ESTATUTOS DEL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL ABOGADOS DE BADAJOZ

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1 ESTATUTOS DEL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL ABOGADOS DE BADAJOZ

2 OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL ABOGADOS DE BADAJOZ ARTÍCULO 1º. NATURALEZA Y PROPOSITOS: 1.- El Observatorio de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz es una Comisión Delgada, creada al amparo de los Estatuto Colegiales, como ejercicio de la alta misión encomendada a la Abogacía de promover la defensa de los derechos humanos en el ámbito regional, nacional e internacional y servir al Colegio y otras Administraciones como órgano consultivo en esta materia. ARTÍCULO 2º. SON FINES DEL OBSERVATORIO: * Estimular la conciencia de defensa de los derechos humanos en el ámbito regional, nacional e internacional, promocionando la cultura y los valores de los Derechos Humanos. * Formular recomendaciones a las administraciones públicas de ámbito autonómico, nacional e internacional para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos, en el marco del derecho internacional, en sus legislaciones internas, y en sus compromisos internacionales. * Prestar y realizar asesoramiento, servicios e informes en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a las Administraciones Públicas, Instituciones, Asociaciones, y a terceros. * Contribuir a la formación en Derecho Humanitario. * Contribuir a la Cooperación al Desarrollo ARTÍCULO 3º.- PARA LOS FINES DEL PRESENTE ESTATUTO, POR DERECHOS HUMANOS SE ENTIENDE: Los derechos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966.

3 En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de En la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, humanos o degradantes de 10 de diciembre de En la Convención sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de En la Carta Africana sobre los derechos humanos de 27 de julio de En el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, enmendado por el Protocolo núm. 11, de 11 de mayo de En la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de ARTÍCULO 4º.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, EL OBSERVATORIO REALIZARÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: Practicar observaciones in loco, tanto en el ámbito nacional como internacional, con la anuencia o la invitación del gobierno o del tribunal respectivo. Educar acerca de los valores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los Derechos Humanos. Denunciar las violaciones de los Derechos Humanos y apoyar a las víctimas que sufran o hayan sufrido persecución y tortura. Fomentar la participación de la ciudadanía en la protección y la promoción de los Derechos Humanos. Promover el conocimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los diferentes Pactos y Tratados Internacionales, Regionales y Nacionales de los Derechos Humanos, así como los Instrumentos y Mecanismos de su protección.

4 Desarrollar Acciones y crear espacios e iniciativas de encuentro para el diálogo, y la colaboración con las diferentes Entidades, Instituciones y personas comprometidas con la defensa de los Derechos Humanos. Coordinar proyectos e iniciativas de Ayuda Humanitaria, promoviendo la Cooperación al Desarrollo. Promover la colaboración como ejes fundamentales en la ejecución y consecución de los fines del observatorio mediante Acuerdos Marcos y Cooperación. Organizar, promover, evaluar y desarrollar cuantas actividades, acciones, programas y proyectos sean necesarios para lograr los objetivos. Desarrollar actuaciones de seguimiento diario mediante la elaboración y publicación de Informes, Comunicados, Denuncias y Conferencias. Organizar actos, conferencias, debates, encuentros, reuniones, exposiciones, seminarios y congresos para sensibilizar a la Sociedad Civil y a la Opinión Pública en función de los fines y principios generales del Observatorio Organizar campañas y acciones de apoyo y de solidaridad con las Víctimas de violación de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas. Dar a conocer los proyectos del Observatorio a fin de recabar los fondos necesarios para el desarrollo de los mismos. 2. Para el cumplimiento de estas funciones, como mínimo se realizarán las siguientes actividades: Mantenimiento de la página Web, con el nombre del Observatorio, y los escudos representativos del Observatorio y del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, que se mantendrá diariamente con las noticias destacadas que afecten a los fines y trabajo del Observatorio. Asistencia a los procesos electorales, plebiscitarios, y de formación de la voluntad colectiva, en el ámbito de la figura de observador internacional de conflictos, dentro del territorio nacional o en el ámbito internacional. Asistencia a procesos judiciales en el extranjero.

5 Asistencia a otros activistas de derechos humanos en territorios por descolonizar, o en situación de vulneración de Derechos Humanos reconocidos en las declaraciones y los tratados internacionales. Asistencia jurídica y humanitaria a las víctimas de las vulneraciones allí donde se produzcan. Celebración y organización de eventos que sean propios para sus fines tales como Jornadas, Congresos, etc. Formación y educación de juristas, observadores y figuras afines para la realización de los fines de la asociación. Colaboración institucional del Observatorio con entidades públicas y privadas, de dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Estado español o gobiernos extranjeros, y con el Consejo General de la Abogacía Española y otros Colegio de Abogados. Asistencia en materia de extranjería a cuantos organismos públicos o privados así se lo requieran y lo soliciten. ARTÍCULO 5º.- El Observatorio tiene su sede en el domicilio del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz. ARTÍCULO 6º.- CÁPITULO II ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN El Consejo Rector, es el órgano máximo de Gobierno y Administración ordinario y permanente del Observatorio. El Consejo Rector está formado por la Junta de Gobierno en pleno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz con el carácter de miembros natos, y con el carácter de electos: el Director del Observatorio; el Coordinador General, que es potestativo; y también potestativamente otros vocales en número de hasta cinco, que podrán representar a instituciones. ARTÍCULO 7º.- Se constituirá el primer Consejo Rector, con los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, que mediante

