Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Suplemento -- Registro Oficial Nº 473 -- Lunes 6 de abril de 2015 -- 15"

Transcripción

1 Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de No EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR Considerando: Que, el artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación estatal de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal; Que, el segundo inciso del artículo 300 ibídem manda que la política tributaria promueva la redistribución y estimule el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables; Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica y la inserción estratégica en la economía mundial; Que, el artículo 425 de la Carta Fundamental por su parte establece el orden jerárquico de aplicación de las normas, con la Constitución en primer lugar, luego los tratados y convenios internacionales y en adelante el resto del ordenamiento jurídico, reconociendo implícitamente los tratados internacionales como parte de nuestro ordenamiento jurídico; Que, el Ecuador es Miembro de la Organización Mundial de Comercio y como tal los denominados Acuerdos Multilaterales que constan en el Anexo 1A del Acuerdo por el cual se establece la citada organización son parte del ordenamiento jurídico nacional, entre ellos el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias; Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior COMEX- como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; Que, en el Título II del Libro V, titulado de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del código referido en el considerando que precede se regulan las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; Que, el artículo 157 del COPCI establece el régimen aduanero de devolución condicionada por el cual se permite obtener la devolución automática, total o parcial, de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten; Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 452, del 19 de mayo de 2011, se publicó el Decreto Ejecutivo número 758 por medio del cual se expide el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a partir de cuyo artículo 170 se consagra lo atinente al régimen aduanero de devolución condicionada de tributos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 607, de 11 de marzo de 2015, se reformó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, encargándose la ejecución de dicho decreto al Comité de Comercio Exterior; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece en su artículo 115 que ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión del respectivo dictamen favorable; Que, en virtud de lo manifestado en el considerando que precede el Ministerio de Finanzas a través de Oficio No. MINFIN-DM fechado 18 de marzo de 2015, emitió dictamen favorable para la devolución condicionada de tributos por USD $ ,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para el año 2015; Que, el promedio arancelario ponderado anual que el Ecuador cobra a las importaciones es superior al 5% desde el año 2010 hasta el 2014; Que, el valor de devolución condicionada en ningún caso puede ser superior al promedio ponderado arancelario de acuerdo a las tarifas arancelarias vigentes en el Ecuador; Que, se cuenta con instrumentos jurídicos que permiten fomentar al sector exportador en cumplimiento con la normativa vigente. Que, en sesión del Pleno del COMEX efectuada los días 19 y 20 de marzo de 2015, se conoció y aprobó el Informe Técnico No. MCE-CCOMEX IT, del 11 de marzo de 2015, a través del cual se recomienda establecer los productos que se acogerían a la devolución condicionada de tributos bajo un procedimiento simplificado y ejecutar de esa forma el Decreto Ejecutivo No. 607, de 11 de marzo de 2015; Que, a efectos de lograr una efectiva simplificación del procedimiento para la devolución condicionada es aplicable la determinación de un porcentaje fijo sobre el valor exportado, sin perjuicio de los controles posteriores y mecanismos interinstitucionales existentes en el marco del ordenamiento jurídico ecuatoriano; En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No , del 14 de enero de 2014, el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 607, y las demás normas aplicables: Resuelve: Artículo 1.- Los exportadores de productos definidos conforme el anexo de la presente resolución, podrán obtener la devolución condicionada de tributos mediante el

