SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT) Expositor: Giuliana Trinidad Mendoza

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1 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT) Expositor: Giuliana Trinidad Mendoza

2 Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT (Anexo 1 DEROGADO a partir del y Anexo 2 Venta de bienes, Anexo 3 Prestaciones de Servicio). Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Operaciones sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Transporte de bienes por vía terrestre. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Transporte de público de pasajeros realizado por vía terrestre. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. SPOT aplicable a los espectáculos públicos (01/11/2012 DEROGADO A PARTIR DEL 01/01/2015).

3 SPOT opera bajo el Régimen de Detracciones Detracción = Restar, sustraer, apartar o desviar. 1 Según RAE (

4 6. Adquiriente: Entrega al Proveedor el Saldo a pagar + su constancia de depósito SOLO PARA ARROZ PILADO 1. Proveedor apertura su cta. cte. de detracciones en el Banco de la Nación CONSTANCIA DE DEPÓSITO 7. Proveedor: Declara y paga obligaciones tributarias a través de SUNAT Operaciones en Línea 5. Banco de la Nación: Recibe las detracciones y entrega una constancia de depósito 2. Proveedor: vende bienes o servicios Transportista: debe contar con la Guía de Remisión (Remitente y/o transportista) y la constancia de deposito. 3. Proveedor: emite el comprobante de pago 4. Adquiriente: Efectúa la detracción aplicando el % sobre el Precio de Venta del bien y deposita en la Cta. Cte. del Proveedor en el BN 8. Adquiriente: utiliza el crédito fiscal en el periodo en el que acredite el depósito.

5 Consideraciones Generales Finalidad Generar fondos para el pago de: Las deudas tributarias Tributos Multas Anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos. Incluye los intereses, art 33º C.T. Administradas y/o recaudadas por SUNAT Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del art. 115º del C.T.

6 Ámbito de Aplicación La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría. El retiro de bienes gravados con el IGV. El traslado de bienes fuera del Centro de Producción. QUÉ SE ENTIENDE POR CENTRO DE PRODUCCIÓN? Base Legal: Art. 3º del D.S. Nº EF.

7 Monto del Depósito (Importe de la Operación) Venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios Suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, y Cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el CdP. Tratándose del retiro de bienes y de los traslados Precio de Mercado.

8 Consulta Carta /SUNAT La compra venta de un bien en la que se incluye de manera accesoria la prestación de un servicio gravado con el IGV, y cuyo porcentaje de detracción es el 10%, se encuentra sujeta al SPOT? De ser afirmativa la respuesta, dicho porcentaje se aplica al monto total de la operación o solo a la parte correspondiente a la prestación del servicio? Remítase al Artículo 14ª de la Ley del IGV: Incluye dentro de la base imponible de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción al valor de venta entre otros, los servicios complementarios a esta, lo que implica incorporar a estos últimos en el tratamiento de los primeros bajo la consideración de una sola operación

9 Monto del Depósito (Consideraciones Especiales) Se convertirá a moneda nacional Operaciones en moneda extranjera T/C promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine (nacimiento) la obligación tributaria del IGV. Si no se publica, se utilizará el último publicado. Si el decimal: Redondeo Se redondea el monto del deposito < a 5 = > a 5 a 1 Base Legal: Art. 20º y Quinta disposición final de la R.S. Nº /SUNAT

10 Sujetos Obligados a efectuar el depósito ANEXO 1 * ANEXO 2 ANEXO 3 1.-Venta 1.1 El Adquiriente 1.2 El proveedor cuando realice o reciba:. Operaciones de Reparto. El íntegro del importe op.. Operaciones en Bolsa de producto 2.- Retiro de Bienes El sujeto del IGV. 3.- Traslado El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado 1.- Venta gravada con el IGV o venta de bien exoneradas de IGV: 1.1 El Adquiriente 1.2 El proveedor cuando realice o reciba:. El íntegro del importe op.. Operaciones en Bolsa de producto. 2.- Retiro El sujeto del IGV En la prestación de servicios y contratos de construcción: 1.1 El usuario del servicio o quien encarga la construcción. 1.2 El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el Íntegro del importe dela operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo. *Derogado, aplicable solo a operaciones cuyo nacimiento se genera hasta el 31/12/2014

11 Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT: ANEXO 1 ANEXO 1 Azúcar (9%) Alcohol etílico (9%) Algodón (9%) A partir del DEROGADO Montos superiores a 1/2 UIT Con la RS Nº /SUNAT, se modificó las tasas aplicables a las operaciones sujetas a detracción. Vigencia desde el Disposición establecida mediante Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, Publicada el

12 1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%) 2. Maíz Amarillo Duro (4%) 5. Arena y piedra (10%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) Desde el Harina, polvo, crustáceos (..) (4%) 15. Madera (4%) 16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto) 19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (10%) Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)

13 Afecto a Detracción? El hormigón esta afecto a detracción? Informe Nº SUNAT/4B0000 En respuesta a esta pregunta cabe señalar que no corresponde aplicar la detracción a la venta de hormigón, toda vez que no se trata de un producto integrado exclusivamente de arena, sino que se trata de una mezcla que incluye a la arena gruesa y el cemento La venta de la mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ríos, denominada hormigón de río, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia, corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva.

