REGIMEN DE ORIGEN TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGIMEN DE ORIGEN TRATADO DE LIBRE COMERCIO"

Transcripción

1 REGIMEN DE ORIGEN TRATADO DE LIBRE COMERCIO Reglas de Origen Procedimientos Reglas de Origen Aduaneros Específicas México Capítulo 4 Capítulo 5 Anexo 4-03 Canadá Capítulo D Capítulo E Anexo D-01 Centroamérica Capítulo 4 Capítulo 5 Sección C del Anexo 4-03

2 Reglas de Origen Criterios para considerar un bien como originario: a) Totalmente Obtenidos o producidos. b) Producidos exclusivamente de materiales originarios c) Producidos con materiales no originarios que cumplan con un cambio arancelario y otros requisitos según especifica los anexos correspondiente a los Requisitos Especificos. d) Producidos con materiales no originarios que cumplan con un cambio arancelario y otros requisitos y el bien cumpla con un valor de contenido regional según se especifica en los requisitos especificos de cada uno de los Acuerdos. Cambio de Clasificación Arancelaria Valor de contenido Regional Reglas de Origen Criterios para considerar un bien como originario: e) Producidos con materiales no originarios, cumpliendo con un valor de contenido regional, según lo especifican los requisitos especificos. f) Bienes desensamblados o clasificados con sus partes. Valor de contenido Regional (Este criterio exceptua bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63)

3 Bienes totalmente obtenidos o producidos a) Minerales extraídos en territorio de una o ambas partes; b) Vegetales cosechados en territorio de una o ambas partes; c) Animales vivos, nacidos y criados en territorio de una o ambas partes; d) Bienes obetenidos de la caza o pesca en territorio de una o ambas partes; e) Peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una parte y que lleven la bandera de esa parte; f) Bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el literal e), siempre que esos barcos fábrica estén registrados o matriculados por alguna Parte y lleven la bandera de esa Parte; Bienes totalmente obtenidos o producidos g) Bienes obtenidos por una Parte o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino; h) Desechos o desperdicios derivados de: i. La producción en territorio de una o ambas Partes, o ii. Bienes usados, recolectados en territorio de una o ambas Partes, siempre que esos bienes sirvan sólo para la recuperación de materias primas; o i) Bienes producidos en territorio de una o ambas Partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los literales a) al h) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción

4 Bienes totalmente obtenidos o producidos Mermelada Arancel Chileno INTERNACIONAL Capítulo Partida Subpartida Específico para cada país Fracción arancelaria

5 REQUISITOS DE ORIGEN Un cambio a la partida a de cualquier otra partida fuera del grupo Un cambio a la partida de cualquier otro capítulo Un cambio a la partida de cualquier otra subpartida Cambio de clasificación arancelaria

6 REQUISITOS DE ORIGEN Un cambio a la partida a de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida a 61.17, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto. Un cambio a la partida a de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida a de cualquier otra partida dentro del capítulo 48, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto. VALOR DE CONTENIDO REGIONAL Metodo Valor de Transacción: VCR = VT - VMN x 100 = 50% o más VT Metodo de Costo Neto: VCR = CN - VMN x 100 = 40% o más CN VCR: Valor de contenido Regional expresado como porcentaje. VT: Valor de transacción de un bien ajustado sobre la base F.O.B. CN: Costo Neto del Bien VMN: Valor de los materiales no originarios

7 VALOR DE CONTENIDO REGIONAL CANADA Metodo Valor de Transacción: VCR = VT - VMN x 100 = 35% o más VT Metodo de Costo Neto: VCR = CN - VMN x 100 = 25% o más CN VCR: Valor de contenido Regional expresado como porcentaje. VT: Valor de transacción de un bien ajustado sobre la base L.A.B. CN: Costo Neto del Bien VMN: Valor de los materiales no originarios VALOR DE CONTENIDO REGIONAL Metodo cálculo VCR: Se especifica en el Anexo 4.03 VCR = VM - VMN x 100 = % VM VCR: Valor de contenido Regional expresado como porcentaje. VM: Valor de transacción de un bien ajustado sobre la base F.O.B. VMN: Valor de los materiales no originarios

8 DE MINIMIS En el caso de que un mercancía no cumpla con el cambio de clasificación arancelaria establecido en los requisitos específicos de cada uno de los Acuerdos, se considerara originaria si el valor de todos los materiales no originarios que no cumplan con el cambio de clasificación utilizados en su producción, no exceda de: CANADA 8% 9% 8% TRANSBORDO Y EXPEDICIÓN DIRECTA Para acogerse a los beneficios de los acuerdos, las mercancías deberán cumplir con la expedición directa, es decir, que en su transporte: no pase por un país no participante del Acuerdo; De estar en transito, esto debe estar justificado por razones geográficas o por consideración relativas a requerimientos del transporte; la mercancía no este destinada al comercio, uso o empleo en los países de transito; Durante su transito no sea transformada o sometida a operaciones diferente a embalajes, empaque, reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurara la conservación; y permanezca bajo control aduanero.

9 OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN a) La dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien; b) Operaciones simples destinadas a asegurar la conservación del bien durante su transporte (aireación, refrigeración, extracción de partes averiadas, secado o adición de sustancias); c) El desempolvado, cribado, clasificación selección, lavado o cortado; d) El embalaje, reembalaje o empaque para venta al menudeo; e) La reunión de bienes para formar conjuntos, juegos o surtidos; OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares; g) La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; y h) La simple reunión partes y componentes que se clasifiquen como un bien conforme a las reglas generales de interpretación del Sistema Armonizado.

10 OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN CANADA a) La simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien; o b) Cualquier producción o práctica de fijación de precios respecto a los cuales pueda demostrar a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir este capítulo. OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN a) aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación; b) limpieza, lavado, cribado, tamizado o zarandeo, selección, clasificación o graduación, entresaque; c) pelado, descascarado o desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado o exprimido, macerado; d) eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos protectores; e) ensayos o calibrado, división de envíos a granel, agrupación en paquetes,adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas sobre los productos y sus embalajes;

11 OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN f) envasado, desenvasado o reenvasado; g) dilución en agua o en cualquier otra solución acuosa, ionización y salazón; h) la simple reunión o armado de partes de productos para constituir una mercancía completa, formación de juegos o surtidos de mercancías; y i) el sacrificio de animales. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Los certificados los emite el propio exportador o productor Se establece un Formato de Certificado de Origen en cada uno de los Acuerdos. México y Centroamérica, establecen un formato de Declaración de origen, la cual debe ser completada en el caso que el exportador no sea el productos del bien. Canadá no establece este formato, pero si se presenta la misma situación, se solicitará una declaración escrita del producto de que el bien califica como originaria. Los Certificados de origen de México y Centroamérica tienen una validez de 2 años y Canadá tiene una validez de 1 año.

