Comunicación de despidos colectivos y/o suspensión de contratos y/o reducción de jornada temporal

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1 Núm. Expediente Suspensión de contratos / reducción de jornada temporal Despido colectivo Comunicación de despidos colectivos y/o suspensión de contratos y/o reducción de jornada temporal De acuerdo con el artículo 47 y/o 51 del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1483/12, de 29 de octubre de 2012, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos o reducción de jornada. Datos de la empresa Nombre CIF CCAE (CNAE) Actividad Dirección Población Código postal Teléfono Dirección de correo electrónico Fax Código de la cuenta de cotización La autoridad laboral efectuará las comunicaciones vía telemática a la dirección de correo electrónico mencionada. En caso de oposición marque y rellene los campos siguientes: Dirección de notificación Población Código postal Tipo de ente público 1 Ámbito 1 Estatal Autonómico Local 1. Hay... centros de trabajo afectados, situados en provincias 2. Centro de trabajo (localidad y código postal) Código de la cuenta de cotización Medida 3 Trabajadores afectados Hombres Mujeres Plantilla centro 2. El número de trabajadores/as de la empresa es de... y el número de trabajadores/as afectados/as es de Distribución de los trabajadores/as de la empresa: Trabajadores afectados Total trabajadores empresa Categoría Hombres Mujeres Hombres Mujeres Alto personal Técnico Administrativos Obreros Subalternos Total Si hay más de un centro de trabajo afectado esta información se debe desglosar por centros de trabajo y en su caso provincia y CCAA. 4. El número y las categorías profesionales de los trabajadores/as ocupados habitualmente durante el último año son los siguientes: Categoría Número de trabajadores/as Categoría Número de trabajadores/as Alto personal Técnico Administrativos Obreros Subalternos Total Si hay más de un centro de trabajo afectado esta información se debe desglosar por centros de trabajo y en su caso provincia y CCAA. 1. Rellenar y marcar en el caso de entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, incluidos en la relación del artículo 3.1 de la Ley de contratos del sector público (pero no incluidos en el artículo 3.2) 2. Los expedientes presentados por empresas con centros de trabajo afectados en Cataluña y otras Comunidades Autónomas cuando el 85% de la plantilla esté en Cataluña, se tramitaran por el órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo con comunicación a la Dirección General de Empleo. 3. Rellenar los datos por medida comunicada y por centro de trabajo afectado. 1/9

2 5. En relación a la designación de los trabajadores/as afectados/as 4 (marcar si concurre el supuesto): Se adjunta una lista nominativa de personas afectadas (En este caso adjuntar anexa la relación). Hay representantes legales de los trabajadores/as afectados/as (en este caso, de acuerdo con el artículo 13.3 del Reglamento, en la decisión final comunicada por la empresa deberá justificarse la afectación de los representantes de los trabajadores afectados). Hay trabajadores/as afectados pertenecientes a colectivos con derechos amparados por ley o convenio (de acuerdo con el artículo 13.3 del Reglamento, en la decisión final de la empresa se deberá justificar la afectación). Hay trabajadores afectados por rescisión de contratos, de 55 años o más (art ET) con derecho a convenio especial (art. 12 del Reglamento) En relación a la obligación de aportar un plan de recolocación externa: En los 90 días anteriores a la presente comunicación, la empresa o empresas del grupo, han extinguido contratos de trabajo, computables a los efectos de lo previsto en el artículo 9.5 del Reglamento (Disposición Transitoria Única del Reglamento). En este caso indicar el número En relación a la obligación de efectuar aportaciones económicas para empresas reguladas por el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre: La empresa reúne las condiciones previstas en el artículo 2.1 del RD 1484/2012, de 29 de octubre (en este caso deberá presentar el documento disponible en la Web del Departamento). 8. Composición de las diferentes representaciones de los trabajadores: Centro de trabajo Plantilla del centro Número de representantes Tipo de representación 6 9. Información sobre la composición de la Comisión Negociadora: Dirección electrónica (notificaciones) Nombre del representante Centro de trabajo Porcentaje de representación 7 4. En relación con la designación de las personas afectadas o a los criterios para designarlos debe respetarse el principio de no discriminación (establecido en los art. 14 de la Constitución y 17 del Estatuto de los trabajadores) y las situaciones protegidas por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, es decir, las suspensiones de contrato de trabajo por las causas previstas al art. 45.d del Estatuto (maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogida de menores de 6 años) y las extinciones contractuales de las trabajadoras embarazadas y de personas que es encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art b del Estatuto. 5. En este caso deberá aportarse relación de trabajadores con derecho a financiación del Convenio Especial (nombre y NIF). 6. El tipo de representación puede ser (sección sindical-sc-, comité intercentros CI-, comité de empresa CE-, delegado de personal-dp-, comisión Ad hoc-ah, o sin representación -SR-) 7. El porcentaje de representación es el porcentaje resultante de considerar el número de trabajadores del centro de trabajo del representante respecto al total de trabajadores de los centros de trabajo afectados, dividido por el número de representantes del centro que representa. En caso que los representantes tengan representación añadida por causa de la inexistencia de representantes en otros centros de trabajo afectados, esta asignación se hará en proporción al número de trabajadores que representan (art b.2ª ET). El número máximo de miembros de la comisión es de 13, por lo que se deberán aplicar reglas de proporcionalidad si el número de representantes de los centros de trabajo fuese superior. 2/9

