SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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1 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

2 BASE LEGAL Decreto Legislativo N 940 Decreto Legislativo N 954 Decreto Supremo N EF Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatorias

3 COBERTURA DEL SPOT OBJETIVO GENERACIÓN DE FONDOS DEPÓSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS PARA ASEGURAR EL PAGO DE: DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o Multas Anticipos i y Pagos a Cuenta Intereses Aportaciones: EsSalud y ONP COSTAS Y GASTOS Código Tributario articulo115º, inciso e) Procedimientos de Cobranza Coactiva Aplicación de sanciones no pecuniarias Medidas cautelares previas Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el SPOT.

4 Estructura del Sistema de Detracciones I.-Apertura de Cuentas En Ventanillas Banco Nación sólo se requiere copias del RUC y DNI III.- Pago de Impuestos - Con cheques Banco Nación - Pago Web SUNAT INGRESOS Cuenta SALIDAS II.- Depósitos Banco IV.- Liberación de 1.- Banco de la Nación: Nación Fondos - Individuales - Masivos 2.- Sunat Virtual (Internet) - Individual y Masivos con cargo en cuenta de los siguientes bancos: Scotiabank, BCP, Interbank Continental. También con cargo en tarjetas VISA. V.- Ingreso como Recaudación 4

5 OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL TRASLADO ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL 1.Venta gravada con IGV 2.Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta (Ver Nota) 1.Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta. 1. Servicios gravados con IGV

6 OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Nota: Respecto al Anexo 1, No están sujetos al Sistema los traslados efectuados: 1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios 2. Entre centros de producción en una misma provincia 3. Hacia la zona primaria aduanera 4. Dentro de la zona primaria 5. Desde zona primaria hacia el centro de producción. Se requiere que por la operación (compra o de traslado)realizada con anterioridad se haya efectuado el depósito El traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite aduanero correspondiente (DUA, entre otros)

7 BIENES SUJETOS AL SISTEMA AZUCAR = 10% ANEXO 1 ALCOHOL ETILICO = 10% ALGODON = 12%

8 ANEXO 2 Bienes Tasa Observaciones Recursos hidrobiológicos 9% Pescados, crustáceos, moluscos. Maiz amarrillo duro 7% Algodón en rama sin desmontar 15% Residuos, subproductos, desechos y 15% recortes Arena y Piedra 10% Bienes del inciso A) del Apéndice I- Ley 10% del IGV Caña de azúcar 10% Leche cruda entera 4% De acuerdo a las sub-partidas nacionales Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV Aceite de pescado 9% Harina de pescado 9% Harina de pescado y moluscos Embarcaciones Pesqueras 9% Madera 9% Madera en bruto, flejes, aserrado, Debastadas, perfiladas Oro 12% Páprika 12% Páprika fresca o refrigerada (Sub part. Arancelaria Nº ) 00 00) siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV Espárrago 12% Bienes comprendidos en la Sub part. Arancelaria Nº , siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV Minerales metálicos no auríferos 12% No se incluyen en esta definición: a) A los concentrados de dichos minerales b) A los bienes comprendidos en la subpartida nacional

9 MODIFICACIONES AL SPOT 1. Inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución /SUNAT, a fin de incorporar como operación sujeta al SPOT a los Demás servicios gravados con el IGV con el porcentaje del 9%. 2. Inclusión del Código 037 Demás servicios gravados con IGV en el Anexo Derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución /SUNAT. Base Legal: RS N /SUNAT

10 MODIFICACIONES AL SPOT La Resolución N /SUNAT que incorpora a los demás servicios sujetos al SPOT se encuentra vigente desde el 2 de Abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tib tributariat i del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

11 ANEXO 3 SERVICIOS TASA OBSERVACIONES Intermediación Laboral y Tercerización 12% Para tercerización : Solo contratos de gerencia Arrendamiento de 12% Arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes Bienes muebles e inmuebles, se incluye al arrendamiento, subarrendamiento o cesión de uso de bienes muebles dotado de operario (en tanto no califique como contrato de construcción). No se incluye los contratos de arrendamiento financiero. Mantenimiento y 9% Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y Reparación de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV Movimiento de carga 12% Estiba y desestiba, movilización y/o tarja de bienes, con algunas excepciones. Otros servicios empresariales 12% Actividades Jurídicas (7411); Contables(7412), Investigaciones de mercados(7413), asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414), Arquitectura e Ingeniería (7421), Publicidad (7430), Investigación y Seguridad (7492), Limpieza de edificios (7493), Envase y empaque (7495).

12 ANEXO 3 SERVICIOS TASA OBSERVACIONES Comisión Mercantil 12% A los agentes mediadores de comercio con algunas excepciones. Fbi Fabricación ió de Bienes 12% El prestador td del servicio ii se hace cargo de todo o por Encargo una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Servicio de Transporte de Personas Contratos de Construcción Demás Servicios Gravados con el IGV Numeral 10 incorporado 12% Cada servicio es prestado por vía terrestre A los que se celebran respecto de las actividades 5% comprendidas en el inciso d) del art. 3 de la ley del IGV. 9% A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentreentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo, con algunas exclusiones

13 MODIFICACIONES AL SPOT EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley N Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. i Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud ESSALUD. Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional ONP.

