Los regímenes de importación

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1 Los regímenes de importación En la nueva regulación aduanera (decreto 390 de 2016) Juan Manuel Camargo G. Tax & Legal Partner

2 Régimen aduanero Características Destino aduanero: la inclusión en un régimen de importación De libre elección por el declarante. Cada régimen tiene sus requisitos. El régimen puede condicionar el uso o disposición futuros del bien importado. Definición de desaduanamiento: Cualquier referencia a la expresión nacionalización en otras normas, debe entenderse como "desaduanamiento" en la importación de mercancías que quedan en libre circulación. 2

3 Regímenes aduaneros Principales categorías 1.1. Importación Definitiva 1.2. Regímenes suspensivos 1.3 Transformación y/o ensamble 1.4. Regímenes Especiales de Importación 3

4 Regímenes aduaneros Decreto 2685 de 1999 Decreto 390 de 2016 Modalidades de importación Art. 116 Regímenes de importación Art Importación Definitiva a) Importación ordinaria Importación para el consumo Importación con franquicia o b) Importación con franquicia exoneración de derechos e impuestos a la importación e) Importación en cumplimiento de garantía d) Reimportación en el mismo estado Importación en cumplimiento de garantía Reimportación en el mismo estado g) Reimportación por perfeccionamiento pasivo Reimportación por perfeccionamiento pasivo 4

5 Regímenes aduaneros Decreto 2685 de 1999 Decreto 390 de Regímenes suspensivos f) Importación temporal para reexportación en el mismo estado; c) Importación temporal para perfeccionamiento activo: h) Importación para transformación o ensamble: Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Admisión temporal para perfeccionamiento activo (*) 1.3 Transformación y/o ensamble Sustituye: Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importaciónexportación. Importación temporal para procesamiento industrial. 5

6 Regímenes aduaneros Decreto 2685 de 1999 Decreto 390 de Regímenes Especiales de Importación Estaba dentro de importación temporal i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes; j) Entregas urgentes Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra leasing Tráfico postal Envíos de entrega rápida o mensajería expresa k) Viajeros Viajeros Estaba dentro de Viajeros Menaje de casa Importación temporal de medios de transporte de uso particular 6

7 Regímenes aduaneros Decreto 2685 de 1999 Decreto 390 de Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de altura Importación por redes, ductos o tuberías Provisiones para consumo y para llevar l) Muestras sin valor comercial. Está dentro del régimen de importación para el consumo (artículo 251). 7

8 Importación para el consumo Art. 233 Mercancías en libre disposición Permanencia indefinida 3 casos especiales 8

9 Importación para el consumo a) Bienes de capital, partes y accesorios que vengan en el mismo embarque Pago diferido de los derechos e impuestos a la importación Solamente para usuarios de confianza? Art. 29 Garantía: 100% derechos e IVA, 5 años Liquidación: en UVT, 10 cuotas semestrales Cuota 1: con la DIM inicial Incumplimiento: 1 cuota: intereses moratorios 2 cuotas consecutivas: el pago de todas las cuotas pendientes 9

10 Importación para el consumo b) Maquinaria pesada para industrias básicas Art E.T. Valor CIF superior a USD Pago de IVA diferido a dos años: 40% con la DIM 30% a un año 30% a dos años No en UVT. Requiere acuerdo de pago 10

11 Importación para el consumo c) Muestras sin valor comercial Utilizadas, entre otros, para: Efectuar órdenes de compra de mercancías Promover productos Realizar pruebas o análisis Reglamentación de la DIAN: tipos de mercancías, las condiciones y los requisitos para el ingreso de mercancías, como los cupos de importación. Rápido desaduanamiento para ferias, exposiciones y congresos. Cumplir normas sanitarias y fitosanitarias No registro ni licencia (salvo que lo requieran ) 11

12 Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación Franquicia o exoneración total o parcial de los derechos e impuestos a la importación En virtud de tratado, convenio o ley Sujeción a determinadas condiciones y finalidades. La mercancía importada no se considera en libre circulación. D. 2685/99 D. 390/16 Exención Exoneración Disposición restringida No en libre circulación 12

