Edición Jueves, 7 de febrero de 2013

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1 10 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (febrero 6) por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2013 y se fijan los precios de venta al público. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto número 48 de 2008, los artículos y 600 del Estatuto Tributario, los artículos 7, 120, 172, 202, 206, 215, 222, 2, 3 y 429 del Decreto número 2685 de 1999, y el artículo 167 y ss. de la Ley 1607 de 2012, CONSIDERANDO: Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias los formularios y formatos, así como el precio de venta al público; Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer los formularios que deberán ser utilizados por el año 2013; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Prescribir para la presentación de la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 120, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($ ) moneda legal colombiana. La presentación de la correspondiente al Formulario Modelo 120, Declaración informativa individual de precios de transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante resolución esta determine. Artículo 2. Prescribir para la presentación de la Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia, correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 130, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($ ) moneda legal colombiana. La presentación de la correspondiente al Formulario Modelo 130, Declaración informativa consolidada de precios de transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante resolución esta determine. Artículo 3. Habilitar el formulario establecido en la Resolución número del 5 de enero de 2012, para la presentación de la Declaración de Rentas y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad correspondiente al año gravable 2011, para la fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo N 210, mientras se prescribe el respectivo formulario por el año gravable 2012, para los trámites necesarios en el cambio de titular de inversión extranjera y liquidación de sucesión. Artículo 4. Prescribir para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) correspondiente al año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 300, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2013 y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($ ) moneda legal colombiana. Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), pertenecientes al régimen común. Artículo 5. Habilitar para la corrección de la Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas (IVA) correspondiente al año 2012 y anteriores, el Formulario Modelo Nº 300, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($ ) moneda legal colombiana. Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que deban realizar alguna corrección correspondiente a la Declaración Bimestral del Impuesto a las Ventas (IVA), de años anteriores al año gravable Artículo 6. Prescribir para la presentación de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 310, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2013 y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($ ) moneda legal colombiana. Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo. Artículo 7. Prescribir para la presentación de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM correspondiente al año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 430, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2013 y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($ ) moneda legal colombiana. Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM. Artículo 8. Habilitar los Formularios establecidos en la Resolución número de diciembre 30 de 2009, el formulario oficial para la Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero-Viajeros, el Formulario Modelo Nº 530, el formulario oficial para la Declaración Consolidada de Pagos (Para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), el Formulario Modelo Nº 5, formulario oficial para la Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación, el Formulario Modelo Nº 520, formulario oficial para la Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Formulario Modelo Nº 5, formulario oficial para la Declaración Consolidada de Pagos (Para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), el Formulario Modelo Nº 5, formulario oficial para la Declaración Andina del Valor el Formulario Modelo Nº 560. Y el formulario establecido en la resolución del 5 de enero de 2012, formulario oficial para la Continuación de Viaje el Formulario Modelo Nº 660, para las operaciones de Transporte Multimodal. Artículo 9. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, estarán también disponibles en forma gratuita ingresando por Internet a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: para su diligenciamiento e impresión a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto número 0019 de 2012, salvo la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM correspondiente al año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 430. Una vez diligenciado el formulario a través del servicio informático electrónico e impreso, deberá firmarse si se trata de una, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, y continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y cambiarias. Cuando se trate del recibo oficial de pago en bancos sólo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se haya restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo del Estatuto Tributario. Parágrafo 2. Los eventos en que se exceptúe de la obligación de la presentación virtual de declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, se rigen por lo dispuesto en el Decreto número 1791 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Parágrafo 3. El formulario litográfico será utilizado únicamente en casos de contingencia según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de El Director General, Juan Ricardo Ortega López. Resumen de operaciones Signatario Solicitud de envío Hoja 2 Firma del o de quien lo representa Original: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia (Hoja Principal) Apellidos y nombres de quien firma como representante del Primer apellido 50. Segundo apellido 51. Primer nombre 52. Otros nombres 30. Movimiento débito 31. Movimiento crédito. Saldo final. Movimiento débito. Movimiento crédito. Saldo final. Tipo de 43. Razón social Liquidación de sanción 24. Cód. 25. No. Formulario anterior 26. Fracción año gravable 2013 (Marque X ). No. de items declarados hoja 2. Monto total de las operaciones de ingreso 29. Monto total de las operaciones de egreso ente controlante. Número de identificación fiscal. Cód.. Primer apellido. Segundo apellido 41. Primer nombre 42. Otros nombres País Base de liquidación. Número de Identificación Tributaria (NIT) 48. D.V Espacio para el adhesivo

2 11 DIARIO OFICIAL INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA (HOJA PRINCIPAL) Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el régimen de precios de transferencia. Para la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, formulario 120, aplica el siguiente trámite que comprende dos grandes pasos: 1º. Presentación de información por envío de archivos con los datos correspondientes a la Hoja 2 de Para ello tendrá que seguir los siguientes pasos: 1.1. Generar los archivos XML. Estos archivos los puede generar bien sea usando sus propios sistemas o el prevalidador de datos para presentación de Información por envío de archivos que la DIAN le facilita gratuitamente Realice el proceso de presentación de información por envío de archivos. Este proceso se explica en detalle en la cartilla respectiva la cual puede consultar y descargar del portal de la DIAN bajo la opción: Guía de Servicios en linea/precios de Transferencia. Nota: Es importante anotar que este proceso se realizará solamente mediante presentación virtual, es decir con el uso del mecanismo digital. La presentación presencial NO aplica para este formulario. 2º. Diligenciamiento y presentación virtual de la hoja principal de 2.1. Realice el proceso de diligenciamiento, firma y presentación de la hoja principal de la tal como se explica en la guía de diligenciamiento y presentación virtual de s, que encontrará en el portal de la DIAN bajo la opción Guía de Servicios en linea/precios de Transferencia Presentación y trámite de Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, Formulario 490. Únicamente en el caso que se generen sanciones a cargo, realice el proceso de diligenciamiento y presentación del recibo de pago asociado a la ya presentada, tal y como se explica en la guía de diligenciamiento y presentación virtual de s. Proceda a imprimirlo y presentarlo ante las entidades recaudadoras, para su pago correspondiente. Si se trata de la corrección de algún dato de su, deberá realizar nuevamente el anterior proceso, caso en el cual la nueva reemplazará totalmente a la anterior. Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la debe, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario. : Corresponde al año gravable que se declara. Viene diligenciado. : Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.. 5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 6. DV.: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado Dígito de verificación (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último (RUT) actualizado. 7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar : Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice Esta casilla no debe ser diligenciada por que se trate de persona natural. 24. Código corrección: Indique en esta casilla según corresponda: 1 si es una corrección a la privada, 2 si es sobre una corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de No. Formulario anterior: Si va a corregir una correspondiente al año gravable 2012, escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la objeto de corrección. Si va a corregir una generada por la DIAN con base en la Ley 962 de 2005, escriba aquí los dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha. 26. Fracción año gravable 2013: Marque con equis (X) esta casilla si la corresponde a una fracción del año gravable 2013, en razón a la liquidación de un ente social o de una sucesión ilíquida. Resumen de operaciones. Número de ítems declarados hoja 2: Registre el número de ítems declarados en la. Monto total de las operaciones de ingreso: Diligencie la suma de los montos de las operaciones de ingreso registradas en la 29. Monto total de las operaciones de egreso: Diligencie la suma de los montos de las operaciones de egreso registradas en la. 30. Movimiento débito: Diligencie la suma de los montos del movimiento débito del activo registrados en la 31. Movimiento crédito: Diligencie la suma de los montos del movimiento crédito del activo registrados en la. Saldo final: Diligencie la suma de los montos del saldo del activo registrados en la.. Movimiento débito: Diligencie la suma de los montos del movimiento débito del pasivo registrados en la. Movimiento crédito: Diligencie la suma de los montos del movimiento crédito del pasivo registrados en la. Saldo final: Diligencie la suma de los montos del saldo del pasivo registrados en la ente controlante: Casillas a 43. Diligencie estas casillas únicamente cuando se encuentre en estado de subordinación o control de acuerdo con los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo de la Ley 222 de En los casos de control conjunto se podrá informar cualquiera de los entes controlantes. Las sucursales de sociedades extranjeras y agencias deberán diligenciar los datos correspondientes al ente controlante.. Tipo de : Seleccione de la siguiente tabla el tipo de de identificación así: 13. Cédula de ciudadanía. 21. Tarjeta de extranjería. 22. Cédula de extranjería. 31. NIT. 41. Pasaporte. 42. Documento de identificación extranjero. 43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. Seleccione 43 cuando en el país de residencia o domicilio del ente controlante no se utilice el número de identificación tributaria, clave o registro en relación con el impuesto a la renta o su similar.. Número de identificación fiscal: En esta casilla se debe diligenciar, sin guiones, puntos o comas, el número de identificación fiscal o tributaria, clave o registro que utiliza el ente controlante en su país de residencia o domicilio en relación con el impuesto a la renta o su similar. Si seleccionó en la casilla anterior el tipo 43 diligencie en esta casilla el número , para el primer registro, el cual irá variando, de ser el caso, consecutivamente en una unidad. (Ej.: , ). Código país: Se debe incluir en esta casilla el código del país de residencia o domicilio del ente controlante, de acuerdo con la tabla Código país, la cual puede consultar en el portal de la DIAN bajo la opción: /servicios /formularios /formularios e instructivos. Primer apellido: Si el ente controlante es persona natural registre en esta casilla el primer apellido.. Segundo apellido: Si el ente controlante es persona natural registre en esta casilla el segundo apellido. 41. Primer nombre: Si el ente controlante es persona natural registre en esta casilla el primer nombre. 42. Otros nombres: Si el ente controlante es persona natural registre en esta casilla el segundo nombre (u otros nombres). 43. Razón social: Si el controlante es de naturaleza jurídica, registre en esta casilla la razón social completa. Liquidación de sanción 44. Base de liquidación: Cuando sea del caso, registre la base de liquidación de la sanción que se genere por la presentación de esta.. : Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones por extemporaneidad y/o por la corrección que se generen por la presentación de esta. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima.. Solicitud de envío Hoja 2: Diligencie el número de de solicitud de envío que genera el sistema una vez la información del formato 1125 (Operaciones con vinculados económicos individual precios de transferencia - Hoja 2) se encuentre debidamente presentado por el contribuyente y validado por la DIAN. Signatario. Número de Identificación Tributaria (NIT): Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 48. DV.: Si usted firma como representante del, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, llamado Dígito de verificación" (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado. Apellidos y nombres de quien firma como representante del. 49. Primer apellido: Escriba el primer apellido, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en su RUT personal, casilla 31 de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar 50. Segundo apellido: Escriba el segundo apellido, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar 51. Primer nombre: Escriba el primer nombre, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar 52. Otros nombres: Escriba el segundo u otros nombres, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar 980. Pago total: Registre en esta casilla el valor del pago total que efectúa con la presentación de esta Código representación: Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del. Firma del o de quien lo representa: Espacio destinado para consignar la firma del o de quien lo representa y 997. Espacios reservados para uso exclusivo : Espacios reservados para uso exclusivo. 1 Operaciones de ingreso o egreso Porcentaje obtenido en la fórmula: 66. Utilidad 67. Pérdida 80. Movimiento débito 82. Saldo final 60. Tipo de operación 61. Código país 62. Monto de la operación 63. Método utilizado 81. Movimiento crédito Operaciones del activo o pasivo 72. Margen o precio 53. Tipo de 54. Número de identificación fiscal 55. Primer apellido 56. Segundo apellido 57. Primer nombre 58. Otros nombres 73. Límite inferior 75. Límite superior 74. Mediana 76. Margen 77. Límite inferior 79. Límite superior 78. Mediana 83. Parte analizada 59. Razón social 84. Monto ajustado en renta $ 64. Indicador de rentabilidad 65. Global o segmentado 69 Cód. Tipo moneda 68. Tipo valor 70. Valor del comparable 71. Tipo de ajuste 2 Operaciones de ingreso o egreso Porcentaje obtenido en la fórmula: 66. Utilidad 67. Pérdida 80. Movimiento débito 82. Saldo final 60. Tipo de operación 61. Código país 62. Monto de la operación 63. Método utilizado 81. Movimiento crédito Operaciones del activo o pasivo 72. Margen o precio 53. Tipo de 54. Número de identificación fiscal 55. Primer apellido 56. Segundo apellido 57. Primer nombre 58. Otros nombres 73. Límite inferior 75. Límite superior 74. Mediana 76. Margen 77. Límite inferior 79. Límite superior 78. Mediana 83. Parte analizada 59. Razón social 84. Monto ajustado en renta $ 64. Indicador de rentabilidad 65. Global o segmentado 69 Cód. Tipo moneda 68. Tipo valor 70. Valor del comparable 71. Tipo de ajuste 3 Operaciones de ingreso o egreso Porcentaje obtenido en la fórmula: 66. Utilidad 67. Pérdida 80. Movimiento débito 82. Saldo final 60. Tipo de operación 61. Código país 62. Monto de la operación 63. Método utilizado 81. Movimiento crédito Operaciones del activo o pasivo 72. Margen o precio 53. Tipo de 54. Número de identificación fiscal 55. Primer apellido 56. Segundo apellido 57. Primer nombre 58. Otros nombres 73. Límite inferior 75. Límite superior 74. Mediana 76. Margen 77. Límite inferior 79. Límite superior 78. Mediana 83. Parte analizada 59. Razón social 84. Monto ajustado en renta $ 64. Indicador de rentabilidad 65. Global o segmentado 69 Cód. Tipo moneda 68. Tipo valor 70. Valor del comparable 71. Tipo de ajuste Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia 120 Página de Hoja No. 2 Operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior Item 31 Prestación de otros servicios financieros Prestación de otros servicios diferentes de los financieros Intereses Arrendamientos Compra de acciones (Inventario) Pérdidas por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero Garantías Compra de acciones y aportes (Activo fijo) Otras inversiones Compra de activos fijos no depreciables 41 Compra de activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables 42 Compra de otros activos 43 Otros egresos Cód. Operaciones de Activo: 44 Cuentas por cobrar clientes Cuentas por cobrar accionistas y/o socios Otras cuentas por cobrar Acciones y aportes (Activo fijo) 48 Otras inversiones 49 Inventarios 50 Activos fijos no depreciables 51 Activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables 52 Otros activos Cód. Operaciones de Pasivo: 53 Cuentas por pagar a proveedores 54 Cuentas por pagar accionistas y/o socios 55 Cuentas por pagar al sector financiero 56 recibidos por anticipado 57 Otros pasivos Notas - La información registrada en esta casilla deberá corresponder a cada tipo de operación celebrada con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Cuando el contribuyente tenga más de un tipo de operación con el mismo vinculado económico o parte relacionada del exterior, deberá declararla por separado. - Aún cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado económico, deberán declararse por separado aquellos tipos de operación que a pesar de denominarse de manera idéntica o similar, presentan diferencias significativas en relación con las funciones, activos y riesgos involucrados en la operación. 