ÍNDICE. Capítulo I Disposiciones Generales 1. Capítulo II De la Admisión de Usuarios 2. Capítulo III De la Vigencia de Derechos 3
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- Emilia Lagos de la Fuente
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1 ÍNDICE Capítulo I Disposiciones Generales 1 Capítulo II De la Admisión de Usuarios 2 Capítulo III De la Vigencia de Derechos 3 Capítulo IV Del Pago de Cuotas 4 Capítulo V De los Servicios 4 Capítulo VI De las Obligaciones de los Usuarios 7 Capítulo VII De las Prohibiciones a los Usuarios 8 Capítulo VIII De las Sanciones 10 Capítulo IX Transitorios 10 Julio 2003
2 Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo general al que se sujetarán las relaciones entre el Centro Deportivo Chapultepec, A.C., y los usuarios del mismo. Artículo 2.- Para los efectos del presente Ordenamiento se define como: a) Deportivo, al Centro Deportivo Chapultepec, A.C. b) Junta Directiva, al órgano de gobierno del Deportivo. c) Administración, a las autoridades del Deportivo. d) Institución Asociada, a las entidades cuya admisión apruebe la Junta Directiva del Deportivo en los términos previstos en su propia Acta Constitutiva. e) Usuario Institucional, empleado de una Institución Asociada, inscrito a solicitud de ésta en el Deportivo. f) Usuario Particular, a las personas que se inscribieron en el Deportivo, habiendo cubierto los requisitos señalados en el presente ordenamiento. g) Usuario Titular, persona que adquiere los derechos como usuario, ya sea institucional o particular. h) Usuario Familiar, al cónyuge, concubina o concubinario, estos dos últimos debidamente acreditados por la Institución Financiera o por el Usuario Particular Titular, en los términos que establece la Ley del Seguro Social, así como los hijos solteros, menores de 21 años de edad o hasta la de 25 años, siempre que se encuentren estudiando en alguna institución del Sistema Educativo Nacional, no trabajen, dependan económicamente de sus padres y que habiten el mismo domicilio de éstos. Julio
3 Artículo 3.- La Junta Directiva establecerá el número de plazas asignadas a cada Institución Asociada, considerando la demanda del servicio, por lo que podrá suspender la admisión de nuevos usuarios si considera que el Deportivo no puede dar servicio a un número mayor del existente. Capítulo II De la Admisión de Usuarios Artículo 4.- Para efectos de admisión, los usuarios deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Usuarios Institucionales: a) La Institución Asociada dará de alta a sus empleados y familiares definidos en el inciso h) del artículo segundo de este Reglamento, a través del mecanismo y formato que establezca el Deportivo. II. Usuarios Particulares: a) Solicitud escrita del interesado acompañada del formulario Tarjetón de Control, debidamente llenado y firmado, adjuntando dos fotografías recientes tamaño infantil, así como copia de su acta de nacimiento. b) Cubrir la cuota de inscripción correspondiente. c) Cuando el usuario particular titular solicite la inscripción de alguno de los familiares definidos en el inciso h) del artículo 2 de este Reglamento, deberá adjuntar copia de las actas de matrimonio y/o nacimiento, según corresponda; los documentos que acrediten, en su caso, el concubinato a entera satisfacción del Deportivo; la constancia de estudios vigente de los hijos, así como dos fotografías tamaño infantil de cada uno de los familiares que pretenda dar de alta. Asimismo, cubrir la cuota de ingreso familiar correspondiente d) Tratándose de inscripción familiar inicial o de cambio de usuario titular individual a familiar, el cónyuge, concubina o concubinario respectivo, deberá firmar el formulario citado en el inciso a) de esta fracción. III. Una vez autorizado su ingreso, deberán tramitar la expedición de la credencial correspondiente, cubriendo el costo de la misma. Julio
4 Artículo 5.- Las plazas de usuarios particulares asignadas serán intransferibles a terceras personas, inclusive a parientes, salvo lo dispuesto en el artículo séptimo de este Reglamento. Capítulo III De la Vigencia de Derechos Artículo 6.