RESOLUCION (00168 DEL 22 DE ABRIL DE 2015)
|
|
- Ángel Alcaraz Aguilera
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESOLUCION (00168 DEL 22 DE ABRIL DE 2015) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA U.A.E. DIAN DIRECCION SECCIONAL DE BOGOTA D.C. ACREENCIA 1102, CONTRA LA RESOLUCIÓN 009 DEL 17 DE MARZO DEL 2015 EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT , En ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por la Resolución No del 23 de enero de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993 y el Decreto No de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución No del 23 de enero de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD GOLDEN GROUP S.A. EPS, identificada con NIT SEGUNDO: Que Mediante la Resolución No de enero 23 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP EPS EN LIQUIDACION al doctor LUIS MARTÍN LEGUIZAMÓN CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No de Bogotá D.C., quien mediante Acta SDME 001 de enero 26 de 2015, tomó posesión del cargo ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1015 de 24 de mayo de 2002 y en el artículo 1 del Decreto 3023 del 11 de diciembre de 2002, así como el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, podrá en todo tiempo, ejercer la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado y para tales efectos, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas de procedimiento previstas en el Decreto 663 de 1993 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Conforme a lo anterior el proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACION se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y la Resolución de enero 23 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. CUARTO: Que la U.A.E. DIAN DIRECCION SECCIONAL DE BOGOTA D.C. Identificada con NIT a través del Dr. Robinson Mercado Lidueñas, identificado con cédula de ciudadanía No y Tarjeta Profesional del Consejo Superior de la el día 20 de Febrero de 2015, con radicación No. 1102, presentó de manera oportuna, reclamación en la que solicitó el reconocimiento y pago de CINCO MIL MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($ ). QUINTO: Que el Agente Especial Liquidador de Golden Group S.A. EPS en Liquidación profirió la Resolución 0009 del 17 de marzo de 2015 Por medio de la cual el Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden Group S.A. E.P.S. en Liquidación identificada con el NIT , decide acerca de la Calificación y Graduación de Acreencias Oportunamente presentadas en el Proceso Liquidatorio. SEXTO: Que el anterior Acto Administrativo, para el caso en particular, se notificó vía correo electrónico el día 18 de marzo de 2015, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SÉPTIMO: Que la Resolución 0009 del 17 de marzo de 2015, rechazó en su totalidad la reclamación presentada por el recurrente, acreencia Nº 1102, tal y como se dispuso en el artículo SEGUNDO así; QUINTA CLASE Acree # 1102 U.A.E. Dian Dirección Seccional De Impuestos De Bogotá Nombre Tipo Documento Valor Total V. Reconocido V. Rechazado Causales NI $ $ $ /1.45
2 Continuación de la Resolución No de 22 DE ABRIL DE 2015 Página 2 de 6 OCTAVO: Que mediante escrito de fecha 26 de Marzo de 2015, la U.A.E. DIAN DIRECCION SECCIONAL DE BOGOTA D.C. Identificada con NIT a través del Dr. Robinson Mercado Lidueñas presentó Recurso de Reposición contra la Resolución No del 17 de Marzo de NOVENO: Que del recurso de reposición mencionado se corrió traslado a los interesados, en el domicilio de la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 79 del La Ley 1437 de OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO Que revisado el recurso de reposición interpuesto por U.A.E. DIAN DIRECCION SECCIONAL DE BOGOTA D.C. Identificada con NIT a través del Dr. Robinson Mercado Lidueñas, se observa que se interpuso dentro del término legal, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011, razón por la cual se procede a su respuesta mediante la presente Resolución. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE La U.A.E. DIAN DIRECCION SECCIONAL DE BOGOTA D.C. Identificada con NIT por conducto del Dr. Robinson Mercado Lidueñas, fundamentó su escrito de reposición en los siguientes términos: Que mediante oficio No 2359 del 20/02/2015, se presentaron créditos por valor total de $ , el cual se relacionó en formulario de registro No 1102 como Impuestos, Tasas y Contribuciones en 61 folios. En ese orden de ideas, manifiesta el recurrente que de la declaración de renta del año gravable 2010 se dejó de pagar la suma de $ los cuales han generado intereses desde el 26 de Septiembre de 2011 al 26 de Enero de 2015 por un valor de $44.000, para un total de $ Por lo tanto, solicita el reclamante adicionar la resolución 009 del 17 de Marzo de 2015 por el concepto de renta del año gravable De otro lado, en cuanto al valor reconocido correspondiente a $ se debe adicionar lo correspondiente a sanciones de extemporaneidad del artículo 641 del E.T. en razón a las declaraciones de retenciones a títulos de CREE fueron presentadas sin pago; en ese sentido solicita que además de presentar y pagar simultáneamente la declaración, la sanción de extemporaneidad del art. 641 del E.T. y los intereses correspondientes, para un valor total de $ Por consiguiente, solicitó que se reconociera la suma correspondiente a $ , por concepto de los valores anteriormente enunciados. PRUEBAS El recurrente solicitó se tuvieran en cuenta las pruebas aportadas en Formato de Reclamación No 1102 CONSIDERACIONES DEL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR Para resolver el presente recurso de reposición, el Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACION, considera: Sea lo primero indicar que el proceso concursal de liquidación es un proceso especial y preferente, por lo que, en todo caso se dará aplicación en primera instancia a las normas que gobiernan el mismo, especialmente en lo relacionado con la graduación y calificación de acreencias. Así pues, el estudio realizado al proceso de acreencias se hizo teniendo en cuenta que en materia de liquidación las normas aplicables a ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD como GOLDEN GROUP S.A. son las que conforman el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir, Decreto Ley 663 de 1.993, el Decreto 2211 de 2004 modificado por el Decreto 2555 de 2010, considerando que este era el vigente al momento del proceso de conformación de acreencias, y en consecuencia el que debió regir el mismo
