ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, consagra el principio de igualdad de las personas y el goce de los mismos derechos, deberes y oportunidades; Que, el inciso tercero del artículo 204 de la Constitución de la República otorga a las entidades que conforman la Función de Transparencia y Control Social, incluyendo la Contraloría General del Estado, la confirmación de su personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa; Que, el artículo 229 de la Carta Magna determina que los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables; Que, el artículo 47 literal i) de la Ley Orgánica de Servicio Público reconoce el derecho de las y los servidores públicos para acogerse a los planes de retiro voluntario; Que la Disposición General Décima Segunda de la Ley Orgánica del Servicio Público, textualmente dice: Las servidoras y servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año de servicio prestado en la misma institución, percibirán a más de la liquidación de haberes, una compensación económica, de acuerdo a las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales, previo el cumplimiento de los dispuesto en el literal c) del Art. 132 de esta Ley. ; Que el artículo 102 del Reglamento General de la LOSEP señala el procedimiento para la aceptación de la renuncia voluntaria legalmente presentada por las y los servidores públicos; Que el artículo 286 del Reglamento General de la Ley de Servicio Público para los efectos de la aplicación de la Disposición General Décima Segunda de la Ley de Servicio Público dispone que la compensación por renuncia voluntaria opera de conformidad con el plan que al efecto establezca cada institución; Que la normativa dictada por el Ministerio de Relaciones Laborales para los casos del otorgamiento de compensaciones económicas a favor de las y los servidores públicos que cesen en sus funciones por renuncia voluntaria, y los informes de las Direcciones Jurídica, de Recursos Humanos y Financiera de esta entidad, han sido incorporadas al presente acuerdo. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y Desarrollo Administrativo Página 1

2 Que, con Acuerdo MRL de 7 de junio de 2011, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial 467 de 10 de junio de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió las regulaciones y montos que percibirán las y los servidores públicos como compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, así como el procedimiento de estructura y ejecución del plan institucional anual para las instituciones del Estado; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 31 numeral 23 reformado y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ACUERDA: Expedir el siguiente Instructivo para la aplicación del proceso de renuncia voluntaria y el pago de la compensación económica a favor de las y los servidores de la Contraloría General del Estado Artículo 1.- Objetivo.- El presente instructivo tiene por objeto normar el proceso de renuncia voluntaria y el pago de compensación económica a favor de los(as) servidores(as) de la Contraloría General del Estado. Artículo 2.- Planificación.- La Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado a fin de viabilizar la desvinculación de las y los servidores públicos por renuncia voluntaria, legalmente presentada y aceptada, para acogerse a la compensación económica regulada por el Acuerdo MRL de 7 de junio de 2011, dictado por el Ministerio de Relaciones Laborales y promulgado en el Suplemento del Registro Oficial 467 de 10 de junio de 2011, deberá elaborar el Plan Institucional Anual y someterlo a la aprobación, mediante acuerdo del Contralor General del Estado. La Dirección de Recursos Humanos en dicho Plan Institucional Anual, establecerá el número máximo de renuncias voluntarias a ser tramitadas en cada año y el monto individual y total que representará el pago de la compensación económica, datos que reportará a la Dirección Financiera para que los incluya en la proforma presupuestaria del año siguiente. Artículo 3.- Inicio del Proceso.- La Dirección de Recursos Humanos, hasta el mes de marzo de cada año, comunicará a los(as) servidores(as) de la institución, el cronograma de renuncias voluntarias. Artículo 4.- Registro.- Los(as) servidores(as) interesados, que cumplan los requisitos legales y reglamentarios, mediante comunicación dirigida a la Dirección de Recursos Humanos, se registrarán para acogerse a la compensación económica por renuncia voluntaria adjuntando los siguientes documentos: Copia de la cédula de ciudadanía; Copia del certificado de votación; Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales de no haber recibido indemnización alguna como servidor público. Certificado otorgado por la Dirección de Recursos Humanos que acredite que el renunciante ha prestado al menos cuatro años de servicio a la institución; que el interesado pertenece a la carrera administrativa; y, que no se encuentra dentro de un proceso de sumario administrativo. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y Desarrollo Administrativo Página 2

