ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA PLAZAS MUNICIPALES EN ESCUELAS INFANTILES DE SANTA ÚRSULA.

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1 ORNANZA REGULADORA L PRECIO PÚBLICO PARA PLAZAS MUNICIPALES EN ESCUELAS INFANTILES. Artículo 1. Fundamento. a) De acuerdo con lo señalado en el artículo 117, en relación con el art. 41 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, en uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Iltre. Ayuntamiento de Santa Úrsula, establece el precio público por prestación de Servicios de Cuidado y Manutención de menores de edad comprendida entre 90 días y 3 años en las Escuelas Infantiles Municipales que se regulan por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 127 del citado Real Decreto Legislativo. b) El Iltre. Ayuntamiento de Santa Úrsula gestionará a través del Programa de Familia del Área Sociosanitaria la gestión y baremación de solicitudes de plazas concertadas por gestión indirecta a través de una concesión administrativa con una Escuela concesionaria. Estas plazas se dividen en: - 25 plazas exentas de cuota plazas de necesidades especiales, con abono de un 33% del coste. El número de plazas ofertadas cada año podrá revisarse por acuerdo entre el Ayuntamiento y la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias. c) Las plazas concertadas por concesión del Iltre. Ayuntamiento de Santa Úrsula, constituyen un servicio educativo para la primera infancia que nace del derecho del niño a la educación y al desarrollo integral de su personalidad, en un ambiente adecuado a sus necesidades y en contacto con otros niños y niñas. La función educativa de las escuelas infantiles es complementaria de la educación que el niño o la niña reciben en el seno del propio ambiente familiar. Estará dirigida hacia la consecución del desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de los niños, en condiciones de libertad y dignidad. Así mismo deberá fomentar la comprensión, la tolerancia y el espíritu de paz y amistad entre los pueblos, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, lengua, credo, opiniones políticas o cualquier otra situación, ya sea de los niños o de los adultos. Artículo 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas que soliciten o en cuyo interés redunden las actividades que constituyen el hecho imponible de este precio público. 1

2 Artículo 3. Base imponible. La base imponible de este precio público, estará constituida por las tarifas del mismo. Artículo 4. Hecho imponible. La obligación de contribuir nace por el hecho de la prestación del servicio de cuidado y manutención de estos menores de 3 años. Quedan obligados los padres, tutores, representantes legales o encargados de los menores que hayan recibido plaza en las condiciones de exención o cofinanciación previstas en esta Ordenanza. Artículo 5. Devengo. a) Se devenga el precio público cuando se inicie la prestación del Servicio. El período impositivo, coincidirá con la duración del curso escolar, según se determine el mismo por acuerdo entre el Ayuntamiento y la Escuela concesionaria. b) A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá iniciada la prestación, con ocasión de la formalización de la matrícula o inscripción. Artículo 6. Gestión del tributo. a) De conformidad con el artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este precio público se exigirá en régimen de autoliquidación, que se practicará e ingresará de la siguiente forma: - La primera mensualidad a la formalización de la matrícula o inscripción. - Las restantes mensualidades durante los diez primeros días de cada mes. b) Una vez determinada la cuota tributaria correspondiente, ésta se mantendrá hasta finalizar el curso escolar. Artículo 7. Cuota tributaria y tarifas. a) Se establece en concepto de Matrícula, Seguro escolar y Material una cuota Mínima de 100 euros hasta un Máximo de 200 euros, que deberá abonarse junto con la solicitud de matrícula en el centro. b) Las cuotas mensuales serán: Sin comedor: Mínimo 100 euros hasta un Máximo de 200 Con comedor: Mínimo 150 euros hasta un Máximo de 250 La revisión de dichas tarifas se acordará anualmente por acuerdo entre el Ayuntamiento y el centro. 2

3 c) En virtud del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y apoyo a la Familia de la Comunidad Autónoma Canaria, la financiación de estas tarifas será: Plazas exentas de cuota: el Ayuntamiento abonará el 50%, la Dirección General de Protección del Menor otro 50%, con cuota cero para la Familia. Plazas de necesidades especiales: el Ayuntamiento abonará el 33%, la Dirección General de Protección del Menor el 34%, y la Familia el otro 34%. d) A los efectos de las tarifas establecidas en este artículo se entiende por unidad familiar: - La integrada por los padres o tutores, ya sean ambos o uno de ellos, en el primero de los casos sea unión de hecho o derecho (cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere,, el padre/ madre soltero, viudo/a divorciado/a separado/a legalmente). - Ascendientes, descendientes y demás familiares (hijos menores de 18 años, excepto los que vivan independientemente de los padres con el consentimientos de estos) que convivan en el mismo domicilio y que así resulte del certificado de convivencia que se aporte. En los supuestos en los que el/la solicitante conviva con otras personas o unidades familiares distintas a la suya, no se tendrán en cuenta los ingresos de estas. Artículo 8. Bonificaciones y gestión de impago. a) Se requerirá de los servicios sociales municipales un informe social para la concesión de plazas, que acredite, entre otros aspectos: Problemas de salud Condiciones sociales Redes de apoyo familiar Estos datos tendrán carácter confidencial e intransferible y se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. b) Para las plazas exentas de cuota se aplicará la siguiente tabla: Nº de miembros Límite de ingresos mensuales de la unidad familiar euros euros euros euros Aquellas unidades familiares que obtengan ingresos mensuales iguales o inferiores a lo establecido en esta tabla según el número de miembros, estarán exentos del pago, sin perjuicio de que habiendo mejorado su economía pueda cambiar la cantidad mensual a pagar. 3

