OPINIONES DEL FISCO SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO
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- Esperanza Benítez Castellanos
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1 NORMAS TRIBUTARIAS OPINIONES DEL FISCO SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 6 Noviembre Normas Tributarias 1 enero 2015
2 En: Revista Análisis Tributario (ISSN X), Nº 344, setiembre de 2016, AELE, Lima, págs. 40 y 42. CRITERIOS SOBRE COMPROBANTES DE PAGO 40 COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS SOBRE LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO POR PARTE DE EMPRESAS INTERMEDIARIAS INFORME Nº SUNAT/5D0000 / Se plantea el supuesto del pago -prepago o pospagoefectuado por usuarios (personas naturales y jurídicas) a empresas intermediarias que brindan un sistema de pago mediante la utilización de un dispositivo electrónico, para que dichos usuarios puedan hacer uso, entre otros, de concesiones viales en el país y negocios vinculados al sistema de transporte vial motorizado, ya sea a través de prestaciones de servicios y/o venta de bienes que posteriormente serán liquidadas a favor de las empresas prestadoras de tales servicios y/o que efectúan la venta de bienes. Se preguntó si en el supuesto del pago (prepago o pospago) efectuado por los usuarios clientes, la empresa intermediaria está obligada a emitir comprobante de pago? La SUNAT señaló que la empresa intermediaria no está obligada a emitir comprobantes de pago a los usuarios por el pago prepago o pospago efectuado por el solo empleo de dicho dispositivo como instrumento de pago por la prestación de servicios y/o adquisición de bienes. MANTENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES POR LA EMPRESA QUE CEDE A UN TERCERO SU DERECHO A EXIGIR EL PAGO A UN TERCERO INFORME Nº SUNAT/5D0000 / Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que cede a un tercero no domiciliado su derecho a exigir el pago de la contraprestación pactada con un organismo público descentralizado por la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción; operaciones respecto de las cuales se encuentra pendiente la emisión del comprobante de pago que sustenta su ejecución. Al respecto, se consulta quién es el obligado a emitir el comprobante de pago, el proveedor o el tercero al que cedió su derecho a exigir el pago? La Administración Tributaria indicó que en el caso de la cesión de derechos a que se refiere la consulta, la empresa domiciliada en el Perú únicamente transfiere al tercero no domiciliado el derecho a exigir el pago de la contraprestación pactada con el organismo público descentralizado por la venta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción; tal cesión no implica variación alguna de su condición de proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción. En ese sentido, concluyó que en el caso planteado la empresa domiciliada en el Perú mantiene frente al organismo público descentralizado su condición de sujeto obligado a emitir los comprobantes de pago respectivos. COMPROBANTE DE PAGO POR PARTE DE OSITRAN POR PAGOS DESTINADOS A LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INFORME Nº SUNAT/5D0000 / Se consulta si tratándose del pago que, en virtud del segundo párrafo de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final (DCF) de la Ley Nº 30372, efectúe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), consistente en el porcentaje adicional de hasta 1 por ciento de los ingresos percibidos por la entidad supervisada prestadora del servicio público, este debe emitir a aquel un comprobante de pago. La SUNAT señaló que el pago que efectúe el MTC a favor del OSITRAN, consistente en el porcentaje adicional de hasta 1 por ciento de los ingresos percibidos por la entidad supervisada prestadora del servicio público no es retribución alguna por venta de bienes, su entrega en uso o prestación de servicios al MTC, sino tan solo el cumplimiento de un mandato legal, que tiene por finalidad garantizar la sostenibilidad de la supervisión
