Historia del Decreto Nº 72
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- Esther Herrero Acuña
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1 Historia del Decreto Nº 72 Promulga el Convenio Nº 187 sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo. D. Oficial 19 de agosto, 2011
2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
3 Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Mensaje del Ejecutivo Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Senado Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Trámite Finalización: Cámara de Diputados Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Publicación Decreto en Diario Oficial Decreto N
4 Historia del Decreto Nº 72 Página 4 de 59 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 13 de diciembre, Cuenta en Sesión 118. Legislatura 358. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO 187, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EL 15 DE JUNIO DE A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. SANTIAGO, Diciembre 13 de M E N S A J E Nº / Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 15 de junio de 2006, el cual ya ha sido sometido al procedimiento de consulta con representantes de los empleadores y los trabajadores, según exige el Convenio N 144, sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, ratificado por Chile con fecha 29 de julio de I. ANTECEDENTES El grave accidente laboral sufrido recientemente por treinta y tres trabajadores de la mina San José, en la Región de Atacama, hecho que conmocionó a Chile y al mundo por la entereza de los afectados y el enorme esfuerzo nacional en pos de su rescate, puso de manifiesto también la necesidad de perfeccionar el
5 Historia del Decreto Nº 72 Página 5 de 59 MENSAJE PRESIDENCIAL sistema de seguridad social chileno en materia de salud y seguridad en el trabajo. Esta realidad determinó que mi Gobierno diera un paso firme y decidido con miras a producir una reforma medular en las temáticas de seguridad y salud en el trabajo, enfocada a otorgar una protección eficaz a todos nuestros trabajadores y trabajadoras, mediante el establecimiento de una política nacional estructurada que deberá aplicarse en el período El liderazgo que hemos asumido en estas materias, constituye el pilar fundamental para asegurar que la gestión de la prevención de los accidentes laborales y enfermedades profesionales alcance a todos los trabajadores del país. Asimismo, es nuestro objetivo que dicho modelo sea compartido por todos los actores involucrados, incluyendo a los trabajadores, empleadores y expertos. Es en este contexto que mi Gobierno ha estimado necesaria la ratificación por Chile del Convenio 187 de la OIT, sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado con fecha 15 de junio de 2006, por la nonagésima quinta Conferencia Internacional del Trabajo. En la especie, entre las consideraciones tenidas a la vista para adoptar este Convenio, es importante destacar las siguientes: a) La magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y la necesidad de proseguir la acción destinada a reducirla. Al respecto, la nonagésima octava Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en el año 2009, estimó que cada año siguen ocurriendo cerca de dos millones de muertes y 330 millones de accidentes relacionados con el trabajo; b) El impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y el desarrollo económico y social; c) Que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del Programa de Trabajo Decente para Todos de la OIT, y d) La importancia de promover en forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud. II. EL CONVENIO
6 Historia del Decreto Nº 72 Página 6 de 59 MENSAJE PRESIDENCIAL El Convenio requiere la adopción, cuando proceda, de medidas tales como la consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. En dicho orden de ideas, contempla disposiciones sobre sistemas de inspección, servicios de información, de capacitación, de investigación, y mecanismos de apoyo para la mejoría progresiva de las condiciones de seguridad y salud en la microempresa, empresas pequeñas y medianas, y en la economía informal. Para todo lo anterior, promueve el establecimiento de una política, un sistema y un programa nacional de trabajo. A su vez, cabe señalar que este instrumento tiene, de acuerdo con la normativa de la OIT, el carácter de actualizado, lo que implica que dicho Organismo Internacional promueve activamente su ratificación como expresión de una herramienta moderna y adaptada a las realidades actuales del mundo laboral. Hasta la fecha este Convenio ha sido ratificado por Alemania, Bosnia y Herzegovina, Chipre, República de Corea, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Japón, República de Moldova, Níger, Reino Unido, República Checa, Serbia y Suecia. Ahora bien, el Convenio está estructurado sobre la base de un Preámbulo, en el cual la Conferencia de la OIT da cuenta de su decisión de adoptar un Convenio en la materia, y 14 artículos en los cuales se despliegan las disposiciones sustantivas y finales del mismo. 1. Definiciones El artículo 1 contiene las definiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo, entre ellas: política nacional, sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional, programa nacional de seguridad y salud en el trabajo o programa nacional, y cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud. 2. Objetivo De conformidad al artículo 2, numeral 1, todo Miembro que ratifique el Convenio en comento deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud - con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo - mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacional, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