2 16 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de 2015 procedimiento simplificado por el valor o porcentaje definido en el mismo anexo. Para el efecto deberán presentar una declaración aduanera simplificada en la que se hará referencia a la correspondiente declaración o declaraciones aduaneras regularizadas bajo el régimen de exportación definitiva, excepto aquellas que tengan asociados regímenes precedentes que no sean de transformación. En los casos que la autoridad rectora en materia de certificación de origen lo defina, el exportador deberá presentar un certificado de origen o el documento con valor equivalente dispuesto por dicha autoridad. Una vez que esta declaración esté regularizada, el exportador deberá presentar la declaración aduanera de devolución condicionada bajo el procedimiento simplificado, en un plazo no mayor a tres meses posteriores a la regularización de la declaración aduanera de exportación. El vencimiento de este plazo acarreará la imposibilidad de acogerse a este procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al procedimiento ordinario previsto en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El exportador que solicite la devolución condicionada bajo el procedimiento simplificado deberá estar al día en sus obligaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y con el Servicio de Rentas Internas. Quedan excluidas de la devolución condicionada de tributos prevista en la presente resolución las declaraciones aduaneras de exportación beneficiarias de la concesión de Certificados de Abono Tributario y aquellas que se hayan acogido al procedimiento ordinario de devolución condicionada y viceversa. Artículo 2.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar un control posterior sólo respecto al valor, cantidad, origen y/o destino de las mercancías exportadas, en los casos que el sistema de gestión de riesgo de dicha institución determine. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá establecer los procedimientos administrativos específicos para el efecto. Artículo 3.- En caso que el valor de la exportación resulte menor al originalmente declarado, el exportador deberá presentar una declaración sustitutiva. Además, deberá devolver el beneficio recibido al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en proporción a la corrección realizada mediante cualquiera de los medios de pago definidos en la normativa aduanera vigente. Artículo 4.- Las declaraciones de exportación correspondientes a los productos exportados podrán, a elección del exportador, sujetarse a la devolución condicionada de tributos mediante el procedimiento simplificado previsto en la presente resolución, o bajo el procedimiento ordinario definido en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Artículo 5.- La devolución establecida en ésta resolución se podrá realizar bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 172 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La evaluación del mecanismo simplificado y los parámetros fijados en esta resolución podrá ser realizada periódicamente por el Comité Técnico del COMEX, en el marco de lo previsto en los artículos 304 y 306 de la Constitución de la República del Ecuador. SEGUNDA.- El Ministerio rector en materia de política comercial coordinará con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el monitoreo de los aranceles efectivos aplicados a las importaciones en Ecuador y los demás elementos que sean necesarios para la adecuada ejecución de la presente resolución, mediante los procedimientos interinstitucionales que dichas entidades definan para el efecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Ministerio de Finanzas implementarán las acciones interinstitucionales necesarias para cumplir con los plazos previstos en el Decreto Ejecutivo Nro. 607 de 11 de marzo de SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo previsto en la disposición precedente, el procedimiento simplificado se podrá aplicar respecto de todas las declaraciones aduaneras de exportación definitivas numeradas a partir del 1 de febrero DISPOSICIÓN FINAL La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación. Esta Resolución fue adoptada el 20 de marzo de 2015 y entrará en vigencia a partir de su adopción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Diego Aulestia Valencia, Presidente. f.) Víctor Murillo Ordóñez, Secretario. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

3 Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de ANEXO DE RESOLUCIÓN NRO El porcentaje de devolución condicionada de tributos por el procedimiento simplificado será de 5% para todas las exportaciones ecuatorianas, con las excepciones previstas a continuación Las exportaciones de las siguientes subpartidas arancelarias no se acogen a la devolución condicionada de tributos por el procedimiento simplificado Subpartidas Descripción arancelaria OBSERVACIONES Los demás Los demás Rodaballos (Psetta maxima) Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) Jureles (Trachurus spp.) Cobias (Rachycentron canadum) Peces espada (Xiphias gladius) Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) Los demás Los demás Tilapias (Oreochromis spp.) Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) Los demás Rodaballos (Psetta maxima) Los demás Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) Jureles (Trachurus spp.) Peces espada (Xiphias gladius) Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) Los demás Tilapias (Oreochromis spp.) Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Los demás Jureles (Trachurus spp.) Cobias (Rachycentron canadum) Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) Los demás Rayas (Rajidae) Dorado (Coryphaena Hippurus) Los demás Los demás Hígados, huevas y lechas Tilapias (Oreochromis spp.) Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) Los demás Peces espada (Xiphias gladius) Dorado (Coryphaena hippurus) Los demás Peces espada (Xiphias gladius) Los demás Tilapias (Oreochromis spp.) Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) Dorado (Coryphaena hippurus) Los demás Peces espada (Xiphias gladius) Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Los demás Peces espada (Xiphias gladius) Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

4 18 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de Dorado (Coryphaena hippurus) Los demás Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) Enteros Colas sin caparazón Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor Los demás Camarones de río de los géneros Macrobrachium Los demás Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios Los demás Los demás Marfil; polvo y desperdicios de marfil Los demás Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios Rosas Miniatura Los demás Orquídeas Pompones Los demás Azucenas (Lilium spp.) Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.) Aster Alstroemeria Gerbera Lirios Las demás Los demás Frescos Los demás Tipo «cavendish valery» Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) Los demás Los demás Salmones Arenques En salsa de tomate En aceite En agua y sal Las demás Atunes Listados y bonitos Caballas Anchoas Anguilas Los demás Las demás preparaciones y conservas de pescado Caviar Sucedáneos del caviar Cangrejos (excepto macruros) Presentados en envases no herméticos Los demás Bogavantes Los demás crustáceos Ostras Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten Mejillones Jibias, globitos, calamares y potas Pulpos Almejas, berberechos y arcas Abulones u orejas de mar Locos (Chanque) y machas

