REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL DE CÓZAR (CIUDAD REAL)

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1 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL DE CÓZAR (CIUDAD REAL)

2 INDICE I. PREAMBULO II. III. IV. TITULARIDAD, IDENTIFICACION Y FINANCIACION DISPOSICIONES GENERALES ACCESO Y SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA V. REGLAS GENERALES DE UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA VI. FORMACION DE USUARIOS Y ACTIVIDADES RELATIVAS A LOS FINES DE LA BIBLIOTECA VII. PERSONAL. FUNCIONES VIII. CALENDARIO Y HORARIO IX. OTRAS CUESTIONES X. APROBACION Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO

3 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL DE COZAR (CIUDAD REAL) I.- PREAMBULO: ARTICULO 1º.- La Ley de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, de 4 de mayo de 1989, establece los principios y normas básicas que deben seguir los Centros y Servicios Bibliotecarios. La Orden de 29 de mayo de 1990, establece el marco regulador de los Centros Coordinadores Provinciales de Bibliotecas. Las normas para la creación de Bibliotecas Públicas Municipales y las condiciones técnicas con que debe prestarse este servicio bibliotecario, son reguladas por la Orden de 4 de octubre de Por otro lado, la UNESCO, proclama a los Centros Bibliotecarios como fuerza viva al servicio de las enseñanzas, la cultura y la información. ARTICULO 2º.- Las Bibliotecas Municipales constituyen, pues, un servicio público que, de un modo natural, debe ser el Centro Cultural de una colectividad y cuya finalidad sea una institución democrática para la enseñanza, la cultura y la información. II.- TITULARIDAD, IDENTIFICACION, FINANCIACION: ARTICULO 3º.- La Biblioteca Pública Municipal de Cózar se constituye como un servicio público, creada, financiada y gestionada por la Corporación Local, de carácter continuo y permanente. ARTICULO 4º.- La Corporación Municipal firmará los convenios exigidos por el Centro Coordinador Provincial de Bibliotecas, según la Orden de 4 de octubre de Asimismo, podrá realizar convenios o conciertos. ARTICULO 5º.- La Biblioteca tiene su domicilio en C/ Bajada del Pilar, número 10 de esta localidad.

4 III.- DISPOSICIONES GENERALES: ARTICULO 6º.- La Biblioteca Pública Municipal de Cózar, se regirá por lo establecido en estas Normas de régimen interior. ARTICULO 7º.- Su misión es, esencialmente, la difusión y fomento de la lectura. Son funciones de esta Biblioteca: a) Reunir, organizar y ofrecer a todos los ciudadanos una colección equilibrada de diversos materiales (bibliográficos, gráficos y audiovisuales), que les permita mantener al día una información general y mejorar su formación cultural. b) Promover y estimular el uso de sus fondos por parte de los ciudadanos, mediante los servicios necesarios y las actividades culturales complementarias. c) Conservar y enriquecer el Fondo Bibliográfico. d) Preservar y ser depositaria del material impreso relacionado con la localidad. e) Mantener con el Centro Coordinador Provincial de Bibliotecas una relación permanente de información, coordinación y asesoramiento. IV.- ACCESO Y SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA: ARTICULO 8º.- El acceso a la Biblioteca es libre y gratuito. Para acceder al servicio de préstamo, la Biblioteca facilitará a quién lo solicite, la correspondiente TARJETA DE LECTOR, que será extendida también gratuitamente, y que tendrá una validez de cinco años. Para su expedición, el usuario deberá proporcionar dos fotografías de carnet, rellenar y firmar la correspondiente solicitud. ARTICULO 9º.- La Biblioteca de Cózar podrá extender también tarjetas de SOCIO INSTITUCIONAL, para aquellas entidades (colegios, asociaciones culturales, etc..) que utilicen el servicio de préstamo colectivo. ARTICULO 10º.- La Biblioteca Pública Municipal de Cózar prestará los siguientes servicios: a) LECTURA EN SALA, con las siguientes secciones:

