Excepción a la emisión de guía de remisión para el traslado de carga internacional nacionalizada

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1 Lima, 3 de Marzo de 2017 Informe Nº SUNAT/5D0000 Excepción a la emisión de guía de remisión para el traslado de carga internacional nacionalizada Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que el transporte terrestre internacional de carga realizado por una empresa autorizada en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en el tramo comprendido entre Arica - Chile y Cusco - Perú, cuando dicha carga ha sido nacionalizada en Tacna - Perú, se encuentra exceptuado de ser sustentando con guía de remisión del remitente y/o del transportista, en dicho caso los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero. Informe Nº SUNAT/5D0000 Excepción a la emisión de guía de remisión para el traslado de especímenes propagados Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que los propietarios de especímenes propagados que efectúen el traslado de dichos bienes se encuentran exceptuados de sustentar este con guía de remisión cuando tengan la calidad de consumidores finales, supuesto en el que el referido traslado se sustentará con la boleta de venta o ticket emitido por máquina registradora respectivo. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC al teléfono (511) El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N y su Reglamento (D.S. N MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú. Si no desea recibir más información, por favor reenvié este con la palabra Remover en el asunto del mensaje a la dirección electrónica pwcpealert@pe.pwc.com.

2 INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si el transporte terrestre internacional de carga realizado por una empresa autorizada en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en el tramo comprendido entre Arica - Chile y Cusco - Perú, cuando dicha carga ha sido nacionalizada en Tacna - Perú, se encuentra exceptuado de ser sustentado con guía de remisión. BASE LEGAL: - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias (en adelante, RCP). - ATIT, aprobado por el Decreto Supremo N TC, publicado el , aplicable al transporte internacional terrestre entre los países signatarios de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. ANÁLISIS: 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 del RCP, la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de dicho Reglamento( 1 ). Agrega el numeral 2 del citado artículo que, para efectos de lo dispuesto en el RCP, el traslado de bienes se realiza a través de dos modalidades: (i) transporte privado, cuando el servicio de transporte es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18 del RCP( 2 ), contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento 1 El cual señala los traslados exceptuados de ser sustentados con guías de remisión. 2 Estos son: 1.1 El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución dde los bienes no vendidos por el consignatario. 1.2 El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. 1.3 La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 1.4 El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. 1.5 El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

3 financiero( 3 ); y, (ii) transporte público, cuando el servicio de transporte es prestado por terceros. Al respecto, el artículo 18 del RCP establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, se deberá emitir una guía de remisión denominada Guía de Remisión - Remitente ; mientras que, cuando se realice bajo la modalidad de transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una que emite el transportista, denominada "Guía de Remisión - Transportista"; y, otra el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, denominada "Guía de Remisión - Remitente". Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, como regla general, el traslado de bienes se sustenta mediante la emisión de la guía de remisión respectiva, correspondiendo la Guía de Remisión - Remitente y la Guía de Remisión Transportista o solo la Guía de Remisión - Remitente, según la modalidad de transporte en que se realice el traslado. Ahora bien, como excepción a la regla antes mencionada, el acápite del numeral 3.2 del artículo 21 del RCP prevé que, entre otros casos, no se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, tratándose del transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del ATIT de los países del cono sur, supuesto en el cual los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero. 2. Por otro lado, cabe indicar que de conformidad con lo señalado por los artículos 1 y 2 del ATIT, los términos de este acuerdo se aplicarán al transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro como en tránsito a un tercer país, y solamente podrá ser realizado por las empresas autorizadas en los términos del aludido acuerdo y sus anexos. Por su parte, los numerales 1 y 3 del artículo 11 del referido acuerdo establecen que las cargas transportadas serán nacionalizadas de acuerdo a la legislación vigente en cada país signatario; siendo que, despachada la mercancía y hecho efectivo los derechos aduaneros, tasas y demás gravámenes a la importación o exportación, se permitirá que el vehículo con su carga siga a destino. Conforme fluye de las disposiciones antes citadas, los términos del ATIT son aplicables a las empresas autorizadas que realicen transporte internacional terrestre entre países signatarios, habiéndose previsto que una vez 3 Por excepción se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución. 2/3

