La citación Personal. La realidad es creada por la mente. Podemos cambiar nuestra realidad, cambiando nuestra mente. Platón

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1 Zapata Berlín, Alemania Tema 3. EL EMPLAZAMIENTO Noción - Características del demandado La citación por correo certificado con acuse de recibo La citación por carteles. Los edictos Comparecencia del demandado a la contestación de la demanda El principio de que las partes están a Derecho. 1 La realidad es creada por la mente. Podemos cambiar nuestra realidad, cambiando nuestra mente. Platón Z. 2 La citación Personal 3

2 Puede practicarse (Art. 345 CPC): Mediante el alguacil del Tribunal de la causa. (Art. 218 CPC). Mediante el alguacil de otro tribunal. (Art. 218 CPC - Parágrafo Único) Mediante un Notario Público (Art. 218 CPC - Parágrafo Único). A través de comisión a Tribunal de otra Circunscripción Judicial (Art. 227 CPC). 4 alguacil del Tribunal de la causa 5 Citación Personal Artículo 218 CPC. El alguacil entregará la compulsa en la morada, habitación u oficina del demandado, donde ejerza su industria o comercio o en el lugar donde se encuentre, dentro de la jurisdicción del Tribunal. 6

3 Citación Personal Artículo 218 CPC. No se podrá entregar la compulsa de citación si el demandado se encuentra en el templo o en ejercicio de algún acto público. 7 Citación Personal Artículo 218 CPC. Se exigirá recibo firmado por el citado, que se agregará al expediente de la causa. 8 Citación Personal Qué actitud puede asumir el demandado al momento de recibir la compulsa de citación? 9

4 Citación Personal Puede recibir la compulsa y firmar el recibo. Puede recibir la compulsa y negarse a firmar. Puede recibir la compulsa y señalarle al alguacil que no sabe firmar o no puede hacerlo. Puede negarse a recibir la compulsa. 10 Citación Personal Puede recibir la compulsa y firmar el recibo.? A partir de cuándo comienza a transcurrir el lapso de emplazamiento? A. A partir de la fecha que firmó el recibo. B. A partir que el alguacil agregue el recibo al expediente. 11 El demandado ha quedado citado. Firma del Recibo A.A partir de la fecha que firmó el recibo. 20 días de despacho Alguacil deja constancia en el expediente 12 Z.

5 Firma del Recibo B.A partir que el alguacil agregue el recibo al exp. 20 días de despacho Alguacil deja constancia en el expediente Doctrina jurisprudencial vigente 13 Z. Citación Personal Quedó derogado entonces el artículo 228 del CPC? 14 Firma del Recibo 1 Art. 228 CPC Esto no es posible si se considera que el lapso comienza cuando el alguacil deja constancia Dif. Alguacil deja constancia en el expediente 15 Z.

6 Citación Personal Puede recibir la compulsa y negarse a firmar el recibo, o señalar que no puede o no sabe firmar. El alguacil dejará constancia de ello en el expediente. El tribunal librará una boleta de notificación, informando al demandado que está citado. El secretario entregará la boleta al demandado en su morada, residencia, oficina, industria o comercio. 16 Citación Personal Puede recibir la compulsa y negarse a firmar el recibo, o señalar que no puede o no sabe firmar. Cuándo inicia el lapso de emplazamiento? 17 Citación Personal Puede recibir la compulsa y negarse a firmar el recibo, o señalar que no puede o no sabe firmar. El emplazamiento comienza a computarse cuando el secretario deja constancia de haber entregado la boleta de notificación. 18

7 Negativa de firma del recibo Secretario entrega la boleta al demandado Secretario deja constancia en el expediente 20 días de despacho Alguacil deja constancia en el expediente 19 Z. alguacil de otro Tribunal (Art. 218 / 345 CPC) 20 Alguacil de otro Tribunal El art. 218 CPC parece limitar la opción al alguacil de un tribunal de la misma Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa. El art. 345 CPC plantea la posibilidad de hacerlo con un alguacil de un tribunal del lugar donde resida el demandado. Duque Corredor plantea que ambos artículos deben leerse de forma concatenada. 21