5 General, que acoge las obras destinadas a consultas y referencia. Infantil y Juvenil. Publicaciones periódicas, que incluye periódicos, revistas, boletines y otras publicaciones seriadas. Sección Local, referida a documentos y obras que contienen información relativa al ámbito de la región Castellano- Manchega, provincial, comarcal y local. b) PRESTAMO INDIVIDUAL c) INFORMACION BIBLIOGRAFICA y, en la medida de lo posible, general. d) FORMACION DE USUARIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES relativas a los fines de la Biblioteca. V.- REGLAS GENERALES DE UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA: ARTICULO 11º.- Todos los usuarios están obligados a respetar y cumplir el Reglamento y las Normas de la Biblioteca relativas a la utilización y funcionamiento de sus servicios y secciones, así como a guardar, en sus dependencias, la compostura y el comportamiento adecuados. ARTICULO 12º.- En la medida de lo posible, la Biblioteca atenderá las necesidades y propuestas de los usuarios, para lo cual dispone de un buzón de sugerencias y reclamaciones, donde podrán comunicar cualquier queja u opinión sobre los servicios, el personal o las instalaciones de la Biblioteca. ARTICULO 13º.- Igualmente se podrá atender las propuestas de adquisición de libros u otros materiales propuestos por los usuarios. ARTICULO 14º.- El servicio de Lectura en Sala se prestará en las siguientes condiciones: El acceso a la Sala de Lectura es libre y gratuito. Para el debido control y vigilancia, el personal de la Biblioteca podrá solicitar a los usuarios, la comprobación de las pertenencias personales a la entrada y salida de la Sala de Lectura.

6 La persona responsable de la Biblioteca adoptará las medidas necesarias para asegurar el buen orden de la sala y podrá excluir de ésta a quienes por cualquier motivo lo alteren. Las alteraciones reiteradas, por parte de los usuarios, en la sala de lectura y dependencias de la Biblioteca, puede ser causa de retirada temporal, e incluso definitiva, de la Tarjeta de Lector, así como de la prohibición del acceso a dicha sala. ARTICULO 15.- El Servicio de lectura en sala para adultos se prestará en las siguientes condiciones: Este servicio incluye obras de información general y literatura, así como las obras de consulta y referencia; estas últimas la constituyen las enciclopedias, diccionarios, anuarios, atlas, manuales, etc. Todas las obras de la Biblioteca están dispuestas por el sistema de acceso libre y ordenadas por materias, según la clasificación decimal universal (CDU). Su consulta es libre, sin necesidad de solicitarlas previamente. Las obras de referencia no podrán ser sacadas de la sala ni prestadas. Una vez consultadas, las obras deberán ser entregadas al personal que atiende la Biblioteca o dispuestas en el carro destinado al efecto, para su posterior colocación por parte de la Bibliotecaria. ARTICULO 16º.- El fondo de Publicaciones Periódicas de la Biblioteca está formado por boletines oficiales, diarios y periódicos regionales y provinciales y revistas de diversas materias. Las publicaciones periódicas se conservarán durante dos años en depósito, para después pasar a su destrucción o reciclaje, excepto los boletines oficiales y periódicos locales, si los hubiera. De la información editada en cualquier publicación nacional o provincial, que haga referencia a la Villa de Cózar, se conservarán fotocopias, constituyendo la HEMEROTECA de esta Biblioteca. Por regla general, las publicaciones periódicas no se prestarán. ARTICULO 17º.-

7 La Sección Depósito esta constituído por las obras anteriores a 1960, así como por las publicaciones periódicas que han cumplido dos años desde su publicación. Se consideran incluídas, además, en esta Sección: Obras que han quedado obsoletas en sus contenidos. Ediciones no actualizadas. Obras de escasa consulta desde que fueron incluídos en el Fondo Bibliográfico de la Biblioteca. Obras de especial valor (ilustraciones, láminas, encuadernación, etc.). Obras de referencia, enciclopedias, etc., anteriormente disponibles en la Sala de Lectura y que han sido retiradas de ella por reunir alguna de las características anteriores. En la Biblioteca de Cózar, aparte de la prensa, esta sección, por ahora, está limitada a una Enciclopedia de agricultura anterior a 1928, formada por 52 volúmenes, que pueden considerarse prácticamente obsoleta. Dadas las condiciones de la Biblioteca y puesto que no existe un lugar donde ubicar esta sección de depósito, los fondos que lo constituyen estarán dispuestos en la Sala de Lectura, mientras exista espacio para ello. En caso contrario, será necesaria su retirada. ARTICULO 18º.- El Fondo Local está constituido por libros, publicaciones periódicas y diversos materiales de temática y/o autores locales. Como su función principal es mantener viva la historia local, además de condición de bien de interés cultural y patrimonio histórico, su consulta en sala será permitida así como su préstamo personal, siempre que se utilice de manera responsable. ARTICULO 19º.- La Biblioteca Pública de Cózar dispone de una sala de Lectura infantil y juvenil, conjunta con la de adultos, aunque algo diferenciada por el mobiliario. En ella se encuentran, en sistema de libre acceso, una amplia colección de libros, tanto de lectura como de consulta y referencia,

