NORMAS DE PROCEDIMIENTO
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- Rocío Márquez Padilla
- hace 9 años
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1 NORMAS DE PROCEDIMIENTO Instrucciones generales Los importes se registrarán en unidades sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores. El régimen informativo se conforma de la siguiente manera: Apartado A: Operaciones de cambios: Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado. Apartado B: Posición General de Cambios: Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 10 hs. del día hábil siguiente al día bajo informe. Apartado C: Composición de la Posición General de Cambios: Se cumplimentará mensualmente. Su vencimiento operará el día 10 del mes siguiente al informado. Apartado D: Información de fondos de terceros pendientes de concertación: Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado. Anexo del Apartado D: Información de transferencias recibidas en el corresponsal de terceros pendientes de concertación, aplicadas al cierre del día a depósitos en moneda extranjera en el BCRA en el marco de la Comunicación A Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado. Las agencias de cambio no deberán presentar los apartados B, C y D. Las informaciones incluidas en el presente régimen se cumplimentarán a través de los aplicativos disponibles en la página de Internet de esta Institución. Deberá utilizarse la codificación SWIFT a efectos de completar los códigos de moneda, país y corresponsal. En el sitio de Internet Normativa Textos Ordenados - "R.I. Contable Mensual - Operaciones de Cambios - CÓDIGOS" se encuentran disponibles los listados de códigos de instrumentos, conceptos y jurisdicción. Los tipos de pase a ser aplicados para la conversión de otras monedas extranjeras a dólares estadounidenses serán informados diariamente por la Mesa de Operaciones del Banco Central. Las operaciones se declaran de acuerdo al día de su realización, independientemente si fueron realizadas en horario común o extendido. Versión: 16a. COMUNICACIÓN A /01/2016 Página 1
2 Se deberá efectuar la declaración de cada día no hábil operado por separado. Estas informaciones deberán presentarse en la misma fecha que las correspondientes al día hábil inmediato posterior. Los arbitrajes y canjes con entidades autorizadas a operar en cambios del país deben ser informados en forma abierta, debiendo incluirse en compras y en ventas según corresponda en cada caso. Los movimientos de billetes en moneda extranjera con el exterior se deben declarar en los listados de operaciones por arbitraje y canje con corresponsales del exterior. Las compras y ventas de billetes a clientes por cuenta y orden del deben informarse de la siguiente manera: - La compra o venta a clientes se debe informar registrando un boleto con todos los datos requeridos y consignando como instrumento recibido o entregado, según corresponda, el código de instrumento 08 (billetes por cuenta y orden del ). - Las operaciones de compra o venta con el para la atención de las operaciones por cuenta y orden, se informan conjuntamente con las restantes operaciones de compra o venta que se realizan con la Institución. En los casos de entidades con tenencias de dólares del en custodia, la variación de la tenencia en custodia con respecto al día anterior se informará separadamente entre los conceptos que conforman la variación diaria de la PGC (puntos B y B.1.15.). Las operaciones cursadas por cuentas de convenio deben informarse de la siguiente manera: Identificación - Ventas de dólares que se cursan por cuentas de convenio: Por las ventas a clientes, se debe efectuar un boleto de venta de cambio, consignando el código de instrumento 09 - Operaciones cursadas por cuentas de convenio. La contrapartida por esta venta de cambio se informará entre los conceptos que conforman la variación diaria de la PGC (punto B.1.16.). - Compra de dólares que se cursan por cuentas de convenio: Por las compras a clientes, se debe efectuar un boleto de compra de cambio, consignando el código de instrumento 09 -Operaciones cursadas por cuentas de convenio. La contrapartida por esta compra de cambio se informará entre los conceptos que conforman la variación diaria de la PGC (punto B.1.17.). O Las operaciones realizadas por personas físicas residentes o por éstas, en calidad de apoderados de personas físicas o jurídicas no residentes deberán informarse identificándolas a través de su número de CUIT, o en su defecto de CUIL o en su defecto de CDI. No obstante, por operaciones que no superen por día y entidad el equivalente de pesos 5.000, si la entidad no cuenta con la clave fiscal del cliente, también es admisible identificarlo mediante su número de DNI, o LC o LE. O El código 55 se empleará para identificar a los fondos comunes de inversión y el 66 para los Fideicomisos Versión: 11a. COMUNICACIÓN A /08/2016 Página 2