3 Continuación de la Resolución No de 22 DE ABRIL DE 2015 Página 3 de 6 Conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1015 de y el artículo 1 del Decreto 3023 de 2002; 2 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, 3 La Superintendencia Nacional de Salud aplica en los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar las normas de procedimiento previstas en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), y demás disposiciones complementarias. Atendiendo a lo anterior, el marco jurídico aplicable al proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar a Golden Group S.A. EPS en Liquidación, se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto 663 de 1993, la Parte Nueve del Decreto 2555 de 2010 y la Resolución No de 2015, 4 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Tal como lo dispone el Decreto 663 de 1993, entre las consecuencias de la toma de posesión para liquidación se encuentran: la disolución de la institución; la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida, sean comerciales o civiles, estén o no caucionadas; la formación de la masa de bienes; la cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la intervenida, con la finalidad de integrar la masa de la liquidación; y la terminación de toda clase de procesos de ejecución que cursen contra la intervenida, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia que ordene el avalúo y remate de los bienes o la que ordene seguir adelante la ejecución, según el caso, para su acumulación dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa en lo que corresponda a la entidad en liquidación. En este caso, los Jueces de Conocimiento deben proceder de oficio y comunicar de la terminación de los procesos al Liquidador de la Entidad. Es necesario señalar que el Decreto 663 de 1993 precisa que contra las entidades en liquidación no puede iniciarse ningún proceso ejecutivo que esté basado en obligaciones contraídas con anterioridad a la toma de posesión. 5 Conforme lo ha señalado la Corte Constitucional, el proceso administrativo de liquidación forzosa de una entidad vigilada es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad legal especial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido de los pasivos externos a cargo de la respectiva entidad, hasta la concurrencia de sus activos; este procedimiento se basa en el principio racional de justicia que exige la igualdad entre los acreedores, sin perjuicio de las disposiciones que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos, en el que el carácter universal se deriva de la circunstancia de que el patrimonio mismo es una universalidad jurídica, en la cual el activo responde por el pasivo. 6 La apertura del proceso liquidatorio da lugar a la disolución de la entidad y el inicio y formación de la masa de bienes, es decir, el inventario y valoración de los activos con los que cuenta la sociedad para responder por sus pasivos. En este orden, el proceso de liquidación forzosa administrativa, es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores. 7 Atendiendo a lo anterior, dentro del proceso liquidatorio, la totalidad de acreedores de Golden Group S.A. EPS en Liquidación se hallan sujetos a las medidas que rigen la toma de posesión para liquidar (principio de universalidad), por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión para liquidar y de conformidad con las disposiciones que lo rigen (Principio o Derecho Concursal). Por ello, no podrán pagarse obligaciones preexistentes a la orden de liquidación de la entidad, sin que se haya cumplido con las exigencias legales y reglamentarias que regulan el proceso liquidatorio de Golden Group S.A. EPS en Liquidación contenido en las disposiciones del E.O.S.F. el Decreto 2555 de 2010, las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten. Con este propósito, las acreencias oportunamente reclamadas y que lleguen a ser aceptadas por el Agente Especial Liquidador, se gradúan en las diversas clases de la masa pasiva establecida en el artículo 2495 y siguientes del Código Civil, esto es, créditos de 1 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 4 Por medio del cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD GOLDEN GROUP S.A EPS., identificada con NIT Corte Constitucional, Sentencia T 176 de marzo 18 de 1999, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-258 de abril 12 de 2007, M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 7 Este planteamiento es expresado por la Corte Constitucional, la cual ha señalado que el proceso de liquidación tiene como presupuesto la supresión o disolución de entidades y tiene por objeto la enajenación de sus bienes y el pago en forma ordenada de las obligaciones a su cargo, esto último conforme a la prelación legal establecida en el Art del Código Civil y las disposiciones complementarias. Su carácter es, por tanto, universal, en cuanto comprende todos los deudores y acreedores de aquellas, así como todos los bienes y obligaciones de las mismas. (Sentencia CC-735 de 2007.) Similar posición se ha desarrollado por parte de ese organismo en las sentencias T-065 de enero 27 de 2000, M. P. Alfredo Beltrán Sierra y la sentencia C-248 de mayo 26 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz.
