SUNAT/5C0000.-

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1 CONTÁCTENOS KPMG EN PERU Lima, 20 de abril de 2015 Circular N 350 Resolución de Intendencia Nacional No SUNAT/5C Precisan las fechas de entrada en vigencia en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de diversas Resoluciones de Intendencia Nacional según las modalidades de despacho. Mediante la presente norma se fija fecha de entrada en vigencia de los siguientes procedimientos a seguir para los despachos aduaneros del Régimen de Importación para el Consumo que se soliciten en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao: - Resolución de Intendencia Nacional SUNAT/5C0000, que aprueba el Procedimiento Específico de Legajamiento de la Declaración. - Resolución de Intendencia Nacional SUNAT/5C0000, que aprueba el Procedimiento Específico, Solicitud de Rectificación electrónica de Declaración ; así como, el artículo 3 de la citada resolución. - Resolución de Intendencia Nacional SUNAT/5C0000, que aprueba el Procedimiento Específico, Importación para el consumo ; así como, el artículo 3 de la citada resolución. - Resolución de Intendencia Nacional SUNAT/5C0000, que modifica el Procedimiento Específico, Reconocimiento Físico de Extracción y Análisis de muestra. - Resolución de Intendencia Nacional SUNAT/5C0000, que modifica, Circulares y Resoluciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías. Por favor, en caso tuvieran alguna pregunta respecto de lo mencionado, o requieran alguna ampliación de nuestro análisis, no duden en contactarnos. Esta circular se ha elaborado con el único propósito de poner en conocimiento de forma general y breve los aspectos más saltantes de las normas que se comentan; en consecuencia, no debe ser utilizada como fuente de consejo profesional. Para mayor información contactar a: Rocío Bances Óscar Vásquez [email protected] [email protected] 2015 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), una entidad suiza. Derechos reservados. Declaración de Privacidad en Línea de KPMG y Cláusula Exonerativa de Responsabilidad Av. Javier Prado Oeste 203, San Isidro, Lima, 27, Perú -Teléfono: (511) Fax: (511) tax&[email protected] Website: Circular Tax&Legal N 350

2 Aprueban el Procedimiento Específico Legajamiento de la Declaración INTA- PE (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N /SUNAT/5C0000 Callao, 16 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específico Legajamiento de la Declaración INTA-PE (versión 3); Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fin de simplifi car y agilizar el trámite de legajamiento de las declaraciones utilizadas en los regímenes aduaneros; Que conforme al artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y de normas legales de carácter general, el 22 de julio de 2014, se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT y el Memorándum Electrónico Nº sobre encargo de funciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específi co Legajamiento de la Declaración, INTA-PE (versión 4). Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específi co Legajamiento de la Declaración, INTA- PE (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N SUNAT/A, publicada el Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia según el siguiente detalle: a) En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, a partir del 6 de octubre de 2014; salvo el literal B de la Sección VII para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección VI del Procedimiento Específico Legajamiento de la Declaración, INTA-PE (versión 4), que empezará a regir a partir del 12 de enero de b) En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 12 de enero de c) En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, las solicitudes electrónicas de legajamiento de los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección VI del Procedimiento Específi co Legajamiento de la Declaración, INTA-PE (versión 4) se tramitan conforme a lo dispuesto en el literal A de la Sección VII del referido procedimiento, hasta el 11 de enero de Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSSANA PÉREZ GUADALUPE Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (e) Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN I. OBJETIVO Establecer las pautas para el registro y trámite del legajamiento de la declaración aduanera de mercancías. II. ALCANCE El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento de legajamiento de la declaración aduanera de mercancías. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la lntendencia Nacional de Sistemas de Información, de la lntendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Control Aduanero y de las intendencias de aduana de la República. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Declaración: Declaración aduanera de mercancías. Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. Solicitud: Solicitud de legajamiento. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº EF, publicado el y modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el y modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º EF, publicado el y modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N / SUNAT, publicada el y modifi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La declaración es dejada sin efecto por la autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de ofi cio, cuando se trate de: a) Mercancías prohibidas. b) Mercancías restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida. c) Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas. d) Mercancías que al momento del reconocimiento físico o de su verifi cación en zona primaria después del levante, se constate que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas, entendiéndose como tales aquellas que resulten defi cientes, que no cumplan las especifi caciones técnicas pactadas o que no fueron solicitadas. e) Mercancías solicitadas a los regímenes de Reimportación en el mismo estado, Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, Admisión temporal para perfeccionamiento activo, Depósito aduanero, Transito aduanero, Transbordo o Reembarque cuyo trámite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal. f) Mercancías a las que no les corresponde la destinación aduanera solicitada. g) Mercancías que no arribaron. h) Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días calendario siguientes a la numeración de la declaración. i) Mercancías no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado. j) Mercancías solicitadas con declaración simplifi cada de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). k) Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones. La Administración Aduanera determinará qué declaración se dejará sin efecto.

3 El Peruano Viernes 19 de setiembre de l) Paquetes postales objeto de devolución a origen, reexpedición o reenvío, al amparo del Convenio Postal Universal. m) Mercancías sensibles al fraude que se hayan acogido al sistema de garantía previa en todas las series de la declaración, sin corresponderle. n) Declaraciones que legalmente no han debido ser aceptadas. o) Cambio de destinación. p) Mercancías que no se hubieren embarcado o no aparecieran. q) Otras que determine la Administración Aduanera. 2. Con el legajamiento de la declaración se extingue la obligación tributaria aduanera y se desafecta la cuenta corriente de la garantía previa que estuviera asociada a la declaración legajada. Asimismo, se actualiza la cuenta corriente del régimen de precedencia y se deja sin efecto el datado de la declaración, según corresponda. 3. El trámite de la solicitud a pedido de parte constituye un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la obligación tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 4. La solicitud puede ser presentada por los dueños, consignatarios o consignantes y por los despachadores de aduana intervinientes, cuando corresponda. El despachador de aduana tramita la solicitud de legajamiento de la declaración que haya numerado o que haya sido autorizado para continuar su trámite, de conformidad con el procedimiento Continuación del trámite de despacho, INTA-PE El despachador de aduana consigna el TPN 20 en la declaración de la nueva destinación de la mercancía, si la declaración legajada estuvo asignada a reconocimiento físico. Si la declaración es numerada por un agente de aduana distinto al que numeró la declaración legajada, el dueño o consignatario de la mercancía debe comunicarle tal situación. 6. El legajamiento es dispuesto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por las infracciones incurridas por los operadores de comercio exterior en las declaraciones que se legajan. 7. Las notifi caciones a través del buzón SOL se consideran efectuadas a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito en el Buzón Electrónico. VII. DESCRIPCIÓN A. SOLICITUD PRESENTADA POR TRÁMITE DOCUMENTARIO 1. El dueño, consignatario, consignante o despachador de aduana, presenta la solicitud ante el área de trámite documentario, indicando el supuesto sobre el que formula su pedido y adjunta la documentación sustentatoria. 2. El personal designado del área de trámite documentario o de las áreas que reciban la solicitud numera el expediente y lo deriva al área responsable del régimen para su evaluación. 3. El funcionario aduanero designado evalúa la solicitud y elabora el informe técnico y el proyecto de resolución. 4. El intendente o el funcionario aduanero competente suscribe la resolución, la cual es registrada en el módulo de trámite documentario. 5. El área responsable del régimen remite la resolución al área de trámite documentario, para su notifi cación, luego de la cual es devuelta conjuntamente con sus actuados. 6. Recibida la documentación el área responsable del régimen remite copia de la resolución a las áreas vinculadas con la deuda tributaria aduanera y/o al área del régimen de precedencia, para las acciones de su competencia y para que actualicen la cuenta corriente del régimen, de corresponder. Asimismo, remite copia de la resolución al área de manifi estos, cuando corresponda, para que deje sin efecto el datado. B. SOLICITUD ELECTRÓNICA DE LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN 1. La solicitud electrónica aplica en: a) La Intendencia de Aduana Marítima del Callao, cuando se trate de declaraciones del régimen de importación para el consumo. b) Las intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo, e Ilo, cuando se trate de declaraciones del régimen de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y depósito aduanero. 2. El despachador de aduana registra su solicitud en el Portal del Operador - Portal Web de la SUNAT, identifi cándose con su clave SOL. En dicha solicitud indica los datos de la declaración y señala la causal de legajamiento. La solicitud registrada puede ser seleccionada para aprobación automática o para evaluación previa. 3. Si la declaración tiene una acción de control extraordinario, la solicitud se tramita como de evaluación previa. B.1 DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA 1. El sistema informático valida los datos de la información transmitida y de tratarse de una causal de legajamiento considerada de aprobación automática, numera la solicitud y notifi ca el resultado procedente al despachador de aduana y al dueño, consignatario o consignante, a través del buzón electrónico SOL, con lo cual fi naliza el trámite. 2. Las causales de legajamiento de aprobación automática son las siguientes: a) Inciso e) del numeral 1 de la Sección VI, correspondiente a las mercancías solicitadas a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, cuyo trámite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal. b) Inciso g) del numeral 1 de la Sección VI, correspondiente a las mercancías que no arribaron. B.2 DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON EVALUACIÓN PREVIA 1. Si la causal invocada no es considerada como de aprobación automática, el sistema valida los datos de la información transmitida y numera la solicitud para evaluación previa, notifi ca al despachador de aduana y al dueño consignatario o consignante, a través del buzón electrónico SOL, que su solicitud requiere evaluación previa, informa el número de solicitud y le otorga un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, para que presente los documentos sustentatorios en el área de trámite documentario. 2. La solicitud es asignada a un funcionario aduanero, para su evaluación y vinculación con el expediente presentado con la documentación sustentatoria y con cualquier otro documento relacionado a la declaración que se pretende legajar, incluyendo las actas de inmovilización o incautación. 3. Luego de realizar la evaluación, el funcionario aduanero determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra el resultado de su evaluación en el Portal del Funcionario Aduanero y selecciona la opción con resolución o sin resolución. 4. Las solicitudes sustentadas en las causales establecidas en el numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento, con excepción del inciso q), no requieren de resolución para declarar su procedencia o improcedencia; salvo los casos en que simultáneamente a la procedencia del legajamiento de la declaración, la autoridad aduanera debe emitir un acto administrativo que requiere de esta formalidad, como imponer una sanción, entre otros. Legajamiento sin resolución 5. Cuando la solicitud no requiera resolución, el funcionario aduanero fundamenta el resultado de su evaluación en el campo denominado Sustento del Portal del Funcionario Aduanero y la deriva por medio electrónico

4 al jefe del área responsable del régimen. 6. El jefe revisa el sustento del resultado de la evaluación, pudiendo aprobarlo, modifi carlo o devolverlo. En caso que el jefe devuelva la solicitud, registra el motivo de la devolución y la acción a ser tomada por el funcionario encargado de la evaluación. El funcionario aduanero recibe un aviso con la información registrada por su jefe, mediante el correo institucional, con lo cual retoma la evaluación de la solicitud hasta su aprobación. 7. Si el jefe del área competente aprueba el resultado de la evaluación, el sistema informático notifi ca la procedencia o improcedencia de la solicitud con el sustento respectivo, al despachador de aduana y al dueño, consignatario o consignante, a través de su buzón electrónico SOL, con lo cual fi naliza el procedimiento de legajamiento Legajamiento con resolución 8. Si se requiere resolución, el funcionario aduanero emite y eleva al jefe del área responsable del régimen, el informe técnico y el proyecto de resolución, siguiendo lo establecido en los numerales 4 al 6 del literal A de la Sección VII. 9. El funcionario que tiene asignada la solicitud, luego de recibir la resolución notifi cada por el área de trámite documentario, la registra en el Portal del Funcionario Aduanero, con lo cual fi naliza el procedimiento de legajamiento. C. LEGAJAMIENTO DE OFICIO 1. El legajamiento correspondiente a las aduanas y a los regímenes aduaneros mencionados en el numeral 1, Literal B, de la presente sección, se registra en el Portal del Funcionario Aduanero, conforme al literal B.2 de la Sección VII, en lo que resulte aplicable. 2. En el resto de los casos, para el legajamiento de ofi cio se emite un informe técnico y proyecto de resolución siguiendo el trámite establecido en los numerales 4 al 6, literal A de la Sección VII. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Son aplicables las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones, Decreto Supremo N.º EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º y su Reglamento, Decreto Supremo N.º EF, y demás normas que correspondan. X. REGISTROS - Declaraciones legajadas Código : RC-01-INTA-PE Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : Base de datos de la SUNAT Responsable : Intendencia de aduana XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia según el siguiente detalle: a) En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, a partir del 6 de octubre de 2014; salvo el literal B de la Sección VII para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección VI, que entrarán en vigencia a partir del 12 de enero de b) En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 12 de enero de c) En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014.

5 Aprueban el Procedimiento Específico Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº SUNAT/5C0000 Callao, 16 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE (versión 1); Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fin de simplifi car y agilizar el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros en las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, Decreto Supremo Nº JUS, el 23 de julio de 2014 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y el Memorándum Electrónico Nº sobre encargo de funciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específi co de Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración, INTA-PE (versión 2). Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específi co de Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración INTA-PE (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, publicada el Artículo 3º.- Exclúyase del Procedimiento Específi co Solicitud Electrónica de Rectifi cación de la Declaración Única de Aduanas INTA-PE.01.07, a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 06 de octubre de 2014, excepto para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y lo dispuesto en el artículo 3 precedente, cuya vigencia será a partir del 12 de enero de Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSSANA PÉREZ GUADALUPE Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (e) Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN CODIGO : INTA-PE VERSIÓN : 2 I. OBJETIVO Establecer las pautas para tramitar la solicitud de rectifi cación electrónica de los errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera de mercancías. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry y a los operadores del comercio exterior que solicitan la