3 -2- APARTADO A: OPERACIONES DE CAMBIOS 1.1. Por las ventas de billetes y divisas en moneda extranjera a clientes: Fecha de la operación Número de boleto interno Jurisdicción Identificación del cliente Tipo - Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). - Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.). - Clave de Identificación (C.D.I.) - Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) - Libreta Cívica (L.C.) - Libreta de Enrolamiento (L.E.) - Código asignado a los fondos comunes de inversión por la CNV - Pasaporte - Otro documento habilitante para el ingreso al país Número El correspondiente al tipo de identificación empleado País de origen para personas físicas que no sean residentes del país Código SWIFT correspondiente al país emisor del documento de identificación del cliente Denominación Personas físicas Apellidos y nombres en forma completa Personas jurídicas Razón social o denominación, en forma completa Residencia: Código SWIFT del país Condición del cliente - 1: Titular - 2: Apoderado Código del instrumento vendido Código del instrumento recibido del cliente Código de país del beneficiario final Denominación del beneficiario del exterior Código SWIFT del corresponsal Código de concepto Código de identificación de operaciones asociadas a exportaciones de bienes (APX) en el caso de devoluciones/cancelaciones Fecha de embarque (en el caso de pagos a la vista o de deudas comerciales por importaciones de bienes) Código de Declaración Jurada Anticipada Código de moneda Importe en moneda original Importe en pesos Versión: 15a. COMUNICACIÓN A 6039 Página 3
4 Por las ventas de billetes y divisas en moneda extranjera a otras entidades financieras y cambiarias del país (incluyendo al BCRA): Fecha de la operación Número de entidad compradora Código de Instrumento vendido Código de Instrumento recibido de la otra entidad Código de moneda Importe en moneda original Importe en pesos Por las compras de billetes y divisas en moneda extranjera a clientes: Fecha de la operación Número de boleto interno Jurisdicción Identificación del cliente Tipo. - Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). - Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.). - Clave de Identificación (C.D.I.) - Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) - Libreta Cívica (L.C.) - Libreta de Enrolamiento (L.E.) - Código asignado a los fondos comunes de inversión por la CNV - Pasaporte - Otro documento habilitante para el ingreso al país Número. El correspondiente al tipo de identificación empleado País de origen para personas físicas que no sean residentes del país Código SWIFT correspondiente al país emisor del documento de identificación del cliente Denominación Personas físicas Apellidos y nombres en forma completa Personas jurídicas Razón social o denominación, en forma completa Residencia: Código SWIFT del país Condición del cliente - 1: Titular - 2: Apoderado Código de instrumento comprado Código de instrumento entregado al cliente Código de país del ordenante Denominación del ordenante Código SWIFT del corresponsal Código de concepto Versión: 14a. COMUNICACIÓN A 6039 Página 4
