SUPLEMENTO SUMARIO: Año IV - N Quito, viernes 22 de julio de Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

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1 SUPLEMENTO Año IV - N9 803 SUMARIO: Quito, viernes 22 de julio de 2016 Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR: Modifíquese la Resolución , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de Difiérese al 0%, durante la vigencia de la Resolución No adoptada el 29 de abril de 2016, la aplicación de las tarifas arancelarias y excluyese de la aplicación de recargos arancelarios a las importaciones que realicen los clubes de deporte especializado Modifíquese la Resolución No de 20 de marzo de FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA AVISO JUDICIAL: Muerte presunta del señor Napoleón Hernán Castillo Luzuriaga (Ira. publicación)... 9 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón Santa Rosa: Reforma a la Ordenanza que reglamenta, regula, autoriza, controla y prohibe la explotación de materiales áridos y pétreos existente en los lechos de los ríos, lagunas, playas, esteros, canteras y su protección ambiental... 10

2 2 - Viernes 22 de julio de 2016 Suplemento - Registro Oficial N 803 No ELPLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR Considerando: Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central; Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible; Que, el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en su artículo XVIII, sección B, estipula la facultad de un Miembro, país en desarrollo, cuando experimente dificultades para equilibrar su balanza de pagos y requiera mantener la ejecución de su programa de desarrollo económico, que pueda limitar el volumen o el valor de las mercancías de importación, a condición de que las restricciones establecidas no excedan de los límites necesarios para oponerse a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminución, es decir, regular el nivel general de sus importaciones con el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo económico; Que, el Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), aclara las disposiciones del artículo XII y la sección B del artículo XVTII del GATT de 1994, así como de la Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos de 1979, procedimientos para la celebración de consultas, notificación, documentación y conclusiones de las consultas; Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), es el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; Que, el artículo 78, letra f) del COPCI determina que el COMEX tiene como atribución aplicar medidas temporales para corregir desequilibrios en la balanza de pagos; Que, el artículo 88 del COPCI, determina que el Estado ecuatoriano mediante el organismo rector en materia de política comercial, podrá restringir importaciones para proteger su balanza de pagos, tales como las salvaguardias y cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales, debidamente ratificados por el Ecuador; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo; Que, mediante Resolución No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 456 de 11 de marzo de 2015, el Pleno del COMEX aprobó la aplicación de una sobretasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria, para salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos, conforme al porcentaje ad valorem determinado para las importaciones a consumo de las subpartidas descritas en el Anexo de la Resolución mencionada; Que, el 16 de abril de 2016 se produjo un terremoto de una intensidad de 7.8 grados en la escala de Richter e impactó principalmente a algunas provincias costaneras; desastre natural que ha registrado según datos de la Secretaría Nacional de Riesgos hasta el 19 de mayo de 2016 la pérdida de 663 vidas humanas, heridos y personas albergadas dejando graves afectaciones en la provisión de servicios básicos, así como en bienes de consumo; Que, mediante Decreto Ejecutivo No del 17 de abril del 2016, el Econ. Rafael Correa, Presidente Constitucional del Ecuador, declaró el estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y, los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias afectadas, deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016; Que, en sesión de Pleno de COMEX de 15 de julio de 2016, se conocieron y aprobaron los Informes Técnicos Nos. MCE/ SNDC/CDC/IT- No. 007 de 6 de julio de 2016; y, MCE/ SNDC/CDC/IT- No.008 de 11 de julio de 2016, presentados por la Coordinación de Defensa Comercial - Autoridad Investigadora del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), mediante los cuales se recomienda, respectivamente: V)"( ) excluir de la medida de salvaguardia por balanza de pagos las importaciones de la subpartida arancelaria "hélices para barcos y sus paletas, en virtud de que es un bien necesario para la industria de la pesca, sector importante en la economía ecuatoriana (...) "; y, 2) incluir una observación en la subpartida arancelaria "Los demás", para excluir únicamente a las importaciones de aretes para identificación de ganado bovino; Que, mediante Resolución No. MCE-DM R, de 12 de agosto de 2015, se designó al magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