8 Alguacil de otro Tribunal El actor puede solicitar al tribunal de la causa que le entregue la compulsa de citación (Art. 345 CPC). La compulsa será entregada al actor para que gestione la citación con el alguacil de otro tribunal de la misma circunscripción del tribunal de la causa o del lugar donde resida el demandado. El actor entregará las resultas de la citación al secretario del tribunal de la causa. 22 Alguacil de otro Tribunal Qué sucede si el demandado se niega a firmar la compulsa entregada por un alguacil de un tribunal distinto al tribunal de la causa? 23 Alguacil de otro Tribunal El Secretario del Tribunal de la causa debe entregar boleta de notificación al demandado. No lo puede hacer el Secretario del Tribunal al cual está adscrito el alguacil elegido pues ese Tribunal no ha sido comisionado. Henríquez La Roche 24

9 Alguacil de otro Tribunal Podría gestionarse la citación con un alguacil de un Tribunal Superior? 25 Alguacil de otro Tribunal Por el orden del acto y por su naturaleza, no se podría gestionar la citación a través de un Tribunal Superior. Sus funciones no son las de emplazar a los demandados para que contesten la demanda. Duque Corredor 26 Notario Público (Art. 218 / 345 CPC) 27

10 Notario Público Al igual que la citación por alguacil de otro tribunal, se plantea la discusión respecto a si puede elegirse un Notario Público tanto de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la Causa como del lugar donde resida el demandado. 28 Notario Público Qué sucede si el demandado se niega a firmar la compulsa entregada por un Notario Público? 29 Notario Público El Notario Público no tiene que dar cuenta al Juez, pues no está subordinado al Juez. El Notario Público puede dar fe pública de lo ocurrido. No es necesario que el Secretario entregue boleta de notificación al demandado. Ya el demandado está citado. Rengel Romberg 30

11 Notario Público Aún si la citación la practica un notario, si el demandado se niega a firmar, el Secretario del Tribunal de la causa debe trasladarse a entregar boleta de notificación al demandado informándole acerca de la declaración del Notario. Henriquez La Roche 31 NOTARIO PÚBLICO Cualquier secretario de un tribunal de la misma Circunscripción Judicial del Notario podría realizar tal notificación. También puede realizarla el tribunal de la causa. Duque Corredor 32 Citación por Comisión (Art. 227 CPC) 33

12 Art. 227 CPC Citación por Comisión Permite enviar la orden de comparecencia a la autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación. Rengel Romberg: Señala que se puede librar comisión a cualquier lugar en que se encuentre el demandado. (Posible contradicción cuando explica la citación por carteles) 34 Citación por Comisión Qué sucede si el demandado se niega a firmar la compulsa entregada por un alguacil de un tribunal distinto al tribunal de la causa? 35 Citación por Comisión Si el demandado se negare a firmar, el Secretario del Tribunal Comisionado al cual está adscrito el alguacil que practicó la citación, entregará boleta de notificación posterior. 36

13 Citación por Comisión Cuándo comienza a computarse el lapso de emplazamiento? 37 Citación por Comisión A partir de que se agreguen al expediente del Tribunal de la causa las resultas de la comisión Firma del Recibo Art. 227 CPC TD 20 días de despacho Se agregan al expediente principal las resultas de la comisión 38 Z. Citación por Comisión Art Cuando se trata de una comisión, si el alguacil del tribunal comisionado no encontrare al demandado, dará cuenta al Juez y éste dispondrá de oficio que se proceda a la citación por carteles conforme al Art. 223 CPC. La comisión es el único caso en que puede acordarse de oficio la citación por carteles. Regularmente ésta debe ser acordada a solicitud de parte. 39 Z.