5 Número de oficialización para consumo de exportaciones (en el caso de cobros por exportaciones) / Código de identificación de operaciones asociadas a exportaciones de bienes (APX), en el caso de anticipos y financiaciones de exportaciones Código de moneda Importe en moneda original Importe en pesos 1.4. Por las compras de billetes y divisas en moneda extranjera a otras entidades financieras y cambiarias del país (incluyendo al BCRA): Fecha de la operación Número de entidad vendedora Código de Instrumento comprado Código de Instrumento enviado a la otra entidad Código de moneda Importe en moneda original Importe en pesos 1.5. Billetes y divisas en moneda extranjera recibidos por las operaciones de arbitraje y de canje realizadas con corresponsales del exterior: Fecha de la operación Código SWIFT del corresponsal Código de moneda recibida Importe en moneda recibida Código de instrumento recibido 1.6. Billetes y divisas en moneda extranjera remitidos por las operaciones de arbitraje y de canje realizadas con corresponsales del exterior: Fecha de la operación Código SWIFT del corresponsal Código de moneda remitido Importe en moneda remitida Código de instrumento remitido Las casas y agencias de cambio deberán tener en cuenta los datos detallados precedentemente a efectos de cumplimentar en una única base de datos el presente requerimiento y el incluido en el Anexo III del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio. 2. Anulaciones A efectos de informar la anulación de operaciones correspondientes a los códigos A.1.1. a A.1.6. se deberán utilizar los códigos A.2.1. a A.2.6, respectivamente, informando un número de boleto nuevo a través del cual se efectuó la anulación y la fecha en que se realizó la operación original, completando los restantes campos con los datos originalmente informados. Versión: 14a. COMUNICACIÓN A 6039 Página 5
6 -5-3. Aclaraciones 3.1. Para las operaciones en las que un único boleto de cambios comprenda más de una destinación de exportación a consumo, se deberá discriminar cada una de estas detallando: Número de boleto interno Número de orden correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico) Número de permiso de embarque Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda original A las operaciones de compras a clientes (tipo de operación A13) que correspondan a liquidaciones de divisas que posteriormente puedan ser asociadas a exportaciones de bienes en el marco del seguimiento de ingreso de divisas de exportaciones de bienes (códigos de concepto B02, B03, B04, P07), se les asignará un código a fin de efectuar su posterior seguimiento En el caso de ventas a clientes (tipo de operación A11) que impliquen la cancelación o devolución de operaciones que pueden ser asociadas a exportaciones de bienes en el marco del seguimiento de ingreso de divisas de exportaciones de bienes (códigos de concepto B02, B03, B04, P07), a los efectos de permitir la identificación de la operación cancelada, se deberá informar el número asignado a la operación de compra al cliente, de acuerdo a lo previsto en el punto anterior, y la fecha de concreción de la misma. Versión: 17a. COMUNICACIÓN A 6039 Página 6
7 APARTADO B: POSICIÓN GENERAL DE CAMBIOS: En dólares estadounidenses. B.1.Variación Diaria B.1.1. Posición General de Cambios al cierre del día anterior B.1.2. Compras concertadas de billetes y divisas con clientes. B.1.3. Ventas concertadas de billetes y divisas con clientes. B.1.4. Compras de billetes y divisas al BCRA. B.1.5. Ventas de billetes y divisas al BCRA. B.1.6. Compras de billetes y divisas a otras entidades del país. B.1.7. Ventas de billetes y divisas a otras entidades del país. B.1.8. Aumentos en la PGC por constitución de depósitos locales en moneda extranjera. B.1.9. Disminuciones en la PGC por retiro de depósitos locales en moneda extranjera (incluye retiros por orden judicial). B Aumentos por retiros de moneda extranjera del Banco Central B Disminuciones por depósitos en moneda extranjera en el Banco Central B Aumentos por cobros de créditos locales en moneda extranjera. B Disminuciones por desembolsos de créditos locales en moneda extranjera. B Aumento de tenencias de billetes del en custodia. B Disminuciones de tenencias de billetes del en custodia. B Transferencias al por operaciones de convenio liquidadas en pesos a clientes. B Transferencias del por operaciones de convenio liquidadas en pesos a clientes. B Aumentos en la PGC por variaciones de tipos de pase y cotizaciones de títulos extranjeros. B Disminuciones en la PGC por variaciones de tipos de pase y cotizaciones de títulos extranjeros. B Aumentos por concertación de pases activos en moneda extranjera con el BCRA. B Disminución por cancelación de pases activos en moneda extranjera con el BCRA. B Aumentos por cancelación de pases pasivos en moneda extranjera con el BCRA. B Disminución por concertación de pases pasivos en moneda extranjera con el BCRA. B Aumento bruto en la cuenta de corresponsalía por acreditaciones de transferencias de terceros. B Disminución bruta en la cuenta de corresponsalía por transferencias de terceros. B Otros aumentos. B Otras disminuciones. B Posición General de Cambios al cierre del día. Versión: 11 COMUNICACIÓN A /10/2009 Página 7