14 Operaciones Exceptuadas del sistema Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta. EXCEPCIONES: Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4 del Reglamento de Comprobante de Pago. En operaciones en las que se deba emitir Liquidaciones de Compra El importe de la operación sea igual o menor a S/ con excepción de los numerales 6, 16, 19 y 21

15 El Sistema de Detracciones es aplicable a los sujetos del Nuevo RUS? INFORME N SUNAT/4B0000 Dado que respecto de los bienes comprendidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, el SPOT resulta aplicable tratándose de operaciones que se encuentran en el ámbito de aplicación del IGV, en tanto los sujetos del Nuevo RUS no tributan Este Impuesto, las operaciones que realizan no están comprendidas en el artículo 7 de la citada Resolución y, por ende, no se encuentran sujetas al SPOT.

16 Oportunidad del Depósito Anexo 2 Venta Gravada del IGV Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del 5to día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Dentro del 5to día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b.1) del numeral 10.1 del artículo 10. Retiro Lo que ocurra primero entre Fecha de retiro Fecha de emisión del comprobante de pago

17 Incidencia del SPOT en el ejercicio del Crédito Fiscal INFORME N SUNAT/2B0000 Tratándose de operaciones de venta de bienes comprendidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, no procede utilizar el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas aplicándolo contra el impuesto bruto del período en el que se realizó la anotación del comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, cuando el adquirente 1. Efectúe el pago parcial o total de la retribución al proveedor en el mes de la anotación y el adquirente realiza el depósito de la detracción dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectúa dicha anotación. 2. Efectúe el pago parcial o total de la retribución al proveedor dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles del mes siguiente a la fecha de la mencionada anotación y el adquirente realiza el depósito de la detracción dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de ese mismo mes, pero con posterioridad a la fecha de pago al proveedor. En tales supuestos, el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito.

18 Conclusión 1 INFORME N SUNAT/2B Registro del CP en el R. Compras (con pago total o parcial del CP) 2.- Se efectúa el depósito el 5to día hábil del mes siguiente de anotado el CP en el R. de Compras. Marzo Cuándo puedo utilizar el Crédito Fiscal? Se utiliza el crédito fiscal en el período abril 2016, porque el depósito de la detracción se realizó con posterioridad al pago del comprobante de pago de anotado en el Registro de Compras (marzo 2016).

19 Conclusión 2 INFORME N SUNAT/2B Registro del CP en el R. Compras (sin pago total o parcial del mismo) 2.- Se paga el CP el 4to día hábil del mes siguiente al de su anotación en el R. de Compras Marzo Se efectúa el depósito de la detracción el 5to día hábil del mes siguiente de anotado el CP en el R. de Compras ( ) Cuándo puedo utilizar el Crédito Fiscal? Se utiliza el crédito fiscal en el período abril 2016, porque se efectuó el depósito de la detracción el con posterioridad al pago del CP con fecha (ocurrió primero el pago).

20 ANEXO 3 Montos superiores a S/ (solo facturas) 1. Intermediación laboral y tercerización (10%) 2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%) 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (10%) 4. Movimiento de carga (10%) 5. Otros servicios empresariales (10%) 6. Comisión mercantil (10%) 7. Fabricación de bs por encargo (10%) 8. Ss. de transporte de personas (10%) 9. Contrato de Construcción (4%) 10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%) Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N /SUNAT, aplicables a operaciones CUYO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del 01/01/2015.

21 Afecto a Detracción? Un estudio jurídico va a brindar charlas sobre diversos temas laborales en un centro de convenciones conocido de la ciudad. En retribución a ello, la institución organizadora colocará el logotipo del estudio en los boletines y revistas que publicitan el evento. El auspicio que brindará dicha institución se encuentra sujeta al SPOT como un servicio de publicidad?

22 Solución No. Si bien el servicio que la empresa organizadora brinda de dar un espacio publicitario en diversos medios escritos al estudio, califica como servicio de Publicidad - CIIU 7430 para efectos del SPOT, se ha exceptuado la venta de espacio en medios escritos tales como periódicos, revistas, boletines u otros. Base Legal: Numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( )

23 Operaciones exceotuadas del Sistema (Anexo 3) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/ EXCEPCIONES: Se emita un CP que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad de Sector Público Nacional. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

24 Oportunidad de depósito Anexo 3 Contratos de Construcción y Servicios Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción o dentro del 5to día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el sujeto obligado sea el señalado en el inciso a) del artículo 15 Dentro del 5to día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b.1) del numeral 10.1 del artículo 10.