12 FORMULARIOS CERTIFICADO DE ORIGEN

13 CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde 1. Nombre y domicilio del exportador 2. Periodo que cubre: D D M M A A D D M M A A Teléfono: Fax: Desde: / / / / / / Número de Registro Fiscal: 3. Nombre y domicilio del productor 4. Nombre y domicilio del importador Hasta: / / / / / / Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: Número de Registro Fiscal: Número de Registro Fiscal: 5. Descripción del (los) bien(es) 6. Clasificación 7. Criterio para 8. Productor 9. Método 10. Otras Arancelaria trato preferencial utilizado (VCR) Instancias 11. Observaciones: CERTIFICADO DE ORIGEN 12. Declaro bajo protesta de decir verdad que: - La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado Estoy consiente que seré rescponsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el cotinido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. - Los bienes son originarios del territorio de una o ambas partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 4-17 o en el Anexo 4-03 Este Certificado consta de hojas, incluyendo todos sus anexos. Firma autorizada: Empresa: Nombre: Cargo: D D M M A A Teléfono: Fax: Fecha: / / / / / /

14 CERTIFICADO DE ORIGEN Instrucciones para el llenado del Certificado de Origen Para efectos de obtener trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma legible y completa por el exportador del bien o bienes, y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de presentar la declaración de importación. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. En caso de requerir mayor espacio deberá utilizar la hoja anexa del certificado de origen. Campo 1: Campo 2: Campo 3: Campo 4: Campo 5: Campo 6: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será: En México: la clave del registro federal de contribuyentes (RFC). En Chile: el número del rol único tributario (RUT). Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el Campo 5, que se importen a México o Chile en un periodo específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). "DESDE" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). "HASTA" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado. Las importaciones de cualquiera de los bienes amparados por el certificado deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas. Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el Campo 1. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un productor, señale: "VARIOS" y anexe una lista de los productores, incluyendo el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal, haciendo referencia directa al bien descrito en el Campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, deberá señalarse: "DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ADUANERA". En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, señale: "IGUAL". Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el Campo 1. Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en factura, así como con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema Armonizado (SA). En caso de que el certificado ampare una sola importación de bienes, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar los bienes. Para cada bien descrito en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos, de conformidad con el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado, deberá identificar la fracción arancelaria específica de la Parte importadora señalada en la Sección C del referido Anexo. CERTIFICADO DE ORIGEN Campo 7: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique el criterio (desde la A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el capítulo 4 (Reglas de Origen) y en el Anexo 4-03 (Reglas específicas de origen) del Tratado y en las Reglamentaciones Uniformes de dicho capitulo. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con alguno de los siguientes criterios: Criterios para trato preferencial. A: El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes. B: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado. C: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capitulo 4 (Reglas de Origen). D: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado. NOTA: para los bienes clasificados en las subpartidas y el VCR aplicable se determinará de conformidad al calendario establecido en el artículo (2) del Tratado. E: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y cumple con las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado. F: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: 1. el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA, o 2. la partida para el bien es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente y esa partida no se divide en subpartidas o la subpartida es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente: siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el artículo 4-04 del Tratado, no sea inferior al 50% cuando se utilice el método de VT o al 40% cuando se utilice el método de CN, y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo a menos que la regla aplicable del Anexo 4-03 bajo la cual el bien está clasificado, especifique un requisito de VCR diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. NOTA: Este criterio no se aplica a los bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63 del SA.

15 CERTIFICADO DE ORIGEN Campo 8: Campo 9: Campo 10: Campo 11: Campo 12: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique: "SI" cuando usted sea el productor del bien. Si usted no fuera el productor del bien indique "NO", seguido por (1), (2) o (3), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos: (1) su conocimiento de que el bien califica como originario; (2) su confianza razonable en una declaración escrita del productor de que el bien califica como originario; o (3) una declaración de origen que ampare el bien, llenada y firmada por el productor, en el formato a que se refiere el artículo 5-02(1) del Tratado. NOTA: La emisión del certificado de origen conforme al supuesto (1), no le exime de la obligación de acreditar que el bien califica como originario, Para cada bien descrito en el Campo 5, si el bien no está sujeto a un requisito de VCR, indique "NO". Si el bien está sujeto a dicho requisito, indique "VT", si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción, o "CN" si se utilizó el método de costo neto. Si el VCR se calculó utilizando promedios conforme al articulo 4-04 (7) del tratado, indique el período (fechas de inicio y de conclusión, día/mes /año) sobre el cual se realizó el cálculo. Si para determinar el origen del bien se utilizó alguna de las instancias establecidas en los artículos4-06, 4-07, 4-08 y 4-09 de Tratado, indique: DMI: De mínimis. MAI: Materiales intermedios. ACU: Acumulación. BMF: Bienes y materiales fungibles. En caso contrario indique NO. Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con este certificado, entre otros, cuando el bien o bienes descrito(s) en el Campo 5 haya(n) sido objeto de una resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión. Este campo debe ser firmado y fechado por el exportador. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s) y fechada(s) por el exportador. La fecha debe ser aquella en que el certificado se llenó y firmó. DECLARACION DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos Declaración de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde 1. Nombre y domicilio del productor: 2. Nombre y domicilio del exportador: Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: Número de Registro Fiscal: Número de Registro Fiscal: 3. Factura (s) 4. Descripción del (los) bien(es) 5. Clasificación 6. Criterio para 7. Método 8. Otras Arancelaria trato preferencial utilizado (VCR) Instancias 9. Observaciones:

16 DECLARACION DE ORIGEN 10. Declaro bajo protesta de decir verdad que: - La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido de la presente declaración, asi como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la misma. - Los bienes son originarios del territorio de una o ambas partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 4-17 o en el Anexo (Esta declaración consta de hojas, incluyendo todos sus anexos.) Firma autorizada: Empresa: Nombre: Cargo: Fecha: Teléfono: Fax: DD MM AA / / / DECLARACION DE ORIGEN Instrucciones para el llenado de la declaración de origen Este documento deberá ser llenado en forma legible y completa por el productor del bien o bienes y proporcionado en forma voluntaria al exportador del bien o bienes, para que con base en el mismo, este último llene y firme el certificado de origen que ampare el bien o bienes que se importen bajo trato arancelario preferencial al territorio de la otra Parte. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. Campo 1: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor. El número de registro fiscal será: En México: la clave del registro federal de contribuyentes (RFC). En Chile: el número de rol único tributario (RUT). Campo 2: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del exportador, tal como se describe en el Campo 1. Campo 3: Indique el lugar y la fecha de emisión y el número de la factura que ampara cada bien descrito en el Campo 4. Campo 4: Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en la factura, así como con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema Armonizado (SA). Campo 5: Para cada bien descrito en el Campo 4, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos, de conformidad con el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado, deberá identificar la fracción arancelaria específica de la Parte importadora señalada en la Sección C del referido Anexo.

17 DECLARACION DE ORIGEN Campo 6: Para cada bien descrito en el Campo 4, indique el criterio (desde la A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el capítulo 4 (Reglas de Origen) y en el Anexo 4-03 (Reglas específicas de origen) del Tratado y en las Reglamentaciones Uniformes de dicho capítulo. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con alguno de los siguientes criterios: Criterios para trato preferencial. A: El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes B: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado. C: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen). D: El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado. E: F: NOTA: para los bienes clasificados en las subpartidas y el VCR aplicable se determinará de conformidad al calendario establecido en el artículo (2) del Tratado. El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y cumple con las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado. El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA, o la partida para el bien es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente y esa partida no se divide en subpartidas o la subpartida es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente; NOTA: siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el artículo 4-04 del Tratado, no sea inferior al 50% cuando se utilice el método de VT o al 40% cuando se utilice el método de CN, y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo a menos que la regla aplicable del Anexo 4-03 bajo la cual el bien está clasificado, especifique un requisito de VCR diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. Este criterio no se aplica a los bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63 del SA. DECLARACION DE ORIGEN Campo 7: Campo 8: Campo 9: Campo 10: Para cada bien descrito en el Campo 4, si el bien no está sujeto a un requisito de VCR, indique "NO". Si el bien está sujeto a dicho requisito, indique "VT", si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción, o "CN" si se utilizó el método de costo neto. Si el VCR se calculó utilizando promedios conforme al artículo 4-04 (7) del Tratado, indique el periodo (fechas de inicio y de conclusión, día/mes/año) sobre el cual se realizó el cálculo.. Si para la determinación del origen del bien utilizó alguna de las instancias establecidas en los artículos 4-06, 4-07, 4-08 y 4-09 del Tratado, indique: DMI: De mínimis MAI: Materiales intermedios. ACU: Acumulación BMF: Bienes y materiales fungibles. En caso contrario indique "NO". Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con esta declaración, entre otros, cuando el bien o bienes descritos en el Campo 4 haya(n) sido objeto de una resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión. Este campo deberá ser firmado y fechado por el productor. La fecha deberá ser aquélla en que la declaración se llenó y firmó.

