Son taxativas o de lista cerrada, las excepciones que relevan del uso del Formulario N 820 para sustentar costo o gasto

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Son taxativas o de lista cerrada, las excepciones que relevan del uso del Formulario N 820 para sustentar costo o gasto"

Transcripción

1 Lima, 17 de Marzo de 2016 Informe N SUNAT/5D0000 Son taxativas o de lista cerrada, las excepciones que relevan del uso del Formulario N 820 para sustentar costo o gasto Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que tratándose de una persona natural sin negocio que, de manera no habitual, realiza la cesión de un secreto empresarial, el cual ha sido depositado ante un notario público, obteniéndose una certificación que da fe que se encuentra bajo su custodia, el contar con tal certificación no determina que resulte aplicable el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, debido a que en el referido párrafo se detalla de manera taxativa los registros en los cuales debe constar la inscripción de la operación a fin que no sea requiera el Formulario N 820; en consecuencia, es necesario contar con el Formulario N 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario en el caso de la cesión de un secreto empresarial por parte de una persona natural no habitual, no siendo suficiente la certificación notarial. Informe N SUNAT/5D0000 Facturación de las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado con relación a la facturación de las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus, lo siguiente: 1. No existe impedimento legal para que las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje. 2. Si hubiera alguna circunstancia que impida la emisión de facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, las aludidas empresas podrán emitir el boleto de viaje correspondiente por la prestación del mencionado servicio.

2 Informe N SUNAT/5D0000 Son taxativas o de lista Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que tratándose de empresas que adquieren vales de consumo, emitidos por empresas comercializadoras de productos, a cambio del pago de un monto menor al consignado en dichos vales, para luego y al valor señalado en estos transferirlos a terceros para el pago en la adquisición de bienes que, posteriormente, efectúen en los establecimientos de la empresa emisora: 1. La entrega del vale de consumo que hace la empresa emisora a la empresa adquirente así como la entrega que efectúa esta última a terceros no se encuentran afectas al IGV. 2. La empresa emisora de los vales no está obligada a emitir y entregar comprobante de pago a la empresa adquirente de dichos vales, ni tampoco esta se encuentra obligada a hacerlo por la entrega de los referidos vales a terceros. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con Joseph Andrade, Gerente de PwC. a Joseph.andrade@pe.pwc.com o a los Tels. (511) Fax (511) El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N y su Reglamento (D.S. N MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a pwcpealert@pe.pwc.com. Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este con la palabra Remover en el asunto del mensaje a la dirección electrónica pwcpealert@pe.pwc.com.

3 INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Tratándose de una persona natural sin negocio que, de manera no habitual, realiza la cesión de un secreto empresarial, el cual ha sido depositado ante un notario público, obteniéndose una certificación que da fe que se encuentra bajo su custodia; se consulta si por el hecho de contar con dicha certificación se puede entender aplicable el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago y, por ende, no es necesario el Formulario N. 820 para sustentar gasto o costo par a efecto tributario. BASE LEGAL: - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y n ormas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). ANÁLISIS: De acuerdo con el numeral 2 del artículo 6 del Reg lamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario podrán solicitar el Formulario N Comprobante por O peraciones No Habituales. Agrega el segundo párrafo del citado numeral que, en los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el Formulario N. 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario, tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV( 1 ); Registro de Propiedad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial - INDECOPI. Al respecto, nótese que la inscripción a que alude la norma es la de la operación que da lugar al gasto o costo para efecto tributario; siendo pertinente mencionar, además, que en aquella se ha detallado de manera taxativa los 1 Actualmente denominada Superintendencia de Mercado de Valores, de conformidad con el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N , Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, publicada el

4 registros en los cuales debe constar la inscripción de la operación a fin que no sea necesario el Formulario N Así, y teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el último párrafo de la Norma VIII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, en vía de interpretación no podrá extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley; no resulta posible aplicar el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 6 del R eglamento de Comprobantes de Pago en el caso de operaciones que no se encuentren inscritas en alguno de los registros indicados en esta norma, como sería el caso de la cesión materia de consulta, respecto de la cual solo existiría una certificación notarial que da fe de la custodia del secreto empresarial cedido. Por lo expuesto, tratándose de una persona natural sin negocio que, de manera no habitual, realiza la cesión de un secreto empresarial, el cual ha sido depositado ante un notario público, obteniéndose una certificación que da fe que se encuentra bajo su custodia, el contar con tal certificación no determina que resulte aplicable el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siendo necesario el Formulario N. 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario. CONCLUSIÓN: Tratándose de una persona natural sin negocio que, de manera no habitual, realiza la cesión de un secreto empresarial, el cual ha sido depositado ante un notario público, obteniéndose una certificación que da fe que se encuentra bajo su custodia, el contar con tal certificación no determina que resulte aplicable el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 6 del R eglamento de Comprobantes de Pago, siendo necesario el Formulario N. 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Lima, 08 FEB Original firmado por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional Intendencia Nacional Jurídica SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO cpf CT CT CT Comprobantes de pago Formulario N /2

5 INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus pueden emitir válidamente facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas por la prestación de dicho servicio? 2. Corresponde emitir un boleto de viaje cuando por una circunstancia no imputable a un emisor electrónico por determinación de la SUNAT (como la pérdida del servicio de internet o falta de fluido eléctrico), no le sea posible emitir una factura electrónica o una boleta de venta electrónica por la prestación del servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros? BASE LEGAL: - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias. - Resolución de Superintendencia N /SUNAT, que dicta normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público de nacional de pasajeros, publicada el y normas modificatorias. - Resolución de Superintendencia N /SUNAT, que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a esta, publicada el y normas modificatorias. - Resolución de Superintendencia N /SUNAT, que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el y normas modificatorias. - Resolución de Superintendencia N /SUNAT, que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema, publicada el y normas modificatorias. - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N MTC, publicado el y normas modificatorias. ANÁLISIS: 1. El artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pa go establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Por su parte, el artículo 2 del referido Reglament o señala taxativamente los documentos que se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan todas las características y requisitos mínimos establecidos en el aludido Reglamento.

