VIOLENCIA DE GÈNERO A TRAVÈS DEL ACOSO SEXUAL. 1. El Acoso Sexual como una manifestación de la violencia de género

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1 1 VIOLENCIA DE GÈNERO A TRAVÈS DEL ACOSO SEXUAL Diana Ramírez Aguilar 1 SUMARIO: 1. El Acoso Sexual como una manifestación de la violencia de género.- 2. Precisiones conceptuales sobre acoso sexual.- 3. Manifestaciones de acoso sexual.- 4. Ámbitos del acoso sexual y su mayor incidencia en el ámbito del trabajo.- 5. Entorno favorable para el acoso sexual. Acoso sexual y derecho positivo. 1. El Acoso Sexual como una manifestación de la violencia de género La IV Conferencia Mundial sobre la mujer sentó las bases para argumentar que la violencia contra las mujeres: es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana especialmente de pautas culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con: la raza, el sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se le asigna a la mujer en la familia, el trabajo, la 2 comunidad y la sociedad. Según la Comisión Andina de Juristas: La violencia contra la mujer se refiere a todo acto de violencia basado en el sexo que tiene como resultado posible o real un daño físico, psicológico o sexual, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada. 3 Implica entre otros los siguientes actos: a.- La violencia física, sexual y psicológica que se produce en la familia, incluidos los malos tratos el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación. b.- La violencia física, sexual o psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada. 1 Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Trujillo. Estudios de Maestría en Docencia Universitaria en la Escuela de Post Grado. De la Universidad Cesar Vallejo de Trujillo. Docente en el Curso de Derecho Civil l Personas. Universidad Cesar Vallejo de Trujillo. Docente en el Curso de Derecho Civil I Personas y Acto Jurídico. Universidad Señor de Sipán de Chiclayo. Asesora del Consultorio Jurídico Gratuito UCV Junio 24 del Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Sección O, párrafo Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Sección O, párrafo 113.

2 2 c.- La violencia física, sexual y psicológica perpetrada por el Estado. En los espacios tradicionales de socialización se van aprendiendo e incorporando esos modelos, la familia es el primer espacio donde se atribuyen a niños y niñas diferentes tipos de educación, roles y valores; la escuela, los grupos de iguales, los medios de comunicación, las religiones se encargan de reforzarlo. Uno de los espacios de mayor relevancia donde la violencia contra la mujer se introduce de forma invisible (y en ocasiones bastante visible) es el centro laboral, donde las manifestaciones de violencia se traducen en hostigamiento o acoso sexual. El acoso sexual es un fenómeno social de múltiples y diferentes dimensiones, denunciado por distintas organizaciones e instituciones y constatado por distintas investigaciones que han evidenciado la existencia, extensión y gravedad de este fenómeno en el ámbito laboral. El acoso sexual puede darse en cualquier ámbito donde se hagan patentes las relaciones de vulnerabilidad entre el hombre y la mujer, por ejemplo: en la calle, la casa, el transporte, lugares de diversión y esparcimiento, etc. Muchas de nosotras hemos experimentado lo que son las insinuaciones como parte de las experiencias de nuestra vida. La pregunta es Cuándo las insinuaciones cruzan la línea y se convierten en acoso? Esta es una interrogante importante porque, a diferencia de las insinuaciones, el acoso puede tener graves efectos negativos sobre las personas que lo están padeciendo ya que esto las puede humillar, degradar o hacer que se sientan amenazadas. De esos nos ocuparemos en las líneas siguientes. 2. Precisiones conceptuales sobre acoso sexual Por definición, el acoso sexual se concibe como una conducta sexual que puede manifestarse a través del contacto físico, insinuaciones de índole sexual, mostrar pornografías, puede ser realizada mediante palabras o acciones. En estos casos el motivo de la objeción o rechazo a la conducta maliciosa es la existencia de una amenaza a una desventaja en el empleo tanto en el acceso a éste como en la promoción o en el ascenso seguida de un ambiente hostil para el desempeño del trabajo, determinando una situación que afecta el empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, intimidatorio y humillante. Asimismo El abuso sexual, además de constituir una violación a la integridad física y mental de la víctima, implica un ultraje deliberado a su integridad. Debo precisar que el acoso sexual puede manifestarse, (y de hecho así ocurre) en otros espacios, como veremos oportunamente, pero el más frecuente es el acoso que se presenta en el ámbito laboral. El acoso como forma de violencia sexual ha conseguido que parezcan tan normales, los piropos, y coqueteos, que mucha gente entiende que acoso sexual supone tener a un jefe amenazando a tener relaciones sexuales con él y se obvia que comentarios del tipo flaquita, linda, bonita, preciosa, para dirigirse o pedir un informe pueda ser acoso sexual. El acoso es un fenómeno estructural, no una desviación individual del que lo practica, y opera como una forma de control sobre las mujeres. El acoso sexual se puede dar tanto entre los mismos compañeros de trabajo/universidad, por abuso de poder entre individuos entre jefe y empleado o por

