Los delitos contra el honor se encuentran regulados en el Titulo XI del Código Penal, en los artículos 205 y siguientes.
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- Pascual Aguilar Domínguez
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1 Los delitos contra el honor se encuentran regulados en el Titulo XI del Código Penal, en los artículos 205 y siguientes. El bien jurídico protegido es el honor de las personas (artículo 18.1 CE) y su dignidad. (Artículo 10.1 CE) Si considera que has sido víctima de un delito de injuria o calumnia, puede iniciar acciones legales y si lo desea Abogados Portaley puede ayudarle, ya que necesitará abogado para presentar dicha querella. A continuación, le informamos del procedimiento aplicable. Que es una querella? La querella es una declaración de voluntad por la que se manifiesta formalmente ante un órgano jurisdiccional la intención de constituirse en parte acusadora* en un proceso penal, para la persecución de unos hechos que se estiman constitutivos del delito o falta. *Partes acusadoras: Ministerio Fiscal (interviene en los delitos públicos y semipúblicos), Víctima del delito, acusación popular (cualquier ciudadano haya sido o no perjudicado directamente por el delito), acusador privado (para delitos de calumnias y de injurias) y Abogado del Estado (Asume la representación y defensa del Estado) Se trata de un procedimiento sometido a unos requisitos más formales que la denuncia. Servicio de Gestión de Repución Online Quien puede ser querellante o parte acusadora? Querellante puede ser cualquier persona, haya sido o no ofendido por un hecho punible, al tratarse de un derecho cívico. portaley.com/2013/06/querella-delitos-contra-el-honor-injurias-y-calumnias/#more /5
2 Artículo 270 LECr Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley. También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281. Que podemos denunciar a través de una querella? A través de la querella es posible denunciar delitos públicos, semipúblicos y privados. A saber: 1. Delitos privados: Únicamente lo son, las calumnias e injurias y requieren para su persecución querella de la persona agraviada. 2. Delitos semipúblicos: Son aquellos en los que es preciso la denuncia de la persona agraviada para ser perseguidos y en los que el perdón del ofendido no extingue la responsabilidad criminal.(ej. agresión, acoso y abuso sexual, descubrimiento y revelación de secretos, calumnias e injurias contra funcionarios públicos, abandono de familia, daños por imprudencia, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y consumidores) 3. Delitos públicos: El resto de delitos regulados en el código penal. Querella calumnias e injurias Entonces, que diferencia hay entre querella y denuncia? En la denuncia, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal, y en la querella si. Además, la querella debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción que corresponda en base a los criterios de competencia territorial recogidos en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De manera excepcional habrá de hacerse ante el órgano que debería conocer la causa si el querellado fuera un aforado sometido a la competencia de un determinado tribunal, tal y como contempla el articulo 272 LECr. Sin embargo La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la interposición de la denuncia ante los órganos jurisdiccionales, miembros del Ministerio Fiscal y ante la policía. portaley.com/2013/06/querella-delitos-contra-el-honor-injurias-y-calumnias/#more /5
3 En el caso de que la denuncia se interponga ante los órganos jurisdiccionales, hay que distinguir entre los Juzgados de Paz, los Juzgados de Instrucción y el Tribunal competente. Ahora bien, la mera recepción de la denuncia no indica que se deba desarrollar el procedimiento en ese órgano, pues el auténtico receptor de la denuncia es el Juzgado de Instrucción o el de la Violencia sobre la mujer, en su caso, territorialmente competentes en aplicación de los artículos 15 y 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Donde se presenta la querella? La querella debe presentarse en el Decanato de la sede de los Juzgados de Instrucción que correspondan, en base a los criterios de competencia territorial recogidos en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde sellarán una copia de la misma para dejar constancia de su presentación. Posteriormente, dicha querella recaerá en el Juzgado de Instrucción que por turno le corresponda. Necesito un abogado especialista Es necesario contratar a un abogado y a un procurador para presentar querella? Si, debe presentarse siempre por medio de procurador, por escrito y firmado por abogado. Requisitos de la querella en cuanto a la forma y contenido: La querella se debe realizar siempre por escrito, la postulación