7 Historia del Decreto Nº 72 Página 7 de 59 MENSAJE PRESIDENCIAL Asimismo, según lo prevé el numeral 2 de la misma disposición, todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la OIT relativos al marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. Seguidamente, de acuerdo al numeral 3 del mismo artículo, todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3. Política nacional Según el artículo 3, todo Miembro deberá: a) Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable; b) Promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, y c) Promover, de acuerdo con las condiciones y prácticas nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riegos o peligros del trabajo, y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación. A su vez, para efectos del Convenio, se entiende por política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, aquella elaborada en consulta con las organizaciones más representativas, de conformidad al principio de prevención de accidentes y daños para la salud. Sobre el particular, nuestra sociedad comparte plenamente los elementos de esta política y la mayoría de sus organizaciones e integrantes practican estos principios. Sin perjuicio de ello, nuestro Gobierno, luego de tener a la vista el informe de la Comisión para la Seguridad en el Trabajo, emprenderá las
8 Historia del Decreto Nº 72 Página 8 de 59 MENSAJE PRESIDENCIAL reformas institucionales y normativas en materia de seguridad y salud laboral que sean pertinentes. 4. Sistema nacional El artículo 4 indica que todo Miembro deberá establecer, mantener, desarrollar en forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otros ámbitos: a) La legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) Una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; c) Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección, y d) Disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo. Asimismo, el sistema nacional deberá incluir, cuando proceda, órganos consultivos de carácter tripartito; servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo; formación en esa misma materia; servicios de salud en el trabajo; investigación; mecanismos para la recopilación y análisis de datos; colaboración con los regímenes de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas y en la economía informal. Respecto al sistema nacional, es preciso destacar que Chile cumple en la actualidad con la gran mayoría de los aspectos considerados por el Convenio. Así, en materia de regulación, existe la ley N , sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su normativa complementaria; el Reglamento N 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; junto a
9 Historia del Decreto Nº 72 Página 9 de 59 MENSAJE PRESIDENCIAL otras regulaciones especiales en sectores tales como la minería, agricultura, etc. A su vez, nuestro país cuenta con autoridades y organismos competentes en materia de seguridad y salud ocupacional, como la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, las Seremi de Salud, y el Sernageomin, entre otros. Asimismo, nuestro ordenamiento contempla sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las normas vigentes y diversos sistemas de inspección. Con todo, cabe hacer presente que este Gobierno impulsará reformas sobre la materia, de manera de que las entidades existentes aumenten su coordinación y eficacia. Por otra parte, existen diversas instancias en las cuales convergen los empleadores, los trabajadores y/o el Estado. Al efecto, las empresas con más de 25 trabajadores cuentan con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (los que tienen una estructura bipartita). Por su parte, aquéllas empresas con más de 100 trabajadores deben poseer Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales. Además, en dicho orden de ideas, cabe agregar que se han constituido mesas sectoriales para analizar materias determinadas. A su vez, nuestro país cuenta con información y asesoramiento sobre seguridad laboral elaborada por los organismos administradores de la ley N , a saber, el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores. Sumado a lo cual, se han consagrado mecanismos que contribuyen a una formación sobre la materia. Al efecto, existen carreras profesionales en el ámbito de la educación superior y, en las empresas, se cuenta además con la labor de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales. Lo anterior, sin perjuicio de la capacitación que brindan los citados organismos administradores y de la promoción de la seguridad laboral que realizan los citados Comités Paritarios. Por último, resulta necesario recodar que dicha finalidad también se ve favorecida por las instancias de diálogo social ya existentes. 5. Programa nacional De conformidad con el artículo 5, el Convenio entiende por programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo y los medios para evaluar los progresos realizados.