- La persona que se encuentre considerada como usuario familiar de un usuario institucional o particular y deje de tener ese carácter, causará baja definitiva del Deportivo, en los casos siguientes: I. Cónyuge. Cuando se dé la disolución del vínculo matrimonial. II. III. IV. Concubina o Concubinario. Cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos en el ordenamiento legal citado en el inciso h) del artículo segundo de este Reglamento. Hijos. Cuando dejen de cumplir cualesquiera de los requisitos previstos en el artículo segundo, inciso h) de este Reglamento. Cuando fallezca el usuario titular. Cuando proceda la baja definitiva del Deportivo de los usuarios familiares a que se refieren las fracciones I y II de este precepto, ésta se aplicará de manera simultánea a los hijos que no hubieren sido procreados con el usuario titular. Las Instituciones Asociadas serán responsables de comprobar el cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo, por lo que deberán gestionar la baja del Deportivo de aquellos usuarios familiares que se encuentren en cualesquiera de los supuestos citados en este precepto. La gestión a que se refiere el párrafo inmediato anterior, en el caso de los usuarios particulares, corresponderá al titular, por lo que será obligación de éste el notificarlo al momento que ocurra. La comprobación de estudios deberá presentarse previo al inicio de cada ciclo escolar, por lo que el incumplimiento a las disposiciones previstas en este párrafo, generará la baja definitiva del propio usuario titular y de sus familiares. Julio
5 Artículo 7.- En el caso de los usuarios particulares, al fallecimiento del titular, el cónyuge supérstite, previa presentación del acta de defunción, podrá solicitar la titularidad de la plaza que ocupaba el cónyuge fallecido, dentro de los 90 días posteriores al deceso. Una vez autorizada la petición, deberá cubrir la cuota correspondiente en los treinta días siguientes a la fecha de la autorización respectiva. Asimismo, podrá conservar como usuarios familiares a los hijos que hayan tenido ese carácter al fallecer el titular. En el caso de que el cónyuge supérstite tuviere más de 25 años como usuario, no se le cobrará la cuota respectiva. Capítulo IV Del Pago de Cuotas Artículo 8.- La Junta Directiva aprobará, la cuota trimestral que deberán pagar, en cada caso, las Instituciones Asociadas, los usuarios particulares y los familiares registrados por ambos, las que correspondan a los servicios especiales que utilicen, para tener derecho a los servicios del Deportivo, así como la cuota de inscripción y de alta familiar, en el caso de usuarios particulares. Artículo 9.- Las cuotas trimestrales y la renta de casilleros deberán ser pagadas conjuntamente en una sola exhibición dentro de los primeros 15 días naturales de cada trimestre, o si se opta por efectuar el pago anual de estos conceptos, deberá realizarse durante el mes de enero de cada año. De no realizar el pago en los plazos citados en este artículo, ocasionará la baja inmediata y definitiva de los usuarios. El pago de las cuotas de los servicios especiales deberá efectuarse previo a la utilización de los mismos. Tratándose de usuarios particulares, la cuota de inscripción y de alta familiar, en su caso, deberán cubrirse en una sola exhibición, previo al registro del usuario. Capítulo V De los Servicios Artículo 10.- Los usuarios podrán disfrutar y participar en las actividades y eventos deportivos, sociales y culturales, así como de los servicios e instalaciones del Deportivo, en los horarios establecidos, con sujeción a los reglamentos y disposiciones aprobadas por la Junta Directiva. Julio
6 Artículo 11.- Los usuarios de 6 a 12 años de edad, deberán únicamente utilizar los baños y regaderas destinados expresamente para este nivel de edad. Artículo 12.- El disfrute de la cuota preferencial del servicio de estacionamiento se aplicará exclusivamente cuando se haga uso de las instalaciones generales del Deportivo, debiendo ingresar mediante el uso de los sistemas de registro establecidos y cubrir la cuota autorizada para este servicio. El servicio público de estacionamiento podrá ser utilizado por los usuarios, a quienes se les otorgará una tarifa preferencial, con la acreditación de la credencial en el prepago automático, en los siguientes casos: a) Mayores de 18 años de edad. b) Las primeras cuatro horas se cobrarán con la tarifa preferencial y, a partir de la quinta hora se aplicará la tarifa para el público en general. c) Deberán tener una permanencia dentro de las instalaciones no menor a 30 minutos, contados a partir de su acceso por los torniquetes. d) El tiempo de tolerancia para retirar el vehículo posterior a la liquidación en el Prepago Automático será de 20 minutos. El pago de estacionamiento sólo le da derecho a usar un cajón por vehículo. En caso de que éste último invada el espacio de cualquiera de los cajones contiguos, se cobrará una cantidad igual a la cubierta por el uso del estacionamiento. El Deportivo no se hará responsable por objetos personales y de valor dejados en el vehículo, fallas eléctricas o mecánicas. De igual forma, no será responsable por robos o daños parciales, ni del pago de deducible alguno, por lo que en caso de cualesquiera siniestros, ya sean producidos por la acción de la naturaleza o por la acción del hombre. En este último supuesto, los usuarios participantes deberán acordar las medidas de solución correspondientes. El Deportivo tampoco será responsable por vehículo (s) abandonado (s) más de 30 días, en cuyo caso, se procederá en los términos del artículo 25 del Reglamento para Estacionamientos Públicos del Distrito Federal. La compañía de seguros sólo se hace responsable en caso de robo total del vehículo de acuerdo al artículo 22 del Reglamento para Estacionamientos Públicos del Distrito Federal. El portador del boleto de estacionamiento podrá retirar el vehículo sin responsabilidad alguna para el Deportivo. En caso de extravío del boleto, la Julio
