ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO INTERNACIONAL TITULO PRIMERO
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- Esperanza Romero Aranda
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1 ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO INTERNACIONAL TITULO PRIMERO Denominación, Objeto Domicilio y Ámbito Artículo Primero.- Con la denominación de ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO INTERNACIONAL, se constituye una Sección, en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, que se regirá por el Estatuto General de la Abogacía, por los Estatutos del Colegio, por los presentes, y por las demás normas de general aplicación. Artículo Segundo.- Son fines de esta Sección fundamentalmente, los siguientes: Promover y fomentar el mayor espíritu de colaboración entre sus miembros, y de éstos con el Colegio, así como con los compañeros pertenecientes al mismo. Estudiar la normativa vigente y los proyectos legislativos nacionales e internacionales relacionados con las especialidades a las que aquéllos sirven profesionalmente. Elevar a los Organismos pertinentes por medio de la Junta de Gobierno las modificaciones que procedan, tanto a la normativa como a los proyectos, con la finalidad de conseguir una mejor adaptación a la realidad social. Impulsar y contribuir al perfeccionamiento de la técnica jurídica, informando a los colegiados miembros de la Sección sobre las materias jurídicas, problemas o secciones que se consideren de interés o importancia y cuando las circunstancias así lo aconsejen, a todos los demás colegiados, y a la opinión pública en general. En este último caso, previa autorización de la Junta de Gobierno. Fomentar la participación de sus afiliados en la vida colegial, ampliando al máximo el espíritu de solidaridad y compañerismo. Fomentar el perfeccionamiento y espíritu de superación en la realización de estudios sobre DERECHO INTERNACIONAL, la formación de especialistas en dicha disciplina, y estrechar la colaboración con la Escuela de Práctica Jurídica. Proponer al Colegio cuantas medidas considere oportunas, para beneficiar individual o colectivamente a sus miembros, en defensa de sus específicos intereses en el desarrollo de su actividad profesional.
2 Cooperar al prestigio de la profesión y del Colegio del que forma parte, impulsando cualquier actividad de carácter científico o técnico, tendente a dicho fin, dentro de sus actividades concretas, relaciones con otros colegios de Abogados, Universidades, Escuelas de Práctica Jurídica, o cualquier otra entidad o Institución, Corporación o Asociación que tenga interés común, así como colaborar con otras Comisiones del Colegio y colaborar también en la redacción de publicaciones colegiales que se establezcan. Actuar como órgano consultivo de la Corporación y emitir dictámenes, siempre a solicitud de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante. Velar por el cumplimiento recíproco de las normas deontológicas y de ética profesional en las relaciones de los Abogados colegiados con los clientes, y con otros Abogados. Cualesquiera otras no enumeradas anteriormente, que la Asamblea General acuerde establecer para el buen desenvolvimiento de la Sección, con ratificación de la Junta de Gobierno. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de dichos fines, podrá llevar a cabo las siguientes: Convocatoria de reuniones, mesas de estudio y actos de carácter científico, conferencias, coloquios, seminarios, estudios, etc.. Edición y divulgación de publicaciones especializadas y colaboraciones con otros medios de difusión previa autorización de la Junta de Gobierno. Colaborar con la Administración, Entidades Públicas y privadas, en el estudio de problemas de interés general relacionado con el DERECHO INTERNACIONAL. Crear y organizar los servicios que puedan facilitar a sus miembros el desempeño de su actividad profesional. Llevar a cabo estudios críticos de legislación y jurisprudencia, con la autorización de la Junta de Gobierno.