14 Consideraciones finales El demandado es citado cuando firma el recibo de la compulsa al alguacil. El demandado puede comparecer voluntariamente a darse por citado o verificarse la citación presunta.(art. 216 CPC). Si el demandado no sabe, no puede o se niega a firmar, el alguacil debe dar cuenta de ello al Juez, y el secretario librará boleta de notificación informando de ello al demandado 40 Z. Consideraciones finales El apoderado puede darse por citado en representación del demandado. (Art. 217 CPC). Se requiere facultad expresa para darse por citado. Puede asumirse la representación sin poder (Art. 168 CPC). Debe asumirse expresamente y someterse a observar las disposiciones de la Ley de Abogados. 41 Z. El apoderado puede darse por citado en representación del demandado. (Art. 217 CPC). Se requiere facultad expresa para darse por citado. Consideraciones finales Puede asumirse la representación sin poder (Art. 168 CPC). Debe asumirse expresamente y someterse a observar las disposiciones de la Ley de Abogados. Es posible la citación presunta del apoderado cuando no se tiene facultad expresa para darse por citado? 42 Z.

15 El correo, Carmelitas, Caracas Citación por Correo Art CPC 43 La citación por Correo nociones generales Es una citación supletoria de la citación personal. Es facultativa para el actor. Únicamente aplica cuando se trata de la citación de una persona jurídica Se practica en la dirección o administración de la persona jurídica Y las Sucursales o agencias? No la practica el alguacil, sino la oficina de correos. (Ipostel). 44 Z. La citación por Correo Art. 219/220/221/222 del Código de Civil Resolución del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - IPOSTEL. Directorio No. 09 del 6 de Agosto de Reglamento de Ipostel (16 de Marzo de 1987). 45 Z.

16 La citación por Correo 46 Z. La citación por Correo El aviso de recibo deberá ser firmado por: El representante legal o judicial de la persona jurídica o; Por uno cualquiera de sus directores o gerentes o; Por el receptor de correspondencia de la empresa. 47 Z. La citación por Correo El recibo debe contener entonces: El nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que debe recibir la citación. El lugar, la fecha y la hora de la citación Los datos del tribunal remitente y los de la oficina postal telegráfica receptora del aviso de recibo. La firma autógrafa de la persona que recibió la citación. El nombre, apellido, cédula y firma del repartidor postal telegráfico La transcripción del artículo 222 del CPC Número del certificado. 48

17 La citación por Correo Cuándo comienza el lapso de emplazamiento? Firma del Recibo Secretario agrega las resultas al expediente TD 20 días de despacho El funcionario envía las resultas al Tribunal de la Causa 49 Z. Citación por Carteles Art. 223 y 224 CPC 50 La citación por Carteles Características Es una citación supletoria de la citación personal. Basta la manifestación del alguacil de no haber podido practicar la citación personal. No es voluntaria o facultativa Mediante esta citación no se llama inmediatamente al demandado para la contestación de la demanda 51 Z.

18 El presente en la República Citación por carteles Art. 223 CPC 52 La citación por Carteles Presente en la República 1. La parte insta a practicar la citación por carteles (Excepción: Citación por Tribunal Comisionado) 2. El Tribunal librará los carteles indicando: Nombre y Apellido de las partes Objeto de la Pretensión Término de comparecencia (15 días) Advertencia que ante la incomparecencia se nombrará defensor Ad-Litem 53 Z. La citación por Carteles Presente en la República 3. Un Cartel será fijado por el Secretario en: Morada, Oficina o Negocio del demandado. 4. Otro Cartel se publicará en: Prensa. Dos Diarios que indicará el Tribunal, entre los de mayor circulación en la localidad. Intervalo de tres días entre uno y otro cartel La parte interesada consignará un ejemplar de ambos diarios en el expediente. 5. El Secretario dejará constancia en el expediente del cumplimiento de ambas formalidades. 54 Z.