13 Reimportación por perfeccionamiento pasivo. Mercancía exportada temporalmente para transformación, elaboración, reparación o acondicionamiento. Sujeto a un Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento requiere aprobación de la DIAN. Obligación de presentar cuadros de insumo - producto COEFICIENTE RENDIMIENTO. Es la cantidad o el porcentaje de productos compensadores obtenidos a través de una operación de perfeccionamiento, de una cantidad determinada mercancías en admisión temporal o en exportación temporal. Así mismo aplica para el régimen de transformación y/o ensamble. 13

14 Reimportación por perfeccionamiento pasivo. D. 2685/99 D. 390/16 Base gravable: valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones. Base gravable: valor en aduana de la mercancía importada, menos: Materias primas e insumos nacionales y extranjeros en libre circulación exportados e incorporados en la mercancía producida. Materias primas o insumos en el Sistema Andino de Franjas de Precios o sujetos a otros derechos a la importación: deberán liquidarse los derechos correspondientes a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación. 14

15 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Decreto 2685/99 Plazos máximos Corto plazo. Presentación declaración Plazo máximo Prórroga normal 6 meses 3 meses (= 9 meses) Solicitud de prórroga: 10 días hábiles antes del vencimiento del plazo inicial. Presentación declaración Plazo máximo + plazo mayor Prórroga 6 meses + 6 = 12 meses 3 meses (= 15 meses) Solicitud de plazo mayor: antes de la presentación. Solicitud de plazo mayor: 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo inicial. 15

16 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Decreto 390/16 Plazos máximos Regla general. Presentación declaración Plazo máximo Prórroga normal 12 meses 6 meses (= 18 meses) Presentación declaración Plazo máximo + plazo mayor Prórroga meses = 18 meses 6 meses (= 24 meses) Solicitud de plazo mayor: antes de la presentación. Regla general: suspensión total de los derechos e impuestos a la importación. 16

17 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Art. 428 E.T. importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas Presentación declaración Plazo máximo Prórroga normal 5 años No se contempla Presentación declaración Plazo máximo + plazo mayor Prórroga (autorización de plazo mayor) 5 años + 2 años = 7 años No se contempla Solicitud de plazo mayor: antes de la presentación. Regla especial: pago diferido de los derechos de aduana (arancel),. No causan IVA. 17

18 Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento. Equivalente a la Importación Temporal para Procesamiento Industrial del D. 2685/99. Materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas y, en general, mercancías a ser absorbidas o incorporadas en un proceso de producción. No incluiría bienes de capital. Suspensión de Dii (derechos e impuestos a la importación). Sujeto a un Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento requiere aprobación de la DIAN. Obligación de presentar cuadros de insumo - producto Exportación del 100% de los productos compensadores (la DIAN puede establecer porcentajes distintos). 18

19 Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento. Plazo de exportación: 12 meses, prorrogables por 6 meses más. Sanción por no exportar: Multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los Dii. Modificación de oficio la DIM inicial, importación para consumo, salvo que el investigado se allane y finalice en un régimen distinto. Aprehensión y decomiso, si hay alguna restricción legal o administrativa o no se pagan los Dii y la sanción. 19

20 Admisión temporal para reparación o acondicionamiento de bienes de capital, aeronaves, embarcaciones marítimas o fluviales y otros bienes. Plazos: 6 meses, prorrogables a criterio de la DIAN. Embarcaciones marítimas o fluviales: 2 años. Plazos superiores a criterio de la DIAN. Llegada con o sin carga (esto último exige habilitación como lugar de arribo). Incluye partes y repuestos. No puede haber cambio de naturaleza (mercancía diferente ). 20

21 Transformación y/o ensamble. Mercancías en general que vayan a ser sometidas a transformación o ensamble. Suspensión de Dii (derechos e impuestos a la importación). Sujeto a un Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento requiere aprobación de la DIAN. Obligación de presentar cuadros de insumo - producto Plazos: 12 meses, prorrogables por 3 más, o a criterio de la DIAN. No se requiere habilitación de la instalación industrial. 21

22 Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra leasing". Pago diferido de Dii (derechos e impuestos a la importación). Incluye aeronaves de no más de 10 años, alquiladas o con contrato arrendamiento con opción de compra leasing" por personas naturales y empresas autorizadas para enseñanza y fumigación. Plazo: el del alquiler o arrendamiento, prorrogables contractualmente. Si se ejerce la opción de compra: Dentro de los 5 años: modificar a régimen de consumo, pero sigue el pago diferido. Más de los 5 años: un mes para modificar régimen de consumo. 22