18 CERTIFICADO DE ORIGEN CANADA Canada-Chile Free Trade Agreement Accord de libre-échange Canada-Chili Acuerdo de Libre Comercio Chile-Canadá CERTIFICATE OF ORIGEN CERTIFICAT D'ORIGINE CERTIFICADO DE ORIGEN (Instructions on reverse) (Instructions au verso) (Instrucciones al reverso) Please Print or Type - Veuillez écrire en majuscules ou á la machine - Llenar a máquina o con letra de molde 1 Exporter s Name and Address: 2 Blanket Period: Nom et adresse de l exportateur: Périods globale: Nombre y dirección del exportador Período que cubra: From Du De D - J M Y- A D- J M Y- A To Au A Tax identification Number Numéro d identification aux fins de l impót Número de Rol Unico Tributario 3 Producer s Name and Address: 4 Importer s Name and Address: Nom et adresse du Producteur: Nom et adresse de l importateur: Nombre y domicilio del productor: Nombre y domicilio del importador: Tax identification Number Numéro d identification aux fins de l' impot Número de Rol Unico Tributario Tax identification Number Numéro d identification aux fins de l' impot Número de Rol Unico Tributario 5 6 HS Tariff 7 Preference Classification Criterion Producer RVC Country of Origin Description of Good(s) - Description des produits - Descripción del (los) bien (es) N de classement Critére de tarifaire SH preference Producteur TVR Pays d origine Clasificación Criterio para trato Arancelaria preferencial Productor VCR Pais de origen

19 CERTIFICADO DE ORIGEN CANADA 11 I certify that: J' atteste que: Declaro bajo juramento que: - The Information on this documet is true and - Les renseignements fournis dans le présent -La información contenida en este documento es verdadera y accurate and I assume the responsability for document sont exacts et je me charge de prouver, au exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. proving such representations. I understand that I besoin, ce qui y ast avancé. Je comprends que je suis Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración am liable for any false statements or material responsable de toutes fausses assertions ou omissions falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente omissions made on or in connection with this importantes faites dans le présent document ou s' y documento. document; rapportant; - I agree to mantain, and present upon request, - Je conviens de conserver et de produise aux - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser documentation necessary to support this demande las documents nécessaires á l' appul du requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido Certificate, and to inform, in writting, all persons certificat et d' informer, par écrit, toute personns á qui del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas to whom the Certificate was given of any il a été remis, des changements qui pourraient influir las personas a quienes entregue el presente certificado, de changes that would affect the accuracy or aur son exactitute ou sa validité. cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del validity of this Certificate; mismo. - The goods originated in the territory of one or - Les marchandises sont originaire du territoire de - Los bienes son originarios del territorio de una o ambas Partes more of the Parties, and comply with the origin l une ou de plusieurs des parties et sont conformes y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables requirements specified for those goods in the aux exigences relatives á l origine préveus dans conforme al Acuerdo de Libre Comercio Chile-Canadá, no han Canada-Chile Free Trade Agreement, and unless l Accord de libre-échange Canada-Chile et, saut sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra specifically exampled in Article D-11 of Annex exemption expresse a l article D-11 ou á l Annexa operación fuera de los territorios de las Partes; salvo en los casos D-01, there has been no further production or any D-01, n ont, subí aucuna production supplementaire permitidos en el Artículo D-11 o en el Anexo D-01. other operation outside the territories of the ou autre transformation á l extérieur du territoire des Parties; and Parties. This Certificate consists of Ce présent Certificat se compose de Este Certificado se compone, de pages, including all attachements pages, y compris les piéces jointes hojas incluyendo todos sus anexos. Authorized Signature - Signature autorisés - Firma autorizada Company - Societé - Empresa Name - Nom - Nombre Title - Titre - Cargo Date - Fecha D-J M Y-A Telephone - Téléphone - Teléfono FAX - Telécopieur - Fax CERTIFICADO DE ORIGEN CANADA TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - CANADA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL CERTIFICADO DE ORIGEN Para los fines de obtener un trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado de manera legible y completa por el exportador y deberá estar en manos del importador al momento de hacer la declaración. Este documento también podrá ser llenado, voluntariamente por el productor para ser utilizado por el exportador. Escriba en letra imprenta o a máquina: Campo 1: Campo 2: Campo 3: Indique el nombre legal completo, la dirección (incluyendo el país) y el número legal de identificación tributaria del exportador. El número legal de identificación tributaria es: en Canadá, el número del empleador o el número del importador/exportador asignado por Revenue Canada; en Chile, el número del "Rol Único Tributario" (The Unique Tax Number). Llene este Campo si el Certificado ampara varios embarques de bienes idénticos, tal como se describe en el Campo 5, que son importados a Canadá o Chile por un período específico de tiempo no superior a un año (período que cubre). "DESDE" es la fecha desde la cual el Certificado será aplicable respecto del bien amparado por el Certificado (puede ser previo a la fecha de la firma de este Certificado). "HASTA" es la fecha en que expira el período que cubre el certificado. La importación de un bien para el cual se solicita trato arancelario preferencial en base a este Certificado, debe efectuarse entre estas fechas. Si existe un solo productor, indique el nombre legal completo, la dirección (incluyendo el país) y el número legal de identificación tributaria, como se señala en el Campo 1, de dicho productor. Si en el Certificado se incluye a más de un productor, indique "VARIOS" y adjunte una lista de todos los productores, incluyendo su nombre legal, su dirección (incluyendo el país) y el número legal de identificación tributaria, en referencia al bien o bienes descritos en el Campo 5. Si desea que esta información sea confidencial, se acepta anotar "Disponible a solicitud de la Aduana". Si el productor y el exportador son la misma persona, llene el campo anotando "IGUAL". Si el productor es desconocido, se acepta indicar "DESCONOCIDO". Campo 4: Indique el nombre legal completo, la dirección (incluyendo el país) y el número legal de identificación tributaria, tal como se define en el Campo 1, del importador. Si el importador no se conoce anote "DESCONOCIDO"; si existen varios importadores, indique "VARIOS". Campo 5: Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA). Si el Certificado ampara sólo un envío de un bien, incluya el número de la factura que aparece en la factura comercial. Si es desconocido, indique otro número único de referencia, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar los bienes. Campo 6: Para cada bien descrito en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. Si el bien está sujeto a una regla específica de origen en el Anexo D-01, que requiera ocho dígitos, identifique hasta ocho dígitos, utilizando la clasificación arancelaria del SA del país en cuyo territorio se importa el bien.

