1º modificación RCGMCE
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- María Isabel Nieto Gallego
- hace 8 años
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1 1º modificación RCGMCE 1. En tráfico Marítimo, cuánto tiempo debe pasar legalmente desde la fecha de entrada de la mercancía hasta que se paga y despacha? Legalmente no hay una obligación, quizá la limitación sea los tiempos para el abandono que, básicamente, son dos meses conforme el 29 de la Ley Aduanera. Quizá otro plazo que hay que considerar son los 5 días que tenemos de gratuidad sobre el almacenaje. 2. En referencia a la regla que menciona la obligación de enviar con anticipación el pedimento pagado, de quién es la obligación de ese envío? Por supuesto del Agente Aduanal quien es el representante legal de los importadores y exportadores, de no hacerlo así, no se podría despachar la mercancía; esto es en armonía con una disposición emitida hace como 3 años para permitirle al Estado tener conocimiento de lo que se iba a importar, en los casos que no es FFCC el anticipo del pedimento es de una hora. 3. En referencia al anexo 22 entiendo que se elimino el identificador IP porque ya no es necesario declararlo en pedimento, sin embargo el nuevo identificador PI no tiene relación con la impresión del pedimento ya que hace referencia a la Inspección Previa de acuerdo a la regla o 3.8.7, comentas que se suplía una por otra, me confirmas por favor? Quizá tenga mala redacción en el comentario que hice en la sesión, la eliminación del IP (impresión simplificada) se da por cuestiones naturales porque todo ahora es simplificado, y el nuevo indicador PI nada tiene que ver con el anterior, se usa sólo en dos casos, exportación agrícola por Tijuana, dada la facilidad que se les otorgó y, en un segundo escenario, para el nuevo esquema de pre-revisión en el Aeropuerto de Laredo, Texas que se les dio a las Certificadas Immex (el proceso de inspección aún no se publica en la página de aduana.gob.mx, conforme las reglas que comentas. 4. En relación a la modificación de la regla relacionada a la aprobación como Exportador Autorizado para el TLCUE, donde ahora las empresas IMMEX ya están consideradas como tales, esto quiere decir que automáticamente nuestros productos pueden beneficiarse de las tasas preferenciales de importación en Europa o de cualquier manera debemos de cumplir con las reglas de origen al estar corriendo el proceso de calificación? Negativo, entiendo que hay que obtener el registro en Economía para poder obtener el número de exportador autorizado que se requiere para que en Europa puedan validarlo.
2 5. Respecto al pago de derechos en las exportaciones de RETORNO DE MERCANCIAS TEMPORALES, en un RT, Ahora es obligatorio pagar el DTA al momento de la exportación? se hace al importar? Negativo, cometí un gran error al comentarlo, la eliminación del criterio normativo no puede dejar sin efectos las disposiciones del párrafo tercero del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, lamento mi error, pero aprovecho para corregirlo. Lo dispuesto en ese apartado sigue, obviamente, vigente y la derogación del criterio suponemos es porque no era necesario repetir lo que la Ley otorga. 6. Sobre el registro de Empresas Certificadas (NEEC) Regla Rubro L aplica el punto donde hace mención que la empresa debe cotizar en la Bolsa de Valores de México o en el Extranjero? Ya que también hace mención que en el caso que la empresa solicitante no cotice en la bolsa, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en la Bolsa de valores de México o en el Extranjero. Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante la persona o personas a que se refiere la regla , fracción II, con la siguiente documentación: a) Copia de la documentación que acredite que cumple con alguno de los siguientes criterios: 1. Que cuenta con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud. 2. Que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a ,000 dólares. 3. Que la empresa cotiza en la Bolsa de Valores de México o en el extranjero. En el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de México o en el extranjero. Lamento no entender la pregunta, te confirmo que lo que dices es correcto, quizá sólo la precisión que pudiera hacer es que en estos tres puntos se debe cumplir con almenos uno de ellos, no es necesario que se cumplan los tres. Te pido me aclares la pregunta. 7. La ALCALCE ya está contemplada en el RISAT como un área con funciones especificas para realizar facultades de comprobación? Si es así me podrían indicar el fundamento legal en el RISAT de esta nueva área?