10 Historia del Decreto Nº 72 Página 10 de 59 MENSAJE PRESIDENCIAL A este respecto, todo Miembro deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. En la especie, son funciones de dicho programa promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud y contribuir a la protección de los trabajadores, mediante la eliminación de peligros y riesgos o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible. Además, dicho programa debe elaborarse y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por ende, le corresponde incluir objetivos, metas e indicadores del progreso, debiendo ser apoyado por otros programas y planes complementarios. Por otra parte, el programa nacional deberá ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales. Al respecto, mi Gobierno se encuentra empeñado en realizar todas las acciones que requiera la cabal implementación del programa nacional a que se refiere el Convenio, poniendo especial énfasis en el desarrollo de una cultura nacional de prevención. 6. Disposiciones finales Entre los artículos 6 y 14 se contemplan las disposiciones finales del Convenio, entre las que pueden señalarse: i) que el mismo no constituye una revisión de ninguno de los convenios o recomendaciones internacionales del trabajo; ii) que las ratificaciones deberán ser comunicadas para su registro al Director General de la OIT; iii) que obligará únicamente a aquellos Miembros cuyas ratificaciones han sido registradas; iv) el mecanismo de entrada en vigor; v) el procedimiento de denuncia; vi) la fórmula de revisión del Convenio, y vii) los idiomas en que se adoptó el mismo. En mérito de todo lo anteriormente expresado, someto a vuestra consideración el siguiente P R O Y E C T O D E A C U E R D O : ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 15 de junio de
11 Historia del Decreto Nº 72 Página 11 de 59 MENSAJE PRESIDENCIAL Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores CAMILA MERINO CATALAN Ministra del Trabajo y Previsión Social
12 Historia del Decreto Nº 72 Página 12 de 59 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 04 de enero, Cuenta en Sesión 122. Legislatura 358 INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO 187, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EL 15 DE JUNIO DE BOLETÍN N HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Este instrumento internacional es sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N 15 y 54, N 1, de la Constitución Política de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente: 1 ) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es obligar a los Estados de establecer un marco para promover el desarrollo de una cultura normativa de seguridad y salud a nivel de cada país, mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa de prevención de ámbito nacional. 2 ) Que este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el
13 Historia del Decreto Nº 72 Página 13 de 59 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES inciso segundo del artículo 17 de la ley N , orgánica constitucional del Congreso Nacional. 3 ) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes señores: Cerda García, Eduardo; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Díaz, Marcelo; Edwards Silva, José Manuel; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Núñez Lozano, Marco Antonio; Saffirio Espinoza, René, y Teiller del Valle, Guillermo. 4º) Que Diputado informante fue designado el señor Roberto Delmastro Naso. I. ANTECEDENTES La cuestión de la seguridad y salud en el trabajo ha sido parte del mandato de la OIT desde su creación en A lo largo de los años, se han elaborado un número considerable de instrumentos convenios, recomendaciones, repertorios de recomendaciones prácticas y directrices- que cubrieron los diferentes aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. Aunque la gran mayoría de los convenios han demostrado ser de difícil ratificación para muchos países. 1 Lo anterior llevó a considerar un nuevo enfoque a la actividad normativa, a través de la adopción en 2006 del Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (núm. 187) por la Conferencia Internacional del Trabajo. Por primera vez, se adoptó un convenio habilitador y no preceptivo que se centra en la seguridad y salud en el trabajo en el plano nacional. Al contar con el apoyo tripartito, el nuevo Convenio también sitúa claramente a la OIT como el organismo de las Naciones Unidas con mandato para abordar la cuestión de la seguridad y salud en el trabajo, ya que asocia a los auténticos actores del mundo del trabajo y permite que la respuesta en el plano nacional refleje las realidades de cada país, al tiempo que promueve esta nueva manera de enfocar la actividad normativa. Por otra parte, en un informe entregado por la Oficina Subregional de la OIT para el Cono Sur de América Latina, con sede en la ciudad de Santiago, se señala que en un paso más hacia la ratificación del Convenio 187 dieron el jueves 2 de diciembre de 2010, el Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), 1 Texto de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la seguridad y salud en el trabajo.
