DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864

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1 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLV No Edición de 32 páginas Bogotá D. C., miércoles, 6 de abril de 2011 I S S N INCLUYE DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETOS DECRETO NÚMERO 1090 DE 2011 (abril 6) por el cual se hace una adición a los Decretos 940 y 977 de el artículo 196 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1. Adiciónase al primer considerando del Decreto 940 del 29 de marzo de 2011 y al artículo 1 del Decreto 977 del 1 de abril de 2011, en el sentido de señalar que de acuerdo con la agenda programada de mi viaje a los Estados Unidos, del 4 al 7 de abril a las ciudades de Providence, Estado de Rhode Island y New York, efectuaré un Encuentro Bilateral con el señor Barack Omaba, actual Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Washington, el día 7 de abril del presente año. Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en los Decretos 940 y 977 de 2011, continúan vigentes. Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en New York, EE.UU., a 6 de abril de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DECRETOS DECRETO NÚMERO 1087 DE 2011 (abril 5) por el cual se acepta la renuncia de un notario y se designa un notario en propiedad en el Círculo de Medellín, en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud de los Decretos números 940 y 977 de 2011, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 144 y 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970, y Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad, debe proveerse por concurso. Que el doctor Rodrigo León Palacio Laverde, quien fue designado como Notario Octavo del Círculo de Medellín, en interinidad, mediante el Decreto 809 del 18 de mayo de 1995, y en propiedad, con el Decreto 092 del 16 de enero de 2009, a través de escrito del 10 de marzo de 2011, dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia, presentó renuncia irrevocable al cargo que viene desempeñando. Que de conformidad con el artículo 144 del Decreto 960 de 1970, El cargo se pierde: 1. Por aceptación de la renuncia. Que el doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, fue designado como Notario Treinta (30) del Círculo de Medellín, mediante el Decreto 3508 del 24 de septiembre de con la cédula de ciudadanía número , en su calidad de Notario Treinta del Círculo de Medellín, solicitó el 18 de noviembre de 2010, primero que otro notario del mismo círculo su designación como Notario Octavo en propiedad o en cualquiera otra que quede vacante. Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante escrito marzo del año dos mil diez (2010), entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo del Estatuto Notarial Decreto-Ley 960 de 1970 y consideró que: (...) quien se inscribiera al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios y por superar todas las etapas forme parte de la lista de elegibles, sea designado como notario en propiedad, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos 168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que así lo declare. Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus derechos de carrera (artículo 168 del Decreto 960 de 1970), puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el artículo 178 numeral 3 que establece: Artículo 178. El pertenecer a la carrera notarial implica: Preferencia para a ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante. El Consejo Superior consideró que el notario que primero solicite ocupar otra notaría en ejercicio del derecho de preferencia, tendrá mejor derecho que quienes también lo soliciten posteriormente. Que la vacante que quede luego de ejercitado el derecho de preferencia, se llenará con la correspondiente lista de elegibles que se encuentre vigente. (Negrilla dentro del texto original). Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional. Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera notarial y los concursos (artículo 164 Decreto-Ley 960 de 1970). Que la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, Márquez, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 960 de 1970 para ocupar el cargo de Notario de primera categoría. Que conforme a lo anteriormente expuesto, se hace necesario aceptar la renuncia del doctor Rodrigo León Palacio Laverde, quien fuera designado como Notario Octavo del Círculo de Medellín, en propiedad, y nombrar al doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, piedad, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia. DECRETA: Artículo 1. Aceptación de la renuncia. Acéptase a partir de la fecha de expedición del presente decreto, la renuncia presentada por el doctor Rodrigo León Palacio Laverde, del Círculo de Medellín, en propiedad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Articulo 2. Nombramiento por derecho de preferencia. Nómbrase al doctor Fabio Al- Notario Octavo, en propiedad, del Círculo de Medellín, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia. Artículo 3. Acreditación de requisitos. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley. Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de GERMÁN VARGAS LLERAS El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras. L I C I T A C I O N E S El Vea Índice de Licitaciones en la última página

2 2 Edición Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA Gerente General Carrera 66 N o (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX correspondencia@imprenta.gov.co MINISTERIO DE HACIENDA RESOLUCIONES Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN NÚMERO 804 DE 2011 (abril 4) por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Inversión del Ministerio los artículos 19 de la Ley 1420 de 2010 y 20 del Decreto 4803 de 2010, y Que los artículos 19 de la Ley 1420 de 2010 y 20 del Decreto 4803 de 2010 disponen que: Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos ; los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos; Que en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Subprograma 1000 Intersubsectorial Gobierno, Proyecto 112 APOYO A PROYECTOS DE INVERSIÓN A NIVEL NACIONAL - [DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DNP], que requieren ser distribuidos; del 1 de abril de 2011 emitió concepto favorable sobre la distribución de los recursos del proyecto referido; Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito de 2011 por $5.526, ; Artículo 1. Efectuar la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión SECCIÓN 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PROGRAMA 630 TRANSFERENCIAS SUBPROGRAMA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO PROYECTO 112 APOYO A PROYECTOS DE INVERSIÓN A NIVEL NACIONAL - (DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DNP). RECURSO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO $ ,00 TOTAL A DISTRIBUIR $ DISTRIBUCIÓN: SECCIÓN 3306 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE COLDEPORTES PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PROGRAMA 630 TRANSFERENCIAS SUBPROGRAMA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO PROYECTO 0112 APOYO A PROYECTOS DE INVERSIÓN A NIVEL NACIONAL - (DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO). SUBPROYECTO 0004 MEJORAMIENTO Y CULMINACIÓN DE LAS ADECUACIONES EN LOS ESCE- NARIOS QUE SERÁN SEDE DEL CAM- PEONATO MUNDIAL DE FÚTBOL SUB 20 COLOMBIA 2011 NACIONAL. RECURSO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO $ ,00 TOTAL DISTRIBUCIÓN $ Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón. Aprobado: El Director General del Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez Rodríguez. RESOLUCIÓN NÚMERO 810 DE 2011 (abril 4) por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Inversión del Ministerio el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, y Que la Ley 1420 de diciembre de 2010, por la cual se decreta el presupuesto de rentas diciembre de 2011, en su artículo 3 detalla el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones para la vigencia 2011 del cual hace parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones; Que en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para - FERENCIAS, Subprograma 1000 Intersubsectorial Gobierno, Proyecto 112 APOYO A PROYECTOS DE INVERSIÓN A NIVEL NACIONAL-DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DNP, que requieren ser trasladados; del 23 de marzo de 2011 emitió concepto favorable para el traslado de los recursos del proyecto referido; Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito de 2011 por $ ; Artículo 1. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de un mil seiscientos veintiún millones setecientos noventa y nueve mil ciento tres pesos ($ ), en el presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así: CONTRACRÉDITO: SECCIÓN 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PROGRAMA 630 TRANSFERENCIAS SUBPROGRAMA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO PROYECTO 112 APOYO A PROYECTOS DE INVERSIÓN A NIVEL NACIONAL - DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DNP. RECURSO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO $ ,00 TOTAL CONTRACRÉDITO $

3 Edición Artículo 2. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito en el presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: CRÉDITO: SECCIÓN 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PROGRAMA 630 TRANSFERENCIAS SUBPROGRAMA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO PROYECTO 114 DISEÑO IMPLEMENTACIÓN DE LA RE- FORMA AL ACTUAL RÉGIMEN DE RE- GALÍAS NACIONAL. RECURSO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO $ ,00 TOTAL CRÉDITO $ Artículo 3. La presente resolución, requiere para su validez de la aprobación del Director General del Presupuesto Público Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón. Aprobado: El Director General del Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez Rodríguez. MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 (marzo 31) por la cual se adopta el reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Constitución Política, las Leyes 6ª de 1992, 1066 de 2006, 489 de 1998 y 1341 de 2009 y los Decretos 4473 de 2006 y 91 de 2010, y Que el artículo 116 de la Constitución Política señala que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Que la Ley 6ª de 1992 otorgó la facultad de cobro coactivo a las entidades públicas del orden nacional, entre ellas a los Ministerios. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 estableció que corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto. Que mediante la Resolución número del 1 de julio de 2003, se creó el Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva en el Ministerio de Comunicaciones, para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del Ministerio y/o Fondo de Comunicaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Que el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas que tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, deberán expedir mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Reglamento Interno del Recaudo de Cartera que deben expedir las entidades públicas dentro de los términos señalados en la Ley 1066 de por Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y le asignó nuevas funciones que generaron la adecuación de su estructura organizacional. Que el Decreto 091 de 2010 dispone en su artículo 2º que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente. Así mismo, señala en su artículo 6º que corresponde a la efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio y/o al Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por todo concepto, adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar el Reglamento Interno del Re- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecno- De conformidad con lo expuesto, Artículo 1. Adoptar el Reglamento Interno de Cartera del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, contenido en los siguientes títulos y capítulos. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 2º.. Para efectos del proceso de cobro coactivo adoptado mediante Cobro Persuasivo: Constituye la oportunidad en la cual la entidad de derecho público Cobro Coactivo: Constituye la oportunidad en la cual la entidad ejecutora utiliza los medios coercitivos para satisfacer las obligaciones exigibles a su favor, una vez agotada la etapa persuasiva, siempre y cuando el título ejecutivo reúna los requisitos para ser exigido coactivamente. Jurisdicción Coactiva: La jurisdicción coactiva es la facultad de la administración de cobrar directamente las obligaciones o deudas a su favor representadas en títulos ejecutivos, sin que medie intervención judicial. Remisibilidad: Facultad para suprimir los registros de las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes y de las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, no cuenten con respaldo alguno, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de más de cinco años. Título Ejecutivo: Documento público o privado, emanado de las partes o por decisión judicial, en el cual consta una obligación clara, expresa y exigible, a cargo del deudor y a favor de la entidad ejecutora. Título Ejecutivo Complejo: Conjunto de documentos públicos o privados, emanados de las partes o por decisión judicial, en los cuales conste una obligación clara, expresa y exigible, a cargo del deudor y a favor de la entidad ejecutora. Artículo 3. Naturaleza. El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden de cobrar una obligación dictada por la administración. Artículo 4. Normatividad aplicable. Al proceso de jurisdicción coactiva le aplica lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y las normas de procedimiento descritas para el cobro coactivo en el Estatuto Tributario Nacional, así como las remisiones normativas que en él se establezcan. Artículo 5. Funcionarios competentes. Son competentes para adelantar el trámite de recaudo de cartera, el Coordinador del Grupo de Cartera en la etapa persuasiva y el Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo en la etapa de cobro coactivo. TÍTULO SEGUNDO ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO CAPÍTULO I Cobro Persuasivo Artículo 6. Medios utilizados. El cobro persuasivo podrá realizarse a través de correo electrónico, fax o servicio postal autorizado. Artículo 7. Trámite para el cobro persuasivo. Una vez la Coordinación de Facturación y Cartera o quien haga sus veces, conozca del incumplimiento del concesionario, licenciatario, proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones o licenciatarios de servicios postales, concesionarios de correo u operador postal en el pago de las contraprestaciones a que están obligados de conformidad con la habilitación y/o permiso otorgado y la normatividad que les sea aplicable, procederá de la siguiente manera: a) Comunicación al deudor: Mediante comunicación escrita informará al deudor las obligaciones pendientes por cancelar al Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señalándole un plazo de diez (10) días para que acredite el pago de las mismas. b) Estado de Cuenta: La Comunicación al deudor deberá ir acompañada del respectivo estado de cuenta, el cual contendrá: - Clase de servicio y número del expediente asignado. - Número y fecha de la liquidación o liquidaciones de derechos en mora y descripción de las obligaciones en mora y de las pendientes de autoliquidar, presentar y pagar, período liquidado, fecha de causación y de vencimiento. - El valor del capital y de los intereses moratorios a que haya lugar. - Valor de las sanciones que se encuentren pendientes de pago. - Valor de aquellas obligaciones que se encuentran en cuentas de orden. c) Vencimiento del Plazo: Transcurridos 120 días después del vencimiento del plazo para el pago de la contraprestación sin que el deudor haya acreditado su pago o haya suscrito una facilidad de pago o a partir de la acumulación de tres (3) cuotas vencidas de las facilidades de pago, la Coordinación de Facturación y Cartera remitirá al Grupo de Cobro Coactivo o a las Subdirecciones de Asuntos Postales, Radiodifusión Sonora o para la Industria de TIC, según corresponda, copia legible y auténtica de los documentos necesarios para proceder al cobro o a la conformación del título ejecutivo complejo, entre otros:

4 4 Edición tancia de ejecutoria En el evento en que la obligación no sea exigible por haber transcurrido más de cinco (5) años, el Grupo de Cartera se abstendrá de enviarlo para la conformación del título ejecutivo complejo y en su lugar los someterá a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad d) Conformación del Título Ejecutivo Complejo: Una vez recibidos en debida forma los documentos pertinentes, enviados por la Coordinación de Facturación y Cartera, la respectiva Subdirección conformará con estos el título ejecutivo complejo, anexando para el efecto copia auténtica de los siguientes documentos, en un término de hasta treinta (30) cando previamente que la(s) obligación(es) sean claras, expresas y actualmente exigibles: la concesión, licencia, permiso o habilitación o se imponen sanciones, con sus respectivas Los documentos que conformen el título ejecutivo complejo deberán ser presentados al Grupo de Cobro Coactivo en forma ordenada, foliados y relacionados en el formato de presentación que se disponga para el efecto. Parágrafo 1º. En el evento en que la obligación no sea clara, expresa y actualmente exigible, la respectiva Subdirección se abstendrá de enviar los documentos al Grupo de Cobro Coactivo y, en su lugar, los someterá a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad. Parágrafo 2º. La etapa de cobro persuasivo y conformación del título ejecutivo complejo se desarrollará a partir del día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo establecido para el pago, sin que exceda ciento ochenta (180) días. CAPÍTULO II Cobro Coactivo Artículo 8º. Trámite. Recibidos los documentos presentados para adelantar el cobro, el los requisitos mencionados en el literal d) del artículo 7º de esta resolución y que la obligación sea clara, expresa y actualmente exigible, evento en el cual avocará conocimiento y adelantará el cobro siguiendo el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Caso defecto, los presente al Comité Técnico de Sostenibilidad. Artículo 9º. Investigación de bienes. El funcionario ejecutor adelantará la investigación bienes que posea el ejecutado. Artículo 10. Medidas cautelares. El Grupo de Cobro Coactivo podrá dictar las medidas cautelares dispuestas en el Código de Procedimiento Civil, artículos 513 y siguientes. Artículo 11. Oportunidad para decretarlas. Estas medidas pueden ser decretadas mediante auto de cúmplase en cualquier etapa del proceso, previa o simultáneamente con el manda- Artículo 12. Mandamiento de pago. El funcionario competente para adelantar el cobro coactivo, librará el mandamiento de pago en el cual se ordena el pago de las obligaciones pendientes, incluyendo capital e intereses y/o el valor correspondiente a sanciones e indexaciones a que haya lugar. Artículo 13. deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si vencido el término no compa- o deudores solidarios. de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no se entenderá surtida para efectos de los términos de la Administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el deudor, el término para responder o impugnar se contará desde la publicación del aviso. Artículo 14. Vinculación de deudores solidarios. La vinculación del deudor solidario se indicada en el artículo anterior. Los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales. Artículo 15. Término para pagar o presentar excepciones. Dentro de los quince (15) monto de la obligación. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente. Artículo 16. Excepciones. Contra el mandamiento de pago, procederán las siguientes excepciones: 1. El pago. 2. La existencia de acuerdo de pago. 3. La falta de ejecutoria del título. 4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente. 5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 6. La prescripción de la acción de cobro, y Parágrafo. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones: 1. La calidad de deudor solidario. 2. La indebida tasación del monto de la deuda. Artículo 17. Trámite de excepciones. Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea del caso. Artículo 18. Excepciones probadas. Si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma, procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones. Cuando la excepción probada lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes. Artículo 19. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro. Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este Artículo 20. Recurso contra la resolución que decide las excepciones. En la resolución que rechace las excepciones propuestas se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución, procede únicamente el recurso quien tendrá un mes para resolver, contado a partir de su interposición en debida forma. Artículo 21. Intervención del contencioso administrativo. Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, solo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará Artículo 22. Orden de ejecución. Si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Parágrafo. Cuando previamente a la expedición de la resolución en la cual se ordene la ejecución de que trata el presente artículo no se hubieren dispuesto medidas preventivas, en el mismo acto se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor, si estuvieren los mismos. Artículo 23. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo. En el procedimiento administrativo de cobro, el deudor deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito. Artículo 24. Levantamiento medidas cautelares. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción Administrativa, se ordenará levantarlas. Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando admitida la demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, se presta garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado incluidos los intereses moratorios. Artículo 25. Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la pago; por el otorgamiento de facilidades para el pago; por la admisión de la solicitud del liquidación forzosa administrativa o por el inicio del proceso de reorganización. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de la providencia que ordene la terminación del concordato, del acuerdo de reestructuración, de la liquidación forzosa administrativa o el proceso de reorganización. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta la ejecutoria de la providencia que decide cuando esta interviene en el proceso. Artículo 26. Formas de terminación del proceso. El proceso de cobro coactivo termina por una de las siguientes causales:

5 Edición a) Pago total de la obligación. b) Revocatoria del título ejecutivo. c) Revocatoria del mandamiento de pago. d) Por haber prosperado las excepciones propuestas o el recurso de reposición contra el auto que rechace las excepciones. e) Las demás contempladas en la ley. Artículo 27. Trámite ejecutado presenta título de consignación de dichos valores a favor del Ministerio o Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Funcionario Ejecutor declarará terminado el proceso, una vez que se apruebe y pague la liquidación adicional, si a ello hubiera lugar y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Cuando no se haya hecho la liquidación del crédito y las costas, podrá el ejecutado presentar dicha liquidación con el objeto de pagar su importe, acompañándola del título de su consignación a órdenes del Ministerio o del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, caso en el cual el Funcionario Ejecutor, de encontrarla conforme, la aprobará mediante auto en el que también declarará terminado el proceso. Si no estuviere embargado el remanente, se dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros vigentes. Este Auto es susceptible de los recursos de reposición y de apelación, de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Si el deudor nunca pagó, y los bienes que garantizaban el crédito fueron rematados y su valor se encuentra ya consignado a órdenes del Ministerio o Fondo de Tecnologías de la del crédito, intereses, costas, etc. Posteriormente, entregará el remanente al ejecutado, si lo hubiere y no está embargado por otra autoridad judicial, y dictará la providencia dando por terminado el proceso y ordenando el archivo del expediente. Artículo 28. Archivo. Concluido el proceso por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 26 de esta resolución, se archivará el expediente mediante Auto motivado que no es susceptible de ningún recurso. TÍTULO TERCERO OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO I Facilidades de Pago Artículo 29. Solicitud. En cualquier momento del proceso de cobro, el deudor de una acreencia a favor del Ministerio o del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá solicitar facilidades consistentes en la ampliación del plazo y pago de la obligación en cuotas. Dicha solicitud deberá contener, entre otros datos: el plazo solicitado, la periodicidad de las cuotas, la descripción de la garantía ofrecida y la denuncia de los a satisfacción de la entidad. Artículo 30. Competencia para decidir la solicitud presentada durante la etapa de cobro persuasivo. La Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la dependencia competente para perfeccionar facilidades de pago presentadas durante la etapa de cobro persuasivo y la Coordinación del Grupo de Facturación y Cartera es la dependencia competente para estudiar y aprobar los requisitos. Cuando la facilidad de pago lo suscribe el deudor con la Subdirección Financiera, las obligaciones se entienden novadas con el perfeccionamiento del mismo. Artículo 31. Requisitos. El interesado y/o deudor deberá manifestar por escrito su intención de suscribir una facilidad de pago, por todas las obligaciones vencidas sobre las cuales no exista proceso ante la jurisdicción coactiva, mediante comunicación que debe ser dirigida a la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el lleno de los siguientes requisitos: a) Diligenciar completamente y en debida forma el Formato Único de acuerdo de pago; b) Cuando la cuantía de la obligación materia de la solicitud exceda de las facultades estatutarias o reglamentarias del representante legal, se deberá adjuntar copia del acta de la Junta Directiva u órgano social competente en la que consta la autorización; c) Si la solicitud de acuerdo de pago se presenta por apoderado, se deberá adjuntar el poder debidamente conferido por el interesado; d) Si el interesado y/o deudor es cesionario de derechos de concesión o licencia, deberá allegar copia del contrato privado de cesión de los derechos suscritos con el concesionariocedente, en el cual deberá constar expresamente que asume la totalidad de las obligaciones que tiene el concesionario cedente con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La presentación de este documento en ningún momento constituye aprobación de la cesión en trámite; e) Quienes soliciten acuerdo de pago por concepto de autoliquidaciones, deberán adjuntar Formulario Único de Recaudo debidamente diligenciado y presentado en la respectiva intereses de mora debidos con un año de anterioridad o más al momento de la solicitud, deberá indicar tanto en el Formato Único de Acuerdo de Pago y en la solicitud escrita, que requiere que sean capitalizados. Parágrafo 1º. No se perfeccionarán facilidades de pago, para la cancelación de la contraprestación correspondiente a los derechos de concesión, prórrogas o pagos iniciales, los cuales deben estar cancelados previamente a la solicitud de facilidades de pago. De igual manera, no se perfeccionarán facilidades de pago mientras no esté cancelada en su totalidad una facilidad preexistente. Parágrafo 2º. Cualquier inexactitud o falsedad en la información aportada por el interesado y/o deudor que sea detectada con anterioridad o posterioridad al perfeccionamiento del Acuerdo de Pago, dará lugar a instaurar las denuncias correspondientes ante las diferentes el hecho, adjuntando los documentos que lo sustenten. Artículo 32. Estudio y aprobación de la solicitud. La Coordinación del Grupo de Facturación y Cartera hará el estudio y aprobación de la solicitud de Acuerdo de Pago, para lo cual dispondrá de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos para resolverla. En el evento que se requiera que el deudor aclare o corrija alguna información, se le informará por escrito y se le otorgará un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la solicitud respectiva. Vencido el plazo mencionado y si no se hubiere recibido respuesta alguna del deudor, se entenderá que el peticionario renunció a la solicitud y se procederá al archivo de la misma, adelantando las acciones pertinentes a que haya lugar. La comunicación contentiva de la aprobación del Acuerdo de Pago deberá contener el valor que debe cancelar el interesado por concepto de los intereses moratorios, que deben cancelarse antes del perfeccionamiento del respectivo Acuerdo de Pago, la fecha límite de pago de los mismos y el plazo con que cuenta para el perfeccionamiento. Artículo 33. Perfeccionamiento del Acuerdo de Pago. El Acuerdo de Pago se entiende perfeccionado una vez sea suscrito por las partes con el lleno de todos los requisitos. Una vez perfeccionado el Acuerdo de Pago, la Coordinación del Grupo de Facturación y Cartera deberá informar tal situación a la Subdirección correspondiente para que no continúe con la conformación de títulos por dichas obligaciones y a la Coordinación del Grupo de Cobro Coactivo, con el propósito de que dicho grupo se abstenga de iniciar las actuaciones a su cargo. Artículo 34. Plazos para el pago y forma de pago. Las facilidades de pago se otorgarán por un plazo no mayor de cinco (5) años. El interesado y/o deudor deberá cancelar el valor adeudado en cuotas mensuales iguales vencidas de acuerdo al plazo solicitado y aprobado. El valor del pago mensual se compondrá del valor de la cuota, más los intereses corrientes pactados. Los pagos que se realicen en desarrollo de las facilidades de pago, se imputarán a la cuota que indique el Formulario Único de Recaudo (FUR), que será enviado al deudor por el Grupo de Facturación y Cartera para el pago. En el evento en que él no remita el FUR, el deudor está en la obligación de solicitarlo. Los intereses corrientes están relacionados con el plazo solicitado por el interesado y/o deudor, y se liquidarán de acuerdo a la siguiente tabla: Plazo Intereses Corrientes 01 a 12 meses DTF + 4% EA 13 a 24 meses DTF + 6% EA 25 a 36 meses DTF + 7% EA 37 a 48 meses DTF + 8% EA 49 a 60 meses DTF + 10% EA Se utilizará la DTF vigente de los treinta (30) días anteriores a la fecha de pago, de En caso de mora en el pago de las cuotas pactadas se cobrarán los intereses de mora se liquidarán conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario. Artículo 35. Garantías admisibles. Para efectos de garantizar las facilidades de pago, se consideran garantías admisibles aquellas constituidas que tengan un valor establecido - otorgando al Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mejor derecho para obtener el pago de la obligación. Entre las garantías admisibles se encuentran las siguientes: - Personales: Para las obligaciones cuyo valor no exceda de cien (100) salarios mínimos con un avalista y/o codeudor. Esta garantía se deberá constituir cuando el valor total de la deuda supere cien (100) y no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de solicitud del Acuerdo de Pago. - Reales: Las garantías reales que el deudor podrá constituir son: Hipoteca de primer grado o prenda con o sin tenencia, cuando el valor de la deuda objeto de la solicitud de Acuerdo de Pago supere doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de solicitud. Artículo 36. Seguimiento a las facilidades de pago. El Grupo de Facturación y Cartera deberá vigilar el cumplimiento de las facilidades de pago y en caso de incumplimiento, además de hacer efectiva la cláusula aceleratoria, remitirá el original o copia auténtica del Acuerdo de Pago y el original garantía otorgada y aprobada, a la Coordinación del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Artículo 37. Competencia para decidir la solicitud presentada durante la etapa de cobro coactivo. La Coordinación del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la dependencia competente para celebrar facilidades de pago cuando las obligaciones en mora son objeto de procesos de cobro coactivo. Artículo 38. Solicitud. El Ejecutado interesado en obtener una facilidad de pago podrá solicitar en cualquier momento del proceso de cobro coactivo, facilidades para el pago de la(s) obligación(es) exigible(s).

