APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE ROTULACIÓN Y SEGURIDAD DE EXTINTORES PORTATILES. DECRETO Nº /

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1 Formatted: Heading 1, Line spacing: single, Tab stops: Not at 1.59 cm APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE ROTULACIÓN Y SEGURIDAD DE EXTINTORES PORTATILES. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTO: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N , que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: 1. Que el actual Decreto Supremo N 369 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo presenta un alcance que no establece requisitos mínimos de calidad y seguridad para los extintores y sesga su control a la aplicación parcial de las Normas Chilenas, sumado a la falta de control de los servicios post venta y relativos a inspección, 1

2 mantención y recarga de los extintores portátiles. 2. Que derivado de lo anterior existe la necesidad de modificar el referido Decreto, incorporando la certificación de los Servicios Técnicos, incorporando la exigencia para la inspección, el mantenimiento y la recarga de los extintores portátiles; modificando los requisitos de certificación de la información proporcionada mediante marcas y etiquetas con el fin de dar protección a la vida e integridad física y psíquicas de las personas como lo establece el artículo 19 N 1 de la Constitución Política de la República; el derecho de propiedad y la ley N que establece normas sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores. 3. Que en atención a las modificaciones planteadas, se hace necesario armonizar estas disposiciones con las establecidas en los Decretos Supremo N 212, de 1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los requisitos para extintores portátiles en el transporte 2

3 público de pasajeros y transporte de carga y el Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 2000, sobre condiciones sanitarias Y ambientales básicas en los lugares de trabajo. 3

4 DECRETO: Artículo primero: APRUÉBASE el siguiente reglamento que regula los requisitos de rotulación y seguridad de los extintores portátiles. Título Primero Disposiciones Generales y Definiciones Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- El presente regulará las siguientes materias: reglamento a) Requisitos mínimos de rotulación y de seguridad que deben cumplir los extintores portátiles, tanto manuales como rodantes, nuevos y usados, de cualquier origen o procedencia, que se utilicen en el país; inclusive aquellos que hayan sido objeto de inspección, mantención, recarga y/o prueba hidrostática realizada por un Servicio Técnico. b) Requisitos de operación que deben cumplir los Servicios Técnicos de extintores portátiles. Artículo 2.- Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: 1) Servicio Técnico: Aquella persona natural que tributa en Primera Categoría de acuerdo a la Ley de la Renta o persona jurídica que realiza inspección, mantenimiento, recarga, y/o prueba hidrostática a extintores portátiles, del tipo manual y/o rodante, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el 4

5 manual del fabricante o importador del extintor y a las disposiciones establecidas en este reglamento. 2) Proveedores: Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente. 3) Inspección: Verificación del extintor portátil que tiene por objeto determinar si éste se encuentra en su lugar designado, si ha sido accionado o manipulado indebidamente y si tiene daño físico evidente u otra condición que impida su operación. 4) Mantenimiento: Examen completo del extintor portátil que se realiza con el propósito de dejarlo en condiciones que permitan que funcione en forma efectiva y segura. 5) Recarga: Reposición total o parcial del agente de extinción el que, en algunos casos, incluye además el gas expelente. 6) Prueba hidrostática: Prueba de presión interna al cilindro del extintor portátil para verificar su resistencia a la ruptura o deformación visible. 7) Etiqueta: Rótulo o marbete que se adhiere al extintor para su identificación, clasificación, instrucción y condición de uso. 8) Marca: Impresión sobre o bajo relieve hecha en el extintor para proporcionar información relativa a las características de fabricación del cilindro. 5

6 9) Organismo de Certificación: Persona jurídica acreditada por el Instituto Nacional de Normalización que entrega un aseguramiento escrito de que un producto, proceso, persona, sistema de gestión o servicio cumple con requisitos especificados en alguna norma. 10) Laboratorio de ensayo acreditado: Laboratorio de ensayo que mantenga acreditación vigente otorgada por el Instituto Nacional de Normalización. Artículo 3.- La obligación de inspección, mantención y recarga de los extintores portátiles será responsabilidad del dueño del extintor. Artículo 4.- Los extintores portátiles se deberán pintar de color rojo, con las características colorimétricas señaladas en la Norma Internacional ISO o, su equivalente, la Norma Chilena NCh1410/1. Título Segundo Obligaciones para la Rotulación de Extintores Portátiles. Artículo 5.- Los extintores portátiles que se comercialicen en el territorio nacional se deberán rotular mediante marcas y etiquetas impresas en idioma español y caracteres fácilmente legibles e indelebles. La información proporcionada en marcas y etiquetas deberá estar exenta de referencias o alusiones que puedan inducir a error o engaño respecto a la calidad, seguridad y/o protección que ofrezca el extintor. 6

