PUBLICIDAD ELECTORAL EN LAS EMPRESAS QUE imiten SEÑALES URUGUAYAS DE TELEVISiÓN

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1 Carpeta N 1377 de 2008 Repartido NO 1104 Julio de 2009 PUBLICIDAD ELECTORAL EN LAS EMPRESAS QUE imiten SEÑALES URUGUAYAS DE TELEVISiÓN RegulBClén ******************* ~ Proyecto de ley sustitutivo aprobado por la Comisión Especial para el Estudio del Funcionamiento de los Partidos Po/íticps de la Cámara de Senadores. - Proyecto de ley con exposición de motivos de las señoras Senadoras Susana Dalmás. Margarita Percovich, Lucia Topolansky y Mónica Xavier y los señores Senadores MUton Antognazza, Mariano Arana, Car'os Baráibar, Alberto Couriel, Eleuterio Femández Hutdobro. Eduardo Lorier, Rafael Michehni. José Mujica, Eduardo Ríos. Jorge Saravia y Víctor VaHlant - Disposiciones citadas. - Acta N 29 de la Comisión Especial para el Estudio del Funcionamiento de los Partidos Políticos de la Cámara de Senadores.

2 PROYECTO DE LEY PUBLICIDAD ELECTORAL Declárase de interés electoral en los medios televisivos de comunicación. la regulación de la publicidad Artículo 2._ Las que emiten seflales de televisión (TV), abiertas como por abonados, públicas o privadas. únicamente podrán difundir la publicidad regulada en el presente Capítulo, de lo dispuesto por Ley N , de 14 de diciembre de.19gb. Se prohíbe la contratación adicional de electoral en los citados ~edios, entendiendo por talla seflalada en el artículo 2 de la Ley N 1 de 14 de de 1 En ningún caso podrán electoral los que, en forma periódica, políticos para emitir programas propios. los efectos de la ley se entienden como senales uruguayas las que se desde el territorio nacional y sus vigencia se establece 1 de enero del año 2014, regirán emisiones que "'1'1,; Ji7t::.n dentro del mismo. las condiciones que

3 2 FUNCJONAMIENTO PARTIDOS- POLlTICOS de lo Q",r,,:;.. ~.n I<:u~",\r.. " otorgados en un departamento para nrr\fnrn\j ;'r en otro departamento, cuando la seflal último. ",,,,nnlna' de fuere recibida en este Los espacios gratuitos se autorizado para realizar publicidad diciembre de con la rnr,l"iifil'<l''''' difundirán durante todo el periodo 1 de la Ley N 17045, de 14 de N 1 8, de 6 de setiembre de 2004), debiéndose emitir un tercio de entre las 18:00 y las 24:00 horas. La obligación de emitir espacios gratuitos no regirá cuando se trate de la transmisión de un evento deportivo. La cantidad de espacios gratuitos a otorgar, el día en que se producerltales situaciones, se reduciré en proporción a la duración la En el periodo referido en el inciso los canales de TV para abonados, cuando retransmitan señales de TV abierta uruguaya, estarán a emitir íntegramente las tandas publicitarias de los canales de origen. la elección nacional o la distribución de los gratuitos, para cada uno de los políticos intervínientes en las mismas, se estimará realizando un promedio porcentaje de los votos obtenidos en la elección anterior, nacional o departamental, según correspondiere, y el porcentaje de votos obtenidos en la elección interna de ese perrada electoral. Por cada punto porcentual corresponderán, a cada partido, 50 (cincuenta) segundos gratuitos diarios, no acumulables, en cada Sí alguno los partidos na se hubiere a la elección anterior, nacional departamental, s610 se considerarán los votos conseguidos en la elección a los efectos de.conformar el promedio. sumarán a los de este último, "2:11'1""'" podrá ser menor a 60

