EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA.
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- María Isabel Soriano Maestre
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1 EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN Abogado litigante. Magíster en Derecho Laboral. Especialista en Derecho Administrativo VENEZUELA. Profesor Ordinario de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y Ciencias Jurídicas y Políticas. Profesor de la Especialidad en Derecho Administrativo Investigador adscrito al Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales. Investigador acreditado por el PPI. Nivel I. 1
2 Contenido 1) Cláusula de Estado de Derecho. 2) La Tutela Judicial Administrativa. 3) La pretensión n procesal administrativa. 4) Características del Sistema Contencioso Administrativo 5) Órganos de la jurisdicción n contencioso administrativa 6) La competencia en el contencioso administrativo 7) Procesos contencioso administrativos 8) El contencioso administrativo de los actos 9) Procedimiento contencioso administrativos especiales 2
3 PROCESOS CONTENCIOSOS - ADMINISTRATIVOS Contencioso de los actos administrativos De anulación Condena De amparo Contencioso de las demandas contra entes públicos Clasificación Contencioso de los Servicios Públicos Contencioso de las conductas omisivas de la Administración Contencioso de interpretación Contencioso para la solución de controversias administrativas 3
4 Generalidades a) Debe hablarse del contencioso de los actos administrativos, porque los acciones y recursos pueden contener otras pretensiones procesales: Artículo 259 constitucional Artículo 21, párrafo 18 de la LOTSJ. b) Se configura como un proceso ordinario (demanda artículo 21, párrafo 10) y la citación (artículo 21, párrafo 12). 360 del CPC. c) Se pueden hacer parte todos aquellos que tengan un interés personal, legítimo y directo. d) Con la Ley del TSJ, se unifica el procedimiento destinado a la impugnación de actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares: Artículo 21, párrafo 9 de la LOTSJ. 4
5 Legitimación n activa: a) Acción para la impugnación de los actos administrativos de efectos generales: Las personas naturales o jurídicas; Fiscal General, Defensor del Pueblo y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyan tal facultad. b) Exigencia de un interés personal, legítimo y directo en la impugnación de los actos administrativos de efectos particulares: El que deriva de la relación jurídica que se establece entre un sujeto de derecho y la Administración Pública con ocasión de un acto administrativo, por ser dicho sujeto el destinatario o encontrarse en una particular situación de hecho frente a la conducta de la Administración. c) Legitimación activa de la propia Administración: De acuerdo con la LOPA los actos dictados por la propia Administración creadores o declarativos de derecho no pueden ser revocados por la propia Administración por lo que solo procede la demanda nulidad. 5
6 Legitimación n pasiva: a) La posición de demandado la asume el representante del organismo o el funcionario que haya dictado el acto. Artículo 21, párrafo p 12 de la LOTSJ b) Debe conocer de la interposición del recurso, mediante el requerimiento judicial del expediente administrativo. Artículo 21, párrafo p 11 de la LOTSJ c) La posición de demandado también corresponde a los interesados que deben ser citados. Artículo 21, párrafo p 12 de la LOTSJ d) La posición de demandado la asume el representante del organismo o el funcionario que haya dictado el acto. Artículo 21, párrafo p 12 de la LOTSJ 6
7 Caducidad: a) La anulación de los actos de efectos generales se puede solicitar en cualquier momento. Artículo 21, párrafo p 21 de la LOTSJ b) La anulación de los actos de efectos particulares se puede solicitar en el lapso de 6 meses, contados a partir de su publicación o de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el recurso administrativo en el término de 90 días continuos, a partir de la fecha de interposición del mismo. c) En materia de contencioso funcionarial el lapso es de 3 meses. Art c) LEFP Artículo 94 de la 7
8 Causales de inadmisibilidad: a) El Juez puede declarar la inadmisibilidad del recurso cuando no se cumplan con las condiciones de recurribilidad o requisitos procesales del mismo, lo cual si bien debe decidirse en el auto de admisión, puede serlo posteriormente, en la decisión definitiva. Artículo 19, párrafo p 6 de la LOTSJ Cuando lo disponga la ley, si fuere evidente la caducidad de la acción, si el conocimiento le corresponde a otro tribunal, cuando se acumulen acciones que son incompatibles o se excluyan mutuamente, cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la acción n o recurso, cuando no se haya agotado el procedimiento previsto en la LOPGR, si contienen conceptos ofensivos, falta de representación, n, cosa juzgada b) Según el artículo 19, párrafo 3 de la LOTSJ, la parte que se considere afectada por el auto de inadmisibilidad, podrá apelar de dicha decisión dentro de los 3 días de despacho siguientes. 8