3 de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionarias del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Línea 1, supervisión que es competencia de OSITRAN. En tal sentido, concluyó que dicho organismo regulador no está obligado a emitir al referido ministerio un comprobante de pago. COMPROBANTES DE PAGO POR LA ENTREGA DE VALES DE CONSUMO INFORME Nº SUNAT/5D0000 / Se plantea el supuesto de empresas que adquieren vales de consumo, emitidos por empresas comercializadoras de productos, a cambio del pago de un monto menor al consignado en dichos vales, para luego y al valor señalado en estos transferirlos a terceros para el pago en la adquisición de bienes que, posteriormente, efectúen en los establecimientos de la empresa emisora. Al respecto, se consultó si: - Existe la obligación de emitir comprobante de pago por la entrega del vale de consumo que hace la empresa emisora a la empresa adquirente? - Existe la obligación de emitir comprobante de pago por la entrega del vale de consumo que hace la empresa adquirente a terceras personas? En cuanto a las preguntas planteadas, la Administración Tributaria indicó que, teniendo en cuenta que en el supuesto planteado la entrega de vales de consumo no supone la transferencia de propiedad de bienes muebles, la empresa emisora de los vales no está obligada a emitir y entregar comprobante de pago a la empresa adquirente de dichos vales, ni tampoco esta se encuentra obligada a hacerlo por la entrega de los referidos vales a terceros. OBLIGACIÓN DE EMITIR EL FORMULARIO Nº 820 POR PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO QUE REALIZA CESIÓN DE UN SECRETO EMPRESARIAL DE MANERA NO HABITUAL INFORME Nº SUNAT/5D0000 / Tratándose de una persona natural sin negocio que, de manera no habitual, realiza la cesión de un secreto empresarial, el cual ha sido depositado ante un notario público, obteniéndose una certificación que da fe que se encuentra bajo su custodia; se consulta si por el hecho de contar con dicha certificación se puede entender aplicable el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago y, por ende, no es necesario el Formulario Nº 820 para sustentar gasto o costo par a efecto tributario. La SUNAT señaló que el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) establece que no será necesario el Formulario Nº 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario, tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV (actualmente Superintendencia del Mercado de Valores - SMV); Registro de Propiedad del INDECOPI. Agregó que conforme a la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en vía de interpretación no pueden extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley, como sería en el caso de consulta, respecto de la cual solo existiría una certificación notarial que da fe de la custodia del secreto empresarial cedido. En tal sentido, concluye que en el caso materia de consulta, el contar con tal certificación no determina que resulte aplicable el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 6 del RCP, siendo necesario el Formulario Nº 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario. COMPROBANTES DE PAGO POR PARTE DE LA SUCURSAL DE UNA MATRIZ CUANDO ESTA ÚLTIMA PRESTA LOS SERVICIOS INFORME Nº SUNAT/5D0000 / Tratándose de una empresa constituida y domiciliada en el exterior, que ha establecido una sucursal en el Perú y que ha suscrito un contrato de prestación de servicios en el país por el cual conviene que estos serán proporcionados directamente por dicha empresa (y no a través de su sucursal) a favor de una empresa peruana, se consulta si para efectos tributarios, es posible que la entidad del exterior pueda emitir el comprobante de pago por intermedio de su sucursal peruana, teniendo en cuenta que si bien para fines del Impuesto a la Renta la sucursal es contribuyente del impuesto, societariamente tales entidades guardan jurídicamente una relación de identidad. Al respecto, la Administración Tributaria indicó que no corresponde que por la prestación del servicio, la empresa del exterior emita el comprobante de pago por intermedio de su sucursal establecida en el Perú, al no ser esta la prestadora del mismo. SOBRE LA NO EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO POR PARTE DE UN CONSORCIO CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE POR ACTIVIDADES DEL MISMO CONSORCIO CUANDO NO LLEVABA CONTABILIDAD INDEPENDIENTE INFORME Nº SUNAT/5D0000 / En relación a los contratos de consorcio con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, en los que se acuerda no llevar contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, pero que posteriormente al inicio de sus actividades se modifica el acuerdo para hacerlo, se 41