4 3 FUNCIONAMIENTO PARTIDOS' POLlTICOS votos obtenidos en la elección interna anterior y el de los votos conseguidos en la elección nacional anterior. Por cada punto porcentual corresponderán, a cada gratuitos diarios, no en cada medio. 25 (veinticinco) En ningún caso el espacio a asignar a cada partido, incluidos los se presentaren por vez, podrá ser menor a 30 segundos diarios no acumulables en cada medio. Artículo 7._ En la elección, cuando la misma resulte.. _.:"'~.,.. corresponderán 20 (veinte) minut,os diarios no acumulables, en cada medio, para cada una de las dos candidaturas en la las que dispondrán la forma de distribución de esos espacios. Articulo 8._ Para las ele.cciones se distribuirán en función de los al interior de que la partido, los del mismo Para el caso de las elecciones departamentales así como en las internas, los se por igual para uno de los los que a el modo de distribuir los mismos entre los sectores y listas que los apoyan. Artículo 9 Q.- Las empresas referidas en el artículo 2 podrán determinar, en acuerdo con la autoridad un espacio de 75 (setenta y cinco) minutos diarios en el cual no se difundirá publicidad los períodos autorizados para realizar publicidad electoral (Ley , de 14 de diciembre de 1 y sus modificativas y concordantes) no regirán las restricciones a la duración de los tiempos en otras disposiciones normativas. empresa comprendida en las disposíciones de la nn;,,,, ;ant'" ley quena cumpliere con las obligaciones en la misma será de multa de UI mil unidades m01ex810a:s} Cuando el consistiere en la emitir publicidad omitido. cada minuto

5 4 FUNCIONAMIENTO POLlTICOS Cuando un partido político realizare publicidad electoral en una de otro que se emitiere dentro del terrttorio nacional, será sancionado con una pena de multa de UI (veinte mil unidades indexadas) a 200,000 UI mil unidades de otras sanciones que Asimismo, se le espacios que pudieran corresponderle en ese período electoral, en de tres segundos por cada segundo emitido de la publicidad antes referida, en cada uno de los medios en que tal emisión se hubiere producido. Inclúyanse en las disposiciones del articulo 3 de la N , de 14 de diciembre de 1998 a todos los medios de comunicación referidos en el artículo 2 de la presente ley. 998 Derógase el?l1ículo 4 de la N , de 14 de diciembre CAPíTULO 11 COMISiÓN DE EVALUACiÓN SEGUIMIENTO Créase una por de los medios televisivos y de los partidos políticos, a los efectos de evaluar el buen funcionamiento de la presente La Comísíón estará por tres representantes de cada político con parlamentaria, nombrados por la autoridad de los mismos. uno de los c~ales la y ocho de las empresas el artículo 2 de la presente ley, en donde necesariamente deberán estar emitan señales empresas

6 5 b) Analizar la perseguidos. de que se sancionen normas complementarías o que resulten indispensables para el logro de los fines Artículo 17.- Sin de las funciones establecidas en el articulo la Comisión podrá, con el voto conforme de todos sus modificar el de de porcentajes como los espacios a asignar, establecidos en los artículos y 7 de la presente ley. La resolución que las modificaciones en el artículo 17 deberá dictarse, al menos, sesenta días antes de la elección nacional del período efectoral respectivo, considerándose como tal al ciclo comprendido por las elecciones intemas y nacionales, la segunda vuelta, cuando correspondiere, y elecciones municipales. La reglamentación determinará los medios a través de los se toda resolución adoptada en el sentido de los dos precedentes sea de conocimiento de la Corte Electoral, de todos los partidos in!ervinientes en las elecciones y de los referidos en el articulo 2" de la ley, con la debida antelación. Sala de la Comisión, a 28 de julio de LUIS A. HEBER (Discorde)