9 Agotamiento de la vía v a administrativa: a) La obligación del agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 84 y 124 de la LOCSJ, era un requisito previo para poder acceder al contencioso administrativo. b) En la LOTSJ no se contemplo expresamente, sin embargo en la LOAP (art.7, num. 9) se contemplo la eliminación del agotamiento de la vía administrativa. c) En sentencia del , la SPA, decidió lo siguiente: no es obligatorio el c) agotamiento de la vía v a administrativa para la interposición n del recurso contencioso administrativo de anulación. 9
10 Inicio del procedimiento: a) Requisitos del recurso: La LOTSJ prevé como requisitos del recurso los siguientes: Indicación del acto impugnado (si son normas, referencia expresa y motivación pertinente) Indicación de las normas constitucionales o legales cuya violación se denuncia Indicación de las razones de hecho y de derecho en que se funda el recurso b) Anexos: La LOTSJ Art Artículo 21, párrafo p 9 de la LOTSJ rrafo 9 de la LOTSJ prevé como anexos: Un ejemplar del acto impugnado El instrumento que acredite el carácter con que actúe Cualquier otro documento que considere necesario 10
11 Inicio del procedimiento: c) Requisitos de la querella funcionarial: Esta prohibido el uso abusivo de citas doctrinales y jurisprudenciales, en cuyo caso se prevé la devolución del escrito para su reformulación. Artículo 95 y 96 de la LEFP 11
12 Inicio del procedimiento: d) Interposición del recurso fuera de la capital: La LOTSJ prevé que puede presentarse en cualquiera de los Tribunales competentes por la materia. En materia funcionarial se establece que puede ser ante cualquier Juez de 1º instancia o municipio. Artículo 97 LEFP e) Cuenta del expediente: La LOTSJ Art Artículo 19, párrafo p 3 de la LOTSJ prevé que en la misma audiencia en que se de cuenta de la demanda, recurso o solicitud, se dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación. f) Solicitud de antecedentes: La LOTSJ Art Artículo 21, párrafo p 11 de la LOTSJ prevé luego de la cuenta, la solicitud del expediente administrativo. Es potestativo y en la practica se establece un lapso de 10 días. 12
13 Citacion: a) Admitida la demanda se harán las citaciones y notificaciones para la comparecencia al Tribunal. Se concede plazo de 10 días hábiles. (En el transcurso de estos 10 días se pueden consignar el escrito de oposición). Artículo 21, párrafo p 12 de la LOTSJ b) En la ley del TSJ existe una laguna en relación con el cartel de emplazamiento, pues no establece lapso para la consignación del cartel. La parte tiene 30 días para retirar y publicar el cartel y después de publicado tendrá 3 días para consignarlo. c) En el mismo auto de admisión, se debe asimismo ordenar la notificación al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual debe consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para la presentación de los informes; y al Procurador General de la República en caso de que los intereses patrimoniales estén en juego. 13
14 Tutela cautelar: a) La protección integral del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva requiere de mecanismos cautelares idoneos que permitan dar a la sentencia definitiva la eficacia que, en caso de transcurrir en su totalidad el proceso sin correctivos se vería absolutamente cercenado. Artículo 21, p b) culo 21, párrafo 21 de la LOTSJ b) Existen distintos mecanismos de la tutela cautelar: Sentencia 778 del SPA Medida cautelar. Derecho a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el ejercicio provisional hasta tanto no se decida en forma definitiva la cautela. Sentencia 1946 del SPA Suspensión de los efectos. Evitar lesiones irreparables y se debe dar una caución. 14
15 Tutela cautelar: c) Requisitos. (a) Que se presuma la existencia del buen derecho cuya protección se persigue con la cautelar (fumus bonus iuris); esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; y (b) Que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva 15
16 Contestacion - Audiencias: Se emplaza para un acto oral y publico en el que expondrán n las razones y circunstancias en que ha quedado planteada la controversia. (De ser aceptada la intervención n de terceros, podrán n exponer sus alegatos y presentar el escrito respectivo). (Tiene un lapso de 10 minutos para la exposición). 16
17 Pruebas: a) Cualquiera de las partes puede solicitar la apertura del lapso para promover y evacuar pruebas. Artículo 21, párrafo p 12 de la LOTSJ b) SPA. Sentencia , por vía v a de control difuso, desaplico el párrafo p 11, del art por considerarlo una limitación al derecho a la defensa y mantiene el criterio en cuanto a la libertad de los medios de pruebas y rechaza cualquier restricción o tendencia restrictiva sobre la admisibilidad de medios probatorios. rrafo 11, del artículo 19, c) Con respecto a la declaratoria de mero derecho. Artículo 19, párrafo p 20 de la LOTSJ d) Con respecto a la declaratoria de urgencia y reducción de los lapsos la LOTSJ no contempla ninguna disposición. 17
