AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR

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1 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR domingo 31 de diciembre de 2006 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR Modifican normas aplicables al control y seguimiento de mercancías peligrosas dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE) y a las operaciones y manipulación de estas mercancías peligrosas en bahías de los puertos de la República Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR Aprueban lineamientos, requisitos y disposiciones para desarrollar el control, verificación y fiscalización de las actividades relacionadas a la protección portuaria (Código PBIP) y a capacitación en protección portuaria SEPARATA ESPECIAL

2 Pág NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de ) Durante las operaciones de carga y descarga de sustancias y/o mercancías peligrosas en los muelles considerados dentro de la Instalación Portuaria Especial (IPE), la instalación portuaria deberá nombrar durante toda la operación a un representante califi cado en el control y manipulación de las mismas, con la fi nalidad de verifi car la correcta manipulación de la carga. 11) Durante las operaciones de carga y descarga de sustancias y/o mercancías peligrosas en los muelles considerados dentro de la Instalación Portuaria Especial (IPE), la empresa y/o cooperativa de estiba y desestiba deberá nombrar durante toda la operación a un representante califi cado en el control y manipulación de las mismas, con la fi nalidad de verifi car la correcta manipulación de la carga. 12) Durante las operaciones de carga y descarga de sustancias y/o mercancías peligrosas en las instalaciones portuarias (incluidos los terminales multiboyas) certifi cadas como Instalación Portuaria Especial (IPE), donde se opere con hidrocarburos u otros graneles líquidos, la instalación portuaria deberá desplegar una barrera de contención en el perímetro entre la nave y el muelle donde se realice la interfase, y en el perímetro de la nave cuando se trate de terminales multiboyas, a fi n de prevenir la contaminación del medio ambiente. Anexo 10 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL (IPE) A. Los Procedimientos a cumplir son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Gerente General de la representante lega! cuando se trate de personas a. Nombre y apellidos, DNI del administrado o b. Domicilio y número de RUC. c. Teléfono, fax y correo electrónico. d. Detalle de lo solicitado. e. Lugar, fecha y fi rma. 2. Adjuntar: a. Dos (2) originales de la matriz de identifi cación de Peligros y Evaluación de Riesgos de acuerdo a los lineamientos establecidos por la APN en el anexo de la R.A.D. N º APN/DIR. Adicionalmente se presentará una copia de la matriz en formato electrónico. b. Copia del recibo de pago por derecho de RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº APN/DIR Aprueban lineamientos, requisitos y disposiciones para desarrollar el control, verificación y fiscalización de las actividades relacionadas a la protección portuaria (Código PBIP) y a capacitación en protección portuaria Callao, 20 de diciembre de 2006 Visto, el Informe Ejecutivo Nº APN/UPS de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 21 de noviembre 2006, mediante el cual recomienda sobre la necesidad de la aprobación de lineamientos y procedimientos complementarios relacionados a protección portuaria (Código PBIP). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi caciones; corresponde a esta entidad normar en las actividades y servicios de los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos públicos como privados y todo lo que conforma el Sistema Portuario. Que, a través del Decreto Supremo Nº MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que corresponde a la APN la aplicación del Código PBIP en lo que se refi ere a las instalaciones portuarias; Que, con la Resolución Ministerial Nº MTC- 02, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprobó la norma nacional para la inscripción, certifi cación y registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas; Que, con la Resolución Ministerial Nº MTC-02, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprobó la norma nacional para la obtención de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria conforme a la parte A del Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP); Que, con la Resolución de la Presidencia del Directorio Nº APN/DIR, de la Autoridad Portuaria Nacional, se establecieron las normas relacionadas a la capacitación de las personas que se registren como consultores del código PBIP de una OPR; Que, con la Resoluciones de la Presidencia del Directorio Nº APN/DIR, Nº APN/DIR, Nº APN/DIR, de la Autoridad Portuaria Nacional, se establecieron las normas relacionadas a la capacitación de las personas que tiene que cumplir actividades en las instalaciones portuarias y que necesariamente tienen que ser capacitados bajo los lineamientos del Código PBIP; Que, con la Resolución de Acuerdo del Directorio Nº APN/DIR, de la Autoridad Portuaria Nacional, se establecieron las normas relacionadas a los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones Educativas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados al Código PBIP; Que, es necesario establecer los lineamientos