14 Historia del Decreto Nº 72 Página 14 de 59 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES que permitirá que Chile avance en la construcción de de una política nacional de seguridad laboral. La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Camila Merino, señaló que el Convenio obliga a los países que lo ratifiquen a tener un compromiso con la seguridad en el trabajo, donde todos sean parte, motivo por el cual, se están realizando consultas públicas para que exista el beneplácito de trabajadores y empleadores en torno a esta herramienta. Por su parte, Arturo Martínez, Presidente de la CUT, expresó su respaldo a la medida y señaló que si bien este es un importante avance en la materia, aun quedan muchos temas por analizar, entre ellos, la ratificación de los convenios 155 y 176, que también se refieren a esta temática. En tanto, el representante de la CPC indicó que la medida fue analizada al interior de la entidad gremial, donde se decidió apoyar su ratificación, debido principalmente a que fue considerado como un instrumento relevante en esta materia. El grave accidente laboral sufrido recientemente por treinta y tres trabajadores de la mina San José, en la Región de Atacama, puso de manifiesto la necesidad de perfeccionar el sistema de seguridad social chileno en materia de salud y seguridad en el trabajo y motivó al Gobierno a producir una reforma medular en las temáticas de seguridad y salud en el trabajo, mediante el establecimiento de una política nacional estructurada que deberá aplicarse en el período Para adoptar este Convenio, se señala en el Mensaje que el Gobierno tuvo a la vista las siguientes consideraciones: a) La magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y la necesidad de proseguir la acción destinada a reducirla. Cada año ocurren cerca de dos millones de muertes y 330 millones de accidentes relacionados con el trabajo; b) El impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y el desarrollo económico y social; c) Que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del Programa de Trabajo Decente para Todos de la OIT, y d) La importancia de promover en forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud. II. PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL CONVENIO Está estructurado sobre la base de un Preámbulo, en el cual la Conferencia de la OIT da cuenta de su decisión de adoptar un Convenio en la materia, y 14
15 Historia del Decreto Nº 72 Página 15 de 59 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES artículos en los cuales se despliegan las disposiciones sustantivas y finales del mismo. El Convenio requiere la adopción, cuando proceda, de medidas tales como la consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, según exige el Convenio N 144 2, sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, ratificado por Chile con fecha 29 de julio de 1992, trámite que ya ha sido cumplido en nuestro país. Además, el Convenio promueve el establecimiento de una política, un sistema y un programa nacional de trabajo, que contemple disposiciones sobre sistemas de inspección, servicios de información, de capacitación, de investigación, y mecanismos de apoyo para la mejoría progresiva de las condiciones de seguridad y salud en la micro-empresa, empresas pequeñas y medianas, y en la economía informal. Asimismo, este instrumento tiene, de acuerdo con la normativa de la OIT, el carácter de actualizado, lo que implica que dicho Organismo Internacional promueve activamente su ratificación como expresión de una herramienta moderna y adaptada a las realidades actuales del mundo laboral. Países que lo han ratificado: Alemania, Bosnia y Herzegovina, Chipre, República de Corea, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Japón, República de Moldova, Níger, Reino Unido, República Checa, Serbia y Suecia. 2 El Convenio 144 sobre la consulta tripartita fue adoptado en Ginebra el 21 de junio de 1976 y entró en vigor el 16 de mayo de El artículo 2 de este Convenio dispone que: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo y que la naturaleza y la forma de los procedimientos deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan y donde tales procedimientos aún no hayan sido establecidos. Por su parte, el artículo 3 determina que los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos previstos en el presente Convenio, serán elegidos libremente por sus organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan y que estarán representados en pie de igualdad en cualquier organismo mediante el cual se lleven a cabo las consultas.