8 adecuados a las características y necesidades de los más jóvenes, que pueden ser consultados libremente, sin necesidad de solicitarlo previamente. ARTICULO 20º.- El servicio de préstamo consiste en la entrega, por parte de la Biblioteca, de una o varias obras de su Fondo Bibliográfico, a personas, instituciones y otras bibliotecas, para que en un plazo determinado de tiempo, tengan uso de ellas, con la obligación de restituírlas antes del vencimiento de dicho plazo. Están excluidas de préstamo: Las enciclopedias y diccionarios, así como las obras de consulta de uso frecuente en la sala de lectura. Las publicaciones periódicas, salvo algún caso excepcional. Las obras consideradas de especial valor, tanto de la sección local como de la general. Durante el período de préstamo, la Biblioteca retendrá la Tarjeta de Lector correspondiente. ARTICULO 21º.- Quien obtenga en préstamo, libros y otros materiales, deberá cuidarlos evitando su pérdida o deterioro y devolverlos puntualmente. En caso de que los libros no sean devueltos cuando corresponda y, antes de un mes del vencimiento del préstamo, la Biblioteca enviará un aviso por correo al lector instándole a que devuelva el libro. A partir de ahí, y en caso de su no devolución, el RETRASO será sancionado con la retirada de la Tarjeta de Lector por un período igual al doble de los días de demora. En casos graves y reiterados de retraso, el carnet puede ser retirado por período de hasta tres meses de duración, e incluso, definitivamente, si los perjuicios causados al servicio y a otros usuarios, fuesen de gravedad suficiente. ARTICULO 22º.- La PERDIDA O DETERIORO de los libros y otros materiales obtenidos en préstamo, llevará aparejada la restitución o compensación económica por parte del usuario responsable.

9 ARTICULO 23º.- La SUSTRACCION de libros y otros materiales de la Biblioteca se pondrá en conocimiento de la autoridad competente, a los efectos que procedan. En cualquier caso será causa de la retirada definitiva de la Tarjeta de Lector. ARTICULO 24º.- Podrá utilizar el servicio de préstamo a domicilio, con carácter individual, cualquier usuario que disponga de Tarjeta de Lector expedida por la Biblioteca. La Tarjeta de Lector es personal e intransferible, por lo que el Lector no podrá utilizar una distinta a la suya. El número de libros que pueden ser sacados en préstamo de la Biblioteca, de una sola vez, es de DOS para los adultos y UNO para los usuarios infantiles. ARTICULO 25º.- La duración del préstamo dependerá del tipo de lectura y de lector. La literatura infantil se prestará por un período máximo de siete días. Las obras de consulta para niños y jóvenes se podrán prestar por quince días. En caso de adultos, tanto literatura como obras de consulta, el préstamo será por quince días, prorrogables por un nuevo período equivalente, siempre y cuando no se haya ejercido antes el derecho de RESERVA sobre esa obra, por parte de otro lector. ARTICULO 26º.- La Biblioteca Pública de Cózar mantendrá un servicio de información bibliográfica y general, debiendo proporcionar a sus usuarios información bibliográfica y, en la medida de lo posible, todo tipo de información que le sea solicitada referente a los fines de la Biblioteca. Para cubrir adecuadamente este servicio, la Biblioteca dispone de Catálogos alfabéticos de Autores, Títulos, Materias y Topográficos. Además, orientará adecuadamente a los usuarios sobre su manejo y, si estos lo solicitan, les dará información más detallada que requiera una búsqueda de distintas fuentes.