61. Código país: Diligencie el código correspondiente al país de residencia o domicilio del vinculado económico o parte relacionada que esté reportando, de acuerdo con la tabla Código país, la cual puede consultar en el portal de la DIAN a través de la opción: Guía de Servicios en linea/precios de Transferencia 62. Monto de la operación: Para las operaciones de ingreso y egreso registre el valor real pactado en dinero o en especie para la correspondiente operación con el vinculado económico. Para las operaciones de activo y pasivo registre únicamente el valor que corresponda al préstamo, reintegro o reembolso de gastos, o a la operación efectuada a nombre del vinculado del exterior durante el año gravable 2012 o fracción de año 2013, siempre que no hayan afectado el estado de resultados. Las demás operaciones de activo y/o pasivo no deberán declararse. Nota: Cuando declare operaciones de ingreso y egreso que superen las UVT será de obligatorio diligenciamiento las casillas 63 (método utilizado) a 77 (límite superior) y 81 (parte analizada); en caso contrario estas casillas serán de diligenciamiento opcional. Cuando declare operaciones de activo y pasivo deberá diligenciar únicamente las casillas 78 (movimiento débito) a 80 (saldo final). 63. Método utilizado: Registre el código que corresponda al método de precios de transferencia utilizado según la tabla Código método precios transferencia, así: Cód. Método Cód. Método PC Precio comparable no controlado PU Partición de utilidades PR Precio de reventa RU Residual de partición de utilidades CA Costo adicionado TU Márgenes transaccionales de utilidad de operación Operaciones de Ingreso o Egreso 64. Indicador de Rentabilidad: Registre en esta casilla dependiendo del método aplicado en el análisis, el indicador de rentabilidad utilizado en la determinación del precio de mercado, así: MO (Margen Operacional): Mide la rentabilidad de la empresa en desarrollo de su objeto social. MO = Utilidad operacional / Ventas netas MCG (Margen sobre Costos y Gastos): Mide la utilidad operacional de una empresa sobre la suma de sus costos más sus gastos. MCG = Utilidad operacional / (Costos + Gastos) ROA (Rendimientos sobre Activos): Mide la utilidad neta entre el nivel de activos utilizados en las actividades de la empresa. ROA = Utilidad operativa / Activo total RSP (Retorno sobre Patrimonio): Mide que porcentaje representan sobre el patrimonio las utilidades netas. RSP = (Utilidad neta / Patrimonio) X100 = % BERRY Mide la relación entre la utilidad bruta sobre el total de gastos de operación y ventas. Razón Berry = Utilidad bruta / Gastos de operación y ventas ROS (Margen operativo o margen neto sobre ventas): Mide la utilidad operativa sobre las ventas netas. ROS = Utilidad operativa / Ventas netas MB (Margen bruto sobre ventas netas): Mide la rentabilidad de la empresa a nivel de la utilidad bruta. MB2 (Margen bruto sobres costos): Mide la participación de la utilidad bruta frente a los costos. O registre la opción "Otros" de no encontrar el indicador utilizado en la lista. Nota: No diligencie esta casilla cuando utilice el método PC Precio comparable no controlado, ni cuando esté reportando operaciones de activo y/o pasivo. Cód. Operaciones de Ingreso: 01 Netos por venta de inventarios producidos 02 Netos por venta de inventarios no producidos 03 Servicios intermedios de la producción 04 Servicios administrativos 05 Seguros y reaseguros 06 Comisiones 07 Honorarios 08 Regalías 09 Publicidad 10 Asistencia técnica 11 Servicios técnicos 12 Prestación de otros servicios financieros 13 Prestación de otros servicios diferentes de los financieros 14 Intereses 15 Arrendamientos 16 Enajenación de acciones 17 Venta de activos fijos 18 Utilidad por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero 19 Otros ingresos Cód. Operaciones de Egreso. 20 Compra neta de inventarios para producción 21 Compra neta de inventarios para distribución 22 Servicios intermedios de la producción 23 Servicios administrativos 24 Seguros y reaseguros 25 Comisiones 26 Honorarios Regalías Publicidad 29 Asistencia técnica 30 Servicios técnicos INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA HOJA 2 DE LA DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA Operaciones con Vinculados Económicos o Partes Relacionadas del Exterior Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento de la Hoja 2 de la informativa individual precios de transferencia y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el régimen de precios de transferencia. Si se trata de la corrección de algún dato de su, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Para la presentación de la información correspondiente a esta hoja debe generar los archivos XML correspondiente al formato 1125, bien sea usando sus propios sistemas o usando el prevalidador de datos para presentación de información por envío de archivos que la DIAN le facilita gratuitamente. Para lo cual puede consultar y descargar la cartilla respectiva del portal de la DIAN bajo la opción: Capacitación \Cartillas Servicios Informáticos Electrónicos : Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.. 5. a 11. Según corresponda, escriba en estas casillas la información de las casillas 5 a 11 de la hoja principal de este formulario. Operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. 53. Tipo de : Seleccione el tipo de de identificación así: 42. Documento de identificación extranjero. 43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. Seleccione 43 cuando en el país de residencia o domicilio del vinculado económico o parte relacionada no se utilice el número de identificación fiscal o tributaria, clave o registro en relación con el impuesto a la renta o su similar. 54. Número de identificación fiscal: Diligencie sin guiones, puntos o comas, el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que utiliza el vinculado económico o parte relacionada en su país de residencia o domicilio en relación con el impuesto a la renta o su similar. Si diligenció en la casilla anterior el tipo 43 registre en esta casilla del número para el primer registro el cual irá variando, de ser el caso, consecutivamente en una unidad. (Ej.: , ) Casillas 55 a 59: Cuando el vinculado económico o parte relacionada sea una persona natural, diligencie las Casillas 55 a 58; cuando sea un ente de naturaleza jurídica, diligencie la casilla Primer apellido: Registre el primer apellido del vinculado económico o parte relacionada del exterior con el cual celebró el tipo de operación que está informando. 56. Segundo apellido: Registre el segundo apellido del vinculado económico o parte relacionada del exterior con el cual celebró el tipo de operación que está informando. 57. Primer nombre: Registre el primer nombre del vinculado económico o parte relacionada del exterior con el cual celebró el tipo de operación que está informando. 58. Otros nombres: Registre el segundo nombre (u otros nombres) del vinculado económico o parte relacionada del exterior con el cual celebró el tipo de operación que está informando. 59. Razón social: Registre la razón o denominación social completa del vinculado económico o parte relacionada del exterior con el cual celebró el tipo de operación que está informando 60. Tipo de operación: Registre, según corresponda, el código del tipo de operación de ingreso, egreso, activo o pasivo, realizado con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, según la tabla Código tipo de operación, así: 65. Global o segmentado: Indique si la información registrada corresponde a estados financieros presentados de forma segmentada usando el código 1 o global bajo el código 2. Porcentaje 66. y 67. Utilidad o Pérdida: Para las operaciones de ingreso 01 a 13 y 15 a 19, de la tabla Código tipo de operación, diligencie el porcentaje de utilidad o pérdida, obtenido en las operaciones realizadas con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, para lo cual deberá utilizar las siguientes fórmulas: Si su análisis se efectuó a nivel de utilidad bruta: - Costos Costos Si su análisis se efectuó a nivel de utilidad operativa: - Costos - Gastos Costos + Gastos Para las operaciones de egreso Nos. 20 y 21, registre el porcentaje de utilidad o pérdida en la operación según corresponda, el cual se obtendrá así: Si su análisis se efectuó a nivel de utilidad bruta: - Costos Si su análisis se efectuó a nivel de utilidad operativa: Costos Gastos Para las operaciones de ingreso No. 14 y de egreso No., Independientemente del método utilizado, registre en la casilla 66 (Utilidad) la tasa de interés pactada con el vinculado económico. El porcentaje se expresará con tres cifras decimales, aun cuando se trate de ceros. A manera de ejemplo, si el porcentaje obtenido de la fórmula da como resultado 20,50 %, se deberá anotar 20,500. Nota: Estas casillas no deberán ser diligenciadas cuando se utilice el método Precio Comparable No Controlado para la determinación de los precios de transferencia. Igualmente no habrá lugar a diligenciar esta casilla para las operaciones de egreso Nos. 22 a 43, ni para las de activo y/o pasivo. 68. Tipo valor: Dependiendo del método utilizado y de los términos en que realizó el estudio, registre 1 si va a reportar un rango correspondiente a márgenes utilidad o a porcentajes ó registre 2 si va a reportar un rango de precios en cifras monetarias. 69. Cód. Tipo de moneda: Cuando la evaluación de la operación se haya realizado mediante el método del Precio Comparable No Controlado en cifras monetarias, registre el tipo de moneda con el cual se realizó el estudio, de conformidad con la tabla Códigos monedas, la cual puede consultar en el portal de la DIAN a través de la opción: Guía de Servicios en linea/precios de Transferencia 70. Valor del comparable: Diligencie esta casilla solamente en el caso que cuente con un comparable tal que por su alto grado de comparabilidad haga innecesaria la obtención de un rango y este comparable sea positivo, registrando el valor que corresponda a dicho comparable. Si el valor corresponde a cifras monetarias, regístrelo en cantidades enteras y la fracción hasta el centésimo. A manera de ejemplo si necesita diligenciar 1.530,51 registre 1530,51. Si el valor corresponde a porcentaje o margen, regístrelo hasta con tres cifras decimales, aún cuando se trate de ceros. A manera de ejemplo, si el porcentaje corresponde a 20,251%, se deberá anotar 20, Tipo de Ajuste: Registre en esta casilla el o los ajustes técnicos económicos realizados a la parte analizada, como son: activos fijos, inventarios, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, entre otros, incluso indique si realizó ajuste a cero, es decir que realizó ajustes también a los comparables. Casillas rango positivo y rango negativo - Las casillas correspondientes a rango positivo se diligenciarán para informar rangos de precios o para reportar márgenes de utilidad positivos. - Los rangos de precios podrá reportarlos en cifras monetarias o en porcentajes dependiendo de cómo se haya realizado la contraprestación y el análisis de las operaciones. - Las casillas correspondientes a rango negativo se diligenciarán únicamente cuando se estén reportando márgenes de utilidad negativos. Nota: Cuando cuente con un comparable tal que por su alto grado de comparabilidad haga innecesaria la obtención de un rango, diligencie las casillas de la siguiente forma: Para informar un valor positivo, registre en la casilla 70 (Margen o precio) el valor que corresponda a la parte analizada y diligencie cero en las casillas 71 (Limite inferior) a 73 (Límite superior). Para informar un valor negativo, registre en la casilla 74 (Margen) el valor que corresponda a la parte analizada y diligencie cero en las casillas 71 (Límite inferior) a 73 (Límite superior). 72. Margen o precio: Diligencie esta casilla con el margen de utilidad positivo o el precio (en cifras monetarias o en porcentaje) de la parte analizada. Si va a reportar porcentajes o márgenes registre su valor hasta con tres cifras decimales aún cuando se trate 73. Límite inferior: Registre el límite inferior positivo del rango obtenido. Si va a reportar porcentajes o márgenes registre el valor hasta con tres cifras decimales aún cuando se trate 74. Mediana: Registre la mediana positiva del rango obtenido. Si va a reportar porcentajes o márgenes registre el valor hasta con tres cifras decimales aún cuando se trate 75. Límite superior: Registre el límite superior positivo del rango obtenido. Si va a reportar porcentajes o márgenes registre el valor hasta con tres cifras decimales aún cuando se trate 76. Margen: Diligencie esta casilla con el margen negativo de la parte analizada hasta con tres cifras decimales aún cuando se trate de ceros. A manera de ejemplo, si el porcentaje obtenido da como resultado 20,25%, se deberá anotar 20, Límite inferior: Registre el límite inferior negativo del rango obtenido el cual deberá expresarse con tres cifras decimales, aun cuando se trate de ceros. A manera de ejemplo, si el porcentaje obtenido da como resultado 20,25%, se deberá anotar 20, Mediana: Registre la mediana negativa del rango obtenido el cual deberá expresarse con tres cifras decimales, aun cuando se trate de ceros. A manera de ejemplo, si el porcentaje obtenido da como resultado 20,25%, se deberá anotar 20, Límite superior: Registre el límite superior negativo del rango obtenido el cual deberá expresarse con tres cifras decimales, aun cuando se trate de ceros. A manera de ejemplo, si el porcentaje obtenido da como resultado 20,25%, se deberá anotar 20,250 Operaciones de activo o de pasivo: Únicamente se deberán informar las operaciones de activo y/o pasivo realizadas en el año gravable 2012 o fracción año gravable 2013 que correspondan a los siguientes conceptos y siempre que no hayan afectado el estado de resultados: Préstamos, reintegros o reembolsos de gastos y operaciones efectuadas a nombre de vinculados económicos del exterior. Las demás operaciones de activo y/o pasivo no deben ser declaradas. 80. Movimiento débito: Diligencie el monto del movimiento débito del período gravable registrado por los conceptos en activo o pasivo mencionados anteriormente según corresponda. 81. Movimiento crédito: Diligencie el monto del movimiento crédito del período gravable registrado por los conceptos en activo o pasivo mencionados anteriormente según corresponda. 82. Saldo final: Registre el saldo contable a 31 de Diciembre de 2012 que arrojen los anteriores conceptos en activo o pasivo, según corresponda. 83. Parte analizada: Seleccione el código según corresponda a la parte analizada, así: 1., 2. Exterior. 84. Monto ajustado en renta: Indique el valor ajustado en la de renta y complementarios que corresponda al respectivo año gravable para cada una de las operaciones relacionadas. Resumen de operaciones. Monto total de las operaciones de ingreso 29. Monto total de las operaciones de egreso UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES UNIDAD ADM Liquidación de sanción Base de liquidación. No. Items declarados Hoja Movimiento débito 31. Movimiento crédito. Saldo final. Movimiento débito. Movimiento crédito. Saldo final Original: Dirección seccional - UA E DIAN 996. Espacio para el adhesivo Signatario Firma del o de quien lo representa Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - (Hoja principal) Operaciones del. Monto total de las operaciones de ingreso. Monto total de las operaciones de egreso. Movimiento débito 41. Movimiento crédito 42. Saldo final 43. Movimiento débito 44. Movimiento crédito. Saldo final 48. Solicitud de envío Hoja 2. Presentó individual?. No. Formulario individual Fracción año gravable 2013 (Marque X ) 24. Cód. 25. No. Formulario anterior Apellidos y nombres de quien firma como representante del 51. Primer apellido 52. Segundo apellido 53. Primer nombre 54. Otros nombres 49. Número de Identificación Tributaria (NIT) 50. D.V.