y procedimientos complementarios para desarrollar el control, verifi cación y fi scalización de las actividades relacionadas a protección portuaria (Código PBIP) y a capacitación en protección portuaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC, asi como a lo establecido en las R. M. Nº MTC-02, RM. Nº MTC-02, RPD. Nº APN/DIR, RPD. Nº APN/ DIR, RAD. Nº APN/DIR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de la renovación de registro como Organización de Protección Reconocida (OPR), establecidas en el anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los lineamientos y requisitos para otorgar el registro de Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), establecidos en el anexo 2 que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar los requisitos para la aprobación de la Evaluación de Protección de Instalaciones Portuarias

3 Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 o aprobación de la evaluación realizada por una OPR establecidas en el anexo 3 que forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- Aprobar los requisitos para la aprobación del Plan de Protección de las Instalaciones Portuarias comprende también la aprobación de modifi catorias, establecidas en el anexo 4 que forma parte de la presente resolución. Artículo 5º.- Aprobar los requisitos para la auditoria de verifi cación de cumplimiento y posterior otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP) o su refrendo anual, establecidos en el anexo 5 que forma parte de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar los requisitos para la autorización a una Organización de Protección Reconocida (OPR) u otra organización educativa dedicada a la capacitación marítima y/o portuaria para dictar cursos de capacitación relacionados con el código PBIP, establecidos en el anexo 6 que forma parte de la presente resolución. Artículo 7º.- Aprobar los requisitos para la evaluación y aprobación de cursos sobre protección PBIP, para ser dictados por las OPRs y/u organizaciones autorizadas por la APN, establecidos en el anexo 7 que forma parte de la presente resolución. Artículo 8º.- Aprobar los lineamientos y requisitos para el registro de instructor de cursos PBIP establecidos, en el anexo 8 que forma parte de la presente resolución. Artículo 9º.- Aprobar las disposiciones para las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPRs) u otras Organizaciones Educativas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria, así como para los instructores de capacitación PBIP de las instalaciones portuarias nacionales, establecidas en el anexo 9 que forma parte de la presente resolución. Artículo 10º.- Aprobar las disposiciones relativas al tiempo de vigencia de los cursos de capacitación de protección portuaria (cursos PBIP), establecidas en el anexo 10 que forma parte de la presente resolución. Artículo 11º.- La vigencia de la presente Resolución estará sujeta a la incorporación de los procedimientos contenidos en los anexos integrantes a la misma, en el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional Anexo 1 LINEAMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RENOVACION DE REGISTRO COMO ORGANIZACIÓN DE PROTECCION RECONOCIDA (OPR) 1 Los lineamientos generales a ser observados son los siguientes: a) La renovación de la inscripción será anual y deberá solicitarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles antes de la fecha del vencimiento de la inscripción. Las empresas registradas que no hayan solicitado la renovación anual quedarán automáticamente eliminadas del registro. b) La Organización de Protección Reconocida que solicita la renovación de su certifi cado deberá demostrar documentariamente haber efectuado actividades como OPR ante un operador y/o administrador portuario en el transcurso de los últimos 24 meses de anterioridad a su renovación. NORMAS LEGALES Pág c) Los consultores técnicos presentados por las OPRs, no deberán encontrarse registrados ante la APN en mas de dos (02) Organizaciones de Protección Reconocidas y deberán demostrar en forma documentada haber aprobado los cursos que a continuación se indican, debidamente reconocidos por la APN: 1) Curso de implementación del código PBIP (Curso Básico 2) 2) Curso de Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (Curso OPIP) 3) Curso de Auditor Interno del código PBIP 4) Curso de mantenimiento de protección de la instalación portuaria (si fuese el caso) 2 Requisitos para la renovación de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPRs): 1. Solicitud dirigida al Gerente General de la representante legal cuando se trate de personas e) Número y fecha del certifi cado de registro de la OPR. f) Lugar, fecha y fi rma. 2. Adjuntar: a) Copia del recibo de pago por derecho de b) Resumen de los antecedentes de la empresa. c) Original del certifi cado de OPR para renovación. 1 Independientemente de ser persona natural o jurídica deberá de acompañarse la siguiente documentación en el caso de haberse presentado modifi caciones: a) Currículos documentados actualizados incluyendo copia del título, diplomas y constancias de empleo del personal técnico que labora en la empresa, copia simple de los certifi cados de antecedentes policiales y penales. b) Actualización de la declaración jurada de cada uno de los trabajadores en la cual se comprometan a mantener en reserva la información a la que acceden de acuerdo a su cargo. c) Actualización del plan de capacitación sustentando los procedimientos administrativos y operacionales relacionados con la actualización, perfeccionamiento y evaluación permanente del personal, así como de las medidas necesarias para evitar la divulgación de información no autorizada. 2 Los consultores registrados por las OPRs, deberán demostrar en forma documentada haber aprobado los cursos que a continuación se indican, debidamente reconocidos por la APN: a) Curso de implementación del Código PBIP (curso básico 2) b) Curso de Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) c) Curso de auditor interno del Código PBIP. d) Curso de mantenimiento de protección de la instalación portuaria (si es aplicable).