3 Artículo 5.- Análisis.- La Dirección de Recursos Humanos efectuará el análisis y calificación de los(as) servidores(as) registrados para el proceso, considerando la edad, años de servicio, fecha de la solicitud y el número máximo de renuncias voluntarias previstas en el año. Artículo 6.- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.- A base de los datos obtenidos en el artículo precedente y de manera previa al informe, la Dirección de Recursos Humanos, solicitará a la Dirección Financiera la certificación de la disponibilidad presupuestaria para efectuar el pago de las compensaciones económicas de aquellos servidores(as) que hubieren sido calificados para el proceso. La solicitud deberá ir acompañada del listado de los(as) servidores(as) que han calificado y el tiempo de servicio en la institución. Artículo 7.- Informe.- La Dirección de Recursos Humanos presentará a conocimiento del Subcontralor Administrativo, un informe que incluya los siguientes aspectos: - Nombres y apellidos de los(as) servidores(as) habilitados para recibir la compensación económica por retiro voluntario; - Copias de las cédulas y papeletas de votación; - Número de imposiciones con que cuenta en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; - Número de años de servicio en la Contraloría General del Estado; - Unidad administrativa en la que presta servicios; - Cargo que desempeña; - Remuneración mensual unificada y remuneración mensual del(la) servidor(a); - El monto de la compensación económica ; y, - La certificación de disponibilidad presupuestaria conferida por la Dirección Financiera. Este informe se sujetará al plan institucional anual previamente aprobado por el Contralor General del Estado. Art. 8.- Prelación en el derecho.- Si un servidor público de la Contraloría General del Estado que cumple con los requisitos para la jubilación voluntaria, esto es, con una edad menor a los setenta años, manifiesta su interés por la jubilación y, a la vez, presenta también su renuncia voluntaria, tendrá derecho únicamente a la compensación económica de mayor valor; sin embargo, si dicho servidor no manifiesta su interés por la jubilación tendrá derecho a la de la renuncia voluntaria. En cambio, si un servidor reúne los requisitos de jubilación obligatoria y manifiesta también su interés a la renuncia voluntaria, habrá la compensación económica solo por jubilación. Artículo 9.- Resolución y orden de pago de la compensación económica.- A base del informe del Subcontralor Administrativo, el Contralor General, de considerarlo procedente, mediante acuerdo aprobará el referido informe y dispondrá a la Direccion de Recursos Humanos se notifique a los seleccionados para el trámite de las renuncias, así como a la Dirección Financiera el pago de las correspondientes compensaciones económicas. Artículo 10.- Notificación del listado de seleccionados.- La Dirección de Recursos Humanos notificará a los seleccionados las fechas hasta las cuales deberán presentar sus renuncias, previstas en el cronograma. Artículo 11.- Presentación de las renuncias.- Los(as) servidores(as) que se encuentren seleccionados deberán presentar sus renuncias voluntarias y la sustentación de sus derechos, en comunicación dirigida al Contralor General del Estado, conforme lo Dirección de Investigación Técnica, Normativa y Desarrollo Administrativo Página 3

4 establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en las fechas fijadas en el cronograma al que se refiere este acuerdo. Artículo 12.- Notificación de cesación de funciones y pago de las compensaciones económicas.- En un plazo no mayor a quince días, la Dirección de Recursos Humanos, deberá notificar al servidor(a) la cesación de sus funciones, mediante la respectiva acción de personal, y la Dirección Financiera procederá al pago de la compensación económica con la liquidación de haberes correspondiente. Artículo 13.- Del reingreso al servicio público.- Las y los servidores que hubieran recibido una compensación económica por renuncia voluntaria, para reingresar al servicio público deberán devolver, en forma previa, la totalidad de la compensación económica recibida conforme a lo determinado en el inciso segundo del artículo 14 de la LOSEP y cumplir con los requisitos determinados en el artículo 15 de su Reglamento General. Sin embargo, podrán reingresar al servicio público las y los servidores públicos compensados por renuncia voluntaria, sin necesidad de devolver la compensación recibida, únicamente a cargos de nombramiento provisional, excepto provisional de prueba; y, a cargos o funciones de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo establecido en la LOSEP. La o el servidor público que renuncien voluntariamente y vayan a laborar en otra institución pública o vayan a reingresar a la misma institución, pueden solicitar voluntariamente no recibir el monto por compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, para no tener que devolverla a su reingreso al servicio público. Artículo 14.- Las servidoras y servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año de servicio prestado en la misma institución, percibirán a más de la liquidación de haberes, una compensación económica, de acuerdo a las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 132 de la LOSEP. Las servidoras y servidores que se retiren en cumplimiento de lo previsto en la disposición general primera de dicha Ley, percibirán una sola compensación que será la correspondiente a la de mayor valor, entre las previstas en esa disposición y la establecida en el artículo 129 ibídem. Las servidoras o servidores en contra de los cuales se encuentre sustanciándose un sumario administrativo y que presentaren su renuncia, no podrán acogerse a esta compensación, salvo que fueren exentos de responsabilidad al concluir el trámite del mismo. Artículo 15.- Cálculo de la compensación económica.- El monto de la compensación económica y su forma de pago, por renuncia voluntaria, será el establecido por el artículo 10 del Acuerdo MRL de 7 de junio de 2011, dictado por el Ministerio de Relaciones Laborales y promulgado en el Suplemento del Registro Oficial 467 de 10 de junio de Artículo 16.- Partidas Presupuestarias.- Las compensaciones económicas efectuadas por concepto de renuncia voluntaria no ocasionarán la supresión de las partidas presupuestarias correspondientes a dichos puestos. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y Desarrollo Administrativo Página 4

5 Artículo 17.- Financiamiento de la compensación económica.- El financiamiento de la compensación económica provendrá del Presupuesto de la Contraloría General del Estado. Artículo 18.- Aplicación.- Las dudas que pudieran surgir en la aplicación del presente instructivo, serán resueltas por el Contralor General del Estado. Artículo 19.- Acciones.- Encárgase a las Direcciones de Recursos Humanos y Financiera, realizar las acciones que les corresponda según el ámbito de su competencia. Artículo 20.- Vigencia.- Este instructivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de diciembre de Comuníquese: Dr. Carlos Pólit Faggioni Contralor General del Estado Dirección de Investigación Técnica, Normativa y Desarrollo Administrativo Página 5

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