3 Los MOTIVOS en que se fundamenta la comunicación son los siguientes: Causas alegadas (marcar la causa o causas y añadir un 1 a la que sea causa principal) Económica: Pérdidas actuales Económica: Disminución persistente del nivel de ingresos o ventas Económica: Previsión de pérdidas Económica: Otros Económica: Administración Pública: insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente Técnica Organizativa De producción Medida/s prevista/s 8 : Cese definitivo de la prestación de trabajo Total plantilla Parcial Número de trabajadores/as afectados/as:. Tiempo en que se prevé aplicar las extinciones o fecha límite:. Suspensión de contratos Número de trabajadores/as afectados/as:. Número de días: Consecutivos No consecutivos Periodo en que se efectúa la suspensión (fecha de inicio y fecha de fin): Reducción de jornada Número de trabajadores/as afectados/as:. Medida: Horas. Número de horas de reducción: Módulo de referencia: diario semanal mensual anual Porcentaje que comporta respecto a la jornada ordinaria: % Número de días de afectación:. Periodo de referencia en que se efectuará la reducción (fecha de inicio y fecha de fin): Nombre y cargo del Representante de la empresa DNI Firma Lugar y fecha Protección de datos: de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, vuestros datos serán incorporados al fichero Expedientes de regulación de empleo, del cual es responsable la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo. La finalidad es tramitar los expedientes de regulación de empleo de suspensión y extinción de los contratos laborales, y autoriza expresamente al responsable del fichero para tratar sus datos con la finalidad indicada. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido al Servicio de Regulación de Empleo: C. Sepúlveda, núm , Barcelona. 8. Poner una X donde corresponda. 3/9

4 Documentación común Documentación común que debe adjuntarse (2 ejemplares para la autoridad laboral) Copia de la comunicación del inicio del periodo de consultas (simultánea al inicio del expediente), y acuse de su recepción por los representantes de los trabajadores. Copia de la solicitud a los representantes legales de los trabajadores del informe previsto en el artículo 64.5 a) y b) del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores. Memoria explicativa de las causas. Relación nominal de los trabajadores/as afectados, cuando exista, en modelo normalizado (Anexo 1) o en formato alternativo, que contenga la misma información. Concreción de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados. Copia de la comunicación o comunicaciones previas dirigidas a los trabajadores, o a sus representantes, del centro o centros de trabajo afectados, sobre la intención de iniciar el procedimiento (arts. 3.1 y 17.2 del Reglamento) 9. Acta/as de atribución de la representación a la comisión negociadora (art. 6.2 y 19.2 del Reglamento) Sólo en el caso de que no haya representación legal de los trabajadores en el único centro de trabajo afectado, o en el caso de que haya más de un centro de trabajo afectado. 4/9