6 6 Edición intereses de mora debidos con un año de anterioridad o más al momento de la solicitud, deberá autorizar que los mismos sean capitalizados. Artículo 39. Trámite. Recibida la petición, el funcionario ejecutor analizará y evaluará los documentos presentados por el solicitante y si la petición y documentos se encuentran acorde con lo requerido, expedirá el acto administrativo respectivo que otorga la facilidad de pago. En el evento de que el ejecutado no allegue la totalidad de los documentos requeridos o no cumpla con los requisitos, se le concederá un plazo no mayor a veinte (20) días Vencido el término anterior, se considerará que el deudor ha desistido de su propuesta de pago y se continuará con el proceso. No obstante, el deudor podrá solicitar nuevamente la facilidad con el lleno de los requisitos. Si el funcionario ejecutor rechaza la solicitud del peticionario ejecutado, dicha deci- la invitación de que proceda a cancelar la obligación de manera inmediata y que de no ser así, se continuará con el proceso. Artículo 40. Criterios para el otorgamiento de la facilidad de pago. Las facilidades de pago celebradas con la Subdirección Financiera se otorgarán por un plazo no mayor de cinco (5) años. El plazo de las facilidades de pago celebradas dentro del proceso de cobro coactivo se determinará de la siguiente manera: a) Hasta doce (12) meses para obligaciones que no superen cien (100) smmlv a la fecha de solicitud. b) Hasta veinticuatro (24) meses para obligaciones superiores a cien (100) smmlv y hasta doscientos (200) smmlv a la fecha de solicitud. c) Hasta treinta y seis (36) meses para obligaciones que superen los doscientos (200) smmlv a la fecha de solicitud. Parágrafo. Las garantías admisibles serán las contenidas en el artículo 35 de la presente resolución. Artículo 41. Formalización de la facilidad de pago. La facilidad de pago se concede administrativo que contiene la reseña de la obligación, el monto total de la obligación, estableciendo capital, intereses de mora y/o sanciones a que haya lugar, el plazo otorgado para el pago, la periodicidad de las cuotas, se indicarán las causales para declarar incumplida la facilidad de pago y las consecuencias ante dicho incumplimiento. El valor de la cuota estará compuesto por el capital más los intereses corrientes pactados en la facilidad de pago Cuando se concede la facilidad de pago respaldando la obligación con una relación de bienes detallada o con garantías reales o personales, se debe mencionar en la citada resolución la relación de bienes denunciados y/o el perfeccionamiento de la garantía aceptada. Artículo 42. Efectos. El documento que concede las facilidades de pago de las obligaciones surte efectos a partir del acto administrativo por medio del cual se comunica la aprobación de la garantía ofrecida y genera la suspensión del proceso de cobro y si es pertinente, el levantamiento de las medidas cautelares, siempre que las garantías respalden total de la obligación. Artículo 43. Incumplimiento. Cuando el deudor incumpla el pago de tres (3) cuotas dentro de los plazos establecidos en la facilidad de pago otorgada por la Subdirección Financiera, esta enviará la obligación a la Coordinación de Cobro de Jurisdicción Coactiva para que adelante el respectivo cobro ejecutivo. El incumplimiento de la facilidad de pago otorgada en el curso del proceso de cobro coactivo deja sin vigencia el plazo concedido. En el evento en que se hayan otorgado garantías, el Funcionario Ejecutor ordenará hacerlas efectivas hasta la concurrencia del saldo insoluto. Si se trata de facilidades de pago otorgadas con base en una relación detallada de bienes denunciados por el deudor, se ordenará su embargo, secuestro y avalúo para posterior se continuará con el proceso de cobro. En todo caso, se deberán reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la normatividad vigente, aquellos deudores que hayan incum- en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. CAPÍTULO II Remisibilidad Artículo 44. Competencia. El representante legal del Fondo o del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según corresponda, podrá en cualquier tiempo, previo soporte del área competente y recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad, declarar mediante resolución motivada la remisibilidad de las obligaciones sin respaldo económico, bien sea a cargo de personas fallecidas o de obligaciones con más de cinco años de antigüedad sin respaldo o garantía alguna y respecto de las cuales no se tenga noticia del deudor. Artículo 45. Obligaciones susceptibles de remisibilidad. Podrá declararse la remisibilidad Artículo 46. Efectos. El acto administrativo mediante el cual se declare la remisión de obligaciones, ordenará suprimir de la contabilidad y demás registros de la entidad dichas obligaciones e igualmente la terminación y archivo del proceso administrativo de cobro coactivo, si lo hubiere. CAPÍTULO III Artículo 47. o de difícil recaudo, en atención a la cuantía, edad y naturaleza de la obligación; para este efecto se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: Por cuantía: tías, a saber: a) Mínima cuantía: inferiores a 15 smmlv; b) Menor cuantía: Desde 15 smmlv hasta 90 smmlv; c) Mayor cuantía: superior a 90 smmlv. Por Edad: Se aplicará en consideración al término de vencimiento para el pago de la obligación, a saber: a) Inferior a sesenta (60) días. b) Entre sesenta y un (61) días y ciento setenta y nueve (179) días; c) Entre ciento ochenta (180) días y un (1) año, y d) mayores a un (1) año. Naturaleza de la obligación: Entre otros, liquidaciones, autoliquidaciones, facilidades de pago, títulos valores, multas. Condiciones particulares del deudor: Estos criterios están referidos a la naturaleza jurídica del deudor y al comportamiento del deudor respecto de la obligación. CAPÍTULO IV Artículo 48. Del endoso y entrega de los títulos de depósito judicial. Corresponde al Coordinador del Grupo de Tesorería endosar para entregar a quien corresponda, los títulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos que adelanta el Grupo de Cobro Coactivo, se encuentren bajo su custodia. Artículo 49. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 609 de Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega. (C. F.) SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 1476 DE 2011 (febrero 25) por la cual se crean y se adoptan unos códigos para la inscripción de las decisiones judiciales adoptadas por los Fiscales de la Unidad de Justicia y Paz en cumplimiento de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios. El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 12, ordinal 12.2 y 13, ordinal 13.3 del Decreto 412 de 2007, y Que la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución número 1695 de mayo 31 de 2001, adoptó los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto mediante acto administrativo. Que la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de su proceso misional de Gestión Registral, presta a la población desplazada y a la ciudadanía en general, el servicio público registral, inscribiendo en los folios de matrícula inmobiliaria los diferentes actos Que la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, establece en su artículo 10 que uno de los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva es la entrega de los bienes producto de la actividad ilegal. Que la mencionada ley y sus decretos reglamentarios establecen el procedimiento judicial que se debe llevar a cabo para la entrega a las víctimas de los bienes despojados por parte de los miembros de grupos armados al margen de la ley. Que el artículo 44 de la citada norma establece que los actos de reparación a las víctimas comportan los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción. Que uno de los actos de reparación integral es la entrega al Estado de bienes para la reparación de las víctimas. Que las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación acudiendo al Tribunal Superior de Distrito Judicial, en relación con los hechos que sean de su conocimiento (artículo 45, Ley 975 de 2005). Que la restitución implica la realización de los actos que propendan volver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos; incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades (artículo 46, Ley 975 de 2005). Que el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 señala que cuando los bienes se entregan con anterioridad a la diligencia de versión libre o a la audiencia de formulación de imputación, el Fondo para la Reparación de Víctimas procederá a su recibo, registrándolos mediante

7 Edición acta suscrita por un delegado de la Fiscalía, procediendo, sobre los mismos, las medidas cautelares del caso y la extinción de dominio. Que dentro del procedimiento de la Ley 975 de 2005, de Justicia y Paz, se encuentran las siguientes etapas relacionadas con la entrega de los bienes por parte de los postulados, para que se repare a la víctima, a saber: Versión libre y confesión: Los miembros del grupo armado organizado al margen de versión libre para el proceso de desmovilización. En esta diligencia indicarán los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas (artículo 17 de la Ley 975 de 2005). Formulación de la imputación: las adopciones de las medidas cautelares sobre los bienes para efectos de la reparación a las víctimas (artículo 18 de la Ley 975 de 2005). Sentencia: De acuerdo con los criterios establecidos en la ley, en la sentencia condena- obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación (artículo 24 de la Ley 975 de 2005). Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 4760 de 2005, reglamentó la Ley a) Tratándose de entrega de bienes, tal situación se pondrá en conocimiento inmediato caso y se dejen a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. El acta, junto con los demás medios probatorios parágrafo 1 del artículo 3 ). b) Actuaciones previas a la recepción de versión libre: Recibida la lista de postulados, previamente a la recepción de la versión libre, el Fiscal Delegado realizará las actividades solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro, información sobre los bienes que se encuentren o hayan estado a nombre de los postulados (artículo 4 ). c) Audiencia de Formulación de Imputación: En esta audiencia se resolverá sobre la medida de aseguramiento y medidas cautelares solicitadas. (Parágrafo, artículo 5 ). d) Sentencia condenatoria: El magistrado dictará sentencia de extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación (Inciso 4, artículo 8 ). e) Medidas Cautelares: La Fiscalía Delegada en Audiencia Preliminar solicitará la adopción de las medidas cautelares, las cuales serán adoptadas de manera inmediata por el magistrado que ejerza el control de garantías y comprenderán, entre otras, la suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro de los bienes. Los bienes sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición de Acción Social-Fondo para la Reparación de Víctimas, el cual tendrá a cargo la administración de los mismos Sin embargo, en aras de garantizar el derecho a la restitución, el magistrado que ejerza el control de garantías, a solicitud de la Fiscalía, del Ministerio Público o de la Víctima, podrá entregar en provisionalidad el bien a la víctima hasta que se resuelva sobre el mismo en la sentencia. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación deberá adelantar las investigaciones y cruces de información que sean conducentes para determinar la existencia, ubicación y estado de todos los bienes cuya titularidad real o aparente corresponda a miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y podrá solicitar al magistrado de control de garantías la adopción de medidas cautelares sobre los mismos (artículo 15). Que el artículo 4 del Decreto 3391 de 2006, reglamentario de la Ley de Justicia y Paz, consagra: Mecanismos para información sobre bienes. ción a las víctimas de conformidad con lo dispuesto para el efecto por la Ley 975 de 2005, las entidades estatales competentes deberán adoptar las medidas necesarias para disponer de la información sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han sido objeto del despojo realizado por miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. un sistema que permita la interrelación de notariado, catastro y registro, y cuente con la información pertinente del IGAC, Incoder y demás instituciones relacionadas. Las inscripciones en los registros de instrumentos públicos derivadas de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, en concordancia con las normas legales que rigen el tema, formarán parte de este sistema de información. Parágrafo 1. La Superintendencia de Notariado y Registro deberá iniciar la coordinación e implementación del sistema de que trata el presente artículo dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto. naturaleza de los asientos registrales y lograr individualizar, para efecto de los indicadores de gestión y estadística, se hace necesario crear los códigos que permitan particularizar los actos proferidos, dentro del proceso judicial de restitución de bienes despojados. En mérito de lo expuesto y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Resolución número 1695 de 2001, este Despacho Primero. Adicionar el artículo Primero de la Resolución número 1695 del 31 de mayo CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA 100 TRADICIÓN 0177 SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ LEY 975 DE RESCILIACIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ LEY 975 DE MEDIDA CAUTELAR 0479 SUSPENSIÓN PROVISIONAL A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE DOMINIO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ LEY 975 DE INSCRIPCIÓN DE DENUNCIA DE DESPLAZAMIENTO Y USURPACIÓN DE BIENES 500 TÍTULOS DE TENENCIA 0507 BIENES RECIBIDOS POR EL FONDO PARA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS 900 OTROS 0931 BIENES DENUNCIADOS ANTE LA FISCALÍA COMO DESPOJADOS 0932 BIENES ENTREGADOS POR POSTULADOS PARA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS Segundo. Registro la implementación de los nuevos códigos para el registro de instrumentos públicos. - Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse en un tiempo límite de quince (15) días calendario. Tercero. Enviar copia de este acto administrativo a los Registradores de Instrumentos Públicos del país, para lo de su competencia. Cuarto. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 25 de febrero de El Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García. (C. F.) INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 01 DE 2011 (marzo 14) De: Superintendente de Notariado y Registro Para: Registradores de Instrumentos Públicos Asunto: Códigos Registrales Ley 975 de 2005 Fecha: 14 de marzo de 2011 Respetados señores: Me permito informarles que por Resolución 1476 del 25 de febrero de 2011 se crearon una serie de códigos registrales para la inscripción de las decisiones judiciales adoptadas por los Fiscales de la Unidad de Justicia y Paz en cumplimiento de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios. La inscripción se realizará conforme a los siguientes códigos: 0177 SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ 0178 RESCILIACIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ 0479 SUSPENSIÓN PROVISIONAL A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE DOMINIO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ 0480 INSCRIPCIÓN DE DENUNCIA DE DESPLAZAMIENTO Y USURPACIÓN DE BIENES 0507 BIENES RECIBIDOS POR EL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS 0931 BIENES DENUNCIADOS ANTE LA FISCALÍA COMO DESPOJADOS 0932 BIENES ENTREGADOS POR POSTULADOS PARA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS. Atentamente, El Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez. Superintendencia de Sociedades RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 (abril 4) por la cual se crea un Grupo de Trabajo adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades. El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y Primero. Que según lo dispone el inciso 2 del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