4 nacionalizada la carga transportada, el vehículo que la transporte continúe hacia su destino. 3. En ese sentido, dado que Chile y Perú son países signatarios del ATIT, se puede señalar que el transporte internacional terrestre realizado desde Arica - Chile con destino a Cusco - Perú, por una empresa autorizada según lo establecido en el referido acuerdo, cuando dicha carga ha sido nacionalizada (léase, importada) en Tacna - Perú se encuentra dentro de los términos previstos en el ATIT. Siendo ello así, tratándose del supuesto planteado en la consulta, se puede concluir que el transporte terrestre internacional de carga realizado por una empresa autorizada en el marco del ATIT, en el tramo comprendido entre Arica - Chile y Cusco - Perú, cuando dicha carga ha sido nacionalizada en Tacna - Perú, se encuentra exceptuado de ser sustentando con guía de remisión del remitente y/o del transportista( 4 ). CONCLUSIÓN: El transporte terrestre internacional de carga realizado por una empresa autorizada en el marco del ATIT, en el tramo comprendido entre Arica - Chile y Cusco - Perú, cuando dicha carga ha sido nacionalizada en Tacna - Perú, se encuentra exceptuado de ser sustentando con guía de remisión del remitente y/o del transportista( 4 ). Lima, 20 ENE.2017 Original firmado por: FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional Jurídica SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO dra CT RCP-Guía de Remisión 4 Sin perjuicio que dicho traslado deba sustentarse con la documentación que corresponde según lo dispuesto en el acápite del numeral 3.2 del artículo 21 del RCP. 3/3

5 INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Resulta aplicable la excepción del uso de la guía de remisión prevista en el acápite 3.1 del numeral 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, tratándose del traslado de especímenes propagados, realizado por sus propietarios? BASE LEGAL: Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias (en adelante, RCP). ANÁLISIS: 1. El numeral 1 del artículo 17 del RCP señala que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de dicho reglamento( 1 ). Por su parte, el artículo 18 del reglamento en comentario establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucran o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros, deberá emitir una guía de remisión denominada "Guía de Remisión Remitente"; mientras que, cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, se emitirán dos guías de remisión, una "Guía de Remisión Transportista y otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado "Guía de Remisión Remitente". Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, en principio, todo traslado de bienes debe sustentarse con la correspondiente guía de remisión emitida en forma previa a aquel, sea que se realice bajo la modalidad de transporte privado o de transporte público( 2 ). 2. Sin embargo, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto por el acápite 3.1 del numeral 3 del artículo 21 del RCP no se exigirá guía de remisión del remitente, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, entre otros casos, cuando dicho traslado sea efectuado por 1 2 El cual detalla los traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión. El numeral 2 del artículo 17 del RCP establece que el traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades: 2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18 de dicho reglamento, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero. 2.2 Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

6 consumidores finales, considerados como tales por la SUNAT, al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados, supuesto en el cual el traslado se sustentará con las boletas de venta( 3 ) y los tickets emitidos por máquinas registradoras a los que hace referencia el numeral 5.2 del artículo 4 ( 4 ). De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que los consumidores finales sustentarán el traslado de bienes con boletas de venta y tickets emitidos por máquinas registradoras con independencia de que la modalidad de transporte sea privada o pública. En este punto, cabe precisar que la Administración Tributaria, al momento de requerir la documentación que sustenta el traslado, realizará la evaluación de cada caso en particular a fin de verificar si un sujeto tiene la condición de consumidor final atendiendo a la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados. 3. En consecuencia, los propietarios de especímenes propagados que efectúen el traslado de dichos bienes se encuentran exceptuados de sustentar este con guía de remisión cuando tengan la calidad de consumidores finales, supuesto en el que el referido traslado se sustentará con la boleta de venta o ticket emitido por máquina registradora respectivo( 5 ). CONCLUSIÓN: Los propietarios de especímenes propagados que efectúen el traslado de dichos bienes se encuentran exceptuados de sustentar este con guía de remisión cuando tengan la calidad de consumidores finales, supuesto en el que el referido traslado se sustentará con la boleta de venta o ticket emitido por máquina registradora respectivo. Lima, 02 FEB 2017 Original firmado por: FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional Jurídica SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO nmc CT Comprobantes de Pago: Traslados exceptuados de ser sustentados con guías de remisión De conformidad con lo establecido en el literal a) del acápite 3.1 del numeral 3 del artículo 4 del RCP las boletas de venta se emitirán, entre otros casos, en operaciones con consumidores o usuarios finales. El numeral 5.2. del artículo 4 del RCP prevé que se emitirán, tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, en operaciones con consumidores finales. Ello desde el punto de vista estrictamente tributario. 2/2

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