6 Entre dichos documentos se encuentran las facturas, las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, y los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4 del mencionado Regl amento. Ahora bien, el artículo 4 del citado Reglamento pr evé los casos en los cuales serán emitidos, entre otros, las facturas, las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras; indicándose en el literal l) del acápite 6.1 del numeral 6 del mismo artículo que se considera como documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y ejercer el derecho al crédito fiscal( 1 ), entre otros, a los boletos de viaje emitidos por empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. A su vez, el artículo 16 de dicho Reglamento señal a que los documentos autorizados (entre ellos, los boletos de viaje antes aludidos) deberán cumplir con las normas específicas que la SUNAT determine( 2 ). Así, mediante la Resolución de Superintendencia N /SUNAT se dictaron las normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, estableciéndose en el numeral 5 de su artículo 1 que el boleto de viaje es el comprobante de pago que sustenta la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito. De otro lado, el numeral 80.1 del artículo 80 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte señala que todo transportista que presta el servicio de transporte público de personas y de transporte mixto, está obligado a entregar al usuario el comprobante de pago a cambio del pago del precio del servicio, el que debe ser emitido de acuerdo con las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago y demás disposiciones vigentes aprobadas por la SUNAT. Sobre el particular, cabe indicar que según lo previsto en el numeral 3.74 del artículo 3, en concordancia con el numeral 80.2 de l artículo 80 del citado Reglamento, por la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito nacional y regional, se emite el boleto o boleto de viaje. Al respecto, mediante el Informe N MTC/1 5.01, la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha señalado que cuando el RENAT( 3 ) alude a boleto de viaje o boleto, se debe entender que se está refiriendo a cualquier tipo de comprobante de pago regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago (aprobado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT). 1 Según sea el caso, y siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto, entendiéndose por tal al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal, conforme a lo indicado en el artículo 3 del Reglam ento de Comprobantes de Pago. 2 No siéndoles de aplicación las normas contenidas en los Capítulos III y IV de dicho Reglamento, a excepción de las normas contenidas en el numeral 11 de su artículo 12, el cual establece las normas aplicables en el caso de extravío de documentos entregados. 3 En referencia al Reglamento Nacional de Administración de Transporte. 2/4

7 Como se puede apreciar de lo antes expuesto, si bien las normas tributarias hacen referencia a que el boleto de viaje es el comprobante de pago que acredita la prestación del servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros, estas no han establecido que la empresa que presta tal servicio se encuentre imposibilitada de emitir para el efecto los otros comprobantes de pago que sustentan la prestación de servicios, tales como facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, debiendo tomarse en cuenta, además, que de acuerdo con lo señalado por la DGTT, para el sector transporte dicho servicio puede ser acreditado con cualquier comprobante de pago. 2. Definido lo anterior, y con relación a la primera consulta, cabe indicar que el numeral 1 del artículo 8 y el numeral 1 del artícu lo 14 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, así como el nu meral 17.1 del artículo 17 y el numeral 19.1 del artículo 19 de la Resolución d e Superintendencia N /SUNAT establecen que las facturas electrónicas y las boletas de venta electrónicas se emiten por las operaciones señaladas en los numerales 1.1 y 3.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de P ago, respectivamente, con exclusión de las operaciones expresamente detalladas en tales normas, entre las cuales no se encuentra el servicio de transporte público nacional de pasajeros. Asimismo, es de tener en cuenta que el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT establece qu e el emisor electrónico por determinación de la SUNAT tiene la obligación de emitir una factura electrónica o una boleta de venta electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica( 4 ) respecto de una operación, si a pesar de estar habilitado por el Reglamento de Comprobantes de Pago a emitir un documento autorizado por aquella, opta por emitir en su lugar una factura o una boleta de venta( 5 ). Así pues, considerando que en el ítem 1 del presente informe se ha señalado que las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros no se encuentran imposibilitadas de emitir facturas o boletas de ventas por el mencionado servicio, y dado que este no ha sido excluido de las operaciones por las cuales se puede emitir facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas; se puede concluir que no existe impedimento legal para que las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje. 3. Finalmente, en cuanto a la segunda consulta, debe tenerse en cuenta que el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT establece que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT 4 El que está conformado por el Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N /SUNAT (SEE - SOL) y e l Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente a que se refiere la Resolución de Superintendencia N /SUNAT (SEE - Del contribuyente). 5 Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resol ución de Superintendencia N /SUNAT, el emisor e lectrónico que obtenga por elección esa calidad no está impedido de emitir los comprobantes de pago, las notas de débito, las notas de crédito y/o las guías de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda; razón por la cual, si dichos emisores optaran por emitir facturas o boletas en lugar de documentos autorizados, podrán emitirlos a su elección en los mencionados formatos o a través del Sistema de Emisión Electrónica. 3/4