8 8 Edición Segundo. Que conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. Tercero. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad. Cuarto. Que de acuerdo con el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio. Que con mérito en lo expuesto, Artículo 1. Creación. Créase el Grupo de trabajo denominado BUEN GOBIERNO Y PEDAGOGÍA EMPRESARIAL adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades. Artículo 2. De las funciones del Grupo. Corresponde al Grupo de BUEN GOBIERNO Y PEDAGOGÍA EMPRESARIAL las siguientes funciones: 1. Planear, coordinar y evaluar la pedagogía empresarial desarrollada por la entidad. 2. Presentar a consideración del Superintendente las sugerencias y propuestas de publicaciones institucionales. 3. Coordinar la elaboración y difusión de las publicaciones institucionales. 4. Dirigir la Ventana de Enseñanza Empresarial. 5. Liderar los programas de capacitación sobre gobierno corporativo, prevención del 7. Proyectar el convenio con las universidades nacionales, a través del cual se otorga el 8. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades de acuerdo con la naturaleza del Grupo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Luis Guillermo Vélez Cabrera. CIRCULAR NÚMERO DE 2011 (marzo 29) Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior De: Director de Gestión de Aduanas Asunto: Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus de acuerdos comerciales suscritos por Colombia. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales CIRCULARES EXTERNAS CIRCULAR EXTERNA NÚMERO DE 2011 (marzo 29) PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS JEFES DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA OPERACIÓN ADUANERA, FUNCIONARIOS INSPECTORES IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EX- TERIOR DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA FECHA: 29 MARZO DE 2011 Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos cla- las subpartidas arancelarias , , y , deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación: NANDINA TASA AD VALÓREM (%) La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de abril de Cordialmente, El Director de Gestión de Aduanas, Bernardo Escobar Yaver.

9 Edición

10 10 Edición DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS FÍSICOS COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN La Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferidos por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, por medio de la cual se expide una subpartida arancelaria y que se relaciona(n) a continuación, procede a RESOLUCIÓN FECHA RAZÓN SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCIÓN SUBPARTIDA /03/2011 QUÍMICA AROMÁTICA ANDINA S.A. Y/O AGENCIA DE ADUANAS MERCO S. A. NIVEL I BIOFERRÍN Proteína del lactosuero /03/2011 TERMO PETRÓLEO S.A.S /03/2011 AGRODINCO LTDA /03/2011 BELLEZA EXPRESS S. A GRUPO ELECTRÓGENO DE CORRIENTE ALTERNA es generar energía eléctrica alterna en una cantidad de KW, mediante un grupo electrógeno (combinación de generador eléctrico y motor de encendido por compresión - Diésel), a partir de combustible fósil. SISTEMA INTEGRADO DE RIEGO POR Unidad funcional utilizada como un sistema de ASPERSIÓN PARA PALMA AFRICANA EN riego por aspersión. EL PREDIO SABANA ALTA ESPUMA DE LATEX VERDE PERFO- RADA Lámina de caucho SBR, vulcanizado, celular combinado con tela sin tejer, cuya función es la de ser simple soporte /03/2011 BELLEZA EXPRESS S. A TEJIDO SARGA PERCHADO Tela impregnada con acrílico /03/ /03/ /03/2011 ACERÍAS DE COLOMBIA ACESCO Y CÍA. S.C.A. AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A. NIVEL 1 DLI S. A. AGENCIA DE ADUANAS NIVEL /03/2011 GENFAR S. A LÍNEA DE PINTURAS DE PERFILES HOJUELA DE PAPA EMIT 2000 VALPROIC ACID UNIDAD FUNCIONAL PARA LA FABRI- CACIÓN DE FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS Unidad funcional para ser utilizada en la aplicación caliente, por el principio de dispersión y vacío. Preparación a base de harina de papa en forma de hojuelas, usada como materia prima para la elaboración de scnack. Reactivo de diagnóstico para análisis inmunológico in vritro Unidad funcional para la fabricación de productos farmacéuticos en tabletas y cápsulas a partir del mezclado, homogeneizado, envasado y empaque /03/2011 CARBOQUÍMICA S.A.S ÁCIDO TIOGLICÓLICO, ÁCIDO MER- Compuesto químico orgánico con funciones tiol y CAPTOACÉTICO 2-ÁCIDO 1-TIOETANOL ácido carboxílico /03/2011 C. I. CANGURO S. A SINTÉTICO DE POLIURETANO Lámina celular de plástico poliuretano con soporte textil /03/2011 AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGIS- TICS LTDA. NIVEL ENLACE DIGITAL DE MICROONDAS Aparato de telecomunicación digital OFICIOS OFICIO NÚMERO DE 2011 (marzo 15) Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 15 de marzo de Doctora ELIZABETH MARTÍNEZ BUITRAGO Directora Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes Carrera 7 N Bogotá, D. C. Referencia: Consulta tributaria Radicado número del 07/01/2011 Tema: Procedimiento Tributario Descriptores: Condonación Intereses Moratorios - Acuerdo Concordatario. Cordial saludo doctora Elizabeth: De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional en lo de competencia de la DIAN. Solicita la reconsideración del Concepto del 25 de abril de 2002, en el sentido de admitir que si la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales ser acatado y respetado por la Administración Tributaria, mientras no haya sido revocado por autoridad competente. Al respecto señalamos lo siguiente: Como se señaló en el concepto que se solicita reconsiderar, En reiteradas ocasiones, entre otras, a través de los Conceptos números del 16 de diciembre de 1999 y de agosto 24 de 2000, este Despacho se ha pronunciado en el sentido de sostener la imposibilidad de que en un acuerdo concordatario sea legalmente procedente estipular que así lo autorice. En efecto, el artículo 845 del Estatuto Tributario, en sus incisos 4 y 5, dispone: Artículo 845. Concordatos. ( ) El representante de la Administración Tributaria intervendrá en las deliberaciones o asambleas de acreedores concordatarios, para garantizar el pago de las acreencias originadas por los diferentes conceptos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. ni el de los intereses correspondientes. Igualmente, el plazo concedido al estipulado por este Estatuto para las facilidades de pago.... (Se resalta). Por otra parte, la Ley 222 de 1995 en el artículo 135 preceptúa: Artículo 135. Requisitos. Las estipulaciones del acuerdo concordatario deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley. Todos los créditos estatales, estarán sujetos a las reglas señaladas en el acuerdo para los demás créditos y no se aplicarán respecto de los mismos las disposiciones especiales existentes. Sin embargo, el acuerdo no podrá contener reglas que impliquen condonación o rebajas por impuestos, tasas o fuera de texto). Como se observa, es evidente que en el acuerdo concordatario no es factible que se tes, este es el único aspecto en el cual la legislación concursal conserva el tratamiento del Estatuto Tributario. La Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-712 de 1998, teniendo como fundamento los artículos 845 del Estatuto Tributario y 135 de la Ley 222 de 1995, dijo: ( ) Como puede observarse, las normas transcritas no autorizan en manera alguna condonaciones o rebajas en relación con impuestos nacionales, limitándose a autorizar prórrogas del plazo bajo ciertas condiciones. De esta manera es claro que en lo que tiene que ver con impuestos nacionales, ni la conceden condonaciones o rebajas por impuestos. Así las cosas, no es viable que en un acuerdo concordatario se apruebe la condonación Si en una decisión de la Superintendencia de Sociedades de carácter judicial, se consideran vulneradas las normas que regulan el caso, es deber de los funcionarios públicos que actúen en el proceso, hacer uso de todos los mecanismos que la ley otorga con el propósito