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8 7 consecuencia de :a presentación del de ley de los partidos políticos, en del Senado de la Especial la finalidad de realizar un citado proyecto fundamenta al establecimiento normas que la transparencia en el funcionamiento, en de los y, muy a las formas de financiación de mismos, ya sea la misma apunte a atender los costos de sus campañas electorales como a solventar gastos de funcionamiento. Uno de sus capítulos apuntaba, j a la regulación de la electoral, en entendido de que se atendían dos fundamentales: en primer la posibilidad de acotar el rubro que acumula el mayor porcentaje de gasto de campañas electorales, como lo es sin dudas, el de la publicidad en medios masivos de comunicación y, en segundo término, litar alternativas para que todos los partidos políticos pudieran acceder a esos medios de mayor impacto, a establecimiento de gratuitos en los mismos. Comisión entendi6 que, por sus particularidades especialísimas, conveniente abordar temática en un proyecto ley separado y, en función de esta definición, del proyecto original disposiciones que aludían a la misma y, en su lugar, se conformó este normativo que hoy se a consideración. El proyecto limita su ámbito de aplicación a señales uruguayas de televisión, tanto como por abonados, públicas y privadas, en cuanto a la difusión publicidad electoral establece derecho de los partidos políticos a acceder a espacios gratu en los mismos,, durante período que la normativa vigente habilita difusión publicidad electoral, en los términos y condiciones que en articulado se explicitan. nacionales, regirán

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10 los ley a empresas referidas el artículo 10 de las campañas electorales correspondíentes departamentales e como en la dos cua en las condiciones en intervinientes en al departamento respectivo. a los regirá se difundirán cidad electoral (artículo 10 establecida por la Ley N , 6 de debiéndose un tercio entre las 19:00 y los canales de TV por estarán nrr"ti",n":j,,,r~>c de los a

11 a a su los apoyan. uno los mismos a los

12 11 contratar l. a fijar por los canales TV, para la, no podrá ser superior al promedio del la publicidad, considerando a los va años, lamentación determinará las consideraciones a tener presente del I"\/"r,rn"".,

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16 14 "'<I,'tll'l"", pollticos televisión Treinta dras para las elecciones nacionales. en caso una para las elecc lom~s Fuente N , 6 de setiembre de 2004 Artículo 2 Q.- Entiéndese por publicidad electoral aquella que se realiza a través de piezas elaboradas especiahzadamente, con criterios profesionales y comerciales. Quedan excluidas de esta definición -y, por lo tanto, de limitaciones establecidas en el artfculo precedente- la difusión de información actos pollticos y actividades habituales del funcionamiento los como la realización de entrevistas periodfsticas. Artículo 3._ Canal 5 y el Sistema Nacional de Televisión (SODRE), los. que retransmiten su semal y las radioemisoras pertenecientes al Sistema Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) en forma gratuita a cada candidato presidencial de los partidos con representación parlamentaria, un espacio en horario central de al inicio la campaña electoral de la elección nacional y quince final la misma, para hacer llegar su a la población. emitido, para todos los candidatos, a la misma hora, en el mensaje inicial 105 primeros días hábiles electoral y para el mensaje final, los asignarán por sorteo los

17 el horario de por la control de lo Electoral. en la

18 17 Acta el veintiocho julio de dos mil nueve, a la hora dieciocho y minutos, se Especial para el Estudio del de los Partidos Políticos ASllSle!n sus miembros: la señora Susana y los señores Antonio Luis A. y Germán con aviso la señora Senadora Lucía Topolansky y los señores Senadores Eber r:::.nl"',ctf'l'l Gallinal y Julio María Sanguinetti, quienes remiten nota justificando su Preside el señor Reinaldo Gargano, Presidente -ad la Comisión Actúan en Secretaría la señora Susana Rodríguez, Secretaria de Comisión y la Prosecretaria de la misma señora José Morador TRATADO ;.~ ~ , N 1377/2008. PUBLICIDAD EN LAS QUE EMITEN V"\L.'-,", URUGUAYAS TELEVISION. la ~<:llnl"'';:lri!:l del Frente Am'plio. Distnbuido N '1"''''''I''''l''In el proyecto sustitutivo. presentado por la Bancada Amplio. Articulos 1 a 19. Se votan en 4 en 5. Afirmativa Se designa Miembro Informante al señor Senador Rafael Michelini, quien lo hará en forma ve rba l RESOLUCION ~-~~---~- Comisión elevar ambos proyectos de ley (original y sustitutivo aprobado) a la consideracíón del Plenario El texto del proyecto de ley sustitutivo aprobado en la forma que a se ~ i PUBLICIDAD ELECTORAL EN Declárase interés general la regulación de la publicidad electoral en los medios El """1" L"" de ca m u n icación Las emiten de televisión (TV), tanto abiertas o privadas, únicamente podrán difundir la publicidad electoral presente Capítulo. sin pe~uicio de lo dispuesto por la Ley N 17045, de 14 de