6 El Peruano Viernes 19 de setiembre de rectifi cación electrónica de una declaración aduanera en las indicadas intendencias. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry. IV. DEFINICIONES Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el y modifi catorias, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº EF, publicado el y modifi catorias, en adelante el Reglamento. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº EF, publicado el y modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº EF, publicado el y modifi catorias, en adelante Código Tributario. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el y modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT, publicada el y modifi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La solicitud de rectificación de la declaración aduanera de mercancías mediante transmisión electrónica, en adelante solicitud de rectifi cación electrónica, procede en los siguientes casos: a) En el régimen de Importación para el Consumo. b) En los regímenes de Admisión temporal para perfeccionamiento activo, Admisión temporal para reexportación en el mismo estado y Depósito aduanero, solo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables. Lo señalado en el presente inciso es de aplicación solo en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry. c) Las rectifi caciones a que se refi eren los artículos 199 y 200 del Reglamento, para los casos señalados en los incisos a) y b) precedentes. 2. No son materia de solicitud de rectifi cación electrónica los siguientes casos: a) Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente con levante autorizado, pendientes de regularización. b) Los datos modifi cados de ofi cio por el funcionario aduanero en la revisión documentaria, en el reconocimiento físico o en la etapa de conclusión del despacho, así como los datos modifi cados producto de una rectifi cación electrónica aprobada por el funcionario aduanero. c) Los datos referidos a la identificación del importador y al número de la cuenta corriente de la garantía, así como la eliminación de estos datos para retirar el acogimiento, tratándose de declaraciones acogidas a la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley. d) Las declaraciones que se encuentren legajadas. e) Las declaraciones cuyas mercancías tengan la condición de dispuestas según la Sección Novena de la Ley o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condición. f) Los despachos solicitados mediante Declaración Simplifi cada. g) Los datos que generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables en las declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y de Depósito Aduanero. En los casos de los incisos a), b), f) y g), la rectifi cación puede solicitarse mediante expediente. 3. La solicitud de rectifi cación electrónica transmitida antes de la asignación del canal de control o después de la asignación del canal de control en los despachos anticipados señalados en el numeral siguiente, es de aceptación automática, salvo que la mercancía esté sujeta a la aplicación de una medida preventiva. Con posterioridad a la asignación del canal de control o cuando la mercancía esté sujeta a la aplicación de una medida preventiva, la solicitud de rectifi cación electrónica es evaluada por la autoridad aduanera. 4. La solicitud de rectifi cación electrónica de las declaraciones acogidas al despacho anticipado es de aceptación automática, en los siguientes casos: a) Cuando en la rectifi cación se consigne el código 02 Dua requiere regularización, siempre que se solicite dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga. b) Cuando se rectifi que el punto de llegada o sus datos vinculados: código de lugar de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada. c) Cuando se rectifi que la modalidad a despacho excepcional y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada. 5. El despachador de aduana que tramita la declaración transmite la solicitud de rectifi cación electrónica y la sustenta con la documentación correspondiente. Después del levante, la solicitud de rectifi cación puede ser presentada mediante expediente por el dueño o consignatario y tratándose de declaraciones de importación para el consumo de vehículos por el propietario. 6. Tratándose de declaraciones anticipadas no sujetas a regularización, el funcionario aduanero efectúa la rectifi cación de ofi cio en el sistema informático, previo al registro de su diligencia de revisión documentaria o reconocimiento físico. En los casos de declaraciones anticipadas sujetas a regularización que cuenten con levante, la rectifi cación de la declaración del Código 04 Zona Primaria con Autorización Especial al Código 03 Punto de llegada la realiza el despachador de aduana al momento de la regularización. 7. A efectos de atender la solicitud de rectifi cación electrónica, el funcionario aduanero encargado de la evaluación puede requerir al interesado la documentación complementaria, llevar a cabo el reconocimiento físico de las mercancías en caso corresponda o cualquier otra medida que estime necesaria. 8. Culminado el trámite de la solicitud de rectifi cación electrónica, de requerirse modifi caciones adicionales, el despachador de aduana envía una nueva solicitud de rectifi cación electrónica, con excepción de lo señalado en el inciso b) del numeral 2 de la presente sección. 9. Cuando el despachador de aduana haya transmitido la solicitud de rectifi cación electrónica con posterioridad a la selección de canal de control y no se haya concedido el levante de las mercancías, la Administración Aduanera puede revaluar el riesgo de la declaración y asignar un nuevo canal de control. 10. En caso que la solicitud de rectifi cación electrónica incida en algún dato relacionado con el manifi esto de carga o con los regímenes aduaneros de precedencia de la declaración, el sistema informático en forma automática o con la conformidad del funcionario aduanero, según se realice antes o después de la asignación del canal

7 de control, efectúa nuevamente el datado del manifi esto de carga, así como la actualización de los descargos de los regímenes aduaneros de precedencia, siempre que se encuentren dentro del plazo de vigencia del régimen aduanero y no exceda la cantidad disponible. De ser el caso, el funcionario aduanero encargado comunica al área correspondiente para la determinación de las sanciones a que hubiera lugar. 11. Si durante la revisión documentaria o reconocimiento físico el funcionario aduanero detecta errores u omisiones en la declaración, comunica al despachador de aduanas las incidencias encontradas para que pueda solicitar la rectifi cación electrónica de la declaración, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. 12. La rectifi cación de los errores u omisiones en una declaración, solicitada a pedido de parte o de ofi cio, no exceptúa de la aplicación de las sanciones por la comisión de las infracciones establecidas en la Ley, salvo los supuestos previstos en el artículo 136º, en el segundo párrafo del artículo 145 y en el artículo 191º de la citada norma. 13. Las declaraciones con modalidad de despacho anticipado seleccionadas a canal de control verde que cuenten con la garantía previa regulada en el artículo 160 de la Ley, siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectifi cadas por el declarante dentro del plazo de quince (15) días calendario, siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción alguna. 14. Las solicitudes de rectifi cación electrónica aceptadas automáticamente, las declaradas procedentes, procedentes en parte o improcedentes, así como los datos declarados originalmente en la declaración y los datos rectifi cados como consecuencia de la solicitud de rectifi cación electrónica pueden ser visualizados en el portal web de SUNAT. Adicionalmente, las solicitudes de rectifi cación electrónica que generan incidencia tributaria son notifi cadas al interesado, a través del Buzón SOL, indicándole los documentos de pago generados a consecuencia de la rectifi cación solicitada. 15. Antes de la conclusión del despacho aduanero, toda notifi cación al agente de aduana relacionada con la rectifi cación de la declaración se entiende también realizada al comitente. Una vez concluido el despacho, la respuesta de la solicitud de rectifi cación debe ser notifi cada tanto al agente de aduana como a su comitente. VII. DESCRIPCIÓN A. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL 1. El despachador de aduana transmite la solicitud de rectifi cación electrónica indicando el motivo y los datos a rectifi car. Si la declaración se encuentra cancelada y existe incidencia respecto al monto de la deuda tributaria aduanera, envía los datos correspondientes a las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación solicitada, salvo que la declaración se encuentre amparada con la garantía a que se refiere el artículo 160º de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo sufi ciente, en cuyo caso se afecta la garantía. 2. El sistema informático valida que los datos enviados estén conformes, que la transmisión se haya efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 2 de la Sección VI del presente procedimiento; en caso contrario, rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la información transmitida, y no incide en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, el sistema informático rectifi ca la declaración con los datos transmitidos. Si el sistema informático verifica que la rectifi cación solicitada incide en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, pueden presentarse los siguientes supuestos: a) Si la declaración está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley, y esta garantía El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 se encuentra vigente y con saldo operativo sufi ciente, el sistema informático realiza las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelado el Código de Documento Aduanero - C.D.A. de la declaración, el sistema informático reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de la declaración sin suspender el plazo para su cancelación, afecta el saldo operativo de la garantía con el nuevo monto de la reliquidación y rectifi ca la declaración con los datos transmitidos. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaración, el sistema informático genera la liquidación de cobranza tipo 0010 por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificación, afecta el saldo operativo de la garantía por el monto de la liquidación de cobranza y rectifica la declaración con los datos transmitidos. b) Si la declaración no está amparada con la garantía a que se refiere el artículo 160º de la Ley o estando amparada con la garantía, esta no se encuentra vigente o no cuenta con saldo operativo sufi ciente, el sistema informático realiza las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelada la deuda tributaria aduanera, el sistema informático reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de la declaración, sin suspender el plazo para su cancelación y rectifi ca la declaración con los datos transmitidos. ii. De encontrarse cancelada la deuda tributaria aduanera, el sistema informático valida que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación se encuentren cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De encontrarse cancelados, rectifi ca la declaración con los datos transmitidos; caso contrario, rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. 4. En caso que la rectifi cación incida en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables sobre la percepción y/o el impuesto selectivo al consumo en soles, el despachador puede generar la liquidación de cobranza tipo 0038 y/o tipo 0026 respectivamente, por la diferencia adicional; el sistema informático verifica la existencia de tales autoliquidaciones y que cubran la diferencia del monto calculado; caso contrario rechaza la transmisión y solicita al despachador de aduana que genere la liquidación de cobranza tipo 0038 y/o tipo 0026, respectivamente. Cuando la declaración se encuentra garantizada conforme al artículo 160 de la Ley, el sistema informático genera las liquidaciones de cobranza por los montos adicionales de la percepción y/o el impuesto selectivo al consumo en soles y afecta el saldo operativo de la garantía. 5. Si en la solicitud de rectificación electrónica, el despachador de aduana recién consigna el acogimiento a la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley, tenga o no incidencia tributaria, el sistema informático realiza las siguientes acciones: a) Que la garantía tenga saldo operativo sufi ciente y se encuentre vigente a la fecha de numeración de la declaración y a la fecha de transmisión de la rectifi cación. b) Valida que el C.D.A. de la declaración y sus liquidaciones complementarias no se encuentren canceladas. c) Que no existan autoliquidaciones por tributos asociadas a la declaración. d) Afecta el saldo operativo de la garantía con los documentos de pago generados. e) Actualiza la fecha de vencimiento de pago en la declaración y liquidaciones complementarias, y f) Efectúa las demás acciones que corresponden a una declaración garantizada, conforme a los montos liquidados o reliquidados. B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO 1. El despachador de aduana transmite la solicitud de rectifi cación electrónica, indicando el motivo y los

8 El Peruano Viernes 19 de setiembre de datos a rectifi car. De existir incidencia respecto al monto de la deuda tributaria aduanera, transmite los datos correspondientes a las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación solicitada, salvo que la declaración se encuentre amparada con la garantía a que se refiere el artículo 160º de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo sufi ciente, en cuyo caso se afecta la garantía. En caso que la rectifi cación incida en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables sobre la percepción y/o el impuesto selectivo al consumo en soles, es de aplicación lo establecido en el primer párrafo del numeral 4 literal A de la presente sección. Asimismo, transmite los datos de las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por las multas aplicables que hubiera efectuado voluntariamente, de corresponder. 2. El sistema informático valida que los datos enviados estén conformes, que la transmisión se haya efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 2 de la Sección VI del presente procedimiento; en caso contrario rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la información transmitida, el sistema informático registra los datos en un archivo temporal hasta la conformidad del funcionario aduanero; no afecta la garantía hasta que la rectifi cación sea aprobada y comunica al despachador de aduana sobre la aceptación del envío. 4. La rectifi cación electrónica de la declaración con modalidad de despacho anticipado sujeta a regularización, efectuada dentro del plazo establecido para la regularización, suspende dicho plazo durante el tiempo de atención de la rectifi cación. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de aceptación de la transmisión de la solicitud de rectifi cación electrónica hasta la fecha del registro de la procedencia o improcedencia por parte del funcionario aduanero; en caso que la rectifi cación electrónica se haya presentado el décimo quinto día calendario, siguiente a la fecha del término de la descarga, el plazo para la regularización se suspende por dos (02) días calendario, contados a partir de la fecha del registro de la procedencia o improcedencia. Se tiene por presentada la rectifi cación electrónica cuando se cumpla con la transmisión de la solicitud de rectifi cación electrónica y con la presentación del expediente con los documentos sustentatorios. B1. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación 1. Cuando la solicitud de rectificación electrónica se transmita antes de la diligencia de despacho en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, el despachador de aduana adjunta los documentos que sustentan su rectifi cación al momento de presentar la documentación para la revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente. El funcionario aduanero, previo al registro de su diligencia, evalúa la documentación que sustenta la rectifi cación. 2. Cuando la solicitud de rectifi cación electrónica se transmita después de la diligencia de despacho en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, o esté vinculada a rectifi caciones de declaraciones asignadas a canal verde, o tratándose de declaraciones sin canal de control que cuentan con medida preventiva, el despachador de aduana presenta un expediente (código de trámite documentario 3109), con los documentos que sustentan la rectifi cación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectifi cación electrónica, ante la ofi cina de trámite documentario de la intendencia o área competente. 3. Para el caso de la rectificación de las declaraciones anticipadas que han sido seleccionadas a canal verde y cuentan con garantía previa, sin la aplicación de sanción, a que se refi ere el artículo 136 de la Ley, el expediente se presenta dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectifi cación electrónica y dentro del plazo de quince (15) días calendario, siguientes a la fecha del término de la descarga. 4. De no presentarse el expediente dentro del plazo señalado en los numerales precedentes, se tiene por no transmitida la solicitud de rectifi cación electrónica. 5. Adicionalmente, el despachador de aduana presenta en el expediente para la rectifi cación de la declaración solicitada con posterioridad a la etapa de conclusión del despacho, el formato de Autorización para la transmisión de la rectifi cación indicada en el Anexo 1. B2. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación de vehículos 1. Para la rectifi cación de la declaración de importación para el consumo que ampara vehículos, que cuenten con levante autorizado, se presenta como sustento de la solicitud de rectifi cación electrónica la siguiente documentación: a) Copia autenticada del documento de transporte, factura comercial, fi cha técnica, reporte de inspección, informe de verifi cación o certifi cado de inspección, según corresponda, y demás documentos que amparan el despacho. No es exigible la referida documentación cuando el propietario no es el importador. b) Original y fotocopia del certifi cado policial de identifi cación vehicular. Una vez que se hayan verificado ambos documentos, se debe devolver al solicitante el certifi cado original. c) Original de la autorización para la transmisión de la rectifi cación, conforme al Anexo 1, cuando corresponda. 2. Cuando la rectifi cación es solicitada mediante expediente se presenta adicionalmente los siguientes documentos: a) Declaración jurada, conforme al Anexo 2. b) Original del poder otorgado por instrumento público o privado con fi rma legalizada notarialmente que autorice realizar el trámite a otra persona. c) Copia legalizada del contrato de compraventa o del documento con el cual adquirió el vehículo cuando el propietario no es el importador. 3 Cuando la autoridad aduanera lo requiera, el solicitante debe presentar el vehículo para su examen físico en el lugar determinado por dicha autoridad; así como la documentación que resulte necesaria. B3. Asignación de las solicitudes de rectificación electrónica 1. Para la evaluación de la rectifi cación, el sistema informático efectúa la asignación de la solicitud de rectifi cación electrónica de la siguiente manera: a) Las declaraciones con canal naranja o rojo, antes del registro de la diligencia de despacho o las declaraciones que se encuentran asignadas al proceso de conclusión de despacho, se asignan al funcionario aduanero que tiene a su cargo la declaración. b) Las declaraciones con canal naranja o rojo, después del registro de la diligencia de despacho, las declaraciones con canal verde o las declaraciones sin canal de control que cuentan con medida preventiva, son asignados a uno de los funcionarios aduaneros designados para la evaluación de las rectifi caciones. B4. Evaluación de la solicitud de rectificación electrónica 1. El funcionario aduanero designado después de evaluar la documentación que sustenta la solicitud de rectifi cación electrónica y la información registrada temporalmente en el sistema informático, determina la procedencia o improcedencia de la rectifi cación solicitada, la aplicación de sanciones y la aceptación del acogimiento al régimen de incentivos, en caso corresponda. 2. De ser procedente o procedente en parte la rectifi cación solicitada, el funcionario aduanero sin