11 Edición de salvaguardar los intereses del Estado, y por lo tanto, deben interponerse los recursos legalmente procedentes por parte de la administración tributaria, ante el funcionario competente, juez o tribunal, según el caso. De acuerdo a lo expuesto, estima el Despacho que no hay lugar a reconsiderar la doctrina contenida en el Concepto del 25 de abril de Atentamente, La Directora de Gestión Jurídica (e), Isabel Cristina Garcés Sánchez. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano de Desarrollo Rural ACUERDOS ACUERDO NÚMERO 242 DE 2011 (febrero 22) por el cual se reglamentan las condiciones para el aplazamiento de la cuota de recuperación de inversión de los distritos de adecuación de tierras entregados en propiedad con ocasión del fenómeno de La Niña. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y especialmente la establecida en el artículo 12 del Decreto 4828 de 2010, y Que el numeral 27 del artículo 4 del Decreto 3759 de 2009, señala como función del Incoder establecer el monto de las inversiones públicas en la construcción, rehabilitación y ampliación de los distritos de adecuación de tierras y señalar las cuotas de recuperación básicas y de aprovechamiento de los servicios. Que el artículo 24 de la Ley 41 de 1993, establece que todo organismo ejecutor de un distrito de adecuación de tierras o de su rehabilitación, ampliación o complementación, tiene derecho a que se le reintegre total o parcialmente las inversiones realizadas en la ejecución de tales obras de conformidad con lo establecido en las respectivas actas de compromiso judiciales a que hubiese lugar. Que en vigencia de la Ley 1152 de 2007 declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, la Unidad Nacional de Tierras Rurales realizó la transferencia en propiedad de nueve (9) Distritos de Adecuación de tierras a las Asociaciones de Usuarios, con todos sus activos y obligaciones. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo versa sobre los distritos que fueron entregados en propiedad, los cuales se enumeran a continuación enunciándose el acto administrativo de transferencia, nombre de la asociación que recibió, valor de la recuperación de inversión y número del pagaré. propiedad del distrito de adecuación de tierras río Prado, a la Asociación Asoprado por un valor de ciento sesenta y cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos veinte y ocho pesos con ochenta y tres centavos ($ ,83), valor que será pagado en doce cuotas anuales vencidas, con una tasa de interés del 6% anual sobre el saldo del capital adeudado, garantizado mediante pagaré a favor de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. La Asociación Asoprado suscribió el Pagaré 01 del 22 de diciembre del 2008, por el valor de la venta y de los intereses estipulados en la resolución anotada. propiedad del distrito de adecuación de tierras río Recio, a la Asociación Asorrecio, por un valor de ciento treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos un peso con cuarenta y nueve centavos ($ ,49), valor que será pagado en diez cuotas anuales vencidas, con una tasa de interés del 6% anual sobre el saldo del capital adeudado, garantizado mediante pagaré a favor de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. La Asociación Asorrecio suscribió el Pagaré 01 del 22 de diciembre del 2008, por el valor de la venta y de los intereses estipulados en la resolución anotada. propiedad del distrito de adecuación de tierras río Saldaña a la Asociación Usosaldaña, por un valor de mil ochocientos noventa y tres millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos con ochenta y un centavos ($ ,81), valor que será pagado en doce cuotas anuales vencidas, con una tasa de interés del 6% anual sobre el saldo del capital adeudado, garantizado mediante pagaré a favor de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. La Asociación Usosaldaña suscribió el Pagaré 01 del 22 de diciembre del 2008, por el valor de la venta y los intereses estipulados en la resolución anotada. propiedad del distrito de adecuación de tierras de Samacá a la Asociación Asusa, por un valor de cuatrocientos sesenta y cinco millones sesenta y ocho mil ciento ochenta y dos pesos con treinta centavos ($ ,30), valor que será pagado en quince cuotas anuales vencidas, con una tasa de interés del 6% anual sobre el saldo del capital adeudado, garantizado mediante pagaré a favor de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. La Asociación Asusa suscribió el Pagaré 01 del 7 de enero del 2009, por el valor de la venta y los intereses estipulados en la resolución anotada. propiedad del distrito de adecuación de tierras de San Alfonso a la Asociación Usoalfonso por un valor de veinticuatro millones doscientos setenta mil trescientos treinta y seis pesos con cinco centavos ($ ,05), valor que será pagado en trece cuotas anuales vencidas, con una tasa de interés del 6% anual sobre el saldo del capital adeudado, garantizado mediante pagaré a favor de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. La Asociación Usoalfonso suscribió el Pagaré 01 del 2 de enero del 2009, por el valor de la venta y los intereses estipulados en la resolución anotada. propiedad del distrito de adecuación de tierras el Juncal, a la Asociación Asojuncal, por un valor de trescientos quince millones quinientos sesenta mil treinta y un pesos con noventa y seis centavos ($ ,96) valor que será pagado en diez cuotas anuales vencidas, con una tasa de interés del 6% anual sobre el saldo del capital adeudado, garantizado mediante pagaré a favor de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. Que la asociación Asojuncal suscribió el Pagaré 01 del 2 de enero del 2009, por el valor de la venta y los intereses estipulados en la resolución anotada. propiedad del distrito de adecuación de tierras del río Sevilla a la Asociación Asosevilla, por un valor de quinientos treinta y siete millones trescientos veinte y un mil quinientos nueve pesos con cincuenta y ocho centavos ($ ,58), valor que será pagado en diez cuotas anuales vencidas, con una tasa de interés del 6% anual sobre el saldo del capital adeudado, garantizado mediante pagaré a favor de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. La Asociación Asosevilla suscribió el Pagaré 01 del 7 de enero del 2009, por el valor de la venta y los intereses estipulados en la resolución anotada. la propiedad del distrito de adecuación de tierras ríos Coello y Cucuana a la Asociación Usocoello por un valor de diez mil novecientos treinta y seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos veinte pesos con cincuenta centavos ($ ,50), valor que será pagado en diez cuotas anuales vencidas, con una tasa de interés del 6% anual sobre el saldo del capital adeudado, garantizado mediante pagaré a favor de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. La Asociación Usocoello suscribió el Pagaré 01 del 8 de enero del 2009, por el valor de la venta y los intereses estipulados en la resolución anotada. del distrito de adecuación de tierras El Porvenir a la Asociación Asoporvenir por un valor de ochenta y cinco millones ciento setenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos con cuarenta y cinco centavos ($ ,45), valor que será pagado en quince cuotas anuales vencidas, con una tasa de interés del 6% anual sobre el saldo del capital adeudado, garantizado mediante pagaré a favor de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. La Asociación Asoporvenir suscribió el Pagaré 01 del 18 de marzo del 2009, por el valor de la venta y los intereses estipulados en la resolución anotada. Que el Consejo Directivo es el encargado de estudiar y aprobar propuestas donde se establecen los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto y está facultado normativamente para establecer los procedimientos de tipo misional que deban adelantarse para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado el Instituto. Que es obligación del Consejo Directivo la reglamentación del Decreto 4828 de 2010, referente a la temática tratada en el artículo 12 que estipula En aquellos distritos que fueron entregados en propiedad en vigencia de la Ley 1152 de 2007, cuya infraestructura se viera gravemente afectada por el Fenómeno de La Niña , se podrá aplazar la cuota de recuperación de inversión, en las condiciones determinadas por el Consejo Directivo del Incoder. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDAN: CAPÍTULO I Consideraciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 41 de 1993, el numeral 27 del artículo 4 del Decreto 3759 de 2009 y el artículo 12 del Decreto 4828 de 2010, en el presente Acuerdo se establece la metodología para determinar el valor de las inversiones que debe reintegrar cada inmueble ubicado en el área por el Incoder en su construcción, rehabilitación, ampliación o complementación. Artículo 2. En aquellos distritos que fueron entregados en propiedad en vigencia de la Ley 1152 de 2007, cuya infraestructura se viera gravemente afectada por el Fenómeno de La Niña , se podrá aplazar la cuota de recuperación de inversión, por máximo un año sin aplicar interés alguno. Artículo 3. Cuando sea recibida una solicitud de aplazamiento del pago de cuotas de recuperación de inversión por las asociaciones de usuarias propietarias de distritos de adecuación de tierras, el Incoder programará visita técnica con el objeto diagnosticar la de La Niña. Artículo 4. Entre los daños que se consideran como afectación grave para aplicar el agua y afectaciones en su capacidad instalada y operacional en más del 30%. Artículo 5. La visita técnica será adelantada por profesionales idóneos del Incoder, quienes inspeccionarán lo pertinente a la infraestructura de adecuación de tierras que forma parte del distrito, lo correspondiente a obras de captación, conducción, distribución y áreas cultivadas que han sido afectadas por el fenómeno de La Niña.

12 12 Edición Artículo 6. La visita técnica arrojará como resultado un informe donde se permita dráulico es sujeto de aplicación del aplazamiento de cuotas de recuperación de inversiones. Artículo 7. Una vez se establezca que la asociación de usuarios propietaria del distrito visitado y valorado es sujeto de la aplicación del aplazamiento establecido en el presente acuerdo, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, expedirá los actos adminis- Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de El Presidente del Consejo Directivo, Firma ilegible. El Secretario del Consejo Directivo, Firma ilegible. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 (marzo 8) La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999 y el Decreto 117 de 2010, y Que de conformidad con lo establecido en la Ley 7ª de 1979 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, corresponde al CBF analizar y formular las líneas de acción frente a las problemáticas que ponen en alto riesgo de vulneración de derechos a niños, niñas y adolescentes colombianos. Que mediante Resolución número 720 del 6 de marzo de 2009 se creó el Comité de Restablecimiento de Derechos a Nivel Regional y Zonal, con el objeto de que este conozca de manera concreta la situación de los niños, niñas y adolescentes de su Regional o Centro Zonal que se encuentren en Restablecimiento de Derechos. Que el 21 de abril de 2010 la Dirección General expidió la Resolución 1655 por la cual se estructuró el Comité de Restablecimiento de Derechos en el nivel Regional y Zonal y se derogó la Resolución 720 de Que de acuerdo con los resultados obtenidos en el desarrollo de los mencionados Comités se considera necesario aumentar la frecuencia de las reuniones ordinarias y el seguimiento que corresponde realizar al Comité. En mérito de lo expuesto, quedará así: Artículo 1. Objeto. En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité de Restablecimiento de Derechos del nivel Regional y Zonal, creado mediante la Resolución número 720 del 6 de marzo de 2009, con el objeto de conocer de manera concreta la situación de los niños, niñas y adolescentes de su Regional o Centro Zonal que se encuentren en Restablecimiento de Derechos, con el objeto de realizar seguimiento semanal y con base en ello, analizar y formular líneas de acción frente a la problemática que amenace o vulnere sus derechos, movilizar y coordinar las acciones tendientes a apoyar para que el servicio que se preste que el Restablecimiento de Derechos sea efectivo, y coordinar con cada una de las áreas del Instituto las actividades y gestiones que demande esta actividad y que permitan de manera integral su cumplimiento y operatividad. de sustituir el numeral 1 y adicionar un numeral, así: Artículo 3.. Son funciones del Comité las siguientes: 1. Conocer de manera concreta la situación de los niños, niñas y adolescentes de la Regional o Centro Zonal que se encuentren en Proceso de Restablecimiento de Derechos y realizar seguimiento para procurar la oportuna decisión por parte del Defensor de Familia frente a las actuaciones a que haya lugar, con base en la información reportada en el Sistema de Información Misional, SIM, tiempo posible y que se cumplan los términos establecidos en la ley. ( ) 6. Solicitar informes y realizar análisis en relación con el ejercicio de las funciones de control y seguimiento a las medidas de Restablecimiento de Derechos ejercidas por los Coordinadores de los Centros Zonales y Defensores de Familia. quedará así: Artículo 6.. El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana, previa convocatoria del Director Regional o Coordinador del Centro Zonal, y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan. Parágrafo. A las reuniones de los Comités se podrá invitar a servidores públicos de otras dependencias del ICBF cuya presencia se considere necesaria. Artículo 4. Vigencia. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 marzo de La Directora General, Elvira Forero Hernández. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 (marzo 23) por la cual se estructura el Comité Nacional Asesor de Adopciones en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras. La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Decreto 117 de 2010 y los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 73 de la Ley 1098 de 2006, y Que el Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF fue las Resoluciones números 1056 de 3 de junio de 1996 y 2525 de 16 de noviembre de Que la Resolución número 2310 de 19 de septiembre de 2007, Por la cual se reforman los Lineamientos Técnicos del Programa de Adopciones, subrogó las disposiciones contenidas en las Resoluciones citadas en el anterior considerando y en el numeral Nivel Nacional, transformó la integración y funciones del Comité Nacional Asesor de Resoluciones números 2691 de 2007, 2550 y 4694 de 2008, 2660 y 5491 de 2009 y 1547 de 2010, sin que en ningún caso hayan sido actualizadas las disposiciones referentes al Comité. Que la Resolución número 2310 de 19 de septiembre de 2007 fue derogada casi en su totalidad por la Resolución número 3748 de 6 de septiembre de 2010, Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones y se dictan otras disposiciones, sin que fuera reglamentado el Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF, por lo que se hace necesario determinar sus funciones. Que el Decreto número 117 de 21 de enero de 2010, Por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan dencias que integran el Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General y suprimió las Seccionales, entre otras, por lo que se hace necesario actualizar su estructura. Que en mérito de lo expuesto, Artículo 1. Objeto. En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), continuará operando el Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF, creado mediante la Resolución número 1267 de 5 de julio de 1994, con el objeto de asesorar técnicamente en materia de adopciones a la Dirección General. Artículo 2. Integración del Comité. El Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF estará integrado así: El Director General o su delegado, quien lo presidirá. El Director de Protección o su delegado. El Subdirector de Adopciones. El Subdirector de Evaluación. Un Abogado Especializado en Derecho de Familia. Parágrafo 1. Al Comité concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto, y los demás invitados, como consultores, asesores o personas que puedan aportar conocimientos o experiencias para dilucidar algún tema especial a ser tratado en el Comité, por convocatoria expresa del Secretario Técnico. Artículo 3. Funciones. El Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF tendrá las siguientes funciones: a) Asesora técnicamente en materia de adopciones a la Dirección General. b) Recomendar y proponer acciones de articulación y divulgación de la política pública del Programa de Adopción y velar porque sea concordante con los parámetros internacionales, constitucionales y legales vigentes. c) Estudiar las propuestas de carácter técnico que presente la Dirección de Protección para el desarrollo del Programa de Adopción.