3 12 DIARIO OFICIAL INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION INFORMATIVA CONSOLIDADA PRECIOS DE TRANSFERENCIA (HOJA PRINCIPAL) Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el régimen de precios de transferencia. Para la presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia formulario 130, aplica el siguiente trámite que comprende dos grandes pasos: 1º. Presentación de información por envío de archivos con los datos correspondientes a la Hoja 2 de Para ello tendrá que seguir los siguientes pasos: 1.1. Generar el archivo XML: Este archivo lo puede generar bien sea usando sus propios sistemas o usando el prevalidador de datos para presentación de Información por envío de archivos que la DIAN le facilita gratuitamente Realice el proceso de presentación de información por envío de archivos: Este proceso se explica en detalle en la cartilla respectiva la cual puede consultar y descargar del portal de la DIAN bajo la opción: Guía de Servicios en linea/precios de Transferencia. Nota: Es importante anotar que este proceso se realizará solamente mediante presentación virtual, es decir, con el uso del mecanismo digital. La presentación litográfica NO aplica para este formulario. 2º. Diligenciamiento y presentación virtual de la hoja principal de 2.1. Realice el proceso de diligenciamiento, firma y presentación de la hoja principal de la tal como se explica en la guía diligenciamiento y presentación virtual de s, que encontrará en el portal de la DIAN bajo la opción: Guía de Servicios en linea/precios de Transferencia Presentación y trámite de Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, Formulario 490. Únicamente en el caso que se generen sanciones a cargo, realice el proceso de diligenciamiento y presentación del recibo de pago asociado a la ya presentada, tal y como se explica en la guía diligenciamiento y presentación virtual de s. Proceda a imprimirlo y presentarlo ante las entidades recaudadoras, para su pago correspondiente. Si se trata de la corrección de algún dato de su, deberá realizar nuevamente el anterior proceso, caso en el cual la nueva reemplazará totalmente a la anterior. Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la debe, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario. : Corresponde al año gravable que se declara. Viene diligenciado. : Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.. 5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 6. DV.: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado Dígito de verificación (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último (RUT) actualizado. 7. Primer apellido: Si el es persona natural escriba el primer apellido, tal en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 8. Segundo apellido: Si el es persona natural escriba el segundo apellido, tal en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 9. Primer nombre: Si el es persona natural escriba el primer nombre, tal en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 10. Otros nombres: Si el es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar : Si el es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar Esta casilla no debe ser diligenciada por que se trate de persona natural. 24. Código corrección: Indique en esta casilla según corresponda: 1 si es una corrección a la privada, 2 si es sobre una corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de No. Formulario anterior: Si va a corregir una correspondiente al año gravable 2012, escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la objeto de corrección. Si va a corregir una generada por la DIAN con base en la Ley 962 de 2005, escriba aquí los 13 dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha. 26. Fracción año gravable 2013: Marque con equis (X) esta casilla si la corresponde a una fracción de año gravable 2013, en razón de la liquidación de un ente social o de una sucesión ilíquida. Resumen de operaciones. Nota: Para el cálculo de las casillas a, NO incluya las operaciones propias del.. No. de ítems declarados Hoja 2: Registre el número de entidades que son objeto de consolidación.. Monto total de las operaciones de ingreso: Diligencie la suma de los montos de las operaciones de ingreso registradas en la 29. Monto total de las operaciones de egreso: Diligencie la suma de los montos de las operaciones de egreso registradas en la. 30. Movimiento débito: Diligencie la suma de los montos del movimiento débito del activo registrado en la Item No. Formulario individual 31. Movimiento crédito: Diligencie la suma de los montos del movimiento crédito del activo registrado en la. Saldo final: Diligencie la suma de los montos del saldo del activo registrado en la.. Movimiento débito: Diligencie la suma de los montos del movimiento débito del pasivo registrado en la. Movimiento crédito: Diligencie la suma de los montos del movimiento crédito del pasivo registrado en la. Saldo final: Diligencie la suma de los montos del saldo del pasivo registrado en la Operaciones del Deberán diligenciarse las casillas a únicamente si el realizó durante el año gravable operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.. Presentó individual?: Registre 1 si el presentó informativa individual, en caso contrario registre 2.. No. Formulario individual: Si el presentó individual de precios de transferencia, indique el número del formulario de la última presentada.. Monto total de las operaciones de ingreso: Registre el monto total de las operaciones de ingreso, realizadas por el con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.. Monto de las operaciones de egreso: Registre el monto total de las operaciones de egreso realizadas por el con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.. a. Únicamente se deberán informar las operaciones de activo y/o pasivo realizadas en el respectivo año gravable, por el que correspondan a los siguientes conceptos y siempre que no hayan afectado el estado de resultados: Préstamos, reintegros o reembolsos de gastos y operaciones efectuadas a nombre de vinculados económicos del exterior. Las demás operaciones de activo y/o pasivo no deben ser declaradas... Movimiento débito: Diligencie el monto total de los movimientos débito de las operaciones de activo realizadas por el, con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Cuando no se 41. Movimiento crédito: Diligencie el monto total de los movimientos crédito de las operaciones de activo realizadas por el con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Cuando no se 42. Saldo final: Diligencie el saldo contable a 31 de Diciembre de 2012 de las operaciones de activo realizadas por el con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Cuando no se. 43. Movimiento débito: Diligencie el monto total de los movimientos débito de las operaciones de pasivo realizadas por el con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Cuando no se 44. Movimiento crédito: Diligencie el monto total de los movimientos crédito de las operaciones de pasivo realizadas por el con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, según sea el caso. Cuando no se presenten movimientos diligencie. Saldo final: Diligencie el saldo contable a 31 de Diciembre de 2012 de las operaciones de pasivo realizadas por el con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Cuando no se. Base de liquidación: Cuando sea del caso, registre la base de liquidación de la sanción que se genere por la presentación de esta.. : Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones por extemporaneidad o corrección que se generen por la presentación de esta. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima. 48. Solicitud de envío Hoja 2: Diligencie el número de de solicitud de envío que genera el sistema, una vez la información del formato 1126 (Operaciones de entidades subordinadas con vinculados económicos consolidada precios de transferencia, Hoja 2) se encuentre debidamente presentado por el contribuyente y validado por la DIAN. Signatario. 49. Número de Identificación Tributaria (NIT): Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, tal como figura en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 50. DV.: Si usted firma como representante del, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado Dígito de verificación" (DV), tal como figura en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado. Apellidos y nombres de quien firma como representante del. 51. Primer apellido: Escriba el primer apellido tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en su RUT, casilla 31 de la hoja principal, si no coincide actualice 52. Segundo apellido: Escriba el segundo apellido tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en su RUT, casilla de la hoja principal, si no coincide actualice 53. Primer nombre: Escriba el primer nombre tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en su RUT, casilla de la hoja principal, si no coincide actualice 54. Otros nombres: Escriba el segundo u otros nombres tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en su RUT, casilla de la hoja principal, si no coincide actualice 980. Pago total: Registre en esta casilla el valor del pago total que efectúe con la presentación de esta informativa Código representación: Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del. Firma del o de quien firme como representante del : Espacio destinado para consignar la firma del o de quien lo representa y 997.: Espacios reservados para uso exclusivo : Espacios reservados para uso exclusivo. 59. No. Formulario individual Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia 59. No. Formulario individual Operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior 130 Página de Hoja No. 2 INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA HOJA 2 DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA CONSOLIDADA PRECIOS DE TRANSFERENCIA Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento de la Hoja 2 de la informativa consolidada precios de transferencia y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el régimen de precios de transferencia. Si se trata de la corrección de algún dato de su, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Para la presentación de la información correspondiente a esta hoja debe generar los archivos XML, bien sea usando sus propios sistemas o el prevalidador de datos para presentación de información por envío de archivos que la DIAN le facilita gratuitamente. Para lo cual puede consultar y descargar la cartilla respectiva del portal de la DIAN bajo la opción: Guía de Servicios en linea/precios de Transferencia.. Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. 5. a 11. Según corresponda, escriba en estas casillas la información de las casillas 5 a 11 de la hoja principal de este formulario. Operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior: : Registre el NIT de la entidad subordinada o en que está informando, tal como aparece en el certificado del RUT. En ningún caso escriba puntos, comas, guiones o letras. : Escriba el número que en el NIT de la entidad subordinada o, se encuentra separado por un guión llamado dígito de verificación, tal como aparece en el certificado del RUT. : Escriba la razón social de la entidad subordinada o en, que celebró operaciones en el año gravable con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, tal como aparece inscrita en el RUT. individual?: Registre 1 si la entidad subordinada o, presentó informativa individual, en caso contrario registre No. Formulario individual: Indique el número del formulario de la última individual presentada por la entidad subordinada o. (Ubicado en la casilla No,4) 60. Porcentaje participación : Registre la participación que el obligado a declarar tenga en la composición del capital de la subordinada o informada a 31 de Diciembre del respectivo año gravable, indicando el porcentaje con tres cifras decimales aún cuando se trate de ceros. A manera de ejemplo, si el porcentaje de participación es del 20,5%, se deberá anotar 20,500. Diligencie en ceros (0) cuando no se tenga participación. En caso que la obligación de declarar se cumpla a través de una subordinada, en esta casilla se deberá diligenciar la participación que la matriz o controlante tenga en la subordinada que se está informando. 61. Monto de las operaciones de ingreso: Registre el monto total de las operaciones de ingreso, realizadas por la entidad subordinada o con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y en relación con los siguientes tipos de operación: Operaciones de Ingreso. - Netos por venta de inventarios producidos - Netos por venta de inventarios no producidos - Servicios intermedios de la producción - Servicios administrativos - Seguros y reaseguros - Comisiones - Honorarios - Regalías - Publicidad - Asistencia técnica - Servicios técnicos - Prestación de otros servicios financieros - Prestación de otros servicios diferentes de los financieros - Intereses - Arrendamientos - Enajenación de acciones - Venta de activos fijos - Utilidad por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero - Otros ingresos 62. Monto de las operaciones de egreso: Registre el monto total de las operaciones de egreso realizadas por la entidad subordinada o con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y en relación con los siguientes tipos de operación: Operaciones de Egreso: - Compra neta de inventarios para producción - Compra neta de inventarios para distribución - Servicios intermedios de la producción - Servicios administrativos - Seguros y reaseguros - Comisiones Compras Liquidación privada 24. Si es gran contribuyente, marque X 13 Total ingresos brutos (Sume a 31) Menos: Devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas Total ingresos netos recibidos durante el período ( - ) Importaciones gravadas Importaciones no gravadas Compras y servicios gravados Compras y servicios no gravados Total compras e importaciones brutas (Sume a ) Menos: Devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en este período Total compras netas realizadas durante el período ( - ) 41 Impuesto generado a la tarifa del 1.6% 42 Impuesto generado por la venta de cerveza de 43 producción nacional o importada Impuesto generado por la venta de juegos 44 de suerte y azar Impuesto generado a la tarifa del 10% Impuesto generado a la tarifa del 16% Impuesto generado a la tarifa del 20% Impuesto generado a la tarifa del 25% 48 Impuesto generado a la tarifa del % 49 Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas - IVA 25. Cód. 26. No. Formulario anterior brutos por exportaciones brutos por operaciones exentas (Territorio nacional) brutos por operaciones excluidas 29 brutos por operaciones no gravadas 30 brutos por operaciones gravadas 31 Liquidación privada (Continuación) - Honorarios - Regalías - Publicidad - Asistencia técnica - Servicios técnicos - Prestación de otros servicios financieros - Prestación de otros servicios diferentes de los financieros - Intereses - Arrendamientos - Compra de acciones (Inventario) - Pérdidas por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero - Garantías - Compra de acciones y aportes (Activo fijo) - Otras inversiones - Compra de activos fijos no depreciables - Compra de activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables - Compra de otros activos - Otros egresos 63. a 68. Únicamente se deberán informar las operaciones de activo y/o pasivo realizadas en el respectivo año gravable, por la entidad subordinada o que correspondan a los siguientes conceptos y siempre que no hayan afectado el estado de resultados: Préstamos, reintegros o reembolsos de gastos y operaciones efectuadas a nombre de vinculados económicos del exterior. Las demás operaciones de activo y/o pasivo no deben ser declaradas. Lo anterior, en relación con los siguientes tipos de operación de activo y pasivo: Operaciones de Activo: - Cuentas por cobrar clientes - Cuentas por cobrar accionistas y/o socios - Otras cuentas por cobrar - Acciones y aportes (Activo fijo) - Otras Inversiones - Inventarios - Activos fijos no depreciables - Activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables - Otros activos Operaciones de Pasivo: - Cuentas por pagar a proveedores - Cuentas por pagar accionistas y/o socios - Cuentas por pagar al sector financiero - recibidos por anticipado - Otros pasivos. 63. Movimiento débito: Diligencie el monto total de los movimientos débito de las operaciones de activo realizadas por la entidad subordinada o en el 64. Movimiento crédito: Diligencie el monto total de los movimientos crédito de las operaciones de activo realizadas por la entidad subordinada o en el 65. Saldo final: Diligencie el saldo contable a 31 de Diciembre de 2012 de las operaciones de activo realizadas por la entidad subordinada o en el presente saldo diligencie. 66. Movimiento débito: Diligencie el monto total de los movimientos débito de las operaciones de pasivo realizadas por la entidad subordinada o en el 67. Movimiento crédito: Diligencie el monto total de los movimientos crédito de las operaciones de pasivo realizadas por la entidad subordinada o en el 68. Saldo final: Diligencie el saldo contable a 31 de Diciembre de 2012 de las operaciones de pasivo realizadas por la entidad subordinada o en el presente saldo diligencie Pagos IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas 50 Total impuesto generado por operaciones gravadas (Sume 42 a 50) 51 Impuesto descontable por operaciones de importación 52 Impuesto descontable por compras y servicios gravados (Diferentes de importaciones) 53 IVA retenido en operaciones con régimen simplificado 54 IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas 55 Total impuestos descontables (Sume 52 a 55) 56 Saldo a pagar por el período fiscal (51-56, si el resultado es negativo escriba 0) 57 Saldo a favor del período fiscal (56-51, si el resultado es negativo escriba 0) 58 Saldo a favor del período fiscal anterior 59 Retenciones por IVA que le practicaron 60 Saldo a pagar por impuesto ( , si el resultado es negativo escriba 0) Total saldo a pagar ( , si el resultado es negativo escriba 0) 63 o Total saldo a favor ( , si el resultado es negativo escriba 0) 64 Saldo a favor de la casilla 64 susceptible de ser solicitado en devolución y/o compensación 65 Valor pago sanciones 66 Valor pago intereses de mora 67 Valor pago impuesto No. Formulario individual Signatarios 69. Número de Identificación Tributaria (NIT) 70. DV. 75. Número NIT contador o revisor fiscal Firma del o de quien lo representa Original: Dirección seccional - UAE DIAN 76. DV. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD AD Apellidos y nombres de quien firma como representante del 71. Primer apellido 72. Segundo apellido 73. Primer nombre 74. Otros nombres Apellidos y nombres del contador o revisor fiscal 77. Primer apellido 78. Segundo apellido 79. Primer nombre 80. Otros nombres (Sume 66 a 68) 996. Espacio para el adhesivo