16 Historia del Decreto Nº 72 Página 16 de 59 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 1.Definiciones. Contiene las definiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo, entre ellas: "política nacional", "sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional", "programa nacional de seguridad y salud en el trabajo o programa nacional", y "cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud" (artículo 1 ). 2. Objetivo. Se establece como objetivo principal que todo Miembro que ratifique el Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacional (artículo 2, numeral 1). Asimismo, todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo (artículo 2, numeral 2). Seguidamente, dispone que todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 2, numeral 3). 3. Política nacional. Todo Miembro deberá: a) Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable; b) Promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, y c) Promover principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riegos o peligros del trabajo, y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación. Para efectos del Convenio, se entiende por política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, aquella elaborada en consulta con las organizaciones más representativas, de conformidad al principio de prevención de accidentes y daños para la salud (artículo 3 ). 4. Sistema nacional. Todo Miembro deberá establecer, mantener, desarrollar en forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y deberá incluir, entre otros ámbitos, la legislación, autoridades u organismos responsables; mecanismos de garantía y sistemas de inspección y disposiciones que promuevan la
17 Historia del Decreto Nº 72 Página 17 de 59 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES cooperación entre los diversos actores (artículo 4 ). En el Mensaje se destaca que Chile cumple en la actualidad con la gran mayoría de los aspectos considerados por el Convenio: en materia de regulación, existe ley N , sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su normativa complementaria; el Reglamento N 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; junto a otras regulaciones especiales en sectores tales como la minería, agricultura, etc. En materia de seguridad y salud ocupacional, Chile cuenta con organismos competentes como la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, las Seremi de Salud, y el Sernageomin, entre otros. Asimismo, nuestro ordenamiento contempla sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las normas vigentes y diversos sistemas de inspección; existen diversas instancias en las cuales convergen los empleadores, los trabajadores y/o el Estado (Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales, y mesas sectoriales); información y asesoramiento sobre seguridad laboral (Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores); capacitación y promoción de la seguridad laboral que realizan los citados Comités Paritarios, y las instancias de diálogo social. 5. Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo. Está definido en el artículo 5 como: cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo y los medios para evaluar los progresos realizados. Todo Miembro deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, y procurar que sea ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales. 6. Disposiciones finales. Entre ellas pueden señalarse: i) que el mismo no constituye una revisión de ninguno de los convenios o recomendaciones internacionales del trabajo; ii) que las ratificaciones deberán ser comunicadas para su registro al Director General de la OIT; iii) que obligará únicamente a aquellos Miembros cuyas ratificaciones han sido registradas; iv) el mecanismo de entrada en vigor; v) el procedimiento de denuncia; vi) la fórmula de revisión del Convenio, y vii) los idiomas en que se adoptó el mismo (artículos 6 y 14).
18 Historia del Decreto Nº 72 Página 18 de 59 IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN. INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Fernando Schmidt Ariztía; de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Merino Catalán; del Jefe de Asesoría Legislativa y Coordinación Internacional de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Pedro Contador Abraham, y del Encargado de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio del Trabajo, señor Alejandro Silva. El Subsecretario de Relaciones Internacionales, señor Fernando Schmidt, explicó que la adopción de este Convenio implica el compromiso de Chile de producir una reforma medular en las temáticas de seguridad y salud en el trabajo, lo que se enmarca en la iniciativa gubernamental de brindar protección eficaz a los trabajadores mediante una política nacional estructurada que debería aplicarse en el período Agregó que el tema adquiere especial prioridad a partir del accidente que dejó a 33 mineros atrapados en la Mina San José, en la Región de Atacama, y puso en evidencia muchas falencias tanto en la empresa privada como del sector público en el cumplimiento y la fiscalización de las exigencias mínimas de seguridad laboral. Por su parte, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, expuso que en el mes de septiembre de 1010 el Gobierno creó la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad y Salud en el Trabajo, la que, en su Informe final, propuso evaluar la ratificación del Convenio N 187, de la OIT. Afirmó que con la firma del Convenio, Chile se compromete a desarrollar una política