Memorando administrativo N. 592 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO

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1 <è Un ejemplar para cada miembro del personal 7 de febrero de 1983 Memorando administrativo N. 592 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento y el'estatuto del Personal, todos los funcionarios deben rellenar cada año un formulario de declaración de situación familiar, en el que se facilita la información actualizada necesaria a efectos administrativos (Parte A). En este mismo formulario (Parte B) el funcionario puede solicitar las prestaciones por familiares a cargo correspondientes al año en curso, con respecto a los miembros de su familia que dependan de él para su sustento. A partir del corriente año se utilizará un formulario nuevo y simplificado que se espera sea más fácil de rellenar. Le remitimos pues el formulario adjunto con el ruego de que se sirva rellenarlo, independientemente de su estado civil y de que desee o no solicitar las prestaciones por familiares a cargo. El cuestionario completado (formulario verde), junto con los justificantes del caso, deberá remitirse a la Sección de Personal, Sr. Hugo Glanzmann, despacho N. 3033, hasta el 28 de febrero de 1983 a más tardar. Cyri l F. Johnson Jefe de Personal

2 CIRCULAR DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO A. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Todo funcionario titular de un contrato permanente, de prueba o de plazo fijo, deberá rellenar la parte A del formulario, independientemente de que tenga o no familiares a cargo. B. SOLICITUD DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO I. Definición de la condición de familiar a cargo 1. Cónyuge a cargo Por cónyuge a cargo se entenderá un cónyuge cuyos ingresos profesionales brutos, en caso de que los tenga, no superen el escalón más bajo de la escala de sueldos brutos del cuadro de Servicios Generales de las Naciones Unidas aplicable en el lugar de destino del cónyuge del funcionario, en vigor el 1. de enero del año de referencia. A los efectos de esta definición, las cantidades correspondientes son las siguientes: - por un cónyuge que trabaje en Ginebra: 1982: FS ,- (bruto) p.a. 1983: FS ,- (bruto) p.a. - por un cónyuge que trabaje en Francia: 1982: FF ,- (bruto) p.a. 1983: FF ,- (bruto) p.a. - por un cónyuge que trabaje en otro lugar: consultar a la Sección de Personal. En caso de que el contrato del funcionario en el GATT, o su situación matrimonial, cubran solamente una parte del año civil, únicamente se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge durante esta parte del año, y la cifra límite se reducirá en proporción. Las prestaciones correspondientes a un cónyuge a cargo se abonan a titulo provisional, si se determina que su cuantía se basa en la estimación efectuada por el funcionario de los ingresos de su cónyuge durante el año civil. La determinación definitiva de la cantidad pagadera se hace cuando se comunican los ingresos reales. En caso de que la cifra real no sea la misma que la estimada por el funcionario, se procederá al correspondiente ajuste retroactivo de las cantidades. Si en el curso del año se revela

3 - 2 - probable que vaya a producirse una diferencia de este tipo, agradeceremos al funcionario que nos lo comunique inmediatamente, de manera que pueda procederse al ajuste necesario con un mínimo de retroactividad. 2. Hijos a cargo Por hijo a cargo se entenderá cualquiera de los siguientes hijos menores de 18 años de edad o, si cursan estudios regulares en una escuela o universidad (o institución docente análoga), menores de 21 años de edad, cuyo sustento principal y continuado (un 50 por ciento como mínimo del sustento total) corra a cargo del funcionario: a) un hijo natural del funcionario; b) un hijo legalmente adoptado por el funcionario; c) un hijastro del funcionario, si cohabita con éste; d) si no es posible adoptar legalmente al niño porque en el país de origen o en el país de residencia permanente del funcionario no existe la figura jurídica de la adopción o no hay un procedimiento legal ante los tribunales para el reconocimiento oficial de la adopción consuetudinaria o de facto, un niño en el cual concurran las siguientes condi ciones: i) que el niño cohabite con el funcionario; ii) que pueda considerarse que el funcionario ha establecido una relación de paternidad con el niño; iii) que el niño no sea hermano o hermana del funcionario; iv) que el número de niños respecto de los cuales el funcionario solicita prestaciones por familiares a cargo en virtud del presente párrafo d) no exceda de tres. Los requisitos de edad y frecuentación de una institución docente antes indicados no se exigirán cuando el hijo esté incapacitado física o mentalmente para desempeñar un trabajo lucrativo, de modo permanente o por un período que se prevé sea prolongado. 3. Familiar secundario a cargo Por familiar secundario a cargo se entenderá un padre, madre o hermano o hermana, cuyo sustento corra a cargo del funcionario en un 50 por ciento como mínimo, y, en todo caso, en una cantidad equivalente por lo menos al doble de la cuantía de la prestación por personas a cargo, a condición de que el hermano o hermana reúna los mismos requisitos de edad y frecuentación de una institución docente prescritos para los hijos a cargo. La prestación por familiar secundario a cargo no se abonará cuando se abone ya una prestación por familiar a cargo respecto de un cónyuge.

