En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General ha DISPUESTO: MINISTERIO DEL INTERIOR. LA POLlCIA y DE LA GUARDIA CIVIL

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1 i DIRECCiÓN GENERAL DE LA POLlCIA y DE LA Resolución de 19 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, por la que se regula la organización de las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano, funciones de sus integrantes y su adscripción a las Unidades de Policía Judicial. La Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura básica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía hace una mención genérica a las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC). Estos órganos habían sido creados por la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 28 de febrero de 1995, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Territoriales de la Dirección General de la Policía, sustituyendo a las Inspecciones de Guardia/Oficinas de Denuncias de las distintas Comisarías de Policía, siendo regulados por la Resolución de 10 de julio de 1995, de la Dirección General de la Policía, por la que se regula la organización y funciones de las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano, establece la dependencia de las mismas del Inspector de Servicios o de los Comisarios Jefes, según los grupos de clasificación. Las líneas generales de la política de seguridad, establecidas en el Plan Estratégico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil , se encuentran orientadas hacia la modernización del sistema de seguridad, la seguridad centrada en las personas y la prevención como criterio básico de actuación. Siendo uno de los objetivos específicos de dicho Plan la homogenización de las actuaciones que redunden en una mayor eficiencia y eficacia. En este sentido, en aras a los principios de ordenación, regulación y organización, y teniendo en cuenta las funciones que desempeñan las ODAC como uno de los servicios en los que comienza la actividad policial, como contacto y atención al ciudadano y como respuesta frente a los primeros requerimientos por las víctimas del delito, es por lo que se considera que una adscripción de las mismas a Policía Judicial optimizaría en mayor grado sus recursos humanos al orientar mejor las investigaciones y facilitar procesos de motivación, entre otras ventajas, sin que se produzca ninguna disfunción en la asignación actual de los puestos de trabajo. La presente norma viene a regular la organización y funciones de las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano de las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía, tanto Provinciales, como Locales, Zonales, de Distrito o de los Puestos Fronterizos. En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General ha DISPUESTO: CI Amador de los Ríos,7 TEL FAX

2 I, DIRECCiÓN GENERAL DE,~# LA POLlCIA y DE LA Organización y personal de las ODAC. 1.- Las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano son los órganos competentes encargados de la recepción y tramitación de las denuncias formuladas por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal o administrativa. 2.- Las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano de las Comisarías Provinciales, Locales, Zonales, de Distrito y en su caso de los Puestos Fronterizos, dependerán de la Unidad de Policía Judicial correspondiente a dichas estructuras. En su defecto del Grupo Operativo Local. En los Puestos Fronterizos que no cuenten con estructura de Policía Judicial, la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano dependerá directamente del Jefe del Puesto Fronterizo. 3.- El personal de las ODAC estará compuesto fundamentalmente por funcionarios de la Escala Básica, siendo el Jefe de Turno, preferentemente de la Escala de Subinspección, cuando el grado de actividad lo aconseje. 4.- En el ejercicio de sus competencias los funcionarios deberán tratar con atención y respeto a los ciudadanos, facilitándoles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Deberán observar también todas aquellas medidas que se adopten para favorecer la calidad del servicio público que prestan. 5.- Durante la prestación del servicio los funcionarios vestirán el uniforme reglamentario. 6.- Por los responsables de las distintas dependencias policiales se adoptarán las medidas organizativas internas y aquellas otras que permitan una atención diferenciada, según se trate de interposición de denuncias por los ciudadanos, ratificación de las mismas cuando se hayan presentado por los medios telemáticos dispuestos o comparecencias policiales. Funciones de los integrantes de las ODAC. A) Genéricas: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano tendrán asignadas las siguientes funciones: 1.- Recibir y tramitar las denuncias formuladas por la comisión de delitos y faltas, así como por las infracciones administrativas cuyo conocimiento I CORREO ELECTRÓNICO: 2 CI Amador de los Ríos.7 TEL FAX