13 Edición d) Recomendar, estudiar y aprobar los ajustes al desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional e internacional. e) Revisar y recomendar las acciones a los planes de mejoramiento para desarrollar en el Programa de Adopción que presente la Subdirección de Adopciones de la Dirección General. f) Evaluar técnicamente el Programa de Adopción atendiendo los informes del plan de visitas de asesoría y el seguimiento a las Direcciones Regionales e Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción que presente la Subdirección de Adopciones de g) Analizar los datos que produzcan en el Sistema de Información Misional, SIM, las Direcciones Regionales e Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de h) Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y el lineamiento técnico que regulan y orientan el Programa de Adopción por parte de las Direcciones Regionales e Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción. Artículo 4. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF se reunirá de manera ordinaria semestralmente previa convocatoria del Secretario Técnico, y extraordinariamente cuando quien lo preside así lo requiera; podrá deliberar con no menos de la mitad de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF será desempeñada por el Subdirector de Adopciones de la Dirección General. Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF: a) Presentar al Comité las solicitudes e informes de las Direcciones Regionales y de las Instituciones Autorizadas por el ICBF para desarrollar el Programa de Adopción. b) Hacer seguimiento de las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comité. c) Someter a consideración del Comité la información que este requiera para el cumplimiento de su función. d) Comunicar a las Direcciones Regionales y a las Instituciones Autorizadas por el ICBF para desarrollar el Programa de Adopción sobre las decisiones tomadas por el Comité. e) Preparar semestralmente las sesiones del Comité. f) Registrar, custodiar, archivar y conservar la correspondencia del Comité. g) Las demás que le sean asignadas por el Comité. Artículo 7. Vigencia y derogaciones. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo referente al Comité Nacional Asesor de Adopciones las Resoluciones números 1267 de 5 de julio de 1994, 1056 de 3 de junio de 1996 y 2525 de 16 de noviembre de Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 marzo de La Directora General, Elvira Forero Hernández. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 (marzo 23) por la cual se adiciona la Resolución número 292 del 26 de enero de La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y Que mediante la Resolución número 001 de 3 de enero de 2011, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional-, se reglamentó la constitución y funcionamiento de las CAJAS MENORES para la presente vigencia. Que en desarrollo de la citada Resolución, el ICBF expidió la Resolución número 292 de 26 de enero de 2011, mediante la cual delegó una facultad y dictó las normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras para la vigencia Que se hace necesario aprobar las cuantías de cuatro (4) Cajas Menores que no fueron relacionadas en la Resolución número 292 de 26 de enero de 2011 y autorizar a la Dirección Regional Atlántico para constituirlas. Que en mérito de lo expuesto, Artículo 1. Adicionar al artículo 5 de la Resolución número 292 de 26 de enero de 2011 las siguientes cuantías aprobadas para la constitución de las respectivas Cajas Menores: N DIRECCIÓN REGIONAL ÁREA RESPONSABLE TOPE MÁXIMO DE CONSTITUCIÓN 1 Atlántico C.Z. Norte Centro Histórico Atlántico Sur Occidente Atlántico Sur Oriente Atlántico Hipódromo TOTAL Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 5 de la Resolución número 292 de 26 de enero de Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 marzo de La Directora General, Elvira Forero Hernández. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 (marzo 23) por la cual se adicionan unos inmuebles al Plan de Enajenación Onerosa del ICBF. La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, 39 de la Ley 7ª de 1979, y 8 de la Ley 708 de 2001, y los Decretos 4637 de 2008 y 3297 de 2009, y Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la Ley 7ª de 1979, determinan que el ICBF es el heredero del quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos. Los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de estas normas, por no estar sometidos a la obligación de oferta de donación a favor de otras entidades públicas, deben enajenarse para ingresar a sus rentas el producido de las respectivas ventas. Que el artículo 33 1 de la Ley 9ª de 1989 dispuso que las Entidades Públicas que hayan adquiridos o en su defecto enajenarlos. Que el Instituto debe promover la venta de los inmuebles que no necesita para su uso, cualquiera haya sido el título o modo de adquisición, por lo que adoptó su Plan de Enajenación Onerosa mediante la Resolución número 783 del 20 de abril de 2007, el cual se ha venido actualizando periódicamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 4637 de Que los bienes que hacen parte del Plan de Enajenación Onerosa (i) no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, (ii) no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, (iii) no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, (iv) no se encuentran dentro de los taxativamente excluidos por el artículo 3 del Decreto 4637 de como (...) aquellos actos a través de los cuales las entidades públicas realizan una iden- vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el artículo 3 del presente decreto (...). Que el artículo 5 de la Resolución interna número 2875 de 13 de julio de 2010 dispuso que los inmuebles no saneados se podrán incluir en el Plan de Enajenación Onerosa cuando se determine la existencia de un potencial comprador que los desee adquirir en el estado jurídico o administrativo en que se encuentren. Que los inmuebles no saneados con carta de propuesta de compra que se adicionan al Plan de Enajenación Onerosa son: No. Regional Municipio Dirección 1 Bogotá D.C. Bogotá D. C. KR 72 A No Tipo de inmueble Lote con Construcción No. Matrícula Inmobiliaria % de Propiedad Avalúo Comercial Fecha Avalúo 50C % $ /04/ Bogotá D.C. Bogotá D.C. KR 39 B No. Casa 50C % $ /09/2010 2B-58 Que el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF actualizado con estos inmuebles será publicado en la página web: y en el Que en mérito de lo expuesto, Artículo 1. Adicionar los siguientes inmuebles al Plan de Enajenación Onerosa del ICBF contenido en la Resolución 530 de 10 de febrero de 2011: No. Regional Municipio Dirección 1 Bogotá D.C. Bogotá D. C. KR 72 A No Bogotá D.C. Bogotá D.C. KR 39 B No. 2B-58 Tipo de inmueble Lote con Construcción No. Matrícula Inmobiliaria % de Propiedad Avalúo Comercial Fecha Avalúo 50C % $ /04/2010 Casa 50C % $ /09/ Artículo 33. Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier título o que los adquiridos los inmuebles. Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de esta ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien, según el caso, para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos a más tardar a la fecha de vencimiento del término anterior.

14 14 Edición Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de La Directora General, Elvira Forero Hernández. (C. F.) EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Instituto de Seguros Sociales RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 (marzo 31) por la cual se asigna una Defensoría de Familia Especializada Piloto a la Subdirección de Adopciones de la Dirección General del ICBF. La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el Decreto 117 de 2010 y los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 73 de la Ley 1098 de 2006, y Que los artículos 44 y 228 de la Constitución Política, establecen cuáles son los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, y la prevalencia del derecho sustancial. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006 no solo consagra y regula la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sino que radica en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y autoridad central en materia de adopción, la facultad para diseñar y adoptar Lineamientos Técnicos que como Autoridad debe desarrollar para garantizar los derechos de la población anotada. - a cargo de la Dirección del Instituto, este podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que, en el acto de creación determinará las tareas que deberán cumplir, así como las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. Que el artículo 37 del Decreto 117 de 2010, por el cual se aprueba la estructura del Instituto y se determinan las funciones de sus dependencias; dispone que el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, podrá crear, organizar y conformar, con carácter permanente o transitorio, mediante resolución interna, los grupos funcionales que se requieran para optimizar el funcionamiento del Instituto. Que el artículo 28 del Decreto 117 de 2010, establece que la Subdirección de Adopciones, deberá adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaración de adoptabilidad, a quienes por su condición especial no sea posible restituir su derecho a pertenecer a una familia a través de la adopción. Que el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado mediante Resolución número 3748 del 6 de septiembre de 2010, establece que son características o condiciones especiales de los niños, niñas y adolescentes: (i) tener tres (3) o más hermanos; (ii) tener dos (2) hermanos, uno de ellos con más de 8 años; (iii) tener más de 8 años sin discapacidad ni enfermedad; (iv) tener discapacidad física o mental; (v) tener enfermedad permanente (VIH, Cardiológicas, Renales, entre otras). Que se hace necesario asignar una Defensoría Especializada Piloto, a la Subdirección de Adopciones de la Dirección General, para que en cumplimiento de las funciones previstas en la ley, y conforme a los lineamientos técnicos administrativos de los programas, adelante las acciones necesarias para garantizar a los niños, niñas y adolescentes del ICBF Regional Bogotá con declaración de adoptabilidad de características y condiciones especiales el derecho fundamental a pertenecer a una familia. Que en mérito de lo expuesto, Artículo 1. Objeto. Asignar una Defensoría de Familia Especializada Piloto a la Subdirección de Adopciones de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a efecto de que dentro del concepto de la protección integral, adelante las acciones necesarias en orden a garantizar el derecho fundamental a pertenecer a una familia a los niños, niñas y adolescentes con declaración de adoptabilidad y condiciones especiales, a través del programa Búsqueda de referente afectivo. Artículo 2. Competencia. La Defensoría de Familia Especializada Piloto de la Subdirección de Adopciones, tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el restablecimiento de derecho de los niños, niñas y adolescentes con declaración de adoptabilidad y de las condiciones indicadas especiales del ICBF Regional Bogotá a través del programa Búsqueda de referente afectivo. Artículo 3. Funciones. La Defensoría de Familia Especializada Piloto, cumplirá en favor de los niños, niñas y adolescentes con declaración de adoptabilidad y condiciones especiales las funciones previstas en la ley, en la presente resolución, en los lineamientos técnico-administrativos y en el instructivo que hace parte integral de esta resolución en dos (2) folios. Artículo 4. Integración. La Defensoría de Familia Especializada Piloto asignada en la Subdirección de Adopciones de la Dirección General, estará integrada conforme lo señala la Ley 1098 de Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de La Directora General, Elvira Forero Hernández. (C. F.) RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 0594 DE 2011 (abril 1 ) por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones La Presidente (e) del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 3 del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y Que mediante Resolución 4113 del 7 de septiembre de 1995, se reasignó en la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Cundinamarca, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes de pensiones e indemnizaciones de los seguros de vejez, invalidez y muerte de los asegurados del departamento de Cundinamarca y D. C., correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de la Seccional Cundinamarca. Que mediante Resolución 6378 de 18 de noviembre de 2009, se dispuso delegar en el Asesor VI, cargo desempañado por Ricardo Villa González o quien haga sus veces, la dora de Pensiones en cuyos casos se deba efectuar trámite de Bono Pensional o de Cuota Parte en los departamentos de Cundinamarca y Distrito Capital, Boyacá, Meta, Amazonas y Casanare, así como los derechos de petición, acciones de tutela y demás procedimientos correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de la Seccional Cundinamarca y D. C. del Seguro Social. Que a través de la resolución en mención, también se delegó en el mismo cargo, la Convenios de la Seguridad Social suscritos por la República de Colombia; correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de la Seccional Cundinamarca y D. C. del Seguro Social. Que de la misma manera, mediante Resolución número 5027 del 4 de agosto de 2009, se delegó al doctor Ricardo Villa González, Asesor VI, la competencia para decidir las solicitudes prestacionales, los derechos de petición, acciones de tutela y demás procedimientos que se Social, EICE, como consecuencia de su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 23 del Decreto 2196 de como la delegación de funciones; atendiendo factores territoriales, funcionales y de especialización de cada uno de los negocios legalmente atribuidos. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998: por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las Entidades del Orden Nacional, se expiden las disposiciones, principios, y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones consagra entre otros que los Representantes Legales de los organismos o entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciada en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley. Que esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-531 de Que con fundamento en la facultad de delegación consagrada en el artículo 3 del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, esta Presidencia considera necesario reasignar la competencia entregada al doctor Ricardo Villa González, Asesor VI, delegando al Profesional Especializado Grado 34, cargo que actualmente desempeña el doctor Jairo Franco Sánchez, o quien haga sus veces, la competencia para decidir las solicitudes prestacionales de los Bono Pensional o de Cuota Parte en los departamentos de Cundinamarca y Distrito Capital, Boyacá, Meta, Amazonas y Casanare, así como derechos de petición, acciones de tutela y demás procedimientos; correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de la Seccional Cundinamarca y D. C. del Seguro Social Esta Presidencia con base en la facultad de delegación antes mencionada, también considera necesario reasignar la competencia entregada al doctor Ricardo Villa González, Asesor VI, delegando al Profesional Especializado Grado 34, cargo que actualmente desempeña el doctor Jairo Franco Sánchez, o quien haga sus veces, la competencia para decidir las Social suscritos por la República de Colombia; correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de la Seccional Cundinamarca y D. C. del Seguro Social. Que de igual manera se procede a reasignar la competencia para la decisión de las solicitudes prestacionales, los derechos de petición, acciones de tutela y demás procedimientos Previsión Social, EICE, como consecuencia de su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 23 del Decreto 2196 de 2009, en el doctor Jairo Franco Sánchez - Profesional Especializado Grado 34.