7 Artículo 6.- Las marcas de los extintores portátiles deberán ser impresas por el fabricante o importador del cilindro. Su impresión deberá constar sobre o bajo relieve en el gollete, casquete o manto del cilindro. Deberán ser indelebles y con características que impidan la reutilización del cilindro en caso que sean retiradas del extintor. Artículo 7.- Las marcas deberán, a lo menos, contener la siguiente información: a) año y mes de fabricación del cilindro (aaaa.mm); b) nombre o razón social del fabricante o importador del cilindro; c) naturaleza del agente de extinción, expresada mediante su nombre genérico, o abreviatura: i. agua presurizada: agua, ii. polvo químico seco: PQS iii. dióxido de carbono: CO 2 iv. Otro d) presión de trabajo, expresada en kilo Pascal, kpa (kg/cm 2 ; psi); y e) presión de prueba, expresada en kilo Pascal, kpa (kg/cm 2 ; psi). Artículo 8.- Las etiquetas de los extintores portátiles deberán estar impresas en caracteres fácilmente legibles e indelebles y deberán colocarse firmemente adheridas al cilindro. Las etiquetas no deberán ser factibles de adulterar, cambiar, ni posicionar otras por sobre las originales. 7

8 Las etiquetas deberán ser frontales, posteriores o laterales; y de Servicio Técnico. Artículo 9.- La etiqueta frontal deberá proporcionar información relativa a la identificación del extintor, instrucciones de operación, recomendaciones de uso y datos del proveedor del extintor portátil. Deberá tener las características dimensionales y los campos de información especificados en la Norma Chilena NCh1430, Figura A.1. Artículo 10.- La etiqueta frontal deberá contener, a lo menos, la siguiente información: a) En el campo 1 de la etiqueta: i. Indicación de la o las clases de fuego a que está destinado el extintor, indicadas mediante la expresión Extintor fuego(s) Clase(s.) ; ii. Naturaleza del agente de extinción, expresado mediante su nombre genérico, como por ejemplo: agua presurizada, polvo químico seco, dióxido de carbono, etc. b) En el campo 2 de la etiqueta: i. La expresión Instrucciones de operación ; y ii. La descripción gráfica y literal de la forma de operar el extintor, disponiéndose la primera a la derecha y la segunda a la izquierda de la etiqueta. c) En el campo 3 de la etiqueta: i. La expresión Uso recomendado ; y 8

9 ii. La descripción gráfica de uso recomendado o no recomendado, proporcionada mediante una combinación de los símbolos de fuego, de acuerdo a la Norma Chilena NCh1430. d) En el campo 4 de la etiqueta: i. Nombre o razón social del fabricante o importador del extintor; y ii. Dirección del fabricante o importador del extintor. Artículo 11.- De la etiqueta posterior.- La etiqueta posterior o lateral deberá proporcionar información relativa a las características del extintor y deberá ser colocada por el fabricante o importador del mismo, de manera que no obstaculice la rápida visualización de la etiqueta frontal. Artículo 12.- Información mínima de la etiqueta posterior.- La etiqueta posterior o lateral deberá contener, a lo menos, la siguiente información: a) Nombre o razón social y dirección del fabricante o importador; b) Naturaleza del agente de extinción, expresada mediante su nombre genérico; c) Composición química del agente de extinción. En el caso del polvo químico seco, se debe expresar su contenido porcentual del compuesto activo, el cual no deberá ser menor que 70%. d) Potencial de extinción, en el caso de los extintores para fuegos Clases A y B; e) Temperaturas límites de operación del extintor, expresadas en grados Celsius ( C); f) Masa del extintor cargado, expresada en kilogramos (kg)con una tolerancia de ±1% con respecto al nominal declarado; 9