8 que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda. Ahora bien, conforme se ha señalado, las empresas de transporte terrestre de pasajeros, que tienen la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, están obligadas a emitir facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros cuando opten por emitir facturas o boletas de venta en lugar de boletos de viaje. Al respecto, nótese que las mencionadas empresas no están obligadas a emitir facturas o boletas de venta electrónicas por la prestación de dicho servicio en todos los casos, sino únicamente cuando opten por emitir una factura o una boleta de venta en lugar de un boleto de viaje. En ese sentido, dado que las aludidas empresas pueden optar por emitir boletos de viaje en lugar de facturas o boletas de venta, si hubiera alguna circunstancia que impida la emisión facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, podrán emitir el boleto de viaje correspondiente por la prestación del servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros. CONCLUSIONES: 1. No existe impedimento legal para que las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje. 2. Si hubiera alguna circunstancia que impida la emisión de facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, las aludidas empresas podrán emitir el boleto de viaje correspondiente por la prestación del mencionado servicio. Lima, 26 FEB Original firmado por: FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Gerente Jurídico Tributario Por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO cpf CT CT Comprobantes de pago Transporte nacional de pasajeros 4/4

9 INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de empresas que adquieren vales de consumo, emitidos por empresas comercializadoras de productos, a cambio del pago de un monto menor al consignado en dichos vales, para luego y al valor señalado en estos transferirlos a terceros para el pago en la adquisición de bienes que, posteriormente, efectúen en los establecimientos de la empresa emisora. Al respecto, se formulan las siguientes consultas: 1. Está afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) la entrega del vale de consumo que hace la empresa emisora a la empresa adquirente? 2. Está afecta al IGV la entrega del vale de consumo que hace la empresa adquirente a terceras personas? 3. Existe la obligación de emitir comprobante de pago por la entrega del vale de consumo que hace la empresa emisora a la empresa adquirente? 4. Existe la obligación de emitir comprobante de pago por la entrega del vale de consumo que hace la empresa adquirente a terceras personas? BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publ icado el y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). - Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV). - Decreto Ley N , Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el y normas modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias. ANÁLISIS: 1. En lo que corresponde a la primera y segunda consultas, cabe indicar que de acuerdo con el inciso a) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, este impuesto grava la venta en el país de bienes muebles. Al respecto, el numeral 1 del inciso a) del artículo 3 del mismo TUO define venta como todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o

10 negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, según lo dispuesto en el inciso a) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, se considera venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. De otro lado, en cuanto a la definición de bienes muebles, el inciso b) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV señala que es tos son los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. Por su parte, el numeral 8 del artículo 2 del Regl amento de la Ley del IGV establece que no están comprendidos en el inciso b) del artículo 3 antes citado, y por tanto, no son considerados bienes muebles, la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de estas, entre otros. Ahora bien, considerando las disposiciones legales antes mencionadas, en el ítem 1 del Informe N SUNAT/2B0000( 1 ) se ha señalado, respecto a los vales de consumo que no especifican los bienes que podrían ser adquiridos con los mismos, que mediante la entrega de vales de consumo que efectúa la empresa emisora a la empresa adquirente, la primera no se obliga a transferirle bien alguno, representando dicho vale una suma de dinero que servirá para el pago de una posterior adquisición de los bienes que identifique el tercero, usuario o poseedor de los vales. Es decir, los referidos vales constituyen tan solo un documento representativo de moneda, que como tal no califican como bienes muebles de acuerdo a la normatividad del IGV. En consecuencia, agrega el aludido Informe, ya que la entrega de vales que efectúa la empresa emisora a la empresa adquirente que cancela el monto que ellos representan, no conlleva la transmisión de propiedad de ningún bien mueble, dicha entrega no se encuentra gravada con el IGV. Como se puede apreciar, en tanto el vale de consumo constituya tan solo un documento representativo de moneda, sin que la empresa que lo entregue se haya obligado a transferir bien alguno, la entrega de dicho vale no calificará como venta gravada con el IGV. Así pues, y dado que en el supuesto materia de análisis, la empresa emisora no se obliga a transferir bien alguno a la empresa adquirente, ni tampoco esta a los terceros a quienes entrega los vales, siendo que estos 1 Disponible en el Portal SUNAT ( 2/4

11 documentos solo representan una suma de dinero que servirá para el pago de la posterior adquisición que dichos terceros realicen de los bienes que comercializa la empresa emisora; corresponde concluir que la entrega de los referidos vales por parte de la empresa emisora a la empresa adquirente, así como su entrega por la empresa adquirente a los terceros no se encuentran afectas al IGV. Al respecto, es del caso señalar que el hecho que el vale de consumo sea entregado por la empresa emisora a la empresa adquirente por un monto inferior al consignado en aquel, no enerva lo antes indicado respecto a la entrega del referido vale a dicha empresa adquirente, en tanto tal circunstancia no desvirtúa el carácter del mencionado documento como representativo de moneda y, por ende, simple medio de pago. 2. De otro lado, en relación con la tercera y cuarta consultas, cabe indicar que el artículo 1 de la Ley Marco de Comprobantes de P ago establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Agrega que, esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. Por su parte, el artículo 1 del Reglamento de Comp robantes de Pago dispone que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. A su vez, el numeral 1 del artículo 5 del menciona do Reglamento señala que, en el caso de la transferencia de bienes muebles, el comprobante de pago se entregará en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúa el pago, lo que ocurra primero. Adicionalmente, según lo indicado en el inciso a) del numeral 1.1 del artículo 6 del citado Reglamento, están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. Considerando las normas antes citadas y teniendo en cuenta que en el supuesto planteado en la consulta, la entrega de los vales de consumo no supone la transferencia de propiedad de bienes muebles, la empresa emisora no está obligada a emitir y entregar comprobante de pago a la empresa adquirente de dichos vales, ni tampoco esta última se encuentra obligada a hacerlo por la entrega de los mencionados vales a terceros. CONCLUSIONES: Tratándose de empresas que adquieren vales de consumo, emitidos por empresas comercializadoras de productos, a cambio del pago de un monto menor al consignado en dichos vales, para luego y al valor señalado en estos 3/4

