Leasing internacional
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- José Manuel Escobar Venegas
- hace 9 años
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1 Modelos de Contratos Internacionales Modelos de contratos internacionales Leasing internacional Enero 2012
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3 Objetivos Contrato que tiene por objeto exclusivo la cesión de unos de bienes muebles o inmuebles afectados a explotaciones agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales, e incluirá necesariamente a su término una opción de compra a favor del usuario. La desventaja del leasing es que es una financiación más cara que la que ofrecen las entidades crediticias, pero tiene las ventajas de la de constituir un seguro contra la obsolescencia tecnológica, puesto que se permite al cliente cambiar su equipo por otro más moderno, a lo que hay que añadir las ventajas fiscales. Modalidades: Operativo: el fabricante asume la asistencia técnica y el seguro de los equipos o maquinaria que ha alquilado al cliente. Tiene un plazo breve. Financiero: interviene la sociedad de leasing, el fabricante y el cliente. La sociedad de leasing financia la adquisición y el cliente paga a ésta periódicamente. En divisas: se utiliza en la financiación de importaciones de bienes de equipo y maquinaria, por su elevado importe y por la rapidez en los cambios tecnológicos, lo que justifica la aplicación de tipos de interés altos. El plazo mínimo de arrendamiento es de dos años. Con subarriendo: se permite al cliente la cesión de uso a un tercero. Retroleasing: el cliente vende el bien a la entidad leasing y ésta posteriormente le cede el uso, lo que le permite tener liquidez para nuevas inversiones. Inmobiliario: el bien es un inmueble, pero se excluyen las viviendas y los terrenos o solares ya que éstos no se amortizan. Los bienes que comúnmente se financian por medio de leasing son: Maquinaria industrial. Maquinaria para obras públicas. Maquinaria para artes gráficas. Automoción. Electrónica-informática. Equipos de sanidad. En general, cualquier clase de elementos o maquinaria que esté considerada como bien de equipo, es decir, que sea capital productivo. 3
4 Características Normas Debe hacerse constar: El importe y número de las cuotas a pagar, la periodicidad de las cuotas, los impuestos incorporados a las cuotas (IVA), el desglose de las cuotas (capital amortizado, intereses e impuestos) y el importe del valor residual. También suele constar (fundamentalmente en los contratos de leasing financiero inmobiliario) el tipo de interés nominal que afectará a la operación para la liquidación de los intereses; los derechos contractuales en cuanto a modificación del tipo de interés y su comunicación al usuario, y los derechos sobre un posible reembolso anticipado de las cuotas. En las cuotas de arrendamiento financiero, normalmente de periodicidad mensual, deben quedar diferenciadas claramente la parte que corresponda a la devolución del coste del bien, la que corresponda a los intereses de la operación (carga financiera) y la que corresponda al IVA (16% del sumatorio de las dos partes anteriores). Las cantidades anuales correspondientes a la recuperación del coste del bien pueden permanecer igual (año tras año) o bien tener carácter creciente a lo largo del período contractual. También debe hacerse constar el valor de la opción de compra o valor residual, así como el lugar y la fecha de la restitución del bien, para el caso que el arrendatario no ejercite la opción de compra Legislación La normativa básica por la que se rigen los contratos de Leasing la encontramos en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. 4
5 Modelo REUNIDOS En..., a... de... de... De una parte,... inscrita en el registro Especial de Empresas de Arrendamiento Financiero con el nº... y en el registro Mercantil de Provincia de..., tomo..., libro..., folio..., hoja..., y con CIF. nº..., representada por don..., autorizado para este acto por su cargo de..., con las facultades de..., ante..., el notario don..., inscrito en el Registro Mercantil de..., tomo..., libro..., folio..., hoja..., que afirma vigente y no revocado, provisto de pasaporte n.º... En lo sucesivo se le denomina parte arrendadora o arrendador. De la otra, don..., mayor de edad, vecino de..., con domicilio en..., n.º..., provisto de pasaporte nº... En lo sucesivo será la parte arrendataria o arrendatario. Ambas partes, según intervienen, reconociéndose la capacidad necesaria a fin de otorgar el presente contrato de arrendamiento financiero o leasing. EXPONEN I. "Leasing, S.A." es propietaria de..., por compra a don..., proveedor, según lo solicitado por la parte arrendataria. II. Don... solicitó a "Leasing, S.A." que ésta adquiriera el bien descrito en el apartado anterior para su posterior cesión en régimen de leasing, lo cual ambas partes, de mutuo acuerdo, llevan a efecto por medio de las siguientes. CLÁUSULAS PARTICULARES Primera.- "Leasing, S.A." ha adquirido del proveedor el material objeto del presente contrato, de acuerdo con la solicitud expresa del arrendatario para su posterior cesión en régimen de arrendamiento financiero. Segunda.- El material objeto del contrato será utilizado por el arrendatario por un periodo irrevocable de... meses, contados desde la fecha de este contrato, a cuyo fin manifiesta que quedará instalado en... Tercera.- El presente contrato entrará en vigor en el momento de su firma. Cuarta.- El precio total de este contrato es de euros y deberá ser satisfecho por el arrendatario en la siguiente forma: En el acto de la firma de este documento,...euros. El resto en rentas mensuales de...euros cada una, representada por efectos librados por "Leasing, S.A." y aceptados por el arrendatario (los números de vencimiento e importes, se detallan. El tipo de IVA aplicable es... Quinta.- A los efectos de la opción de compra, las partes establecen como valor residual, la cantidad de... euros. CLÁUSULAS GENERALES Primera.-Naturaleza del contrato. El presente contrato de arrendamiento financiero se formaliza en el marco establecido por Ley y demás disposiciones complementarias. 5