20 CERTIFICADO DE ORIGEN CANADA Campo 7: Criterio Preferencial A Para cada bien descrito en el Campo 5, indique qué criterio (desde A hasta D) es aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo D y en el Anexo D-01. NOTA: Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada bien debe cumplir, por lo menos, con uno de los criterios establecidos más abajo. El bien es "totalmente obtenido o producido enteramente" en el territorio de una o ambas Partes, tal como se indica en el Artículo D-16. NOTA: La compra de un bien en el territorio no necesariamente lo califica como "completamente obtenido o producido". (Referencia: Artículo D-01(a) y D-16) B El bien es enteramente producido en el territorio de una o ambas Partes y cumple con la regla específica de origen establecida en el Anexo D-01, que se aplica a su clasificación arancelaria. La regla puede incluir un cambio de clasificación arancelaria, exigencia de valor de contenido regional o una combinación de ambas. El bien también debe cumplir con todas las demás exigencias pertinentes del Capítulo D. (Referencia: Artículo D-01(b)) C D El bien es enteramente producido en el territorio de una o ambas Partes, exclusivamente a partir de materiales originarios. Conforme a este criterio, uno o más de los materiales puede no coincidir con la definición de "totalmente producido u obtenido", tal como se establece en el Artículo D-16. Todos los materiales utilizados en la producción del bien deben calificar como "originarios", mediante el cumplimiento de las reglas del Artículo D- 01(a) a (d). (Referencia: Artículo D-01(c)) Los bienes son producidos en el territorio de una o ambas Partes, pero no cumplen con la regla de origen pertinente establecida en el Anexo D-01, dado que, ciertos materiales no originarios no se someten al cambio exigido en la clasificación arancelaria. No obstante, los bienes cumplen con la exigencia del valor de contenido regional establecida en el Artículo D-01(d). Este criterio está limitado a las siguientes dos circunstancias: 1. el bien fue importado al territorio de una de las Partes desarmado o desmontado, pero se clasificó como un bien armado, conforme a la Regla General de Interpretación 2(a) del SA; o 2. el bien incorporó uno o más materiales no originarios, descritos como partes conforme al SA, los cuales no pudieron experimentar un cambio de clasificación arancelaria, debido a que la partida correspondiente, tanto al bien como a sus partes, no fue subdividida en subpartidas o dado que la subpartida correspondiente, tanto al bien como a sus partes, no fue subdividida. NOTA: Este criterio no se aplica a los Capítulos 61 al 63 del SA. (Referencia: Artículo D-01(d)) CERTIFICADO DE ORIGEN CANADA Campo 8: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique "SI", si usted es el productor del bien. Si usted no fuera el productor del bien, indique "NO" seguido por (1), (2) o (3), según si este Certificado se ha fundado en: (1) su conocimiento respecto de si el bien califica como un bien originario; (2) su confianza en la declaración escrita del productor (distinta de un Certificado de Origen) que señala que el bien califica como un bien originario; o (3) un Certificado llenado y firmado que ampara al bien entregado voluntariamente por el productor al exportador. Campo 9: Para cada bien descrito en el Campo 5, cuando el bien esté sujeto a una exigencia de valor de contenido regional (VCR), indicar "CN" si el VCR está calculado de acuerdo al método del costo neto; de otra manera, indique "NO". Si el VCR se calcula conforme al método del costo neto que abarca un período de tiempo, indique, además, las fechas de inicio y de término (DD/MM/AA) para dicho período. (Referencia: Artículos D-02.1, D-02.5) Campo 10: Identifique el nombre del país ("CH" para todos los bienes originarios exportados a Canadá; "CA" para todos los bienes originarios exportados a Chile). Campo 11: Este Campo debe ser llenado, firmado y fechado por el exportador. Cuando el productor haya llenado el Certificado para uso del exportador, debe estar llenado, firmado y fechado por el productor. La fecha debe ser aquélla en que el Certificado haya sido llenado y firmado.

21 CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde 1. Nombre y domicilio del exportador: 2. Periodo que cubre: D M A D M A Teléfono: Fax: Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: 3. Nombre y domicilio del productor: 4. Nombre y domicilio del importador: Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: Número de Registro Fiscal: 5. Descripción de la(s) mercancía(s) 6. Clasificación Arancelaria 7. Criterio para trato preferencial 8. Productor 9. Otras Instancias

22 CERTIFICADO DE ORIGEN 10. Observaciones: 11. Declaro bajo fe de juramento o bajo promesa de decir verdad que: - La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. - Las mercancías son originarias del territorio de una o más Partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 4-14 o en el Anexo Este Certificado consta de hojas, incluyendo todos sus anexos. 12. Firma autorizada: Empresa: Nombre: Cargo: D M A Teléfono: Fax: Fecha: / / / CERTIFICADO DE ORIGEN INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Para efectos de obtener trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma legible y completa por el exportador de la mercancía o mercancías, sin tachaduras, enmiendas o entrelíneas y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de presentar la declaración de importación. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. En caso de requerir mayor espacio deberá utilizar la hoja anexa del certificado de origen. Campo 01: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será en: Chile: el número del rol único tributario (RUT). Costa Rica: el número de cédula jurídica para personas jurídicas ó la cédula de identidad para personas físicas. El Salvador: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T) Guatemala: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T). Honduras: el número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.). Campo 02: Nicaragua: el número de Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.) Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de mercancías idénticas a las descritas en el Campo 5, que se importen a cualquiera de las Partes en un periodo específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). DESDE deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara la mercancía descrita (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). HASTA deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado. Las importaciones de cualquiera de las mercancías amparadas por el certificado deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas. Campo 03: Campo 04: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el Campo 1. En caso de que el certificado ampare mercancías de más de un productor, señale: VARIOS y anexe una lista de los productores, incluyendo el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal, haciendo referencia directa a la mercancía descrito en el Campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, deberá señalarse: DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, señale: IGUAL. Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el Campo 1.