4 Continuación de la Resolución No de 22 DE ABRIL DE 2015 Página 4 de 6 primera clase primer Orden Obligaciones laborales: (Salarios, prestaciones sociales, cotizaciones al sistema de seguridad social en Salud, Pensiones y demás acreencias laborales (Arts y ss. del Código Civil; Art. 36 de la Ley 50 de 1.990; Arts. 126 y 170 de la Ley 100 de 1.993) Segundo Orden Obligaciones Fiscales y Parafiscales: (DIAN, SENA, ICBF, Impuesto departamentales y municipales tales como predial, vehículo, valorización, etc.) y créditos de Quinta Clase o quirografarios (Facturas, cuentas de cobro, contratos de prestación de servicios de salud o personales, arrendamientos, condenas en procesos diferentes a los laborales y fiscales, entre otros). Respecto del orden en el pago, en la medida que la disponibilidad de recursos de la intervenida lo permita se pagará primero las obligaciones laborales oportunamente reclamadas; si subsisten recursos las obligaciones fiscales y parafiscales oportunamente reclamadas y si subsisten recursos, los créditos quirografarios oportunamente reclamados. Así las cosas, una vez pagados los créditos reclamados de manera oportuna y si subsisten recursos, se pagarán los créditos laborales a cargo del pasivo cierto no reclamado; si subsisten recursos se pagarán los créditos Fiscales y Parafiscales a cargo del pasivo cierto no reclamado y si subsisten recursos, se pagarán los créditos quirografarios a cargo del pasivo cierto no reclamado. De igual manera, conforme con el explícito marco legal citado, es deber legal de las autoridades Jurisdiccionales, preservar el régimen que gobierna el proceso liquidatorio ordenado respecto de Golden Group S.A. EPS en Liquidación, en ejercicio de las competencias legales determinadas por la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al orden jurídico señalado. Ahora bien, de conformidad con la solicitud de reconocimiento y pago de intereses moratorios así como el pago de sanciones de extemporaneidad del artículo 641 del E.T. en razón a las declaraciones de retenciones a títulos de CREE, es preciso manifestar que de conformidad con los principios que rigen el proceso de disolución y liquidación, aplicables a la liquidación de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACION, particularmente el de la igualdad de los acreedores, y ajustándose a lo dispuesto en las sentencias del 15 de febrero de proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Magistrado Ponente Carmelo Martínez cuando se expresa en los siguientes términos: Se infiere entonces de acuerdo con las anteriores disposiciones, que el pago de las acreencias a cargo de la intervenida está condicionado a que se haya ejecutoriado la resolución que establece el reconocimiento de los créditos y a que exista la disponibilidad de recursos, de suerte que se pueda pagar a todos los acreedores reconocidos, respetando la prelación legal y el principio PAR CONDITIO CREDITORUM Ahora bien según el inciso 2 del artículo 1616 del Código Civil la mora producida por fuerza mayor o caso fortuito, no da lugar a indemnización de perjuicios, luego si la toma de posesión por parte de la Superintendencia Bancaria implica la inmediata guarda de los bienes de la intervenida, la separación de sus administradores y su remplazo por el liquidador designado por la autoridad supervisora, es claro que tal medida constituye fuerza mayor a la que no puede resistirse la sociedad objeto de la misma, y esta circunstancia tal como lo declara la norma citada excluye el reconocimiento de intereses moratorios En el mismo sentido se expresó el 25 de junio de 1.999, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Magistrado Ponente Daniel Manrique Guzmán: La situación de intervención de la sociedad no puede considerarse configurativa de incumplimiento, ya que en este evento el no pago oportuno de la obligación debida tiene una causa legal derivada del proceso administrativo de liquidación forzosa, circunstancia de fuerza mayor que desvirtúa la situación aparente de mora, por lo que no hay lugar a la sanción moratoria pretendida por la actora con fundamento en el artículo 634 del Estatuto tributario. En efecto, según el artículo 1º de la Ley 95 de 1890, se llama fuerza mayor, el imprevisto a que no es posible resistir, como "los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público" y se define la mora del deudor, según la doctrina y la jurisprudencia, como el "retraso contrario a derecho de la prestación por una causa imputable a aquel ". Ahora bien, en los proceso de liquidaciones de entidades no privadas, se establece que el pago del remanente se efectuara así, en los términos del Artículo Pérdida del poder adquisitivo. Con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la falta de pago oportuno, una vez atendidas las obligaciones excluidas de la masa y a cargo de ella, así como el pasivo cierto no reclamado, si hay lugar a él, si quedare un remanente se reconocerá y pagará desvalorización monetaria a los titulares de los créditos que sean atendidos por la liquidación, cualquiera sea la naturaleza, prelación o calificación de los mismos, con excepción de los créditos que correspondan a gastos de administración. La cuantía por este concepto y su exigibilidad se determinará según las reglas dispuestas en el artículo del presente decreto. Para efectos de la notificación de la resolución que reconozca la pérdida de poder adquisitivo, así como de los recursos interpuestos contra la misma, se atenderá el procedimiento previsto en los artículos y del presente decreto.