12 transferirlos a terceros para el pago en la adquisición de bienes que, posteriormente, efectúen en los establecimientos de la empresa emisora: 1. La entrega del vale de consumo que hace la empresa emisora a la empresa adquirente así como la entrega que efectúa esta última a terceros no se encuentran afectas al IGV. 2. La empresa emisora de los vales no está obligada a emitir y entregar comprobante de pago a la empresa adquirente de dichos vales, ni tampoco esta se encuentra obligada a hacerlo por la entrega de los referidos vales a terceros. Lima, 02 de marzo de 2016 Original firmado por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional Intendencia Nacional Jurídica SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO cpf CT CT CT CT IGV Operaciones gravadas - Vales de consumo. Comprobantes de Pago Vales de consumo 4/4

En relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, se formulan las siguientes consultas:

En relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 017-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, se formulan las siguientes consultas: 1. Las empresas que prestan el servicio

Más detalles

Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito

Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito Lima, 21 de Julio de 2016 Informe N 118-2016-SUNAT/5D0000 Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que en caso se emita

Más detalles

Exportación de servicios en el caso de sujetos que presten a la vez servicios de hospedaje y servicios de agencia de viajes

Exportación de servicios en el caso de sujetos que presten a la vez servicios de hospedaje y servicios de agencia de viajes Lima, 27 de Junio de 2016 Informe N 101-2016-SUNAT/5D0000 Exportación de servicios en el caso de sujetos que presten a la vez servicios de hospedaje y servicios de agencia de viajes Mediante el informe

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones del IGV, publicada el y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones del IGV, publicada el y normas modificatorias. INFORME N. 0157-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas respecto a la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y sus sistemas administrativos, tratándose de la venta de

Más detalles

Califica como base imponible del IGV la retribución por la prestación de servicios en el país derivado de un Acuerdo de No Competencia

Califica como base imponible del IGV la retribución por la prestación de servicios en el país derivado de un Acuerdo de No Competencia Lima, 9 de Mayo de 2016 Informe N 076-2016-SUNAT/5D0000 Califica como base imponible del IGV la retribución por la prestación de servicios en el país derivado de un Acuerdo de No Competencia Mediante el

Más detalles

Descuentos y transferencias que deben efectuar las empresas distribuidoras eléctricas

Descuentos y transferencias que deben efectuar las empresas distribuidoras eléctricas Lima, 14 de Noviembre de 2016 Informe N 172-2016-SUNAT/5D0000 Descuentos y transferencias que deben efectuar las empresas distribuidoras eléctricas Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado

Más detalles

Tratamiento del recargo al suministro de combustibles derivado de hidrocarburos (FISE) con relación al IGV

Tratamiento del recargo al suministro de combustibles derivado de hidrocarburos (FISE) con relación al IGV Lima, 7 de Marzo de 2016 Informe N 015-2016-SUNAT/5D0000 Tratamiento del recargo al suministro de combustibles derivado de hidrocarburos (FISE) con relación al IGV Mediante el informe bajo comentario la

Más detalles

En relación con las empresas que se dedican a la compra y venta de moneda extranjera (casas de cambio), se consulta lo siguiente:

En relación con las empresas que se dedican a la compra y venta de moneda extranjera (casas de cambio), se consulta lo siguiente: INFORME N. 057-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con las empresas que se dedican a la compra y venta de moneda extranjera (casas de cambio), se consulta lo siguiente: 1. Las operaciones de compra

Más detalles

- Ley N , Ley General de Sociedades, publica da el y normas modificatorias (en adelante, la LGS ).

- Ley N , Ley General de Sociedades, publica da el y normas modificatorias (en adelante, la LGS ). INFORME N. 016-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Tratándose de una empresa constituida y domiciliada en el exterior, que ha establecido una sucursal en el Perú y que ha suscrito un contrato de prestación de servicios

Más detalles

Excepción a la emisión de guía de remisión para el traslado de carga internacional nacionalizada

Excepción a la emisión de guía de remisión para el traslado de carga internacional nacionalizada Lima, 3 de Marzo de 2017 Informe Nº 006-2017-SUNAT/5D0000 Excepción a la emisión de guía de remisión para el traslado de carga internacional nacionalizada Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 122-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Tratándose de sujetos que son designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por Resolución de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT,

Más detalles

Lima, 7 de Febrero de Informe N SUNAT/5D0000

Lima, 7 de Febrero de Informe N SUNAT/5D0000 Lima, 7 de Febrero de 2017 Informe N 001-2017-SUNAT/5D0000 Incurre en la infracción del 176.1 quien no presente oportunamente el PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N 617 aun cuando pague el tributo

Más detalles

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias.

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias. INFORME N. 039-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas respecto a la emisión de recibos por honorarios electrónicos conforme al sistema creado por la Resolución de Superintendencia

Más detalles

Se formulan las siguientes consultas respecto al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N.