10 g) Masa del extintor descargado, expresada en kilogramos (kg) con una tolerancia de ±1% con respecto al nominal declarado; h) La expresión Extintor recargable o Extintor no reutilizable, según corresponda; y i) Advertencias escritas sobre uso no recomendado, cuando corresponda. Artículo 13.- La etiqueta del Servicio Técnico deberá estar firmemente adherida a un costado del cilindro, de manera que no obstaculice la lectura de la información de la etiqueta posterior o lateral. Artículo 14.- La o las etiquetas de los Servicios Técnicos, deberán contener la siguiente información: a) Nombre, razón social y dirección del Servicio Técnico; b) Año y mes del último mantenimiento a que fue sometido el extintor (aaaa.mm); c) Año y mes de la última recarga realizada al extintor (aaaa.mm); d) Año y mes de la última prueba hidrostática a que fue sometido el extintor (aaaa.mm). Artículo 15.- El Servicio Técnico deberá incorporar en todos los extintores que hayan sido sometidos a mantenimiento, que incluyan examen interno, o que hayan sido recargados, una argolla de material rígido alrededor del gollete o cuello del extintor. Se eximirá de esta obligación a los extintores operados con cartucho interno o externo. Los extintores de dióxido de carbono deberán cumplir esta obligación cada vez que sean sometidos a prueba de presión hidrostática. La argolla deberá contener información que identifique la razón social de Servicio Técnico, nombre de fantasía o comercial y el mes y año de la prestación realizada. 10

11 La argolla deberá ser del color que corresponda según la siguiente regla: a) Prestación realizada en 2013: celeste b) Prestación realizada en 2014: verde oscuro c) Prestación realizada en 2015: azul d) Prestación realizada en 2016: lila e) Prestación realizada en 2017: blanco f) Prestación realizada en 2018: verde claro g) Prestación realizada en 2019: naranjo h) Prestación realizada en 2020: café claro i) Prestación realizada en 2021: negro j) Prestación realizada en 2022: amarillo k) Prestación realizada en 2023: celeste Y así, sucesivamente para los años siguientes. Título Tercero Requisitos de seguridad Artículo 16.- Los extintores portátiles deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Chilena NCh1735. Los componentes, cilindros y tanques de los extintores portátiles deberán cumplir la Norma Chilena NCh1180/2.Los manómetros para extintores, deben cumplir con la Norma Chilena NCh1180/5 y su rotulado deberá estar de acuerdo con esta misma norma. Los requisitos y métodos de ensayo para el polvo químico seco deberán cumplir con la Norma Chilena NCh

12 Los requisitos y métodos de ensayo para los extintores de dióxido de carbono deberán cumplir con la Norma Chilena NCh3181. Los requisitos y métodos de ensayo para los extintores a base de agua deberán cumplir con la Norma Chilena NCh3178. Los métodos de ensayo de los extintores portátiles deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1737. Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase A y la determinación del potencial de extinción deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1432/1. Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase B y la determinación del potencial de extinción deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1432/2. Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase C y la verificación de la no-conductividad deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1432/3. Las pruebas de fuego de los extintores portátiles y agentes de extinción Clase D deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1432/4. Las pruebas de fuego de los extintores portátiles y agentes de extinción Clase K deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1432/5. Artículo 17.- La presión de trabajo de los extintores portátiles con agente de extinción polvo químico seco deberá ser como mínimo 13,7 kg/cm 2 (195 PSI). 12

13 Título Cuarto De los Servicios Técnicos Artículo 18.- Los Servicios Técnicos para el desarrollo de sus funciones, deberán considerar lo establecido en el presente reglamento y en lo no contemplado por este, lo dispuesto en las siguientes Normas Chilenas y sus Anexos: - NCh3268 Extintores portátiles Servicio Técnico Requisitos - NCh2056 Extintores portátiles Inspección, mantención y recarga Requisitos generales. Artículo 19.- Los Servicios Técnicos deberán estar certificados por un organismo de certificación de productos acreditado mediante el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización. El Organismo de Certificación deberá utilizar el modelo ISO/CASCO 6 para la certificación del Servicio Técnico y además realizar una verificación sobre el servicio prestado a extintores en uso de acuerdo a un protocolo establecido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Artículo 20.- Los Servicios Técnicos no podrán adulterar, cambiar o quitar las etiquetas originales de los extintores portátiles ni colocar su etiqueta sobre éstas. Artículo 21.- Los Servicios Técnicos deberán realizar las mantenciones y recargas de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante o importador del extintor y NCh2056, manteniendo las características técnicas 13