5 Continuación de la Resolución No de 22 DE ABRIL DE 2015 Página 5 de 6 Por último, la Superintendencia Bancaria de Colombia (Hoy, Superintendencia Financiera de Colombia) en su Concepto Nº Diciembre 27 de 1996 manifestó: "...Conforme con lo antes expuesto se colige que en el caso objeto de estudio, al estar la sociedad en proceso de liquidación, es improcedente el cobro o causación de intereses, tanto remuneratorios como de mora, al igual que cualquier tipo de rendimiento financiero en razón a que en el primero de los eventos, las obligaciones de plazo a cargo del ente jurídico se convierten automáticamente, por el solo hecho de decretarse su liquidación, en obligaciones de plazo vencido, esto es, actualmente exigibles, no generando por ende intereses remuneratorios; en el segundo evento, frente a la causación de intereses moratorios, es claro que la declaratoria de liquidación emitida por autoridad competente constituye, como ya se vio, un evento considerado como de fuerza mayor, puesto que si se tienen esta clase de intereses como la indemnización por los perjuicios ocasionados culpablemente al acreedor por no habérsele satisfecho su crédito o haberlo hecho en forma parcial o defectuosa, se deberá necesariamente colegir que al ser la circunstancia de fuerza mayor la causante de la situación de morosidad, la misma no da lugar a la indemnización moratoria.... En vista de lo expuesto, la especialidad de la norma tributaria contenida en el artículo 634 del Estatuto Tributario y la prelación del crédito fiscal prevista en el artículo 2495 del Código Civil, no implican como lo entiende la actora, que en el proceso administrativo de liquidación forzosa deba darse un tratamiento distinto al previsto de manera general para todos los demás créditos allí reconocidos, puesto que la ley lo define como un proceso "concursal y universal", es decir que todos los acreedores participan en igualdad de condiciones de los beneficios y limitaciones legales previstos en la ley para el pago de sus acreencias. Como se observa en el artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero la preferencia a determinada clase de créditos, como el fiscal, no implica el desconocimiento a la naturaleza universal del proceso de liquidación forzosa que protege la igualdad entre los acreedores, pues según la norma legal se entiende que salvo la prelación o exclusión de los créditos establecida en el Código Civil, no es admisible ninguna otra clase o forma de tratamiento discriminatorio respecto de los créditos que hubiesen sido aceptados como exigibles en el proceso de liquidación forzosa administrativa. pues si bien las normas del Estatuto Tributario, tienen carácter especial también lo es que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero prima sobre aquél en lo referente a la liquidación forzosa administrativa. Por lo anterior, no hay lugar al reconocimiento de intereses de mora en el presente proceso liquidatorio y el pago de sanciones de extemporaneidad del artículo 641 del E.T. en razón a las declaraciones de retenciones a títulos de CREE, pues si bien las normas del Estatuto Tributario, tienen carácter especial también lo es que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero prima sobre aquél en lo referente a la liquidación forzosa administrativa, no obstante se procederá a reconocer el valor de $ correspondiente al saldo de capital de la declaración de renta del año gravable de En mérito de lo expuesto, el Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO SEGUNDO: REPONER la Resolución No del 17 de Marzo del 2015, respecto de la acreencia No. 1102, de conformidad con lo precisado en la parte considerativa de este proveído. MODIFICAR lo dispuesto en el artículo SEGUNDO de la Resolución No del 17 de Marzo del 2015, en relación con la acreencia No. 1102, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER parcialmente las siguientes reclamaciones presentadas con cargo a los bienes y sumas de la masa liquidatoria de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, por las razones expuestas: ( ) SEGUNDO ORDEN: Acree # 1102 U.A.E. Dian Dirección Seccional De Impuestos De Bogotá Nombre Tipo Documento Valor Total V. Reconocido V. Rechazado Causales NI $ $ $ /1.45
6 Continuación de la Resolución No de 22 DE ABRIL DE 2015 Página 6 de 6 ARTICULO TERCERO: ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente la presente Resolución en la forma prevista en los artículos 56 y 57 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada a los, LUIS LEGUIZAMON Agente Especial Liquidador. GOLDEN GROUP S.A. EPS en liquidación. Reviso Vicente Medina Cuelllar Apoderado General Proyectó: Miguel Puentes M.