Se formulan las siguientes consultas respecto al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N. INFORME N. 059-2017-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas respecto al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT: 1. Si un

Más detalles

1. De acuerdo con lo señalado en el inciso f) del artículo 2, concordado con el INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

1. De acuerdo con lo señalado en el inciso f) del artículo 2, concordado con el INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 0174-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Procede la emisión de notas de crédito o débito mediante el Sistema de Emisión Electrónica regulado por la Resolución

Más detalles

a) Que dicho inmueble haya permanecido en su propiedad 2 años o más; en cuyo caso no se encontrará afecto al impuesto a la renta.

a) Que dicho inmueble haya permanecido en su propiedad 2 años o más; en cuyo caso no se encontrará afecto al impuesto a la renta. Lima, 26 de Octubre de 2016 Informe N 164-2016-SUNAT/5D0000 Ganancia de capital en la venta del único inmueble de la sociedad conyugal en procesos de expropiación para la ejecución de obras de infraestructura

Más detalles

No es aplicable la cláusula de no discriminación a los peruanos domiciliados en el Brasil que retornen al país

No es aplicable la cláusula de no discriminación a los peruanos domiciliados en el Brasil que retornen al país Lima, 23 de Setiembre de 2016 Informe N 122-2016-SUNAT/5D0000 Quienes sean designados emisores electrónicos podrán seguir emitiendo en forma física cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque así

Más detalles

- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.

- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias. INFORME N. 147-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Si como resultado de la fiscalización efectuada al operador de un consorcio que no lleva contabilidad independiente y

Más detalles

Se formulan las siguientes consultas sobre las diferencias de cambio generadas por sucursales en el país de líneas aéreas constituidas en el exterior:

Se formulan las siguientes consultas sobre las diferencias de cambio generadas por sucursales en el país de líneas aéreas constituidas en el exterior: INFORME N. 036-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las diferencias de cambio generadas por sucursales en el país de líneas aéreas constituidas en el exterior: 1. Tratándose

Más detalles

OPINIONES DEL FISCO SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

OPINIONES DEL FISCO SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS OPINIONES DEL FISCO SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 6 Noviembre 2016 1 Normas Tributarias 1 enero 2015 En: Revista Análisis Tributario (ISSN 2074-109X), Nº 344, setiembre

Más detalles

NOVEDADES WEB. 1. Norma. 2. Contenido

NOVEDADES WEB. 1. Norma. 2. Contenido NOVEDADES WEB Regulan disposiciones generales para la emisión electrónica de documentos autorizados y disposiciones para la emisión del recibo electrónico emitido por la prestación de servicios públicos

Más detalles

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente:

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente: INFORME N.º 047-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente: 1. Es posible reducir el plazo de un contrato

Más detalles

Lima, 15 de Junio de Informe N SUNAT/5D0000

Lima, 15 de Junio de Informe N SUNAT/5D0000 Lima, 15 de Junio de 2016 Informe N 104-2016-SUNAT/5D0000 La SUNAT es competente para determinar la naturaleza laboral de las actividades artísticas que realizan personas naturales a efecto de establecer

Más detalles

Se consulta si se puede considerar comprobante de pago un documento que lleve impresa la denominación ticket factura.

Se consulta si se puede considerar comprobante de pago un documento que lleve impresa la denominación ticket factura. INFORME N. 055-2017-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se consulta si se puede considerar comprobante de pago un documento que lleve impresa la denominación ticket factura. BASE LEGAL: - Reglamento de Comprobantes

Más detalles

Lima, 20 de Setiembre de Informe N SUNAT/5D0000

Lima, 20 de Setiembre de Informe N SUNAT/5D0000 Lima, 20 de Setiembre de 2016 Informe N 134-2016-SUNAT/5D0000 El recargo al consumo que se aplica en los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas o bebidas no constituye gasto deducible para

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 364-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 364-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 364-2015/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 185-2015/SUNAT QUE MODIFICA, LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA INCORPORAR NUEVOS REQUISITOS MÍNIMOS,

Más detalles

Beneficio tributario que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica I+D+i

Beneficio tributario que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica I+D+i Lima, 24 de Febrero de 2017 Informe N 008-2017-SUNAT/5D0000 Beneficio tributario que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica I+D+i Mediante el informe bajo

Más detalles

Servicios de call center y/o desarrollo de software realizados en y hacía ZOFRATACNA

Servicios de call center y/o desarrollo de software realizados en y hacía ZOFRATACNA Lima, 28 de Setiembre de 2016 Informe Nº 136-2016-SUNAT/5D0000 Servicios de call center y/o desarrollo de software realizados en y hacía ZOFRATACNA Mediante el Informe bajo comentario la SUNAT ha señalado

Más detalles

Lima, 18 de Julio de Informe N SUNAT/5D0000

Lima, 18 de Julio de Informe N SUNAT/5D0000 Lima, 18 de Julio de 2016 Informe N 107-2016-SUNAT/5D0000 Nacimiento de la obligación del IGV por la prestación de servicios de transporte y peaje en caso el pago se haga mediante dispositivos electrónicos.

Más detalles

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SEE. Resolución de Superintendencia N 300-2014/SUNAT. Fecha de publicación: 30.09.2014

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SEE. Resolución de Superintendencia N 300-2014/SUNAT. Fecha de publicación: 30.09.2014 Resolución de Superintendencia que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de facturas y boletas de venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado

Más detalles

SUNAT determinará la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica

SUNAT determinará la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica Lima, 30 de Setiembre de 2016 Resolución de Superintendencia Nº 246-2016/SUNAT SUNAT determinará la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica Mediante la resolución de superintendencia

Más detalles

Lima, 3 de Abril de Informe Nº SUNAT/5D0000

Lima, 3 de Abril de Informe Nº SUNAT/5D0000 Lima, 3 de Abril de 2017 Informe Nº 031-2017-SUNAT/5D0000 Fiscalización a las empresas del sector construcción sobre el otorgamiento a sus obreros de la asignación escolar acordada mediante convenios colectivos

Más detalles

Deducibilidad de la depreciación anotada en una cuenta de orden

Deducibilidad de la depreciación anotada en una cuenta de orden Lima, 1 de Agosto de 2016 Informe N 120-2016-SUNAT/5D0000 Deducibilidad de la depreciación anotada en una cuenta de orden Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que en los casos en que

Más detalles

Se establecen disposiciones generales sobre los principios que rigen el contrato de seguro y las reglas de interpretación del mismo.