8 En el punto B.1.24 deben informarse: - Los ingresos de fondos en las cuentas de corresponsalía de la entidad correspondientes a transferencias de terceros, que fueron ingresadas en el día en los registros contables de la entidad. En el punto B.1.25 deben informarse: - Las transferencias de terceros recibidas y contabilizadas en cuentas de corresponsalía, por las cuales en el día informado se efectuó la concertación de cambio con el cliente, y/o se procedió a la devolución de la transferencia al emisor de la transferencia, y/o se retransfirió dentro de las posibilidades contempladas en la normativa cambiaria. No se incluyen las transferencias por aplicaciones de los fondos de terceros en el marco de la normativa vigente, que deben ser declaradas en el punto que corresponda. B.2. Ajustes a límites de la PGC (sólo para las entidades que utilicen los siguientes conceptos para la flexibilización del límite de la PGC). B.2.1. Tenencia de billetes en monedas distintas a dólares o euros. B.2.2. Tenencia de cheques contra bancos del exterior comprados a terceros, que se encuentren pendientes de liquidación en cuentas de corresponsalía. B.2.3. Total de locales a través de los cuales la entidad habitualmente opera en cambios. B.2.4. Saldo de billetes remitidos a la Reserva Federal de Estados Unidos o al Banco Central Europeo pendientes de acreditación luego de 72 hrs. del embarque. B.3. Concertaciones y vencimientos del día de operaciones a término de moneda extranjera, en el equivalente en dólares estadounidenses, realizadas y liquidadas en el país por compensación en moneda doméstica. B.3.1. Concertaciones de compras a término de moneda extranjera B.3.2. Vencimientos de compras a término de moneda extranjera B.3.3. Concertaciones de ventas a término de moneda extranjera B.3.4. Vencimientos de ventas a término de moneda extranjera La información solicitada en los puntos B.3.1. y B.3.3. debe integrarse teniendo en cuenta las altas netas de las bajas de las compras y ventas concertadas, respectivamente, de acuerdo con lo definido en las Instrucciones Particulares del Régimen Informativo Operaciones a Término. Versión: 19a. COMUNICACIÓN A /10/2011 Página 8
9 -6- B.4. Concertaciones y vencimientos del día de operaciones a término de moneda extranjera, en el equivalente en dólares estadounidenses, realizadas y liquidadas en el exterior. B.4.1. Concertaciones de compras a término de moneda extranjera en el exterior B.4.2. Vencimientos de compras a término de moneda extranjera en el exterior B.4.3. Concertaciones de ventas a término de moneda extranjera en el exterior B.4.4. Vencimientos de ventas a término de moneda extranjera en el exterior La información solicitada en los puntos B.4.1. y B.4.3. debe integrarse teniendo en cuenta las altas netas de las bajas de las compras y ventas concertadas, respectivamente, de acuerdo con lo definido en las Instrucciones Particulares del Régimen Informativo Operaciones a Término. Versión: 38a. COMUNICACIÓN A 6039 Página 9
10 -7- APARTADO C: COMPOSICIÓN DE LA POSICIÓN GENERAL DE CAMBIOS: En dólares estadounidenses Se informará la composición de la Posición General de Cambios al último día del mes informado de acuerdo con la siguiente apertura: C.1. C.2. C.3. C.4. C.5. C.6. C.7. C.8. C.9. C.10. C.11. Disponibilidades en oro, divisas y billetes en moneda extranjera en el país. Saldos activos de corresponsalía. Saldos pasivos de corresponsalía. Tenencias de títulos públicos y privados extranjeros. Tenencias en moneda extranjera en concepto de depósitos e inversiones a todo plazo en bancos del exterior. Otras disponibilidades en oro, divisas y billetes en moneda extranjera en el exterior. Tenencias en moneda extranjera por todo tipo de inversiones líquidas en el exterior. Letras de cambio y otros activos donde el obligado principal del pago sea un no residente. Compras de oro, divisas, billetes en moneda extranjera y títulos públicos y privados emitidos por no residentes, concertadas y pendientes de liquidación (en un plazo no mayor a las 48 horas). Ventas de oro, divisas, billetes en moneda extranjera y títulos públicos y privados emitidos por no residentes, concertadas y pendientes de liquidación (en un plazo no mayor a las 48 horas). Posición General de Cambios Total a la fecha de información. (Debe ser consistente con lo informado en el punto B para el último día de cada mes). Versión: 30a. COMUNICACIÓN A 6039 Página 10