10 VI.- FORMACION DE USUARIOS Y ACTIVIDADES RELATIVAS A LOS FINES DE LA BIBLIOTECA.- ARTICULO 28º.- La Biblioteca Pública de Cózar programará, realizará y promoverá actividades culturales adecuadas a sus fines y funciones y, en especial, las tendentes a la difusión y fomento de la lectura, del libro y de la propia Biblioteca. Estas actividades nunca podrán menoscabar o perjudicar el normal desarrollo del servicio bibliotecario. VII.- PERSONAL Y FUNCIONES.- ARTICULO 29º.- El personal de la Biblioteca Pública de Cózar, adecuará sus actividades a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de la localidad. El personal de la Biblioteca está formado por: Responsable Técnico de la Biblioteca: Auxiliar de Bibliotecas, con grupo C, y titulación de Bachiller Superior o equivalente. Personal de limpieza. ARTICULO 30º.- Las funciones del responsable técnico o bibliotecario/a serán: 1. En cuanto a la selección y adquisición: Dar normas para la selección de los materiales bibliotecarios. Examinar las peticiones de los usuarios. Estar al tanto de los libros disponibles, por medio de las bibliografías españolas, ISBN, catálogos de editoriales, de librerías, etc. Leer reseñas de revistas y publicaciones especializadas. Examinar novedades enviadas por editoriales. Equilibrar la colección, completando las materias más deficitarias, después de examinados los estudios estadísticos pertinentes. Seleccionar y completar colecciones.

11 Decidir sobre duplicación de obras y sustituciones. Conocer las novedades por medio de visitas a librerías y editoriales o asistencia a publicaciones de libros. Conocer las necesidades de los diferentes grupos que forman la comunidad ( Colegios, Asociaciones, Empresas, Amas de Casa, Jubilados, etc...). Realizar el presupuesto de adquisiciones. Atender a vendedores. Mantener la correspondencia relacionada con el servicio. 2. En cuanto a la catalogación ( clasificación, indización, encabezamientos de materiales): Elección de encabezamientos principales y mantenimiento de un fichero de autoridades. Seleccionar los encabezamientos secundarios y analíticos. Recatalogar aquellos materiales bibliográficos que, por cambio en las normas de catalogación, así lo requieran. Clasificar libros y otros materiales bibliográficos. Indización de los materiales especiales que lo requieran, como los artículos de revistas, recortes, datos técnicos... Realizar los catálogos, mantenerlos y supervisarlos. Supervisar los fondos para comprobar su estado y decidir los libros que deben ser encuadernados, restaurados o retirados. Ordenación de libros. 3. En cuanto al préstamo: Dar las normas para el funcionamiento de la sección. Atender al público en sus demandas. Supervisar el trabajo a analizar los datos estadísticos. Educación de usuarios. Dar a conocer al público las nuevas adquisiciones. 4. En cuanto a Referencias: Responder a consultas. Explicar cómo puede encontrarse la información deseada. Ayudar a la búsqueda de esa información. Redactar bibliografías. Organizar la sección de Historia Local. Conocer los nuevos libros de Referencia y estar al día de las nuevas fuentes de información. 5. En cuanto a Consulta: Recomendar a los usuarios los libros que más se adaptan a sus necesidades.

12 Contestar a todo tipo de preguntas sobre el contenido y valor de los materiales. Organización de cursos de lectura y actividades que desarrollen la capacidad lectora. 6. Actividades Complementarias: Conocer las necesidades de todo tipo de la comunidad. Organizar y planificar actos de acuerdo con esas necesidades. Dar publicidad a las actividades que se lleven a cabo en la Biblioteca. Organizar exposiciones de libros y promocionarlas. 7. En cuanto a la Dirección y administración: Determinar el número y situación de socios. Organizar servicios bibliotecarios marcando objetivos a largo plazo. Hacer llegar a las autoridades competentes las necesidades en materia bibliográfica y solicitar su cooperación. Realizar informes, estadísticas, memorias y programaciones. Inspeccionar los servicios, redactar normas y reglamentos. VIII.- CALENDARIO Y HORARIO: ARTICULO 31º.- El calendario laboral se ajustará a lo marcado por el Ayuntamiento de Cózar. Según la Orden de 4 de octubre de 1991, por la que se dictan normas para la creación de Bibliotecas Públicas Municipales de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, referido a Horarios, establece que, en poblaciones menores de habitantes, las horas de apertura al público de la Biblioteca no podrá ser inferior a 15 horas semanales, en horario de tarde, distribuidas en cinco días a la semana. La Biblioteca Pública Municipal de Cózar tiene un horario de apertura al público de 16 horas semanales, en horario de tarde, repartidas en cuatro días de lunes a jueves, por motivos de incompatibilidad horaria del personal encargado de la misma, que realiza otras funciones ajenas a la Biblioteca. Este horario podrá ser modificado según las necesidades de la Biblioteca y del servicio, previo acuerdo con el Ayuntamiento.