RESOLUCION No. (00029 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
RESOLUCION No. (00029 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN identificada
Más detallesRESOLUCION No. (00124 DEL 22 DE ABRIL DE 2015)
RESOLUCION No. (00124 DEL 22 DE ABRIL DE 2015) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL HUILA ACREENCIA 1940 CONTRA LAS RESOLUCION 009 DEL
Más detallesRESOLUCION No. (00013 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
RESOLUCION No. (00013 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN identificada
Más detallesGUÍA DEL PROCESO LIQUIDATORIO SOLSALUD E.P.S S.A. EN LIQUIDACIÓN
GUÍA DEL PROCESO LIQUIDATORIO SOLSALUD E.P.S S.A. EN LIQUIDACIÓN Este documento contiene el resumen del marco normativo y en términos generales, las etapas que se agotarán en el proceso liquidatorio de
Más detallesRESOLUCION No. (00014 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
RESOLUCION No. (00014 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN identificada
Más detallesCONSIDERANDO: Acree # Nombre Tipo Documento Valor Total V. Reconocido V. Rechazado Causales 1363 Sociedad De Enfermeras Profesionales Ltda
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD DE ENFERMERAS PROFESIONALES LIMITADA (SEP LTDA); ACREENCIA 1363, CONTRA LA RESOLUCIÓN 009 DEL 17 DE MARZO DEL 2015
Más detallesRESOLUCION No. (00164 del 26 de Febrero de 2016)
POR MEDIO DEL CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 800.250.119-1, RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN El Agente Especial Liquidador
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO -5 AGO 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO -5 AGO 2013 Por medio del cual se modifican el artículo 6, el parágrafo del artículo 9, y el artículo 13 del Decreto 699 de 2013 y se dictan
Más detallesRESOLUCION No. (00078 del 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
RESOLUCION No. (00078 del 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN identificada
Más detallesRÉGIMEN CONCURSAL DE ENTIDADES DEL SECTOR SALUD
RÉGIMEN CONCURSAL DE ENTIDADES DEL SECTOR SALUD Ángela Maria Echeverri Ramirez Abril 19 de 2017 Marco Legal Artículo 48-49 y 334 de la Constitución Nacional Ley 100 de 1993 (Artículo 233) Decreto 663 de
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO 000028 DE 2012 (marzo 30) CONSIDERANDO:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000028 DE 2012 (marzo 30) por la cual se modifican el parágrafo 2 del artículo 1 y el artículo 6 de la Resolución 11431 de 2011. El Director
Más detallesRégimen General del Incumplimiento Contractual
Régimen General del Incumplimiento Contractual En materia de incumplimiento contractual, el ordenamiento colombiano ha dispuesto que en todo contrato de naturaleza bilateral se encuentra implícita la condición
Más detallesRESOLUCION No. (00076 del 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
RESOLUCION No. (00076 del 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN identificada
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002 (18 de julio) Por la cual se expide el régimen de tarifas
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 05381. ( 21 mayo de 2009 )
RESOLUCIÓN NÚMERO 05381 ( 21 mayo de 2009 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia
Más detallesDECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05)
DECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05) Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los
Más detallesLA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para el año 2002 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
Más detallesACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004. POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS, ANTIOQUIA, En ejercicio
Más detallesLA ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN. RESOLUCIÓN No (Septiembre 6 de 2004)
LA ELECTRIFICADORA DEL S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN No. 003 (Septiembre 6 de 2004) Por medio de la cual se decide parcialmente sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, los créditos aceptados
Más detallesAsunto: Solicitud de concepto jurídico. Radicado 2015300006086 de 12 de agosto de 2015.
Doctora MANUELA GARCÉS OSORIO Jefe Oficina Asesora de Planeación Contraloría General de Antioquia Asunto: Solicitud de concepto jurídico. Radicado 2015300006086 de 12 de agosto de 2015. Respetada doctora
Más detallesAllianz Cumplimiento Disposiciones Legales
Allianz Cumplimiento Disposiciones Legales Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas.
Más detallesRESOLUCION No. 004 25 DE ENERO DE 2010 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONSTITUYE Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA MENOR PARA EL AÑO 2010
RESOLUCION No. 004 25 DE ENERO DE 2010 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONSTITUYE Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA MENOR PARA EL AÑO 2010 EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SABOYÁ En uso de sus atribuciones
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO RADICADO No. SOP201500046046AO POR MEDIO DE LA CUAL SE
Más detallesCIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (noviembre 13)
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (noviembre 13) PARA: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Dirección Ejecutiva de Administración
Más detallesGUÍA LIQUIDACIÓN CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE EN LIQUIDACIÓN
GUÍA LIQUIDACIÓN CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE EN LIQUIDACIÓN Este documento tiene como propósito orientar a todas las personas que consideren deben hacerse parte del proceso
Más detallesCAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. RDIC.: 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Vice Rectoría de Recursos Universitarios
LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ESTA INTERESADA EN RECIBIR COTIZACIONES PARA SELECCIONAR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE CONSTITUIDA EN COLOMBIA QUE SUSCRIBA POLIZAS DE SEGUROS DE MANEJO GLOBAL OFICIAL.
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 000267 30-12-2014 DIAN
RESOLUCIÓN Nº 000267 30-12-2014 DIAN por la cual se establecen los contribuyentes, responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y/o entidades
Más detallesDECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS
DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS Resolución 16, de 3 de marzo de 2015, Servicio de Impuestos Internos. VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los
Más detallesRESOLUCIÓN 052 28 DE MAYO DE 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN RESOLUCIÓN 052 28 DE MAYO DE 2015 Por la cual se crean los Comités de Conciliación Seccionales en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos
Más detallesRepública de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.