19 Primero se dejará correr un término? de 15 días para comparecencia del demandado Primera Formalidad La citación por Carteles Presente en la República Secretario deja constancia de cumplimiento de formalidades TD? 15 días para comparecencia Segunda Formalidad 55 Z. Primero se dejará correr un término? de 15 días para comparecencia del demandado Primera Formalidad La citación por Carteles Presente en la República Secretario deja constancia de cumplimiento de formalidades El demandado comparece dentro de los 15 días A DARSE TDPOR 15 CITADO días para comparecencia? Segunda Formalidad 56 Z. La citación por Carteles Presente en la República Tribunal Comisionado Art. 227 CPC El Tribunal puede ordenar de oficio la citación por carteles. Basta que el alguacil del Tribunal Comisionado deje constancia de no haber podido practicar la citación personal. La parte podría comparecer ante el comisionado y solicitar la citación por correo certificado (Henríquez La Roche). El art. 227 señala que el lapso de comparecencia se inicia cuando el tribunal de la causa recibe las resultas de la comisión. Pero... Es el lapso de comparecencia de 15 días para darse por citado, o el lapso para comparecer a dar contestación a la demanda? 57 Z.

20 El NO presente en la República Citación por carteles Art. 224 CPC 58 La citación por Carteles NO Presente en la República 1. Debe comprobarse que el demandado no está presente en la República. 2. No debe tener apoderado en la República. 3. Si existiere apoderado, este debe negarse a representarlo. 4. Sólo si se dan estos supuestos será procedente la citación por carteles del NO Presente en la República 59 Z. La citación por Carteles NO Presente en la República 1. Debe solicitarse a instancia de parte 2. Los carteles contendrán lo indicado en el 223 CPC 3. Se publicará un cartel en dos diarios de los de mayor circulación durante 30 días continuos, una vez por semana 4. El lapso de comparecencia lo fijará el Juez entre 30 y 45 días 60 Z.

21 Designación de Defensor Ad-Litem 61 Designación del Defensor Ad Litem Es posible solicitarla luego del vencimiento del lapso de 15 días a que hace referencia el art. 223 CPC La falta de comparecencia a darse por citado NO IMPLICA CONFESIÓN FICTA, ni silencio positivo o negativo a efectos de la contestación. Si el demandado no está presente en la República, es posible solicitarla luego del vencimiento del lapso fijado por el Juez (224 CPC) Se insta al Tribunal a designar un defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la citación 62 Z. Defensor Ad-Litem Características El Defensor Ad-Litem es: Un apoderado judicial especial de naturaleza privada. Está legitimado para darse por citado personalmente o por medio del Alguacil. Previamente debe ser nombrado por el Tribunal, notificado de su nombramiento, debe aceptar el cargo y juramentarse. Luego de lo anterior debe ser citado para la contestación de la demanda. 63 Z.

22 Defensor Ad-Litem Funciones Funciones (Sala Constitucional: sentencia No. 33, del 26 de Enero de 2004, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera). La institución persigue: Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo. Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, se defienda, así no lo haga personalmente. 64 Z. Defensor Ad-Litem Deberes Deberes (Sala Constitucional: sentencia No. 33, del 26 de Enero de 2004, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera) Contactar de ser posible personalmente al demandado, para que éste le aporte información suficiente para defenderlo. La defensa debe ser plena (no una ficción). No se debe limitar a contestar la demanda, sino realizar todas las actuaciones necesarias a favor del demandado. Dice la sala que si no consigue al demandado, sus honorarios debe sufragarlos el demandante (no es lo que establece la Ley. Art. 226 CPC). 65 Z. Defensor Ad-Litem Deberes Deberes (Sala Constitucional: sentencia No. 33, del 26 de Enero de 2004, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera) Contactar de ser posible personalmente al demandado, para que éste le aporte información suficiente para defenderlo. Art Selección del Defensor Ad-Litem La defensa debe ser plena (no una ficción). No se debe limitar a contestar la demanda, sino realizar todas las actuaciones necesarias a favor del demandado. Dice la sala que si no consigue al demandado, sus honorarios debe sufragarlos el demandante (no es lo que establece la Ley. Art. 226 CPC). 66 Z.