3 Efectivamente, comienza conel artículo 2º XI, inciso b) y sus funciones se relatan en los nuevos 36 s, bis, ter y quater. 8. Nosotros somos una empresa IMMEX, entiendo que según la modificación ya somos exportadores autorizados?, entonces en factura qué numero nos corresponde aplicar el mismo de IMMEX? La ALCALCE de qué Administración General del SAT depende? Necesitamos tramitar ante la Secretaría de Economía el registro de Exportador Autorizado. Sobre la segunda pregunta, depende de la nueva Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y no de la AGA. 9. Cuando quiero hacer una rectificación de pedimento, cómo tengo que declarar la información en el COVE?, tengo que hacer uno nuevo y poner el algún lugar de este nuevo COVE el numero de COVE anterior? Y si es así en qué parte se pone? Depende de lo que vayamos a rectificar, si es información contenida en el pedimento no necesitamos nuevo COVE, si es información del COVE, entonces debemos hacer uno nuevo, para rectificar el anterior y rectificar el pedimento para colocar el nuevo número de COVE. Referencia regla A cerca del sitio WEB para consulta de COVE - EDOCUMENT, tengo que entrar a VUCEM? O hay una liga del SAT donde pueda consultar? Entrando a VUCEM siempre y cuando el RFC del consultante esté registrado en el portal. 11. La exención de la obligación de digitalizar la factura, alcanza a los otros documentos que sirven como declaración de origen, específicamente a un packing list? Negativo, sólo hablamos de la factura, es la única que NO se tiene que digitalizar porque es la que sustituye el COVE. 12. Sobre el tema de señalar el ID Tax Number del proveedor y del facturador cuando estos sean distintos, en el cove: Dichos ID Tax numbers deben estar especificados en la factura Física? Actualmente el cove que maneja la ventanilla única, solicita el ID TAX NUMBER del emisor (el que nos factura), en este caso ustedes sugieren que el otro ID Tax Number se señale en el campo de observaciones? No necesariamente está en la factura, puede ser información complementaria, más que una sugerencia entendemos es una disposición obligatoria.
4 Sobre Digitalización: Si la factura donde el proveedor nos factura la mercancía también factura conceptos que se consideran incrementables, esta debe Digitalizarse o no?, se debe digitalizar cualquier factura que sea conceptos de incrementables como el caso de los fletes? Negativo, sólo digitalizamos aquellos que están relacionados en el 36 de la Ley Aduanera. Es simple la forma de verlo, si antes NO se anexaba al pedimento hoy no se digitaliza y viceversa 13. Los mandatarios van a poder firmar los coves para remesas consolidadas? Efectivamente, ya lo pueden hacer. 14. La declaración de los RFC's en el cove en qué parte se tienen que declarar si hoy en día la estructura del cove aun no contempla estos campos? Creía que sí, cuando menos del facturador, en su caso nos vamos en observaciones 15. Somos una empresa maquiladora de joyería con registro IMMEX, IC Y PROSEC. Podemos inscribirnos en el Rubro L de Empresas Certificadas (NEEC)? Sólo si caemos en los 4 apartados que contiene el inciso: a) Controladora b) SECIIT c) Aeronáutica o aeroespacial d) Colindante con la aduana de Ciudad Juarez Aún cuando la regla no lo limita, sabemos que la autoridad sólo está actuando con estas empresas y/o con las que tienen el registro de CTPat de los EUA 16. Cuando el destinatario, es diferente al comprador, se hace mención que se debe declarar su respectico RFC, Tax number. Podría mencionarme en que parte debo declarar dicha información? De no haber campo específico, pues es cuestión de tiempo para su actualización, en el campo de observaciones 17. Hemos tramitado pedimentos consolidados con AA; sin embargo los coves de las remesas fueron transmitidos por el importador/exportador Y NO POR EL A.A. como se menciona en la regla de las RCGMCE. Podríamos tener algún problema legal? De ser así de qué manera podemos sanar esta situación?
5 Desde que comenzó el VUCEM como obligatorio, se hizo la precisión que los COVES consolidados deberían estar firmados electrónicamente por los Agentes Aduanales. Quizá debamos hacer una consulta ante la Autoridad o rectificarlos para incluir esa firma, pues de lo contrario quizá se considere que la operación no se hizo, Sin embargo, si ya se cerró el pedimento completo con la firma del AA es una atenuante. 18. Es necesario digitalizar los Certificados de Origen del TLCAN en los pedimentos? O basta con señalarlo en el pedimento y conservar el original. Ya que mi A.A. no los declara en mis pedimentos. Si en mis pedimentos no cuento el e-document del pedimento, podría tener sanción algún por parte de la Autoridad? Los CdO se digitalizan todos con excepción del TLCAN porque en sus artículos legales no indica tal obligación, muchos lo hacen por salud fiscal pero legalmente NO es necesario.
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