13 IX.- REGIMEN SUPLETORIO: ARTICULO 32º.- Todas las cuestiones relativas al acceso, utilización, funcionamiento, etc., de los servicios de la Biblioteca no previstas en estas Normas, y demás disposiciones legales aplicables, serán resueltas por la dirección de la misma, conforme al espíritu y principios generales que de su contenido se deriven. X.- APROBACION Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO: ARTICULO 33º.- La Ley de Bibliotecas 1/1989, de 4 de mayo, en su disposición final tercera dispone: Los titulares de Bibliotecas de uso público deberán elaborar un reglamento propio para uso de las mismas, que será sometido para su aprobación a la Consejería de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Regional de bibliotecas de Castilla-La Mancha. ARTICULO 34º.- El presente Reglamento podrá ser modificado y/o aprobado por acuerdo de la Corporación Municipal de la Villa de Cózar, siguiendo el procedimiento de la Ley de Bases del Régimen Local 7/85. En la Villa de Cózar, a 2 de enero de LA ALCALDESA, EL SECRETARIO, Mª. Carmen Rico Jiménez Juan Carlos García Sánchez.

14 DILIGENCIA DE SECRETARÍA.- Para hacer constar que el presente reglamento fue aprobado por el Pleno Corporativo en sesión de fecha 4 de septiembre de 1996, habiéndose abierto un período de información pública por anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 110 de fecha 13 de septiembre de 1996, sin que en el transcurso de dicho período se hayan formulado alegaciones o reclamaciones contra el articulado precedente. En la Villa de Cózar, a 23 de octubre de El Secretario-Interventor, Fdo.: Juan Carlos García Sánchez.

15 Ilmo. Sr. Delegado Provincial Consejería de Educación y Cultura C/ Paloma, CIUDAD REAL Adjunto le remito proyecto aprobado inicialmente de Reglamento de Régimen interior de la Biblioteca Pública Municipal de esta Villa, a fin de que de conformidad con lo prevenido en la Disposición Final Tercera de la Ley de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, y previo informe del Consejo Regional de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, acuerde su aprobación, tras lo cual este Ayuntamiento procederá a la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. En la Villa de Cózar, a 9 de febrero de El Alcalde en funciones,

16 Fdo.: Pedro Antonio Castilla Ramos. Ilmo. Sr. Delegado de la Junta (Administración Local) C/ Paloma, CIUDAD REAL Adjunto le remito copia de la Ordenanza reguladora del reglamento de régimen interior de la Biblioteca Pública Municipal de esta Villa, una vez aprobada definitivamente, a los efectos prevenidos en el artículo 56 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás legislación de desarrollo. En la Villa de Cózar, a 30 de abril de LA ALCALDESA,

17 Fdo.: Mª. Carmen Rico Jiménez. Ilma. Sª. Sudelegada del Gobierno (Administración Local) Plaza de Cervantes, CIUDAD REAL Adjunto le remito copia de la Ordenanza reguladora del reglamento de régimen interior de la Biblioteca Pública Municipal de esta Villa, una vez aprobada definitivamente, a los efectos prevenidos en el artículo 56 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás legislación de desarrollo. Asimismo, le ruego que copia de dicha Ordenanza la remita al Boletín Oficial de la Provincia para su inserción íntegra, como establece la Ley de Bases del Régimen Local.

18 En la Villa de Cózar, a 30 de abril de LA ALCALDESA, Fdo.: Mª. Carmen Rico Jiménez.

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