11 -8- Apartado D: Información de fondos de terceros pendientes de concertación: D.1. Saldo de transferencias recibidas de terceros pendientes de concertación aplicadas al cierre del día. D.1.1. A la atención del mercado local de cambios (punto 3 de la Comunicación A 4814). D.1.2. A pases pasivos en moneda extranjera con el BCRA. D.1.3. A depósitos en moneda extranjera en el BCRA. D A depósitos en moneda extranjera en el BCRA en el marco de la Comunicación A D.1.4. Total aplicado. D.2. Saldo de transferencias de terceros no aplicadas pendientes de concertación, informadas hasta el día. D.3. Total de fondos de terceros pendientes de concertación. D.4. Total de fondos de terceros pendientes de liquidación al cierre del día que exceden las 72 horas hábiles de la fecha de acreditación en cuenta de corresponsalía. En el punto D.1.1. corresponde incluir: - Los fondos de transferencias de terceros que fueron ingresadas en la contabilidad, y que fueron usadas por la entidad para la atención de la demanda del mercado de cambios y/o el fondeo de tenencias de billetes en moneda extranjera de la entidad. En el punto D corresponde informar, respecto del total de saldos aplicados a depósitos en moneda extranjera en el BCRA consignado en el punto D.1.3., aquellos que se apliquen en el marco de la Comunicación A Versión: 28a. COMUNICACIÓN A 6039 Página 11
12 -9- Criterios de Validación Validación del Apartado A Operaciones de cambios Se considerará no validada toda presentación donde en una o mas de las categorías que se detallan a continuación se observe que el valor consignado en el Apartado B: Posición General de Cambios para dicha categoría, difiere por un valor absoluto mayor al valor de tolerancia admitido respecto al valor total en dólares equivalentes de las operaciones del Apartado A correspondientes a dicha categoría. Compras a Clientes: el punto B.1.2 debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.3 menos las operaciones A.2.3. Ventas a Clientes: el punto B.1.3 debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.1 menos las operaciones A.2.1. Compras al BCRA: el punto B.1.4 debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.4 donde el punto A sea igual a 30, menos las operaciones A.2.4 que cumplan igual condición. Ventas al BCRA: el punto B.1.5. debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.2 donde el punto A sea igual a 30, menos las operaciones A.2.2 que cumplan igual condición. Compras a otras entidades del país: el punto B.1.6. debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.4 donde el punto A sea distinto de 30 menos las operaciones A.2.4 que cumplan igual condición. Ventas a otras entidades del país: el punto B.1.7. debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.2 donde el punto A sea distinto de 30, menos las operaciones A.2.2 que cumplan igual condición. Versión: 4a. COMUNICACIÓN A 6039 Página 12
13 -10- Valor de tolerancia admitido: En cada una de las categorías el valor de tolerancia admitido surgirá de los siguientes componentes: Un monto fijo de U$S ( mil dólares) más el 0.1% del total del valor de las operaciones en dólares de la categoría más el 0.2% del total del valor equivalente en dólares de las operaciones en otras monedas cotizadas por la mesa de operaciones del BCRA de la categoría más el 25% del total equivalente en dólares de las operaciones en otras monedas no cotizadas por la mesa de operaciones del BCRA de la categoría - este margen no será aplicable para las operaciones efectuadas con el BCRA-. Validación del Apartado B Posición General de Cambios El valor consignado en el punto B.1.1. Posición General de Cambios al cierre del día anterior debe coincidir con el informado en el punto B.1.28 Posición General de Cambios al cierre del día del día previo. La Posición General de Cambios al cierre del día -punto B debe coincidir exactamente con la suma algebraica de los conceptos informados, según la siguiente ecuación: B.1.28 = + B B.1.2. B B.1.4. B B.1.6. B B.1.8. B B B B B B B B B B B B B B B B B B B Se aclara que los puntos B.1.1 a B.1.7. y B pueden tener valores positivos o negativos, los restantes se deberán informar únicamente como valores positivos. Versión: 3a. COMUNICACIÓN A 6039 Página 13