14 originales del equipo, utilizando partes y piezas de acuerdo al manual del fabricante o importador. Artículo 22.- El manual del extintor deberá ser proporcionado al Servicio Técnico por el fabricante o importador del extintor. Artículo 23.- Los Servicios Técnicos de extintores portátiles deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Definir y documentar sus áreas de actividad, por ejemplo: recarga de extintores de polvo químico seco, mantenimiento de extintores base agua, prueba hidrostática a cilindros de extintores de dióxido de carbono, otros. b) Mostrar en un lugar visible al público, que cuenta con la aprobación de la Autoridad Competente para desempeñar sus funciones en forma idónea y segura. c) Disponer de equipamiento e instalaciones adecuadas a las prestaciones que realiza. El personal debe contar con una formación técnica que le permita tener conciencia de los riesgos que implica su trabajo para su propia seguridad y la de sus clientes, así como para el cuidado del medioambiente. d) Contar con procedimientos documentados para: i. Realizar las prestaciones de cada una de las actividades especificadas según el literal a) de este artículo. ii. Realizar la adquisición de repuestos, agentes de extinción, gas expelente y otros componentes requeridos para sus prestaciones. 14

15 iii. Identificar y acceder a la documentación relativa a los requisitos legales sobre seguridad y salud en el trabajo, extintores, protección del medioambiente y otros requisitos que le sean aplicables. iv. Mantener calibrados cada uno de los instrumentos utilizados en sus prestaciones. v. Realizar una confirmación metrológica de los instrumentos. e) Adicionalmente, el Servicio Técnico deberá contar con una lista de verificación, como la incluida en la norma NCh2056 Anexo C, para cada actividad realizada durante la mantención, la acción correctiva asociada. La información debe entregarse para las partes mecánicas que incluye al cilindro, boquilla o corneta, conjunto de mangueras, mecanismo de seguro de la válvula, manómetro o indicador de presión, válvula de cilindro, boquillas de descarga, mecanismo de perforación, cartucho de gas, cilindro de gas, tapa de llenado, cilindro desechable, carro y ruedas, manija de acarreo, indicador de sellado, bomba de mano, válvula de presurización, empaquetadura de anillos en O y sellos, soportes, reguladores de presión, tubo de gas, sifón o tubo aspirador y los agentes de extinción y gases expelentes. f) Elaborar e implementar un plan y un programa de calibración, verificación y mantenimiento de sus instrumentos que sean críticos para la prestación de sus servicios. El plan y el programa deben tener un período de revisión anual. g) Implementar un sistema de identificación que permita trazar el servicio prestado a cada extintor portátil. 15

16 h) Elaborar e implementar un plan de capacitación y/o entrenamiento anual, con el objetivo de actualizar de manera permanentemente a sus trabajadores y permitir la recertificación de sus competencias y la mantención o renovación de la autorización de funcionamiento. i) Emitir un informe al cliente que contenga la identificación del extintor, su estado de conservación, el detalle de la prestación realizada, la identificación de la persona que realizó el servicio, la fecha y cualquier observación que sea relevante. j) Contar con el manual de especificaciones técnicas del fabricante o importador para cada una de las marcas de extintor consideradas dentro de sus prestaciones. Artículo 24.- Los Servicios Técnicos deberán cumplir con los siguientes requisitos de equipamiento, según corresponda a las prestaciones que otorgue: a) Sistema cerrado de recuperación de polvo químico seco, polvo seco o halón. b) Sistema cerrado de almacenamiento separado para polvo químico seco, polvo seco o halón. c) Máquina para cargar el polvo químico seco y/o el polvo seco. d) Equipo para el secado interior del cilindro y/o cartucho. e) Equipo para ensayo de estanqueidad del cilindro y/o cartucho. f) Equipo para ensayo de presión interna, adecuado al o los tipos de extintores cubiertos por las prestaciones que el Servicio Técnico ofrece. g) Jaula de protección para las pruebas hidrostáticas a que se sometan los conjuntos de manguera de los extintores de dióxido de carbono y chaqueta de agua y/o equipo hidrostático de medición de la variación volumétrica por 16