18 Informes. Relación n de la causa: a) En la audiencia que se de cuenta de un expediente, se dará inicio a la relación de la causa, dentro de los 3 días hábiles siguientes. Artículo 19, p culo 19, párrafo 7 de la LOTSJ b) Las partes deberán presentar sus informes en forma oral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la hora que fije el TSJ. Artículo 19, párrafo p 9 de la LOTSJ. El derecho a replica y contrarreplica son potestativos de las partes. c) Realizado el acto de informes, comenzará una segunda etapa de la relación de la causa que tendrá una duración de 20 días, pudiendo ser prorrogada por una sola vez y por el mismo tiempo por auto razonado. Artículo 19, párrafo p 10 de la LOTSJ. Antes no se establecía prorroga. 18
19 Sentencia: a) El TSJ, dictará sentencia dentro de los 30 días hábiles siguientes, una vez concluido el acto de informes, el cual se podrá prorrogar por una sola vez, por el mismo período, cuando la complejidad del asunto exija mayor término. Art párrafo 7 de la LOTSJ Artículo 21, a) En el fallo definitivo el TSJ declarará, si procede o no, la nulidad del acto impugnado, y determinará, en su caso, los efectos de la decisión en el tiempo; igualmente podrá, de acuerdo con los términos de la solicitud condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de los daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración, así como disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad administrativa. Cuando la acción fuere temeraria o evidentemente infundada, impondrá al solicitante una multa entre 50 U.T y 100 U.T. 19
20 Vicios de Sentencia: a) Inmotivacion b) Incongruencia c) Falso Supuesto d) Ultrapetita 20
21 Procedimiento de Segunda Instancia: a) Formalización de la apelación. Se debe formalizar la apelaci Se debe formalizar la apelación n dentro de los quince días d siguientes a la apelación. b) Contestación a la apelación. Párrafo 19 del art para dar contestación a la apelación. c) Lapso de pruebas. Párrafo 20 del art rrafo 19 del artículo 20 culo días hábiles continuos rrafo 20 del artículo días siguientes al vencimiento del lapso para la contestación de la apelación y luego de admitidas (3 días hábiles siguientes), hay un lapso de 15 días continuos para la evacuación. d) Informes y sentencia. En el caso de los informes se aplica lo dispuesto para el procedimiento de primera instancia y en caso de sentencia se aplica analógicamente lo dispuesto en el CPC. 21
22 Invalidez de los actos administrativos Violación de reserva legal (10 LOPA) Inconstitucionalidad Violación de jerarquía de los actos (14 LOPA) Contrariedad del derecho Ilegalidad 7 CCV Violación de actos de efectos generales 13 LOPA Retroactividad de los actos administrativos (10 LOPA) Violación de la cosa juzgada (82 LOPA) Violación de los limites discrecionalidad (12 LOPA) 22
23 Invalidez de los actos administrativos Constitucional Incompetencia Usurpación de autoridad Usurpación de funciones Legal Extralimitación de atribuciones Fundamentado en una norma derogada Ausencia de base legal Que no se aplique al caso Fondo Vicio en el objeto Ilicitud Falso supuesto de derecho Imposibilidad Indeterminación Falsedad de los hechos Vicio en la causa (Abuso de poder) Errónea apreciación Vicio en la finalidad (Desviación de poder) Omisión de consideraciones relevantes Cual es la finalidad desviada Probar la finalidad desviada 23
24 Invalidez de los actos administrativos Vicio del procedimiento Afecta validez Irregularidades intrascendentes Irregularidades relevantes Prescindencia total y absoluta Forma del acto Forma Vicio en la forma de expresión Procedencia Afecta la validez Motivación Forma y oportunidad Exteriorización del acto Afecta la eficacia Ausencia notificación del acto definitivo Ausencia de notificación del acto de trámite 24
25 EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Contencioso administrativo especial. Tipología a) Contencioso contra decisiones Inspectoría Trabajo; b) Contencioso contra la Administración de la Seguridad Social; c) Contencioso administrativo funcionarial; d) Contencioso administrativo tributario; e) Contencioso administrativo de los servicios públicos. 25
26 EL CONTENCIOSO FUNCIONARIAL a) Agotamiento de la vía administrativa: Artículo 92 de la LEFP b) Competencia jurisdiccional: Artículo 93 de la LEFP c) Conminación a contestar Artículo 99 de la LEFP d) Contestación Artículo 100 y 102 de la LEFP e) Audiencia Preliminar Artículo 103 y 104 de la LEFP f) Pruebas Artículo 105 y 106 de la LEFP g) Audiencia definitiva Artículo 107 de la LEFP h) Sentencia Artículo 108 de la LEFP 26
27 EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA. Gracias por su atención. 27
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