9 requerir informe previo registra en el sistema informático la procedencia de la rectifi cación con el sustento correspondiente. Si la rectifi cación solicitada no incide en la liquidación, el sistema informático convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos. Si el sistema informático verifica que la rectifi cación solicitada incide en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, pueden presentarse los siguientes supuestos: a) Si la declaración está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley, y esta garantía se encuentra vigente y con saldo operativo sufi ciente, el sistema informático realiza las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaración, el sistema informático reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de la declaración sin suspender el plazo para su cancelación, afecta el saldo operativo de la garantía con el nuevo monto de la reliquidación y convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaración, el sistema informático genera la liquidación de cobranza tipo 0010 por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación, afecta el saldo operativo de la garantía por el monto de la liquidación de cobranza y convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos. b) Si la declaración no está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley o estando amparada con la garantía, esta no se encuentra vigente o no cuenta con saldo operativo sufi ciente; el sistema informático valida que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación se encuentren totalmente cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De encontrarse cancelados, el sistema informático convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos; caso contrario la solicitud queda pendiente de evaluación por parte de la autoridad aduanera hasta la cancelación total de la deuda tributaria aduanera. 3. De tratarse de declaraciones garantizadas conforme al artículo 160 de la Ley, de corresponder el sistema informático genera las liquidaciones de cobranza por el diferencial de la percepción y/o del impuesto selectivo al consumo en soles, afectando el saldo operativo de la garantía con las referidas liquidaciones de cobranza. Después del levante, no procede generar liquidaciones de cobranza por concepto de percepción. 4. El funcionario aduanero no debe registrar las diligencias de despacho, de regularización, ni de conclusión, si existe una solicitud de rectifi cación electrónica asociada a la declaración pendiente de atención. 5. La procedencia o procedencia en parte de la rectifi cación solicitada es puesta en conocimiento del interesado mediante el portal web de la SUNAT, permitiéndose visualizar la declaración con los datos rectifi cados y la indicación de los documentos de pago generados a consecuencia de la rectifi cación y la afectación del saldo operativo de la garantía previa, de corresponder. Cuando la rectifi cación resulta procedente y genera incidencia tributaria se notifi ca además, a través del Buzón SOL. 6. De ser improcedente la rectifi cación solicitada, el funcionario aduanero registra en el sistema informático la improcedencia de la rectifi cación con el sustento respectivo, con lo cual se deja sin efecto el archivo temporal. 7. De ser procedente en parte o improcedente la rectifi cación solicitada, se pone en conocimiento del interesado el resultado del acto administrativo correspondiente, por cualquiera de las formas de notifi cación previstas en el artículo 104 del Código Tributario. 8. En caso que la información transmitida en la solicitud de rectifi cación electrónica no guarde relación con la documentación presentada, el funcionario aduanero notifi ca al despachador de aduana las inconsistencias encontradas, otorgándole un plazo no menor de tres El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 (03) días hábiles para la subsanación respectiva. Si el interesado lo solicita, el funcionario aduanero puede registrar en el sistema el rechazo del envío, a fi n que pueda volver a transmitir la rectifi cación con los datos correctos. De no subsanarse las observaciones formuladas en el plazo otorgado, se determina la improcedencia de la rectifi cación. C. REVALUACIÓN DEL RIESGO Y NUEVA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL COMO CONSECUENCIA DE LA RECTIFICACIÓN 1. Si la solicitud de rectifi cación electrónica es transmitida con anterioridad al levante de la mercancía y producto de la evaluación por parte del funcionario aduanero se determina que la rectifi cación es procedente o procedente en parte, el sistema informático revalúa el riesgo y de corresponder asigna un nuevo canal de control a la declaración (de verde a naranja, de verde a rojo o de naranja a rojo), en cuyo caso reemplaza el canal de control asignado originalmente, guarda el canal previo como histórico y actualiza los motivos de asignación e información de riesgo y alertas, notifi cándose al despachador de aduanas a través del buzón SOL. 2. La declaración cuyo canal de control ha sido cambiado producto de la revaluación del riesgo, prosigue con el trámite que corresponde al nuevo canal asignado, debiendo el despachador de aduana presentar los documentos para la revisión documentaria o reconocimiento físico, de corresponder; en caso de cambio de canal de control de naranja a rojo, no se requiere presentar nuevamente la documentación, debiendo la autoridad aduanera programar la fecha para el reconocimiento físico. 3. El cambio de canal de control se visualiza en el portal web de la SUNAT y en el sistema informático para conocimiento de los operadores de comercio exterior y de los funcionarios aduaneros respectivamente. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Tabla de Sanciones, Decreto Supremo Nº EF y modifi catorias, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, su Reglamento, Supremo Nº EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS Declaraciones con rectifi cación electrónica. Código: RC-01-INTA-PE Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: sistema informático Responsable: Intendencia de Aduana Ranking de campos rectifi cados electrónicamente. Código: RC-02-INTA-PE Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: sistema informático Responsable: Intendencia de Aduana Declaraciones con nuevo canal de control producto de la rectifi cación electrónica. Código: RC-03-INTA-PE Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: sistema informático Responsable: Intendencia de Aduana XI. VIGENCIA Conforme al siguiente detalle: - En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry a partir del 06 de octubre de 2014.

10 El Peruano Viernes 19 de setiembre de En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a partir del 12 de enero de XII. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT ( gob.pe) 1. Autorización para la transmisión de la rectifi cación. 2. Declaración jurada. ANEXO 1 AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE LA RECTIFICACIÓN (*) Señor Intendente de Aduana Presente.-..., con RUC N (dueño o consignatario) y con domicilio legal en... ante usted me presento y expongo: Que al haberse detectado errores en la transmisión de la información de la DAM Nº. de fecha.., autorizo al despachador de aduana......, con código Nº.., que efectuó el despacho de la declaración, solicite la rectifi cación de los errores u omisiones mediante transmisión electrónica. Fecha:.../.../ Importador, dueño o Representante legal del consignatario despachador de aduana (*) Sólo en caso de rectifi cación posterior a la etapa de conclusión del despacho. ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA Señor Intendente de Aduana, por medio de la presente declaro bajo juramento que el vehículo nacionalizado con la DAM N... de fecha..., en la referida fecha se declaró con las siguientes características: CLASE:... MARCA:... TIPO:... MODELO:... COLOR:... NÚMERO DE MOTOR:... NÚMERO DE SERIE:... Asimismo, declaro bajo juramento que las características anteriormente indicadas correspondieron a los documentos con los cuales fue nacionalizado el vehículo, con excepción de las siguientes características: La presente declaración jurada corresponde estrictamente a la verdad, responsabilizándome administrativa o penalmente por cualquier falsedad en lo declarado en la presente, suscribiéndola a continuación en mi calidad de: (Indicar con un aspa (X) - Importador ( ) - Propietario no importador ( ) Firma:... Nombres y Apellidos completos:... Documento de Identidad N :... Domicilio:... Nota: Si el declarante es una persona jurídica, debe fi rmarla el representante legal colocando además el sello de la empresa Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº SUNAT/6E0000 Lima, 16 de Setiembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, norma que establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa Nº SUNAT/ desconcentran en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº SUNAT/ SE RESUELVE: Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima a los funcionarios que se indican a continuación: Nº REG. APELLIDOS Y NOMBRES ELESCANO AQUINO, CARLOS EDMUNDO VEGA VALENTIN, NAIKE CHABELI HUAMAN BERROCAL, GIOVANNA SANCHEZ VARGAS, LUIS ALBERTO Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Intendente Intendencia Lima

11 AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO Sábado 27 de setiembre de 2014 Resolución de Intendencia Nacional Nº SUNAT/5C0000 Procedimiento General Importación para el Consumo, INTA-PG.01 (versión 7) SEPARATA ESPECIAL

12 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº SUNAT/5C0000 APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO INTA-PG.01 (versión 7) Callao, 24 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General de Importación para el Consumo INTA-PG.01 (versión 6); Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fi n de permitir una mayor simplifi cación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros en las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N.º JUS, el 20 de agosto de 2014 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y el Memorándum Electrónico Nº sobre encargo de funciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento General de Importación para el Consumo, INTA-PG.01 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento General de Importación para el Consumo INTA-PG.01 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N /SUNAT/A. Artículo 3.- Exclúyase del Procedimiento General de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N /SUNAT/A, a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia conforme a lo siguiente: - En las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry a partir del 6 de octubre de En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y lo dispuesto en el artículo 3 precedente a partir del 12 de enero de Artículo 5º.- La tasa de despacho aduanero prevista en el numeral 26 de la sección VI del Procedimiento General de Importación para el Consumo INTA-PG.01 (versión 7) será aplicable hasta el 31 de diciembre de Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSSANA PEREZ GUADALUPE Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (e) Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico I. OBJETIVO II. El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo, en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. ALCANCE Está dirigido a todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Importación para el Consumo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, de la Intendencia de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. DEFINICIONES Complejo aduanero: Zona primaria habilitada para la inspección y reconocimiento físico de las mercancías, bajo la administración de la SUNAT. Funcionario aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N publicado el y modifi catorias, en adelante Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N EF publicado el y modifi catorias, en adelante Reglamento. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N EF publicado el y modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N publicada el y modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N EF publicado el y modifi catorias. - Ley que establece la determinación del Valor Aduanero a cargo de la SUNAT, Ley N.º publicada el y modifi catoria. - Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, Ley N.º 30230, publicada el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N EF publicado el y modifi catorias, en adelante Código Tributario. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N publicada el y modifi catorias. - Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N. 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N SUNAT publicada el y modifi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N /SUNAT publicada el y modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N /SUNAT publicada el

13 El Peruano Sábado 27 de setiembre de y modifi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES Importación para el consumo 1. La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Condiciones para el importador 2. El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de importación para el consumo. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el sistema informático rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre estos: a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00). c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa. Mercancías restringidas y prohibidas 3. Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de importación para el consumo. 4. Para la destinación al régimen de importación para el consumo de mercancías restringidas se debe contar con la documentación exigida por las normas específi cas antes de la numeración de la declaración, salvo en aquellos casos que estas normas señalen que la referida documentación se obtenga luego de la numeración. 5. La importación para el consumo de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento específi co Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal web de la SUNAT ( gob.pe). Plazos para destinar las mercancías 6. En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido dicho plazo las mercancías son destinadas al despacho excepcional, de acuerdo al procedimiento específi co Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, previsto en el literal D de la sección VII. 7. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete (07) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencidos dichos plazos, las mercancías son destinadas al despacho excepcional, para lo cual rectifi ca la declaración de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específi co Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración INTA-PE En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. 9. En el caso de mercancías destinadas previamente: a) Al régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen. b) Al régimen especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento. 10. En el caso de mercancías ingresadas previamente a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, dentro del plazo concedido conforme a la normativa específi ca. 11. En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera disponga de la mercancía. Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera 12. Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un solo consignatario y, b) Estar consignadas en un solo manifi esto de carga. 13. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos (2) o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de las mercancías a nombre del importador. 14. Las mercancías amparadas en un documento de transporte, siempre que no constituyan una unidad, o las que se presenten en pallets o contenedores, pueden ser objeto de despachos parciales. 15. La carga que ingrese amparada en un documento de transporte puede ser objeto de despachos parciales, conforme vaya siendo descargada. 16. Cuando la mercancía se presenta en contenedores, procede el despacho anticipado de la mercancía que en forma parcial se destine al régimen de importación para el consumo y a otro régimen. En estos casos: a) Las mercancías transportadas en un (1) contenedor deben ingresar al depósito temporal para su apertura y separación. b) Las mercancías transportadas en dos (2) o más contenedores deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduana, no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal. Solicitud de Autorización Especial de Zona Primaria 17. La autoridad aduanera puede autorizar el traslado y almacenamiento de las mercancías a una zona

14 primaria con autorización especial, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria o el comercio así lo ameriten, para lo cual, la solicitud debe contener la información y la documentación sustentatoria pertinente, así como las especifi caciones necesarias que demuestren el carácter excepcional que justifi que el traslado y almacenamiento, según sea el caso a esta zona primaria. Para la modalidad de despacho anticipado, la solicitud (código de trámite documentario-2105) de Autorización Especial de Zona Primaria (Anexo 1) es presentada en dos (2) ejemplares por el dueño o consignatario o su representante con antelación a la numeración de la declaración ante la ventanilla del área que administra el régimen. Para la numeración de la declaración, la solicitud debe tener el registro de Procedente. Para las demás modalidades de despacho, la autoridad aduanera emite una resolución autorizante. 18. Para la autorización señalada en el numeral precedente el sistema verifi ca los requisitos generales establecidos en el Anexo 2. El requisito específi co 2 del Anexo 2 es verifi cado por el funcionario aduanero que autoriza la Solicitud de Autorización Especial de Zona Primaria. Si la mercancía está sujeta a reconocimiento físico el funcionario aduanero verifi ca los requisitos específi cos de los numerales 4, 5 y 6 del Anexo En la transmisión de la información de la declaración anticipada con traslado y almacenamiento en una Zona Primaria con Autorización Especial - ZPAE, el despachador de aduana remite la información del domicilio principal o establecimiento anexo, consignando el código del local del importador donde será trasladada la mercancía. 20. No se permite la numeración de la declaración en el despacho anticipado con traslado a una ZPAE de aquellos dueños o consignatarios que tengan despachos similares pendientes de regularización cuyo plazo se encuentra vencido, salvo que cuenten con expediente de suspensión de plazo concluido con resultado procedente. Canales de Control 21. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando: a) La declaración se encuentra vinculada al manifi esto de carga; y b) La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentran cancelados o garantizados. 22. El canal de control de una declaración se consulta en el portal web de la SUNAT. 23. Los canales de control son: a) Canal verde: La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. b) Canal naranja: La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria. Los envíos de socorro solo están sujetos a revisión documentaria. c) Canal rojo: La mercancía amparada en una declaración seleccionada a canal rojo, está sujeta a reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA- PE El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 El despachador de aduana puede solicitar el examen físico o reconocimiento físico de las mercancías amparadas en declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja antes de su retiro de la zona primaria. Levante en cuarenta y ocho (48) horas 24. Para el otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con garantía global o específi ca previa a la numeración de la declaración, de conformidad con el artículo 160º de la Ley. b) Transmitir el manifi esto de carga antes de la llegada del medio de transporte. c) Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. d) Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera, así como lo señalado en el artículo 194º del Reglamento. e) No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación, o la suspensión del despacho por aplicación del procedimiento específi co Aplicación de Medidas en Frontera INTA-PE f) Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al término de la descarga. 25. La Administración Aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercancías dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior. En estos casos, las mercancías deben ser trasladadas o permanecer en el depósito temporal designado por el dueño o consignatario o en la ZPAE, según corresponda. Valoración de mercancías 26. El valor en aduana de las mercancías se verifi ca y determina conforme a las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, Resolución Legislativa N.º 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina Valor en aduana de las mercancías importadas, la Resolución Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 1456 Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, Decreto Supremo N.º EF y modifi catorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la OMC y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). Tasa de despacho aduanero 27. La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración. La tasa también es aplicable para aquellas mercancías que excedan el límite señalado producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera. Rectificación de la Declaración 28. La declaración puede ser rectifi cada de ofi cio, o a pedido de parte conforme al procedimiento específi co Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración INTA-PE En las rectifi caciones de ofi cio, el funcionario aduanero que no cuente con la información necesaria, puede solicitar al despachador de aduana o importador, la presentación de documentos sustentatorios; luego de lo cual, determina la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de corresponder.