17 desplazamiento directo para la realización de ensayos de los cilindros y cartuchos de alta presión. h) Tanque de almacenamiento de dióxido de carbono, que garantice su pureza mínima. i) Manómetro regulador de presión debidamente calibrado. j) Balanza de sensibilidad adecuada al uso. k) Herramientas adecuadas al alcance del servicio que se presta. l) Materiales de recarga que cumplan las especificaciones del manual del fabricante o importador del extintor. m) Gas de presurización. n) Partes y piezas de reemplazo que cumplan las especificaciones del manual del fabricante o importador del extintor. Artículo 25.- Los Servicios Técnicos deberán cumplir con los siguientes requisitos de formación del personal: a) El responsable técnico deberá contar con los conocimientos, experiencia y habilidades para realizar las prestaciones que ofrece el Servicio Técnico de manera segura y eficaz. b) El personal que realice las inspecciones, mantenimiento, recarga y prueba de presión hidrostática deberá haber sido entrenado durante a lo menos 3 meses, o el equivalente a 540 horas cronológicas de trabajo o experiencia práctica y haber recibido capacitación teórica de a lo menos 32 horas. Se podrá acreditar los conocimientos teóricos y prácticos requeridos, a través de la aprobación de un examen de certificación supervisado por un organismo independiente reconocido por la autoridad competente. Artículo 26.- Los Servicios Técnicos deberán cumplir con los siguientes requisitos de seguridad: a) Establecer, implementar y mantener procedimientos para conocer y hacer cumplir todas las obligaciones legales y 17

18 normas referentes a seguridad y salud ocupacional que le sean aplicables. b) Entregar la información sobre las obligaciones legales aplicables a los Servicios Técnicos en los ámbitos de la seguridad y salud ocupacional a los trabajadores del establecimiento y cualquier otro interesado. c) Establecer, implementar y mantener procedimientos para la identificación continua de los peligros, la evaluación del riesgo y la determinación de los controles necesarios. d) Documentar y mantener actualizados los resultados de la identificación de los peligros, las evaluaciones del riesgo y los controles establecidos. Artículo 27.- Los Servicios Técnicos deberán crear y mantener los siguientes registros: a) De inspecciones, mantenciones y recargas, los que deben contener, al menos, la identificación de los extintores inspeccionados, la identificación del cliente, una descripción de las condiciones en las que se encontraba al momento de efectuarse el servicio, la identificación del trabajador y la fecha en la que se prestó el servicio. Este registro debe permitir la trazabilidad de los extintores atendidos por el Servicio Técnico. b) Crear y mantener un registro personal de sus trabajadores en el que se incluya el currículum vitae, certificados de formación y/o entrenamiento, certificado de competencia emitido por algún organismo de acuerdo a la letra b) del artículo 25. c) Hojas de vida de sus equipos e instrumentos, que incluyan los mantenimientos realizados, las calibraciones y/o verificaciones realizadas y vigentes. 18

19 Título Quinto De la inspección, mantenimiento y recarga de los extintores portátiles Artículo 28.- Inspección: Los extintores se deberán inspeccionar cuando se colocan inicialmente en servicio y posteriormente a su puesta en servicio con intervalos máximos de 30 días. Artículo 29.- La inspección periódica se deberá realizar para asegurar que el extintor: a) Esté ubicado en el lugar designado. b) Esté visible, su acceso no esté obstruido, y sus instrucciones de operación estén a la vista. c) Las instrucciones de operación sean legibles. d) Los sellos de seguridad e indicadores de manipulación no falten o estén rotos. e) Esté totalmente cargado y presurizado, lo que se debe verificar observando el manómetro o pesando el extintor. f) No esté visiblemente dañado, corroído, filtrando o tenga la manguera deteriorada o boquilla obstruida. g) La aguja del manómetro o del indicador, según el caso, esté indicando la presión de operación de trabajo o se encuentre dentro del rango de operación. h) Mantenga el buen estado de las llantas, ruedas, carro, mangueras y boquilla de los extintores rodantes. i) El dial del manómetro no esté descolorido. Cuando la inspección de cualquier extintor revele una deficiencia en las condiciones indicadas en las letras a) y/o b) de este artículo, se deberá adoptar de inmediato una acción correctiva. 19

