BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2015/2016.
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- Esther Plaza Rojas
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1 BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2015/ OBJETO Y FINALIDAD. La subvención tiene por finalidad la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de libros de texto y/o material escolar al alumnado matriculado en el curso escolar en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y residentes en el término municipal de Santiago del Teide. Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentre directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención en las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 1 de febrero de Para el caso de alumnos matriculados en escuelas infantiles municipales la ayuda consistirá en el abono de la cuota y/o matrícula escolar. 2. BENEFICIARIOS. Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria las personas mayores de edad bajo cuya dependencia se encuentren menores de edad en quienes concurran las siguientes circunstancias: a) Estar empadronados y residir en el municipio de Santiago del Teide, con una antigüedad mínima de al menos seis meses anterior al momento de presentación de la solicitud. b) Estar cursando estudios de Educación Infantil, Primaria o Secundaria en un centro público con sede en el término municipal de Santiago del Teide, en otro colindante por razón de transporte escolar o en alguna residencia escolar del Gobierno de Canarias. c) Que el nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenecen no supere los siguientes umbrales económicos máximos: NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR UMBRAL ÍNTEGRO MÁXIMO TRIMESTRAL 2015 Dos miembros 2.556,04 Tres miembros 3.834,06 Cuatro miembros 5.112,08 Cinco miembros 6.390,1 Seis miembros 7.668,12 Siete miembros 8.946,14 Ocho miembros ,16 A los efectos del cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la unidad familiar todos los que aparezcan en la misma hoja del Padrón Municipal de Habitantes, y se computarán todos los ingresos que por cualquier concepto perciba el solicitante de la ayuda y todas las personas que convivan con éste en el mismo domicilio. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona 1
2 unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. En los supuestos en los que el solicitante de ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. A la hora de valorar los miembros computables de la unidad familiar se tendrán en cuenta todas aquellas personas que aparezcan empadronados en el domicilio del solicitante, debiendo justificarse adecuadamente, aquellos casos en los que no exista vinculación familiar alguna contemplada en los párrafos anteriores. 3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LA AYUDA. Estas ayudas se abonarán con cargo al presupuesto prorrogado para el 2015 correspondiente a la aplicación presupuestaria del Presupuesto General de la Corporación, hasta un importe máximo de euros. La cuantía de estas ayudas será de acuerdo con los estudios y situación familiar de los solicitantes conforme lo establecido en la base 8ª de esta convocatoria, que serán abonados mediante endoso a la entidad colaboradora por valor equivalente a la ayuda concedida. El Ayuntamiento se reserva el derecho de promover las convocatorias que considere hasta finalizar los fondos destinados para tal fin. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones. 4. EXCLUSIONES. Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener ayuda alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal. 5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa por parte de los solicitantes de lo establecido en estas bases. La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas. La presentación de la solicitud implicará, igualmente, la autorización al Ayuntamiento de Santiago del Teide por parte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, para obtener los datos necesarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para determinar la renta a efectos de concesión de la ayuda, en el marco de colaboración establecido. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento en el Registro General de este Ayuntamiento. El modelo oficial de presentación de 2
3 solicitudes podrá obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro municipales y en la página web municipal. El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo al día siguiente de su publicación en el BOP y tendrá una vigencia de 20 días hábiles. 6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación (originales y copias): a) DNI, NIE o Pasaporte del solicitante (padre, madre o tutor) y de todos los miembros de la unidad familiar. b) Justificantes de ingresos económicos de la unidad familiar correspondiente a los tres últimos meses (nóminas, recibo del paro, pensión, ayudas por desempleo...) y, en su caso, contrato de trabajo o demanda de empleo. c) Libro de familia en las que conste la inscripción de todos sus miembros. d) Aquellos documentos que muestren las circunstancias previstas: - Pertenecer a familias cuyo sustentador principal sea viudo/a, divorciado/a o separado legalmente. - Pertenecer a familias en la que alguno de los miembros esté afectado por minusvalía legalmente calificada, esto es, con una minusvalía igual o superior al 33%. - Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentra en situación de desempleo o pensionista por causas distinta a la minusvalía. - Pertenecer a familias numerosas. e) Impreso debidamente cumplimentado de Cesión de Derechos de Cobro (Endosos) de la entidad colaboradora. Para una misma convocatoria, en el caso de solicitantes hermanos se entregará conjuntamente una solicitud y una sola copia de cada una de la documentación citada anteriormente. Se puede presentar un solo Certificado, Informe de matriculación o informe de solicitud de plaza en el que se citará a cada uno de los hermanos en el caso de estar cursando los estudios en el mismo centro. 