15 El Peruano Sábado 27 de setiembre de Legajamiento de la declaración 29. La declaración se deja sin efecto conforme a lo dispuesto en el procedimiento específi co Legajamiento de la Declaración INTA-PE Medidas en frontera 30. La suspensión del levante de las mercancías por aplicación de medidas en frontera se realiza conforme a lo establecido en el procedimiento específi co Aplicación de Medidas en Frontera INTA-PE Mercancías vigentes 31. Cuando el despachador de aduana tuviera conocimiento que alguna mercancía no ha sido embarcada o ha sido manifestada y no desembarcada o requiera constar que la mercancía declarada corresponde a la efectivamente arribada, puede solicitar el reconocimiento físico transmitiendo el código 20 en el campo reservado para el trato preferencial nacional (TPN) de la declaración. 32. A solicitud del importador, pueden considerarse como vigentes aquellas mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no son encontradas en el reconocimiento físico o en el examen físico realizado en zona primaria, en cuyo caso el funcionario aduanero registra en su diligencia de despacho la incidencia correspondiente a las mercancías vigentes. 33. El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza con declaración exclusiva para este fi n, por el mismo importador y sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, estando sujeto a reconocimiento físico obligatorio. Para tal efecto en la declaración se debe transmitir el código 21 en el campo correspondiente al TPN, el número de la declaración precedente y la serie que corresponda. 34. Para la numeración de la declaración de mercancía vigente, la declaración precedente debe contar con levante autorizado y haberse cumplido con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, incluso si se acoge a la garantía previa del artículo 160 de la Ley. Validez y disponibilidad de información 35. La información de la declaración de importación para el consumo transmitida electrónicamente por el despachador de aduana se reconoce legítima y goza de plena validez legal. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la declaración 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de importación para el consumo mediante la transmisión electrónica de la información, según el instructivo Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT. La transmisión es realizada utilizando la clave electrónica asignada. En los casos que se constituya garantía previa, conforme al artículo 160 de la Ley, se debe indicar el número de la cuenta corriente de la garantía al momento de la transmisión de la declaración. 2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional, indicándose en el recuadro Destinación de la declaración el código 10 y los siguientes códigos: I. Despacho Anticipado: 1 0 Código 03 - Punto de llegada: Terminal Portuario o Depósito Temporal. II. Código 04 - Zona Primaria con Autorización Especial: En caso se solicite el despacho anticipado con traslado a una ZPAE se debe considerar lo señalado en la sección VI del procedimiento. Despacho Urgente: Despachos de envíos de urgencia: 0-1 a. Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; b. Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científi ca, alimentación u otro tipo de consumo; c. Materiales radioactivos; d. Animales vivos; e. Explosivos, combustibles y mercancías infl amables; f. Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas; g. Medicamentos y vacunas; h. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; i. Mercancías a granel; j. Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves; k. Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; l. Carga peligrosa; m. Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; n. Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal califi cación. Despachos de envíos de socorro: 0-2 a. Vehículos u otros medios de transporte; b. Alimentos; c. Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purifi cadores de agua; d. Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico; e. Ropa y calzado; f. Tiendas y toldos de campaña; g. Casas o módulos prefabricados; h. Hospitales de campaña; i. Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezca por normas especiales. En el Anexo 5 se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la califi cación del jefe del área que administra el régimen para su autorización o rechazo, según los incisos n) (envíos de urgencia) e i) (envíos de socorro) precedentes. En la solicitud se debe sustentar los motivos para que la mercancía sea sometida a un despacho urgente. III. Despacho Excepcional:0-0 En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario, amparada en un documento de transporte). 3. Tratándose de las modalidades de despacho anticipado y urgente, la información relacionada al manifi esto de carga se transmite al momento de la numeración de la declaración; de no contarse con esta información, el despachador de aduana mediante rectifi cación electrónica transmite la información. 4. En todas las modalidades de despacho se deben transmitir los datos del punto de llegada, conforme a lo siguiente:

16 : Cuando corresponda al establecimiento principal; o XXXX: Cuando corresponda a un local anexo de acuerdo a lo registrado en la información del RUC. ( Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección de la ZPAE, se deben consignar de acuerdo a la inscripción efectuada en la SUNAT; caso contrario el sistema informático rechaza la numeración de la declaración. 5. En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garantía previa del artículo 160 de la Ley o consignados a importadores frecuentes, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de la declaración se efectúa: a) En el canal rojo, antes de la transmisión de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o de la presentación de la documentación sustentatoria de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen, según corresponda; b) En el canal naranja, antes de la presentación de la documentación sustentatoria de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y c) En el canal verde, antes de la regularización electrónica de la declaración o en el caso de los despachos anticipados no regularizables hasta los quince (15) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Lo señalado en el presente numeral no es de aplicación en la importación para el consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales. 6. El sistema informático valida los datos de la información transmitida, de ser conforme genera el número de la declaración y la liquidación por la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; información que es consultada en el portal web de la SUNAT y puede ser comunicada mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana e importador. En caso contrario, el sistema informático comunica al despachador de aduana el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. Cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos 7. La deuda tributaria aduanera y recargos deben ser cancelados: a) En los despachos que cuenten con la garantía previa del artículo 160º de la Ley: - Los anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. - Los excepcionales y urgentes numerados después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración. b) En los despachos que no cuenten con la garantía previa del artículo 160 de la Ley: - Los anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga; - Los urgentes y excepcionales numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración. 8. Vencido el plazo para la cancelación, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 de pago inclusive, excepto para la percepción del Impuesto General a las Ventas - IGV. 9. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan, según lo establecido en el procedimiento específi co Extinción de Deudas por Pago INPCFA-PE En caso que la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certifi cado o de gerencia. 11. Para la cancelación, el personal de las ofi cinas bancarias accede al portal web de la SUNAT a fi n de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (CDA) que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al sistema informático y entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria como constancia de la cancelación. 12. El funcionario aduanero verifi ca el pago o la garantía de la deuda tributaria aduanera y recargos en el Portal del Funcionario Aduanero. 13. Cuando en el despacho aduanero surja discrepancia con relación a las mercancías, el despachador de aduana puede impugnar la deuda tributaria aduanera mediante la presentación de un escrito fundamentado, pudiéndose conceder el levante previo pago de la deuda no impugnada, reclamada o apelada y del otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento específico Garantías de Aduanas Operativas INPCFA-PE Cuando el despacho de la declaración se encuentre garantizado de conformidad con el artículo 160º de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantienen garantizados aun cuando sean materia de impugnación, reclamo o apelación. 15. No están comprendidos en el trámite previsto en el numeral 13 anterior el monto acotado por concepto de percepción del IGV, o por derechos antidumping o compensatorios defi nitivos. 16. En caso que la impugnación resulte procedente, no se requiere la expedición de resolución para la devolución o desafectación de la cuenta corriente de la garantía, sino la emisión del informe correspondiente y la reliquidación de la declaración, remitiéndose copia del mismo al área de fi anzas y áreas intervinientes para la devolución o desafectación de la garantía, notifi cándose al interesado. Si la impugnación de derechos resulta improcedente, se proyecta la resolución que declara improcedente la devolución o la desafectación de la cuenta corriente de la garantía y determine el cobro de la deuda tributaria impugnada. 17. Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento general Reclamos Tributarios INPCFA-PG.04. Recepción, registro y control de documentos 18. El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja o rojo, en el horario establecido por la intendencia de aduana de la circunscripción. 19. Los documentos sustentatorios deben ser legibles, sin enmendaduras, debidamente foliados y numerados con refrendadora o numeradora con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración, los cuales deben ser presentados en un sobre. 20. En los despachos de declaraciones asignadas a canal rojo, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico, presentando los documentos sustentatorios, excepto en aquellas intendencias de aduana en las que previo a la recepción de documentos es obligatoria la transmisión de la SERF.

17 El Peruano Sábado 27 de setiembre de Los documentos sustentatorios de la declaración son: a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N y en la Ley. En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. La factura, documento equivalente o contrato transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio físico o electrónico se considera original. Estos documentos deben contener la siguiente información, según corresponda: - Nombre o razón social del remitente y domicilio legal; - Número de orden, lugar y fecha de su formulación; - Nombre o razón social del importador y su domicilio; - Marca, otros signos de identifi cación; numeración, clase y peso bruto de los bultos; - Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identifi cación si los hubieren; - Origen de las mercancías, entendiéndose el país en que se han producido; - Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma; - Moneda de transacción; - Forma y condiciones de pago; - Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías; - Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y - Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utiliza en la transacción. En caso la factura, documento equivalente o contrato no consigne toda la información antes señalada, dicha información debe ser transmitida en la declaración aduanera de mercancías. Para los despachos urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía y anticipados con garantía previa del artículo 160 de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiéndose presentar la fotocopia autenticada durante la regularización o la conclusión del despacho. c) Fotocopia autenticada o copia del comprobante de pago, y copia adicional de este documento cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos: - Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato. - Cuando las entidades del sistema fi nanciero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores. - En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o de la Iglesia Católica. d) Fotocopia autenticada del seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante, el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores. e) En los casos de mercancías restringidas: i. Los documentos registrados en el portal de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para lo cual el funcionario aduanero verifi ca la hoja de resumen del documento resolutivo y la respectiva autorización del sector o la solicitud única de comercio exterior cuando corresponda, en la opción: Ingresar al sistema VUCE/ Mercancías restringidas/autenticación extranet. ii. Los documentos no autorizados a través de la VUCE según el siguiente detalle: - La fotocopia autenticada por el agente de aduana de la autorización o del documento de control del sector competente, si estos documentos tienen validez para un único despacho o la declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específi ca lo señale. - La fotocopia con fi rma y sello del agente de aduana en los casos no contemplados en el punto anterior. f) Fotocopia autenticada del certifi cado de origen, cuando corresponda. g) La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmisión del formato B de la declaración. h) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específi cas sobre la materia. Tratándose de despachos anticipados y urgentes, adicionalmente se presenta la autorización de ZPAE o para el despacho urgente. En los despachos anticipados con traslado a ZPAE, el despachador de aduana adicionalmente presenta el ticket o volante de autorización de salida. Los despachadores ofi ciales y los dueños o consignatarios que realizan directamente el despacho están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original, excepto el comprobante de pago señalado en el inciso c) del presente numeral. 22. El jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado ingresa al Portal del Funcionario Aduanero la relación de los funcionarios aduaneros que integran cada uno de los grupos habilitados para las labores de despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de los funcionarios aduaneros de acuerdo a la operatividad del despacho y a la disponibilidad del personal; registrando en el referido portal el motivo de la reasignación y la fecha. 23. Tratándose de declaraciones asignadas a canal naranja y canal rojo sin transmisión de la SERF, el funcionario aduanero encargado recibe el sobre con la documentación sustentatoria y registra esta información en el sistema informático el cual genera la GED, comunicando este hecho al despachador de aduana e importador a través del buzón SOL en señal de recepción. 24. Los documentos presentados que corresponden a una declaración cuyo trámite se encuentra en abandono legal, permanecen en el área de despacho por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario

18 siguiente al plazo del abandono legal, vencido el cual son remitidos al archivo para su custodia. 25. Tratándose de la modalidad de despacho anticipado, el sistema informático permite la recepción de los documentos sustentatorios de la declaración asignada a canal rojo y naranja aun cuando las mercancías no han arribado al país, excepto cuando se trate de declaraciones con código 04 (ZPAE). Revisión documentaria 26. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria. 27. La revisión documentaria comprende las siguientes acciones: a) Verifi car el riesgo de la mercancía. b) Verifi car que la documentación presentada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades. c) Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) y verifi car los documentos de control emitidos por las entidades competentes. d) Verifi car la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida) y calidad, entre otras, según corresponda. e) Verifi car la clasifi cación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. En caso que la declaración cuente con garantía previa del artículo 160 de la Ley y corresponda al despacho anticipado, dicha verifi cación es efectuada en la conclusión del despacho a fi n de no suspender el levante de la mercancía. f) Verificar si los códigos consignados en la declaración están sustentados. g) Verifi car si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización o incautación. h) Verifi car otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa. 28. El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía, cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite. 29. Si la declaración ha sido seleccionada para la suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización o incautación, se procede conforme a los procedimientos específi cos Aplicación de Medidas en Frontera INTA-PE o Inmovilización Incautación y Sanciones Aduaneras INPCFA-PE De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia de despacho en el sistema informático mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados: a) En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía cuya declaración fue asignada a canal naranja, se muestra el mensaje DILIGENCIA CONFORME. El levante se otorga una vez que el sistema informático haya validado la transmisión de la nota de tarja, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, y que no exista medidas de frontera o medidas preventivas, mostrándose en ese momento el mensaje LEVANTE AUTORIZADO. b) En el despacho excepcional, el levante se otorga una vez que el sistema informático haya validado la diligencia del funcionario aduanero, El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 la transmisión del ICA o tarja al detalle, según corresponda, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, y que no exista medidas de frontera o medidas preventivas, mostrándose en ese momento el mensaje LEVANTE AUTORIZADO. 31. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario o en el complejo aduanero, según corresponda, excepto cuando se trate de: a) Carga consolidada con más de un documento de transporte. b) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor. c) Mercancías que por su naturaleza no pueden ser reconocidas físicamente en el terminal portuario o complejo aduanero. En este caso la autoridad aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a un depósito temporal, este último a elección del importador. La excepción del inciso a) no aplica cuando la mercancía amparada en los documentos de transporte están totalmente destinados a un mismo consignatario. 32. De no ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero: a) Registra en el sistema informático las notificaciones o requerimientos, los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT o puede notificar al despachador de aduana e importador a través del buzón SOL o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, a fin de que sean subsanadas las deficiencias encontradas. Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, para su evaluación. b) Efectúa de ofi cio las rectifi caciones correspondientes, de ser el caso requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectifi cación electrónica, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específi co Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11, de corresponder formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV, o multas, de acuerdo a los procedimientos Determinación y Control de la Deuda Tributaria Aduanera y Recargos INPCFA- PG.03 y Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10A; y notifica el referido documento a los deudores tributarios para que cancelen o garanticen los montos correspondientes, registrando tales actos en el sistema informático. 33. Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentran garantizados conforme el artículo 160 de la Ley, y existen incidencias que no implican restricciones respecto al ingreso de la mercancía al país, el funcionario aduanero describe tales incidencias en el campo Observaciones de cada serie y registra su diligencia de despacho en el Portal del Funcionario Aduanero, sin suspender el despacho aduanero o excepcionalmente deriva la declaración a reconocimiento físico. 34. En los casos de mercancías en abandono legal, el funcionario aduanero antes de otorgar el levante verifi ca que las mercancías no hayan sido objeto de disposición por la Administración Aduanera. 35. La revisión documentaria, concluye con el registro de la diligencia de despacho en el Portal del Funcionario Aduanero o excepcionalmente con la derivación de la declaración a reconocimiento físico.