6 Las partes otorgan su consentimiento a las estipulaciones del presente contrato, que en ningún caso se considerará contrato de venta a plazo. En orden a su interpretación, deberá atenderse a la voluntad expresa de las partes, conforme a lo previsto. Segunda.-Objeto del contrato. El material objeto de este contrato ha sido adquirido por "Leasing, S. A." en cumplimiento de expresas instrucciones recibidas por el arrendatario, quien ha elegido el bien del proveedor bajo su única y exclusiva responsabilidad, habiendo determinado a tal efecto la clase, marca, especificaciones técnicas y demás condiciones del mismo. En consecuencia, el arrendatario libera a "Leasing, S. A." de toda responsabilidad por la idoneidad, rendimiento, adecuación a la explotación a que va destinado, posibles vicios de fabricación o funcionamiento, o por cualquier otra circunstancia predicable de los bienes cedidos en arrendamiento financiero. Por ello, el arrendatario no podrá pretender disminución alguna en el precio, ni indemnización, ni resolver el contrato por no poder utilizar el material, sea cualquiera la causa a que tal falta de uso obedezca. Por su parte, "Leasing, S. A." cede al arrendatario, los derechos y acciones que le corresponden frente al fabricante o proveedor por razón del material contratado, quedando subrogado, desde la firma de este contrato, en la posición jurídica de "Leasing, S. A." Para hacer efectivos los derechos derivados de la garantía de la asistencia técnica o, en general, de los servicios posventa. Tercera.-Propiedad. El material objeto de este contrato es propiedad exclusiva de "Leasing, S. A.", por título de compraventa, no otorgando al arrendatario otros derechos que los derivados de las condiciones del presente contrato. En reconocimiento de la propiedad frente a terceros, el arrendatario se obliga a proclamar y adoptar cuantas medidas sean necesarias y, entre otras: A no constituir una carga o gravamen sobre el material, tales como hipoteca, prenda o cualquier otra posible en Derecho. En el caso de que el arrendatario establezca una carga o gravamen sobre dichos bienes, deberá manifestar que el material objeto de este contrato es de exclusiva propiedad de "Leasing, S. A.". A manifestar a todo tercero que pretenda trabar o embargar el material, que éste es de la exclusiva propiedad de "Leasing, S. A.", exhibiéndole, a tal fin, el presente contrato y si, no obstante, la diligencia de embargo se practicara, exigirá que se hagan constar en el acta que se extiendan sus manifestaciones y se tome nota en la misma del referido contrato. De todo ello dará cuenta inmediatamente a "Leasing, S. A.", para que ésta pueda proceder a la defensa de sus derechos. A no incluir el material objeto del presente contrato en los supuestos de concurso, quiebra o suspensión de pagos. Cuarta.- Instalación del material. Los gastos derivados del montaje, instalación, puesta en marcha, acoplamiento de accesorios y sistemas complementarios para su empleo serán por cuenta exclusiva del arrendatario. El lugar y, en su caso, el local donde el arrendatario instale el material serán aptos para su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento, exonerando totalmente de responsabilidad a "Leasing, S.A.", como propietario de los bienes, frente a terceros. El arrendatario no podrá salvo expreso y escrito consentimiento de "Leasing, S.A.", realizar cualquier cambio de emplazamiento del material. Quinta.- Condiciones de utilización y mantenimiento. 6
7 El arrendatario se obliga a la utilización, mantenimiento y conservación del material objeto del contrato con la diligencia y cuidado que su destino exija, siendo a su cargo los gastos necesarios para que tales fines se cumplan. Las piezas y accesorios que el arrendatario incorpore al material durante la vigencia del presente contrato deberán ser originales y pasarán a formar parte integrante a inseparable del mismo, sin que exista por parte de "Leasing, S.A.", ninguna obligación de reembolso o indemnización compensadora, salvo pacto en contrario. No obstante, si estas alteraciones en el material disminuyeran el valor del mismo, "Leasing, S.A." podrá exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. El arrendatario deberá permitir a los representantes de "Leasing, S.A." el acceso en cualquier momento al lugar donde se encuentre el material arrendado a fin de comprobar su estado de uso y conservación. Sexta.