7 entrega de la unidad se hará a la persona que acredite la propiedad de la misma, quien deberá identificarse y pagar el importe de la tarifa máxima por día, liberando de cualquier responsabilidad al Deportivo. Artículo 13.- El usuario deberá tramitar, en caso de olvido de la credencial, el pase respectivo, previa identificación y pago del servicio correspondiente, el cual sólo se otorgará si el usuario está al corriente en sus pagos. Artículo 14.- Los bienes y valores extraviados que sean entregados a la Administración, estarán a disposición de los usuarios que comprueben la propiedad de los mismos, por un plazo no mayor de 30 días naturales, después del cual el Deportivo procederá a su donación a Instituciones de beneficencia pública. Artículo 15.- El Deportivo no será responsable de ninguna pérdida de bienes y valores en casilleros ni en ninguna otra parte de sus instalaciones. Artículo 16.- La Administración será la única responsable de seleccionar y contratar la prestación de servicios de terceros para la eficiente operación del Deportivo, observando para ello las políticas y lineamientos que emita la Junta Directiva, por lo que no deberá establecer cualquier tipo de relación de negocios con los usuarios y empleados del propio Deportivo, a efecto de evitar conflicto de intereses. Artículo 17.- La Administración podrá disponer el cierre parcial o total de las instalaciones del Deportivo o establecer horarios especiales para la atención de compromisos deportivos, sociales, culturales y laborales, así como para mantenimiento de éstas, procurando hacerlo del conocimiento de los usuarios con la mayor anticipación posible, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 18.- Los participantes externos a torneos, competencias o eventos del Deportivo, únicamente podrán hacer uso de las instalaciones de la actividad a la cual fueron invitados, por lo que el acceso de las personas que acompañen a los referidos participantes, máximo tres, quedará restringido a las referidas instalaciones. Esta última disposición también le será aplicable a los invitados de los usuarios participantes en las citadas actividades. Artículo 19.- El Deportivo no asume ninguna responsabilidad por accidentes, riesgos, daños o perjuicios que sufran los usuarios y demás personas dentro de las instalaciones del mismo. Julio
8 Capítulo VI De las Obligaciones de los Usuarios Artículo 20.- Los usuarios estarán obligados a observar las siguientes disposiciones: I. Cumplir los lineamientos, disposiciones y reglamentos que emita el Deportivo. Su desconocimiento no eximirá a los usuarios de la observancia de los mismos. II. III. IV. Actualizar los datos, tanto del usuario titular como de los usuarios familiares al inicio de cada año, al momento de cubrir el pago trimestral o, en su caso, anual. Efectuar el ingreso y retiro de las instalaciones del Deportivo, mediante el uso de los sistemas de registro establecidos. Mostrar la credencial del Deportivo, cuando por razones de servicio o administrativas, ésta sea requerida por la Administración. V. Renovar la credencial que le proporciona el Deportivo cada 3 años, así como cubrir el costo de dicha renovación. VI. VII. VIII. IX. Observar una conducta respetuosa, digna, decente y decorosa dentro de las instalaciones del Deportivo. Acompañar permanentemente a los usuarios menores de 12 años de edad en las distintas áreas del Deportivo, por parte de sus padres o hermanos mayores de edad, quienes deberán responsabilizarse de su seguridad y comportamiento. Entregar su credencial al controlista del piso al solicitar el servicio de toalla y/o casillero, debiendo el usuario devolver en buen estado de uso, el mismo día, tanto la toalla, como la llave del casillero. Cuidar de la conservación de los inmuebles, instrumentos, mobiliario, equipo, bienes muebles y demás instalaciones del Deportivo que utilice y cubrir, en su caso, el importe de cualesquiera daños o desperfectos que su conducta origine. X. Someterse a los exámenes médicos que establezca la Administración, observar y poner en práctica, tanto las medidas profilácticas como las Julio