19 El Peruano Sábado 27 de setiembre de Reconocimiento físico 36. El despachador de aduana se presenta con la documentación sustentatoria ante el funcionario aduanero designado por el sistema informático para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. El funcionario aduanero verifi ca que los documentos sustentatorios concuerden con los consignados en la SERF y la confi rma en el sistema informático generando el número de GED; caso contrario rechaza la SERF. 37. Los porcentajes de asignación de declaraciones a canal rojo son los siguientes: a) Intendencia de Aduana Marítima del Callao - IAMC: Hasta el 15% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo. b) Intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry: Hasta el 50% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo. No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico los casos señalados en el artículo 224 del Reglamento. 38. La transmisión de la SERF, el reconocimiento físico y reconocimiento físico de ofi cio se realizan de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE Para la programación del reconocimiento físico, el sistema informático considera las declaraciones que cuenten con GED y SERF. 40. La presentación de los documentos se realiza de acuerdo al numeral 21 del literal A de la presente Sección y el funcionario aduanero procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 27 al 35 del citado literal y a lo señalado en el procedimiento específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE En la modalidad de despacho anticipado, el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios y complejos aduaneros, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fi n y con interconexión a la red informática de la SUNAT, y puede realizarse fuera del horario administrativo, conforme a lo que disponga cada intendencia. Tratándose del reconocimiento físico en el Complejo Aduanero de la IAMC, este se realiza conforme al procedimiento específi co Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao INTA-PE El funcionario aduanero verifica en el sistema informático, en la opción Ver riesgo, el motivo de la asignación a canal rojo de la declaración y luego comprueba que esté conforme a los documentos de despacho, verifica que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV. 43. La falta de documentos, no impide que la autoridad aduanera disponga la realización del examen físico de la mercancía, excepto cuando se trata de mercancías restringidas que requieren del reconocimiento físico conjunto con otra entidad del Estado. Realizado el examen físico el funcionario aduanero notifi ca al despachador de aduana para la presentación de los documentos faltantes. 44. En los despachos excepcionales, el despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración en original, salvo los documentos señalados en el numeral 21 de la presente sección que se presentan en fotocopia. 45. Si en el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado constata que el local con autorización especial de zona primaria designado por el importador no reúne los requisitos específi cos señalados en los numerales 5 y 6 del rubro Requisitos Específi cos (Anexo 2), sin suspender el despacho, formula el Acta de Constatación Zona Primaria con Autorización Especial - ZPAE (local del importador) (Anexo 3) y consigna en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan. El acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y el importador o quien lo represente. Al registrar la diligencia de despacho, el funcionario aduanero encargado simultáneamente ingresa el código F124 (local no apto para reconocimiento físico en ZPAE). El código F124 imposibilita automáticamente que se numere una nueva declaración con traslado a dicho local como ZPAE. El importador puede presentar un expediente subsanando las observaciones y de ser procedente se habilita nuevamente el referido local. Si en el lapso de un (1) año existe reincidencia del código F124, el local queda restringido para el despacho anticipado por un (1) año a partir del registro de la segunda incidencia. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecte que el importador ha violado las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera o permitido su violación antes del otorgamiento del levante de la mercancía, formula el acta respectiva (Anexo 4), la suscribe conjuntamente con el importador, registrando el incidente en su diligencia para la aplicación de la sanción correspondiente. 46. En el despacho anticipado el dueño o consignatario es responsable de la mercancía desde su recepción en el punto de llegada y no puede disponer de ella en tanto la autoridad aduanera no otorgue el levante. Diligencia previa de declaraciones anticipadas asignadas a canal rojo 47. Los despachadores de aduana pueden solicitar la revisión de los documentos que sustentan las declaraciones anticipadas seleccionadas a canal rojo, antes de la llegada de las mercancías. 48. Para solicitar la revisión de documentos antes de la llegada de las mercancías, el despachador de aduana presenta ante el área que administra el régimen la documentación que sustenta la declaración para el registro en el sistema informático de la GED respectiva. 49. El sistema informático asigna automáticamente la declaración a un funcionario aduanero quien efectúa la revisión de los documentos sustentatorios y en caso requiera de mayor información o documentación procede a notifi car al despachador de aduana a través del portal web de la SUNAT. 50. Una vez culminada la revisión de los documentos, el funcionario aduanero registra el resultado en la opción Diligencia Previa Anticipado Rojo, quedando pendiente el reconocimiento físico a la llegada de la mercancía. 51. Registrada la diligencia previa, la declaración es incluida en el proceso de asignación de funcionario aduanero para el reconocimiento físico de la mercancía, dicha asignación se realiza con la transmisión de la nota de tarja. 52. El funcionario aduanero asignado efectúa el reconocimiento físico, luego registra su diligencia de despacho y el sistema informático efectúa las validaciones para el otorgamiento del levante autorizado. Descargas parciales desde el Complejo Aduanero de la IAMC 53. La autoridad aduanera puede autorizar desde el Complejo Aduanero de la IAMC la salida de las

20 mercancías que corresponden a descargas parciales amparadas en una declaración anticipada, conforme sean reconocidas físicamente. El reconocimiento físico así como la autorización de salida, no otorgan el levante de la mercancía que corresponde a la descarga parcial, hasta la culminación del reconocimiento físico de la última descarga. En tanto no se otorgue el levante, las descargas parciales con reconocimiento físico deben ingresar a la ZPAE o depósito temporal extraportuario, conforme a lo declarado. 54. El reconocimiento físico de las descargas parciales puede ser efectuado en turnos diferentes y por funcionarios aduaneros distintos. Cada funcionario aduanero registra su diligencia de descarga parcial ingresando al sistema informático en la opción Diligencia de Descargas Parciales, seleccionando los contenedores que fueron reconocidos físicamente. 55. El personal encargado del Complejo Aduanero de la IAMC permite la salida de la mercancía previa verifi cación en el portal web de la SUNAT que cuente con la diligencia de descarga parcial conforme y la autorización de salida. 56. El registro de la diligencia de la última descarga parcial conforme, habilita de manera automática el registro de la diligencia de despacho para el otorgamiento del levante que es efectuado por el mismo funcionario aduanero. 57. El importador no puede disponer de las descargas parciales hasta que la autoridad aduanera otorgue el levante autorizado de la declaración. Continuación de despacho 58. El jefe del área de importaciones determina los casos en los cuales se justifi que la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que inició el reconocimiento físico de la mercancía, reasignando la declaración. 59. No se puede disponer el reconocimiento físico con continuación de despacho, para las declaraciones que cuenten con garantía previa del artículo 160º de la Ley y las que consignen valor provisional. 60. El funcionario aduanero que inició el reconocimiento físico registra el resultado de su actuación en la opción Diligencia de Reconocimiento Físico con Continuación de Despacho, el mismo que no otorga el levante, enviando el sistema informático una notifi cación al buzón SOL del importador, comunicando tal situación, luego de lo cual el sistema informático asigna automáticamente la declaración a un funcionario aduanero para la continuación del despacho. 61. El funcionario aduanero encargado de la continuación del despacho procede a revisar la declaración y registra en el sistema informático su diligencia de despacho para las validaciones informáticas y el otorgamiento del levante autorizado. Retiro de la mercancía 62. El retiro de las mercancías de los terminales portuarios, depósitos temporales, CETICOS y complejos aduaneros, a excepción de las descargas parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa verificación en el portal web de la SUNAT del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía. 63. Los depósitos temporales y los CETICOS registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT. El Peruano Sábado 27 de setiembre de Tratándose de mercancías sin levante autorizado, se permite su retiro del terminal portuario cuando: a) Sean trasladadas a un depósito temporal; o b) Cuenten con autorización especial de zona primaria (Código 04) y con canal de control asignado; o c) Hayan sido seleccionadas para inspección no intrusiva. 65. Tratándose del inciso b) del numeral precedente, el despachador de aduana se apersona al funcionario aduanero designado en el terminal portuario para el control de salida, a fi n de efectuar el registro en el sistema informático de la siguiente información: a) Número de la declaración. b) Fecha y hora de retiro de la mercancía. c) Cantidad de bultos para carga suelta. d) Peso de la mercancía registrado en la balanza. e) Número de contenedor. f) Número de precinto de origen. g) En el caso de vehículos usados, el número de chasis y/o número de motor. Y entrega al funcionario aduanero, copia autenticada de la solicitud de autorización especial de zona primaria (Anexo 1) de corresponder; luego de lo cual, verifi ca en el sistema informático: el canal de control asignado a la declaración, el mensaje Salida Autorizada y de ser conforme, autoriza la salida de la mercancía. Tratándose de mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero del Control de Salida dispone la colocación del precinto de seguridad. 66. Si se detecta inconsistencia a través del sistema informático en las declaraciones asignadas al canal verde, respecto a un dígito del número del contenedor, el funcionario aduanero comunica este hecho al área que corresponda, permitiendo la salida del contenedor del terminal portuario. De verifi carse otras situaciones, autoriza la salida del contenedor a un depósito temporal designado por el dueño o consignatario. 67. En los casos de declaraciones anticipadas que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación, del terminal portuario o complejos aduaneros y no requieren ingresar a los depósitos temporales. El despachador de aduana realiza la rectifi cación de los datos del punto de llegada de la declaración al momento de la regularización. 68. Cuando los despachos urgentes requieren ser atendidos fuera del horario administrativo, pero la documentación sustentatoria es presentada dentro del horario administrativo, el funcionario encargado del área que administra el régimen recibe los documentos y registra en el sistema informático la GED en la opción GED - Para despacho fuera del horario administrativo y remite la documentación a la ofi cina de ofi ciales o área de control para que se designe al funcionario aduanero que va a efectuar la revisión documentaria o el reconocimiento físico. 69. Cuando la documentación sustentatoria de la declaración urgente es presentada fuera del horario administrativo incluyendo sábados, domingos y feriados, la ofi cina de ofi ciales o área de control acepta el trámite a despacho, registrando en el sistema informático la GED en la opción GED - Para despacho fuera del horario administrativo y designa al funcionario aduanero que efectúa la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos aduaneros correspondientes. B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE Despacho Anticipado 1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando:

21 El Peruano Sábado 27 de setiembre de a) La unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponda a peso o volumen (según arancel) o, corresponda a una unidad comercial relacionada a peso o volumen. b) La SPN corresponda al listado de mercancías sensibles al fraude (MSF). c) La SPN corresponda a Materias Textiles y sus manufacturas de la Sección XI del Arancel. d) La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y productos fi scalizados (IQPF). e) El RUC se encuentra en el estado de No Hallado. f) En la declaración se haya consignado como punto de llegada un depósito temporal. En estos casos el despachador de aduana debe indicar en la transmisión de la numeración de la declaración que esta es objeto de regularización. 2. El plazo para la regularización electrónica es de quince (15) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. La regularización no requiere la presentación de documentos. 3. Para la regularización del despacho, el sistema informático verifi ca que la declaración se encuentre con levante autorizado. 4. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario, o complejo aduanero, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento general Manifi esto de Carga INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado. La transmisión del ICA y de la tarja al detalle de la mercancía trasladada a una ZPAE se efectúa dentro de los plazos previstos en el procedimiento general Manifi esto de Carga INTA-PG Para la regularización de la declaración se requiere cumplir las siguientes condiciones: a) Transmitir la información de la carga: ingreso de la carga al almacén aduanero ICA y de la tarja al detalle, de corresponder. b) Transmitir la actualización de los pesos defi nitivos de la declaración, en base al reporte emitido por las entidades prestadoras de servicios metrológicos y registrado en el ticket de balanza del puerto, punto de llegada o los reportes de descarga, según corresponda. 6. La transmisión de la actualización de pesos comprende la siguiente información: a) Puerto de embarque. b) Peso bruto total. c) Peso neto total. d) Peso bruto por serie. e) Peso neto por serie. f) Fecha del término de la descarga. g) Cantidad de bultos. h) Valor FOB total. i) Valor FOB moneda de transacción. j) Valor FOB por serie. k) Valor del fl ete total. l) Valor del fl ete por serie. m) Valor del seguro total. n) Valor del seguro por serie. o) Valor CIF total. p) Valor CIF por serie. q) Cantidad total de unidades físicas. r) Cantidad de unidades físicas por serie. s) Cantidad total de unidades comerciales. t) Cantidad de unidades comerciales por serie. u) RUC del transportista (vía marítima). v) Tipo de punto de llegada. w) RUC del punto de llegada x) Indicador de declaración regularizable. y) Código del tipo de lugar de descarga. z) Número de documento de transporte. 7. De ser conforme la transmisión de la actualización de pesos, el sistema informático complementa el datado y regulariza automáticamente el despacho anticipado, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envía los motivos del rechazo. 8. En caso que la modifi cación implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos y recargos diferenciales mediante liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), debiendo transmitir el número de este documento a efecto que el sistema informático valide el pago y acepte la regularización, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160º de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo sufi ciente, en cuyo caso se afecta la garantía. 9. De transmitirse la actualización de pesos fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) para su validación por el sistema informático; salvo que exista suspensión del plazo, en cuyo caso se transmite el número del expediente presentado ante la intendencia de aduana correspondiente. 10. Cuando se modifi que el valor FOB, se debe modifi car también el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros. Despacho urgente 11. El plazo para la regularización es de quince (15) días calendario siguiente a la fecha del término de la descarga. Asimismo, es de aplicación los numerales 3 al 6 y 8 al 10 precedentes, según corresponda. La regularización de los despachos urgentes comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios. 12. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede rectifi car la declaración en la transmisión electrónica de la regularización, si los documentos defi nitivos sustentan tal rectifi cación. No es materia de modifi cación los datos consignados por el funcionario aduanero en la revisión documentaria o reconocimiento físico. 13. Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo para la regularización, el despachador de aduana presenta al área que administra el régimen, copia autenticada de la documentación sustentatoria así como del ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía descargada. El funcionario aduanero encargado genera la GED, comunicando este hecho al despachador de aduana e importador a través del buzón SOL en señal de recepción de la documentación. 14. El funcionario aduanero asignado por el sistema informático verifi ca que los datos transmitidos por el despachador de aduana se encuentren sustentados en la documentación presentada, así como la cancelación o garantía de los tributos, recargos y/o multas aplicables, y de ser conforme registra en el sistema informático el resultado de la verifi cación mostrándose el estado de la declaración como Regularizada. 15. De no ser conforme la verifi cación de los datos transmitidos, el funcionario aduanero notifi ca, a través del buzón SOL, al despachador de aduana para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación; en caso de incumplimiento, registra en el sistema informático el estado de la declaración como Pendiente de regularizar - Observada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