5 Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de Los demás Pepinos de mar Erizos de mar Medusas Los demás Para siembra Los demás Tostado Cáscara, películas y demás residuos de cacao Residuos de la industria del almidón y residuos similares Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera Heces y desperdicios de cervecería o de destilería Harina de flores de marigold Las demás Desperdicios de tabaco Arenas silíceas y arenas cuarzosas Las demás Cuarzo Caolín, incluso calcinado Las demás arcillas Creta Piedra pómez Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares Oxido de magnesio, incluso químicamente puro Los demás Los demás Desperdicios de mica Las demás Minerales de cromo y sus concentrados Minerales de oro y sus concentrados Los demás Minerales de antimonio y sus concentrados Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia Los demás Que contengan principalmente cobre Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales Las demás Antracitas Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos Nafta disolvente Las demás Brea Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso Espíritu de petróleo («White Spirit») Aceite agrícola con un contenido de aceite de petróleo o mineral bituminosos igual o superior al 70% en peso, que constituya vehículo portador (carrier) de compuestos de control de plagas en la agricultura Los demás Queroseno Para aviones de turbina ( Jet Fuel ) Con un contenido de azufre menor o igual a Los demás Fueloils (fuel) Aceites para aislamiento eléctrico Aceites blancos (de vaselina o de parafina) Los demás - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites Los demás Propano Los demás

6 20 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de Las demás Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso Cera de petróleo microcristalina Los demás Pizarras y arenas bituminosas Cementos asfalticos Los demás Mástiques bituminosos Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) activadas Los demás Desechos y desperdicios municipales Lodos de depuración Desechos clínicos Halogenados Los demás Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes Que contengan principalmente componentes orgánicos Aguas amoniacales y crudo amoniacal Los demás Los demás De polímeros de etileno De polímeros de estireno De polímeros de cloruro de vinilo Botellas de poli (tereftalato de etileno) Los demás Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero Leña De coníferas Distinta de la de coníferas «Pellets» de madera Los demás Los demás Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares) Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas) Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia») Tejidos de borrilla Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso Los demás tejidos Borras del peinado de lana o pelo fino Los demás desperdicios de lana o pelo fino Desperdicios de pelo ordinario Desperdicios de hilados Hilachas Los demás Estopas y desperdicios de lino Los demás Las demás Los demás De fibras sintéticas De fibras artificiales Piedras calizas Piedras de afilar o pulir a mano En rollos Las demás

7 Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de Guarniciones para frenos Desperdicios y desechos Sin alear Las demás formas en bruto Las demás formas semilabradas Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso Los demás Desperdicios y desechos, de fundición De acero inoxidable Los demás Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes Los demás Lingotes de chatarra Desperdicios y desechos, de cobre Desperdicios y desechos, de níquel Desperdicios y desechos, de aluminio Desperdicios y desechos, de plomo Desperdicios y desechos, de cinc Desperdicios y desechos, de estaño Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles Motores de aviación Los demás Carburadores y sus partes Cárteres Las demás Arboles de levas Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente Partes Los demás Los demás Que contenga ferritas Los demás Que contenga ferritas Las demás Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes Motocultores En CKD Los demás Tractores de orugas Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás

8 22 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de En CKD Vehículos híbridos Vehículos híbridos en CKD Los demás Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Vehículo de tres ruedas Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Vehículos híbridos Vehículos híbridos en CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Vehículo de tres ruedas Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Vehículo de tres ruedas Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Los demás En CKD Vehículos híbridos Vehículos híbridos en CKD Los demás Camiones grúa Camiones automóviles para sondeo o perforación Camiones de bomberos Camiones hormigonera Coches barredera Los demás Coches radiológicos Vehículos con autobomba para suministro de cemento Los demás