4 Pág NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 Anexo 2 LINEAMIENTOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR EL REGISTRO DE OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (OPIP) 1 Los lineamientos generales a ser observados son los siguientes: a) Toda persona a la que se designe Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) deberá acreditar su competencia respecto de las tareas, cometidos y responsabilidades establecidos en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, a lo establecido en el código PBIP y a la normativa de protección portuaria nacional vigente. b) Toda persona a la que se designe como Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) deberá acreditar su experiencia como mínimo de 2 años en el ámbito marítimo y/o portuario. c) Toda persona a la que se designe como Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) deberá haber culminado satisfactoriamente el Curso de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, el Curso de Auditor Interno de la instalación portuaria y/o Curso de Mantenimiento de protección de la instalación portuaria (si es aplicable) autorizados por la APN d) Toda persona a la que se designe como Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) deberá de tener vías de comunicación permanentes (teléfono y ) durante las 24 horas para mantener coordinaciones de protección. e) La designación de Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria se realizará vía un nombramiento ofi cial emitido por la empresa debiendo ser comunicado a la APN para su revisión, evaluación y aprobación. f) Deberá establecerse una adecuada estructura orgánica dentro de la empresa, que le permita a la persona designada como Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) obtener el soporte necesario para cumplir con las funciones de protección establecidas en el código PBIP. g) Toda persona a la que se designe como Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) deberá de tener los conocimientos básicos del idioma ingles que le permita interactuar con el OPB y el OPC si fuese necesario. 2 Requisitos para el registro de Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria: 1 Solicitud dirigida al Gerente General de la representante legal cuando se trate de personas a) Currículo documentado incluyendo copia autenticada por el fedatario institucional del título profesional, diplomas, constancias de empleo y de experiencia en tareas de protección portuaria, datos de coordinación permanente, copia simple de los certifi cados de antecedentes policiales y penales. b) Copia del documento ofi cial en que se le nombra como OPIP c) Copia de los certifi cados de los cursos PBIP requeridos para el Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) debidamente reconocidos por la APN. d) Copia del recibo de pago por derecho de Anexo 3 REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (EPIP) O APROBACION DE LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UNA OPR Los procedimientos para aprobación son los siguientes: Portuaria Nacional suscrita por el representante legal cuando se trate de personas a. Nombre y apellidos, DNI del administrado o b. Domicilio y número de RUC. c. Teléfono, fax y correo electrónico. d. Detalle de lo solicitado. e. Número y fecha del certifi cado de registro de la OPR (si la evaluación fue realizada por OPR). f. Lugar, fecha y fi rma. a. Original y copia de la Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria (EPIP) en formato físico y formato electrónico. b. Copia del recibo de pago por derecho de La elaboración de toda EPIP debe basarse en los aspectos y lineamientos señalados en el artículo 5º R.M. Nº MTC-02. Anexo 4 REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE PROTECCION DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (PPIP) (COMPRENDE TAMBIÉN APROBACIÓN DE MODIFICATORIAS) Los procedimientos para aprobación son los siguientes: Portuaria Nacional suscrita por el representante legal cuando se trate de personas a) Original y copia del Plan de Protección de la Instalación Portuaria en formato físico y formato electrónico. b) Copia del recibo de pago por derecho de tramitación: 1.- Las enmiendas del PPIP irán acompañadas de la EPIP en que se basa la elaboración del plan o de las enmiendas aprobadas por la APN. 2.- El PPIP y sus enmiendas deben ser aprobadas previamente a su implementación. 3.- Luego de aprobarse el PPIP el administrador portuario implementara el mismo, debiendo comunicar a la APN cuando la implementación hubiese concluido para realizar la auditoria respectiva.