6 acuerdo ratificarán las propuestas de nombramientos para los distintos cargos que haga el Decano. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector que no sean miembros de la Junta de Gobierno se realizará a propuesta del Presidente y por acuerdo de la mayoría simple del Consejo Rector. Los cargos de Director, y Coordinador General, serán removidos o confirmados cada tres años. Los vocales del Consejo no natos serán elegidos por plazos quinquenales. ARTÍCULO 8º.- Será el Presidente del Consejo Rector el Decano del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, quién ostentará la representación del Observatorio. ARTÍCULO 9º.- La Consejo Rector se reunirá como mínimo una vez al año, y cuantas veces lo convoque su Presidente a iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus miembros, en cuyo caso la convocatoria habrá de realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes. ARTÍCULO 10º.- FACULTADES DEL CONSEJO RECTOR: Las facultades del Consejo Rector se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del Observatorio. Son facultades particulares del Consejo Rector: a) Dirigir las actividades del Observatorio y llevar la gestión económica y administrativa del mismo, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Adoptar los acuerdos generales necesarios para la consecución de los fines del Observatorio, planificando sus actividades. c) Nombrar al Director del Observatorio, al Coordinador General y a los vocales no natos. ARTÍCULO 11º.- EL Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar al Observatorio ante toda clase de organismos públicos o privados.

7 b) Convocar, y presidir las sesiones que celebre la Consejo Rector, estableciendo el Orden del Día, en el que incorporará las propuestas de sus miembros efectuadas con al menos treinta días de antelación. c) Dirigir las deliberaciones del Consejo Rector, con la calidad de su voto como dirimente. d) Adoptar aquellos acuerdos urgentes y necesarios para la buena marcha del Observatorio, de los que informará y someterá a ratificación al Consejo Rector. e) Aquellas otras que le delegue el Consejo Rector. ARTÍCULO 12º.- El Director tendrá las siguientes atribuciones a) Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones que él. b) La ejecución de los acuerdos de la Consejo Rector c) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; d) Acordar la ejecución del presupuesto, solicitando del Colegio el libramiento de los fondos y órdenes de pago necesarias. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Observatorio aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, debiendo dar previa cuenta al Presidente del Consejo Rector para obtener su consentimiento. f) Las que corresponden al Coordinador General de no haber sido cubierto el cargo. g) Cualquier otra encomendada por el Consejo Rector. ARTÍCULO 13º.- El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones a) Coordinar todas las actividades del Observatorio, ordenando lo necesario para su ejecución. b) Determinar las políticas concretas en materia de observación internacional. c) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera del observatorio. d) Formular y someter a la aprobación del Consejo Rector el presupuesto, así como los Balances y las Cuentas anuales, que se integrarán en las del Colegio.

8 e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad del observatorio. f) La elaboración de un informe anual de actividad que será presentado al Consejo Rector. g) Hará las funciones de Secretario del Consejo Rector y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos del Observatorio, expedirá certificaciones, llevará los libros del Observatorio, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones y demás acuerdos. h) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director ARTÍCULO 14º.- El resto de miembros del Consejo Rector, serán sus Vocales, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo Rector, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo a las que se adscriban. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 15º.- EJERCICIO Y PRESUPUESTO. 1.- El ejercicio económico del Observatorio coincidirá con el año natural. 2.- El funcionamiento económico del Observatorio está integrado en el del Colegio de Abogados y sujeto a su intervención y fiscalización, se ajustará al régimen de presupuesto anual, y será objeto de una separada y ordenada contabilidad. ARTÍCULO 16º.- PATRIMONIO Y RECURSOS. 1.- El Observatorio carece de fondos y patrimonio propio. 2.- Constituirán recursos del Observatorio los siguientes:

9 a.- Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan sus actividades, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas. b.- Los Fondos procedentes de proyectos concretos que solicite para el cumplimiento de sus fines. c.- Convenios remunerados que tenga con entidades y asociaciones para el ejercicio de sus fines. d.- Las subvenciones, ayudas, o donativos que se concedan al Observatorio por las Administraciones Públicas, entidades o particulares. e.- Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a adscribirse a las funciones y actividades del Observatorio. f.- Cualquier otro que legalmente procediere. ARTÍCULO 17º.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. 1.- El Patrimonio del Observatorio será administrado por el Consejo Rector, y sus resultados contables se integran en los del Colegio. 2.- En caso de disolución del Observatorio sus derechos y obligaciones se someterán a liquidación, y el resultado pasará a formar parte de los derechos y obligaciones del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz. 3.- En el supuesto anterior, los saldos positivos que arroje la liquidación se destinarán por el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz a acciones de Cooperación y Desarrollo o al 0,7%. ARTÍCULO 18º.- Los ingresos obtenidos por o para el Observatorio, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO V DOCUMENTOS, SUPERVISIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 19º.- El Observatorio deberá disponer de los siguientes documentos:

10 a) Libro de actas de las reuniones de su órgano de gobierno y representación. b) Libro de cuentas que permitan obtener la imagen fiel de los ingresos recibidos por subvenciones y atribuciones de fondos, y de la situación financiera del Observatorio, así como de las actividades realizadas. c) Memorias e informes de actividad anuales en el que se especifique la actividad desarrollada durante el ejercicio. ARTÍCULO 20º.- El Observatorio deberá rendir cuenta anual de sus actividades, así como de su tesorería. A este fin, deberá presentar una memoria de actividades y un informe de tesorería antes del treinta de noviembre de cada año. Igualmente en la misma fecha, deberá presentar un presupuesto para el año siguiente. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN ARTÍCULO 21º.- Se disolverá cuando así lo acuerde el Colegio Profesional que lo ha creado.

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