- Seguros y riesgos. Durante la vigencia del presente contrato, el arrendatario asume todos los riesgos por daños y pérdida total o parcial, cualquiera que sea la causa a que corresponda, incluido el caso fortuito, fuerza mayor y el de responsabilidad civil derivado de su tenencia o de su uso frente a terceros. A tal efecto, el arrendatario se obliga a asegurar, a su costa, los bienes objeto del contrato, durante todo el tiempo de vigencia del mismo. En la póliza o pólizas que se formalicen se harán constar que el beneficiario de las posibles indemnizaciones será "Leasing, S.A.", quien podrá exigir en cualquier momento al arrendatario, la justificación de que se halla al corriente en el pago de las primas de seguro. El arrendatario se obliga a completar la indemnización que, en su caso, debe ser satisfecha por la correspondiente compañía de seguros, tanto en lo que se refiere a las franquicias consignadas en las pólizas de seguro, como a las exclusiones de riesgos establecidas en las mismas. Si se produjera cualquier siniestro que afecte al material, el arrendatario vendrá obligado a comunicarlo a "Leasing, S.A.", en el plazo máximo de 7 días, así como ponerlo en conocimiento de la compañía aseguradora dentro del plazo que ésta tenga señalado, quedando "Leasing, S.A.", exenta de cualquier responsabilidad por el incumplimiento del mismo. Séptima.- Pago del precio. El arrendatario está obligado, durante el plazo y vigencia de este contrato, a satisfacer en el domicilio y fecha pactadas los cánones previamente establecidos. En los supuestos de demora o impago de una rente, "Leasing, S.A.", además de la cláusula resolutoria prevista en el contrato, podrá exigir al arrendatario, además del pago del vencimiento y la cuota del IVA que corresponda, un...% mensual sobre el total de dichos importes. La obligación derivada de esta cláusula penal no requerirá notificación ni protesto alguno. El arrendatario, a su vez, podrá adelantar el pago de las mensualidades pendientes de vencimiento. Octava.- Gastos e impuestos. Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos, impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones especiales que graven el otorgamiento de este contrato, la tenencia del bien, su uso y la extinción de la relación jurídica que ahora se inicia, incluida la intervención por fedatario mercantil. Por este motivo, los cánones de arrendamiento que emita "Leasing, S.A.", comprenderán la cuota del IVA que corresponda y devengue en la fecha de vencimiento de cada mensualidad o la cuota total del IVA en el caso de que a la firma del presente contrato se comprometa a ejercitar la opción de compra. En el supuesto de que durante la vigencia del presente contrato se modificase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el arrendatario, sea cual fuese su signo, esto es, aumentado o disminuyendo el importe de los recargos en las cuotas periódicas cuya satisfacción se obliga. Novena.-Cotitularidad y responsabilidad. Si fuesen dos o más los arrendatarios financieros, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones y especialmente del pago de las mensualidades pactadas, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden o división. 7
8 Décima.-Resolución del contrato. La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas periódicas fijadas, así como el incumplimiento por el arrendatario de cualquiera de las condiciones aceptadas por él, faculta a "Leasing, S.A.", para exigir a su libre opción: El pago inmediato de todas las cuotas pendientes y el importe impagado de las vencidas, con los intereses de estas últimas. La devolución inmediata del material, que deberá ser puesta a disposición de "Leasing, S.A.", con el pago por parte del arrendatario de todas las mensualidades vencidas y además una indemnización por daños y perjuicios del... % de las mensualidades pendientes no vencidas. Undécima.- Finalización del contrato. El presente contrato terminará inexcusablemente al concluir la fecha prevista en el mismo, no siendo posible su renovación tácita. Finalizado el plazo de vigencia, el arrendatario tendrá la facultad de optar entre: Devolver a "Leasing, S.A.", el material objeto de este contrato. El arrendatario entregará el material en el lugar y en las condiciones que "Leasing, S.A.", determine, siendo de cuenta de aquél los gastos que origine su restitución. Convenir un nuevo contrato de leasing. Las partes convendrán el plazo, precio y demás condiciones que proceda aplicar al nuevo contrato. Adquirir el material. El precio de venta será el estipulado en las condiciones particulares del presente contrato como valor residual. Se entiende que el arrendatario elige esta opción si con un mes de antelación al vencimiento del contrato no comunica a "Leasing, S.A.", por escrito, lo contrario. Duodécima.- Jurisdicción, competencia, costas y notificaciones. Para cuantas diferencias y controversias puedan surgir en orden a la interpretación y ejecución del presente contrato, ambas partes,, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten al arbitraje de... Los gastos y costas que se ocasionen como consecuencia del ejercicio de dichas acciones serán de cuenta del arrendatario. A efectos de las notificaciones y comunicados que precedan, las partes señalan los respectivos domicilios que figuran en el encabezamiento del presente contrato. Previa lectura por las partes de todo lo convenido y en prueba de conformidad con sus condiciones generales y particulares, los interesados, suscriben y firman este documento. "Leasing, S.A." El arrendatario *Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia. Le recomendamos consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de contratos con sus clientes. 8
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