Se establecen disposiciones generales sobre los principios que rigen el contrato de seguro y las reglas de interpretación del mismo. Lima, noviembre de 2012 Ley N 29946 Ley del Contrato de Seguro La presente Ley se aplica a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contario. No obstante,

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" CARTA N. 012-2013-SUNAT/200000 Lima, 04 FEB 2013 Señor CARLOS FERNANDO CANALES

Más detalles

(i) El cobro de intereses compensatorios como retribución por la contribución, y

(i) El cobro de intereses compensatorios como retribución por la contribución, y INFORME N. 90-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con las contribuciones reembolsables efectuadas bajo la modalidad de construcción de obras de extensión por el solicitante de acuerdo con el inciso

Más detalles

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Julio, 2010) No.59

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Julio, 2010) No.59 S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Julio, 2010) No.59 Las grandes obras son hechas no con la fuerza, sino con la perseverancia. Samuel Johnson TRATAMIENTO FISCAL DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LOS SERVICIOS

Más detalles

2. Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta que aplica sobre dicha renta?

2. Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta que aplica sobre dicha renta? INFORME N. 080-2016-SUNAT/5D0000 Se plantea el supuesto de un fondo de inversión cuyos partícipes son todos personas naturales domiciliadas en el país, que, al amparo de lo dispuesto por el inciso h) del

Más detalles

Prestación de servicios gravados con el IGV: Cesión en uso de intangibles. Dra. Silvia León Pinedo

Prestación de servicios gravados con el IGV: Cesión en uso de intangibles. Dra. Silvia León Pinedo Prestación de servicios gravados con el IGV: Cesión en uso de intangibles Dra. Silvia León Pinedo Cesión de concesión minera RTF Nº 05130-5-2002 Argumentos de Administración! Definición amplia de servicios.!

Más detalles

La norma bajo comentario entrará en vigencia el 15 de diciembre de 2015.

La norma bajo comentario entrará en vigencia el 15 de diciembre de 2015. Lima, 14 de Diciembre de 2015 Ley Nº 30381 Nuevo nombre de la unidad monetaria del Perú Mediante la ley bajo comentario se han modificado diversos artículos de la Ley N 25295, Ley que establece como unidad

Más detalles

Decreto Ley N , Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el y normas modificatorias.

Decreto Ley N , Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el y normas modificatorias. INFORME N. 002-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa que implementa un portal web a través del cual se pueden efectuar apuestas en línea, las que se realizan respecto de una

Más detalles

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 096-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si cuando una entidad del Sector Público Nacional adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT, referida al Sistema

Más detalles

Aprueban nuevas versiones del PDT Predios, PDT Precios de Transferencia y modifica el Formulario Virtual N 1630

Aprueban nuevas versiones del PDT Predios, PDT Precios de Transferencia y modifica el Formulario Virtual N 1630 Lima, 2 de Mayo de 2016 Resolución de Superintendencia N 110-2016/SUNAT Aprueban nuevas versiones del PDT Predios, PDT Precios de Transferencia y modifica el Formulario Virtual N 1630 Mediante la resolución

Más detalles

Artículo 8.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO DE LA R.S. N /SUNAT (RCP) 5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

Artículo 8.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO DE LA R.S. N /SUNAT (RCP) 5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS CUADRO COMPARATIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LA RS Nº 185-2015/SUNAT POR LA RS Nº 300-2015/SUNAT SOBRE NUEVOS REQUITOS DE COMPROBANTES DE PAGO Y SU VIGENCIA R.S. N 185-2015/SUNAT Artículo 8.- REQUISITOS DE

Más detalles

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias).

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias). INFORME N. 0152-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Tratándose del supuesto en que el proveedor de una entidad del Estado hubiera cedido a un tercero su derecho a cobrar el precio de los bienes, servicios u obras

Más detalles

FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS Y EXENTOS QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA EXCEPCION? RG (AFIP) 3749/15

FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS Y EXENTOS QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA EXCEPCION? RG (AFIP) 3749/15 FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS Y EXENTOS QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA EXCEPCION? RG (AFIP) 3749/15 Situación de responsables inscriptos en el IVA. Pedido de excepción para factura

Más detalles

Se formulan las siguientes consultas respecto al Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), creado por la Ley N.

Se formulan las siguientes consultas respecto al Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), creado por la Ley N. INFORME N. 172-2016-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas respecto al Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), creado por la Ley N. 30468: 1. Cuál es el

Más detalles

2. La retribución recibida por el citado tercero que efectúa la venta extrajudicial, calificaría como renta de tercera o cuarta categoría?