4 13 DIARIO OFICIAL equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos s que en virtud de disposiciones especiales se encuentren obligados a tener revisor fiscal Número tarjeta profesional: Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente Con salvedades: Marque con una equis (x) si usted contador o revisor fiscal, firma la con salvedades Espacio para el adhesivo (Número del adhesivo): Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora. : Espacio reservado para uso exclusivo. 50. I.V.A. Recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas: Registre en esta casilla el valor del IVA que fue descontado en períodos anteriores y que ha recuperado en el período a declarar, por el total de las devoluciones en compras que efectuó en este período, de acuerdo con lo declarado en la casilla. 51. Total impuesto generado por operaciones gravadas: Escriba el total del impuesto generado por las operaciones gravadas durante el período. Para el efecto, sume el valor del impuesto generado en cada caso según lo declarado en las casillas 42 a 49 más el valor del impuesto sobre las ventas que ha sido recuperado por las compras devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas en el período, casilla Impuesto descontable por operaciones de importación: Registre el valor del impuesto sobre las ventas liquidado por las importaciones de bienes corporales muebles realizadas en el período, siempre y cuando tenga derecho a solicitarlo como impuesto descontable. 53. Impuesto descontable por compras y servicios gravados (Diferentes de importaciones): Registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la compra de bienes corporales muebles, incluyendo también el valor del impuesto sobre las ventas generado en compra de productos derivados del petróleo; registre además el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de las actividades productoras de renta. Lo anterior, siempre y cuando en los eventos mencionados y de acuerdo con las disposiciones legales haya lugar a solicitar este impuesto como descontable. Nota: Consulte los conceptos básicos de impuestos descontables y su imputación proporcional en las operaciones gravadas, excluidas y exentas, en la cartilla de instrucciones del impuesto sobre las ventas. 54. IVA retenido en operaciones con régimen simplificado: Registre el valor del impuesto sobre las ventas que ha contabilizado como descontable resultante de la retención asumida, por adquisiciones de bienes o servicios gravados a responsables del régimen simplificado, de conformidad con los artículos 483 y 485 del E. T. 55. IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas: Registre en esta casilla el valor del IVA devuelto en el período, por anulación, rescisión o resolución de operaciones que en su momento estuvieron sujetas al impuesto. Para el efecto, determine el valor resultante de aplicarle al monto de la operación anulada, rescindida o resuelta, la tarifa correspondiente, de lo contrario 56. Total impuestos descontables: Sume el valor de las casillas 52 (Impuesto descontable por operaciones de importación), más 53 (Impuesto descontable por compras y servicios gravados diferentes de importaciones) más 54 (IVA retenido en operaciones con régimen simplificado), más 55 (IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas). 57. Saldo a pagar por el período fiscal: Si casilla 51 (Total impuesto generado por operaciones gravadas) menos casilla 56 (Total impuestos descontables) es mayor que cero (0), registre el valor en esta casilla. De lo contrario escriba 58. Saldo a favor del período fiscal: Si casilla 56 (Total impuestos descontables) menos casilla 51 (Total impuesto generado por operaciones gravadas) es mayor que cero (0) escriba el resultado. De lo contrario 59. Saldo a favor del período fiscal anterior: Traslade a esta casilla el valor que figure en la casilla: O Total Saldo a favor, del bimestre anterior siempre y cuando no se haya solicitado su compensación o devolución, de lo contrario 60. Retenciones por I.V.A. que le practicaron: Escriba en esta casilla el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a título del Impuesto sobre las ventas en el período que está declarando o en los dos períodos anteriores siempre y cuando estén contabilizadas en este período. 61. Saldo a pagar por impuesto: A la casilla 57 (Saldo a pagar por el período fiscal) reste el valor de las casillas: 58 (Saldo a favor del período fiscal), 59 (Saldo a favor del período fiscal anterior) y 60 (Retenciones por IVA que le practicaron), si el resultado es mayor a cero (0) escríbalo, de lo contrario Recuerde que los saldos a favor no pueden haber sido solicitados en devolución o compensación. 62. : Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la presentación de esta, tales como: Extemporaneidad en la presentación y/o por la corrección de la misma. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT. 63. Total saldo a pagar: Si el resultado de la siguiente operación es mayor que cero (0), escríbalo en esta casilla; de lo contrario registre cero (0): A la casilla 57 (Saldo a pagar por el período fiscal) reste las casillas: 58 (Saldo a favor del período fiscal), 59 (Saldo a favor del período fiscal anterior) y 60 (Retenciones por IVA que le practicaron) y sume casilla 62 (). 64. O Total saldo a favor: Si el resultado de la siguiente operación es mayor que cero (0), escríbalo en esta casilla, de lo contrario registre cero (0): Sume las casillas 58 (Saldo a favor del período fiscal) + 59 (Saldo a favor del período fiscal anterior) + 60 (Retenciones por IVA que le practicaron) y réstele el valor de las casillas 57 (Saldo a pagar por el período fiscal) y 62 (). 65. Saldo a favor de la casilla 64 susceptible de ser solicitado en devolución y/o compensación: Registre en esta casilla el valor del IVA que según normas legales pueda solicitar en devolución o compensación, como productor de bienes exentos, exportador y/o por el IVA que le hayan retenido en la fuente. De lo contrario SECCION PAGOS Nota: Si la y el pago son presentados dentro del término legal el valor a cancelar corresponderá solamente a impuesto. Si presenta la y efectúa el pago en forma extemporánea, registre en esta sección los valores a pagar correspondientes a sanciones, intereses de mora e impuestos a que haya lugar. En todo caso tenga presente que los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes responsables o agentes de retención en relación con las deudas vencidas a su cargo deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones dentro de la obligación total al momento del pago, como lo establece el Art. 804 del E.T. Si usted imputa el pago en forma diferente, la DIAN dará cumplimiento a lo señalado en este artículo. 66. Valor pago sanciones: Escriba en esta casilla el valor a pagar por sanciones si hay lugar a ello, de lo contrario escriba 67. Valor pago intereses de mora: Escriba en esta casilla el valor a pagar por concepto de intereses si hay lugar a ello, de lo contrario La tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la Ley, es aquella máxima permitida por la Ley y certificada en forma trimestral por la Superintendencia Financiera de. 68. Valor pago impuesto: Registre el valor que va a cancelar con la presentación de la, por concepto del impuesto sobre las ventas. SIGNATARIOS 69. Número de Identificación Tributaria (NIT): Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 70. Dígito de verificación: Si usted firma como representante del, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado Dígito de verificación" (DV), casilla 6 de la hoja principal. Apellidos y nombres de quien firma como representante del. 71. Primer apellido: Escriba el primer apellido, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en su RUT personal, casilla 31 de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar 72. Segundo apellido: Escriba el segundo apellido, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar 73. Primer nombre: Escriba el primer nombre, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar 74. Otros nombres: Escriba el segundo u otros nombres, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar 75. Número NIT contador o revisor fiscal: Si usted firma como contador o revisor fiscal debe estar inscrito en el RUT, escriba el número de NIT asignado por la DIAN, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 76. DV.: Escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado Dígito de verificación" (DV), casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado. Apellidos y nombres de contador o revisor fiscal. 77. Primer apellido: De quien actúa como contador o revisor fiscal, escriba el primer apellido, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 31 de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar 78. Segundo apellido: Escriba el segundo apellido, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar 79. Primer nombre: Escriba el primer nombre, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar 80. Otros nombres: Escriba el segundo u otros nombres, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla de la hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar 980. Pago total: Sume casillas 66 a Código representación: Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del. Firma del o de quien lo representa: Espacio destinado para consignar la firma del o de quien lo representa Código contador o revisor fiscal: Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así: 1. Contador. 2. Revisor fiscal. Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como: Contador: Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT ( ). También se requiere la firma de contador público cuando la de IVA arroje saldo a favor. Revisor fiscal: Las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital, todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre las ventas. Si se trata de la corrección de algún dato de su, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de esta de corrección. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1000) más cercano, si no hay cantidad qué registrar, Consulte las tablas de codificación en la cartilla de instrucciones o en la dirección: /servicios /formularios /formularios e instructivos Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0), si el resultado es negativo : Corresponde al año en el cual se genera la obligación Está conformado por cuatro dígitos. Ej : Utilice un formulario por cada período gravable. Registre el código del bimestre al cual corresponde la, según la siguiente tabla: 01 Enero - Febrero 03 Mayo - Junio 05 Septiembre - Octubre 02 Marzo - Abril 04 Julio - Agosto 06 Noviembre - Diciembre : Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. Nota: Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo. 5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 6. DV.: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado Dígito de verificación (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último (RUT) actualizado. 7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar : Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa; tratándose de consorcios o uniones temporales, registre el nombre del mismo, designaciones que deben coincidir con la registrada en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural. : Registre el código de la Dirección que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario RUT. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado, si no coincide actualice 24. Si es gran contribuyente, marque X : Si usted es gran contribuyente o a 31 de diciembre fue clasificado como gran contribuyente por Resolución del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, señale con una X en el recuadro, de lo contrario no diligencie esta casilla. Si usted fue calificado como gran contribuyente, esta calidad debe estar actualizada en el Registro Único Tributario (Casilla 53 del RUT, responsabilidad 13). Si es una corrección indique. 25. Código: 1 si es una corrección a la privada, 2 si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005 y 3 si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo (corrección aritmética Art.697, E. T., corrección Art. 589, E. T., etc.). 26. No. formulario anterior: Si va a corregir una correspondiente al año gravable 2012 y anteriores, escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la objeto de corrección. Si va a corregir una generada por la DIAN con base en la ley 962 de 2005, escriba aquí los dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo. SECCIÓN INGRESOS. brutos por exportaciones: Escriba en esta casilla el valor FOB correspondiente a las exportaciones realizadas en el período. Incluya también en esta casilla el valor obtenido por la venta en el país de bienes de exportación a las sociedades de comercialización internacional, así como los ingresos por los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades (Art. 481 Lit. b. E. T.). Por valor FOB se entiende el valor de la mercancía puesta en el sitio de embarque, sin incluir fletes ni seguros.. brutos por operaciones exentas. (Territorio nacional): Escriba el total de ingresos por operaciones exentas realizadas en el territorio nacional durante el periodo, diferentes a las exportaciones. Para estos efectos, hay operaciones exentas relativas a la venta de bienes y relativas a la venta de servicios que deben estar señaladas de manera expresa en la Ley. En cuanto a bienes, para los productores correspondientes, es exenta la venta de los bienes señalados por el artículo 7 del Estatuto Tributario o en otras disposiciones especiales: así mismo lo señalado en los artículos 8, 9 y 481 del E. T. y los decretos reglamentarios aplicables. 29. brutos por operaciones excluidas: Relacione en esta casilla los valores correspondientes a operaciones expresamente excluidas del IVA y que por lo tanto no causan el impuesto sobre las ventas. 30. brutos por operaciones no gravadas: Incluya en esta casilla el valor de los ingresos que no tienen relación alguna con el impuesto sobre las ventas, tales como: laborales, ingresos por enajenación de activos fijos y en general los que no correspondan al giro ordinario de los negocios. 