3 Registro Oficial N Suplemento Viernes 22 de julio de Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia, disponiendo en caso de que los dos Viceministros estén presentes en el Pleno del COMEX, quien presidirá será el Viceministro de Políticas de Comercio y Servicios; En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables: Resuelve: Artículo 1,- Modificar del listado del Anexo único de la Resolución No publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015, la siguiente subpartida arancelaria: SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCELARIA SOBRETASA ARANCELARIA OBSERVACIONES A LA SOBRETASA ARANCELARIA Los demás 40% 0% solamente para aretes de identificación de ganado importado por las empresas autorizadas por AGROCALIDAD. Artículo 2.- Excluir del listado del Anexo único de la Resolución No publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015, la siguiente subpartida: SUBPARTIDA DESCRD7CIÓN ARANCELARIA SOBRETASA ARANCELARIA OBSERVACIONES A LA SOBRETASA ARANCELARIA Hélices para barcos y sus paletas 40% DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Esta Resolución se ejecutará conforme lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI). SEGUNDA.- AGROCALIDAD notificará al SENAE y a la Secretaría Técnica del COMEX el listado de empresas autorizadas para la importación de aretes y en el caso de existir cambios en el listado notificará en el término de 2 (dos) días a las entidades en mención. DISPOSICIÓN FINAL La Secretaria Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su respectiva publicación. Esta Resolución fue adoptada el 15 de julio de 2016 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. f.) Silvana Vallejo, Presidenta (E). f.) Xavier Rosero, Secretario. Ministerio de Comercio Exterior.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.

4 4 - Viernes 22 de julio de 2016 Suplemento - Registro Oficial N 803 No ELPLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR Considerando: Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libré"; Que, el artículo 261, numeral 5 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central; Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible; Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: "La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva"; Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: "El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza"; Que, la norma suprema ibídem en el artículo 381 establece: "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad (...) "; Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas; Que, el artículo 72, literales c); y, q) del COPCI, faculta al COMEX: "Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias"; y, "Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado"; Que, el artículo 88 del COPCI determina que el Estado ecuatoriano mediante el organismo rector en materia de política comercial, podrá adoptar medidas de defensa comercial con el fin de restringir las importaciones de productos para proteger su balanza de pagos, tales como salvaguardias o cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales, debidamente ratificados por el Ecuador; Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 11 de agosto de 2010, contiene disposiciones que fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educación física y recreación, en el territorio nacional, dicha norma regula técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, la utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del Estado; Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro Oficial No. 435 del 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: "De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo; Que, en el marco de la normativa multilateral del comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Pleno del COMEX en sesión de 06 de marzo de 2015, aprobó la aplicación de una sobretasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria, con el propósito de regular el nivel general de importaciones y, de esta manera, salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos; Que, mediante Resolución No del COMEX, adoptada el 29 de abril de 2016, se aprobó que la ejecución de la siguiente fase del cronograma de desmantelamiento de la medida de salvaguardia por balanza de pagos, se efectúe a partir del mes de abril de 2017 y culmine en el mes de junio de 2017; Que, el Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de julio de 2016, conoció y aprobó parcialmente el Informe Técnico No. MCE-CCOMEX de 12 de julio de 2016, presentado por el Ministerio de Comercio Exterior (MCE), que contiene el "Informe Técnico sobre incentivos a remodelación y equipamiento para infraestructura deportiva existente", a través del cual, se recomienda: "(...) aprobar como política general el incentivo a la remodelación y equipamiento de la infraestructura deportiva existente, en favor de las personar jurídicas del sector deportivo (...) "; Que, mediante Resolución No. MCE-DM R, de Que, el artículo 78, literal f) del COPCI determina que el 12 de agosto de 2015, se designó al magister Xavier Rosero COMEX tiene como atribución aplicar medidas temporales para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;