14 MODIFICACIONES AL SPOT EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos i t de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N MINCETUR. El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

15 MODIFICACIONES AL SPOT EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestret a que alude la Resolución de Superintendencia i N /SUNAT y normas modificatorias. Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

16 MODIFICACIONES AL SPOT RS Nº /SUNAT RS Nº /SUNAT Vigente a partir del CUARTA DISPOSICION FINAL- Servicios no comprendidos en el Sistema, al cual puede acceder a través del link: DEROGA LA CUARTA DISPOSICION FINAL sunat gob pe/legislacion/sup erin/2004/183.htm

17 OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA A N E X O 1 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita: Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros. Liquidación de compra de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de pago.

18 OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA A N E X O 2 1) El importe de la operación sea igual o menor a S/ ) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

19 OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA A N E X O 3 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/ ) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado.

20 CASO PRACTICO La empresa B, compra al señor Julio Martínez, quien carece de Registro Único de Contribuyente, desperdicios de pescado por un importe de S/. 1, por la cual emite una Liquidación de compra. Está operación esta sujeta al sistema de detracción? No, por que se encuentra exceptuada del sistema a pesar de ser una operación por un monto mayor a los S/

21 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando: Realice operaciones de reparto Reciba el íntegro del importe de la operación Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV 3. Traslado : el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 1. Venta : 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando: Reciba el íntegro del importe de la operación Operaciones en BolsadeProducto 2. Retiro: El sujeto del IGV En la prestación de servicios: Elusuariodelservicio o quien encarga la construcción. El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo.

22 OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO ANEXO 1: 1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado. Salvo en los siguientes casos: a) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3 de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago, lo que ocurra primero. b) En el intercambio de servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios. El depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realiza a la fecha del pago al prestador del servicio..

23 OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO ANEXO 2: Venta: 1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del CP en el Registro de Compras (*) 2. Si el proveedor recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5 día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. 3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza. Retiro: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de retiro b) Fecha de emisión del CP. (*) D t d l 5 dí hábil d l i i t l f tú (*) Dentro del 5 día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras.

24 ANEXO 3: OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO 1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*) () 2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5 día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. (*) Dentro del 5 día hábil del mes siguiente a aquel en que ()Dentro del 5 día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

25 MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación 1. En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: la suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. 2 E l ti d bi l t l d i i 2. En el retiro de bienes y los trasladosquenoseoriginan en operaciones de venta: el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda).

26 LOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA 1. No podrán incluir operaciones distintas a estas. 2. Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

27 Infracciones y Sanciones Aplicables al Sistema de Detracciones

28 Sanciones (Según D.Legislativo N 940) Infracción Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito. Sanción 100% del importe no depositado El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito, cuando éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el 100% del monto que debió depositarse. traslado de los bienes sin que se le haya 100% del monto del acreditado el depósito, cuando éste deba depósito. efectuarse con anterioridad al traslado. El titular de la cuenta que otorgue a los montos 100% del importe depositados un destino distinto al previsto en el indebidamente Sistema. utilizado. 28

29 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES R l ió d S i t d i Nº 254 Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT.

30 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Qué infracciones del sistema de detracciones pueden acogerse a un régimen de gradualidad? La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad es la prevista en el numeral 1 del inciso del artículo 12 del Decreto Supremo Nº EF Aquella originada por incumplir el sujeto obligado (adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de servicios) con efectuar el íntegro del depósito de la detracción dentro de los plazos establecidos.

31 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? d? Supuesto: En junio de 2011, la empresa PERSONAL DE SEGURIDAD S.A. prestó servicios de vigilancia y seguridad (intermediación laboral) a la empresa SOPORTES MAGNETICOS SAC. Con fecha 8 de junio, PERSONAL DE SEGURIDAD S.A. emite la factura correspondiente a SOPORTES MAGNETICOS SAC., la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detracción del 12% sobre el importe de la operación (S/. 8,000)..

32 Supuesto: Cómo se aplica el régimen de gradualidad? El 24 de junio de 2011, PERSONAL DE SEGURIDAD S.A. efectúo el depósito correspondiente a dicha detracción (S/. 960), sin recibir comunicación alguna de su cliente. Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción ió y de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.

33 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Solución: Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el caso de los servicios -Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y el prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las oportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 100% del importe no detraído. Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. 2004/SUNAT

34

35 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? a) Para el prestador del servicio: La empresa proveedora efectuó el depósito en la oportunidad correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al sétimo día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo. Siendo así, el cálculo de la multa sería el siguiente: Importe de la sanción: 100% del monto no detraído Monto no detraído : S/. 8,000 x 12% : S/. 960 (-) Rebaja del 70% 70% x S/. 960 : S/. (672) Multa rebajada : S/. 288 A los S/. 288 se le deberán calcular los intereses moratorios correspondientes.

36 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio: Según resulta del literal b) de la nota 4 de la segunda tabla del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT así como de los artículos 3 y 4 de la misma, el usuario gozará de la rebaja si el prestador del servicio subsana la omisión durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el depósito y siempre que el cliente solicite la constancia de depósito.

37 Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio: En ese sentido, suponiendo que la empresa SOPORTES MAGNÉTICOS SAC ha solicitado a PERSONAL DE SEGURIDAD S.A. la constancia de depósito correspondiente, la multa que le correspondería por haber omitido efectuar el depósito sería también rebajada en la misma proporción que lo fue para la empresa prestadora del servicio, es decir la multa rebajada ascendería a S/. 288, además de los intereses moratorios correspondientes.

38 Preguntas

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