5 Despido colectivo Documentación específica de expedientes de despido colectivo por causas económicas (2 ejemplares para la autoridad laboral) Cuentas anuales auditadas de los 2 últimos ejercicios económicos completos (compuestas por: balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión). O, en su caso, también auditadas: Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, Balance y Estado de cambios en el patrimonio neto abreviado. Cuentas provisionales a la presentación de la solicitud, firmadas por los administradores o representantes de la empresa. En el caso de empresa no obligada a auditar las cuentas: la siguiente firma sirve de declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría. Representante: En calidad de: Firma: Documentación complementaria cuando se alegue previsión de pérdidas (art. 6.3 del Reglamento) (2 ejemplares para la autoridad laboral) Criterios utilizados para la estimación de pérdidas. Informe técnico sobre el carácter y evolución de la previsión de pérdidas, basado en datos de las cuentas anuales: de los datos del sector, de la evolución del mercado, y de la posición de la empresa en el mercado o de otros que acrediten la previsión. Acreditación del volumen y el carácter permanente o transitorio de les pérdidas. Documentación complementaria cuando se alegue una disminución persistente del nivel de ingresos y ventas (art. 4.4 del Reglamento) (2 ejemplares para la autoridad laboral) Documentación fiscal o contable que acredite la disminución, durante al menos los 3 trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la presente comunicación, y documentación de los mismos trimestres del año inmediatamente anterior (art. 4.5 del Reglamento) Documentación complementaria cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas (2 ejemplares para la autoridad laboral) Si el grupo tiene la obligación de presentar cuentas consolidadas y concurren los siguientes requisitos: a) que la sociedad dominante tenga su domicilio en España, y, b) que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Además, las Cuentas anuales e informe de gestión consolidadas de la sociedad dominante, auditadas (en el caso de que esté obligada a auditar), durante el periodo previsto en el apartado 1. Si no existiera la obligación de presentar cuentas consolidadas: Además de la documentación económica de la empresa, la del resto de empresas del grupo, auditada (caso que estén obligadas a auditar) en las cuales concurra: a) que tengan domicilio social en España, b) que tengan la misma actividad que la solicitante, o que sean del mismo sector, c) y que tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Documentación complementaria si el expediente de despido colectivo afecta a más de 50 trabajadores (2 ejemplares para la autoridad laboral) Plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Documentación específica de expedientes de despido colectivo por causas técnicas, organizativas o de producción (2 ejemplares para la autoridad laboral) Informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas (en los términos previstos en el art ET). Documentación específica cuando haya trabajadores/as de 55 años o más afectados por rescisión de contratos (art ET) con derecho a financiación de un Convenio Especial (2 ejemplares para la autoridad laboral) Relación de trabajadores/as con derecho a financiación de Convenio Especial (nombre y NIF) 5/9