3 3 abuso de poder entre individuos poderosos que acosan a los débiles, puede ser sufrido tanto por mujeres como por hombres. 3. Manifestaciones de acoso sexual No hay comportamientos específicos relacionados con el acoso sexual, pero en sí, éste puede manifestarse de distintas manifestaciones, entre las que destacan: Acoso Visual: Miradas lascivas o que avergüenzan, carteles o fotografías, revistas, folletos, exhibición de pornografía en lugares de trabajo Acoso Verbal: Constantes peticiones para salir, preguntas personales, comentarios lascivos o bromas y silbidos, piropos que sean desagradables, chistes, conversaciones de contenido sexual, observaciones o comentarios sugerentes, en público o en privado, acerca de tu cuerpo o tu vestimenta, llamadas telefónicas Acoso Escrito: Cartas de amor, notas obscenas o sugestivas, tarjetas o letreros, correos electrónicos con connotaciones sexuales Acoso Físico: Violación del espacio, tocar, sujetar o acorralar, pellizcar, besar, manosear, acariciar, rozamientos, abrazos o nalgadas. Acoso desde una posición de Poder: Utiliza las relaciones para usar una posición de autoridad para exigir una cita, contacto sexual, etc. Acoso bajo la forma de Amenazas: Exigencias como: si te acuestas conmigo, te daré el ascenso o pierdes el trabajo. Acoso utilizando la Fuerza Material: Agresión física ante la negativa al acto sexual, intento de violación hasta violación. Las situaciones señaladas pueden considerarse situaciones de acoso sexual, dependiendo de la sensibilidad y vivencias de cada mujer ante la ocurrencia de dichas situaciones. Estas actitudes pueden presentarse incluso simultáneamente. Es obligación del agresor saber que su accionar o actuación es ofensivo, puesto que todas estas actitudes que acabo de mencionar resultan claramente ofensivas o no son propias de las relaciones entre trabajadores, académicos, etc. En ocasiones se ofrece alguna ganancia a la persona si admite las acciones sexuales, sin embargo, el trasfondo de está es la amenaza del daño en caso de que no las acepte. Los estados de ánimo que el hostigamiento sexual puede llegar a producir son en general, sentimientos de malestar, incomodidad, angustia, desesperación, frustración y rechazo. 4. Ámbitos del acoso sexual y su mayor incidencia en el ámbito del trabajo. El acoso sexual en el ámbito laboral (público o privado): generalmente se manifiesta de patrón a empleada, de superior a subordinado. También existe el acoso entre dos personas que tienen la misma jerarquía laboral en la organización, Algunos autores han identificado diferentes categorías de acoso sexual en el ámbito laboral que pueden resumirse en dos: 4.1. El acoso sexual vertical o chantaje sexual o acoso de intercambio, Que lleva implícito la pérdida de derechos laborales, ya que la negativa o el sometimiento de una persona al requerimiento sexual se utiliza para una decisión que