y un programa nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. Por lo mismo, la Comisión Asesora Presidencial propuso como medidas la definición de una Política Nacional, la creación de un Consejo Ministerial y de un Consejo consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo integrado por trabajadores, empleadores y expertos, cuya implementación deberá estar concluida dentro del primer semestre del año en curso. Agregó que, como se señala en el Informe final, no existe en el país una Política Nacional en materia de seguridad y salud laboral que oriente, unifique, y provea un marco de referencia a las distintas acciones en esta materia por parte de las entidades públicas y privadas. Este hecho representa una debilidad del sistema, pues en el mismo participa un número importante de instituciones entre las cuales existe una imperfecta coordinación. La desintegración del sistema hace también difícil asegurar la consistencia de exigencias, y conseguir la necesaria coordinación entre la política de seguridad
19 Historia del Decreto Nº 72 Página 19 de 59 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES y salud laboral con otras políticas sociales y económicas, y con las distintas políticas sectoriales. Hizo presente que resulta muy difícil hacer diagnósticos completos sobre la situación del país en materia de seguridad y salud en el trabajo, por la amplitud del tema y la falta de estadísticas, las muchas diferencias entre los diversos sectores productivos y el tamaño de las empresas, no obstante lo cual Chile presenta índices de accidentabilidad que están en la vanguardia continental. Asimismo, sostuvo que existe una dispersión fiscalizadora, sin una orientación central. Los Diputados expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Convenio, reconocieron la importancia que tiene su implementación para el mundo del trabajo, a pesar de considerar que su normativa es demasiado general. Asimismo, plantearon la necesidad de que el Gobierno ratifique el Convenio N 176, sobre la seguridad y salud en las minas. A) Aprobación del proyecto de acuerdo. Atendidos los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite y su anexo, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada en el N 2 de las constancias reglamentarias, recomendar a la H. Cámara aprobar dichos instrumentos, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo. B) Texto del artículo único que la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara. Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo. El texto que propone la Comisión, es el siguiente: ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 15 de julio de )================(
20 Historia del Decreto Nº 72 Página 20 de 59 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Discutido y despachado en sesión del 4 de enero de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado, y con la asistencia de los Diputados señores Arenas Hödar, Gonzalo; Cerda García, Eduardo; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Díaz, Marcelo; Edwards Silva, José Manuel; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Moreira Barros, Iván; Núñez Lozano, Marco Antonio; Saffirio Espinoza, René; Tarud Dacarett, Jorge, y Teiller del Valle, Guillermo. Delmastro Naso. Se designó Diputado Informante al señor Roberto SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de enero de Pedro N. Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión
21 Historia del Decreto Nº 72 Página 21 de 59 DISCUSIÓN SALA 1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 358, Sesión 123. Fecha 06 de enero, Discusión única. Se aprueba. PROYECTO APROBATORIO DEL CONVENIO 187, SOBRE MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Primer trámite constitucional. El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Roberto Delmastro. Antecedentes: -Mensaje, boletín N , sesión 118ª, en 20 de diciembre de 2010.documentos de la Cuenta N 1 -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 122ª, en 5 d enero de Documentos de la Cuenta N 4. El señor BECKER (Vicepresidente).- Antes de que intervenga el diputado informante, recabo el acuerdo de la Sala para despachar hoy este proyecto. Para el debate, hay sólo dos inscritos. Habría acuerdo? El señor ORTIZ.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, daré la unanimidad siempre que, de los diputados que van a intervenir, uno sea de Gobierno y otro de la Concertación. El señor BECKER (Vicepresidente).- Así estaba contemplado, señor diputado. Entonces, habría acuerdo para despachar hoy este proyecto? Acordado. Tiene la palabra el diputado informante. El señor DELMASTRO (de pie).- Señor Presidente, en representación de la
22 Historia del Decreto Nº 72 Página 22 de 59 DISCUSIÓN SALA Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 15 de junio de La idea matriz o fundamental es obligar a los Estados a establecer un marco para promover el desarrollo de una cultura normativa de seguridad y salud a nivel de cada país, mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa de prevención en el ámbito nacional. El grave accidente laboral sufrido recientemente por 33 trabajadores en la mina San José, en la Región de Atacama, puso de manifiesto la necesidad de perfeccionar el sistema de seguridad social chileno en materia de salud y seguridad en el trabajo y motivó al Gobierno a promover una reforma medular en estas temáticas mediante el establecimiento de una política nacional estructurada que deberá aplicarse en el período Para adoptar este Convenio, el Gobierno tuvo a la vista las