Más detallesBOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015
BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015 CONTENIDO 1. NOVEDADES NORMATIVAS 1.1. Proyecto de reglamentación para la clasificación de micros, pequeñas y medianas empresas. 1.2. Expedido el calendario tributario
Más detallesUNIDOS AMPLIAREMOS EL CAMINO Calle 4 No. 4-65 - Tópaga Boyacá Código Postal 152040 - Email: tesoreria@topaga-boyaca.gov.co
RESOLUCION N 01 DE (Enero 03) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, ANTICIPOS Y RETENCIONES
Más detallesUSC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES
USC-SSO2-98 1/5 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (1), EN SU CARACTER
Más detallesRESOLUCION No. (00229 DEL 22 DE ABRIL DE 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA CLINICA LA SAGRADA FAMILIA DE COMFENALCO QUINDIO, ACREENCIA NO. 2494, CONTRA LA RESOLUCIÓN 009 DEL 17 DE MARZO DEL 2015 El Agente
Más detallesEXCEL.LENTISSIM AJUNTAMENT DE XIXONA
ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCION DE LA TASA POR SERVICIO DE AUTO-GRUA PARA EL TRASLADO DE VEHICULOS O INMOVILIZACION DE LOS MISMOS Y DEPÓSITO EN LOCALES DEL MUNICIPIO - 187 - ORDENANZA FISCAL NUMERO 21
Más detallesConcepto 58935 / 2010-03-01 / Ministerio de la Protección Social
Concepto 58935 / 2010-03-01 / Ministerio de la Protección Social Pago de aportes a la seguridad social de un contratista Señor JORGE MARIO MORALES TAMAYO j.morales@ofimarcas.com Señor morales: Hemos recibido
Más detallesPólizas expedidas por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación
Información de interés sobre Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación Bogotá D.C., 24 de enero de 2014 Pólizas expedidas por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación En
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NUMERO 2800 DE 2003 2 DE OCTUBRE DE 2003
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NUMERO 2800 DE 2003 2 DE OCTUBRE DE 2003 Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de
Más detalleswww.lecomex.com Resolución 2250 del 31 de abril de 2013 Diario Oficial 48825
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 2250 DEL 31 DE MAYO DE 2013 Por la cual se modifican las Resoluciones números 933 del 21 de abril de 2008 y 1950 del 17 de julio de 2009. El
Más detallesCONSTITUCIÓN DE EMPRESA UNIPERSONAL
CONSTITUCIÓN DE EMPRESA UNIPERSONAL OTORGANTE: ------------------------------------------------------------------., varón/mujer, colombiano(a), mayor de edad, domiciliado(a) y residente en esta ciudad
Más detalleswww.pongasealdia.com Concepto 109551
1 Ministerio de Salud y Protección Social / 2013-01-31 Asunto: Cotización en contratos de arrendamiento. Señor JHON EDGAR VÁSQUEZ GONZÁLEZ Jevasquez_1@hotmail.com Bogotá D.C. Respetado señor Vasquez: Procedente
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones
Más detallesDECRETO. No. 454 (23 de Noviembre de 2015)
CODIGO: SG.C. No. 454 (23 de Noviembre de 2015) Por el cual se fijan los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS
Más detallesINGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006.
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. Síntesis: Dentro de los afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones y al Sistema General
Más detallesRESOLUCION MODIFICADORA. Rad cado No. 93691. RESOLUCIÓN MODIFICADORA No. 2016-00547.
Código : D - F -10 Página 1 de 1 Rad cado No. 93691. RESOLUCIÓN MODIFICADORA No. 2016-00547. "Por medio de la cual se modifica el sujeto pasivo de la contribución de valorización" El Director General del,
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Lima, 08 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante
Más detallesREEMPLAZA DECLARACIÓN JURADA 1850 POR DECLARACIÓN JURADA 1912
REEMPLAZA DECLARACIÓN JURADA 1850 POR DECLARACIÓN JURADA 1912 Resolución 25, de 13 d marzo de 2015, Servicio de Impuestos Internos. VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N 1 del Código Tributario,
Más detallesASUNTO: PAGO DE ACREENCIAS LABORALES DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL O PRIVADA
OFICIO 220-227601 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2013 ASUNTO: PAGO DE ACREENCIAS LABORALES DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL O PRIVADA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número
Más detallesNuevo sistema de liquidación. e ingreso de cuotas
Nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas
Más detallesEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO 1123 DE 27 DE MAYO DE 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, para la aplicación ante la U. A. E. Dirección
Más detallesCOMUNICADOS TRIBUTARIOS
INSOTAX SAS COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 19 de Noviembre de 2015 TEMA: VALORES ABSOLUTOS AÑO GRAVABLE 2016 SUB TEMA: SUB TEMA: NUEVOS VALORES FISCALES EN UVT PARA EL AÑO
Más detallesTema: Ley Orgánica de Remisión de Intereses, M ultas y Recargos.