22 No se otorga el tratamiento de despacho urgente al importador que no regularice sus despachos anteriores dentro del plazo establecido, excepto en los casos previstos en los incisos a) y g) del artículo 231º y del artículo 232º del Reglamento o exista suspensión del plazo. C. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO 1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (3) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración; en casos debidamente fundamentados el funcionario aduanero amplía hasta un (1) año la conclusión del despacho, debiendo registrar los fundamentos en el sistema informático, los cuales pueden visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: Consulta del Levante y notifi ca a través del buzón SOL al despachador de aduana e importador por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 104 del Código Tributario. 2. Cada intendencia de aduana efectúa el control de las ampliaciones de plazo de la conclusión del despacho. 3. En el caso de despacho anticipado, el funcionario aduanero asignado, además de registrar su diligencia de despacho en el sistema informático, registra si procede o no la conclusión automática con la regularización. Procede la conclusión automática con la regularización, cuando la declaración no tenga incidencia o esta ha sido subsanada. 4. En el caso de despacho urgente, el funcionario aduanero asignado a la regularización de la declaración, además de registrar su diligencia de regularización en el sistema informático, registra si procede o no la conclusión automática con la regularización. 5. Tratándose de declaraciones de despacho anticipado asignadas a canal verde, sin garantía previa, la conclusión del despacho es automática con la transmisión de la regularización. 6. Las declaraciones asignadas a un funcionario aduanero para la conclusión del despacho, concluyen cuando se registre en el sistema informático la diligencia de conclusión, caso contrario concluyen automáticamente al vencimiento de los plazos señalados en el numeral 1 del presente literal. 7. Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusión del despacho, previo registro en el sistema informático: a) Garantizadas al amparo del artículo 160 de la Ley, excepto las declaraciones seleccionadas a canal verde, cuyos despachos concluyen de manera automática de acuerdo a lo siguiente: - Para el despacho anticipado, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera o en la fecha de la regularización de la declaración, tomando en consideración el último evento. - Para el despacho excepcional, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera. b) Con duda razonable respecto al valor declarado. c) Pendiente del resultado del análisis físicoquímico. d) Con impugnación de la deuda tributaria aduanera. e) Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de declaración). f) Con TPI que tenga pendiente la presentación del certifi cado de origen conforme a lo dispuesto por los Acuerdos Comerciales Internacionales asociado a la declaración. g) Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización con canal naranja o rojo. El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 h) Que correspondan a donaciones provenientes del exterior sin documento autorizante. i) Con valor provisional. j) Con formato B diferido pendiente de transmisión y con plazo vencido. k) Con pago de deuda tributaria aduanera fuera de plazo para una declaración anticipada, no sujeta a regularización y asignada a canal verde. l) Con extorno de pago y con salida de mercancía. m) Las declaraciones no regularizadas dentro del plazo. n) Otras que determine el área que administra el régimen. 8. La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT la designación del funcionario aduanero a cargo de la conclusión del despacho de la declaración. 9. El funcionario aduanero designado realiza las siguientes acciones, siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante: a) Evalúa el contenido de la diligencia e incidencias. b) Valora las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y en el procedimiento específi co Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a. c) Confi rma o desvirtúa la duda razonable. d) Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación registrada en el SIGEDA, así como los expedientes presentados por el declarante. e) Evalúa y regulariza los despachos anticipados. f) Verifica los benefi cios tributarios consignados en la declaración. g) Verifi ca el origen de la mercancía consignado en la declaración. h) Evalúa las solicitudes de rectifi cación de declaración con levante. i) Clasifi ca arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración. j) Evalúa y registra el resultado del análisis físicoquímico en el sistema informático. k) Evalúa y regulariza los despachos de donaciones y en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en la Declaración Jurada de Donaciones, efectúa las acciones administrativas y requiere las acciones penales, cuando corresponda. l) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa. 10. En caso que existan incidencias que impliquen modifi car los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de ofi cio las rectifi caciones que correspondan, las que se visualizan en el portal web de la SUNAT y se notifi can a través del buzón SOL o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 104 del Código Tributario. Si se determinan tributos, recargos o multas por pagar, se notifi ca el documento de determinación al despachador de aduana. Si la declaración se encuentra garantizada al amparo del artículo 160 de la Ley, la garantía es afectada con la deuda determinada, de acuerdo al procedimiento específi co Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración INPCFA PE El plazo, prórroga y fecha de conclusión pueden ser visualizadas en el portal web de la SUNAT, en la opción de consulta del levante. D. CASOS ESPECIALES Despachos de mercancías a granel por diferentes puertos 1. Cuando se trata de mercancías a granel bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, que se encuentren amparadas en una sola factura, o documento equivalente y la descarga se efectúa en distintos puertos del país; el despachador de aduana presenta en la primera aduana de desembarque una

23 El Peruano Sábado 27 de setiembre de declaración jurada indicando los puertos, cantidades a descargar y las respectivas intendencias de aduana de nacionalización. 2. Para la regularización, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana donde se realizó la última descarga, adicionalmente a los documentos exigibles de acuerdo a Ley, una declaración jurada indicando la relación de declaraciones numeradas en otras circunscripciones, los reportes o certifi cados de inspección de desembarque y la constancia o certifi cado de peso emitido por el almacén aduanero que acredita la cantidad de mercancía efectivamente descargada en los puertos del país. 3. El funcionario aduanero que regulariza el despacho realiza las siguientes acciones: a) Verifi ca que la suma de las cantidades consignadas en las declaraciones corresponda a la señalada en la factura o documento equivalente, conocimiento de embarque, reportes o certifi cados de inspección de desembarque. De verifi car diferencias, procede de acuerdo a lo señalado para la regularización de despachos anticipados o urgentes. b) En el registro electrónico de la diligencia que regulariza el despacho, detalla la cantidad descargada en su circunscripción, así como las declaraciones (código de aduana/año/número) y la descarga efectuada en otras circunscripciones, totalizando la cantidad nacionalizada a la fecha. Descarga directa de fluidos por tuberías 4. A solicitud del importador y a su costo, la descarga de fl uidos a granel por tuberías, mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que su naturaleza o las necesidades de la industria así lo requieran. 5. Para realizar este tipo de despacho, se debe presentar por única vez un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, un expediente adjuntando fotocopia del documento: a) Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fl uidos a granel por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso, o; b) Que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o; c) En el que conste la prestación de servicios metrológicos de descarga de fl uidos a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Con la presentación del citado expediente se tendrá por autorizadas las operaciones de descarga de fl uidos a granel por tubería. 6. El reporte que acredita el registro de la descarga de los fl uidos a granel por tuberías, debe indicar la hora y fecha de inicio, el término de la descarga y la cantidad neta descargada. 7. En la regularización de la declaración, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana respectiva el reporte entregado por el importador y demás documentos. El reajuste de los tributos y recargos de corresponder, se calculan de acuerdo a la cantidad neta descargada de la mercancía. 8. Tratándose de declaraciones correspondientes a despachos urgentes de fl uidos por tuberías y de mercancías a granel, el documento de transporte puede ser presentado en la regularización del despacho conjuntamente con los demás documentos sustentatorios; debiendo presentar copia simple del documento de transporte en la primera recepción de documentos. Ampliación de plazo del despacho anticipado por caso fortuito o fuerza mayor 9. La autoridad aduanera puede autorizar la ampliación del plazo del despacho anticipado a solicitud de parte, hasta por treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado a satisfacción de la autoridad aduanera. Para tal efecto, el dueño, consignatario o su representante presenta dentro del último plazo señalado en el párrafo precedente una solicitud de Ampliación de plazo anticipado por caso fortuito o fuerza mayor (código 3126), ante el área de trámite documentario de las intendencias de aduanas, en original y copia, con la documentación que acredite la causal de caso fortuito o fuerza mayor al amparo del artículo 132 de la Ley. 10. Para efectos de lo señalado en el numeral precedente se consideran causales de caso fortuito o fuerza mayor las siguientes: a) Avería del medio de transporte. b) Huelga o paro en los terminales portuarios, de carga aérea o lugares habilitados para carga terrestre, nacionales. c) Huelga o paro en los terminales portuarios, de carga aérea o terrestres, del país de embarque, o vías de navegación interoceánicas comprendidas en el trayecto del medio de transporte. d) Catástrofes o fenómenos naturales que afecten o alteren la travesía del medio de transporte. e) Otros eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que a criterio del jefe del área que administra el régimen sustente el arribo tardío del medio de transporte. 11. La solicitud de ampliación de plazo es evaluada por el funcionario aduanero designado, quien la remite a su jefe inmediato para el registro de la aceptación o rechazo, en la opción Ampliación de plazo del anticipado del Portal del Funcionario Aduanero. 12. Una vez registrada la aceptación de la solicitud, el sistema informático muestra el nuevo plazo del despacho anticipado de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La ampliación de plazo es concedida por una vez. El funcionario aduanero designado notifi ca al usuario la aceptación o rechazo de la solicitud. 13. Vencido el nuevo plazo o en caso de rechazo de la solicitud, el dueño, consignatario o su representante debe solicitar el cambio de la modalidad de despacho a excepcional de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específi co Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración INTA-PE VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT ( gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables. X. REGISTROS Declaraciones Numeradas. Código: RC-01-INTA-PG.01

24 Declaraciones con Incidencia. Código: RC-02-INTA-PG.01 Declaraciones Canceladas. Código: RC-03-INTA-PG.01 Declaraciones Sin Levante Autorizado. Código: RC-04-INTA-PG.01 Declaraciones Garantizadas. Código: RC-05-INTA-PG.01 Declaraciones Recepcionadas (GED SERF). Código: RC-06-INTA-PG.01 Valor Provisional. Código: RC-07-INTA-PG.01 Declaraciones Asignadas a Despacho. Código: RC-08-INTA-PG.01 Declaraciones Asignadas a Conclusión de Despacho. Código: RC-09-INTA-PG.01 Declaraciones Canal Naranja remitidas a Reconocimiento Físico Aceptadas. Código: RC-10-INTA-PG.01 Declaraciones Canal Naranja remitidas a Reconocimiento Físico Rechazadas. Código: RC-11-INTA-PG.01 Declaraciones con Diligencia de Despacho. Código: RC-12-INTA-PG.01 Declaraciones con Diligencia de Conclusión de Despacho. Código: RC-13-INTA-PG.01 Declaraciones con Despacho Concluido. Código: RC-14-INTA-PG.01 Declaraciones Pendientes de Conclusión de Despacho. Código: RC-15-INTA-PG.01 Declaraciones Pendientes de Regularizar. Código: RC-16-INTA-PG.01 Declaraciones Asociadas a Liquidaciones de Cobranza (LC). Código: RC-17-INTA-PG.01 Declaraciones Asociadas a Actas de Inmovilización o Incautación (SIGEDA). Código: RC-18-INTA-PG.01 XII. ANEXOS El Peruano Sábado 27 de setiembre de Solicitud de autorización especial de zona primaria. 2. Requisitos para el despacho anticipado en zona primaria con autorización especial ZPAE (local del importador). 3. Acta de constatación Zona primaria con autorización especial - ZPAE (local del importador). 4. Acta de constatación Medidas de seguridad. 5. Solicitud de califi cación de mercancías como envíos de urgencia o de socorro. ANEXO N 1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA Señor Intendente/Jefe de la División de.(que administra el régimen). la Intendencia de Aduana... Presente.- (Nombre del dueño o consignatario).., identifi cado con RUC N..., con domicilio fi scal en (representada por con poder inscrito en...) me presento ante usted y expongo: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 115º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 solicito se me otorgue la AUTORIZACION ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA al local, ubicado en..., durante las fechas / / hasta el / /. Al respecto la solicitud de traslado de las mercancías al referido almacén se sustenta en el motivo siguiente: Alto índice de peligrosidad de la mercancía. Mercancías de gran cantidad y/o volumen. Fragilidad de la mercancía para su manipulación. Otros, solo si presentan características que amerita el traslado: (Detalle) Declaraciones Asociadas a Expedientes. Código: RC-19-INTA-PG.01 Declaraciones Asociadas a Duda Razonable. Código: RC-20-INTA-PG.01 Declaraciones en Abandono Legal. Código: RC-21-INTA-PG.01 Se adjunta documentación sustentatoria 1. SI NO (Ciudad), (día) de (mes) del (año) Para los registros indicados los parámetros de control son: Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: Sistema informático Responsable: Intendencia de Aduana Firma y Sello XI. VIGENCIA Conforme a lo siguiente: - En las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry a partir del 06 de octubre de En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a partir del 12 de enero de Adicionalmente a la presente autorización, se deberá cumplir con los requisitos señalados en el Anexo 2 del procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01, y se podrá adjuntar copia del documento de transporte cuando corresponda.

25 El Peruano Sábado 27 de setiembre de AUTORIZACIÓN Por medio de la presente se resuelve que el local solicitado indicado por el presente consignatario: SI CUENTA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA Local:... Vigencia: Del / / al / / NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA Fundamentos de hecho:... Fundamentos de derecho:.. Notifíquese la presente para los fi nes que el caso amerita Firma y Sello ANEXO Nº 2 REQUISITOS PARA DESPACHO ANTICIPADO EN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL - ZPAE (LOCAL DEL IMPORTADOR) El dueño o consignatario que se acoja a la autorización especial de zona primaria debe cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos Generales: 1. Tener activa la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC. 2. No tener la condición de domicilio fi scal no habido o no hallado en el RUC. 3. No tener resolución fi rme de pérdida de fraccionamiento tributario general o especial correspondiente a la deuda tributaria aduanera en los doce (12) meses anteriores a la transmisión de la declaración. 4. Registrar como mínimo diez (10) declaraciones en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, y/o depósito aduanero dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmisión de la declaración. 5. No haber sido sancionado con multa fi rme por haber incurrido en las infracciones previstas en los numerales 2 y 3 del inciso a) o numeral 9 del inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmisión de la declaración, según corresponda. 6. No tener despachos anticipados pendientes de regularización con plazo vencido, salvo que cuenten con expediente de suspensión de plazo, concluido con resultado procedente. Requisitos Específicos: 1. Contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en la provincia de la intendencia de aduana y/o agencia aduanera de despacho. En todos los casos el traslado hacia estos almacenes será realizado con las medidas de seguridad que correspondan. 2. Solo en el caso de mercancía peligrosa que requiera condiciones especiales de almacenamiento, se permite el traslado fuera de la provincia de la intendencia de aduana de la jurisdicción sin exceder los límites de la circunscripción territorial del departamento. 3. El valor FOB de las mercancías amparadas en cada declaración deberá ser mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). 4. El almacén del dueño o consignatario debe tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancías, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de las mercancías, así como para permitir el reconocimiento físico de manera ágil, efi ciente, sin contratiempo y con la debida seguridad. 5. El almacén del dueño o consignatario debe contar con: a) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga. b) Balanza en función al tipo de mercancía a recibir. c) Equipo de cómputo con acceso a Internet. d) Zona de reconocimiento físico. e) Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos, emitido por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad de Control de Armas, Munición y Explosivos - DICSCAMEC, de corresponder. 6. La zona de reconocimiento físico del almacén del dueño o consignatario debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Estar debidamente demarcada, señalizada, con piso pavimentado o asfaltado. b) Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, a fi n que permita al funcionario aduanero encargado realizar adecuadamente el reconocimiento físico de las mercancías. ANEXO N 3 ACTA DE CONSTATACIÓN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL - ZPAE (LOCAL DEL IMPORTADOR) Importador: RUC: Dirección de almacén: Siendo las del día el funcionario aduanero encargado que suscribe, al apersonarse a la Zona Primaria con Autorización Especial (local del importador) ubicado en la dirección consignada en la presente acta, ha verifi cado que éste no reúne los requisitos señalados en el Anexo 2 del Procedimiento de Importación para el Consumo INTA PG.01 aprobado por R.S.A.A. Nº, según el siguiente detalle: 1. Dimensiones del almacén ( ) 2. Zona de reconocimiento físico: a) Dimensiones ( ) b) Señalización ( )