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en la base 8ª. 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Para la concesión de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 2ª y no estar incluido en ninguna causa de exclusión. En caso de producirse más solicitudes que ayudas convocadas los criterios de prioridad se realizarán en base a las siguientes circunstancias, y por este orden: 1º. Menor renta 2º. Familias con mayor número de miembros. 3º. Mayor antigüedad en el Padrón Municipal de Habitantes 3
4 El importe de la ayuda será la siguiente: a) En función del nivel de estudios: Infantil 100 Primaria 60 Secundaria 60 b) Pertenecer a una familia numerosa, se aumenta en un 10% la cuantía económica:. Infantil 110 Primaria 66 Secundaria 66 c) Pertenecer a familias en la que alguno de sus miembros esté afectado por minusvalía legalmente calificada igual o superior al 33%, se aumentará en un 10% la cuantía económica de la ayuda: Infantil 110 Primaria 66 Secundaria 66 Si se cumplen los dos requisitos anteriores, los incrementos son acumulativos. 9. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El órgano instructor del procedimiento estará formado por personal del Área de Educación, que examinará y comprobará que la documentación aportada cumple con los requisitos establecidos en estas Bases. Si éste observara deficiencias o insuficiencias en los documentos aportados podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores si fuera preciso, las mismas serán evaluadas por una Comisión de Valoración formada por: - La Concejal Delegada de Educación. - Un Técnico del Área de Educación - Un Técnico de Servicios Sociales (Trabajador Social) - Y actuando como secretario/a personal del Área de Educación. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, las solicitudes desestimadas y motivo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes Bases. El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la subvención. El órgano instructor formulará propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión de Valoración ante el órgano concedente, que será la Alcaldía-Presidencia. La resolución hará constar de forma expresa: - La relación de solicitantes. - Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas. 4
5 - Los criterios de valoración. - Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestivamente recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo. La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de Anuncios de la Entidad. 10. ABONO DE LA AYUDA La concesión de las ayudas se realizará directamente mediante la entrega, en las librerías colaboradoras, de un lote de material, de valor equivalente, fijado para cada nivel educativo. El pago se efectuará a las librerías colaboradoras mediante endoso, para lo cual deberán aceptar las normas establecidas en estas Bases y tramitar el Alta a Terceros. Los solicitantes, junto con el impreso de solicitud, firmarán el impreso de cesión de derechos de cobro (endosos) a la librería colaboradora para hacer efectivo el importe y abono de la ayuda al endosatario. 11. JUSTIFICACIÓN Para hacer efectivo el abono de la ayuda las librerías colaboradoras harán llegar a la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Santiago del Teide, el documento de cesión de derechos de cobro (endoso) y la factura original debidamente cumplimentada (descripción de los gastos realizados, identificación del endosante y del DNI, su importe, fecha de emisión y firma del beneficiario). 12. INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO El Ayuntamiento de Santiago del Teide se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las ayudas concedidas, así como a pedir los justificantes que se consideren necesarios. 13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de las ayudas están obligados a: 1. Presentar los impresos, documentos, declaraciones y justificaciones que se indican en las presentes bases para el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda. 5
6 2. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinente este Ayuntamiento. 3. Comunicar al Ayuntamiento de Santiago del Teide la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, así como cualquier alteración o modificación que se produzca en las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. 14. INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGROS Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha de 1 de febrero de RÉGIMEN JURÍDICO El procedimiento para la concesión de estas ayudas se rige por lo dispuesto en las presentes Bases y en lo no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones (BOP nº 29 de ), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por la que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de más normativa vigente de general aplicación. Todas aquellas cuestiones no previstas en las presentes bases y que pudieran surgir durante el desarrollo de la convocatoria, serán resueltas por la Concejalía de Educación. 6
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