23 CERTIFICADO DE ORIGEN Campo 05: Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que le corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA). En caso de que el certificado ampare unasola importación de mercancías, deberá indicarse el número de la factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar las mercancías. Campo 06: Campo 07: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique el criterio aplicable (desde la A hasta la F). Las reglas de origen se encuentran en el capítulo 4 (Reglas de Origen) y en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) y en estas Reglamentaciones. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada mercancía debe cumplir con alguno de los siguientes criterios: Criterios para trato preferencial. A: La mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o más Partes. B: La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo 4 (Reglas de Origen). C: La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen). D: La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen). E: La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y cumple con las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen). F: La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: 1. la mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, pero se ha clasificada como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA, o 2. las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que esta no se divida en subpartidas; o 3. las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente; siempre que el valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el artículo 4-07 del Tratado, no sea inferior al treinta por ciento (30%), y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo a menos que la regla aplicable del Anexo 4-03 del Tratado bajo la cual la mercancía está clasificada, especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. Lo dispuesto en este literal no se aplicará a las mercancías comprendidas en los capítulos 61 al 63 del SA. CERTIFICADO DE ORIGEN Campo 8: Campo 9: Campo 10: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique: SI cuando usted sea el productor de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía, indique NO, seguido por (1) ó (2), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos: (1) su conocimiento de que la mercancía califica como originaria; o (2) una declaración de origen que ampare la mercancía, llenada y firmada por el productor. Si para determinar el origen de la mercancía se utilizó alguna de las instancias establecidas en los artículos 4-06, 4-08 y 4-09 del Tratado, indique: DMI: De mínimis ACU: Acumulación MMF: Mercancías y Materiales Fungibles En caso contrario indique NO. Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con este certificado, entre otros, cuando la mercancía o mercancías descrita(s) en el Campo 5 haya(n) sido objeto de una resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión. En caso que la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país Parte o no Parte, el productor o exportador del país de origen deberá señalar el nombre, la denominación o razón social y domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país) de dicho operador. Campo 11: Este campo debe ser firmado y fechado por el exportador. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s) y fechada(s) por el exportador. La fecha debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó. Instrucciones adicionales para el llenado del campo 10 (Observaciones) del Certificado de origen aplicables a las exportaciones desde Chile a Costa Rica En el campo 10: (Observaciones) del certificado de origen, adicionalmente a las instrucciones señaladas en el Anexo IV.2 (a), y para el caso de mercancías exportadas desde Chile a Costa Rica que puedan ser beneficiarias del Sistema Simplificado de Reintegro a Exportadores de Chile, el exportador deberá indicar expresamente en el campo 10 (Observaciones) que para esa exportación a Costa Rica renuncia a los beneficios del Sistema Simplificado de Reintegro a Exportadores de la ley y que no ha solicitado ni solicitará el reintegro de derechos amparados a tal Sistema para dicha exportación.

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Certificado de Origen. (Instrucciones al Reverso) 2. Periodo que cubre:

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Certificado de Origen. (Instrucciones al Reverso) 2. Periodo que cubre: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. Este certificado no será válido si

Más detalles

Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso)

Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. 1. Nombre y domicilio del exportador:

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE CERTIFICADO DE ORIGEN (Instrucciones al Reverso) Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. 1. Nombre y domicilio del exportador: 2. Período que cubre: D D M M A A Desde: _/ _/ _/ _/ _/ _/ D D M

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE CERTIFICADO DE ORIGEN (Instrucciones al Reverso) Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. 1. Nombre y domicilio del exportador: 2. Período que cubre: D D M M A A Desde: _/ _/ _/ _/ _/ _/ D D M

Más detalles

ANEXO IV.6. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile. Certificado Automotriz (Instrucciones al Reverso)

ANEXO IV.6. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile. Certificado Automotriz (Instrucciones al Reverso) ANEXO IV.6 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile Certificado Automotriz (Instrucciones al Reverso) 1. Exportador (Nombre, Domicilio y Registro Fiscal) 2.

Más detalles

ANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico:

ANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico: ANEXO IV. 2 (a) Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar

Más detalles

ANEXO III. 2. Periodo que cubre: Correo electrónico:

ANEXO III. 2. Periodo que cubre: Correo electrónico: ANEXO III Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República de Panamá Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso)

Más detalles

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. Certificado de Origen (Instrucciones

Más detalles

ANEXO Período que cubre: D M A D M A De: / / / A: / / / Número de Registro Fiscal: 4. Nombre y domicilio del importador:

ANEXO Período que cubre: D M A D M A De: / / / A: / / / Número de Registro Fiscal: 4. Nombre y domicilio del importador: ANEXO 2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS CERTIFICADO DE ORIGEN Llenar a máquina o con letra de molde o de imprenta. Este documento no será válido si presenta alguna raspadura,

Más detalles

Capítulo VII PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA EL MANEJO DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

Capítulo VII PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA EL MANEJO DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Capítulo VII PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA EL MANEJO DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 7-02 Declaración y certificación de origen. 1. Para efectos de este capítulo, las Partes elaborarán un formato

Más detalles

Miércoles 7 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

Miércoles 7 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Miércoles 7 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Resolución por la que se dan a conocer los formatos únicos de certificado de origen y declaración de origen y sus instructivos de llenado para

Más detalles

2. Periodo que cubre: 4. Nombre del Importador: Domicilio:

2. Periodo que cubre: 4. Nombre del Importador: Domicilio: TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CERTIFICADO DE ORIGEN (Instrucciones al reverso) Llenar a máquina o con letra de molde.

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - MÉXICO

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - MÉXICO TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - MÉXICO TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - MEXICO - Capítulo 4 Reglas de Origen - Capítulo 5 Procedimientos Aduaneros - Anexo 4-03 Reglas de Origen Específicas CAPITULO

Más detalles

Resolución por la que se dan a conocer los formatos únicos de certificado de origen y declaración de origen y sus instructivos de llenado para los

Resolución por la que se dan a conocer los formatos únicos de certificado de origen y declaración de origen y sus instructivos de llenado para los Miércoles 7 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL Resolución por la que se dan a conocer los formatos únicos de certificado de origen y declaración de origen y sus instructivos de llenado para los efectos del

Más detalles

ANEXO III CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO DE LLENADO

ANEXO III CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO DE LLENADO ANEXO III CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO DE LLENADO República de El Salvador y la República de Honduras Certificado de Origen (Instrucciones en la parte de atrás) Este certificado deberá ser llenado

Más detalles

CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA. Decisión del Consejo Conjunto de Administración

CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA. Decisión del Consejo Conjunto de Administración CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA Decisión del Consejo Conjunto de Administración CCA/DEC No. 6 /2002: Confirmación del Certificado de

Más detalles

Boletín Electrónico Aduanero Guatemala, 19 de Noviembre de Edición No. 85

Boletín Electrónico Aduanero Guatemala, 19 de Noviembre de Edición No. 85 Edición No. 85 Información PortalSAT Portal Web SAT Consultas Información General Aduanas Teléfono (502) 23297070 Extensiones 1766 DUA-GT Teléfono (502) 23291100 Extensiones 2880 a las 2886 Padrón de Importadores,

Más detalles

estamos contigo en Centroamérica GENERAL is Logistics

estamos contigo en Centroamérica GENERAL is Logistics estamos contigo en Centroamérica GENERAL is Logistics TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INSTRUCTIVO

Más detalles

Miércoles 3 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Miércoles 3 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Miércoles 3 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Resolución por la que se dan a conocer los formatos de Certificado de Origen y Declaración de Origen para los efectos del Tratado de Libre

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACLARACIÓN al Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Más detalles

ANEXO 4.17 CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO

ANEXO 4.17 CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO ANEXO 4.17 CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO Anexo 4.17-1 CERTIFICADO DE ORIGEN ALIANZA DEL PACÍFICO Certificado Nº.. 1. País de exportación: 2. País de importación: 3. Nombre y domicilio

Más detalles

Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Para los fines de obtener un trato arancelario preferencial,

Más detalles

Viernes 31 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)

Viernes 31 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Más detalles

Anexo 3.16: Certificado de Origen. Certificado N o : Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: 6.Clasificación arancelaria SA (6 dígitos)

Anexo 3.16: Certificado de Origen. Certificado N o : Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: 6.Clasificación arancelaria SA (6 dígitos) Anexo 3.16: Certificado de Origen 1. Nombre y Dirección del Exportador: Certificado N o : CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio entre Panamá y el Perú (Ver instrucciones al reverso) Número de

Más detalles

Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile ylos Estados Unidos de América Certificado de Origen

Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile ylos Estados Unidos de América Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile ylos Estados Unidos de América Certificado de Origen 1 Datos del Exportador /Exporter s name and Address 2 Periodo que cubre / Blanket Period: (Nombre,