siguientes consideraciones: a) La magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y la necesidad de proseguir la acción destinada a reducirlas. Cada año ocurren en el mundo cerca de 2 millones de muertes y 330 millones de accidentes relacionados con el trabajo. b) El impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y el desarrollo económico y social. c) Que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del Programa de Trabajo Decente para Todos, de la OIT. d) La importancia de promover, en forma continua, una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud. El Convenio está estructurado sobre la base de un Preámbulo, en el cual la Conferencia de la OIT da cuenta de su decisión de adoptar un Convenio en la materia, y catorce artículos en los cuales se despliegan las disposiciones sustantivas y finales del mismo. Importa destacar que el Convenio requiere la adopción, cuando proceda, de medidas tales como la consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, cuestión que ya cumplió nuestro país. Además, se promueve el establecimiento de una política, un sistema y un programa nacional de trabajo, que contemple disposiciones sobre sistemas de inspección, servicios de información, de capacitación, de investigación y
23 Historia del Decreto Nº 72 Página 23 de 59 DISCUSIÓN SALA mecanismos de apoyo para la mejoría progresiva de las condiciones de seguridad y salud en la microempresa, empresas pequeñas y medianas y en la economía informal. Asimismo, este instrumento tiene, de acuerdo con la normativa de la OIT, el carácter de actualizado, lo que implica que dicho organismo internacional promueve activamente su ratificación como expresión de una herramienta moderna y adaptada a las realidades actuales del mundo laboral. Igualmente, todo miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir, en forma progresiva, un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. También deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además, deberá promover principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo, combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación. Chile cumple en la actualidad con la gran mayoría de los aspectos considerados por el Convenio. Cabe citar la ley N , sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y su normativa complementaria; el Reglamento N 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Además, cuenta con organismos como la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, las Seremi de Salud y el Sernageomin, entre otros. Nuestro ordenamiento contempla sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las normas vigentes y diversos sistemas de inspección. Existen diversas instancias en las cuales convergen los empleadores, los trabajadores y/o el Estado. En el estudio del proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Fernando Schmidt, y de la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino, quienes sostuvieron que el Convenio en informe adquiere especial prioridad a partir del accidente que dejó a 33 mineros atrapados en la mina San José, en la Región de Atacama, y puso en evidencia muchas falencias, tanto en la empresa privada como en el sector público, en el cumplimiento y fiscalización de las exigencias mínimas de seguridad laboral. Además, recordaron que, en septiembre del 2010, el Gobierno creó la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad y Salud en el Trabajo, la que, en su informe final, propuso evaluar la ratificación del Convenio N 187, de la OIT.
24 Historia del Decreto Nº 72 Página 24 de 59 DISCUSIÓN SALA Ambos personeros sostuvieron que en Chile no existe una política nacional en materia de seguridad y salud laboral que oriente, unifique y provea un marco de referencia a las distintas acciones en esta materia por parte de las entidades públicas y privadas. Este hecho representa una debilidad del sistema, pues en el mismo participa un número importante de instituciones, entre las cuales existe una imperfecta coordinación. La desintegración del sistema hace difícil asegurar la consistencia de exigencias y conseguir la necesaria coordinación entre la política de seguridad y salud laboral con otras políticas sociales y económicas, y con las distintas políticas sectoriales. Los miembros de la Comisión expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación del Convenio y reconocieron la importancia que tiene su implementación para el mundo del trabajo, a pesar de considerar que su normativa es demasiado general. Asimismo, en el seno de la Comisión se planteó la necesidad de que el Gobierno ratifique pronto el Convenio N 176, sobre la seguridad y salud en las minas. La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los diputados presentes, señores Eduardo Cerda, Marcelo Díaz, José Manuel Edwards, Carlos Abel Jarpa, Marco Antonio Núñez, René Saffirio, Guillermo Teillier y quien habla. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira. La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente, teniendo en consideración que el Convenio 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la OIT, el 15 de junio del 2006, forma parte de una de las treinta propuestas de la Comisión de Seguridad en el Trabajo, a iniciativa de este Gobierno y encabezada por nuestra ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino, presente en la Sala, se demuestra que se está avanzando firmemente en la implementación de tales medidas. Por lo tanto, felicito a la señora ministra por esta gran oportunidad para nuestros trabajadores.