5 Registro Oficial N Suplemento Viernes 22 de julio de Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX); Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia, disponiendo en caso de que los dos Viceministros estén presentes en el Pleno del COMEX, quien presidirá será el Viceministro de Políticas de Comercio y Servicios; En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución Nro de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables: Resuelve: Artículo 1.- Diferir al 0%, durante la vigencia de la Resolución del COMEX No , adoptada el 29 de abril de 2016, la aplicación de las tarifas arancelarias y adicionalmente excluir de la aplicación de recargos arancelarios a las importaciones de bienes que realicen los Clubes de Deporte Especializado definidos en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, única y exclusivamente para la remodelación y equipamiento de estadios deportivos existentes. Artículo 2.- Para efectivizar este beneficio, el Comité de Comercio Exterior (COMEX) conocerá y resolverá individualmente los casos que se presenten. DISPOSICIÓN FINAL La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación. Esta Resolución fue adoptada en sesión de 15 de julio de 2016 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. f.) Silvana Vallejo, Presidenta (E) f.) Xavier Rosero, Secretario. Ministerio de Comercio Exterior.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico. No ELPLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR Considerando: Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central; Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los objetivos de la política económica, disponiendo en su numeral 2: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica y la inserción estratégica en la economía mundial; Que, el segundo inciso del artículo 300 de la norma ibídem dispone que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables; Que, el artículo 306 de la citada Constitución establece, que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal; Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones -COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como un órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; Que, en el Título II del Libro V de la señalada norma, denominado "De la Facilitación Aduanera para el Comerció", se regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; Que, el artículo 157 del COPCI establece el régimen aduanero de devolución condicionada por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial, de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten; Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, del 19 de mayo de 2011, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 758 mediante el cual se expide el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que contempla entre los artículos 170 y 174 lo atinente al régimen aduanero de devolución condicionada; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 607, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 459 de 16 de marzo del 2015, se reformó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, encargándose de su ejecución al Comité de Comercio Exterior; Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que "Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En

6 6 - Viernes 22 de julio de 2016 Suplemento - Registro Oficial N 803 situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, como rector de la política de comercio exterior e inversiones, y se designa a este Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior; Que, mediante Resolución No , adoptada el 20 de marzo de 2015, el Comité de Comercio Exterior, emitió el procedimiento a seguir por parte de los exportadores para acogerse a la devolución condicionada de tributos mediante el procedimiento simplificado; Que, mediante Resolución No , adoptada el 18 de junio de 2015, el Comité de Comercio Exterior realizó reformas a la Resolución No , entre las cuales se encuentra la inclusión de la Disposición Transitoria Tercera, que señala: "(...) las exportaciones realizadas en los meses de febrero y marzo del año en curso, que cuenten con DAEs regularizadas, podrán presentar las respectivas declaraciones aduaneras de devolución condicionada simplificada hasta el 30 de julio de 2015"; Que, mediante Resolución No , adoptada el 31 de julio de 2015, el Comité de Comercio Exterior reformó a la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución No , señalando: "(...) las declaraciones aduaneras de exportación numeradas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2015 que se encuentren debidamente regularizadas podrán presentar las respectivas declaraciones aduaneras de devolución condicionada simplificada hasta el 30 de septiembre de 2015"; Que, mediante Resolución No , adoptada el 14 de octubre de 2015, el Comité de Comercio Exterior sustituye la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución No del COMEX, por la siguiente: "Las declaraciones aduanera de exportación numeradas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2015 que se encuentren debidamente regularizadas podrán presentar las respectivas declaraciones aduaneras de devolución condicionada simplificada hasta el 31 de diciembre de 2015"; Que, en sesión del Pleno del COMEX de 15 de julio de 2016 se conoció y aprobó el Informe Técnico Nro. SPCE- CPE IT de 11 de julio de 2016, presentado por el Ministerio de Comercio Exterior (MCE), a través del cual recomienda: "(...) la reforma a la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución del COMEX, relativa a la ampliación del plazo hasta el 30 de septiembre de 2016 para las exportaciones regularizadas de los meses de mayo a diciembre de 2015 de los productos relacionados con la pesca, habilitando las exportaciones de las subpartidas conforme se lo indica en el Anexo 1 de este informe que puedan acogerse al procedimiento simplificado de devolución condicionada en ECUAPASS"; Que, mediante Resolución No. MCE-DM R, de 12 de agosto de 2015, se designó al magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX); Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia, disponiendo en caso de que los dos Viceministros estén presentes en el Pleno del COMEX, quien presidirá será el Viceministro de Políticas de Comercio y Servicios; En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución Nro de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables: Resuelve: Artículo 1.- Agregar a continuación de la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución No del COMEX, una del tenor siguiente: "CUARTA.- Las declaraciones aduaneras de exportación numeradas correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2015 que se encuentren debidamente regularizadas podrán presentar las respectivas declaraciones aduaneras de devolución condicionada simplificada hasta el 30 de septiembre de 2016, respecto de lo detallado en el Anexo 2 de aprésente Resolución. A más de los requisitos señalados en la Resolución No , para la aplicación de lo dispuesto en aprésente transitoria, únicamente podrán beneficiarse aquellos exportadores que de conformidad con lo notificado por el Ministerio de Comercio Exterior al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, hayan ingresado las divisas al país producto de las exportaciones que se beneficiarán de la devolución condicionada de tributos mediante el procedimiento simplificado ". DISPOSICIÓN FINAL La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación. Esta Resolución fue adoptada en sesión de 15 de julio de 2016 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Silvana Vallejo, Presidenta (E) f.) Xavier Rosero, Secretario. Ministerio de Comercio Exterior.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico. ANEXO El porcentaje de devolución condicionada de tributos por el procedimiento simplificado será de 5% para todas las exportaciones ecuatorianas de las subpartidas arancelarias comprendidas en el Capítulo 3 del Arancel del Ecuador, a excepción de las siguientes subpartidas:

7 Registro Oficial N Suplemento Viernes 22 de julio de Código Designación de la mercancía Observaciones Los demás Los demás Rodaballos (Psetta máxima) Arenques (Clupea harengus, Clupea pallaii) Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasícus, Scomber japonicus) Jureles (Trachurus spp.) Cobias (Rachycentron canadum) Peces espada (Xipbias gladius) Merlussas (Merluccius spp., Urophycis spp.) Los demás Los demás Tilapias (Oreochromis spp.) Bagres 0 pez gato (Pangasius spp., Silurusspp., Ciarías spp. r Ictalurus spp.) Los demás Rodaballos (Psetta máxima) Los demás Sardinas {Sardina piíchardus, Sardinops spp.), sardinetas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasícus, Scomber japonicus) Jureles (Trachurus spp.) Peces espada (Xipbias gladius) Merluzas (Meriuccius spp., Urophycis SPP.) Carpas (Cyprinus carpió, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Cobias (Rachycentron canadum) Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) - - Bacaíadillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) Los demás Rayas (Rajidae) Dorado (Coryphaena Híppurus) Los demás Hígados, huevas y lechas Tilapias (Oreochromis spp.) Bagres 0 pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Ciarías spp., Ictalurus spp.) Los demás Peces espada (Xipbias gladius) Dorado (Coryphaena híppurus) Los demás

8 8 - Viernes 22 de julio de 2016 Suplemento - Registro Oficial N Peces espada (Xiphias gladius) Los demás Tilapias (Oreochromis spp.) Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) Dorado (Coryphaena hippurus) Los demás Peces espada (Xiphias gladius) Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasu) Los demás Peces espada (Xiphias gladius) Tüapias (Oreochromis spp.), bagres 0 pez gato (Pangasíus spp., Silurus spp., Ciarías spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpió, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodort piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Cbanna spp.) Dorado (Coryphaena hippurus) Los demás Camarones y langostinos y demás decápodos Natanria de agua fría (Pándalos spp., Crangon crangon) Enteros Colas sin caparazón Colas con caparazón, sin cocer en agua 0 vapor Colas con caparazón, cocidos en agua vapor Los demás Camarones de rio de los géneros Macrobrachium Los demás Las subpartidas arancelarias contenidas en el listado señalado a continuación recibirán el porcentaje específico indicado: Código Designación de la mercancía Observaciones Salmones 3% Arenques 3% En salsa de tomate 3% En aceite 3% En agua y sal 3% Las demás 3% Atunes 3% Listados y bonitos 3«160415OOOO - - Caballas 3% Anchoas 3% Anguilas 3% Los demás 3% Las demás preparaciones y conservas de pescado 3% Caviar 3% Sucedáneos del caviar 3% Cangrejos (excepto macruros) 3*