4 42 consulta si pueden emitir a sus clientes comprobantes de pago por las prestaciones desarrolladas por sus partes contratantes antes de la modificación del acuerdo. La SUNAT señaló que respecto de los contratos de consorcio con vencimiento a plazos menores a tres(3) años, en los que se acuerda no llevar contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, y que fueron modificados con posterioridad al inicio de las actividades, acordándose que, a partir de la referida modificación, lleven contabilidad independiente; no es posible que, por las operaciones realizadas con anterioridad a tal modificación, el consorcio emita el comprobante de pago respectivo. COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS OBLIGACIÓN DE INCLUIR EN EL COMPROBANTE DE PAGO EL GASTO REALIZADO POR CUENTA DE UN TERCERO PARA COMPRA DE PREMIOS INFORME Nº SUNAT/5D0000 / Se plantea el supuesto de una empresa comercializadora de productos (en adelante, empresa A) que, con el fin de incentivar las ventas y obedeciendo a su política empresarial, entrega premios a sus distribuidores (en adelante, empresas B) que logran alcanzar determinado nivel de ventas de los productos distribuidos, en un periodo de tiempo acordado. Para efecto de las gestiones de adquisición de los premios, su distribución y la logística que ello conlleva, la empresa A contrata los servicios de una tercera empresa (en adelante, empresa C) y le entrega el dinero para que efectúe tal adquisición a su solicitud, recibiendo esta última empresa por dicha compra comprobantes de pago emitidos a su nombre, los cuales incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de una operación gravada con este impuesto. Al respecto, se consulta si corresponde que la empresa C emita un comprobante de pago a la empresa A por el importe de dinero recibido para la compra de los premios. La SUNAT indicó que, siendo que en el supuesto planteado, los comprobantes de pago por la compra de los premios son emitidos a nombre de la empresa C, el monto del gasto incurrido para efectuar dicha compra forma parte de la base imponible del IGV aplicable al servicio prestado por esta a la empresa A, no desvirtuándose ello por el hecho que el importe del dinero con el que adquiere tales bienes le haya sido entregado previamente por esta última. En tal sentido, el comprobante de pago que emita la empresa C a la empresa A por el servicio prestado, deberá incluir, además del monto correspondiente a su servicio, el gasto realizado por cuenta de la empresa A para la compra de los premios. FACTURA ELECTRÓNICA EMITIDA CON UN NÚMERO DE SERIE ALFA Y NÚMERO CORRELATIVO CON ESTADO DE ACEPTADA INFORME Nº SUNAT/5D0000 / Se consulta si en el marco del sistema de emisión electrónica regulado por la R. de S. Nº /SUNAT, califica como comprobante de pago válido la factura electrónica emitida con un número de serie alfa y número correlativo (ejemplo: FETU ), respecto de la cual la SUNAT hubiere emitido la CDR - Factura con el estado de aceptada. La Administración Tributaria entendió que en el marco del sistema de emisión electrónica regulado por la R. de S. Nº /SUNAT, se hubiere emitido una factura electrónica con un número de serie alfa y número correlativo, y esta hubiera sido validada por dicho sistema y en base a ello la SUNAT hubiera emitido una CDR - Factura con el estado de aceptada, dicha factura constituirá un comprobante de pago válido. EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS O BOLETAS ELECTRÓNICAS POR PARTE DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO NACIONAL EN ÓMNIBUS INFORME Nº SUNAT/5D0000 / Sobre la emisión de facturas o boletas de venta electrónicas se formula lo siguiente: - Las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus pueden emitir válidamente facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas por la prestación de dicho servicio? - Corresponde emitir un boleto de viaje cuando por una circunstancia no imputable a un emisor electrónico por determinación de la SUNAT (como la pérdida del servicio de internet o falta de fluido eléctrico), no le sea posible emitir una factura electrónica o una boleta de venta electrónica por la prestación del servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros? Al respecto, la Administración Tributaria señaló que: - No existe impedimento legal para que las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje. - Si hubiera alguna circunstancia que impida la emisión de facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, las aludidas empresas podrán emitir el boleto de viaje correspondiente por la prestación del mencionado servicio.
5 NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLISIS TRIBUTARIO es una exclusiva publicación mensual sobre la materia tributaria de consulta obligatoria para abogados, contadores, economistas, administradores y otros profesionales de los sectores público y privado que desean obtener y utilizar información inteligente de primera mano y calidad indiscutible 2 Normas Tributarias 1 enero 2015 Paseo de la República Nº 6236 Miraflores Central telefónica Capacitación Central fax info@aele.com
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