3 Patrocinar y colaborar en la publicación de textos legales y de trabajo de carácter jurídico. Formular propuestas a la junta de Gobierno. Mantener relaciones por medio de la Junta de Gobierno y también directamente, con Entidades y Organismos. Artículo Cuarto.- Será domicilio social de la Sección el que tuviere el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante. Artículo quinto.- La duración de la Sección tendrá carácter indefinido. Artículo Sexto.- El ámbito territorial de la Sección, será el del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante, donde se encuentra integrada. TITULO SEGUNDO De los miembros de la Sección: Derechos y Obligaciones Artículo Séptimo.- La Sección, estará constituida por Letrados ejercientes en el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante como miembros activos. El Decano será Presidente de la Sección. Artículo Octavo.- La condición de miembro activo se adquiere en virtud de los siguientes requisitos: Estar dado de Alta como Letrado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante. Efectuar la pertinente solicitud de incorporación por escrito a la Comisión ejecutiva, quien decidirá acerca de la admisión, donde expresará su deseo de pertenecer a ella declarando no estar incurso en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española, o en los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante. Artículo noveno.- Los miembros activos tendrán voz y voto en la Asamblea General y
4 podrán desempeñar cargos electos si fueren designados para ello. Los miembros de la Sección deberán participar en la actividades propias de su específica labor y aportando su colaboración personal. Artículo Décimo.- Los miembros activos causarán baja en la Sección: Por fallecimiento. Por causar baja como letrado ejerciente en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante. Por dejar de residir o trabajar en la demarcación del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante de forma habitual. Por cese en el ejercicio de la profesión. A instancia del interesado. TITULO TERCERO CAPITULO PRIMERO.- De los órganos de Gobierno Artículo Decimoprimero.- La Sección estará regida por: La Asamblea General. La Comisión Ejecutiva. Los miembros de los órganos de Gobierno, quedan sujetos a la obligación de guardar secreto, tanto sobre los asuntos que se sometan al respectivo órgano como sobre las deliberaciones habidas en su seno. No obstante, cada uno de los órganos de gobierno, dentro de sus respectivas competencias, podrá acordar, en su caso, que se facilite información sobre el resultado de sus acuerdos o decisiones, sin que proceda extender la información a las deliberaciones habidas. CAPITULO SEGUNDO.- De la Asamblea General Artículo Decimosegundo.- La Asamblea General es el órgano soberano de la Sección, en la que podrán participar todos los miembros, sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos. Artículo Decimotercero.- La Asamblea General Ordinaria, convocada por la
5 Comisión Ejecutiva, se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una en el segundo y otra en el cuarto trimestre. Artículo Decimocuarto.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada de igual forma que la ordinaria y en los siguientes supuestos: Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva. A petición escrita del 10% de los miembros de la Sección. En este último caso, habrá de convocarse dentro del plazo máximo de 20 días a contar de su petición, y su celebración deberá efectuarse en otro plazo máximo de 15 días desde su convocatoria. En la Asamblea General Extraordinaria sólo podrá tratarse del objeto para el cual haya sido convocada. Las convocatorias deberán ser cursadas por escrito y circuladas a los miembros de la Sección. Artículo Decimoquinto.- Es competencia de la Asamblea General, además de la facultad de designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva: Aprobar el programa general de actividades y el presupuesto que se habrá de someter a la aprobación de la Junta de Gobierno. Crear y suprimir Secciones de trabajo, ponencia y otros órganos necesarios para el desarrollo de sus fines de carácter permanente. Constituir, elegir, renovar, cesar a la Comisión Ejecutiva. Artículo Decimosexto.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurren a ella, presentes o representados, la mayoría absoluta de sus miembros activos, y en segunda convocatoria podrá celebrarse cualquiera que sea el número de asistentes y será válidamente constituida transcurrida media hora de la señalada para el inicio de la primera convocatoria. Artículo Decimoséptimo.- La Asamblea General será presidida por el Presidente y en su defecto, o ausencia, por el Vicepresidente Ejecutivo y en ausencia de éste por el miembro de la misma que a tal efecto se designe, y actuará de Secretario el que lo sea de la Sección y en Ausencia de éste el miembro de la misma que a tal