25 Historia del Decreto Nº 72 Página 25 de 59 DISCUSIÓN SALA El accidente de la mina San José, ocurrido el año pasado, nos dejó dos lecciones fundamentales: la primera, se refiere a que, en caso de emergencias, en la que se encuentran en juego vidas humanas, nuestra idiosincrasia se vuelca a su solución en forma inmediata, no escatimando esfuerzos humanos y económicos para salvar una, muchas o, en este caso, la vida de 33 mineros. Una segunda lección, de más largo aliento, apunta a que nuestra sociedad ha aprendido que con la seguridad de los trabajadores no se juega. Por ello, es necesario implementar una política coherente de protección que combine el mejoramiento de los estándares de prevención y fiscalización, pero que, a la vez, no se transforme en una cortapisa artificial al desarrollo de una actividad económica determinada. El verdadero desafío presente en materia de seguridad laboral es encontrar este justo equilibrio, y las políticas que hasta el momento ha desarrollado este Gobierno se encaminan en esta dirección. El proyecto que hoy día tratamos constituye un primer paso de carácter referencial que fija un marco en el que se deben diseñar, promover, implementar y fiscalizar políticas públicas que permitan mejorar la protección de nuestros trabajadores en el empleo. En efecto, en Chile hoy la fiscalización se encuentra dispersa entre múltiples facultades de varios organismos, como la Dirección del Trabajo, la Directemar, el Sernageomin y otros. Las políticas de prevención de los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo hoy no son coordinadas ni se encuentran sujetas a estándares mínimos. En Chile, no contamos con una política integral de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de que en diversos sectores la materia se ha reglamentado más o menos eficazmente, como es el caso de la subcontratación, que establece la responsabilidad directa del dueño de la obra o faena por las condiciones de seguridad de todos los trabajadores que prestan servicios en la misma, independientemente de con quién hayan suscrito el respectivo contrato de trabajo. El Convenio 187 de la OIT establece un marco normativo para que nuestro país pueda ordenar su política de prevención y mejoramiento de estándares de seguridad en todos los sectores productivos. De esta manera, el texto del Convenio nos señala que todo miembro deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar, periódicamente, el programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, promoviendo el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud, y
26 Historia del Decreto Nº 72 Página 26 de 59 DISCUSIÓN SALA contribuyendo a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la seguridad y salud en el lugar del trabajo. Entendemos que se trata de una labor de todos en el ámbito productivo, en el ámbito regulatorio y también en el ámbito legislativo, en el que, con ocasión del tratamiento de diversos proyectos de ley, debemos siempre observar con detención la posibilidad de incorporar criterios de prevención de accidentes y la creación de una cultura de protección al trabajador. Ejemplo de esto es el debate que se genera a raíz del tratamiento de iniciativas legales en materia de educación, área que es privilegiada para sembrar los cimientos de una cultura de prevención, autocuidado y respeto por las normas de seguridad. No es perfectamente compatible con los programas educativos la incorporación en los últimos años de enseñanza media de contenidos orientados a respetar, cumplir y hacer cumplir las normas relativas a la prevención de riesgos en el empleo? Evidentemente que sí es compatible, puesto que se trata de personas que estarán a uno o dos años de insertarse en el mercado del trabajo y normalmente lo harán sin capacitación ni cultura de trabajo, ni disciplina de seguridad. Éste y otros análisis forman parte de este segundo desafío que nos deja el accidente de la mina San José. Se trata de desafíos importantes, de los que nadie se puede restar; se trata de temas que no están cruzados por las ideologías y, finalmente, se trata de temas en los que todos tenemos responsabilidad. Es importante señalar que, lamentablemente, la accidentabilidad es connatural al desarrollo de una actividad productiva, pero esa accidentabilidad puede acotarse a márgenes pequeños en la medida en que trabajemos juntos en la implementación del programa que el Gobierno empieza a desarrollar con la ratificación de este Convenio de la OIT. Este Convenio fija un marco. Es responsabilidad de todos hacer que este marco no se quede en eso: una mera referencia sin contenido. Debemos, pues, avanzar hacia estándares mejores, hacia una mejor coordinación fiscalizadora y hacia la creación de una cultura de protección, lo que no me cabe duda que la ministra está haciendo a través del Comité de Seguridad en el Empleo. De esta manera, ante un accidente laboral grave que ocurra en el futuro, podemos contar con mejores herramientas y podremos mirar a los
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