31. brutos por operaciones gravadas: Incluya en esta casilla el valor de los ingresos por operaciones gravadas realizadas durante el período relativas a: La venta de bienes corporales muebles, venta o prestación de servicios en el territorio nacional, importación de bienes corporales muebles, circulación venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías, la venta de activos fijos realizados habitualmente por cuenta y a nombre de terceros y la venta de aerodinos realizadas durante el período. Tenga en cuenta la base gravable en cada operación y que no haya sido expresamente exceptuada o excluida. Nota: Para las bases gravables, consulte la cartilla de instrucciones de la del impuesto sobre las ventas.. Total ingresos brutos: Sume el valor de las casillas ( brutos por exportaciones) más casilla ( brutos por operaciones exentas) más casilla 29 ( brutos por operaciones excluidas) más casilla 30 ( brutos por operaciones no gravadas) más casilla 31 ( brutos por operaciones gravadas).. Menos: devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas: Indique en esta casilla el valor correspondiente a las devoluciones efectuadas en el período a declarar, por ventas de éste o de períodos anteriores por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. El valor a llevar no incluye el IVA. En caso contrario. Total ingresos netos recibidos durante el período: Registre en esta casilla el resultado de tomar las casillas (Total ingresos brutos) menos la casilla (Devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas). SECCIÓN COMPRAS. Importaciones gravadas: Escriba el valor de las importaciones gravadas realizadas durante el período, es decir, la sumatoria de la base de la liquidación del IVA indicado en las secciones de autoliquidación de la Declaración de Importación, que den derecho a impuesto descontable.. Importaciones no gravadas: Escriba el valor de las importaciones no gravadas realizadas en el período. Deberá registrar la sumatoria del valor en aduanas más los gravámenes arancelarios determinados en las secciones de autoliquidación de la Declaración de Importación. La exclusión debe constar de manera expresa en una disposición legal, como por ejemplo, cuando se exige que para el efecto no exista producción nacional del bien.. Compras y servicios gravados: Incluya en esta casilla el valor de las compras de bienes y servicios gravados que efectuó en el período. El monto debe corresponder a la sumatoria de los valores de las operaciones gravadas registrados en la factura comercial o equivalente y conforme a las disposiciones vigentes a la fecha que den derecho a impuesto descontable.. Compras y servicios no gravados: Incluya en esta casilla el valor de las compras de bienes y de servicios no gravados que efectuó en el período. El monto debe corresponder a la sumatoria de los valores de las operaciones no gravadas registrados en la factura comercial o equivalente y conforme a las disposiciones vigentes a la fecha.. Total compras e importaciones brutas: Sume el valor de las casillas (Importaciones gravadas) más casilla (Importaciones no gravadas) más casilla (Compras y servicios gravados) más casilla (Compras y servicios no gravados).. Menos: Devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en este período: Registre en esta casilla el valor correspondiente al total de las devoluciones efectuadas en este período, por compras realizadas en éste o anteriores períodos en razón a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. No incluya el IVA liquidado en la compra. Nota: Tenga en cuenta que el valor de la devolución por anulación, rescisión o resolución no constituye ingreso y sólo procede si se encuentra debidamente respaldado en la contabilidad del responsable. 41. Total compras netas realizadas durante el período: A la casilla (Total compras e importaciones brutas) réstele la casilla (Devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en el período). SECCION LIQUIDACION PRIVADA 42. Impuesto generado a la tarifa del 1.6%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las operaciones gravadas a la tarifa del 1.6%. (Ley 1111 del de diciembre de 2006 y Sentencia 164 del 24 de julio de 2008 Consejo de Estado). Si no tuvo operaciones 43. Impuesto generado por la venta de cerveza de producción nacional o importada: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la venta de cerveza de producción nacional o importada. Artículo 5 del E. T. Si no tuvo operaciones Tenga presente que la tarifa aplicable a la venta de cerveza de producción nacional o importada es la tarifa general del 16%.(Art.3, Ley 13 de 2010) Si usted va a corregir una de años anteriores, igualmente deberá diligenciar esta casilla, con la tarifa correspondiente al periodo a corregir. 44. Impuesto generado por la venta de juegos de suerte y azar: Escriba en esta casilla el impuesto generado por la venta de juegos de suerte y azar, literal d) del artículo 420 del E. T.; si no tuvo operaciones Tenga presente que la tarifa aplicable a la venta de juegos de suerte y azar es la tarifa general del 16%. (Art.3, Ley 13 de 2010) Si usted va a corregir una de años anteriores, igualmente deberá diligenciar esta casilla, con la tarifa correspondiente al periodo a corregir.. Impuesto generado a la tarifa del 10%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las operaciones gravadas a la tarifa del 10%. Artículos 8-1por ejemplo: Café tostado o descafeinado y 8-3 del E. T. por ejemplo: Los planes de medicina prepagada y complementarios. Si no tuvo operaciones. Impuesto generado a la tarifa del 16%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las operaciones gravadas a la tarifa del 16% (Tarifa general, Art. 8 E.T. por ejemplo: Crema dental, desodorante, shampoo, etc); si no tuvo operaciones,. Impuesto generado a la tarifa del 20%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las operaciones gravadas a la tarifa del 20% (Art. 0 E.T. por ejemplo el servicio de telefonía móvil, Art. 1 E.T. por ejemplo Los barcos de recreo y de deporte de la partida fabricados o ensamblados en el país.) Si no tuvo operaciones 48. Impuesto generado a la tarifa del 25%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las operaciones gravadas a la tarifa del 25%. (Art. 1 E.T., por ejemplo: Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.). Si no tuvo operaciones 49. Impuesto generado a la tarifa del %: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las operaciones gravadas a la tarifa del %. (Art. 1 E.T., por ejemplo: Los aerodinos privados). Si no tuvo operaciones Compras Por venta de cerveza de producción nacional o importada Devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas Liquidación privada (Continuación) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y 996. Espacio para el adhesivo Firma del o de quien lo representa Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA IVA descontable por Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM Total ingresos netos recibidos durante el período ( - ) Cód. 26. No. Formulario anterior Total compras e importaciones brutas (Sume 42 a 52) IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas Saldo a pagar por el período fiscal (63-77, si el resultado es menor a cero escriba 0) Original: Dirección - UAE DIAN Devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en este período De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas Liquidación privada Ajuste impuestos descontables (pérdidas, hurto o castigo de inventarios) Que le practicaron en períodos anteriores, no aplicada Por diferencia de tarifa en este período si presenta saldo a favor Por diferencia de tarifa acumulado en periodos anteriores pendiente por aplicar Por diferencia de tarifa susceptible de ser aplicado al siguiente periodo ( ) A.I.U. por operaciones gravadas (base gravable especial) De bienes y servicios no gravados provenientes de Zonas Francas Importaciones Nacionales Total compras netas realizadas durante el período (53-54) Impuesto generado Sobre A.I.U. en operaciones gravadas (base gravable especial) En venta cerveza de producción nacional o importada IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas En retiro de inventario para activos fijos, consumo, muestras gratis o donaciones Total impuesto generado por operaciones gravadas (Sume 56 a 62) Impuesto descontable De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas IVA retenido por servicios prestados en por no domiciliados o no residentes Total impuestos descontables ( ) Control de saldos Exceso descontable Retención de IVA Exceso impuesto descontable no susceptible de solicitarse en devolución y/o compensación ( ) Periodicidad de la, marque X. Bimestral Cuatrimestral Anual Por ventas a sociedades de comercialización internacional A la tarifa del 5% A la tarifa general En juegos de suerte y azar Impuesto generado Saldo a favor del período fiscal (77-63, si el resultado es menor a cero escriba 0) Saldo a pagar por impuesto ( , si el resultado es menor a cero escriba 0) o Total saldo a favor por este período ( , si el resultado es menor a cero escriba 0) Que le practicaron en este período no aplicada Descontable por ventas del período Descontable períodos anteriores sobre las ventas del período De bienes gravados a la tarifa del 5% De bienes gravados a la tarifa general De bienes no gravados De servicios De bienes gravados a la tarifa del 5% De bienes gravados a la tarifa general De servicios gravados a la tarifa del 5% De servicios gravados a la tarifa general De bienes y servicios no gravados Saldo a favor del período fiscal anterior Retenciones por IVA que le practicaron Total saldo a pagar por este período ( ) Susceptible de ser aplicada al siguiente período (89 +90) 95. No. identificación signatario 96. DV Por importaciones gravadas a la tarifa del 5% Por importaciones gravadas a la tarifa general Por compras de bienes gravados a la tarifa del 5% Por compras de bienes gravados a la tarifa general Por servicios gravados a la tarifa del 5% Por servicios gravados a la tarifa general Total impuesto pagado o facturado (Sume 64 a 70) IVA retenido en operaciones con régimen simplificado Por operaciones exentas (Arts. 7, 8 y 481 del E.T.) Por operaciones gravadas al 5% Por operaciones gravadas a la tarifa general Por exportación de bienes Por exportación de servicios Por ventas a Zonas Francas Por juegos de suerte y azar Por operaciones excluidas Por operaciones no gravadas Total ingresos brutos (Sume a ) para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios; así, como los ingresos por los servicios intermedios de la producción que se presten a tales zonas (Art. 481 Lit. e). E.T.).. Por operaciones exentas. (Art. 7, 8 y 481 del ET): Escriba el total de ingresos por operaciones exentas realizadas en el territorio nacional durante el periodo, diferentes a las exportaciones y a las ventas a sociedades de comercialización internacional o a zonas francas. Existen operaciones exentas relativas a la venta de bienes y a la prestación de servicios y para efectos de la exención, las operaciones deben estar señaladas de manera expresa en la Ley: Bienes que se encuentran exentos del impuesto (Art. 7 E.T.), Libros y revistas exentos (Art. 8 E.T.) y Bienes exentos con derecho a devolución bimestral (Art. 481 E.T.).. Por juegos de suerte y azar: Escriba en esta casilla los ingresos por la venta de juegos de suerte y azar, literal d) del artículo 420 del E.T.; cuya base gravable está constituida por el valor de la apuesta, del, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego; si no tuvo operaciones,. Por venta de cerveza de producción nacional o importada: Solo si es importador o productor, escriba en esta casilla el total de los ingresos por la venta de cerveza de producción nacional o importada durante el período, (Artículo 5 E.T.). Si no tuvo operaciones,. Por operaciones excluidas: Relacione en esta casilla los valores correspondientes a operaciones de venta de bienes y de prestación de servicios que expresamente la ley ha calificado como excluidas (Estatuto Tributario, artículos: 424 Bienes que no causan el impuesto, 426 Servicio excluido (adicionado artículo Ley 1607 de 2012), 4 Pólizas de seguro excluidas y 6 Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas ).. Por operaciones no gravadas: Incluya en esta casilla el valor de los ingresos que no tienen relación alguna con el impuesto sobre las ventas, tales como: laborales, ingresos por enajenación de activos fijos, ingresos base de impuesto al consumo y en general, los que no correspondan al giro ordinario de los negocios.. Total ingresos brutos: Sume el valor de las casillas (Por operaciones gravadas al 5%), (Por operaciones gravadas a la tarifa general), 29 (AIU por operaciones gravadas base gravable especial ), 30 (Por exportaciones de bienes), 31 (Por exportaciones de servicios), (Por ventas a sociedades de comercialización internacional), (Por ventas a zona franca), (Por operaciones exentas Art. 7, 8 y 481 E.T.), (Por juegos de suerte y azar), (Por venta de cerveza de producción nacional o importada), (Por operaciones excluidas) y (Por operaciones no gravadas).. Devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas: Indique en esta casilla el valor correspondiente a las devoluciones efectuadas en el período a declarar, de ventas de éste o de períodos anteriores, así como el monto atribuible a las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. El valor a llevar no incluye el IVA y no constituye un ingreso. En caso contrario 41. Total ingresos netos recibidos durante el período: Registre en esta casilla el resultado de tomar la casilla (Total ingresos brutos) y restar la casilla (Devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas). SECCIÓN COMPRAS IMPORTACIÓN Nota: Para las casillas 42 a, este valor corresponde a la sumatoria de la base de la liquidación del IVA, indicado en la sección de autoliquidación de la de importación y conforme a las disposiciones vigentes a la fecha. 42. De bienes gravados a la tarifa del 5%: Escriba el valor de las importaciones de los bienes relacionados en el artículo 8-1 Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) realizadas durante el período. 43. De bienes gravados a la tarifa general: Escriba el valor de las importaciones de bienes gravados a la tarifa general realizadas durante el período. 44. De bienes y servicios gravados provenientes de Zona Franca: Escriba el valor de las importaciones de bienes y servicios gravadas provenientes de zona franca realizadas durante el período, es decir, la sumatoria de la base de la liquidación del IVA indicado en las secciones de autoliquidación de la Declaración de Importación, que dan derecho a impuesto descontable.. De bienes no gravados: Escriba el valor de las importaciones no gravadas realizadas en el período, registrando la sumatoria del valor en aduanas más los gravámenes arancelarios determinados en las secciones de autoliquidación de la Declaración de Importación. La exclusión debe constar de manera expresa en una disposición legal, (Artículo 424 E.T. Bienes que no causan el impuesto ) y puede ser sujeta o no a condiciones según la misma disposición legal determine, como cuando se exige que para el efecto no exista producción nacional del bien (Artículo E.T.). Otras exclusiones de IVA en las importaciones se pueden consultar en la siguientes normas: Decreto Reglamentario 300 de 2009; Estatuto Tributario, artículos: 423-1; 4, literales: b), c), d), e), f), g), h), i) y j); 4; 7 reglamentado mediante Decretos 50 de 2006 y 087 de 2008; 480, incisos 1 y 2; artículo 59 Ley 1430 de De bienes y servicios no gravados provenientes de Zona Franca: Escriba el valor de las importaciones de bienes y servicios no gravados provenientes de zona franca realizadas durante el período. (Art. 9 Decreto 2685 de 1999).. De servicios: Escriba el valor de las importaciones de servicios realizadas durante el periodo. NACIONALES Nota: Para las casillas 48 a 52, el monto debe corresponder a la sumatoria de los valores de las operaciones gravadas registradas en la factura comercial o equivalente y conforme a las disposiciones vigentes a la fecha que den derecho al impuesto descontable. (Art E.T.) 48. De bienes gravados a la tarifa del 5%: Incluya en esta casilla el valor de las compras de los bienes relacionados en el artículo 8-1 del E.T. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) que efectuó en el período. 49. De bienes gravados a la tarifa general: Incluya en esta casilla el valor de las compras de bienes gravados a la tarifa general que efectuó en el período. 50. De servicios gravados a la tarifa del 5%: Incluya en esta casilla el valor de los servicios relacionados en el artículo 8-3 del E.T. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) tomados en el período. 51. De servicios gravados a la tarifa general: Incluya en esta casilla el valor de los servicios gravados a la tarifa general tomados en el período. 