9 Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de Los demás Sin mecanismo de propulsión Los demás Bujes sin freno y piñones libres Los demás Las demás partes de aviones o helicópteros Los demás Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios) Sin perjuicio de lo indicado en el punto 1.1. del presente Anexo, las subpartidas listadas a continuación recibirán el porcentaje específico indicado en el campo de observaciones Subpartidas Descripción arancelaria OBSERVACIONES Rosas 5% Miniatura 5% Los demás 5% Orquídeas 5% Pompones 5% Los demás 5% Azucenas (Lilium spp.) 5% Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.) 5% Aster 5% Alstroemeria 5% Gerbera 5% Lirios 5% Las demás 5% Los demás 5% Frescos 5% Los demás 5% Tipo «cavendish valery» 2% con destino Unión Europea, 3% con destino a Rusia y a 4%con destino China Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) 2% con destino Unión Europea, 3% con destino a Rusia y a 4%con destino China Los demás 2% con destino Unión Europea, 3% con destino a Rusia y a 4%con destino China Salmones 3% Arenques 3% En salsa de tomate 3% En aceite 3% En agua y sal 3% Las demás 3% Atunes 3% Listados y bonitos 3% Caballas 3% Anchoas 3% Anguilas 3% Los demás 3% Las demás preparaciones y conservas de pescado 3% Caviar 3% Sucedáneos del caviar 3% Cangrejos (excepto macruros) 3% Presentados en envases no herméticos 3% Los demás 3% Bogavantes 3% Los demás crustáceos 3% Ostras 3% Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten 3% Mejillones 3% Jibias, globitos, calamares y potas 3% Pulpos 3% Almejas, berberechos y arcas 3% Abulones u orejas de mar 3% Abulones u orejas de mar 3%

10 24 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de Locos (Chanque) y machas 3% Los demás 3% Pepinos de mar 3% Erizos de mar 3% Medusas 3% Los demás 3% MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico. No. NAC-DGERCGC LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; Que, el artículo 29 numeral 1 del Código Tributario define a los agentes de retención como las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, están en posibilidad de retener tributos y que por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, están obligadas a ello; Que, el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que, el artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno otorga al Servicio de Rentas Internas la potestad de fijar, mediante resolución, los porcentajes de retención de impuesto al valor agregado (IVA) que deberán aplicar los agentes de retención de este impuesto; Que, el artículo referido en el párrafo anterior establece los sujetos pasivos de IVA que deben actuar en calidad de agentes de retención; Que, el artículo 148 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno regula el momento de la retención, declaraciones y condiciones para las retenciones de IVA; Que, el artículo 148 ibídem, establece las condiciones para que un contribuyente sea considerado como exportador habitual de bienes obligado a llevar contabilidad, y dispone que este retenga la totalidad del IVA a todos los contribuyentes, inclusive a los contribuyentes especiales, con excepción de las instituciones del Estado, empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos o distribuidores y comercializadores de combustible derivados de petróleo; Que, el cuarto inciso del artículo referido en el párrafo anterior dispone que la Administración Tributaria, mediante resolución, podrá establecer otros grupos o segmentos de contribuyentes a los que nos se les aplique retención de IVA; Que, el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios establece los casos en que se deben emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y dispone que se deberá realizar la retención de la totalidad del IVA y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, salvo lo dispuesto en el literal d) del mismo artículo; Que, es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y, En ejercicio de sus facultades legales, Resuelve: Fijar los porcentajes de retención de impuesto al valor agregado Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Resolución regula los porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA).

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2015

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2015 EXPORTADORES PODRAN OBTENER LA DEVOLUCION CONDICIONADA DE TRIBUTOS Resolución del Comité de Comercio Exterior 13 - No. 013-2015 Registro Oficial Suplemento 473 de 06-abr.-2015 Última modificación: 07-sep.-2015

Más detalles

ANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP

ANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP 0301110000 Peces ornamentales vivos, de agua dulce 0301190000 Los demás peces ornamentales vivos. 0302310000 Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas

Más detalles

Descripción De reptiles de especies acuáticas (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Descripción De reptiles de especies acuáticas (incluidas las serpientes y tortugas de mar). Fracción arancelaria Descripción 0106.12.01 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y

Más detalles

Descripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o

Descripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

Más detalles

Nº 36845-MAG-MEIC-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Nº 36845-MAG-MEIC-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Reforma decreto ejecutivo N 3571 "Incremento Arancel Importación para filetes Pangassus (Pangasyus SPP) congelados" y decreto ejecutivo N 36375 "Modifica Derechos Arancelarios Importación contemplados

Más detalles

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02. CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. Rev. 01/02/2011 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la

Más detalles

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS NOTA. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos

Más detalles

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016 REFORMA FORMULARIO DECLARACION TRANSACCIONES EXENTAS IMPUESTO SALIDA DIVISAS, Resolución del SRI 54, Registro Oficial Suplemento 430, 03/02/2015 Resolución del SRI 211 Registro Oficial Suplemento 765 de

Más detalles

C A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

C A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS C A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. 1) Este Capítulo no comprende: a) Los mamíferos de la partida 01.06; b) La carne de los mamíferos de la partida

Más detalles

E X P O R T A C I O N E S P E S Q U E R A S E N E R O - J U N I O

E X P O R T A C I O N E S P E S Q U E R A S E N E R O - J U N I O E X P O R T A C I O N E S P E S Q U E R A S E N E R O - J U N I O 2 0 1 7 Millones US$ Rubros Variación 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2017/2016 Mills. US$ 112.9

Más detalles

NORMAS DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRODUCTOS FORESTALES Resolución del SRI 260 Registro Oficial Suplemento 990 de 24-abr.

NORMAS DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRODUCTOS FORESTALES Resolución del SRI 260 Registro Oficial Suplemento 990 de 24-abr. NORMAS DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRODUCTOS FORESTALES Resolución del SRI 260 Registro Oficial Suplemento 990 de 24-abr.-2017 No. NAC-DGERCGC17-00000260 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

Más detalles

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02. CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 1.6; b) la carne de los mamíferos de la partida 1.6 (partidas

Más detalles

Coordinación del Servicio de Arancel - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - DIAN

Coordinación del Servicio de Arancel - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - DIAN El presente documento es una herramienta de trabajo interno, elaborado por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Más detalles

Productos Exportados por Chile con mayor crecimiento durante 2005

Productos Exportados por Chile con mayor crecimiento durante 2005 Productos Exportados por Chile con mayor crecimiento durante 2005 Canadá 1. Arándanos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con azúcar o edulcorante. 2004 76.524 2005 3.980.751 Crecimiento

Más detalles

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas

Más detalles

Perfil logístico de Ecuador/Distribución Física Internacional Transporte aéreo Por: Legiscomex.com 2 Diciembre del 2015

Perfil logístico de Ecuador/Distribución Física Internacional Transporte aéreo Por: Legiscomex.com 2 Diciembre del 2015 Perfil logístico de Ecuador/Distribución Física Internacional Transporte aéreo Por: Legiscomex.com 2 Diciembre del 2015 Según la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por su sigla en inglés), Ecuador tiene

Más detalles

Resultados en el sector pesca en el marco de las negociaciones del TPP

Resultados en el sector pesca en el marco de las negociaciones del TPP Resultados en el sector pesca en el marco de las negociaciones del TPP Mtra. Adriana Ivette Herrera Moreno Coordinación General de Asuntos Internacionales ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO (TPP) El 4

Más detalles

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016 REFORMA PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Resolución del SRI 284, Registro Oficial Suplemento 473, 06/04/2015 Resolución del SRI 468 Registro Oficial Suplemento 892 de 29-nov-2016

Más detalles

ACTUALIZACION DE FORMULARIOS 104 Y 104 A IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Resolución del SRI 475 Registro Oficial Suplemento 522 de 15-jun.

ACTUALIZACION DE FORMULARIOS 104 Y 104 A IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Resolución del SRI 475 Registro Oficial Suplemento 522 de 15-jun. ACTUALIZACION DE FORMULARIOS 104 Y 104 A IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Resolución del SRI 475 Registro Oficial Suplemento 522 de 15-jun.-2015 El DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando:

Más detalles

E X P O R T A C I O N E S P E S Q U E R A S E N E R O - M A Y O

E X P O R T A C I O N E S P E S Q U E R A S E N E R O - M A Y O E X P O R T A C I O N E S P E S Q U E R A S E N E R O - M A Y O 2 0 1 7 Millones US$ Rubros Variación 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2017/2016 Mills. US$ 112.9 275.8 224.3

Más detalles

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1)

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1) ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1) Ramiro Cerón Juárez Especialista Arancelario Centroamérica, mayo de 2016. 1 INTRODUCCION OMA (ORGANIZACIÓN MUNDIAL

Más detalles

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Correo legal / Lunes 15 de junio del 2015 1 INFORMATIVO 2015-00 0033-D Quito, 15 de junio del 2015 OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI TEMA AFECTADO: Apruébese la actualización de los