25 Disposiciones Generales A B D F E C G

26 Corrección, restitución y extorno de depósitos

27 Corrección, restitución y extorno de depósitos

28 Disposiciones Generales De las cuentas Tienen el carácter de intangibles e inembargables. Pueden ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación. El Banco de la Nación comunicará mensualmente a la SUNAT la relación de las cuentas bancarias abiertas, indicando el nombre, el número de RUC del titular y el número de la cuenta. La SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el sistema. Base Legal: Art. 8º del D.S. Nº EF. 17

29 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT. TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE: Servicio de transporte de bienes (público o privado) realizado por vía terrestre gravado con el lgv. (4%) Importe de la operación o del valor referencial mayor a S/ (solo facturas) Valor referencial establecido por Decretos Supremos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

30 Decreto Supremo N MTC, Aprueban Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del SPOT al servicio de transporte de carga por vía terrestre. Decreto Supremo N MTC, Modifican la Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del SPOT al servicio de transporte de carga por vía terrestre.

31 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT. TRANSPORTE DE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE: Siempre que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señaladas en el Anexo. S/ por cada eje del vehículo, peaje en ambos sentidos. S/ por cada eje del vehículo, peaje en un solo sentido. Las administradoras de peaje informan a la SUNAT y efectúan el depósito en las cuentas del Banco de la Nación a nombre de los transportistas.

32 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT. OPERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO (IVAP): La primera venta de bienes gravada con el IVAP. (3.85%) Importe de la operación mayor a S/ También aplica cuando el la suma de los importes trasladados sea mayor a S/ por cada unidad de transporte

33 REGLA PARA EL EJERCICIO DEL CF: La RTF de observancia obligatoria N , partiendo de la idea que el CF es una obligación y ni un derecho, dispone que para optar el plazo de hasta 12 meses, el CF se debe declarar en el mes que se anote en el Registro de Compras la referida adquisición. Con la reciente modificación introducida por el Decreto Legislativo N 1116, se ha implementado como requisito adicional que los 12 meses aludidos se pueden aplicar siempre que no exista un requerimiento de la SUNAT. EXCEPCIÓN A LA REGLA: La Primera Disposición Final del Decreto Supremo N EF, la que señala que para tomar el CF de una operación se debe acreditar el depósito de la detracción, aun cuan la anotación sea anterior.

34 a) Régimen de retención y detracción La Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, sobre operaciones excluidas, dispone que; No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N 940 y normas modificatorias. El inciso f) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, Régimen de Retenciones del IGV aplicables a los Proveedores, sobre operaciones excluidas de la Retención, establece que; No se efectuará la retención del IGV, en las operaciones: ( ) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N EF.

35 SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Procedimiento General Montos depositados que no se agoten durante 3 meses consecutivos como mínimo. Montos depositados que no se agoten durante 2 meses consecutivos como mínimo (Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención) Base Legal: Art. 25º de la R.S. Nº /SUNAT. El titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del BN. Tener deuda pendiente de pago. Condición de domicilio fiscal de no habido. Incurrido en la infracción contemplada en el num. 1 del art. 176º del CT. (*) modificado por R.S /SUNAT 31

36 Libre disposición de los montos depositados Procedimiento General La solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, puede ser presentada ante la SUNAT como máximo 4 veces al año Enero Abril Julio Octubre * Tratándose de Buenos Contribuyentes y Agentes de Rentención podrán presentarse dicha solicitud hasta 6 veces en el año dentro de los 5 primeros días hábiles de los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Setiembre y Noviembre

37 MONTO A DEVOLVER Procedimiento General La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debiendo verificarse de dicho saldo el requisito de los (2) o (3) meses consecutivos, según sea el caso EJEMPLO: Solicitud presentada el 03/07/2016 Saldo al 31/01/2016 S/.85, Saldo al 28/02/2016 S/. 1, Saldo al 31/03/2016 Saldo al 30/04/2016 S/.25, S/.50, Saldo al 31/05/2016 S/. 1, Saldo al 30/06/2016 S/.55, *Periodo en el cual se debe verificar el requisito de 3 meses consecutivos de saldos no agotados * Mes anterior Mes precedente al anterior

38 CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuerdo con las normas vigentes. No comparecer ante la Administración Tributaria o hacerlo fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 de los artículos 174, 175, 176, 177 o 178 del Código Tributario. Base Legal: Art. 26º de la R.S /SUNAT 20

39 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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