3 I. DIRECCiÓN GENERAL DE 9" LA POLlCIA y DE LA corresponda al Cuerpo Nacional de Policía, al ser las ODAC uno de los servicios de inicio de la actividad policial con efectos investigativos, respecto de las denuncias formuladas ante los mismos. 2.- Confeccionar los correspondientes atestados, realizando cuantas actuaciones encaminadas a tal fin sean de su competencia y remitirlos a la Autoridad Judicial junto con las pruebas, efectos e instrumentos del delito, así como poner a su disposición a los detenidos, siempre que no proceda dejarles en libertad o el traspaso de todo ello a otro Órgano, de conformidad con la operatividad policial. 3.- Ejecutar las órdenes de las Autoridades Judiciales o Administrativas cuya tramitación les corresponda. 4.- En general, se velará por la protección del ejercicio de los derechos ciudadanos de las personas a las que se presta atención directa. De forma especial, prestar la debida atención a las víctimas del delito, respondiendo a sus primeros requerimientos y realizar las gestiones de carácter asistencial pertinentes en relación con las mismas, así como con cualquier persona que se encuentre en situación de desamparo. 5.- Cumplimentar los instrumentos del sistema estadístico, partes de ocurrencia, Libros-Registro u otros trámites que reglamentariamente tengan asignados. 6.- Aquellas otras actuaciones que dispongan o puedan disponer las normas jurídicas o la normativa interna de los Órganos competentes del Centro Directivo. B) Jefe de Turno. Al frente de cada turno de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, en donde reglamentariamente se determine, habrá un Jefe de Turno que tendrá encomendadas las siguientes funciones: 1.- Dirigir cuantas actuaciones se realicen en su turno, impartiendo las instrucciones oportunas para su correcta ejecución. 2.- Actuar como instructor en los atestados que se tramiten por hechos de relevancia y siempre en los que figuren encartados detenidos. En el resto de atestados podrá limitarse a supervisar su instrucción, así como en aquellas diligencias que sean de mero trámite. 3 CI Amador de los Ríos. 7 TEL FAX

4 DIRECCiÓN GENERAL DE 4' LA POLlCJA y DE LA 3.- Tomar declaración a los detenidos, velando para que se observen escrupulosamente los derechos que les asisten de conformidad con la legislación vigente. 4.- Disponer el traspaso de las diligencias a otros Órganos cuando proceda, de conformidad con la operatividad policial. 5.- Firmar los documentos que se tramiten en relación con las funciones que sean de su competencia. 6.- Mantener informado al Jefe de la Unidad de Policía Judicial del que dependa de las incidencias que se produzcan y exijan su conocimiento. 7.- Coordinar las actuaciones de su turno en los correspondientes relevos y traspaso de diligencias, para lograr un funcionamiento homogéneo. 8.- Resolver cuantas incidencias se produzcan en su turno, en especial las quejas y reclamaciones que se formulen en el Libro de Atención al Ciudadano. 9.- Supervisar que la cumplimentación de los asientos, que deben consignarse en los diferentes Libros-Registro asignados a la Oficina, se lleva a cabo de manera correcta Velar porque el trato al público sea en todo momento esmerado y correcto, procurando se facilite la información adecuada a la cuestión planteada, con independencia de que sea o no competencia de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano Las funciones recogidas en este apartado serán suplidas en los turnos, por el funcionario de mayor rango jerárquico, en los casos de ausencia o de no asignación reglamentaria de dicha catalogación. En las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano que por su escaso grado de actividad, tengan exclusivamente un funcionario por turno, éste ejercerá las funciones contempladas en los apartados A) y B) de la presente Resolución. Derogación normativa. Disposición Derogatoria Única. A la entrada en vigor de esta Resolución queda derogada la Resolución de 10 de julio de 1995, de la Dirección General de la Policía, por la que se regula la 4 CI Amador de los Ríos.7 TEL FAX

5 i., DIRECCiÓN GENERAL DE 4 LA POLlCIA y DE LA organización y funciones de las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía. Madrid, 19 de octubre de 2010 EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLIcíA y DE LA Francisco Javier\Velázquez López 5 CI Amador de los Ríos,7 TEL FAX

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