23 Tráfico postal. Operador postal oficial o concesionario de correos. Peso: Envíos de correspondencia: 2 kilogramos. Encomiendas: 30 kilogramos (hasta 50 kilogramos de países con acuerdos de intercambio recíproco). Valor FOB: USD por cada envío. Mercancías sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas para su importación. No son expedición de carácter comercial: hasta seis (6) unidades de la misma clase. 23

24 Envíos de entrega rápida o mensajería expresa. Operadores autorizados. Desaduanamiento en 6 horas. Valor FOB por envío: Hasta USD 200: No pagan Dii. Hasta USD 2.000: Derechos de aduana (arancel) Más de USD 2.000: Dii Régimen de importación que corresponda Mercancías sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas para su importación. No son expedición de carácter comercial: hasta seis (6) unidades de la misma clase. 24

25 Viajeros. No son expedición de carácter comercial: hasta diez (10) unidades de la misma clase por viajero. Medicamentos: con fórmula médica. Valor por viajero: Hasta USD 2.000: No pagan Dii 1 vez en un año Hasta USD 3.000: Tributo único (15%) 1 vez en un año 25

26 Infracciones en los regímenes suspensivos. Infracción No someter a un régimen los subproductos, productos defectuosos y saldos, residuos y/o desperdicios No presentar o presentar cuadros insumo producto con valores de consumo diferentes a los realmente utilizados. Tener mercancía que no está en libre circulación, en lugares distintos Cambiar la destinación de la mercancía que no está en libre circulación No exportar en los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo No finalizar el régimen. Destruir mercancías bajo control aduanero sin autorización. Prestar su nombre. Sanción Multa 50% avalúo; o 200 UVT. 10% de la diferencia de valor. 200 UVT 20% del valor FOB o 500 UVT 20 % de Dii 20 % de Dii 60% del valor FOB o 500 UVT 400 UVT. 2 veces en 5 años = cancelación. 26

27 Infracciones en transformación y/o ensamble. Infracción No importar o destruir los subproductos, productos defectuosos y saldos, residuos y/o desperdicios No presentar o presentar cuadros insumo producto con valores de consumo diferentes a los realmente utilizados. Tener mercancía que no está en libre circulación, en lugares distintos Cambiar la destinación de la mercancía que no está en libre circulación No finalizar el régimen. No presentar informes Destruir mercancías bajo control aduanero sin autorización. Prestar su nombre. Sanción Multa 50% avalúo; o 200 UVT. 10% de la diferencia de valor. 200 UVT 20% del valor FOB o 500 UVT 20 % de Dii 10% del valor FOB 60% del valor FOB o 500 UVT 400 UVT. 2 veces en 5 años = cancelación. 27

28 Infracciones en mercancías alquiladas o en leasing. Infracción Cambiar la destinación de la mercancía que no está en libre circulación No finalizar el régimen. Destruir mercancías bajo control aduanero sin autorización. No pagar dos (2) o más cuotas sucesivas, contadas a partir de la segunda. Sanción Multa 20% valor FOB; o 200 UVT. 20 % de Dii 60% del valor FOB o 500 UVT (5%) del valor de cada cuota incumplida + finaliza el régimen 28

29 Infracciones en PROFIA. Infracción No importar o destruir los subproductos, productos defectuosos y saldos, residuos y/o desperdicios Presentar cuadros insumo producto con valores de consumo diferentes a los realmente utilizados. Tener mercancía que no está en libre circulación, en lugares distintos No certificar la incorporación de las mercancías al bien final. Destruir mercancías bajo control aduanero sin autorización. No nacionalizar bienes no incorporados No informar las referencias de las auto partes o los modelos, variantes y versiones de los vehículos No adoptar las medidas necesarias para individualizar, diferenciar y separar, con el beneficio Sanción Multa 50% avalúo; o 200 UVT. 10% de la diferencia de valor. 200 UVT 50% Dii 60% del valor FOB o 500 UVT 20% Dii 200 UVT 200 UVT 29

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