20 Cuando la inspección de cualquier extintor recargable revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones indicadas en las letras c), d), e), f) o g) de este artículo, el extintor se deberá someter a los procedimientos apropiados de mantenimiento del mismo. Cuando la inspección de cualquier extintor desechable, de polvo químico seco o polvo seco, revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones indicadas en las letras c), d), e),f) o g) de este artículo, el extintor se deberá retirar del servicio de inmediato. Cuando la inspección de cualquier extintor desechable, de halón, revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones indicadas en las letras c), d), e), o g) de este artículo, el extintor se deberá retirar del servicio de inmediato y el agente de extinción se deberá recuperar o destruir. Artículo 30.- Mantenimiento.- Todos los extintores portátiles, a excepción de los que se listan a continuación, deberán ser sometidos a mantenimiento con intervalos máximos de 12 meses, en el momento de la prueba hidrostática y cuando sea específicamente indicado por una inspección. Los tipos de extintores que por obsolescencia deberán ser retirados de servicio son: a) Soda/ácido; b) Espuma química; c) Clorobromometano o tetracloruro de carbono; d) No recargable con más de 5 años de antigüedad; e) Tipo inversión; f) Cilindro de cobre o bronce, excluyendo los tanques bomba, unido mediante soldadura blanda o remaches; g) Cilindro de acero unido mediante remaches; h) Extintores tipo cartucho de gas, con agua, agua con aditivos, o espuma, como agente de extinción; 20

21 i) Dióxido de carbono con corneta metálica; j) Agua presurizada fabricado antes de 1971; k) Cualquier presurizado fabricado antes de 1955; l) Agua presurizada, con cilindro de fibra de vidrio; m) Presurizado con casquete inferior cóncavo; y n) Otros que la autoridad competente señale como obsoletos. Artículo 31.- En cada mantenimiento, los extintores portátiles deberán ser sometidos a los siguientes procesos: a) Verificación del sello y dispositivo de seguridad para determinar si el extintor pudo haber sido utilizado; b) Reemplazo del dispositivo de seguridad por uno nuevo al finalizar el mantenimiento; c) Examen externo del cilindro/tanque y sus componentes de acuerdo al anexo correspondiente; y d) Examen interno del cilindro/tanque y cartucho/botellín a intervalos no mayores que los siguientes: i. Anualmente para los extintores de presión almacenada de chorro cargado y anticongelante, de tanque presurizado con agua y tanque presurizado con agente base cloruro de calcio, de cartucho y cilindro que usa polvo químico seco, con casco de acero dulce, de cartucho y cilindro que usa polvo seco con casco de acero dulce, de agente húmedo. ii. Cada 5 años para los extintores de agua de presión almacenada, de presión almacenada de polvo químico con casco de acero inoxidable, de dióxido de carbono, de químico húmedo. iii. Cada 6 años para los extintores de agentes halogenados, de presión almacenada de polvo seco con cascos de acero dulce y los de presión almacenada de polvo químico seco con cascos de acero dulce, cascos de metal bronceado y cascos de aluminio. iv. Para los extintores AFFF (espuma formadora de película acuosa) y los FFFP (espuma fluoroproteínica 21

22 formadora de película) sus agentes de extinción se deben reemplazar cada tres años y el examen interno se realiza normalmente en esa ocasión. El agente de extinción en extintores de carga estable tipo AFFF se reemplaza cada 5 años durante la prueba hidrostática periódica y en esta ocasión se hace el desmontado. Artículo 32.- Precauciones durante el mantenimiento.- Antes de abrir cualquier extintor de polvo químico seco o polvo seco, se deberá verificar si durante la inspección y mantenimiento se cumplieron las siguientes precauciones: a) Para evitar la contaminación cruzada, no se deberá mezclar polvo químico seco de diferentes tipos y porcentaje. b) Los extintores de halón deberán vaciarse mediante un método que permita recuperar el halón con una frecuencia no mayor a 5 años. En ningún caso deberán ser descargados a la atmósfera. c) Los manómetros que se utilicen como repuesto deberán reunir las siguientes condiciones copulativas: i. Cumplir con la norma NCh1180/5; ii. Corresponder a la presión de trabajo indicada en el cuerpo del cilindro/tanque del extintor; iii. Estar marcados con el nombre genérico del agente de extinción a utilizar; y iv. Estar construidos con un material que sea compatible galvánicamente con el material de la válvula del extintor, cuando corresponda. Artículo 33.- Recarga.- La recarga deberá realizarse, siguiendo las instrucciones del manual del fabricante o importador, en extintores del tipo recargables después de cualquier uso o cuando sea indicado por una inspección o una deficiencia en el mantenimiento. Durante la recarga, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 22