14 -11- Validación del Apartado C Composición de la Posición General de Cambios La Posición General de Cambios Total a la fecha de información -punto C.11- debe coincidir exactamente con la suma algebraica de los restantes conceptos informados en el apartado, según la siguiente ecuación: C.11. = + C.1. + C.2. C.3. + C.4. + C.5. + C.6.+ C.7. + C.8. + C.9 C.10. El punto C.11. Posición General de Cambios Total a la fecha de información no podrá diferir por un valor absoluto mayor al valor de tolerancia admitido con el punto B Posición General de Cambios al cierre del día para el último día del mes informado. El valor de tolerancia admitido será el menor de los siguientes valores: Un monto fijo de U$S (Mil dólares) más el 3% del valor absoluto del monto informado en el punto B del Apartado B correspondiente al último día del mes informado. Un monto fijo de U$S (Doscientos mil dólares) Validación del Apartado D - Información de fondos de terceros pendientes de concertación El valor consignado en el punto D.1.4. debe coincidir con la sumatoria de lo informado en los puntos D.1.1, D.1.2 y D.1.3. El valor consignado en el punto D.3. debe coincidir con la sumatoria de lo informado en los puntos D.1.4. y D.2. Versión: 2a. COMUNICACIÓN A 6039 Página 14
15 -12- Aclaraciones Valor equivalente en dólares: el valor equivalente en dólares de cada operación se obtendrá teniendo en cuenta lo siguiente: a. operaciones en dólares: se tomará el importe en moneda original de la operación b. operaciones en otras monedas cotizadas por la mesa del BCRA: se tomará el importe en moneda original de la operación multiplicada por el tipo de pase publicado por la mesa de operaciones del Banco Central para dicho día o el último día hábil previo en caso que dicho día no hubiese cotización. c. operaciones en otras monedas no cotizadas por la mesa del BCRA: se tomará el importe en pesos de la operación dividido por el tipo de cambio de referencia (Com. A 3500) para dicho día o el último día hábil previo en caso que dicho día no hubiese cotización. Rectificación de información En caso de que se rectifique alguno de los montos consignados en los puntos B.1.2. a B.1.7. y no se cumpla con el margen de tolerancia admitido para alguna de las categorías, se considerará no validado el Apartado A en tanto no sea también rectificado. En el mismo sentido, cuando se rectifique el Apartado B del último día del mes informado y se deje de cumplir con el margen de tolerancia admitido respecto del Apartado C, éste se considerará no validado y deberá ser rectificado. Versión: 3a. COMUNICACIÓN A 6039 Página 15
16 ANEXO DEL APARTADO D: Información de transferencias recibidas en el corresponsal de terceros pendientes de concertación, aplicadas al cierre del día a depósitos en moneda extranjera en el BCRA en el marco de la Comunicación A 5655 Para las transferencias pendientes de concertación recibidas en el corresponsal correspondientes a terceros en el marco de la Comunicación A 5655, se deberá tener en cuenta que: - El día que se produzca la aplicación de las transferencias recibidas al BCRA, se deberá informar un Alta de ingreso. - Asimismo, el día que se lleve a cabo la concertación de la operación de cambio, se consignará una Baja por concertación. En ambos casos, se deberá integrar la siguiente información: CUIT del cliente Razón social Fecha de ingreso al corresponsal Código Swift de la moneda Importe en moneda original Alta de ingreso / Baja por concertación El importe a consignar en el concepto D deberá ser consistente con el monto pendiente de concertación que surja de los datos reportados en el presente Anexo. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 6039 Página 16
10 OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. O.C.) NORMAS DE PROCEDIMIENTO
NORMAS DE PROCEDIMIENTO Instrucciones generales Los importes se registrarán en unidades sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer
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