MCG CONSULTORES Y AUDITORES EXTERNOS ES UNA FIRMA PROFESIONAL QUE PRESTA SERVICIOS DE CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN DE EXCELENTE CALIDAD, EN TEMAS ESPECIALIZADOS REFERENTES AL ÁMBITO PORTUARIO, TRIBUTARIO,
Más detallesRef. Invitación a presentar propuesta prestación de servicios
Ocamonte, Febrero 7 de Señores: POSIBLES OFERENTES La ciudad Ref. Invitación a presentar propuesta prestación de servicios Respetados Señores, El Municipio de OCAMONTE está interesado en llevar a cabo
Más detallesSede Nacional Carrera 26 No PBX. (7) FAX. (7) Bucaramanga - Colombia
SEGUNDO Y ÚLTIMO AVISO EMPLAZATORIO El Agente Especial Liquidador del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Vice Rectoría de Recursos Universitarios
LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ESTA INTERESADA EN RECIBIR COTIZACIONES PARA SELECCIONAR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE CONSTITUIDA EN COLOMBIA QUE EXPIDA SOAT CON DESTINO AL VEHICULO DE PLACAS OIX 103
Más detallesNúmero Año CIRCULAR EXTERNA 002 2007
Número Año CIRCULAR EXTERNA 002 2007 DESTINATARIO(S) GERENTES LIQUIDADORES, LIQUIDADORES, CONTRALORES Y/O REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÓN. ASUNTO INFORMACIÓN BASE PARA EFECTUAR
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 296 (2 6 JUL. 2004) EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
MODIFICADA POR LA RESOLUCION 393 DE 2005 464 DE 2008 RESOLUCIÓN NÚMERO 296 (2 6 JUL. 2004) Por medio de la cual se modifican y adicionan la Resolución Número 143 del 27 de mayo de 2002 a través de la cual
Más detallesANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES
ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES 1. Los compromisos en estos subsectores de conformidad con el presente Acuerdo se adoptan sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas
Más detallesSeñores DEPARTAMENTO DEL HUILA Secretaria de Educación PROCESO No. SECMCCN121-13 Calle 8, carrera 4 esquina
ANEXO 1 Modelo Carta de Presentación Propuesta presentada al DEPARTAMENTO para la CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA SECMCCN121-13 Chía, Septiembre 30 de 2013 Señores DEPARTAMENTO DEL HUILA Secretaria de Educación
Más detallesRESOLUCIÓN No. 140. (21 de abril de 2009)
RESOLUCIÓN No. 140 (21 de abril de 2009) Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del
Más detallesCONDICIÓN ESPECIAL PARA
1 LA ALCALDESA MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, ESPECIALMENTE LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 287, 314 Y 315 DE
Más detallesN.I.T. / C.C. : 800176581 Expediente : 31975. Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO
SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2013-01-507418 N.I.T. / C.C. : 800176581 Expediente : 31975 Nombre : FULGOR ENERGIA S.A.S Dependencia : GRUPO DE REORGANIZACION Trámite : 16021 - PETICIONES VARIAS
Más detallesINFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Con el fin de informar al público respecto de las acciones adoptadas por el
Más detallesSumario. Lección 9. El pago y la recaudación de los tributos. Cuestiones a tratar
Lección 9. El pago y la recaudación de los Sigue Sumario 1. La recaudación: introducción; aspectos legales y organizativos 2. El pago en el período voluntario de pago 3. Aplazamientos y fraccionamientos
Más detallesConcepto 12887 del 2015 Mayo 5 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 12887 del 2015 Mayo 5 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales En su correo electrónico de la referencia remitido por la coordinadora del grupo de derechos de petición, consultas y cartera
Más detallesASUNTO: ADJUDICACION DE BIENES A LOS ACREEDORES DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION POR ADJUDICACIÓN
OFICIO 220-002001 DEL 18 DE ENERO DE 2016 ASUNTO: ADJUDICACION DE BIENES A LOS ACREEDORES DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION POR ADJUDICACIÓN Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)
INCIDENTE DE DESACATO/TUTELA/ Derecho de petición/ Ha pasado un año y siete meses, sin que el peticionario haya obtenido respuesta de fondo a su derecho de petición. resulta evidente que el elemento objetivo
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia libertod y Olden Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 1328 de 2009 y se modifican algunas disposiciones en materia de instrumentos
Más detalles(diciembre 21) Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011 CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 422 DE 2011 (diciembre 21) Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011 CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la
Más detallesCURSO DE EXPERTO EN DERECHO CONCURSAL
TÍTULO PROPIO CURSO DE EXPERTO EN DERECHO CONCURSAL CURSO 2013-2014 La Ley Concursal (Ley 38/2011 de 10 de octubre) se configura como una herramienta de viabilidad empresarial que en época de crisis, como
Más detallesBogotá, D.C. 18 marzo de 2013 BZ 2013_1902561. ASUNTO: Factores salariales empleados públicos Sentencia Unificación Consejo de Estado Rad. 0112-09.
Bogotá, D.C. 18 marzo de 2013 BZ 2013_1902561 ASUNTO: Factores salariales empleados públicos Sentencia Unificación Consejo de Estado Rad. 0112-09. En atención a su solicitud de concepto jurídico con respecto
Más detallesINVITACIÓN N 003 DE 2015
INVITACIÓN N 003 DE 2015 PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO CORRIENTE Y DIESEL EN FORMA CONTINUA PARA LOS VEHÍCULOS QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO PARA COMISIONISTAS. No. 111 Bogotá D.C., 18 de junio de 2013 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO
BOLETÍN INFORMATIVO PARA COMISIONISTAS No. 111 Bogotá D.C., 18 de junio de 2013 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les informamos que en la página
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-059021 de 2012 (Julio 30)
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Oficio 220-059021 de 2012 (Julio 30) ASUNTO: CONCEPTOS SOBRE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS AFECTOS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Me refiero a su escrito recibido,
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO DE (Noviembre 5) CONSIDERANDO:
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 22543 DE 2015 (Noviembre 5) Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos
Más detallesEntidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
CIRCULAR EXTERNA 001 DE 19 DE ENERO 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para: De: Entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Superintendente Nacional
Más detallesPágina 5 de 14 LAS RECLAMACIONES DEBEN SER PRESENTADAS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 21 DE DICIEMBRE DE 2015 AL 21 DE ENERO DE 2016.