23 Citación por Edictos (Art. 231 y 232 CPC) 67 Citación por Edictos Cartel: Para citación de personas determinadas (Art. 223 y 224 CPC) Es necesario comprobar previamente que son desconocidos los sucesores de una persona fallecida y se les reconozca un derecho (herencia o cosa común) Edicto: Para citación de sucesores desconocidos (Art. 231 CPC) En estos casos la citación de los desconocidos se verificará por un edicto 68 Z. Citación por Edictos Características 1. Es una forma de citación especial, distinta de la citación por carteles. 2. Para sucesores desconocidos de una persona fallecida 3.Limitada a asuntos o causas relativas a la herencia u otra cosa común. 4.Mediante el edicto se llama en general a quienes se crean asistidos del derecho y no a personas determinadas. 69 Z.

24 Citación por Edictos Deben cumplirse los extremos del Art. 231 CPC El Edicto debe fijarse en las puertas del Tribunal También debe publicarse en dos periódicos de los de mayor circulación durante 60 días, dos veces por semana ( 8 publicaciones en cada periódico o son 16?). Si no hay comparecencia de los desconocidos (en un lapso entre 60 y 120 días a ser fijado por el Tribunal), se les nombrará un defensor con quien se entenderá la citación. (Art. 232 CPC) 70 Z. Efectos de la Citación 71 Efectos de la Citación EFECTOS PROCESALES Pone las partes a derecho (Principio de que las partes están a Derecho - Art. 26 CPC). 72

25 Efectos de la Citación EFECTOS PROCESALES Notificación (cuando las partes dejan de estar a Derecho Pone las partes a derecho (Principio de que las partes están a Derecho - Art. 26 CPC). 73 Efectos de la Citación EFECTOS PROCESALES Pone las partes a derecho (Principio de que las partes están a Derecho - Art. 26 CPC). Origina en el demandado la carga de comparecer a la contestación de la demanda. 74 Efectos de la Citación EFECTOS PROCESALES Pone las partes a derecho (Principio de que las partes están a Derecho - Art. 26 CPC). Origina en el demandado la carga de comparecer a la contestación de la demanda. La citación determina la prevención 75

26 Efectos de la Citación EFECTOS PROCESALES Pone las partes a derecho (Principio de que las partes están a Derecho - Art. 26 CPC). Origina en el demandado la carga de comparecer a la contestación de la demanda. La citación determina la prevención La citación perpetúa la competencia. 76 Efectos de la Citación EFECTOS SUSTANCIALES Obliga al poseedor de buena fe a restituir los frutos que percibiere después que se le haya notificado legalmente de la demanda (Art. 790 Código Civil). Interrumpe la prescripción cuando es practicada dentro el lapso de prescripción (Art C.C.). Constituye en mora al deudor. 77 Berlín, Alemania Firma del acuerdo de rendición de Alemania. 8 de Mayo de KEITEL STUMPF (Alemania) A W TEDDER (Aliados) G ZHUKOV (Aliados) F. de LATTRE-TASSIGNY (testigo) CARL SPAAT (testigo) We can repay the debt which we owe to our God, to our dead, and to our children only by work-by ceaseless devotion to the responsibilities which lie ahead of us.. Harry S. Truman Presidente de los Estados Unidos de America (1945) Z. 78

27 Zapata Berlín, Alemania Tema 3. EL EMPLAZAMIENTO Noción - Características del demandado La citación por correo certificado con acuse de recibo La citación por carteles. Los edictos Comparecencia del demandado a la contestación de la demanda El principio de que las partes están a Derecho. 79

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