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULAR 026 DEL 9 DE AGOSTO DE 2011

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULAR 026 DEL 9 DE AGOSTO DE 2011 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULAR 026 DEL 9 DE AGOSTO DE 2011 Para: De: Asunto: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Director de Comercio Exterior Entrada

Más detalles

80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2008

80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2008 80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2008 ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 19 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA Viernes 15 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 13 de la Comisión Administradora

Más detalles

MEMBRETE DE LA EMPRESA SE SOLICITA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN

MEMBRETE DE LA EMPRESA SE SOLICITA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN Señores: Dirección General de Administración y Negociación de Tratados Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Ciudad MEMBRETE DE LA EMPRESA SE SOLICITA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN

Más detalles

Viernes 15 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

Viernes 15 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 Viernes 15 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 18 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos

Más detalles

Anexo 3.16: Certificado de Origen

Anexo 3.16: Certificado de Origen Anexo 3.16: Certificado de Origen 1. Nombre y Dirección del Exportador: Certificado N o : CERTIFICADO DE ORIGEN 2. Nombre y Dirección del Productor: Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras

Más detalles

Capítulo IV: Reglas de Origen

Capítulo IV: Reglas de Origen Capítulo IV: Reglas de Origen Artículo IV.01 Definiciones Para los efectos de este Capítulo: F.O.B. significa libre a bordo (L.A.B.), independientemente del medio de transporte, en el punto de envío directo

Más detalles

ALIANZA DEL PACÍFICO Carmen Gloria Leal Sociedad de Fomento Fabril

ALIANZA DEL PACÍFICO Carmen Gloria Leal Sociedad de Fomento Fabril ALIANZA DEL PACÍFICO 2016 Carmen Gloria Leal Sociedad de Fomento Fabril ANTECEDENTES SOBRE EL ACUERDO AP Iniciativa de integración comercial regional conformada por Chile, Colombia, México y Perú, las

Más detalles

CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN Artículo 4.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: CIF: el valor de la mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete hasta el puerto

Más detalles

CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN

CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN Artículo 4.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: CIF: el valor de la mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete hasta el puerto

Más detalles

ALCANCES DEL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE CHILE Y NICARAGUA

ALCANCES DEL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE CHILE Y NICARAGUA ALCANCES DEL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE CHILE Y NICARAGUA Hugo Baierlein Hermida Gerente Comercio Exterior Sociedad de Fomento Fabril Abril 2012 INDICE I. INTERCAMBIO COMERCIAL CHILE NICARAGUA II. PROTOCOLO

Más detalles

CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN

CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN Artículo 4.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, se entenderá por los siguientes términos: CIF: el valor de la mercancía importada que incluye los costos de seguro

Más detalles

2. Estas Reglamentaciones Uniformes entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigencia del Tratado, mediante acuerdo entre las Partes.

2. Estas Reglamentaciones Uniformes entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigencia del Tratado, mediante acuerdo entre las Partes. REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO), CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN)

Más detalles

MATRIZ COMPARATIVA REGÍMENES DE ORIGEN EE.UU. - COREA

MATRIZ COMPARATIVA REGÍMENES DE ORIGEN EE.UU. - COREA MATRIZ COMPARATIVA REGÍMENES DE ORIGEN EE.UU. - COREA Marcela Rubio G. Encargada Of. Asesoría en Comercio Exterior mrubio@sofofa.cl Septiembre 2004 Productos Originarios Productos Originarios, Criterio

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Ingresos

Dirección Ejecutiva de Ingresos Dirección Ejecutiva de Ingresos Temas Tratados de Libre Comercio Origen de las Mercancías Reglas de Origen Procedimientos Aduaneros en Materia de Origen Definición de Procedimientos Aduaneros en materia

Más detalles

CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN. Para efectos de éste Capítulo, los siguientes términos se enteran por:

CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN. Para efectos de éste Capítulo, los siguientes términos se enteran por: CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN Artículo 4.01 Definiciones Para efectos de éste Capítulo, los siguientes términos se enteran por: CIF: el valor de la mercancía importada que incluye los costos de seguro y

Más detalles

SEMINARIO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

SEMINARIO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. SEMINARIO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. 1 Preferencias arancelarias de MéxicoM México obtiene preferencias arancelarias debido

Más detalles

ANEXO 3-B. Certificado N o : 1. Nombre y Dirección del Exportador: CERTIFICADO DE ORIGEN. Correo electrónico:

ANEXO 3-B. Certificado N o : 1. Nombre y Dirección del Exportador: CERTIFICADO DE ORIGEN. Correo electrónico: ANEXO 3-B 1. Nombre y Dirección del Exportador: Certificado N o : 2. Nombre y Dirección del Productor: Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica (Ver instrucciones al reverso) 3. Nombre y Dirección

Más detalles

Capítulo 4. Régimen de Origen

Capítulo 4. Régimen de Origen Capítulo 4 Régimen de Origen Artículo 4.1: Ámbito de Aplicación 1. El presente régimen establece las normas de origen aplicables al intercambio de mercancías entre las Partes, a los efectos de: calificación

Más detalles

Capítulo IV: Reglas de Origen

Capítulo IV: Reglas de Origen Capítulo IV: Reglas de Origen Artículo IV.1 Mercancías Originarias Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, una mercancía será originaria del territorio de una Parte donde: la mercancía sea

Más detalles

CAPÍTULO 4: REGLAS DE ORIGEN. Para efectos de éste Capítulo, los siguientes términos se entenderán como:

CAPÍTULO 4: REGLAS DE ORIGEN. Para efectos de éste Capítulo, los siguientes términos se entenderán como: Artículo 4.01 Definiciones CAPÍTULO 4: REGLAS DE ORIGEN Para efectos de éste Capítulo, los siguientes términos se entenderán como: CIF: el valor de una mercancía importada que incluye los costos de seguro

Más detalles

OBJETIVOS PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN DE LA MERCANCÍA

OBJETIVOS PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN DE LA MERCANCÍA PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN DE LA MERCANCÍA OBJETIVOS 1. Establecer los pasos a seguir en el proceso de verificación inmediata de origen de las mercancías importadas, en las aduanas de ingreso

Más detalles

DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA REVISIÓN DOCUMENTAL DE PEDIMENTOS

DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA REVISIÓN DOCUMENTAL DE PEDIMENTOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA REVISIÓN DOCUMENTAL DE PEDIMENTOS PÁG. Tratado de Libre Comercio de América del Norte Certificado de Origen Formato para México 2 Formato para Estados 3 Unidos de América

Más detalles

2. Período que cubre: D M A D M A De: / / / A: / / / Número de Registro Fiscal: 3. Nombre y domicilio del productor:

2. Período que cubre: D M A D M A De: / / / A: / / / Número de Registro Fiscal: 3. Nombre y domicilio del productor: CERTIFICADO DE ORIGEN Llenar a máquina o con letra de molde o de imprenta. Este documento no será válido si presenta alguna raspadura, tachaduras o enmiendas. 1. Nombre y domicilio del exportador: 2. Período

Más detalles

CERTIFICADO DE ORIGEN ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN ASSOCIAÇÃO LATINO-AMERICANA DE INTEGRAÇÃO

CERTIFICADO DE ORIGEN ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN ASSOCIAÇÃO LATINO-AMERICANA DE INTEGRAÇÃO CERTIFICADO DE ORIGEN ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN ASSOCIAÇÃO LATINO-AMERICANA DE INTEGRAÇÃO PAÍS EXPORTADOR: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PAÍS IMPORTADOR:... Nº. de Orden (1) NALADISA DENOMINACIÓN