6 efecto se designe. Artículo Decimoctavo.- La representación para la Asamblea General sólo podrá conferirse a favor de un miembro activo y ninguno podrá ostentar más de una representación. Esta se otorgará por escrito para cada Asamblea General. Artículo Decimonoveno.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. Artículo Vigésimo.- De todas las sesiones de la Asamblea General se levantará acta, que será transcrita al libro correspondiente. Estas, serán suscritas por el Secretario, con el Visto Bueno de quien hubiera presidido la Asamblea. Artículo Vigesimoprimero.- Nos obstante lo anterior, para que la Asamblea General pueda acordar válidamente el sometimiento a la Junta de Gobierno del Colegio de la modificación de Estatutos, cambio de nombre, transformación o disolución de la Sección, será necesario que concurran a las mismas las dos terceras partes de sus miembros activos en primera convocatoria, o la mayoría absoluta en segunda, y que la resolución se apruebe con el voto conforme de las dos terceras partes. CAPITULO TERCERO.- La Comisión Ejecutiva Artículo Vigesimosegundo.- La Comisión Ejecutiva es el Órgano permanente y ejecutivo de la Sección. Como tal se someterá a las directrices que le señale la Asamblea General y ejecutará los acuerdos de ésta, así como todos aquellos que adopte en interés de los fines de la Sección, dando cuenta de ello en la siguiente sesión de la Asamblea General que se celebre. La Comisión Ejecutiva podrá crear ponencias y otros conceptos necesarios para el logro de sus fines y para objetivos concretos de carácter temporal. Artículo Vigesimotercero.- La comisión Ejecutiva será convocada por el Presidente, o en su caso, por el Vicepresidente ejecutivo, tomando sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes, con voto decisorio de quien presida en caso de empate. De igual forma será convocada si al menos así lo interesan la mitad mas uno de sus componentes.
7 Artículo Vigesimocuarto.- La Comisión Ejecutiva celebrará como mínimo una sesión al mes con carácter obligatorio. Artículo Vigesimoquinto.- La Sección será representada por su Presidente, y en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, por la persona de su Vicepresidente ejecutivo o en quien delegue. CAPITULO CUARTO.- De las Comisiones de Trabajo Artículo Vigesimosexto.- Podrán crearse comisiones de trabajo dentro del campo de actividades de la Sección, a iniciativa de la Asamblea General o de la Comisión Ejecutiva, que estarán integradas por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos a un coordinador. La comisión ejecutiva podrá designar para el cumplimiento de misiones específicas a uno o varios comisionados entre los miembros de la Sección. Artículo Vigesimoséptimo.- Pueden formar parte de las Comisiones de Trabajo aquellos miembros de la Sección que lo soliciten. Es de su competencia la realización de estudios, de trabajos, a iniciativa propia o a cargo de la Asamblea General, así como también la elaboración de proyectos y la preparación y realización de cursos, conferencias, mesas redondas y actos similares. Cada Comisión de Trabajo será presidida por un miembro de la Comisión Ejecutiva. De entre sus miembros se elegirá y podrá revocar un Secretario y se podrá crear y cubrir las vocalías que sean necesarias. La duración de estos cargos será de 2 años con posibilidad de reelección. Los acuerdos se habrán de adoptar por mayoría de votos presentes, correspondiendo a cada miembro un voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. TITULO CUARTO
8 Artículo Vigesimoctavo.- La Sección cubrirá sus necesidades financieras con las cantidades que pueda destinar a tal fin el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante. A tal efecto, la Junta de Gobierno del Colegio incluirá el presupuesto anual, a propuesta de la Asamblea General de la Sección, las consignaciones que sean necesarias para la realización de las actividades de la Sección. Artículo vigesimonoveno.- La impugnación de los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva, se formalizarán ante ésta, para su sometimiento a la primera Asamblea General que se convoque, y su resolución definitiva corresponderá a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante. TITULO QUINTO Artículo trigésimo.- La Sección podrá disolverse: Por acuerdo de la Asamblea General, con los requisitos establecidos en el artículo 23. Por acuerdo justificado de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS I El primer mandato de la Comisión Ejecutiva comenzará con su elección y finalizará el 31 de Diciembre del cuarto año. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio, en su sesión del día cuatro de abril de dos mil once.
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