26 Maquinaria, equipos y herramientas para manipuleo ( ) ANEXO N 5 El Peruano Sábado 27 de setiembre de Balanza ( ) 5. Equipo de cómputo con acceso a Internet ( ) 6. Otros ( ) Observaciones: Siendo las... del día...se emite la presente constancia de las observaciones formuladas por el funcionario aduanero encargado POR SUNAT POR EL IMPORTADOR (nombre y código) (nombre, DNI, cargo) Importador RUC Dirección DUA ANEXO Nº 4 ACTA DE CONSTATACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD : : : : Siendo las del día el funcionario aduanero encargado que suscribe, al apersonarse a la Zona Primaria con Autorización Especial (local del importador)/ terminal de almacenamiento ubicado en la dirección consignada en la presente acta, ha verifi cado la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 192º inciso a) numeral 2 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053, el cual señala que cometen infracciones sancionables con multa los operadores de comercio exterior, según corresponda, cuando violen las medidas de seguridad colocadas o verifi cadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMO ENVÍOS DE URGENCIA O DE SOCORRO URGENCIA SOCORRO Señor Jefe del Departamento de Despacho/Técnica Aduanera/Regímenes Defi nitivos Presente.- (Nombre del dueño o consignatario), identifi cado con RUC N..., con domicilio legal en (representada por con poder inscrito en...) me presento ante usted y expongo: Deseando acogerme al Despacho Urgente de mercancías regulado en los artículos 230º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N EF; solicito a usted se sirva evaluar si la mercancía consistente en: califi ca como envío de urgencia o de socorro de conformidad con los artículos 231º inciso n) o 232º inciso i) del señalado Reglamento, para el régimen de importación para el consumo. En mérito a los siguientes motivos: Se adjunta documentación sustentatoria: SI NO Detalle de documentos adjuntos: (Ciudad), (día) de (mes) del (año) Firma y Sello Observaciones: Siendo las del día se emite la presente constancia de la incidencia verifi cada por el funcionario aduanero encargado. AUTORIZACIÓN Por medio de la presente se resuelve que la mercancía detallada en la solicitud precedente: SI NO CALIFICA COMO ENVÍOS DE URGENCIA O DE SOCORRO CALIFICA COMO ENVÍOS DE URGENCIA O DE SOCORRO Notifíquese la presente para los fi nes que el caso amerita POR SUNAT POR EL IMPORTADOR (nombre y código) (nombre, DNI, cargo)

27 AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO Martes 30 de setiembre de 2014 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N SUNAT/5C0000 MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS INTA-PE (versión 3) SEPARATA ESPECIAL

28 El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014

29 El Peruano Martes 30 de setiembre de RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº /SUNAT/5C0000 MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECONOCIMIENTO FÍSICO-EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS INTA-PE (versión 3) Callao, 29 de setiembre de 2014 III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), de la Intendencia de Control Aduanero (ICA) y de las intendencias de aduana de la República. CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3); Que mediante Decreto Legislativo Nº 1122 se modificó la definición de reconocimiento previo establecida en el artículo 2º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y con el Decreto Supremo Nº EF se modificó el artículo 189º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF, que regula el reconocimiento previo, por lo que resulta necesario adecuar el citado procedimiento a las nuevas disposiciones; Que a su vez, como parte de la mejora continua de los procesos aduaneros, la Administración Aduanera ha desarrollado aplicaciones informáticas que agilizan el proceso de reconocimiento físico, debiendo recogerse las disposiciones correspondientes en el referido procedimiento; asimismo, se ha considerado conveniente impartir instrucciones para la conservación y devolución de las muestras por las áreas de despacho de cada régimen aduanero; Que en tal sentido, resulta necesario modifi car el Procedimiento Específi co de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3); Que conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, Decreto Supremo Nº JUS, el 21 de agosto de 2014 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación de los textos de las secciones II y III del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquense las secciones II y III del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con los siguientes textos: II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras. Artículo 2º.- Modificación de la sección V del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquese la sección V del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con el siguiente texto: V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº EF, publicado el y modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el y modifi catorias. - Arancel de Aduanas, Decreto Supremo Nº EF, publicado el y modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, publicada el y modifi catorias. Artículo 3º.- Modificación de los numerales 2, 3, 5, 10, 13 y 14 de la sección VI del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquense los numerales 2, 3, 5, 10, 13 y 14 de la sección VI del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con los siguientes textos: 2. El reconocimiento previo es la facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar, la constatación y verifi cación de la situación y condición de la mercancía o extraer muestras de la misma, antes de la numeración y/o presentación de la declaración de mercancías, en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depositario, previo aviso a la autoridad aduanera. En el proceso de reconocimiento previo se emplearán las disposiciones previstas para el reconocimiento físico en cuanto le sean aplicables. 3. El reconocimiento físico es la operación que consiste en verifi car lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o clasifi cación arancelaria.

30 La autoridad aduanera programa la fecha del reconocimiento físico de la mercancía por cada declaración dentro del horario establecido en las intendencias de aduana y asigna al funcionario aduanero de actuación. 5. El dueño, consignatario, consignante o el despachador de aduana es responsable de gestionar la movilización y traslado de la mercancía hasta la zona de reconocimiento físico con la debida anticipación. Cuando la normatividad específi ca requiera reconocimiento físico conjunto con otra entidad competente para emitir el documento de control, el declarante gestiona la presencia del representante de la entidad competente; de no presentarse dicho funcionario, no se realiza el reconocimiento físico. La autoridad aduanera puede efectuar coordinaciones con el sector competente para la realización conjunta del reconocimiento físico, cuando lo estime necesario. 10. Cuando el reconocimiento físico de los despachos urgentes sea realizado fuera del horario administrativo, el despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero designado conforme a las disposiciones establecidas por cada intendencia para la atención correspondiente. 13. El Laboratorio Central es el encargado de efectuar el análisis físico-químico de las muestras extraídas durante el reconocimiento físico, el examen físico, la inspección física y las acciones de control de la SUNAT, así como de las presentadas con las solicitudes de clasifi cación arancelaria. 14. Para el análisis físico-químico de las muestras, el Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos, instrumentos, equipos de laboratorio, bibliografía y la información registrada en el Módulo de Boletín Químico del SIGAD. Artículo 4º.- Modificación del contenido del literal A de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquese el contenido del literal A de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con el siguiente texto: A. RECONOCIMIENTO PREVIO 1. El reconocimiento previo de la mercancía sin destinación aduanera se realiza en el depósito temporal donde se encuentra ubicada, y de la solicitada a despacho anticipado y urgente con declaración numerada antes del arribo se realiza en el puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, según corresponda. 2. El dueño, consignatario o el despachador de aduana presenta la solicitud de reconocimiento previo al responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 indicando el número del manifi esto de carga y del documento de transporte. 3. El puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, a través del correo electrónico, comunica a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduana operativas o por la ICA, la programación del reconocimiento previo, detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora, y el número de la declaración, cuando corresponda, a efectos que confi rmen su participación. Si en el lapso de una (1) hora no recibe respuesta, comunica al dueño, consignatario o al despachador de aduana que puede iniciar el reconocimiento previo. 4. En el caso de declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía, la comunicación a la autoridad aduanera se realiza: a. Tratándose de declaraciones asignadas a canal de control verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la mercancía. b. Tratándose de declaraciones asignadas a canal de control naranja o rojo: antes de la presentación de los documentos a ventanilla para la generación de la GED o antes de la transmisión de la SERF, según corresponda. 5. Si como consecuencia del reconocimiento previo se detectan incidencias con relación a la mercancía, el dueño, consignatario o el despachador de aduana debe solicitar el reconocimiento físico para su comprobación por el área que administra el régimen. 6. En caso de extracción de muestras, esta se realiza de acuerdo a lo establecido en el literal E de la presente sección. 7. Culminado el reconocimiento previo, el responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depositario emite el Acta correspondiente (Anexo 9 del Procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o el despachador de aduana y por el funcionario aduanero, en los casos que participe. Artículo 5º.- Modificación del contenido del literal B de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquese el contenido del literal B de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con el siguiente texto: B. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico SERF, aplicable al régimen de importación para el consumo

31 El Peruano Martes 30 de setiembre de El despachador de aduana transmite la SERF de las declaraciones del régimen de importación para el consumo, tramitadas ante la Intendencia de Aduana Aérea y Postal (IAAP) y las intendencias de vía marítima, cuando la mercancía ingrese a un depósito temporal. 2. La SERF es transmitida a través del portal web de la SUNAT: OPERATIVIDAD ADUANERA/ TRABAJO EN LINEA, opción solicitud electrónica de reconocimiento físico SERF, o en el Portal del Operador de Comercio Exterior en la opción solicitud electrónica de reconocimiento físico SERF, luego de lo cual el sistema informático genera el número de la SERF. La SERF puede ser visualizada a través de la opción consulta/confi rmación en el portal web de la SUNAT. 3. El despachador de aduana se presenta con la documentación sustentatoria ante el funcionario aduanero designado por el sistema informático para que efectúe el reconocimiento físico de la mercancía en los lugares habilitados. 4. El funcionario aduanero verifi ca que los documentos sustentatorios concuerden con los consignados en la SERF y la confi rma en el sistema informático, generándose el número de la Guía de Entrega de Documentos (GED); caso contrario, notifi ca la declaración para la subsanación correspondiente. 5. Cuando el despachador de aduana pierda el turno de reconocimiento físico del día, puede presentar la documentación por ventanilla del área de despacho respectiva. Solicitud de Reconocimiento Físico por Ventanilla 6. Para los supuestos distintos a los establecidos en el numeral 1 del presente literal, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico mediante la presentación de la documentación sustentatoria del despacho por la ventanilla del área correspondiente. 7. Los documentos sustentatorios de la declaración deben ser presentados, conforme a lo previsto en cada régimen, por el despachador de aduana dentro de un sobre que los contenga, en el horario establecido por la intendencia de aduana, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas, foliados y estar debidamente numerados mediante refrendadora o numeradora con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración. 8. El funcionario aduanero designado recibe los documentos sustentatorios de la declaración por la ventanilla del área correspondiente, ingresando esta información al sistema informático para efectos de la generación de la GED. Artículo 6º.- Modificación del numeral 1 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquese el numeral 1 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con el siguiente texto: 1. El funcionario aduanero accede al sistema informático a fi n de verifi car la relación de declaraciones que le han sido asignadas para realizar el reconocimiento físico de las mercancías. El despachador de aduana se identifi ca ante el funcionario aduanero con su carné vigente expedido por la SUNAT. El dueño o consignatario que efectúe su propio trámite de despacho, se identifi ca con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda. Artículo 7º.- Modificación del inciso a) del numeral 2 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquese el inciso a) del numeral 2 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con el siguiente texto: a. Consulta en el sistema informático los criterios y motivos de selección a control de la mercancía. Artículo 8º.- Modificación del numeral 6 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquese el numeral 6 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N /SUNAT/A, con el siguiente texto: 6. La inspección no intrusiva reemplaza la inspección física, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento específi co de Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - INTA-PE Artículo 9º.- Modificación del inciso e) del numeral 7 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquese el inciso e) del numeral 7 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con el siguiente texto: e. Realiza tomas fotográficas y/o videos de las mercancías, de considerarlo pertinente; Artículo 10º.- Modificación de los numerales 8, 10 y 12 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquense los numerales 8, 10 y 12 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03

32 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con los siguientes textos: 8. Al terminar la verifi cación física, el funcionario aduanero dispone el retorno de los bultos al contenedor o el cierre de los bultos. 10. Si como consecuencia de la verifi cación física, el funcionario aduanero encuentra incidencias que impliquen una mayor liquidación de tributos, recargos o que determinen infracción aduanera que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, procede conforme a lo siguiente: a. Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración está garantizada conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas, registra la diligencia de despacho para el otorgamiento del levante. En estos casos, el funcionario aduanero encargado registra las incidencias encontradas en la declaración y las comunica al área de conclusión de despacho. b. Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración no está garantizada conforme el artículo 160 de la Ley, suspende el levante y registra en el sistema informático las notifi caciones o requerimientos, los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT. El dueño consignatario o el despachador de aduana para obtener el levante cancela o garantiza los tributos, recargos y multas de corresponder, y puede solicitar la rectifi cación de la declaración, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento sobre rectifi cación de declaración correspondiente. El funcionario aduanero, previo al registro de su diligencia de despacho, verifi ca que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos. 12. Si en el reconocimiento físico, el funcionario aduanero designado encuentra las siguientes incidencias: a. Mercancía de importación restringida que no cuente con el documento de control autorizante para su ingreso al país o prohibida, elabora el Acta de Inmovilización- Incautación. b. Mercancía no declarada, elabora el Acta de Inmovilización-Incautación en concordancia con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 145º de la Ley General de Aduanas. c. Mercancía que no pueda ser destinada a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y depósito aduanero, elabora el Acta de Separación. d. Elementos razonables para presumir que se trata de mercancías falsifi cadas, pirateadas o confusamente similares, suspende el levante conforme a lo indicado en la legislación sobre medidas en frontera. e. Indicios de presunta comisión de delito aduanero, comunica al jefe del área a efecto que inmediatamente se solicite la presencia del representante del Ministerio Público en el El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 lugar de los hechos para que levante un Acta de su intervención y de ser el caso, dicte la medida preventiva que corresponda. El funcionario aduanero responsable del despacho registra en el sistema informático las incidencias encontradas. Artículo 11º.- Modificación del primer párrafo, los incisos d), e) y f) e incorpórese el inciso g) al numeral 13 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquense el primer párrafo, los incisos d), e) y f) e incorpórese el inciso g), al numeral 13 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con los siguientes textos: 13. El funcionario aduanero en señal de conformidad registra en el sistema informático la diligencia aduanera consignando la siguiente información: ( ) d. Si ha realizado la extracción de muestras, tomas fotográfi cas y/o de videos, cuando corresponda; e. Si procede el acogimiento de mercancías vigentes; f. Cualquier otra incidencia, incluyendo las subsanadas; g. Fecha de vencimiento y plazos autorizados, cuando corresponda. Artículo 12º.- Modificación de los numerales 14, 15, 16 y 17 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquense los numerales 14, 15, 16 y 17 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con los siguientes textos: 14. El funcionario aduanero registra en el sistema informático los siguientes estados de reconocimiento físico de las declaraciones asignadas en el día: 01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia; 02 Reconocimiento físico efectuado con notifi cación; 03 Reconocimiento físico inconcluso; 04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico; 05 Declaración notifi cada sin realizar el reconocimiento físico; 06 Inmovilización total de la mercancía; 07 Reconocimiento físico de descarga parcial (solo vía marítima); 08 Reconocimiento físico con continuación de despacho (solo vía marítima); 09 Reconocimiento físico de ofi cio (aplica a la vía marítima y a la IAAP). Los estados 01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia y 02 Reconocimiento físico efectuado con notifi cación son registrados