52. De bienes y servicios no gravados: Incluya en esta casilla el valor de las compras de bienes y de servicios no gravados que efectuó en el período. 53. Total compras e importaciones brutas: Sume el valor de las casillas 42 (De bienes gravados a la tarifa del 5%), 43 (De bienes gravados a la tarifa general), 44 (De bienes y servicios gravados provenientes de zonas francas), (De bienes no gravados), (De bienes y servicios no gravados provenientes de zonas francas), (De servicios), 48 (De bienes gravados a la tarifa del 5%), 49 (De bienes gravados a la tarifa general), 50 (De servicios gravados a la tarifa del 5%), 51 (De servicios gravados a la tarifa general) y 52 (De bienes y servicios no gravados). 54. Devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en este período: Registre en esta casilla el valor correspondiente al total de las devoluciones efectuadas en este período, por compras realizadas en éste o anteriores períodos en razón a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. No incluya el IVA liquidado en la compra. Nota: Tenga en cuenta que el valor de la devolución por anulación, rescisión o resolución no constituye ingreso y sólo procede si se encuentra debidamente respaldado en la contabilidad del responsable. 55. Total compras netas realizadas durante el período: A la casilla 53 (Total compras e importaciones brutas) réstele la casilla 54 (Devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en el período). SECCION LIQUIDACIÓN PRIVADA IMPUESTO GENERADO 56. A la tarifa del 5%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo a la tarifa del 5%,calculado sobre las operaciones gravadas a esta tarifa de que tratan los artículos 8-1 y 8-3 del E.T. Si no tuvo operaciones INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre las ventas. Si se trata de la corrección de algún dato de su, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de esta de corrección. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1000) más cercano, si no hay cantidad qué registrar, Consulte las tablas de codificación en la dirección: e instructivos. Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0), si el resultado es negativo : Corresponde al año en el cual se genera la obligación Está conformado por cuatro dígitos. Ej : Utilice un formulario por cada período gravable. Registre el código del periodo al cual corresponde la, según la siguiente tabla y su periodicidad de acuerdo con sus ingresos brutos a 31 de Diciembre del año gravable anterior: Si declara bimestralmente: 01 Enero - Febrero 03 Mayo - Junio 05 Septiembre - Octubre 02 Marzo - Abril 04 Julio - Agosto 06 Noviembre - Diciembre Si declara cuatrimestralmente: 01 Enero - Abril 03 Septiembre - Diciembre 02 Mayo - Agosto Si declara anualmente: 01 Enero - Diciembre : Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. Nota: Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo. 5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 6. DV.: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado Dígito de verificación (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último (RUT) actualizado. 7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la. 9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar : Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa; tratándose de consorcios o uniones temporales, registre el nombre del mismo, designaciones que deben coincidir con la registrada en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural. : Registre el código de la Dirección que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario RUT. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar 24. Periodicidad de la : De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 600 del Estatuto Tributario, indique la periodicidad de su del impuesto sobre las ventas. Esta puede ser bimestral, cuatrimestral o anual. Si es una corrección indique. 25. Código: 1 si es una corrección a la privada, 2 si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005 y 3 si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo (corrección aritmética Art.697, E. T., corrección Art. 589, E. T., etc.). 26. No. formulario anterior: Si va a corregir una correspondiente al año gravable 2013, escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la objeto de corrección. Si va a corregir una generada por la DIAN con base en la ley 962 de 2005, escriba aquí los dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo. SECCIÓN INGRESOS. Por operaciones gravadas al 5%: Incluya en esta casilla el valor de los ingresos por operaciones realizadas durante el período, gravadas a la tarifa del 5%, relativas a la venta de bienes corporales muebles y/o prestación de servicios en el territorio nacional, relacionados en el Estatuto Tributario en los artículos 8-1 Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) y 8-3 Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%), modificados respectivamente por los artículos 48 y 49 de la Ley 1607/2012. Tenga en cuenta la base gravable en cada operación y que no haya sido expresamente exceptuada o excluida.. Por operaciones gravadas a la tarifa general: Incluya en esta casilla el valor de los ingresos por operaciones gravadas a la tarifa general del IVA (16%), realizadas durante el período relativas a la venta de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional, venta de activos fijos realizados habitualmente por cuenta y a nombre de terceros y venta de aerodinos realizadas durante el período, sin incluir los ingresos correspondientes a la venta de juegos de suerte y azar ni la venta cerveza. Tenga en cuenta la base gravable en cada operación y que no haya sido expresamente exceptuada o excluida. 29. AIU por operaciones gravadas (base gravable especial): Incluya en esta casilla el valor de los ingresos correspondientes al AIU gravado en las operaciones que según los artículos 2-1 y 8-3, numeral 4del E.T. corresponde a la base para calcular el IVA. La porción no correspondiente al AIU debe declararse en los ingresos por operaciones no gravadas. 30. Por exportación de bienes: Incluya en esta casilla el valor FOB correspondiente a la exportación de bienes realizadas en el período. Por valor FOB se entiende el valor de la mercancía puesta en el sitio de embarque, sin incluir fletes ni seguros. 31. Por exportación de servicios: Incluya en esta casilla el valor total del servicio exportado en el período.. Por ventas a sociedades de comercialización internacional: Incluya en esta casilla el valor obtenido por la venta en el país de bienes de exportación a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como el valor de los ingresos por los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. (Art. 481 Lit. b) E.T., modificado por Art. 55 Ley 1607/2012).. Por ventas a Zona Franca: Incluya en esta casilla el valor obtenido por la venta de materias primas, partes, insumos y bienes terminados desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios 82. Saldo a pagar por impuesto: A la casilla 78 (Saldo a pagar por el período fiscal) reste el valor de las casillas: 80 (Saldo a favor del período fiscal anterior) y 81 (Retenciones por IVA que le practicaron), si el resultado es mayor a cero (0) escríbalo, de lo contrario Recuerde que los saldos a favor no pueden haber sido solicitados en devolución o compensación. 83. : Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la presentación de esta, tales como: Extemporaneidad en la presentación y/o por la corrección de la misma. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT. 84. Total saldo a pagar por este periodo: Escriba el resultado de sumar la casilla 82 (Total saldo a pagar por impuesto) más la casilla 83 (). 85. o Total saldo a favor por este periodo: Si el resultado de la siguiente operación es mayor que cero (0), escríbalo en esta casilla, de lo contrario registre cero (0): Sume las casillas 79 (Saldo a favor del período fiscal), 80 (Saldo a favor del período fiscal anterior) y 81 (Retenciones por IVA que le practicaron) y réstele el valor de la casilla 83 (). SECCION CONTROL DE SALDOS EXCESO DESCONTABLE 86. Por diferencia de tarifa en este periodo, si presenta saldo a favor: Únicamente los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 7, 8-1, 8-3, del E.T., pueden registrar en esta casilla, el valor del exceso de impuesto descontable en IVA generado por diferencia de tarifa de las ventas del periodo que según normas legales pueda solicitar en compensación o devolución, y no lo ha solicitado en devolución y/o compensación. De lo contrario 87. Por diferencia de tarifa acumulado en períodos anteriores pendiente de aplicar: Traslade a esta casilla el valor del exceso de impuesto descontable en IVA generado por diferencia de tarifa de periodos anteriores, siempre y cuando no se haya solicitado su compensación o devolución. De lo contrario 88. Por diferencia de tarifa susceptible de ser aplicado al siguiente período: Sume el valor de las casillas 86 (Por diferencia de tarifa en este periodo si presenta saldo a favor) y 87 (Por diferencia de tarifa acumulado en periodos anteriores pendiente por aplicar). RETENCION DE IVA 89. Que le practicaron en este período, no aplicada: Registre en esta casilla el valor del IVA que según normas legales pueda solicitar en devolución o compensación por el IVA que le hayan retenido en la fuente en este periodo y que no ha sido solicitada en devolución y/o compensación. De lo contrario 90. Que le practicaron en períodos anteriores, no aplicada: Traslade a esta casilla el valor de las retenciones de IVA que le practicaron en el periodo anterior que conforma el saldo a favor del periodo anterior siempre y cuando no se haya solicitado su compensación o devolución. De lo contrario 91. Susceptible de ser aplicada al siguiente período: Sume el valor de las casillas 89 (Que le practicaron en este periodo, no aplicada) y 90 (Que le practicaron en periodos anteriores, no aplicada). 92. Descontable por ventas del período: Registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la compra de bienes corporales muebles, además el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la prestación de servicios, estos valores deben corresponder a este periodo y siendo necesarios para el desarrollo de las actividades productoras de renta y que sean utilizados en los bienes o servicios que generaron ingreso en este periodo, siempre que de acuerdo con las disposiciones legales haya lugar a solicitar este impuesto como descontable. 93. Descontable períodos anteriores sobre las ventas del período: Traslade a esta casilla el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado en periodos anteriores por la compra de bienes corporales muebles y el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado en periodos anteriores por la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de las actividades productoras de renta y utilizados en los bienes o servicios que generaron ingreso en este periodo, siempre que de acuerdo con las disposiciones legales haya lugar a solicitar este impuesto como descontable. 94. Exceso impuesto descontable no susceptible de solicitarse en devolución y/o compensación: A la casilla 85 (Saldo a Favor por este periodo) reste el valor de las casillas 88 (Exceso descontable por diferencia de tarifa susceptible de ser aplicado al siguiente periodo)y 91 (Retención de IVA susceptible de ser aplicada al siguiente periodo). SECCIÓN SIGNATARIO 95. Número de Identificación Signatario: Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras Pago total: Escriba el valor total a pagar por esta. SECCIÓN FIRMAS Firma del o de quien lo representa: Espacio destinado para consignar la firma del o de quien lo representa Código representación: Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del. Firma del Contador o Revisor Fiscal: Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal Código contador o revisor fiscal: Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así: 1. Contador. 2. Revisor fiscal. Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como: Contador: Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT ( ). También se requiere la firma de contador público cuando la de IVA arroje saldo a favor. Revisor fiscal: Las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital, todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos s que en virtud de disposiciones especiales se encuentren obligados a tener revisor fiscal Número tarjeta profesional: Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente Con salvedades: Marque con una equis (x) si usted, contador o revisor fiscal, firma la con salvedades. : Espacio reservado para uso exclusivo. 57. A la tarifa general: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo a la tarifa general calculado sobre las operaciones gravadas a esta tarifa. Si no tuvo operaciones 58. Sobre AIU en operaciones gravadas (base gravable especial): Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período a la tarifa del 5% o a la tarifa general (16%) sobre la base gravable especial estipulada de conformidad con los artículos 2-1 y el numeral 4 del artículo 8-3 del E.T. Si no tuvo operaciones 59. Por venta de juegos de suerte y azar: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo a la tarifa general, calculado sobre la venta de juegos de suerte y azar, literal d) del artículo 420 del E.T., de conformidad con el artículo 3 de Ley 13 de 2010 la tarifa aplicable es la general. Si no tuvo operaciones 60. Por venta de cerveza de producción nacional o importada: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la venta de cerveza de producción nacional o importada (Artículo 5 del E.T), de conformidad con el artículo 2 de Ley 13 de 2010 la tarifa aplicable es la general. Si no tuvo operaciones 61. Por retiro de inventario para activos fijos, consumo, muestras gratis o donaciones: El retiro de bienes corporales muebles por parte del responsable para uso, consumo o para formar parte de los activos de la empresa es un hecho que se considera venta, (Art. 421, literal b) E.T., en consecuencia escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período sobre el valor del retiro de inventarios para constituirse en activos fijos, para consumo, para ser entregados como muestras gratis o para ser destinados a donaciones diferentes a las donaciones de alimentos a bancos de alimentos, las cuales no causan el IVA. (Artículo 421, literal b) E.T.). 62. I.V.A. recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas: Registre en esta casilla el valor del IVA correspondiente a las compras efectuadas que fueron devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas en el periodo, descontado en períodos anteriores y que ha recuperado en el período que está declarando, teniendo en cuenta si la devolución se efectuó en forma parcial o total, de acuerdo con lo declarado en la casilla Total impuesto generado por operaciones gravadas: Escriba el total del impuesto generado por las operaciones gravadas durante el período. Para el efecto, sume el valor del impuesto generado en cada caso según lo declarado en las casillas 56 a 61, más el valor de la casilla 62 correspondiente al impuesto sobre las ventas que ha sido recuperado por las compras devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas en el período. IMPUESTO DESCONTABLE. Nota: Para las casilla 64 a 70, se puede solicitar como descontable el valor del impuesto sobre las ventas liquidado en las compras e importaciones de bienes corporales muebles y servicios, siempre y cuando de acuerdo con las disposiciones legales vigentes se pueda solicitar como tal. Consulte los conceptos básicos de impuestos descontables y su imputación proporcional en las operaciones gravadas, excluidas y exentas, en la cartilla de instrucciones del impuesto sobre las ventas. 64. Por importaciones gravadas a la tarifa del 5%: Registre el valor del impuesto sobre las ventas liquidado por las importaciones de bienes corporales muebles realizadas en el período. 65. Por importaciones gravadas a la tarifa general: Registre el valor del impuesto sobre las ventas liquidado por las importaciones de bienes corporales muebles realizadas en el período. 66. De bienes y servicios gravados provenientes de Zona Franca: Registre el valor del impuesto sobre las ventas liquidado por las importaciones de bienes corporales muebles y servicios gravadas provenientes de Zona Franca, realizadas en el período. 67. Por compras de bienes gravados a la tarifa del 5%: Registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la compra de bienes corporales muebles gravados a la tarifa del 5% para el desarrollo de las actividades productoras de renta. 