23 a) Verificar mediante pesada la cantidad de agente de extinción de recarga. La masa del extintor cargado debe corresponder a la que está marcada sobre la etiqueta posterior o lateral del extintor; b) Después de la recarga, se debe realizar un ensayo de estanqueidad en extintores de presión almacenada y autoexpulsión del agente de extinción, y en cartuchos; c) Los extintores de espuma formadora de película acuosa (AFFF) y los de espuma de fluoroproteína formadora de película (FFFP) se deben recargar con agente de extinción nuevo de acuerdo a las instrucciones del manual del fabricante o importador del extintor; d) Utilizar sólo el agente de extinción indicado en el cilindro y en la etiqueta frontal del extintor; e) No mezclar polvos químico seco y polvo seco y evitar que se contaminen con otros tipos de polvo; f) Los extintores no se deben convertir de un tipo de agente de extinción a otro; g) El agente de extinción remanente en un extintor parcialmente descargado no se podrá volver a usar. Vaciar los extintores removidos por el mantenimiento de los 5 años o por la prueba hidrostática. El polvo no deberá ser reutilizado a menos que se utilice un sistema cerrado de recuperación y el agente de extinción sea almacenado separadamente en un recipiente cerrado para prevenir la contaminación. Previo a una reutilización, el polvo debe ser inspeccionado cuidadosamente. Cuando existan dudas con respecto al tipo, contaminación o condición del polvo, se debe descartar el mismo; h) En todos los tipos de agente de extinción no acuoso, antes de recargar se debe remover cualquier humedad presente en el extintor vacío; i) Realizar la remoción del agente de extinción desde los extintores de halón sólo utilizando un sistema de recuperación de halón. El cilindro de los extintores se debe examinar internamente para detectar contaminación y/o 23

24 corrosión. El agente de extinción retenido en el sistema de recuperación se puede reutilizar solo si en el cilindro del extintor no se observa evidencia de contaminación interna. El halón removido de los extintores que exhiben evidencia de contaminación interna o corrosión debe ser procesado de acuerdo con las instrucciones del manual del fabricante o importador; y j) El dióxido de carbono debe cumplir con los requisitos de ISO En el caso que se recarguen extintores del tipo agua, la cantidad de agente de extinción líquido se deberá determinar usando uno de los siguientes métodos: exacta medición por masa, exacta medición por volumen, uso de un tubo contra sobrellenado o uso de una marca de nivel de llenado si se proporciona. Artículo 34.- Manómetros.- Los manómetros utilizados como patrón para determinar la presión regulada de la fuente, se deberán calibrar, al menos, una vez al año. Artículo 35.- Presurización.- Los extintores recargables del tipo presión almacenada se deberán presurizar de acuerdo a la presión de trabajo marcada en el cilindro del extintor. Antes de presurizar el extintor se deberá conectar al conjunto de la válvula, el adaptador para presurización proporcionado por el fabricante o importador. Para presurizar el extintor se deberá utilizar una fuente de presión regulada a no más de 0,2 MPa (29 psi) por sobre la presión de trabajo. Nunca se deberá usar una fuente de presión no regulada así como no se deberá dejar conectado un extintor al regulador de la fuente de alta presión por un tiempo prolongado. Para presurizar extintores de presión almacenada, de polvo o de halón, se debe usar sólo nitrógeno estándar grado industrial u otro gas inerte con un punto de rocío de -55ºC o menor. Para la presurización se puede utilizar aire comprimido desde sistemas 24