9 preventivas de seguridad, sanidad e higiene, que la misma Administración o las autoridades competentes determinen en beneficio de los usuarios y la población en general. XI. Poner en conocimiento de la Administración las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de ellas. XII. XIII. Abstenerse de ingresar en traje de baño a cualesquiera otra instalación distinta al conjunto acuático y al área de vestidores asignado, debiendo secarse antes de salir de estas áreas, evitando con ello un accidente personal o de terceros. Cubrir de inmediato el importe de los alimentos que el usuario y sus familiares consuman en el restaurante. XIV. Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones del Deportivo, excepto en las áreas verdes naturales. Capítulo VII De las Prohibiciones a los Usuarios Artículo 21.- Queda prohibido a los usuarios y será causa inmediata de baja definitiva: I. Incurrir en actos que atenten contra el decoro de los usuarios, empleados y prestadores de servicios del Deportivo. II. III. Solicitar o utilizar a los empleados y prestadores de servicios del Deportivo para tareas o servicios personales. Alterar, duplicar, falsificar, transferir o negociar la credencial del Deportivo. Julio
10 IV. Ingresar al Deportivo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, suministrarse éstos o introducir o ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones del mismo. V. Ejecutar actos que puedan poner en peligro su seguridad, la de los usuarios y la de los terceros que por cualquier motivo estén dentro de las instalaciones del Deportivo. VI. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otros análogos en contra de los usuarios, empleados y prestadores de servicios del Deportivo. VII. Introducir y portar armas de cualquier clase, así como materiales inflamables, explosivos o peligrosos a las instalaciones del Deportivo. VIII. Permanecer el usuario dentro de las instalaciones, en horario posterior al cierre del Deportivo. IX. Efectuar pintas, rayar, marcar ó dañar cualesquiera bienes o instalaciones del Deportivo. X. Realizar actividades mercantiles, tales como compra, venta, préstamos o transacciones análogas con los usuarios, empleados o prestadores de servicios del Deportivo, dentro de las instalaciones de este último. XI. Desarrollar actividades de carácter político o religioso. XII. Apartar lugares en las instalaciones destinadas a la realización de actividades deportivas, socioculturales y recreativas, así como en las áreas de casilleros, regaderas y vestidores. XIII. Practicar juegos o competencias donde se involucren apuestas. XIV. XV. Introducir a personas no usuarias al Deportivo. Introducir animales, bicicletas, triciclos, patines y otros aparatos u objetos que obstaculicen el tránsito de personas o que alteren las actividades propias del Deportivo. XVI. Ingresar o circular por zonas de acceso restringido. Julio
11 Las prohibiciones listadas en este capítulo son enunciativas pero no limitativas, toda vez que la Junta Directiva y la Administración podrán disponer, en todo momento, las medidas que juzguen necesarias para el buen orden y funcionamiento del Deportivo. Capítulo VIII De las Sanciones Artículo 22.- La Administración aplicará las medidas disciplinarias y sanciones que a su juicio ameriten, cuando se infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Dichas medidas podrán consistir en una amonestación, suspensión temporal o baja definitiva de los usuarios, dejando constancia en el expediente correspondiente. Para determinar la sanción que corresponda aplicar, la Administración tomará en cuenta la naturaleza de los hechos imputados al usuario, las circunstancias especiales y personales de éste, sus antecedentes en el propio Deportivo y, en su caso, el daño y el peligro que hubiere causado. La infracción reiterada a las obligaciones y prohibiciones previstas en este Reglamento generará la baja definitiva del usuario. La Junta Directiva podrá suspender o cancelar definitivamente los derechos de los usuarios, sin obligación de dar a conocer los fundamentos de sus resoluciones. Artículo 23.- Cuando las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento no sean observadas por alguno de los familiares del usuario titular, éste último será considerado como responsable y las sanciones que se acuerden se impondrán al propio usuario titular y a sus familiares. Artículo 24.- La suspensión temporal del usuario titular y sus familiares no los eximirá del pago de las cuotas correspondientes al periodo de suspensión. Capítulo IX Transitorios Artículo Primero.- El presente Reglamento para Usuarios fue aprobado por la Junta Directiva del Deportivo en sesión celebrada el día 25 del mes de julio del año 2003, abrogando el Reglamento General sobre las Relaciones entre el Julio
12 Centro Deportivo Chapultepec, A.C. y los usuarios del mismo, de febrero de Artículo Segundo.- La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponderá a la Administración, y la resolución de situaciones no previstas en el mismo, será facultad de la Junta Directiva. Julio
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