68. Por compras de bienes gravados a la tarifa general: Registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la compra de bienes corporales muebles gravados a la tarifa general, incluyendo también el valor del impuesto sobre las ventas generado en la compra de productos derivados del petróleo cuando haya lugar para el desarrollo de las actividades productoras de renta. Lo anterior, siempre y cuando en los eventos mencionados y de acuerdo con las disposiciones legales haya lugar a solicitar este impuesto como descontable. 69. Por servicios gravados a la tarifa del 5%: Registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la prestación de los servicios gravados a la tarifa del 5% a los que hace referencia el numeral 4 del artículo 8-3 del E.T.; necesarios para el desarrollo de las actividades productoras de renta. Lo anterior, siempre y cuando en los eventos mencionados y de acuerdo con las disposiciones legales haya lugar a solicitar este impuesto como descontable. 70. Por servicios gravados a la tarifa general: Registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por prestación de servicios gravados a la tarifa general, necesarios para el desarrollo de las actividades productoras de renta. Lo anterior, siempre y cuando en los eventos mencionados y de acuerdo con las disposiciones legales haya lugar a solicitar este impuesto como descontable. 71. Total impuesto pagado o facturado: Sume las casillas 64 (Por importaciones gravadas a la tarifa del 5%), 65 (Por importaciones gravadas a tarifa general), 66 (De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas), 67 (Por compras de bienes gravados a la tarifa del 5%), 68 (Por compras de bienes gravados a la tarifa general), 69 (Por servicios gravados a la tarifa del 5%) y 70 (Por compras de bienes gravados a la tarifa general). 72. IVA retenido en operaciones con régimen simplificado: Registre el valor del impuesto sobre las ventas que ha contabilizado como descontable resultante de la retención asumida, por adquisiciones de bienes o servicios gravados a responsables del régimen simplificado, de conformidad con los artículos 483 y 485 del E.T. 73. IVA retenido por servicios prestados en por no domiciliados o no residentes: Registre el valor del impuesto sobre las ventas que ha contabilizado como descontable resultante de la retención asumida, por adquisición de servicios gravados prestados en por no domiciliados o no residentes, de conformidad con los artículos 4-2, 483 y 485 del E.T. 74. IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas: Registre en esta casilla el valor del IVA devuelto en el período, por anulación, rescisión o resolución de operaciones que en su momento estuvieron sujetas al impuesto. Para el efecto, determine el valor resultante de aplicarle al monto de la operación anulada, rescindida o resuelta, la tarifa correspondiente, de lo contrario 75. IVA descontable por impuesto nacional a la gasolina y al ACPM: Registre el valor del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que ha contabilizado como descontable, resultante del pago del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en el periodo, este valor debe equivaler como máximo al % del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado, es descontable para los contribuyentes de dicho impuesto de conformidad con lo estipulado en el artículo 176 de la Ley 1607 de Ajuste impuestos descontables (pérdidas, hurto, o castigo de inventarios): Registre en esta casilla el valor del ajuste a realizar a los impuestos descontables por efectos de pérdidas, hurto o castigo de inventarios de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 486 del E.T. 77. Total impuestos descontables: Sume el valor de las casillas 71 (Total impuesto pagado o facturado), 72 (IVA retenido en operaciones con régimen simplificado), 73 (IVA retenido por servicios prestados en por no domiciliados o no residentes), 74 (IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas), 75 (IVA descontable por impuesto nacional a la gasolina y al ACPM) y reste la casilla 76 (Ajuste impuestos descontables por pérdidas, hurto, o castigo de inventarios). 78. Saldo a pagar por el período fiscal: Si casilla 63 (Total impuesto generado por operaciones gravadas) menos casilla 77 (Total impuestos descontables) es mayor que cero (0), registre el valor en esta casilla. De lo contrario 79. Saldo a favor del período fiscal: Si casilla 77 (Total impuestos descontables) menos casilla 63 (Total impuesto generado por operaciones gravadas) es mayor que cero (0) escriba el resultado. De lo contrario 80. Saldo a favor del período fiscal anterior: Traslade a esta casilla el valor que figure en la casilla: o Total saldo a favor por este periodo, de la del impuesto sobre las ventas correspondiente al periodo anterior, siempre y cuando no se haya solicitado su compensación o devolución, de lo contrario 81. Retenciones por IVA que le practicaron: Escriba en esta casilla el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a título del Impuesto sobre las ventas en el período que está declarando o en los dos períodos anteriores, siempre y cuando estén contabilizadas en este período.

5 14 DIARIO OFICIAL Declaración Impuesto Nacional al Consumo Modelo Unico de, Servicio y Control Automatizado 310 Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM Modelo Unico de, Servicio y Control Automatizado Cód. 25. No. Formulario anterior 24. Cód. 25. No. Formulario anterior Tarifa Liquidación privada Conceptos Base de impuesto Impuesto 4% Servicios gravados 26 Servicios gravados 8% Venta de bienes gravados Importación de bienes gravados 29 Venta de bienes gravados 30 16% Importación de bienes gravados 31 Saldo a pagar por impuesto Total saldo a pagar Gravados Clase de producto Gasolina corriente Gasolina extra NAFTA y otros ACPM Gasolina corriente - San Andrés Gasolina extra - San Andrés ACPM - San Andrés ACPM y aceites de actividades Maritimas / fluviales Gasolina corriente - Zona de frontera Gasolina extra - Zona de frontera ACPM - Zona de frontera Gasolina 100 / Aeronaves Venta o retiro Cantidad de galones Importación Impuesto Exentos Otros Gasolina corriente - San Andrés Gasolina extra - San Andrés ACPM - San Andrés ACPM y aceites de actividades Marítimas / Fluviales Gasolina corriente - Zona de frontera Gasolina extra - Zona de frontera ACPM - Zona de frontera Otros Pagos en exceso períodos anteriores Total impuesto generado (Sume 42 a 49) Valores retenidos en exceso de períodos anteriores (Sume 64 a a 75) Saldo a pagar ( ) % del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM pagado que se llevará como descontable en IVA Liquidación privada No. identificación signatario 42. DV Firma del o de quien lo representa Original: Dirección seccional - UAE DIAN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD AD 996. Espacio para el adhesivo 81. No. identificación signatario 82. DV Firma del o de quien lo representa UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD AD 996. Espacio para el adhesivo INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el Impuesto Nacional al Consumo. Si se trata de la corrección de algún dato de su, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la casilla Pago Total, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de esta de corrección. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1000) más cercano, si no hay cantidad qué registrar, Consulte la cartilla de instrucciones en la dirección: /servicios /formularios /formularios e instructivos. : Corresponde al año en el cual se genera la obligación Está conformado por cuatro dígitos. Ej : Utilice un formulario por cada período gravable. Registre el código del bimestre al cual corresponde la, según la siguiente tabla: 01 Enero Febrero 03 Mayo Junio 05 Septiembre Octubre 02 Marzo Abril 04 Julio Agosto 06 Noviembre Diciembre : Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. Nota: Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo. DATOS DEL DECLARANTE 5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 6. DV.: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado Dígito de verificación (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último (RUT) actualizado. 7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice 10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar : Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa; tratándose de consorcios o uniones temporales, registre el nombre del mismo, designaciones que deben coincidir con la registrada en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural. : Registre el código de la Dirección que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario RUT. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado, si no coincide actualice Si es una corrección indique 24. Código: 1 si es una corrección a la privada, 2 si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005 y 3 si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo (corrección aritmética Art.697, E.T., corrección Art. 589, E.T., etc.). 25. No. formulario anterior: Si va a corregir una escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la objeto de corrección. Si va a corregir una generada por la DIAN con base en la ley 962 de 2005, escriba aquí los dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo. SECCIÓN TARIFAS (BASE DE IMPUESTO IMPUESTO) 26. Base de impuesto por servicios gravados a la tarifa del 4%: Escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos recibidos por operaciones realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Si no tuvo operaciones. Base de impuesto por servicios gravados a la tarifa del 8%: Escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos recibidos por operaciones gravadas, realizadas durante el periodo por la prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panadería para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; por la prestación del servicio de alimentación bajo contrato; y/o, por el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo en bares, tabernas y discotecas, en esta base se encuentra incluido el valor de las comidas, bebidas alcohólicas, precio de entrada y demás valores adicionales. Si no tuvo operaciones. Base de impuesto por venta de bienes gravados a la tarifa del 8%: Escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos por ventas de bienes corporales muebles gravados, realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas por la venta al consumidor final de los bienes relacionados en el artículo del Estatuto Tributario. Si no tuvo operaciones 29. Base de impuesto por importación de bienes gravados a la tarifa del 8%: Escriba en esta casilla el valor total de los bienes importados, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquiriente, realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas, de los bienes importados de que trata el artículo del Estatuto Tributario. Si no tuvo operaciones 30. Base de impuesto por venta de bienes gravados a la tarifa del 16%: Escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos por ventas de bienes corporales muebles gravados, realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas, de los bienes relacionados en el artículo del Estatuto Tributario. Si no tuvo operaciones 31. Base de impuesto por importación de bienes gravados a la tarifa del 16%: Escriba en esta casilla el valor total de los bienes importados, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquiriente, realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Si no tuvo operaciones escriba. Impuesto generado por servicios gravados a la tarifa del 4%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la prestación del servicio de telefonía móvil gravado a la tarifa del 4%. Artículo E.T. Si no tuvo operaciones. Impuesto generado por servicios gravados a la tarifa del 8%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la prestación del servicio de expendio de comida y bebidas en restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, discotecas o cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten, gravados a la tarifa del 8%. Artículos 512-9, y de E.T. Si no tuvo operaciones. Impuesto generado por venta de bienes gravados a la tarifa del 8%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la venta de los bienes gravados a la tarifa del 8%. Artículo de E.T. Si no tuvo operaciones. Impuesto generado por importación de bienes gravados a la tarifa del 8%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las importaciones de bienes gravados a la tarifa del 8%. Artículo de E.T., Si no tuvo operaciones. Impuesto generado por venta de bienes gravados a la tarifa del 16%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la venta de los bienes gravados a la tarifa del 16%. Artículo de E.T. Si no tuvo operaciones. Impuesto generado por importación de bienes gravados a la tarifa del 16%: Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las importaciones de bienes gravados a la tarifa del 16%. Artículos de E.T., Si no tuvo operaciones SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA. Saldo a pagar por impuesto: Escriba el total del impuesto generado por las operaciones gravadas durante el período. Para el efecto, sume el valor del impuesto generado en cada caso según lo declarado en las casillas a.. : Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la presentación de esta, tales como: extemporaneidad y/o por la corrección de la misma. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.. Total saldo a pagar: sume el valor de las casillas (Saldo a pagar por impuesto) más casilla () Pago total: Registre el valor que va a cancelar con la presentación de 981. Código representación: Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del. Firma del o de quien lo representa: Espacio destinado para consignar la firma del o de quien lo representa Código contador o revisor fiscal: Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así: 1 Contador, 2 Revisor fiscal. Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como: Contador: Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT ( ). Revisor fiscal: Las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital, todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos s que en virtud de disposiciones especiales se encuentren obligados a tener revisor fiscal Número tarjeta profesional: Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente Con salvedades: Marque con una equis (x) si usted contador o revisor fiscal, firma la con salvedades Espacio para el adhesivo : Espacio reservado para uso exclusivo. : Espacio reservado para uso exclusivo. INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM Estas instrucciones son un orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Si se trata de la corrección de algún dato de su, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección de pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación con la presentación de esta de corrección. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano; si no hay cantidad que registrar Todas las casillas destinadas a cantidades deben ser diligenciadas en números enteros, en ningún caso escriba puntos, comas o guiones; si no hay cantidad a registrar, escriba Consulte las tablas de codificación en la cartilla de instrucciones o en la dirección e instructivos. Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las seccionales del formulario, los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0), si el resultado es negativo : Corresponde al año en el cual se genera la obligación de declarar. Está conformado por cuatro dígitos, escriba el año al cual corresponda Ej.: Periodo: Utilice un formulario por cada periodo mensual. Registre el código del mes al cual corresponde la según la siguiente enumeración: 01 Enero 05 Mayo 09 Septiembre 02 Febrero 06 Junio 10 Octubre 03 Marzo 07 Julio 11 Noviembre 04 Abril 08 Agosto 12 Diciembre 4. Número del formulario: Espacio está determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. Nota: Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN reserva el derecho a asignar un número que haga único el formulario respectivo. SECCIÓN DATOS DEL DECLARANTE 5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el número de identificación tributaria asignado por la DIAN al contribuyente. Anote en esta casilla el número del sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último RUT actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 6. DV: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado por un guión llamado Digito de Verificación (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado. 7. Primer Apellido: Si es persona natural, escriba el primer apellido como figura en el de identificación el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; de no coincidir debe primero presentar la actualización d 8. Segundo Apellido: Si es persona natural, escriba el segundo apellido como figura en el de identificación el cual debe coincidir con el registrado en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado; de no coincidir debe primero presentar la actualización d 9. Primer nombre: Si es persona natural, escriba el primer nombre como figura en el de identificación el cual debe coincidir con el registrado en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado; de no coincidir debe primero presentar la actualización d 10. Otros nombres: Si es persona natural, escriba el segundo nombre (u otros nombres) como figura en el de identificación el cual debe coincidir con el registrado en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado; de no coincidir debe primero presentar la actualización d : Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla de la hoja principal del último RUT actualizado. Si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la, por ejemplo: La ideal y Cía. Ltda. O Pérez Hermanos Sociedad de Hecho. Esta casilla no debe ser diligenciada por el cuando se trate de persona natural, ni diligenciar con el nombre del establecimiento de comercio. 