Más detalles

Arancel de Bolivia NALADISA 2012 Item Descipción Item Descipción

Arancel de Bolivia NALADISA 2012 Item Descipción Item Descipción 0101210000 Reproductores de raza pura 01012100 Reproductores de raza pura 0101291000 Para carrera 01012910 Para carrera 0101299000 Los demás 01012990 Los demás 0101300000 Asnos 01013000 Asnos 0101900000

Más detalles

QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007

QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007 QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA CAPITULO 01 NOTA 1 a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados

Más detalles

NALADISA 2012 Arancel de Perú Item Descipción Item Descipción

NALADISA 2012 Arancel de Perú Item Descipción Item Descipción 01012100 Reproductores de raza pura 0101210000 Reproductores de raza pura 01012910 Para carrera 0101291000 Para carrera 01012990 Los demás 0101299000 Los demás 01013000 Asnos 0101300000 Asnos 01019000

Más detalles

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 31 32 Notas. SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia

Más detalles

Bienes de consumo en canasta A

Bienes de consumo en canasta A Bienes de consumo en canasta A 87 productos clasificados en el capítulo 3 del Armonizado de Colombia, que hace referencia a Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, quedarían exentos

Más detalles

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000204 (ESTABLÉCENSE LOS MONTOS MÁXIMOS Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN) EL DIRECTOR

Más detalles

L 57/10 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2011

L 57/10 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2011 L 57/10 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2011 REGLAMENTO (UE) N o 202/2011 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2011 por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo en

Más detalles

ANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización.

ANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. 0201100000 0201200000 0201300010 0201300090 0202100000 0202200000 0202300010 0202300090 0203110000

Más detalles

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Correo legal / Lunes 23 de diciembre del 2013 1 INFORMATIVO 2013-00 0062 Quito, 23 de diciembre del 2013 OBRA: RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TOMO I Y II TEMA AFECTADO:

Más detalles

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2011.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2011. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Diciembre de 211. 1219 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION

Más detalles

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas

Más detalles

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO Correo legal / Lunes 21 de marzo del 2016 1 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Expí INFORMATIVO 2016-00 0019 Quito, 21 de marzo del 2016 OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI; TEMA AFECTADO: Apruébense los: Formulario 103

Más detalles

MONTOS MAXIMOS PREVISTOS EN CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION Resolución del SRI 204 Registro Oficial 775 de 14-jun.-2016

MONTOS MAXIMOS PREVISTOS EN CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION Resolución del SRI 204 Registro Oficial 775 de 14-jun.-2016 MONTOS MAXIMOS PREVISTOS EN CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION Resolución del SRI 204 Registro Oficial 775 de 14-jun.-2016 No. NAC-DGERCGC16-00000204 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

Edición Viernes, 29 de julio de 2016

Edición Viernes, 29 de julio de 2016 53 Que tanto el informe del Órgano de Apelación como el del Grupo Especial constataron que en el caso de Colombia la lucha contra el lavado de activos es un objetivo de política importante que está destinado

Más detalles

Descripción Tipo cavendish valery Con contenido en peso igual o superior a 94% de cobre

Descripción Tipo cavendish valery Con contenido en peso igual o superior a 94% de cobre 100 principales productos exportados por Colombia al APEC 2006-2007 Por: Legiscomex.com Diciembre 12 del 2007 Balance de las negociaciones comerciales de Colombia Año 2007* 2709000000 Aceites crudos de

Más detalles

Boletín Informativo No. 01 Enero RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC : Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-

Boletín Informativo No. 01 Enero RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC : Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15- RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000440: Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15- No. NAC-DGERCGC17-00000022 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que conforme al artículo

Más detalles

RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ACTUALIZACIÓN

RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ACTUALIZACIÓN RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Correo Legal / Lunes 28 de enero de 2013 1 ACTUALIZACIÓN 2013-013 Quito, 28 de enero de 2013 OBRA: Tema Afectado: Resoluciones del Servicio de Rentas Internas

Más detalles

SUPLEMENTO SUMARIO: Año IV - N Quito, viernes 22 de julio de Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

SUPLEMENTO SUMARIO: Año IV - N Quito, viernes 22 de julio de Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR: SUPLEMENTO Año IV - N9 803 SUMARIO: Quito, viernes 22 de julio de 2016 Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR: 015-2016 Modifíquese la Resolución 011-2015, publicada en el Suplemento

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 COMENTARIOS 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS

Más detalles

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 12 DÍGITOS AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 12 DÍGITOS AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA Capítulo 1 0105.11.00.00 - - Gallos y gallinas 0105.11.00.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus 0105.94.00.00 - - Gallos y gallinas 0105.94.00.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus 0106.12.00.00

Más detalles

FLASH INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

FLASH INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO FLASH INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO 2017-0003 0003 Correo legal / Lunes 23 de enero del 2017 1 Quito, 23 de enero del 2017 OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI TEMA AFECTADO: Apruébese el "Formulario

Más detalles

DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican

DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Más detalles

EMISION DE COMPROBANTES DE RETENCION A TRAVES DE MENSAJES DE DATOS Resolución del SRI 309 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun.