5 Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 Anexo 5 REQUISITOS PARA LA AUDITORÍA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y POSTERIOR OTORGAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (DCIP) O SU REFRENDO ANUAL Los requisitos son los siguientes: Portuaria Nacional suscrita por el representante legal cuando se trate de personas jurídicas, indicando: e) Número y fecha de la Declaración de Cumplimiento (para los casos de refrendo anual) f) Lugar, fecha y fi rma. a) Copia del recibo de pago por derecho de Anexo 6 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN RECONOCIDA (OPR) U OTRA ORGANIZACIÓN EDUCATIVA DEDICADA A LA CAPACITACIÓN MARÍTIMA Y/O PORTUARIA PARA DICTAR CURSOS DE CAPACITACION RELACIONADOS CON EL CÓDIGO PBIP Los requisitos son los siguientes: Portuaria Nacional suscrita por el representante legal cuando se trate de personas jurídicas, indicando: f) Fecha y numero del certifi cado vigente como OPR (en caso corresponda). a) Documento que avale el reconocimiento como una organización educativa vigente para la capacitación marítima y /o portuaria. b) Relación de personal profesional califi cado para el dictado del curso PBIP debidamente autorizado por la APN. c) Relación detallada de la infraestructura y mobiliario que servirán para el desarrollo del curso PBIP. d) La estructura curricular y sillabus del curso PBIP debidamente aprobado por la APN. e) Relación detallada de los materiales y ayudas a la instrucción a utilizar. f) Copia del recibo de pago por derecho de 1. Mantendrán un registro actualizado de los cursos desarrollados y los certifi cados emitidos. NORMAS LEGALES Pág Comunicarán a la APN con quince días de anticipación sobre el inicio de los cursos PBIP. 3. La autorización tendrá una vigencia de dos años calendario. Anexo 7 REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE CURSOS SOBRE PROTECCIÓN PBIP, PARA SER DICTADOS POR LAS OPRs Y/U ORGANIZACIONES AUTORIZADAS POR LA APN Los requisitos son los siguientes: Portuaria Nacional suscrita por el representante legal cuando se trate de personas jurídicas, indicando: f) Fecha y número de registro como OPR vigente a) Dos (2) juegos del curso a ser aprobado en formato físico y electrónico. b) Copia del recibo de pago por derecho de Anexo 8 LINEAMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSTRUCTOR DE CURSOS PBIP 1 Los lineamientos generales a ser observados son los siguientes: a) Toda persona que solicite su acreditación como (Código PBIP) deberá demostrar su competencia respecto a lo establecido en el Código PBIP, y a la normativa de protección portuaria nacional en concordancia con las reglas internacionales vigentes. b) Toda persona que solicite su acreditación como Código PBIP, deberá demostrar su competencia y experiencia respecto a docencia y/o dictado de cursos de capacitación superior en el campo marítimo y/o portuario. c) Toda persona que solicite su acreditación como (Código PBIP) deberá haber culminado satisfactoriamente los cursos de protección portuaria autorizados por la APN o sus equivalentes internacionales refrendados por la APN que a continuación se indican: 1. Curso de Implementación del Código PBIP (curso básico 2) 2. Curso de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria 3. Curso de Auditor Interno de la instalación portuaria y/o 4. Curso de Mantenimiento de protección de la instalación portuaria (si es aplicable). d) Toda persona que solicite su acreditación como Código PBIP y sea aprobado se someterá a las