12. Código Dirección : Registre el código de la Administración que corresponda al domicilio o asiento principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario RUT. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la, según el código que corresponda. 24. Código 1 si es una corrección a la liquidación privada, 2 si es una corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005 y 3 si es una corrección posterior a un acto administrativo. 25. No. Formulario anterior: Si va a corregir una, escriba los catorce dígitos correspondientes a la casilla cuatro del formulario objeto de corrección. SECCIÓN GRAVADOS CANTIDAD DE GALONES POR CLASE DE PRODUCTO 26. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional. No incluya los galones de gasolina vendidos en San Andrés y zonas de frontera durante el periodo. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional. No incluya los galones de gasolina extra vendidos en San Andrés y territorios de frontera durante el periodo. Registre en esta casilla el total de galones de Nafta y otros de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo 29. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional. No incluya el ACPM vendido en San Andrés y territorios de frontera, durante el periodo 30. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional vendidos únicamente en San Andrés, durante el periodo 31. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional vendidos únicamente en San Andrés, durante el periodo. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos únicamente en San Andrés, durante el periodo. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio durante el periodo. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente importados. No incluya la gasolina importada destinada a San Andrés y zonas de frontera, durante el periodo. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importada. No incluya la gasolina importada destinada a San Andrés y zonas de frontera, durante el periodo. Registre en esta casilla el total de galones de Nafta y otros importados.. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados. No incluya el ACPM importado para San Andrés y zonas de frontera.. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente importada con destino exclusivo San Andrés.. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importada con destino exclusivo a San Andrés.. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importado con destino exclusivo a San Andrés. 41. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales importados. IMPUESTO 42. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 26 + casilla ) por impuesto 43. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla + casilla ) por impuesto 44. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla + casilla ) por impuesto. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 29 + casilla ) por impuesto. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 30 + casilla ) por impuesto fijado*.. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla 31 + casilla ) por impuesto 48. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla + casilla ) por impuesto 49. Registre el resultado de la siguiente operación ((casilla + casilla 41) por impuesto * Valor del Impuesto Nacional a la Gasolina liquidado anualmente. SECCIÓN EXENTOS CANTIDAD DE GALONES POR CLASE DE PRODUCTO 50. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional vendidos exclusivamente en zonas de frontera, durante el periodo 51. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional vendidos exclusivamente en zonas de frontera durante el periodo 52. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos exclusivamente en zonas de frontera, durante el periodo 53. Registre en este renglón los galones de gasolina 100/130 aeronaves, de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo. 54. Registre en esta casilla el total de galones de otros combustibles exentos, de producción nacional vendidos durante el periodo Dentro de la definición de ACPM, la Ley 1607 de 2012, en su artículo 167, parágrafo 1, exceptúa aquellos combustibles utilizados para la generación eléctrica en zonas no interconectadas, el turbo combustible de aviación y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas. 55. Registre en este renglón los galones gasolina corriente importados con destino exclusivo a zonas de frontera. 56. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importados con destino exclusivo a zonas de frontera. 57. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados con destino exclusivo a zonas de frontera. 58. Registre en este renglón los galones de gasolina 100/130 aeronaves importadas. 59. Registre en esta casilla el total de galones de otros productos exentos importados durante el periodo VALORES RETENIDOS EN EXCESO PERÍODOS ANTERIORES CANTIDAD DE GALONES 60. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos 61. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos 62. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos

6 DIARIO OFICIAL Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales de producción nacional distribuidos y/o retirados para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos IMPUESTO EN EXCESO DE PERÍODOS ANTERIORES 64. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos 65. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado. 66. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en San Andrés y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado. 67. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponda a los galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales de producción nacional, distribuidos y/o retirados para consumo propio en San Andrés, durante los períodos 68. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en Zonas de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos 69. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en Zonas de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos 70. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en Zonas de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos 71. Registre en esta casilla el total de galones de otros combustibles de producción nacional distribuidos y/o retirados para consumo propio en Zonas de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado. 72. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en Zonas de Frontera y que inicialmente. fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos 73. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en Zona de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos 74. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en Zona de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado. 75. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponda a los galones de otros combustibles de producción nacional distribuidos y/o retirados para consumo propio en Zonas de Frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA 76. Total Impuesto Generado: Escriba en esta casilla la sumatoria de las casillas 42 a Valores retenidos en exceso de periodos anteriores: Escriba en esta casilla la sumatoria de las casillas 64 a : Escriba en esta casilla el valor total de las sanciones que se generan por la presentación de esta, tales como: extemporaneidad en la presentación y/o corrección de la misma. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT. 79. Saldo a pagar: Escriba el resultado de la siguiente operación: casilla 76 (Total impuesto generado) menos casilla 77 (Total valores retenidos en exceso del periodo anterior) más casilla 78 (). 80. % del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado que se llevará como descontable en IVA: Escriba el resultado de la siguiente operación: casilla 76 (Total impuesto generado) por %, siempre y cuando el saldo a pagar de la haya sido efectivamente pagado. 81. No. Identificación signatario: Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural debe estar registrado en el RUT, escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin digito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. 82. DV.: Corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guión Pago total: Registre en esta casilla el valor del pago total que hace con la presente. Recuerde que se entenderá como no presentada la, cuando no se realice el pago Código representación: Escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como representante del, de acuerdo con la casilla 96 del Registro Único Tributario del. : Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o la revisor fiscal, según corresponda así : 1. Contador 2. Revisor Fiscal CONTADOR: Los responsables del impuesto sobre las ventas, obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la Declaración Bimestral del Impuesto Sobre las Ventas, firmada por contador público, indicando el nombre completo y número de matrícula del contador, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a $ (Dcto. R. 04/2003, Art. 1). REVISOR FISCAL: La firma del revisor fiscal con nombre completo y número de matrícula, cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. : Registre en esta casilla el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente Con salvedades. Marque con una equis (X) si usted es contador o revisor fiscal, firma la con salvedades Espacio para adhesivo (número de adhesivo): Espacio reservado para uso exclusivo. : Espacio reservado para uso exclusivo. (C. F.). Establecimientos Públicos Instituto no de Bienestar Familiar Grupo Jurídico-Regional Bogotá Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 02 DE 2013 (enero 24) por la cual se reconoce personería jurídica y se aprueba estatutos a la entidad denominada Fundación Sueños y Alegrías. El Profesional Universitario con funciones de Director ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 del 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, Decreto número 6 de 1988, Decreto número de 1979, Decreto número 1422 de 1996, y la Resolución número 788 de 1989, por la cual se modifican las Resoluciones números 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 99 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto no de Bienestar Familiar. CONSIDERA: Primero: Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica, la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo. Segundo: Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto no de Bienestar Familiar, es el Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de Reconocer, Otorgar, Suspender y Cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema. Tercero: Que las instituciones vinculadas, a los organismos, Instituciones, Entidades y agencias de carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familiar se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Cuarto: Que el señor Jorge Edwin Suárez Gómez, actuando en calidad de Representante Legal solicitó mediante Oficio radicado número de diciembre 18 de 2012, Reconocimiento de Personería Jurídica a la entidad denominada Fundación Sueños y Alegrías. Quinto: Que la entidad denominada Fundación Sueños y Alegrías, se constituyó mediante acta Constitutiva del 26 de diciembre de 2011 e inscrita en cámara de comercio el día 18 de enero de 2012 con el NIT Sexto: Que mediante acta de reforma estatutaria celebrada el día 17 de diciembre de 2012, la Asamblea General de la entidad denominada Fundación Sueños y Alegrías, reforma estatutos. Séptimo: Que la Asamblea General de la entidad denominada Fundación Sueños y Alegrías, mediante acta de Constitución celebrada el día 26 de diciembre de 2011, nombra como Representante Legal al señor Jorge Edwin Suárez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No de Bogotá y como Vicepresidente a la señora Ruth Constanza Arredondo García, identificada con cédula de ciudadanía número de Bogotá. Octavo: Que mediante Oficio radicado número 0155 de diciembre 26 de 2012, se solicita al representante legal haga entrega de documentación complementaria para subsanar requisitos, al Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá. Noveno: Que con Oficios radicado número de enero 21 de 2013, la Representante Legal de la Fundación Sueños y Alegrías, entrega la documentación complementaria para el reconocimiento de Personería jurídica. Décimo: Que examinados cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que estas se ajustan a la Constitución Política y a la ley y no contravienen el orden público, la moral y las buenas costumbres. Undécimo: Que con fecha 23 de enero de 2012, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional, emitió Concepto favorable para la aprobación de Reforma de Estatutos, por cumplirse los requisitos legales, especialmente los señalados por la Resolución número 99 de 8 de septiembre de 2010, emanadas por parte de la Dirección General del Instituto no de Bienestar Familiar. Que en consideración a los expuestos, esta Dirección Regional, RESUELVE: Artículo 1. Reconocer Personería Jurídica y aprobar estatutos a la Entidad denominada Fundación Sueños y Alegrías, domiciliada en la Ciudad de Bogotá, con dirección Cra. 105 C número 67 C-10, como una entidad sin ánimo de lucro, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar e identificada con NIT , de acuerdo al acta de Reforma celebrada el 17 de diciembre de Artículo 2. Inscribir como Representante Legal de la Fundación Sueños y Alegrías, al señor Jorge Edwin Suárez Gómez, identificado con Cédula de Ciudadanía número de Bogotá y como Vicepresidente a la señora Ruth Constanza Arredondo García, identificada con cédula de ciudadanía número de Bogotá. Artículo 3. A partir de la ejecutoria de la presente resolución la Fundación Sueños y Alegrías podrá prestar los servicios de prevención o protección con el lleno de requisitos que establecen los lineamientos internos emanados de la Dirección General del ICBF. Artículo 4. Notificar personalmente la presente resolución a través de su Representante Legal o apoderado de la entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o si no se pudiera realizar en dicho término, esta se realizará por medio de aviso, según lo contemplado en el artículo 69 de la Ley 14 de Artículo 5. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso como lo establece el artículo 76 de la Ley 14 de Artículo 6. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución número 99 de 2010, expedida por el Instituto no de Bienestar Familiar, impone el deber de acreditar la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo dentro de los 15 días siguientes a su notificación por cuenta de la Fundación Sueños y Alegrías. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución. Notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de El Profesional Universitario con funciones de Director ICBF Regional Bogotá, Edgard Ricardo Lombo Bastidas. Imprenta Nacional de. Recibo II Valor $ Regional Norte de Santander Grupo Jurídico Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 16 DE 2012 (noviembre 30) por la cual se ordena la inscripción del Representante Legal y demás miembros de la Junta Directiva de una Asociación. El Director Regional del Instituto no de Bienestar Familiar Norte de Santander, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 0099 del 8 de septiembre de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF, y en especial la que le confiere el artículo 4 de la mencionada disposición y,

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