2. La retribución recibida por el citado tercero que efectúa la venta extrajudicial, calificaría como renta de tercera o cuarta categoría? INFORME N. 190-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación a la venta extrajudicial de bienes muebles regulada en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 47 de la Ley N. 28677- Ley de Garantía Mobiliaria,

Más detalles

2. Cuál es el detalle del comprobante de pago en el caso de una venta interna gravada con el ISC? Se detalla el ISC?

2. Cuál es el detalle del comprobante de pago en el caso de una venta interna gravada con el ISC? Se detalla el ISC? INFORME N. 057-2018-SUNAT/7T0000 MATERIA: En relación con el ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los vehículos automóviles nuevos, incluidos por el Decreto Supremo

Más detalles

Mediante el Informe en referencia que trata sobre diversos aspectos, la SUNAT ha señalado lo siguiente:

Mediante el Informe en referencia que trata sobre diversos aspectos, la SUNAT ha señalado lo siguiente: Lima, 28 de Setiembre de 2016 Informe Nº 143-2016-SUNAT/5D0000 Mediante el Informe en referencia que trata sobre diversos aspectos, la SUNAT ha señalado lo siguiente: 1. El aporte al Seguro de Salud correspondiente

Más detalles

RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO

RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO DECRETO NÚMERO 4-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1 LIBRO II REFORMAS A

Más detalles

1. Cuál es la vigencia del crédito tributario por reinversión (CTR)?

1. Cuál es la vigencia del crédito tributario por reinversión (CTR)? INFORME N. 035-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con el Decreto Supremo N. 006-2016-EF que aprueba las normas reglamentarias de la Ley N. 30220, Ley Universitar ia, referidas al crédito tributario

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 029-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas en relación con los servicios que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país,

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 045-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si en el marco de lo dispuesto por las Decisiones 398 y 599 de la Comunidad Andina y la legislación peruana que regula el IGV, el servicio de transporte

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 048-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Respecto a la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), y a propósito de las modificaciones introducidas por las Resoluciones de Superintendencia

Más detalles

1. El exportador está obligado a devolver el saldo a favor materia de beneficio obtenido?

1. El exportador está obligado a devolver el saldo a favor materia de beneficio obtenido? INFORME N. 044-2018-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se plantea un supuesto en el que una factura emitida por la exportación definitiva de un bien mueble es utilizada para solicitar y obtener la devolución del saldo

Más detalles

En principio, cabe señalar que para efecto de la consulta formulada se parte de las siguientes premisas:

En principio, cabe señalar que para efecto de la consulta formulada se parte de las siguientes premisas: INFORME N. 093-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: Tratándose de una operación de venta de bienes muebles gravada con el IGV( 1 ), se consulta si el comprobante de pago emitido de manera extemporánea al momento

Más detalles

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O 039-2015-SUNAT/600000

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O 039-2015-SUNAT/600000 SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O 039-2015-SUNAT/600000 APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACiÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS

Más detalles

INFORME N. 021-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:

INFORME N. 021-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 021-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Las entidades que pagan honorarios a las personas que prestan servicios bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 245-2017/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR INTERESES POR CRÉDITOS

Más detalles

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (GACETA OFICIAL Nº 37.677 DEL 25 DE ABRIL DE 2003) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

Más detalles

ANEXO III Anexo N 3: Nota de crédito electrónica

ANEXO III Anexo N 3: Nota de crédito electrónica ANEO III Anexo N 3: Nota de crédito electrónica N CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O RECIBO ELECTRONICO DE SERVICIOS PÚBLICOS (1) Condicion de emisión (3) FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO

Más detalles

3. En caso las respuestas a las interrogantes anteriores concluyan que dichas operaciones no se encuentran gravadas con el IGV, se consulta:

3. En caso las respuestas a las interrogantes anteriores concluyan que dichas operaciones no se encuentran gravadas con el IGV, se consulta: INFORME N. 005-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre la cesión de uso temporal y perpetuo de sepulturas y nichos en cementerios públicos concesionados para su explotación

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 104-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el caso de personas naturales que realizan actividades artísticas( 1 ), que celebran contratos con empresas, por los cuales perciben ingresos que declaran

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 107-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto del pago -prepago o pospago- efectuado por usuarios (personas naturales y jurídicas) a empresas intermediarias que brindan un sistema de

Más detalles

Lima, 13 de Junio de Informe N SUNAT/5D0000

Lima, 13 de Junio de Informe N SUNAT/5D0000 Lima, 13 de Junio de 2016 Informe N 064-2016-SUNAT/5D0000 No se tiene derecho a la devolución del IGV en el marco del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV cuando los desembolsos excedan

Más detalles

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9-E del Reglamento de la Ley del IGV, cómo deben facturar los OTD por los siguientes conceptos:

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9-E del Reglamento de la Ley del IGV, cómo deben facturar los OTD por los siguientes conceptos: INFORME N. 123-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas vinculadas con la aplicación de la normas del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la venta de paquetes turísticos a sujetos

Más detalles

INFORME N. 012-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 012-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 012-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) prevista por la Ley N. 27624, tratándose

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Lima, 08 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante

Más detalles

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA Y LEASING DE INMUEBLES A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA Y LEASING DE INMUEBLES A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA Y LEASING DE INMUEBLES A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA Mediante la Ley N 20.780 de 2014, sobre Reforma Tributaria, se introdujeron una serie

Más detalles

Se formula las siguientes consultas sobre el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Región Selva:

Se formula las siguientes consultas sobre el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Región Selva: INFORME N. 025-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Región Selva: 1. El traslado del domicilio a

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: INFORME N. 130-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Las actividades realizadas por las empresas corredoras de reaseguros domiciliadas en el Perú a favor de compañías reaseguradoras

Más detalles

Régimen Impositivo Simplificado. Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno.