EMISION DE COMPROBANTES DE RETENCION A TRAVES DE MENSAJES DE DATOS Resolución del SRI 309 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun. EMISION DE COMPROBANTES DE RETENCION A TRAVES DE MENSAJES DE DATOS Resolución del SRI 309 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun.-2017 No. NAC-DGERCGC17-00000309 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS

Más detalles

24 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de 2015

24 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Lunes 6 de abril de 2015 24 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 473 -- Lunes 6 de abril de 2015 1605591000 - - - Locos (Chanque) y machas 3% 1605599000 - - - Los demás 3% 1605610000 - - Pepinos de mar 3% 1605620000 - - Erizos

Más detalles

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO #

BOLETÍN INFORMATIVO # BOLETÍN INFORMATIVO # 042 2012 Expídense las normas para la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales

Más detalles

INFORMATIVO TRIBUTARIO No

INFORMATIVO TRIBUTARIO No INFORMATIVO TRIBUTARIO No. 17-0034 EL DIRECTOR INTERNAS Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000324 GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS Considerando: Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador

Más detalles

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016 NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016 No. NAC-DGERCGC16-00000366 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA TARIFA DE LA LEY DE LOS S GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN; EL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS S GENERALES DE

Más detalles

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016 REFORMA NORMAS PARA CALCULO BASE IMPONIBLE IMPUESTO A CONSUMOS ESPECIALES, Resolución del SRI 593, Registro Oficial 572, 25/08/2015 Resolución del SRI 469 Registro Oficial Suplemento 892 de 29-nov-2016

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 SECRETARIA DE ECONOMIA CUARTA Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general

Más detalles

PRODUCE NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano

PRODUCE NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano 559136 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 217 COMENTARIOS 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS

Más detalles

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO 2016-00 0063 Correo legal / Lunes 11 de julio del 2016 1 Quito, 11 de julio del 2016 OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI TEMA AFECTADO: Apruébese el Formulario 107 A - Comprobante

Más detalles

APROBAR LOS FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

APROBAR LOS FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1 No. NAC-DGERCGC16-00000210 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Martes 31 de mayo de 2016 Suplemento - Registro Oficial N 76 Considerando: Que el artículo 83 de la Constitución de la República

Más detalles

UNIDOS AMPLIAREMOS EL CAMINO Calle 4 No. 4-65 - Tópaga Boyacá Código Postal 152040 - Email: tesoreria@topaga-boyaca.gov.co

UNIDOS AMPLIAREMOS EL CAMINO Calle 4 No. 4-65 - Tópaga Boyacá Código Postal 152040 - Email: tesoreria@topaga-boyaca.gov.co RESOLUCION N 01 DE (Enero 03) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, ANTICIPOS Y RETENCIONES

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

SIE-TRIB-15 SIE-TRIB-16/09

SIE-TRIB-15 SIE-TRIB-16/09 SIE-TRIB-15 SIE-TRIB-16/09 FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 690 FECHA: 15 de febrero de 2016 ASUNTO: Apruébese el Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 30.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 26/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 86/2010 DE LA COMISIÓN de 29 de enero de 2010 que modifica el anexo I del Reglamento (CE)

Más detalles

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO Correo legal / Lunes 15 de febrero del 2016 1 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO 2016-00 0011 Quito, 15 de febrero del 2016 OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI; RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO EN EL ECUADOR

Más detalles

SIE Tributario, SIE-TRIB-12/50

SIE Tributario, SIE-TRIB-12/50 SIE Tributario, SIE-TRIB-12/50 FUENTE: Registro Oficial No. 698, 8-V-2012. FECHA: 8 de mayo de 2012. ASUNTO: Apruébase el Formulario 115 para el pago del anticipo de Impuesto a la Renta. Resolución No.