4 c) Para las plazas de necesidades especiales, las familias de los menores pagarán el 33% del coste mensual, el cálculo se regirá por la siguiente tabla: Nº de miembros Límite de ingresos mensuales de la unidad familiar 2 912,50 euros ,50 euros ,50 euros ,50 euros Aquellas unidades familiares que obtengan ingresos mensuales iguales o inferiores a lo establecido en esta tabla según el número de miembros, pagarán el 33% del coste mensual, sin perjuicio de que de mejorar su economía puede cambiar la cantidad mensual a pagar. d) Cuando haya dos o más hijos que acudan a escuelas infantiles, si por los ingresos familiares entran dentro de la primera tabla, a un hijo se le aplicará a exención del pago, y al resto el pago del 33% del coste mensual. e) En el caso de desempleo sobrevenido de alguno de los miembros computables durante el tiempo en el que se prestan los servicios, procederá a solicitud del interesado, la oportuna exención en función de los nuevos datos, siendo de aplicación a partir del mes siguiente a su aprobación. f) La falta de pago del 33% durante dos mensualidades lleva aparejada la exigibilidad por vía de apremio del importe de las cuotas impagadas, una vez que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde su vencimiento aunque únicamente podrá recaudarse por vía de apremio un máximo de dos mensualidades. g) El Ayuntamiento resolverá los trámites necesarios para proceder al cobro del 33% de la tarifa que deba abonar la unidad familiar en plazas de necesidades especiales, derivadas del servicio, que habiendo resultado impagadas pasen a ser reclamadas por vía ejecutiva. Para poder determinar la exigibilidad por vía de apremio del importe de las cuotas impagadas deberán haber transcurrido 6 meses desde su vencimiento. Para iniciar el expediente de recaudación por esta vía, la Escuela concesionaria expedirá la correspondiente certificación de descubierto, con arreglo al modelo establecido por la Corporación, y la entregará en la Intervención de ésta para su comprobación. El procedimiento será sustancialmente idéntico que para la recaudación de cualquier otro débito a favor de la Corporación, excepto que el recargo de apremio únicamente será de un 5 por 100. Artículo 9. Documentación que debe acompañarse a la solicitud de admisión/concesión de plaza. a) Según la Orden que emana de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales que tiene por objeto la regulación del sistema de renovación y concesión de plazas, bajas y traslados, así como 4

5 establecer el procedimiento y el baremo a aplicar a las solicitudes de nuevo ingreso en los Centros de Atención a la Primera Infancia, se determina: 1. Documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión: a) Certificación de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, o de la correspondiente hoja del Libro de Familia. b) Dos fotografías del menor tamaño carnet. c) Certificado médico oficial en el que conste que el menor no padece enfermedad infecto-contagiosa, o que habiéndola padecido no ha quedado ninguna secuela que ponga en peligro las condiciones de salubridad del Centro (art. 24 del Decreto 101/1990, de la Consejería de Trabajo y Servicios Sociales). d) Cartilla actualizada de vacunaciones y de asistencia sanitaria (fotocopias). e) Certificado de residencia y convivencia para el caso de que se solicite exención o bonificación de la tarifa. 2. Documentación que deberá acompañar una vez que el menor es admitido: - Además de la anteriormente citada: a) Justificante de ingresos de todos los miembros de todos los miembros de la unidad familiar: 1. Declaración de la renta del año anterior o certificado de hacienda de no realizarla y declaración de patrimonio. 2. Últimas seis nóminas, si está trabajando en el momento de solicitar la plaza. 3. Para el caso de que no trabaje, certificado de la Agencia Canaria de Empleo de estar inscrito en el desempleo y las cantidades que, en su caso, perciba. 4. Si se trata de pensionista, certificado del organismo que le abona la pensión, indicando su cuantía anual. 5. Si es autónomo, últimas declaraciones del IGIC y de los pagos fraccionados de IRPF, tanto del año en curso como del año anterior. 6. En el caso de madres/padres separados de hecho o de derecho, parejas de hecho, madres solteras con hijos reconocidos por el padre, etc., deberán presentarse justificantes de ingresos de ambos, si los dos contribuyen a las cargas familiares y prestan alimentos al menor. En caso contrario, el solicitante que tenga a su cargo el menor presentará declaración responsable en la que se hará constar el por qué de la no inclusión del documento. 7. En el cálculo de los ingresos familiares se tendrá en cuenta el pago de hipoteca o alquiler, dicha cantidad se descontará a los ingresos a la hora calcular el límite para obtención de plazas exentas de cuota. b) Fotocopias del carné de identidad de los padres. c) Cuando el menor presente algún tipo de discapacidad, fotocopia compulsada de calificación de discapacidad o nivel y grado de dependencia expedido por los Equipos de Valoración de los Centros Base dependientes de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. En todos los casos de discapacidad se presentará un informe psicológico del niño afectado. d) Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos, o de ayudas económicas. En caso afirmativo presentar fotocopias compulsadas de los justificantes. e) Cualquier otra documentación que se estime precisa por el solicitante para acreditar las circunstancias que concurren o incidan en el menor. 5

6 Artículo 10.- Gestión del Servicio. Las plazas reguladas en esta Ordenanza serán objeto de concesión administrativa para su gestión indirecta con una o varias de las Escuelas Infantiles del municipio de Santa Úrsula que cumplan los requisitos legales o acrediten hallarse en trámite de regularización. La Escuela concesionaria habilitará una cuenta propia en virtud de la cual los usuarios del servicio, realizarán el ingreso correspondiente a la presente Ordenanza, siendo objeto de fiscalización y control municipal a través de la Comisión Seguimiento que se constituya al efecto. Disposición adicional. Las disposiciones de índole legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación automática, salvo que en las referidas disposiciones se establezca lo contrario. Disposición final. La presente Ordenanza se publicará íntegramente en el B.O.P. y entrará en vigor, una vez publicado completamente su texto y transcurrido el plazo previsto en el Art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 6

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