4 - 3 - II. Prestaciones pagaderas por familiares a cargo: (Tarifas vigentes el 1. de enero de 1983) 1. Cuadro orgánico y categorías superiores Por un cónyuge a cargo: prestación incluida en el sueldo neto y el ajuste por lugar de destino con familiares a cargo. Por hijos a cargo: prestación: 700 dólares EE.UU. p.a. (limite mínimo del tipo de cambio, 1,94 francos suizos), por cada hijo; cuando no hay un cónyuge a cargo, la prestación correspondiente al.primer hijo se incluye en el sueldo neto y el ajuste por lugar de destino con fami li ares a cargo. Por un genitor a cargo o un hermano o hermana solteros (cuando no hay cónyuge a cargo): 300 dólares de los EE.UU. p.a. (limite mínimo del tipo de cambio, 2,44 francos suizos). 2. Cuadro de Servicios Generales Por un cónyuge a cargo: Por hijos a cargo: francos suizos p.a francos suizos p.a. por cada hijo, y, cuando no hay un cónyuge a cargo, la prestación correspondiente al cabeza de familia por el primer hijo a cargo: francos suizos p.a. Por un genitor a cargo o un hermano o hermana solteros (cuando no hay un cónyuge a cargo): francos suizos p.a. III. Justificantes exigidos de conformidad con el Reglamento y los Estatutos del Personal del sistema común de las Naciones Unidas: 1. Para las prestaciones por cónyuges recibidas en 1982: a) si el cónyuge no percibió ingresos profesionales en 1982: ninguno; b) si el cónyuge percibió ingresos profesionales en 1982: - un certificado del empleador(es), indicando los ingresos profesionales brutos totales del cónyuge durante todo el año 1982;

5 - 4 - Para las prestaci ones por hijos a cargo recibidas en 1982: a) para los hijos menores de 18 años de edad que cohabitan con el funcionario: ninguno; b) para los hijos de 18 a 21 años de edad que cursan estudios en una escuela, universidad, etc.: - certificado de asistencia escolar; c) para los hijos incapacitados mayores de 18 años de edad: - certificado médico. Para las prestaciones por familiares secundarios a cargo recibidas en 1982: a) si el familiar secundario a cargo cohabita con el funcionario: - prueba de los ingresos del familiar a cargo; b) en caso contrario: prueba adicional suficiente de que el sustento a cargo del funcionario: - equivale a más del doble de la cuantía de la prestación, - equivale por lo menos a la mitad del sustento efectivo. El funcionario deberá proporcionar cualquier otra información o prueba documental que se le pida, en abono de su solicitud de prestaciones por personas a cargo.

6 CONFIDENCIAL ICITO / GATT 1983 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD Nombre del funcionario (mecanografiado o en mayúsculas): DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO Parte A A rellenar por todos los funcionarios, incluidos los que no soliciten las prestaciones por familiares a cargo, y devolver a la Sección de Personal del GATT. Cuadro orgánico y categorías superiores Cuadro de Servicios Generales Estado civil D Soltero Casado D Viudo Separado Legalmente D Divorciado Nombre completo del cónyuge. Fecha de nacimiento Está empleado su cónyuge en las Naciones Unidas o en un organismo especializado? s1 En caso afirmativo, en cuál organización? no PERSONA QUE DEBE NOTIFICARSE EN CASO DE ACCIDENTE EN EL LUGAR DE DESTINO: Nombre: Dirección: EN EL PAIS DE ORIGEN: (si no es el mismo) Nombre: Dirección: Parentesco o relación Parentesco o relación Número de teléfono Número de teléfono Parte B I. A rellenar por el funcionario que solicite prestaciones por cónyuge a cargo. Sírvase responder a las dos preguntas. a) CÚales fueron los ingresos profesionales brutos de su cónyuge en 1982 (en la moneda de pago)? Moneda: De no haberlos, indlquese "ninguno" ; Cantidad: b) En cuanto calcula los ingresos profesionales brutos de su cónyuge en 1983? De no haberlos, indlquese "ninguno" Para más detalles véanse instrucciones adjuntas las Moneda: ; Cantidad: II. A rellenar por el funcionario que solicite prestaciones por hijo o hijos a cargo. Informaciín aplicable a los hijos menores de 21 años de edad, o sin límite de edad si están incapacitados física o mentalmente para el trabajo. En caso de incapacidad para el trabajo, indlquese en consecuencia. Nombre completo de nacimiento Indíquese si se trata de un hijo adoptado o de un hijastro Corre a cargo de usted el sustento principal y continuado de su hijo? Cuantía de las prestaciones oficiales recibidas por usted o por el cónyuge en relación con su hijo. De no haberlas, indlquese en consecuencia. Si su hijo es mayor de 18 años, cursa estudios regulares en una institución docente? III. A rellenar por el funcionario que solicite la prestación por un familiar secundario a cargo. Madre o padre a cargo, o hermano o hermana solteros (rellénese solamente si no se solicitan prestaciones por cónyuge a cargo). Nombre del familiar a cargo Fecha de nacimiento Parentesco o relación Cohabita con usted el familiar secundario a cargo? Corre a cargo de usted el 50 por ciento como mínimo del sustento financiero del familiar a cargo? Proporciona usted al familiar a cargo el equivalente del doble por lo menos de la cuantía de la prestación por familiares cargo7 SfD Sí Q SÍ O NOD NOD NOD POR LA PRESENTE CERTIFICO que la información consignada en el presente formulario, ast como los justificantes que lo acompañan, es verdadera segfln mi leal saber y entender. Me comprometo a informar lo antes posible a la Sección de Personal de todo cambio que se produzca posteriormente con respecto a la información solicitada. Fecha Firma del funcionario:

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