33 El Peruano Martes 30 de setiembre de automáticamente por el sistema informático, para las declaraciones de la vía marítima. 15. Las intendencias de aduana, teniendo en cuenta la carga de trabajo y los recursos disponibles, determinan los supuestos generales en los cuales se justifi que la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que efectuó el examen físico de las mercancías, siendo reasignada la declaración por el jefe del área o funcionario autorizado. La continuación del despacho se rige por lo previsto en los procedimientos de cada régimen. 16. En la continuación del despacho, el funcionario aduanero inicialmente designado registra en el sistema informático, en el día de su actuación: a. La descripción y características de la mercancía (estado, cantidad, calidad, peso, medida, marca y modelo de corresponder); b. Las observaciones referidas al valor aduanero de corresponder; c. Las observaciones referidas a la clasifi cación arancelaria; d. Los requerimientos, registros y notifi caciones efectuadas o que correspondan; e. La necesidad de disponer la ejecución de medidas preventivas cuando sean aplicables; f. La realización de tomas fotográfi cas y/o de videos, o la entrega de las muestras extraídas; g. Cualquier otra acción necesaria que complemente su actuación. 17. El funcionario aduanero que continúa el despacho, según corresponda, debe: a. Efectuar el seguimiento de lo registrado en el sistema informático; b. Revisar los documentos sustentatorios del despacho; c. Verifi car la clasifi cación arancelaria de la mercancía; d. Verificar el valor de la mercancía, iniciando el proceso de duda razonable, de ser el caso; e. Realizar cualquier otra acción necesaria; f. Culminar su actuación de acuerdo a lo descrito en los numerales del literal C de la sección VII del presente procedimiento, según corresponda. Artículo 13º.- Eliminación del numeral 18 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Elimínese el numeral 18 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A. Artículo 14º.- Modificación del literal D de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA- PE (versión 3). Modifíquese el literal D de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con el siguiente texto: D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO 1. La Administración Aduanera puede realizar el reconocimiento físico de ofi cio, al amparo del artículo 170 de la Ley General de Aduanas, cuando: a. Solicitado el reconocimiento físico, el despachador de aduana no se presente al mismo. b. Presentándose, no se efectúe por motivos imputables a este hasta en tres (3) oportunidades, o c. Lo considere pertinente. 2. El jefe del área designa al funcionario aduanero y notifi ca al almacén aduanero, punto de llegada o al operador de comercio exterior en cuyo local se realizará el reconocimiento físico de ofi cio para que ponga la mercancía a disposición del funcionario designado en los lugares habilitados, en la fecha y hora señalada y proporcione la logística necesaria. 3. Los almacenes aduaneros deben proporcionar el servicio logístico para la realización de los reconocimientos físicos de ofi cio programados y obtener las tomas de acercamiento, así como la grabación y almacenamiento de la fi lmación correspondiente a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, la cual pondrá a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII y Anexo 18 del procedimiento general de Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior, INTA-PG El funcionario aduanero asignado podrá adoptar las acciones necesarias, tales como: tomas de fotografías y/o videos, retiro de catálogos y de documentos con información técnica, extracción de muestras, entre otros, dejando constancia de estas acciones en el Acta de Reconocimiento Físico de Oficio contenida en el Anexo 5 del presente procedimiento. Reconocimiento Físico de Oficio aplicable al régimen de importación para el consumo en la vía marítima cuando el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico solicitado 5. El funcionario aduanero asignado puede disponer el reconocimiento físico de ofi cio cuando el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico hasta las 10:00 horas del día programado, para tal efecto debe registrar hasta las 11:00 horas del mismo día el estado 09 Reconocimiento físico de ofi cio y la fecha y hora estimada para su realización. 6. El jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo o a quien este designe puede programar los reconocimientos

34 físicos de ofi cio respecto de las declaraciones con estado 04 No se presentó a reconocimiento físico, en cualquier momento. Cuando la programación se efectúe después de las 10:00 horas, se debe coordinar previamente con el depósito temporal en cuyo local se realizará el reconocimiento físico de ofi cio. Para la asignación del estado 09 Reconocimiento Físico de Oficio, el jefe debe designar al funcionario aduanero para dicho registro. 7. La información sobre los reconocimientos físicos de ofi cio se encuentra registrada en el portal web de la SUNAT en el link: gob.pe/ aduanas/informao/hrvistas.htm (Ruta: operatividad aduanera despacho regímenes, operaciones Importación Defi nitiva ID) y es notifi cada por el sistema informático al Buzón SOL de la agencia de aduana, consignatario, depósito temporal - punto de llegada (local anexo) que se consigne en la declaración registrada con el estado 09 Reconocimiento Físico de Ofi cio. 8. Los depósitos temporales deben verifi car diariamente a las 11:30 horas en el portal web de la SUNAT y en su Buzón SOL, los reconocimientos físicos de ofi cio programados para el día y proporcionar el servicio logístico conforme a lo señalado en el numeral 3 precedente. 9. Cuando la declaración no cuente con la GED generada, el despachador de aduana debe presentar los documentos por ventanilla. 10. El reconocimiento físico de ofi cio se realiza en la fecha y hora programada y con la sola presencia del personal responsable del depósito temporal en cuyo local se realiza; en caso no se presente el despachador de aduana, el funcionario aduanero podrá adoptar las acciones señaladas en el numeral 4 precedente. 11. Finalizado el reconocimiento físico de ofi cio, el funcionario aduanero, el responsable del depósito temporal y el despachador de aduana, en caso se haya presentado, suscriben el Acta de Reconocimiento Físico de Ofi cio contenida en el Anexo 5 del presente procedimiento y el funcionario aduanero dispone el cierre del bulto y/o precintado del contenedor. 12. Efectuado el reconocimiento físico de ofi cio de las mercancías cuya declaración cuenta con GED generada, el funcionario aduanero otorga su conformidad mediante el registro de su diligencia en el sistema informático, señalando que se trata de un reconocimiento físico de ofi cio; de no ser conforme, procede de acuerdo a lo establecido en el literal C de la presente sección, en lo que corresponda. 13. En caso la declaración no cuente con GED generada, el funcionario aduanero entrega a su jefe inmediato superior el Acta de Reconocimiento Físico de Ofi cio contenida en el Anexo 5 del presente procedimiento. Presentados los documentos por el despachador de aduana, el funcionario aduanero de ventanilla El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 genera la GED y los entrega a su jefe inmediato superior para la continuación del despacho por el funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico de ofi cio o, su reasignación de acuerdo a la operatividad del despacho y a la disponibilidad del personal. Artículo 15º.- Modificación de los numerales 1, 3, 12 y 13 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquense los numerales 1, 3, 12 y 13 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con los siguientes textos: Extracción de la muestra 1. El funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico, con la presencia del despachador de aduana, el dueño o consignatario, selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual extraerá la muestra y procede a su extracción. Cuando el caso lo amerite, puede solicitar el apoyo de un funcionario aduanero del Laboratorio Central. 3. La muestra para análisis físico-químico se coloca en un recipiente limpio, seco y adecuado, el cual se cierra a fi n de evitar que la muestra se dañe o inutilice; se rotula con la etiqueta de seguridad y se coloca en el sobre contenedor. La muestra debe estar identifi cada con el número de ítem, código y lote de fabricación que fi gura en la factura comercial cuando lo consigne. El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico es el responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra extraída al personal del área del régimen correspondiente encargado del registro de Actas de Extracción de Muestras. Minerales y sus concentrados; barras con contenido de metales preciosos. 12. Tratándose de minerales y sus concentrados, en la extracción de muestras para la determinación de la humedad y la calidad del mineral, entre otros, se aplica el Procedimiento de Muestreo según lo establecido en la norma ISO u otra norma estándar aplicable a nivel internacional. Tejidos Se denomina barras a los lingotes obtenidos de coladas (metal fundido, líquido). La extracción de la muestra se realiza mediante taladro eléctrico portátil, con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, despreciándose para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, registrándose este acto en el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas. 13. Tratándose de tejidos de punto o elásticos, las muestras serán extraídas sin ser estiradas, a fi n de no alterar el ancho del tejido.

35 El Peruano Martes 30 de setiembre de Artículo 16º.- Modificación de la quinta, sexta y octava viñeta de la columna Mercancía, correspondiente a la sección XI de la columna Arancel, del cuadro comprendido en el numeral 14 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA- PE (versión 3). Modifíquense la quinta, sexta y octava viñeta de la columna Mercancía, correspondiente a la sección XI de la columna Arancel, del cuadro comprendido en el numeral 14 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con los siguientes textos: Arancel Sección XI Mercancía ( ) - Tejidos homogéneos: 90 cm de longitud como mínimo, que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma. La citada muestra, se divide en tres partes iguales: una de ellas para ser remitida al Laboratorio Central para su análisis y las otras dos partes como contramuestras que se conservarán en el área del régimen correspondiente. - Tejidos heterogéneos decorados o bordados: 90 cm de longitud, de tal manera que comprenda el motivo que se repite a lo largo del tejido, comprendiendo el ancho total de la pieza, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refl eje la real dimensión de la misma. La citada muestra, se divide en tres partes iguales: una de ellas para ser remitida al Laboratorio Central para su análisis y las otras dos partes como contramuestras que se conservarán en el área del régimen correspondiente. ( ) - Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda, conjunto, artículo o juego, tal como se presenta a despacho. Artículo 17º.- Modificación del numeral 16 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquese el numeral 16 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con el siguiente texto: Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas. 16. El funcionario aduanero formula el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas en presencia del despachador de aduana, el dueño o consignatario y el representante del depósito temporal, este último solo participa en los casos de extracción de muestras; quienes fi rman conjuntamente el acta, en original y tres copias, que se distribuyen de la siguiente manera: Original : área de despacho. 1ra copia : funcionario aduanero encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplifi cada. 2da copia : despachador de aduana, dueño o consignatario. 3ra copia : almacén aduanero, punto de llegada, local autorizado en el que se realiza el reconocimiento. Los almacenes aduaneros, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, la relación de las respectivas actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho. El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente, es el encargado de verifi car que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes, de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan. Artículo 18º.- Incorporación de un segundo párrafo al numeral 18 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Incorpórese un segundo párrafo al numeral 18 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con el siguiente texto: Las jefaturas de las áreas a cargo de los regímenes aduaneros son responsables de establecer las medidas necesarias para que las muestras recibidas se mantengan en un lugar seguro y protegido hasta su remisión al Laboratorio Central, sin que puedan tener acceso a ellas personas no autorizadas; así como para la conservación de las contramuestras. Artículo 19º.- Incorporación del inciso f) al numeral 19 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Incorpórese el inciso f) al numeral 19 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con el siguiente texto: f. Original de la copia carbonada copia del depositante del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de etiqueta de seguridad. Artículo 20º.- Modificación de los numerales 41, 42, 44, 46 y 47 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3).

36 Modifíquense los numerales 41, 42, 44, 46 y 47 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con los siguientes textos: Devolución de Muestras al Despachador de Aduana, Dueño o Consignatario. 41. El plazo de conservación de las muestras es de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente al levante. 42. Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, la Administración Aduanera se exime de responsabilidad por su custodia, procediendo a su disposición. Del control de muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada, y de contramuestras. 44. El funcionario aduanero en el plazo de 24 horas de extraídas la muestra y las contramuestras, las entrega conjuntamente con el original del Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiqueta al personal encargado para su registro y almacenamiento en el área de despacho. 46. El plazo de conservación de las muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada, y de las contramuestras, es de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente del levante. Cumplido el plazo para solicitar la devolución, la Administración Aduanera se exime de responsabilidad por la custodia, procediendo a su disposición. 47. Para la devolución de las muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada, y contramuestras, la persona encargada de su custodia genera un Acta (Anexo 3) y procede conforme a lo estipulado en el numeral 43 precedente. Artículo 21º.- Incorporación de los numerales 48 y 49 al literal E de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras, INTA-PE (versión 3). Incorpórense los numerales 48 y 49 al literal E de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras, INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, con los siguientes textos: Acción de control extraordinario: Análisis de contramuestras. 48. No obstante haberse emitido el boletín químico, en los casos que el área que administra el régimen considere necesario, remite mediante memorando al Laboratorio Central una contramuestra solicitando su análisis, el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto al que realizó el primer análisis. 49. Si como resultado del nuevo análisis surge una variación en la clasifi cación arancelaria El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 o descripción de la mercancía declarada respecto al primer análisis, la jefatura del área que administra el régimen, de considerarlo, podrá disponer se realice un análisis dirimente, para lo cual mediante memorando solicita al Laboratorio Central que haga el análisis de la otra contramuestra, el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto a los que realizaron los dos análisis anteriores. Artículo 22º.- Modificación de los numerales 19, 24, 25, 32, 35 y 39 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquense en la parte correspondiente de los numerales 19, 24, 25, 32, 35 y 39 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, el término Módulo de Laboratorio por Módulo de Boletín Químico. Artículo 23º.- Incorporación en la sección XI del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Incorpórese en la sección XI del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras, INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, la siguiente defi nición: Contramuestra: Parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos. Artículo 24º.- Modificación en la sección XII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Modifíquese en la sección XII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, el Anexo 1 Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas. Artículo 25º.- Incorporación en la sección XII del Procedimiento Específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3). Incorpórese en la sección XII del Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N /SUNAT/A, el Anexo 5 Acta de Reconocimiento Físico de Ofi cio. Artículo 26º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 12 de enero de Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

37 El Peruano Martes 30 de setiembre de Anexo N 1 ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS Intendencia de Aduana... El día de de.., en las instalaciones del almacén aduanero/local autorizado/punto de llegada Se hicieron presentes, en representación de: SUNAT: Agencia de Aduana / Consignatario: Almacén Aduanero / punto de llegada: Muestra extraída para: Boletín Químico Evaluación Técnica Datos relacionados a la mercancía Régimen: DAM o DS: Manifiesto; Documento de Transporte: Serie de DAM o DS: Factura: Item de Factura: Boletín Químico: Funcionario Químico designado: Solicitud del funcionario aduanero: Motivo de interrupción del despacho: Nombre Comercial: Marca: Modelo / Nº de Serie: Nº de Etiqueta (sticker) de Seguridad: Subpartida declarada: País de origen: Cantidad de muestra: No habiendo sido posible la extracción de muestra, se procedió a transcribir la etiqueta del producto: TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETA: Siendo las del mismo día, en señal de conformidad firman el Acta SUNAT Despachador de Aduana/ Comitente Almacén Aduanero/punto de llegada Registro Nº... DNI / Carné de Operador Nº... Código N...

38 Anexo N 5 ACTA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 DAM N CON GED SIN GED Siendo las. horas, del día / /, se constituyeron en el depósito temporal.los señores: DNI / Código Apellidos / Nombres Operador / Funcionario Aduanero... Se procedió al reconocimiento físico de oficio de la mercancía amparada en la citada DAM, conforme detalle siguiente:... Observaciones: Incidencias: Siendo las.se culminó con el reconocimiento físico de oficio, colocándose: Precinto(s) de Seguridad Nros. Firman en señal de conformidad:..... Depósito temporal Funcionario Aduanero Nombre: Nombre: Cargo: Código N DNI N. Dueño/ Consignatario / Representante (*) Nombre Cargo: DNI N (*) Opcional/ si estuvo presente

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