Régimen Impositivo Simplificado. Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno. Régimen Impositivo Simplificado Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno. Tampoco pueden acogerse al Régimen Simplificado:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 159-2017/SUNAT SE APRUEBA UN PROGRAMA INFORMÁTICO PARA FACILITAR EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUNAT Lima, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto

Más detalles

INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto de empresas domiciliadas en el país que efectúan inversiones de capital que les otorgan el control de empresas constituidas en el exterior, ligadas al

Más detalles

SISTEMA DE DETRACCIONES - CASUISTICA. C.P.C. César Rodríguez Rojas

SISTEMA DE DETRACCIONES - CASUISTICA. C.P.C. César Rodríguez Rojas SISTEMA DE DETRACCIONES - CASUISTICA C.P.C. César Rodríguez Rojas Operaciones Sujetas 2 Operaciones Sujetas A la venta interna de bienes y I. prestación de Servicios: Al servicio de transporte de bienes

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 109-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una persona natural de nacionalidad peruana inscrita en el RUC como persona natural con negocio, que posteriormente obtiene la nacionalidad

Más detalles

1. Cuál sería la tasa del Impuesto a la Renta que le es aplicable?

1. Cuál sería la tasa del Impuesto a la Renta que le es aplicable? INFORME N. 096-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una persona natural domiciliada en el Perú que transfiere un paquete mayoritario de acciones de una persona jurídica domiciliada en el

Más detalles

b) Mediante la amortización lineal, deduciéndolos en porciones iguales, durante un período no menor de cinco (5) ejercicios anuales.

b) Mediante la amortización lineal, deduciéndolos en porciones iguales, durante un período no menor de cinco (5) ejercicios anuales. INFORME N. 022-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de titulares de Contratos de Licencia para explorar y explotar hidrocarburos que han incurrido en gastos preoperativos de carácter administrativo

Más detalles

Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm).

Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm). INFORME N. 005-2017-SUNAT/5D0000 En relación con la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes dentro del plazo de prescripción, se consulta lo siguiente:

Más detalles

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS Resolución 16, de 3 de marzo de 2015, Servicio de Impuestos Internos. VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los

Más detalles

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS Artículo 175º Numeral 5) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1. POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 155-2017/SUNAT DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y AMPLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS A DICHO SISTEMA O LAS SUSPENDEN

Más detalles

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas:

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 136-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: En el marco de la Ley N. 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas: 1. Se encuentran gravadas con el Impuesto

Más detalles

Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el y normas modificatorias (en adelante, LPAG). INFORME N. 184-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: En el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), se formula las siguientes consultas con relación al procedimiento de extorno de los importes

Más detalles

Lima, 31 de Enero de Informe N SUNAT/5D0000. Extorno y liberación de fondos del SPOT

Lima, 31 de Enero de Informe N SUNAT/5D0000. Extorno y liberación de fondos del SPOT Lima, 31 de Enero de 2017 Informe N 184-2016-SUNAT/5D0000 Extorno y liberación de fondos del SPOT Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que: 1. A efectos de dar cumplimiento al requisito

Más detalles

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica

Más detalles

2. En el supuesto de que como parte del proyecto se realicen gastos y también se adquieran o construyan activos:

2. En el supuesto de que como parte del proyecto se realicen gastos y también se adquieran o construyan activos: INFORME N. 020-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con la Ley N. 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i), se formula

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 072-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Respecto al reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV) para la región selva, se formula las siguientes consultas: 1. Se incumple el requisito

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

ANEXO 3 GUÍA DE CONCEPTOS BÁSICOS

ANEXO 3 GUÍA DE CONCEPTOS BÁSICOS ANEXO 3 GUÍA DE CONCEPTOS BÁSICOS I. TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES 2013 1. Factura Impresa con Código de Barras Bidimensional (CBB).- Establecimientos con ingresos acumulables iguales o inferiores a $4

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 303-2018/SUNAT MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS, PARA REGULAR LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR LOS SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERE EL INCISO D)

Más detalles

TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL. 5.1.- Concepto

TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL. 5.1.- Concepto TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL 5.1.- Concepto El dictamen fiscal es la interpretación de los estado financieros del contribuyente a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra

Más detalles

INFORME N. 064-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:

INFORME N. 064-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 064-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Califican como desmedro las roturas de las existencias de un hotel en tanto implican una pérdida en la calidad de dichos

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO PREVENTIVO DE ACCIONES

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO PREVENTIVO DE ACCIONES BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO PREVENTIVO DE ACCIONES Nombre de la Empresa solicita a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., el listado preventivo de acciones de

Más detalles

Informe N 020-2014-SUNAT/5D0000

Informe N 020-2014-SUNAT/5D0000 Lima, agosto de 2014 Informe N 020-2014-SUNAT/5D0000 El sustento documentario para la deducción de los intereses pagados a una persona natural es la factura en caso de operaciones habituales y el Formulario

Más detalles

REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA LAS MYPES: NUEVO RUS, RER, RÉGIMEN GENERAL PARA LAS MYPES

REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA LAS MYPES: NUEVO RUS, RER, RÉGIMEN GENERAL PARA LAS MYPES REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA LAS MYPES: NUEVO RUS, RER, RÉGIMEN GENERAL PARA LAS MYPES Intendencia Regional de Ayacucho 2014 Tipos de Contribuyentes y Categorías 1 a Categoría 2 a Categoría Persona Natural

Más detalles

DICTAN NORMAS SOBRE LAS CONDICIONES DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS RESPECTO DE LA SUNAT (Decreto Supremo N 041-2006-EF)

DICTAN NORMAS SOBRE LAS CONDICIONES DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS RESPECTO DE LA SUNAT (Decreto Supremo N 041-2006-EF) Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

Comprobantes de Pago Electrónicos Modificaciones Normativas

Comprobantes de Pago Electrónicos Modificaciones Normativas Comprobantes de Pago Electrónicos Modificaciones Normativas Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) Sistema de Emisión Electrónica SEE-SOL y APP SUNAT* R.S. 182-2008/SUNAT Recibos por Honorarios* R.S. 188-2010/SUNAT

Más detalles