6 Pág NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 verifi caciones pertinentes durante el ejercicio profesional de la acreditación otorgada por la APN. e) Toda persona que solicite su acreditación como Código PBIP y sea aprobado, mantendrá un registro de las actas de los cursos de protección portuaria dictados durante la vigencia de su acreditación para cuando le sea requerido por la APN. f) Toda persona que solicite su acreditación como Código PBIP y sea aprobado mantendrá los datos de contacto actualizados ante la APN para su correcta difusión. g) Toda persona que solicite su acreditación como Código PBIP y sea aprobado, obtendrá un número de registro y una certifi cación emitida por la APN especifi cando su ámbito de aplicación y la vigencia de dicha certifi cación, con lo cual quedará registrado como Instructor de Protección Portuaria (cursos PBIP) y podrá durante la vigencia del mismo, dictar los cursos en conjunto con los organismos de capacitación autorizados por la APN. 2 Requisitos para el registro de instructor de cursos PBIP: 1) Solicitud dirigida al Gerente General de la representante legal cuando se trate de personas 2) Adjuntar: a) Currículo documentado y actualizado incluyendo copia autenticada por el fedatario institucional del título profesional, diplomas y constancias de empleo de instructor, del solicitante. b) Copia de los certifi cados de cursos PBIP dispuestos por la APN. c) Copia del recibo de pago por derecho de Anexo 9 DISPOSICIONES PARA LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS (OPRs) U OTRAS ORGANIZACIONES EDUCATIVAS DEDICADAS A LA CAPACITACIÓN MARÍTIMA Y/O PORTUARIA, ASÍ COMO A LOS INSTRUCTORES DE CAPACITACIÓN PBIP (CURSO BASICO 1) DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS NACIONALES A. Las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPRs) u otras Organizaciones Educativas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria deberán cumplir lo siguiente con respecto a los cursos de capacitación PBIP: 1 Comunicar a la APN (UPS) el inicio de cada curso con 10 días de anticipación, indicando: a) Lugar donde se desarrollara el curso b) Fecha y hora c) Cantidad de participantes d) Nombre del instructor aprobado por la APN 2 Remitir a la APN (UPS) para su registro y visado correspondiente anexando el acta de desarrollo del curso. B. Los instructores de capacitación PBIP (Curso Básico 1) de las instalaciones portuarias nacionales deberán cumplir lo siguiente con respecto a los cursos de capacitación PBIP: 1 Comunicar a la APN (UPS) el inicio de cada curso con 05 días de anticipación, indicando: a) Lugar donde se desarrollara el curso b) Fecha y hora c) Cantidad de participantes d) Nombre del instructor aprobado por la APN 2 Remitir a la APN (UPS) para su registro y visado correspondiente anexando el acta de desarrollo del curso; los certificados deberán ser emitidos según el modelo vigente aprobado por la APN. Anexo 10 DISPOSICIÓN RELATIVA AL TIEMPO DE VIGENCIA DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN DE PROTECCIÓN PORTUARIA (CURSOS PBIP) Mediante Resoluciones de la Presidencia del Directorio Nº , Nº , Nº , de la Autoridad Portuaria Nacional, se establecieron normas relacionadas a la capacitación de las personas que tiene que cumplir actividades en las instalaciones portuarias y que necesariamente tienen que ser capacitados bajo los lineamientos del Código PBIP. Las disposiciones a ser observadas son las siguientes: a) Los siguientes cursos relacionados al Código PBIP son OBLIGATORIOS según su ámbito de aplicación y la vigencia de su certifi cación es la siguiente: 1. Curso de implementación del Código PBIP (curso básico 1) 2. Curso de implementación del Código PBIP (curso básico 2) 3. Curso de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) 4. Curso de auditor interno de la instalación portuaria 5. Curso de mantenimiento de protección de la instalación portuaria meses 18 meses 18 meses 24 meses 18 meses

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