Más detalles

No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando: NAC-DGERCGC17-00000103: Apruébese el formulario 101 para la declaración del impuesto a la renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes No. NAC-DGERCGC17-0000103

Más detalles

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO. Considerando:

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO. Considerando: EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO Considerando: Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,

Más detalles

ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS (Referido en el artículo 4) ARTÍCULO 1 El pescado y otros productos marinos listados en el cuadro 1 están cubiertos por las disposiciones de este Tratado, salvo

Más detalles

PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº PRODUCE

PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº PRODUCE PRODUCE Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o produccion al interior de los Ceticos

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA REPUBLICA DE COLOMBIA ATRAS MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN 180790 de ( 31 de Julio de 2002 ) Por la cual se establecen los requisitos de calidad, de almacenamiento, transporte

Más detalles

Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los

Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los APRUÉBASE EL FORMULARIO 109 DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 878 -- Jueves 24 de enero de 2013 No. NAC-DGERCGC13-00008 EL DIRECTOR GENERAL DEL

Más detalles

POLITICAS DE DESARROLLO DE COMERCIO

POLITICAS DE DESARROLLO DE COMERCIO POLITICAS DE DESARROLLO DE COMERCIO CONTENIDO I. Marco legal II. Negociaciones comerciales internacionales III. Comercio Exterior ecuatoriano IV. Medidas comerciales aplicadas por Ecuador I. Marco legal

Más detalles

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000366 (ESTABLÉCENSE LAS NORMAS QUE REGULAN LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015) EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

Más detalles

Conejos y liebres Perros Los demás Ballenas, delfines y marsopas

Conejos y liebres Perros Los demás Ballenas, delfines y marsopas SA 27, 4ta Enmienda Partida 11.1.1 - - Caballos 11.21. - - Reproductores de raza pura 11.3. - Asnos 8 11.1.9 - - Los demás 8 11.21. - - Reproductores de raza pura 11.3. - Asnos 8 11.29. - - Los demás 8

Más detalles

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: 2013-011 No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles

CAPITULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

CAPITULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES CAPITULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución

Más detalles

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos: Régimen simplificado Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia

Más detalles

Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución

Más detalles

E X P O R T A C I O N E S P E S Q U E R A S E N E R O - A B R I L

E X P O R T A C I O N E S P E S Q U E R A S E N E R O - A B R I L E X P O R T A C I O N E S P E S Q U E R A S E N E R O - A B R I L 2 0 1 7 Millones US$ Rubros Variación 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2017/2016 Mills. US$ 112.9 271.7 224.3 317.6 241.8

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Correo legal / Martes 10 de marzo del 2015 1 INFORMATIVO 2015-00 0018 Quito, 10 de marzo del 2015 OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI TEMA AFECTADO: Apruébese el Formulario 102 y 102A

Más detalles

ACUERDOS INTERNACIONALES

ACUERDOS INTERNACIONALES 28.12.2018 L 333/1 II (Actos no legislativos) ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN (UE) 2018/1908 DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 2018 relativa a la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Interino entre

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 3803 (31 de Octubre de 2006) "Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación"

Más detalles

FICHA SECTORIAL: ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS GDGE SUBG. DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN

FICHA SECTORIAL: ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS GDGE SUBG. DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN FICHA SECTORIAL: ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS GDGE SUBG. DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN SECTOR INDUSTRIAS MANUFACTURERAS. ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS

Más detalles

ANEXO IV RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

ANEXO IV RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS ANEXO IV REFERIDO EN EL SUBPARRAFO C DEL ARTICULO 2.1 (ÁMBITO), 2.6 (DESGRAVACIÓN DE ARANCELES A LA IMPORTACIÓN) Y PARRAFO 1 DEL ARTICULO 2.7 (ARANCEL BASE) RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS

Más detalles

CODIGO DESCRIPCION DAI 2014 01 ANIMALES VIVOS

CODIGO DESCRIPCION DAI 2014 01 ANIMALES VIVOS ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA- UNIÓN EUROPEA LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 214 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC (APRUÉBESE EL FORMULARIO 114 PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES )

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC (APRUÉBESE EL FORMULARIO 114 PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES ) RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-0000212 (APRUÉBESE EL FORMULARIO 114 PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES ) EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Resolución del SRI 284 Registro Oficial Suplemento 473 de 06-abr.-2015 Estado: Vigente No. NAC-DGERCGC15-00000284 LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO

Más detalles

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA. El Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC- DGERCGC15-3235, por la cual se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0284,

Más detalles