Más detalles

ANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: Teléfono: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico:

ANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: Teléfono: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico: ANEXO IV. 2 (a) Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar

Más detalles

Sociedad de Fomento Fabril 2014

Sociedad de Fomento Fabril 2014 * Sociedad de Fomento Fabril 2014 ACCESO A MERCADOS ECUADOR COLOMBIA Pequeña Listas de Excepciones, el 95% de los productos se encuentra con arancel 0% El universo arancelario se encuentra libre de arancel

Más detalles

Capítulo 4 Reglas de Origen

Capítulo 4 Reglas de Origen Capítulo 4 Reglas de Origen Artículo 4.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: valor ajustado significa: En el caso de una mercancía para ser exportada desde una Parte a otra, el valor determinado

Más detalles

SEMINARIO SOBRE LA ADMINISTRACION DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

SEMINARIO SOBRE LA ADMINISTRACION DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS SEMINARIO SOBRE LA ADMINISTRACION DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Julio de 2005 1 Reglas de origen El Tratado debe buscar beneficiar

Más detalles

DECRETO 637 DEL 11 DE ABRIL DE 2018 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO 637 DEL 11 DE ABRIL DE 2018 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 637 DEL 11 DE ABRIL DE 2018 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Por el cual se establecen los criterios para determinar las reglas de origen no preferencial que deben cumplir los productos

Más detalles

SG/dt 58/Rev DE JULIO DE FORMATO DE LA DECLARACION DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS Y SU INSTRUCTIVO

SG/dt 58/Rev DE JULIO DE FORMATO DE LA DECLARACION DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS Y SU INSTRUCTIVO DOCUMENTOS DE TRABAJO SG/dt 58/Rev. 1 26 DE JULIO DE 2000 4.1.5 FORMATO DE LA DECLARACION DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS Y SU INSTRUCTIVO PRESENTACION En desarrollo de lo establecido en la Disposición Transitoria

Más detalles

LA CERTIFICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL ORIGEN EN LOS TRATADOS COMERCIALES NOVIEMBRE 2014

LA CERTIFICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL ORIGEN EN LOS TRATADOS COMERCIALES NOVIEMBRE 2014 LA CERTIFICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL ORIGEN EN LOS TRATADOS COMERCIALES NOVIEMBRE 2014 I.- CERTIFICACION DE ORIGEN Objetivo de la prueba de origen: Constituye la prueba de que las mercancías cumplen

Más detalles

PRIMERA PARTE. GENERALIDADES

PRIMERA PARTE. GENERALIDADES TLC MEXICO 1 REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACION, APLICACION Y ADMINISTRACION DE LOS CAPITULOS 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO) Y 5 (PROCEDIMIENTOS ADUANEROS) DEL TRATADO

Más detalles

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE - PERU ACE N 38 01/01/1998

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE - PERU ACE N 38 01/01/1998 ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE - PERU ACE N 38 01/01/1998 REGIMEN DE ORIGEN ANEXO 3 ESTABLECE LAS NORMAS DE ORIGEN A APLICAR : CALIFICACION Y DETERMINACION EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN

Más detalles

005 - Certificados de Origen (C.O) Instructivo para diligenciar desde y para EE.UU

005 - Certificados de Origen (C.O) Instructivo para diligenciar desde y para EE.UU 005 - Certificados de Origen (C.O) Instructivo para diligenciar desde y para EE.UU Mayo 29 de 2012 Desde el pasado 15 de mayo con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados

Más detalles

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CHILE ECUADOR (ACE N 65) ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - COLOMBIA

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CHILE ECUADOR (ACE N 65) ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - COLOMBIA ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CHILE ECUADOR (ACE N 65) ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - COLOMBIA Paula Correa Popovic Jefa Unidad Asesoria en Comercio Exterior y Certif. Origen ACCESO A MERCADOS

Más detalles

Capítulo IV. Reglas de Origen

Capítulo IV. Reglas de Origen Capítulo IV Reglas de Origen Artículo 15 Mercancías originarias Para efectos de este Tratado, una mercancía será considerada originaria de China o de Chile cuando: (c) Artículo 16 la mercancía sea obtenida

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DECRETO EJECUTIVO Nº 83. De 23 de Diciembre de 2008

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DECRETO EJECUTIVO Nº 83. De 23 de Diciembre de 2008 1 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DECRETO EJECUTIVO Nº 83 De 23 de Diciembre de 2008 "POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS

Más detalles

ESTRUCTURA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD) (Versión 1.0 Rev. 5)

ESTRUCTURA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD) (Versión 1.0 Rev. 5) I- INTRODUCCIÓN ESTRUCTURA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD) (Versión 1.0 Rev. 5) El presente documento contiene la estructura y fue elaborado a partir de la que figura en el Anexo VII Pliego de

Más detalles

CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN

CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN Artículo 4.1 Definiciones Para efectos de éste Capítulo: asignar razonablemente significa asignar en la forma adecuada de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente

Más detalles

Apéndice II Certificado de Origen

Apéndice II Certificado de Origen Apéndice II Certificado de Origen CERTIFICADO DE ORIGEN / CERTIFICATE OF ORIGIN ACUERDO COMERCIAL DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO PARTIAL SCOPE TRADE

Más detalles

ANEXO I NORMAS DE ORIGEN REPÚBLICA DE CUBA Y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SECCiÓN I DISPOSICIONES GENERALES

ANEXO I NORMAS DE ORIGEN REPÚBLICA DE CUBA Y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SECCiÓN I DISPOSICIONES GENERALES ANEXO I NORMAS DE ORIGEN REPÚBLICA DE CUBA Y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SECCiÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de Aplicación El presente Anexo establece las normas y procedimientos

Más detalles

ANEXO III NORMAS DE ORIGEN CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1

ANEXO III NORMAS DE ORIGEN CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1 ANEXO III NORMAS DE ORIGEN CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1 La determinación del origen de las mercancías o productos y los correspondientes procedimientos de certificación y verificación, se

Más detalles

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CHILE ECUADOR (ACE N 65) ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - COLOMBIA

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CHILE ECUADOR (ACE N 65) ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - COLOMBIA ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CHILE ECUADOR (ACE N 65) ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - COLOMBIA Paula Correa Popovic Jefa Unidad Asesoria en Comercio Exterior y Certif. Origen ACCESO A MERCADOS

Más detalles

II. ACUERDO CHILE - PERÚ

II. ACUERDO CHILE - PERÚ II. ACUERDO CHILE - PERÚ Marzo 2009 CERTIFICADO DE ORIGEN ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION N CERTIFICADO: PAIS EXPORTADOR: CHILE PAIS IMPORTADOR: PERU N de Orden (1) 1 NALADISA NALADISA 93 DENOMINACION

Más detalles

ANEXO III REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

ANEXO III REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS ANEXO III REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Sección A: Reglas de Origen Artículo 1.- Ámbito de aplicación a. El presente Anexo establece las

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION JURADA DEL PRODUCTOR O DECLARACION DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION JURADA DEL PRODUCTOR O DECLARACION DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION JURADA DEL PRODUCTOR O DECLARACION DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS INDICACIONES GENERALES: Para el diligenciamiento o llenado de la Declaración Jurada