6 Suspensión y/o reducción de jornada Documentación común de expedientes de suspensión y/o reducción de jornada (2 ejemplares para la autoridad laboral) Documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa. Documentación específica de expedientes de suspensión y/o reducción de jornada por causas económicas (2 ejemplares para la autoridad laboral) Cuentas anuales auditadas en el último ejercicio económico completo (integradas por: balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión). O, en su caso, también auditados: Cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, balance y Estado de cambios en el patrimonio neto abreviado. Cuentas provisionales en el momento de la presentación de la solicitud, firmadas por los administradores o representantes de la empresa. En el caso de empresa no obligada a auditar las cuentas: declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría. Nombre representante: En calidad de: Firma: Documentación complementaria cuando se alegue una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas (2 ejemplares para la autoridad laboral) Documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente, durante, al menos, los 2 trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la presente comunicación, así como la documentación de los mismos trimestres del año inmediatamente anterior (art b del Reglamento). Documentación complementaria cuando se alegue una previsión de pérdidas (art. 4.3 del Reglamento) (2 ejemplares para la autoridad laboral) Criterios utilizados para la estimación de pérdidas. Informe técnico sobre el carácter y evolución de la previsión de pérdidas, basado en datos de las cuentas anuales: de los datos del sector, de la evolución del mercado, y de la posición de la empresa en el mercado u otras que acrediten la previsión. Acreditación del volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas. Documentación complementaria cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas (2 ejemplares para la autoridad laboral) Si el grupo tiene la obligación de presentar cuentas consolidadas y concurren los requisitos siguientes: a) que la Sociedad dominante tenga su domicilio en España, y, b) que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Además, las Cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante, auditados (en el caso en que esté obligada a auditar), durante el periodo previsto en el apartado 1. Si no existiera la obligación de presentar cuentas consolidadas: Además de la documentación económica de la empresa, la del resto de empresas del grupo, auditada (en el caso de que esten obligadas a auditar) en las que concurra: a) que tengan domicilio social en España, b) que tengan la misma actividad que la solicitante, o que sean del mismo sector, c) y que tengan saldos deudores o acreedores com la empresa solicitante. Documentación específica de expedientes por causas técnicas, organizativas o productivas (2 ejemplares para la autoridad laboral) Informes técnicos oportunos acreditativos de las causas, en los términos del artículo 5.2 del Reglamento. 6/9

7 Expediente núm. Anexo 1. Relación de trabajadores/as afectados/as por el Expediente Empresa o razón social... EMPRESA Centro de trabajo afectado... Dirección... Código cuenta cotización del centro... PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EL EXPEDIENTE Es representante legal de los trabajadores/as? Sí No Dirección... Localidad (código postal)... Es representante legal de los trabajadores/as? Sí No Dirección... Localidad (código postal).... Es representante legal de los trabajadores/as? Sí No Dirección... Localidad (código postal)... (*) Rellenar en los casos en que la medida de reducción de jornada temporal no sea igual para todos los trabajadores/as afectados/as por esta comunicación. 7/9

8 Es representante legal de los trabajadores/as? Sí No Dirección... Localidad (código postal)... Es representante legal de los trabajadores/as? Sí No Dirección... Localidad (código postal) Es representante legal de los trabajadores/as? Sí No Dirección... Localidad (código postal) Es representante legal de los trabajadores/as? Sí No Dirección... Localidad (código postal) (*) Rellenar en los casos en que la medida de reducción de jornada temporal no sea igual para todos los trabajadores/as afectados/as por esta comunicación. 8/9

9 Se recuerda a las partes la competencia de la autoridad laboral de velar por el procedimiento en los expedientes de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y que a tal efecto los artículos 6.4, 10 y 20 del Reglamento regulador de estos procedimientos establecen los mecanismos de vigilancia y control y de apoyo a las partes que competen a la autoridad laboral. De acuerdo con las anteriores previsiones, el Departamento de Empresa y Empleo, informa de los mecanismos de garantía del procedimiento y ofrece los siguientes servicios: 1. La autoridad laboral puede efectuar advertencias y recomendaciones (que traslada a las dos partes). El empresario debe contestar por escrito, antes de finalizar el Periodo de consultas. El empresario debe dar traslado de la respuesta a los representantes de los trabajadores. 2. La representación de los trabajadores puede efectuar observaciones en todo momento a la autoridad laboral. 1. L autoritat laboral pot dirigir propostes i recomanacions a les parts sobre les mesures socials (i Pla de Recol locació en el seu cas), considerant la situació econòmica de l empresa. 2. La autoridad laboral puede efectuar actuaciones de asistencia para buscar soluciones (a petición de parte o por propia iniciativa). 1. La autoridad laboral puede realizar actuaciones de mediación a petición de las dos partes. La solicitud de mediación se deberá presentar en el plazo de 3 días desde el inicio del procedimiento. 9/9

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