15 Edición Que para lo anterior, el doctor Ricardo Villa González como responsable del grupo, hará entrega física de todos los expedientes y solicitudes que se encuentren en trámite en su departamento al doctor Jairo Franco Sánchez Profesional Especializado - Grado 34, de lo cual se dejará constancia. Que en consecuencia Artículo 1. Competencia. Delegar en el Profesional Especializado Grado 34, cargo que actualmente desempeña el doctor Jairo Franco Sánchez o quien haga sus veces, la compe- Pensiones en cuyos casos se deba efectuar trámite de Bono Pensional o de Cuota Parte en los departamentos de Cundinamarca y Distrito Capital, Boyacá, Meta, Amazonas y Casanare, así como derechos de petición, acciones de tutela y demás procedimientos; correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de la Seccional Cundinamarca y D. C. del Seguro Social. Artículo 2. Competencia. Delegar en el Profesional Especializado Grado 34, cargo que actualmente desempeña el doctor Jairo Franco Sánchez o quien haga sus veces, la Convenios de la Seguridad Social suscritos por la República de Colombia; correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de la Seccional Cundinamarca y D. C. del Seguro Social. Artículo 3. Competencia. Delegar en el Profesional Especializado Grado 34, cargo que actualmente desempeña el doctor Jairo Franco Sánchez o quien haga sus veces, la competencia para decidir las solicitudes prestacionales, los derechos de petición, acciones de tutela de la Caja Nacional de Previsión Social, EICE, como consecuencia de su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 23 del Decreto 2196 de Artículo 4. El doctor Ricardo Villa González como responsable del grupo, hará entrega física de todos los expedientes y solicitudes que se encuentren en trámite en el Grupo de Servidores Públicos al doctor Jairo Franco Sánchez Profesional Especializado Grado 34. Artículo 5. Comunicar la presente resolución a los doctores Ricardo Villa González y Jairo Franco Sánchez, a la Vicepresidencia de Pensiones, Gerencia Nacional de Recursos Humanos y a la Gerencia Seccional Cundinamarca. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1 de abril de La Presidenta (e), Silvia Helena Ramírez Saavedra. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación Autónoma Regional del Delta Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena ACUERDOS ACUERDO NÚMERO 0002 DE 2011 (marzo 22) por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR, Bajo Magdalena, se adoptan los recursos del Presupuesto General de y gastos para la vigencia El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 141 del 21 de enero de 2011 expedido por el Presidente de la República, y Que el artículo 1º del Decreto número del 21 de enero de 2011 expedido por el Presidente de la República, textualmente dice: Artículo 1. Fusión y denominación de las Corporaciones Autónomas Regionales. Con Regionales y de Desarrollo Sostenible de que tratan los artículos 33 y 41 de la Ley 99 de 1993, de la siguiente manera: 1. Fusiónase la Corporación Autónoma Regional del Dique, Cardique, en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, la cual en adelante se denominará Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena CAR Bajo Magdalena. Que de acuerdo con el decreto anteriormente mencionado se hace necesario fusionar el presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia 2011, de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique Cardique y la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA, para conformar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena CAR Bajo Magdalena para la vigencia Que mediante el Acuerdo número 019 del 7 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la CRA, vigencia 2011, en la suma de cuarenta mil ochocientos treinta y nueve millones noventa y cinco mil setecientos setenta y dos pesos ($ ) moneda legal. Que mediante el Acuerdo número 003 del 14 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de Cardique, Vigencia 2011, en la suma de veinticinco mil ochocientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($ ) moneda legal. Que la antigua Corporación Autónoma Regional del Atlántico generó en la vigencia 2011, recursos adicionales correspondientes: 1. Superávit presupuestal de la vigencia 2010, por valor de mil novecientos millones trescientos mueve mil ochenta y dos pesos ($ ) moneda legal, provenientes a la transferencia por porcentaje ambiental de Distrito de Barranquilla. 2. Recursos de la Secretaría del Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP) del Caribe Colombiano, Convenio Marco de Cooperación número 006 de 2005, por valor de ochenta y un millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y dos pesos ($ ) moneda legal, discriminados de la siguiente manera: de la vigencia 2010 partidas libres de afectación por valor de veinticuatro millones quinientos mil pesos ($ ) moneda Cooperación 006/2005, celebrado entre Corpourabá Codechocó y CRA por valor de veinte millones de pesos ($ ) moneda legal y treinta y siete millones ciento cuarenta y un mil setecientos noventa y dos pesos ($ ) moneda legal, por suscripción del Cooperación 006/2005, celebrado entre Corpoguajira Corpocesar y CRA, con el objeto 3. Recursos transferidos por el Fondo Nacional de Regalías, correspondientes a los valores pendientes de transferir aprobados mediante el Acuerdo número 74 del 13 de diciembre de 2007, por valor de cuatrocientos noventa y cinco millones trescientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y seis pesos ($ ) moneda legal, los cuales se le adeudan Que la antigua Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, al cierre presupuestal de la vigencia 2010, generó un superávit presupuestal de nueve mil ciento ocho millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos once pesos moneda legal, de los cuales se utilizaron recursos para la cancelación de las reservas presupuestales de gastos de inversión constituida en la vigencia de 2009 por la suma de cuatro mil quinientos cincuenta y tres millones doscientos treinta y ocho mil novecientos doce pesos ($ ) moneda legal, resultando recursos adicionales para la vigencia 2011, por valor de cuatro mil quinientos cincuenta y cinco millones ciento trece mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($ ). Que los recursos anteriormente citados no se encuentran presupuestados en los Presupuestos de Ingresos y Gastos de las antiguas Corporaciones, CRA y Cardique, para la vigencia 2011, razón por la cual se hace necesario incluir estas partidas en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2011 de la Corporación CAR Bajo Magdalena. Que el artículo 9º del Decreto número del 21 de enero de 2011 expedido por el Presidente de la República, textualmente dice: Artículo 9. Adiciónese a las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las siguientes: Las Corporaciones Autónomas Regionales adicionalmente deberán: a) Formular dentro de los treinta días siguientes a la expedición del presente decreto, en concordancia con las directrices que para el efecto expida el Gobierno Nacional, un Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos. Que en el artículo 8 del Decreto 1200 de 2004, estableció que el Presupuesto Anual de la Corporación Autónoma Regional deberá guardar concordancia con el Plan de Acción, por lo que se hace necesario realizar los ajustes necesarios al presupuesto de inversión de la Corporación para el año Que por los motivos antes mencionados el Director General de la Corporación deberá al presupuesto de inversión con el propósito de dar cumplimiento con los requerimientos del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, ACUERDA: Artículo 1. Fíjese el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena, para la vigencia 2011, en la suma de sesenta y seis mil seiscientos ochenta y tres millones noventa y cinco mil setecientos setenta y dos pesos ($ ) moneda legal, detallado así: PRESUPUESTO DE INGRESOS I. RENTAS PROPIAS II. APORTES NACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS FUNCIONAMIENTO INVERSIÓN

16 16 Edición Artículo 2. Fíjese el Presupuesto de Rentas Propias y Recursos de Capital de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena, para la vigencia 2011, en la suma de sesenta y tres mil seiscientos un millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y dos pesos ($ ) moneda legal, según el siguiente detalle: DESCRIPCIÓN BOLÍVAR ATLÁNTICO TOTAL I. INGRESOS PROPIOS A. INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS Impuestos Porcentaje Impuesto Predial Sobretasa Ambiental Municipios Contribuciones por Valorización Sobretasa Ambiental Peajes NO TRIBUTARIOS VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Venta de Árboles Salvoconductos Servicios Ambientales Multas Otros Ingresos APORTES DE OTRAS ENTIDADES Tebsa Autogeneradores Aportes Centrales Térmicas OTROS INGRESOS Tasa Retributiva Municipios Tasa Retributiva Barranquilla Tasa por Uso Municipios Tasa por Uso Barranquilla Repoblamiento de Babillas Convenio Corporativo B. RECURSOS DE CAPITAL Cuentas por Cobrar Vigencias Anteriores Rendimientos Financieros Recuperación de Cartera Otros recursos del balance Artículo 3. Fíjese el Presupuesto de Recursos de la Nación de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena, para la vigencia 2011, en la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y un millones seiscientos un mil pesos ($ ) moneda legal: DESCRIPCIÓN BOLÍVAR ATLÁNTICO TOTAL II. RECURSOS DE LA NACIÓN Funcionamiento Inversión Artículo 4. Establecer el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena, para la vigencia 2011, en la suma de dieciséis mil ciento cuarenta y dos millones ochocientos treinta y un mil ciento setenta y nueve pesos ($ ) moneda legal: CÓDIGO REC CONCEPTO BOLÍVAR ATLÁNTICO TOTAL A TOTAL GASTOS DE FUN- CIONAMIENTO GASTOS DEL PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA Sueldos de Personal de Nómina Prima Técnica OTROS HORAS EXTRAS, DÍAS FESTI- VOS E INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS CONTRIBUCIONES INHE- RENTES A LA NÓMINA: SECTOR PRIVADO Y PÚ- BLICO GASTOS GENERALES IMPUESTOS Y MULTAS ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TRANSFERENCIAS CO- RRIENTES CÓDIGO REC CONCEPTO BOLÍVAR ATLÁNTICO TOTAL TRANSFERENCIAS AL SEC. PÚBLICO TRANSFERENCIAS AL SEC. PÚBLICO Artículo 5. Fijar el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena, para la vigencia 2011, en la suma de cincuenta mil quinientos cuarenta millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($ ) moneda legal, a la siguiente destinación: IMPUTACIÓN CONCEPTO 2011 SEDE ATLÁNTICO 1 UN MEJOR AMBIENTE PARA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Plan de Saneamiento Ambiental del municipio de Soledad Saneamiento ambiental de los humedales de la Zona Nororiental, Canal del Dique y Zona Costera del Departamento Aplicación de Tasas Retributivas como instrumento de gestión para la descontaminación de los cuerpos de agua del Departamento Agua disponible para los atlanticenses Control de Inundaciones e intervenciones para la protección y recuperación ambiental en las cabeceras municipales PLANEACIÓN AMBIENTAL EN LA GESTIÓN TERRITORIAL Educación Ambiental para la sostenibilidad del territorio en los POT, EOT, PBOT CONSERVACIÓN Y USOS SOSTENIBLES DE RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD Educación para la conservación y sostenibilidad ambiental Áreas protegidas en el Departamento del Atlántico PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL recuperación CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y PROTECCIÓN DE SUELOS EN EL DEPARTAMENTO PROMOVER PROCESOS PRODUCTIVOS Y SOSTENIBLES Consolidación de tecnologías más limpias y mercados verdes como estrategia para la conservación de recursos Mercados verdes OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LA REGIÓN Fortalecimiento institucional de la CRA y el SINA en la región Programa de Fortalecimiento del ejercicio de la Autoridad Ambiental PROMOTORÍA AMBIENTAL COMUNITARIA OTRAS INVERSIONES Sentencias y Conciliaciones Pago de pasivos exigibles Acuerdo Fondo de Compensación Ambiental SUBTOTAL SEDE ATLÁNTICO SEDE BOLÍVAR 8 ECORREGIONES ESTRATÉGICAS PRIORIDAD AMBIENTAL ORDENAMIENTO Y MANEJO ECORREGIONES CUERPOS DE AGUAS AMBIENTALEMENTE SANOS CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CUERPOS DE AGUA BOSQUES Y MANGLARES COMO HÁBITAT DE BIODIVER- SIDAD CONSERVACIÓN, USO Y MANEJO DE FLORA CONSERVACIÓN, USO Y MANEJO DE FAUNA SOSTENIBILIDAD DEL DESARROLLO URBANO Y RURAL CALIDAD DE VIDA URBANA PRODUCCIÓN LIMPIA MEJOR GESTIÓN AMBIENTAL APOYO A LA GESTIÓN MUNICIPAL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EDUCACIÓN AMBIENTAL EDUCACIÓN AMBIENTAL PARQUE NATURAL DISTRITAL DE LA CIÉNAGA DE LA VIRGEN SUBTOTAL SEDE BOLÍVAR TOTAL CAR BAJO MAGDALENA Artículo 6. Adicionar al Presupuesto de Ingresos de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena, para la vigencia 2011 la suma de siete mil treinta y dos millones cuatrocientos tres mil seiscientos dieciocho pesos ($ ) moneda legal, como a continuación se detalla: ADICIÓN DESCRIPCIÓN INICIAL BOLÍVAR ATLÁNTICO TOTAL BOLÍVAR ATLÁNTICO I. INGRESOS PROPIOS A. INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS

17 Edición ADICIÓN DESCRIPCIÓN INICIAL BOLÍVAR ATLÁNTICO TOTAL BOLÍVAR ATLÁNTICO Impuestos Porcentaje Impuesto Predial NO TRIBUTARIOS OTROS INGRESOS Convenio Corporativo B. RECURSOS DE CAPITAL Otros recursos del balance TOTAL INGRESOS VIGENCIA De acuerdo con lo establecido en el presente artículo, el presupuesto de ingresos de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena, para la vigencia 2011, asciende a la suma de setenta y tres mil setecientos quince millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa pesos ($ ) moneda legal. Artículo 7. Adicionar al Presupuesto de Gastos de Inversión de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena, para la vigencia 2011, la suma de siete mil treinta y dos millones cuatrocientos tres mil seiscientos dieciocho pesos ($ ) moneda legal, según el siguiente detalle: IMPUTACIÓN CONCEPTO INICIAL ADICIÓN FINAL SEDE ATLÁNTICO 1 UN MEJOR AMBIENTE PARA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA Control de Inundaciones e intervenciones para la protección y recuperación ambiental en las cabeceras municipales Obras de Control de inundaciones (limpieza de cauce, canalizaciones, enrocados, gaviones) CONSERVACIÓN Y USOS SOSTENI- BLES DE RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD 3.2. Áreas protegidas en el Departamento del Atlántico Sistema de apoyo para la declaración y establecimiento de áreas protegidas a municipios, consolidación del sistema de red de reservas de la sociedad civil y promoción de corredores biológicos y ecoturísticos. 6 OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LA REGIÓN Fortalecimiento institucional de la CRA y el SINA en la región Defensa de Intereses Corporativos Programa de Fortalecimiento del ejercicio de la Autoridad Ambiental Control y seguimiento ambiental a los sectores productivos y de servicios del Departamento OTRAS INVERSIONES Sentencias y Conciliaciones Pago de pasivos exigibles SUBTOTAL SEDE ATLÁNTICO SEDE BOLÍVAR 9 CUERPOS DE AGUAS AMBIENTALE- MENTE SANOS CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CUERPOS DE AGUA BOSQUES Y MANGLARES COMO HÁ- BITAT DE BIODIVERSIDAD CONSERVACIÓN, USO Y MANEJO DE FLORA Gestión Forestal y zonas verdes Reforestación Protectora-Productora Implementación de la Zonificación del Manglar PARQUE NATURAL DISTRITAL DE LA CIÉNAGA DE LA VIRGEN Recuperación y Conservación Recuperación y Conservación del Parque Natural Distrital Ciénaga de la Virgen SUBTOTAL SEDE BOLÍVAR TOTAL CAR BAJO MAGDALENA De acuerdo con lo establecido en el presente artículo, el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena, para la vigencia 2011, asciende a la suma de cincuenta y siete mil quinientos setenta y dos millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos once pesos ($ ) moneda legal. Artículo 8. Fíjese el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena, para la vigencia 2011, en la suma de setenta y tres mil setecientos quince millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa pesos ($ ) moneda legal. Artículo 9. Autorícese al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magda- Ingresos y Gastos de la Corporación para atender el Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos (PAEME). Artículo 10. Apruébese el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR Bajo Magdalena, para la vigencia 2011, sujeto a realizar los ajustes Artículo 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Artículo 12. Remitir copia del presente Acuerdo a la Gerencia Financiera, para lo de su competencia. Publíquese y cúmplase. Dado en Barranquilla, a 22 de marzo de El Presidente, Alberto Bernal Jiménez. El Secretario, Jesús León Insignares. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia III Valor $ PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 0003 DE 2011 (marzo 22) por el cual se declara el Distrito de Manejo Integrado (DMI) Luriza y se adoptan otras disposiciones. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Delta Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del río Magdalena, CAR-Bajo Magdalena, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el Decreto 2372 de 2010, por el cual se reglamenta la Ley 99 de 1993, demás normas concordantes, y Que la Corporación Autónoma Regional del Bajo Magdalena decidió establecer áreas versidad, la producción de bienes y servicios ambientales e importancia cultural, entre otros, ameriten ser preservados o conservados. Que la CAR Bajo Magdalena en su plan de acción ha planteado en la incentivar la protección, conservación y uso de los recursos naturales y la biodiversidad procurando asegurar la sostenibilidad del equilibrio ambiental del Departamento del Atlántico, manteniendo la base natural como factor de desarrollo. las cuales se encuentran en buen estado de conservación y albergan un número importante de especies de plantas y animales representativas del Caribe colombiano. Dentro de estas uno de los sitios con alto potencial ecológico. Que en la Fundación Ecosistemas Secos de Colombia (ESC) junto con CAR Bajo Magdalena y la Alcaldía del municipio de Usiacurí, dentro del marco del programa Conserva Colombia, trabajaron en el Proyecto Establecimiento de un área protegida regional de bosque seco tropical en el municipio de Usiacurí. Que el resultado de las actividades de dicho proyecto se realizó el levantamiento de información primaria mediante la caracterización socioeconómica y de biodiversidad de la Que Luriza corresponde a la formación de bosque seco tropical (Bs-T); en donde se encuentran especies de árboles típicos de este ecosistema gravemente amenazados como Hura crepitans, Ceiba pentandra, Bursera simarouba y bejucos como Mansoa kerere, Bauhinia glabra y Machaerium microphyllum, entre muchas otras. Que es importante destacar que en Luriza se encuentran especies de plantas consideradas dentro de las categorías de amenazadas en Colombia como Aspidosperma polyneuron, conocida como Carreto, un árbol maderable que se encuentra en Peligro (EN); Anacardium excelsum o Caracolí Casi Amenazada (NT) y Gustavia superva o Membrillo bajo Preocupación Menor (LC). Que Luriza ofrece hábitats para especies de fauna típicas de Bs-T, así como especies endémicas y con rango de distribución restringido. En el grupo de las aves, cabe destacar la presencia de la Guacharaca del Caribe (Ortalis garrula) endémica del Caribe colombiano, así como algunas casi endémicas que comparten su área entre el Caribe de Colombia y Venezuela, como el tiranuelo diminuto (Inezia tenuirostris) y el chamicero bigotudo (Synallaxis candei). De igual forma la tortuga morrocoy (Chelonoidis carbonaria), se considera como Críticamente amenazada de extinción a nivel nacional y especies que tradicionalmente han sido muy perseguidas para consumo humano, como es el caso de ñeques (Dasyprocta spp.), guartinajas (Cuniculus paca), venados (Mazama americana y Odocoileus virginianus), Zainos (Pecari tajacu), los zorros (Cerdocyon thous) y chuchas (Didelphis marsupilais).

18 18 Edición Que según el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Usiacurí en la zona de Luriza, se debe buscar esencialmente una mayor cobertura vegetal de los y ecoturísticas, ayudado por la explotación acuífera, incrementar la reforestación, implementar prácticas de conservación de suelos y de técnicas de cultivos adecuados al medio. Que de acuerdo con el artículo 8º de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 79 ibídem señala a cargo del Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica. manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el artículo 95, numeral 8 de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que en Colombia el estado de derecho garantiza la propiedad privada, a la cual le es inherente la función ecológica y, además, por norma con rango constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación. Que el artículo 1 del Decreto-ley 2811 de 1974 consagra el ambiente como patrimonio común, en cuya preservación y manejo deben participar el Estado y los particulares; así mismo, dispone que las actividades relacionadas con la preservación y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social. Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de la misma ley. Que de conformidad con el artículo 14, Capítulo II del Decreto 2372 de 2010, se jes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Autónomas Regionales la función de reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los su uso y funcionamiento. proteger, conservar y recuperar una de las áreas más representativas de los bosques secos del Caribe colombiano y del departamento del Atlántico. Con zonas de buena cobertura vegetal y de suelo que cumple una importante función ecológica como la del mantenimiento de la microcuenca del arroyo Luriza, refugio de las especies de animales y plantas más características de la región, protección de la biodiversidad biológica y genética. para la población del Caserío de Luriza, único poblado del municipio de Usiacurí y que sus usos aseguren la protección, conservación y el manejo sostenible de los recursos. Que según el literal g) del artículo 27 del Decreto 2372 de 2010, es función del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de la misma norma. Que expuesto lo anterior, este Consejo Directivo, ACUERDA: Artículo 1. Atlántico, como Distrito de Manejo Integrado (DMI) Anexo 1: Delimitación, el cual se denominará DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO LURIZA. Parágrafo. El Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado DMI Luriza, Usiacurí, hace parte integral del presente proyecto de Acuerdo. Artículo 2. La declaratoria del DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO 1. Proteger, conservar y recuperar una de las áreas más representativas de los bosques secos del Caribe colombiano y del departamento del Atlántico. Con zonas de buena cobertura vegetal y de suelo que cumple una importante función ecológica como el mantenimiento de la microcuenca del arroyo Luriza, refugio de las especies de animales y plantas más características de la región, protección de la biodiversidad biológica y genética. 2. Perpetuar y conservar las bellezas escénicas y el valor paisajístico del área y proporcionar facilidades para la recreación, el esparcimiento y alternativas sostenibles de uso como el ecoturismo y la ganadería sostenible. Artículo 3. El área del DMI se dividirá en cuatro (4) zonas, teniendo en cuenta el grado de intervención y conservación presente; Zona de Preservación (ZP), Zona de Restauración (ZR), zona de Uso Sostenible (ZUS) y Zona general de Uso propietarios y actores involucrados directamente en dicha zona. La información de la situación predial está contenida dentro del Anexo 4 de este acto administrativo, y se delimita de la siguiente manera: Zona de preservación: Corresponde a hectáreas, incluye los predios de Los Aguacates, No hay como Dios, y parte de Las Palmitas y Calacoto. Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Zona de restauración: Corresponde a hectáreas, incluye parte de los predios de Techos Azules, La Consentida, Las Palmitas, El Playón y Calacoto. Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. Zona de uso sostenible: Corresponde a 176,11 hectáreas. Incluye las parcelas de la comunidad de Luriza, parte del predio La Consentida y Calacoto y todo el Mirador. Esta área se relaciona con los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida. Zona general de uso público: Corresponde a 1,61 hectáreas, dentro de los predios de el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación. Parágrafo 2. Será función de la CAR Bajo Magdalena culminar con el proceso de negociación con los propietarios dispuestos a la venta de sus predios. Parágrafo 3. Cada una de las zonas estará debidamente delimitada con su respectivo uso. Las coordenadas de cada polígono y su respectivo mapa se encuentran en el Anexo 3, bajo el sistema de coordenadas UTM. Sistema de coordenadas Colombia_Bogota_Zone Projection: Transverse_Mercator False_Easting: 1,000,000 False_Northing: 1,000,000 Central_Meridian: Scale_Factor: 1 Latitude_Of_Origin: Linear Unit: Meter Artículo 4. De los usos. Defínase los usos principales permitidos, condicionados permitidos y prohibidos dentro del DMI Luriza: Usos principales permitidos 1. Conservación, protección y recuperación de ecosistemas y de recursos hídricos, especialmente mediante restauración ecológica y obras biomecánicas para evitar erosiones. Usos condicionados permitidos 1. Educación ambiental. 2. Investigación. Cualquier actividad o proyecto de investigación que implique la o la instalación de equipos permanente debe ser autorizado por la CAR Bajo Magdalena. 3. Actividades de ecoturismo. Caminatas, camping, observaciones paisajística y ecológica, previas recomendaciones y orientaciones por parte de la CAR Bajo Magdalena y las propias directrices del DMI Luriza. 4. Senderos ecológicos. Deben ser exclusivamente de uso peatonal e interpretativo. En caso de ser necesario el uso de materiales de construcción y la ubicación de avisos interpretativos, estos deberán ser compatibles con el medio ambiente y aprobados términos, ubicación y material por la Corporación. 5. Recuperación de áreas degradadas. Construcción de obras de captación de aguas o de incorporación de vertimientos siempre que el usuario tenga concesión o permiso vigente, concedido por la CAR Bajo Magdalena. Implementación del programa de Restauración complementario al Plan de manejo ambiental del área. Usos prohibidos 1. Resulta prohibida cualquier actividad relacionada con exploración y/o explotación minera dentro del DMI Luriza, incluida la zona de uso sostenible. 2. No se permite ninguna clase de construcción diferente a miradores o infraestruc- desarrolladas por la CAR Bajo Magdalena directamente o mediante convenio con otras Organizaciones o entidades gubernamentales y No Gubernamentales (ONG). 3. Prohibir las actividades diferentes a las de conservación, protección y recuperación, así mismo las actividades distintas de las establecidas en los Usos Condicionados Permitidos en la zona. Parágrafo. Cuando se pretendan llevar a cabo actividades de ecoturismo en las zonas permitidas se podrá adelantar el trámite respectivo para la exención tributaria, teniendo en cuenta lo señalado en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 5. De la administración y manejo. La Administración y Manejo del DIS- TRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO LURIZA estará a cargo de la CAR Bajo Magdalena, quien ejercerá las siguientes funciones:

19 Edición a) Implementar el Plan de Manejo y de Sostenibilidad Financiera del DMI de Luriza. b) Ejecutar el respectivo seguimiento de todos los programas que están contenidos dentro del Plan de Manejo del DMI. c) Realizar la evaluación y revisión trienal del Plan de Manejo del Área. externas como internas para su administración y garantizar la sostenibilidad del Plan de Manejo del DMI. Artículo 6. De las infracciones y sanciones. Para todos los efectos, especialmente con respecto a las infracciones y sanciones, serán aplicables la normatividad ambiental vigente de acuerdo con la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, demás decretos reglamentarios y las disposiciones que en materia de regulaciones ambientales y acuerdos, convenciones internacionales se encuentran vigentes en Colombia. Artículo 7. Registro. Se deberá realizar el respectivo registro del área declarada como la respectiva afectación al bien inmueble que hace parte del área protegida. Artículo 8. Remítase copia de este Acuerdo a la Secretaría de Planeación del Municipio de Usiacurí, a la Alcaldía Municipal de Usiacurí, a la Gobernación del Atlántico, las Secretarías del Interior, Desarrollo Económico e Infraestructura del Departamento del Artículo 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Barranquilla, a 22 de marzo de El Presidente, Eduardo Verano de la Rosa. El Secretario Consejo Directivo, Jesús León Insignares.

20 20 Edición ANEXO 3 Situación predial Entre los predios que conforman el Distrito Regional de Manejo Integrado Luriza, se encuentran tres tipos de propietarios. El primero corresponde a propietarios de pequeñas extensiones de tierra a manera de parcelas. El segundo son propietarios de predios con interés para conservación. Y el tercer tipo corresponde a los propietarios interesados en vender la totalidad de sus predios.

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