9 Registro Oficial N Suplemento Viernes 22 de julio de Presentados en envases no herméticos 3% Los demás 3% Bogavantes 3% Los demás crustáceos 3% Ostras 3% Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros 3% Mejillones 3% Jibias, globitos, calamares y potas 3% Pulpos 3% Almejas, berberechos y arcas 3% Abutones u orejas de mar 3% Abulones u orejas de mar 3% Locos (Chanque) y machas 3% Los demás 3% Pepinos de mar 3% Erizos de mar 3« Medusas 3% Los demás 3% Ministerio de Comercio Exterior.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico. R.delE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN MÁCHALA AL PUBLICO DE SE HACE SABER ACTOR: ALFREDO HERNÁN CASTILLO GRANDA DEMANDADO: TRAMITE: ESPECIAL NRO OBJETO: DECLARAR MEDIANTE RESOLUCIÓN LA PRESUNTA MUERTE DEL SEÑOR NAPOLEÓN HERNÁN CASTILLO LUZURIAGA, PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NRO JUEZ DE LA CAUSA: DRA. CYNTHIA AMAYA MOGOLLÓN, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN MÁCHALA, PROVINCIA DE EL ORO AUTO.- En virtud del sorteo legal practicado y en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en Máchala de El Oro, asumo conocimiento de la demanda o solicitud de declaratoria de presunción de muerte del señor NAPOLEÓN HERNÁN CASTILLO LUZURIAGA que precede, y del escrito de complemento a la misma, formulada por su hijo ALFREDO HERNÁN CASTILLO GRANDA, calificándola de clara precisa y completa, ya que reúne los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite a trámite especial establecido en el Art. 67 y siguientes del Código Civil vigente.- Por consiguiente, se ordena citar al desaparecido señor NAPOLEÓN HERNÁN CASTILLO LUZURIAGA, con el contenido de la demanda y del presente auto, por tres veces en el Registro Oficial, para lo cual se notificará al señor Jefe o Director del Registro Oficial, diligencia que se depreca con despacho en forma a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; y, por tres publicaciones a efectuarse en el diario Correo que se edita en esta localidad, debiendo la actuaría del despacho conferir el extracto correspondiente para dicho fin, de conformidad con lo previsto en el Art. 67 condición 2da del Código Civil, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones. f.) Abg. Kenly Sánchez Porras, Secretaria de la Unidad Judicial Civil del Cantón Máchala.

10 10 - Viernes 22 de julio de 2016 Suplemento - Registro Oficial N 803 EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO, REPÚBLICA DEL ECUADOR Considerando: Que, conforme al Art de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera. Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el artículo 264, numerales 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley. Que, el artículo 264, numerales 12 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras. Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deba observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán la regalía que corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se deba hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos. Que, el Art. 142 de la Ley de Minería, prevé que el Estado, por intermedio Ministerio Sectorial "podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras..." Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería precribe que, los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo. Que, el artículo 113 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las competencias son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales. Que, el artículo 614 del Código Civil enuncia que el uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, correspondientes a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en el mar y sus playas, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este código, a las leyes especiales y a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen; Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación. Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre sus funciones de conformidad con el Art. 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, es la de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la Ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal. Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales. Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados literal b) la de legislación, normatividad y fiscalización; Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce a las municipalidades para el pleno ejercicio de sus competencias y facultades la capacidad de dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas.

11 Registro Oficial N Suplemento Viernes 22 de julio de Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, la ordenanza la ordenanza para la explotación de material pétreo y movimiento de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros, canteras y otros sitios de la jurisdicción del cantón santa rosa, fue aprobada en las sesiones ordinarias del nueve (09) y diecinueve (19) de febrero del 2010 y publicada en el Registro Oficial Edición Especial N 56, del23dejuliode2010. En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido; Expide: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA, REGULA, AUTORIZA, CON- TROLA Y PROHÍBE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOSYPÉTREOSEXISTENTE EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGUNAS, PLAYAS, ESTEROS, CANTERAS Y SU PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SANTA ROSA" CAPÍTULO I COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia para regular, autorizar, controlar y prohibir la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo del cantón; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la remediación de los impactos ambientales, sociales y de la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotación de dichos materiales áridos y pétreos. Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos. Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y las de éstas entre sí, respecto de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de la jurisdicción cantonal. Art. 3.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del cantón santa Rosa en ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales de construcción, en forma inmediata y directa. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales de construcción se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES ESENCIALES Art. 4.- Material árido y pétreo.- Se entenderán como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico. Para los fines de aplicación de esta Ordenanza se entenderá por cantera al depósito de materiales de construcción que pueden ser explotados, y que sean de empleo directo principalmente en la industria de la construcción. El volumen de explotación de materiales de construcción será el que se establezca en la autorización respectiva y de acuerdo a la normativa respectiva. Art. 5.- Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez. Art. 6.- Lecho o cauce de ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico. El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta.