19 18 que disponer de un departamento para promover a candidatos de partido en otro departamento, proveniente de aquél fuere recibida en este Los espacios gratuitos se difundirán durante todo período autorizado para electoral (artículo 1 de la Ley N , de 14 de diciembre de 1998, con la IflC<:lCICln establecida por la Ley N , de 6 de setiembre de 2004), debiéndose emitir ellos entre las 18:00 y las 24:00 obligación emitir espacios gratuitos no regirá cuando se trate de la transmisión de un evento deportivo. La cantidad de espacios gratuitos a otorgar, el día en que se producen tales situaciones, se reducirá en proporción a la duración de fa referida transmisión referido en el inciso preced.ente de TV para abonados, señales de TV abierta uruguaya, estarán obligados a emitir íntegramente DutJllcltar' as provenientes de los canales de origen la elección nacional o departamental distribución de los espacios gratuitos, los partidos políticos intervinientes las se estimará realizando porcentaje de los votos obtenidos en la elección anterior, nacional o según conrespondiere, y el porcentaje de votos obtenidos en la elección interna corresponderán, a partido, (cincuenta) segundos en cad a m ed o partidos no se hubiere presentado a la elección anterior, nacional sólo se considerarán los votos en elección interna, a los efectos el en los votos por él obtenidos. no al momento de estimar los porcentajes establecidos precedentemente, salvo CO:clll~~aCIO con otro votos se sumarán a los

20 corresponderán, (veinticinco) segundos no acumulables, en cada medio caso el espacio a asignar a cada incluidos los se presentaren por ser menor a 30 (treinta) segundos diarios no acumulables en cada medio. -- la segunda elección, cuando la misma necesaria, corresponderán diaríos no acumulables, en cada medio, para cada una de las dos candidaturas las de esos espacios interior de cada partido, los espacios mismo establezca las elecciones departamentales como en las internas, los espacios se por igual para cada uno de los candidatos, los que a su criterio, el modo distribuir entre los sectores y.listas que los apoyan Artículo Las empresas referidas en el artículo 2 podrán determinar, en acuerdo con la autoridad competente, un espacio de 75 (setenta y cinco) minutos diarios corridos en el cual no se difundirá publicidad electoral : r Durante los períodos autorizados para realizar publicidad electoral (Ley , de 14 de 1998 y sus modificativas y concordantes) no regirán las restricciones a la duración los publicitarios establecidas en otras disposiciones normativas Artículo 10- Aquella empresa comprendida en las disposiciones de la presente ley que no cumpliere con las obligaciones establecidas en la misma será castigada con una pena de multa (doscientas mil unidades indexadas) a UI (dos millones de unidades , de 12 de mayo de 2004), sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder a juicio de la autoridad competente ~~ incumplimiento consistiere en la omisión de emitir publicidad gratuita, en los términos en la presente ley, la sanción consistirá en una multa equivalente a mil unidades indexadas) por cada minuto omitido ~-~ Cuando un partido político realizare publicidad electoral en una señal proveniente otro país, se emitiere dentro del territorio nacional, será sancionado con una de UI mil a UI (doscientas mil unidades juicio de la autoridad

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