de abogado y procurador es preceptiva en el caso de pronunciarse por delitos, y no por faltas. La querella deberá contener los datos identificativos del querellante y los conocidos del querellado; así como una relación de los hechos y las diligencias a practicar para su comprobación, y las medidas que se estimen procedentes para asegurar la persona o bienes de su presunto autor. En ciertos casos, y bajo los presupuestos de procedibilidad o admisibilidad, se exige aportardeterminados documentos considerados necesarios. Con carácter general, se exige del querellante la prestación de fianza en cuantía suficiente, a criterio judicial, para responder de los resultados del proceso. (Aunque en la práctica no suele exigirse). portaley.com/2013/06/querella-delitos-contra-el-honor-injurias-y-calumnias/#more /5
4 Querella calumnias e injurias Que ocurre si no tengo los datos identificativos del querellado? En el caso de ignorarse los datos del querellado, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer. En la práctica, y en el caso de las injurias y calumnias vertidas a través de un foro o de una red social donde no conocemos los datos identificativos del sujeto activo nos encontramos con la dificultad de presentar querella, dado que no es posible identificar al querellado. En este caso, es factible presentar un denuncia instando a que se realicen las diligencias de investigación oportunas para identificar al autor de los hechos, y posteriormente, una vez obtenidos dichos datos, proceder a la presentación de la demanda de conciliación previa a la querella por calumnias e injurias. No obstante, este procedimiento suele dar problemas, ya que es posible que, dado el tiempo transcurrido, las injurias calificadas como falta se consideren prescritas. Qué ocurre una vez presentada la querella? Una vez presentada la querella el órgano jurisdiccional puede: Inadmitirla a trámite (No la acepta), o Admitirla a trámite, y en este caso y con posterioridad estimarla o no. La inadmisión a trámite de la querella puede ocurrir puede producirse por lo siguiente: Por falta de alguno de sus requisitos formales, por ejemplo la ausencia de postulación o insuficiencia del poder de representación; por falta de legitimación o de alguno de los presupuestos procesales para la eficacia de la acción, como por ejemplo la licencia judicial en el caso de calumnias o injurias producidas en un proceso. Por derivarse de circunstancias de fondo, esto es, por no considerarse los hechos constitutivos de una conducta punible; o meramente procesales, como por ejemplo la falta de competencia para conocer del procedimiento que se inicia con ella. Para la admisión a trámite de la querella, el juez debe controlar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, y una vez admitida, efectuar una primera calificación jurídica de los hechos manifestando su criterio sobre la procedencia o improcedencia en el inicio de las actuaciones. La resolución dictada a estos efectos deberá adoptar forma de auto, y siendo desestimatorio, es directamente recurrible en apelación. portaley.com/2013/06/querella-delitos-contra-el-honor-injurias-y-calumnias/#more /5
5 La admisión a trámite y estimación de la querella supone lo siguiente: La constitución del querellante en parte acusadora del proceso y su sometimiento a la competencia del juez instructor y del órgano al que corresponda el conocimiento de la causa. La práctica de diligencias propuestas para la averiguación de los hechos y la adopción de las medidas que el juez instructor estime procedentes para asegurar a la persona o sus bienes. La interrupción de la prescripción del delito o falta en virtud del artículo del CP. El querellante puede desistir de la querella? Artículo 274 LECr establece que podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores. En la querella por injurias y calumnias, si el querellante se aparta de la querella ésta quedará sin efecto. Especialidad de la querella por delito de calumnias e injuras El artículo 804 LECr establece que No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto. Se trata de la presentación de una demanda de conciliación en la cual el demandante expone sus pretensiones, y el demandando puede aceptarlas o no, en cuyo caso, se procederá a la presentación de la correspondiente querella criminal. La no presentación de la certificación de celebración, o de intento de celebración de la conciliación, conlleva la inadmisión de la querella. No obstante, el artículo LECr dispone que: Podrán, sin embargo, practicarse sin este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, suspendiendo después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior portaley.com/2013/06/querella-delitos-contra-el-honor-injurias-y-calumnias/#more /5
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