12 12 - Viernes 22 de julio de 2016 Suplemento - Registro Oficial N 803 Art 7.- Lago.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua. Art. 8.- Playas de mar.- Las playas de mar, consideradas como accidentes geográficos que tienen lugar en inmediata continuación con una masa de agua, de acuerdo con lo dispuesto en la Codificación del Código Civil, se entienden como las extensiones de tierra que las bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas. Art 9.- Canteras y materiales de construcción.- Entiéndase por cantera al depósito de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la construcción. CAPÍTULO III GESTIÓN DE LA COMPETENCIA Art Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, el gobierno autónomo descentralizado municipal ejercerá las siguientes actividades de gestión: 1. Elaborar informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos; 2. Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de recursos naturales no renovables; 3. Informar a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción; 4. Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza; 5. Recaudar las regalías en material, por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras; 6. Las demás que correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras de su jurisdicción. CAPÍTULO IV DE LA REGULACIÓN Art Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente. Art Asesoría Técnica.- Los concesionarios de materiales áridos y pétreos mantendrán un profesional especializado (Geólogo, ingeniero civil o a fin a la materia), responsable de garantizar la asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará en el libro de obra sus observaciones y recomendaciones. Dicho libro podrá ser requerido por la Municipalidad en cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no haberse acatado lo ahí dispuesto, se suspenderá la autorización de explotación hasta que se cumpla con esta disposición. Art Competencia de Regulación.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes actividades: 1. Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras en su respectiva circunscripción territorial. 2. Expedir normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres. 3. Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en función de las normas técnicas nacionales. 4. Expedir las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el ámbito de su competencia. 5. Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras. 6. Establecer y recaudar las regalías en material, por la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y sus reglamentos. 7. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y actuaciones administrativas relacionadas con la competencia. 8. Emitir normativa que prohiba el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad minera relacionada

13 Registro Oficial N Suplemento Viernes 22 de julio de con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la ley y normativas vigentes. 9. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Art Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares colindantes, presentarán la denuncia al gobierno municipal, acompañada de las pruebas que dispongan a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta internación. Inmediatamente de recibida la denuncia, la Unidad de Gestión Ambiental e iniciará el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de construcción extraído por internación; y, fijará fecha para la inspección ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentará el acta respectiva; de haber méritos ordenará el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación. Sobre la base del informe pericial, se le dispondrá a la Dirección de Policía, Justicia y Vigilancia Municipal a que el titular minero responsable de la internación cancele la indemnización determinada en el informe pericial, el cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnación que será resuelta por la autoridad municipal. Las partes podrán llegar a un acuerdo que será aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental. Art 15.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia del titular minero, de cualquier persona natural o por informe emanado de autoridad pública llegue a conocimiento de la administración municipal sobre el aprovechamiento de materiales áridos y pétreos no autorizados, que encontrándose autorizados ocasionen afectaciones ambientales o daños a la propiedad privado o pública, o cuando a pesar de preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, la Unidad de Gestión Ambiental a través de la Dirección de Justicia Policía y Vigilancia ordenará el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario. Art Invasión de áreas mineras.- Cuando una o más personas invadan áreas mineras concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos y pétreos u ocupen indebidamente lechos de ríos, riveras, playas de mar, lagos o canteras con fines de explotación de áridos y pétreos, la Unidad de Gestión Ambiental a través de la Dirección de Justicia Policía y Vigilancia, ordenará el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar. Art Oposición a concesión de títulos mineros.- Durante el trámite de una autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, los titulares mineros que acrediten se pretenda sobreponer en la superficie otorgada a su favor, los titulares de los inmuebles colindantes cuando se confirmen que la actividad minera pudiera causarles afectaciones y cualquier persona que acredite la inminencia de daños ambientales, podrá oponerse motivadamente al otorgamiento de la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos o de la servidumbre de paso para transportar dichos materiales. La o el servidor técnico ambiental municipal responsable previa verificación y comprobación de las causas que motiven la oposición, adoptará las decisiones que mejor favorezcan al ejercicio de los derechos del titular minero y de los ciudadanos. Art Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales áridos y pétreos se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en los planos memorias. En caso de que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la autorización. La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del interés y seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento y se hará efectiva la garantía. Si durante la explotación se detecta la necesidad de realizar obras de protección, antes de continuar las actividades mineras, el concesionario las ejecutará y de no hacerlo, las realizará la Municipalidad con un recargo del veinte por ciento y hará efectivas las garantías. En caso de incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad ordenará la suspensión de las actividades de explotación de materiales de construcción, e informará a la Entidad Ambiental competente. Art Lavado de Materiales.- Las personas autorizadas para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación de materiales áridos y pétreos, no permitirán la salida desde sus instalaciones, de vehículos que transporten material, sin haber sido previamente tendido el material. De igual forma, las ruedas de los vehículos serán lavadas con el fin de no llenar de polvo y tierra, en la travesía a su paso. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento se impondrá la sanción respectiva Art Transporte.- Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caída accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten.

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