POR MEDIO DE LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA ORDEN IMPARTIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 374 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO JURÍDICO DE LA GOBERNACIÓN
Más detallesPROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (GACETA OFICIAL Nº 37.677 DEL 25 DE ABRIL DE 2003) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
Más detallesDel informe de la administración concursal se han modificado los siguientes apartados, quedando tal como se detallan a continuación:
INFORME ADMINISTRACION CONCURSAL Del informe de la administración concursal se han modificado los siguientes apartados, quedando tal como se detallan a continuación: 1- CONCLUSIONES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL
Más detallesCONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO De una parte, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, sociedad comercial identificada con el NIT 800.149.496-2, de
Más detallesTEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL. 5.1.- Concepto
TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL 5.1.- Concepto El dictamen fiscal es la interpretación de los estado financieros del contribuyente a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra
Más detallesRESOLUCION No. 002036 ( 27 SET. 2004 )
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA En ejercicio de sus funciones, las conferidas en la constitución Política, Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de 2002 y Acuerdo 08 de 2001 y CONSIDERANDO:
Más detalles*201511400874021* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201511400874021 Fecha: 21-05-2015 Página 1 de 5. Bogotá D.C.
Bogotá D.C., *201511400874021* Página 1 de 5 URGENTE ASUNTO: Radicado No. 201542300623712-201542300611692 Incapacidades de origen común sin concepto favorable y con una pérdida de capacidad laboral inferior
Más detallesDEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE SAN MIGUEL INVITACION PUBLICA
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL INVITACION PUBLICA SELECCIÓN ABREVIADA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES Y DE COMUN UTILIZACION PLIEGOS DEFINITIVOS LA PRESTACION DE SERVICIOS
Más detallesINFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS
Artículo 175º Numeral 5) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1. POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS
Más detallesMaterial Apoyo Capacitación UGPP
Material Apoyo Capacitación UGPP Qué es la UGPP? La UGPP (Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) es una entidad pública, adscrita al
Más detallesLEY IMPOSITIVA AÑO 2014 Nº 14.553
Actualización: 14-01-14 ESTE ARCHIVO CONTIENE: Alícuota según Ley Impositiva Nº 14.553 del año 2014 (publicada en el Suplemento del Boletín Oficial del 14-12-13) Normativa sobre las retenciones por Ingresos
Más detallesPrimero: Requisitos de los aspirantes:
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CUBRIR UN PUESTO DE MAESTRO/A, EN EL PROGRAMA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA EN JARANDILLA DE LA VERA Habiendo sido concedida a este Ayuntamiento mediante Resolución de
Más detallesEn su oficio de la referencia formula preguntas relacionadas con la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio.
Oficio Nº 013631 Noviembre 26 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 01367 Ref: Radicado 0348 del 20/10/2014 Tema Impuesto
Más detallesTABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO
TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO ARGENTINA Disposiciones generales o especificas de acceso a la información (1) Otras normas o mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas
Más detallesANEXO N 1 CÁLCULO DE LA TCEA PARA OPERACIONES ACTIVAS BAJO EL SISTEMA DE CUOTAS
ANEXO N 1 CÁLCULO DE LA TCEA PARA OPERACIONES ACTIVAS BAJO EL SISTEMA DE CUOTAS Para homogeneizar el cálculo de la tasa de costo efectivo anual se deberá aplicar la siguiente fórmula: i = k ( 1+ ) 1 a
Más detallesOBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Administración Federal de Ingresos Públicos y Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Conjunta General 2588 y 3198/2009
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE PERSONAS JURÍDICAS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE PERSONAS JURÍDICAS En,, el día de del año, comparecen a celebrar contrato de arrendamiento por una parte a quien en lo sucesivo se le denominará
Más detallesSuperVigilancia. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
RESOLUCIÓN NUMERO 2852 8 DE AGOSTO DE 2006 Publicada en el Diario Oficial 46382 de 5 de septiembre de 2008 ( ) Por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada. EL SUPERINTENDENTE DE
Más detallesEL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D. C.
RESOLUCIÓN No. 410 Por la cual se imparten directrices para orientar la aplicación de las normas que regulan el proceso de inmovilización por infracciones de transporte público colectivo en el distrito
Más detallesINTRODUCCIÓN. El sistema jurídico mexicano esta compuesto por una diversidad de disposiciones
INTRODUCCIÓN. El sistema jurídico mexicano esta compuesto por una diversidad de disposiciones especiales que rigen diferentes áreas, dentro de las cuales, la fiscal es la más inestable por la gran cantidad
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta la ley 1438 de 2011 y se establecen normas para sobre la movilidad entre regímenes y subsidio
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO DE
RESOLUCIÓN NÚMERO 22543 DE 2015 (noviembre 5) por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos
Más detalles