25 compresores especiales capaces de entregar aire con un punto de rocío de -55ºC o menor. Este sistema deberá estar equipado con un sistema automático de monitoreo y alarma, para asegurar que el punto de rocío se mantiene permanentemente en o bajo los -55ºC. Queda prohibido utilizar aire comprimido a través de sifones de humedad. Artículo 36.- Si un extintor portátil muestra evidencia de corrosión o daño mecánico y presenta una cualquiera de las condiciones siguientes, deberá ser descartado y destruido: a) Reparaciones a base de soldadura, blanda o fuerte, o parches. b) Hilos del cilindro deteriorados. c) Corrosión que haya originado picaduras. d) Extintor que haya estado expuesto al fuego. e) Extintor de acero inoxidable en que se ha utilizado agente de extinción del tipo cloruro de calcio. f) El extintor es considerado obsoleto de acuerdo al artículo 30 de este decreto. Artículo 37.- Si un extintor portátil tiene el cilindro o el casco de aluminio sospechoso de haber estado expuestos a temperaturas mayores a 160ºC deberá ser retirado del servicio y sometido a una prueba hidrostática. Los extintores portátiles deberán ser probados hidrostáticamente a intervalos no mayores a los siguientes, según tipo de agente de extinción: a) 5 años para los extintores de agua presurizada, neblina de agua, chorro cargado y anticongelante; de agente humectante; de espuma formadora de película acuosa (AFFF); de espuma fluoroproteínica formadora de película (FFFP); de polvo químico seco con casco de acero inoxidable; de dióxido de carbono; y de químico líquido. b) 12 años para los extintores de polvo químico seco, presurizado, con casquetes de acero dulce, casquetes soldados con latón o casquetes de aluminio; de polvo 25

26 químico seco, operado por cartucho o cilindro, con casquetes de acero dulce; de agentes halogenados; y de polvo seco, presurizado, operado por cartucho o cilindro con casquetes de acero dulce. Por su parte, los cilindros de nitrógeno, cilindros de argón, cilindros de dióxido de carbono, o cartuchos para almacenamiento de gases inertes que se usan como expelentes en extintores rodantes y extintores de dióxido de carbono, deberán probarse hidrostáticamente cada 5 años. Artículo 38.- Prueba hidrostática.- La prueba hidrostática se deberá realizar sobre el conjunto de la manguera del extintor, equipado con una boquilla cerrada al extremo de la manguera. El intervalo de ensayo deberá ser el especificado para el cilindro (marca) sobre el cual se instaló la manguera. Artículo 39.- Presiones de ensayo.- Todos los extintores, cartuchos y cilindros de nitrógeno utilizados con extintores rodantes se deberán ensayar a la presión de prueba. El conjunto manguera de los extintores de dióxido de carbono se deberá ensayar a 10 MPa (1450 psi). El conjunto manguera, distintos a los usados en los extintores de dióxido de carbono, se deberá ensayar al mayor valor entre 2 MPa (290 psi) y la presión de servicio. Título Sexto Certificación de la información proporcionada mediante marcas y etiquetas 26

27 Artículo 40.- La información que se consigne en las marcas y etiquetas de los extintores deberá ser comprobable y verificable por los Organismos de Certificación de productos y laboratorios de ensayo acreditados mediante el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 41.- Los Organismos de Certificación de productos y laboratorios de ensayo acreditados en conformidad al presente reglamento, deberán efectuar la verificación de la información que se consigne en las marcas y etiquetas de los extintores conforme a los procedimientos de ensayo establecidos en la última versión de las Normas Chilenas que correspondan. Artículo 42.- La conformidad con lo establecido en este reglamento deberá documentarse mediante un certificado emitido por un organismo de certificación de productos acreditado en conformidad al presente reglamento. Adicionalmente, dicho organismo acreditado deberá identificar los extintores certificados mediante un sello diseñado conforme a los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización. Título Séptimo Información Básica Comercial Artículo 43.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá que las exigencias y requisitos de información que establece constituyen Información Básica Comercial en los términos establecidos en el artículo 1 N 3 y artículo 58 inciso final de la ley , que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. 27

28 Artículo 44.- El presente reglamento, comenzará a regir en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo Segundo.- Derogase el decreto N 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE. SEBASTÍAN PIÑERA ECHENIQUE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FELIX DE VICENTE MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO 28

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