Más detalles

Hugo Baierlein H. Gerente Comercio Exterior Sociedad de Fomento Fabril *ENTIDADES CERTIFICADORAS ECUADOR

Hugo Baierlein H. Gerente Comercio Exterior Sociedad de Fomento Fabril *ENTIDADES CERTIFICADORAS ECUADOR *ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA N 65 CHILE ECUADOR Hugo Baierlein H. Gerente Comercio Exterior Sociedad de Fomento Fabril *ENTIDADES CERTIFICADORAS ECUADOR 1 * SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL CAPITULO

Más detalles

RÉGIMEN DE ORIGEN Artículo 1

RÉGIMEN DE ORIGEN Artículo 1 RÉGIMEN DE ORIGEN Artículo 1 El presente Anexo establece las normas de origen aplicables al intercambio de mercancías entre las Partes Contratantes, a los efectos de: 1. Calificación y determinación de

Más detalles

Jueves 9 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Jueves 9 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Más detalles

Secretaría de Desarrollo Económico

Secretaría de Desarrollo Económico Secretaría de Desarrollo Económico Administración Pública y Decreto No. 105-2015 el 5 de agosto de 2016 que contiene el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y la República del Perú.

Más detalles

Sección C Definiciones

Sección C Definiciones Sección C Definiciones Artículo 4.18: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: emitido significa preparado por y, cuando lo exijan las leyes y regulaciones internas, firmado por el importador, exportador

Más detalles

Capítulo 4 Reglas de Origen. Artículo 22 Bienes Originarios

Capítulo 4 Reglas de Origen. Artículo 22 Bienes Originarios Capítulo 4 Reglas de Origen Artículo 22 Bienes Originarios 1. Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, un bien será un bien originario cuando: (a) el bien sea obtenido en su totalidad o producido

Más detalles

Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú EE.UU.

Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú EE.UU. Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú EE.UU. Lima, 15 de abril de 2009 Marcela Zea Barreto MINCETUR Reglas de Origen Qué son? Conjunto de criterios o requisitos que debe cumplir una

Más detalles

El Régimen de Origen de los Tratados de Libre Comercio. 10 de mayo del 2007

El Régimen de Origen de los Tratados de Libre Comercio. 10 de mayo del 2007 El Régimen de Origen de los Tratados de Libre Comercio 10 de mayo del 2007 Contenido 1. Definición de origen 2. Importancia de las reglas de origen 3. Triangulación en origen 4. Productos originarios (concepto

Más detalles

Capítulo Cuatro. Reglas de origen y procedimientos de origen. Sección A - Reglas de origen

Capítulo Cuatro. Reglas de origen y procedimientos de origen. Sección A - Reglas de origen Capítulo Cuatro Reglas de origen y procedimientos de origen Sección A - Reglas de origen Artículo 4.1: Mercancías originarias 1. Salvo que en este Capítulo se disponga otra cosa, una mercancía es originaria

Más detalles

VIGENCIA A PARTIR DEL

VIGENCIA A PARTIR DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA N 65 CHILE - ECUADOR VIGENCIA A PARTIR DEL 25/07/2010 INTRODUCCIÓN 1 ACCESO A MERCADOS El ACE N 65 MANTIENE LAS LISTAS DE EXCEPCIONES DEL ACE 32, ES DECIR, LOS PRODUCTOS

Más detalles

Capítulo 4 Reglas de Origen

Capítulo 4 Reglas de Origen Capítulo 4 Reglas de Origen Artículo 4.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: valor ajustado significa: (i) (ii) En el caso de una mercancía para ser exportada desde una Parte a otra, el valor

Más detalles

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN)

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) 1.2 Resolución definitiva en materia de origen (Originada en un Cuestionario al exportador) Tratado de Libre Comercio de América del Norte Artículo 501.- Certificado de

Más detalles

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Capítulo V Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Artículo 30 Certificado de Origen 1. Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, se enviará el

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1842

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1842 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1842 Sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras según artículo 21 D.L. Nº 910/75 (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl)

Más detalles

Anexo C. Reglas de Origen

Anexo C. Reglas de Origen Anexo C Reglas de Origen Sección I Disposiciones Generales Artículo 1 Definiciones Para los efectos de este Anexo: barco factoría significa cualquier buque usado para procesar y/o elaborar a bordo productos

Más detalles

TELEFONO ANTECEDENTES DEL DONANTE. Monto Total de la Donación (C10) TIPO DE DONACIÓN USO DE LAS DONACIONES RUT Director

TELEFONO ANTECEDENTES DEL DONANTE. Monto Total de la Donación (C10) TIPO DE DONACIÓN USO DE LAS DONACIONES RUT Director 1. Declaración Jurada N 1828 Declaración Jurada Anual sobre Estado de Ingresos y Usos de Donaciones recibidas, conforme a los Art. 62 y siguientes de la Ley N 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley

Más detalles

APÉNDICE 3 AL ANEXO I EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Y SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1. Instrucciones de impresión

APÉNDICE 3 AL ANEXO I EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Y SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1. Instrucciones de impresión APÉNDICE 3 AL ANEXO I EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Y SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Instrucciones de impresión 1. Cada formulario medirá 210 x 297 mm; se permitirá una

Más detalles

Documentos necesarios para la importación de mercancías

Documentos necesarios para la importación de mercancías 2008 Documentos necesarios para la importación de mercancías Temas de Comercio Exterior El Servicio de Administración Tributaria ha elaborado este documento para orientar a los importadores sobre los documentos

Más detalles

TESIS AISLADA XXIX/2016 (10a.)

TESIS AISLADA XXIX/2016 (10a.) TESIS AISLADA XXIX/2016 (10a.) DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO SE RIGE POR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA

Más detalles

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 35 APÉNDICE N 5 CERTIFICADO DE ORIGEN. Dirección:

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 35 APÉNDICE N 5 CERTIFICADO DE ORIGEN. Dirección: ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 35 APÉNDICE N 5 CERTIFICADO DE ORIGEN 1.Productor Final o Exportador (nombre, dirección, país) Identificación del Certificado (número) 2. Importador (nombre, dirección,

Más detalles

Capítulo 4 Reglas de Origen. Sección 1 Reglas de Origen. Artículo 29 Mercancías Originarias

Capítulo 4 Reglas de Origen. Sección 1 Reglas de Origen. Artículo 29 Mercancías Originarias Capítulo 4 Reglas de Origen Sección 1 Reglas de Origen Artículo 29 Mercancías Originarias 1. Salvo que se disponga otra cosa en este Capítulo, una mercancía será considerada como mercancía originaria de

Más detalles

27.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/45 ANEXO III

27.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/45 ANEXO III 27.6.2015 L 162/45 ANEXO III L 162/46 27.6.2015 27.6.2015 L 162/47 L 162/48 27.6.2015 27.6.2015 L 162/49 L 162/50 27.6.2015 27.6.2015 L 162/51 L 162/52 27.6.2015 27.6.2015 L 162/53 Observaciones I. 1.

Más detalles

Capítulo 4. Reglas de Origen. Sección 1. Reglas de Origen. Artículo 29. Mercancías Originarias

Capítulo 4. Reglas de Origen. Sección 1. Reglas de Origen. Artículo 29. Mercancías Originarias Doc. I-319/07 P. 32. significa el valor de las mercancías para efectos de recaudación de aranceles aduaneros ad valorem en mercancías importadas. Capítulo 4 Reglas de Origen Sección 1 Reglas de Origen

Más detalles