4 4 repercute en el acceso de esta persona a la formación, al empleo, a la promoción, al salario, este tipo de acoso suele ser practicado por quienes ostentan una superioridad jerárquica frente a la víctima El acoso sexual ambiental o acoso horizontal o acoso de ambiente hostil: Que supone un entorno laboral o formativo intimidatorio, hostil y humillante para la persona acosada. Es contrario al principio de la igualdad de trato y suele ser desarrollado por compañeros, proveedores, clientes, de igual o incluso inferior condición jerárquica que la persona acosada. El acoso sexual en el ámbito laboral se inscribe en tres grandes ejes: la violencia contra las mujeres, un entorno laboral sexista y un marco de abuso de poder (tanto jerárquico como de género) En primer lugar, el acoso sexual, se asienta en un contexto de violencia contra las mujeres, es decir, lo que subyace al mismo es la violencia como instrumento de poder de género. En este sentido, se defiende que su carácter sexual sería secundario, al tratarse sobre todo de un abuso de poder masculino. Asimismo, se desarrolla en un entorno laboral sexista, en el que se producen otros actos discriminatorios contra las mujeres, tales como diferencias de salarios, el reparto de tareas por sexo, etc. En tercer lugar, se produce en un marco de abuso de poder y por tanto puede acompañar a otro tipo de conductas abusivas, no sólo sexistas sino también racistas. En este sentido el acoso sexual vertical se considera más grave que el ejercido entre compañeros/as, puesto que en el primer caso el acosador se aprovecha de una doble posición de ventaja: la que proporciona ser jefe y que de él dependan la continuidad en la empresa de la víctima, su sueldo y su promoción, y la que emana de su género. En el ámbito académico (todos los niveles) el acoso puede presentarse: de autoridades, maestros, maestras, personal administrativo hacia alumnos y alumnas. En los espacios académicos también ocurre el acoso hacia compañeros y compañeras de estudios, en estos casos operan las mismas relaciones de poder conferidas socialmente. 5. Entorno favorable para el acoso sexual. Sobre el acoso existen algunas reacciones del entorno que permite que no se denuncie y se reconozca el hostigamiento sexual, como: a.- Conductas sexistas: que fundamentan el hecho de que las mujeres no son sólo víctimas, sino también partícipes, las mujeres tienen la culpa de ser acosadas por ser provocadoras, si algo les sucede es por que se lo buscaron o les gusta, esos son algunos comentarios clásicos con los que se intenta endosar a la víctima la responsabilidad de los hechos. b.- Los ámbitos de socialización y de formación de patrones de conducta y los roles asociados a cada sexo, tales como la familia, la escuela, los medios de comunicación, pueden promover la aceptación del acoso sexual por lo que se perdona que los hombres posean un irrefrenable impulso sexual, que se sancione las acciones, por lo tanto las miradas o comentarios no constituyen violación a los derechos, pues un subordinado debe soportar cualquier cosa de su superior, es parte de su condición.

5 5 6. Acoso sexual y derecho positivo. En cuanto al trato legal que se le otorga al acoso sexual, debo precisar que en el plano internacional el acoso sexual no es objeto de ninguna convención internacional obligatoria específica, lo que no impida que pueda ser asimilada como una forma de discriminación basada en el sexo. La OIT califica el acoso sexual como un problema de salud y seguridad, problema de discriminación, problema de condiciones de trabajo inaceptables y forma de violencia dirigida mayoritariamente contra las mujeres. Las Naciones Unidas han adoptado la Recomendación número 19 sobre la violencia contra la mujer, donde se define claramente el acoso sexual y se pide a los Estados que tomen medidas para proteger a las mujeres de ese fenómeno. La Organización de Estados Americanos adoptó una Convención sobre la violencia contra la mujer que contiene medidas similares. La Comunidad Europea adoptó en una recomendación, acompañada de un código de practica, sobre la protección de la dignidad de las mujeres y de los hombres en el trabajo, con la que se busca combatir el acoso sexual. Unos cuarenta países han legislado sobre la materia, en nuestro caso la legislación que aborda la materia es la Ley Nº27492, que considera la prevención y sanción del hostigamiento sexual, contiene 22 artículos y contempla el objeto y ámbito de aplicación, concepto, elementos y manifestaciones del hostigamiento, así como el proceso de investigación y sanción del hostigamiento, el trato a los actos de acoso sexual desde el régimen laboral público y privado, así como la sanción a los casos de hostilidad realizados en los ambientes educativos, colegios y universidades, se prevé también la modificación de las normas relacionadas con la aplicación de la presente ley, consignándose las correcciones del caso, sin embargo difícilmente puede asegurarse que su entrada en vigencia ponga término a los comportamientos ofensivos. Cabe señalar que, en el ámbito laboral universitario, son varias las instituciones educativas en América Latina, como la Universidad de Costa Rica que contempla un Reglamento dentro de sus disposiciones normativas referentes a la prohibición y sanción del acoso sexual de igual forma en México existen universidades como la de León, Guanajuato, La Salle Bajío, entre otras que regulan esos actos y señalan cuales son las instancias a las que hay que recurrir en caso de ser víctimas de acoso. A nivel local las investigaciones sobre este tema prácticamente se desconocen, y en nuestras universidades no puede negarse que existen casos de acoso sexual entre autoridades, docentes o alumnos pero el temor y la vergüenza obliga a callar y esconder la cabeza a las víctimas. Un estudio realizado por el Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima 4 acerca de la situación de la mujer en el Perú, con fecha Marzo del concluyó que un 87 % de los encuestados consideran que existe discriminación contra la mujer en nuestro país y que la violencia familiar es el principal problema de la mujer en el Perú, alcanzándole un 29,2 %, tan solo un 12,7 % considera el acoso sexual como una de los principales problemas pues se ubica detrás del desempleo, la falta de educación y los embarazos no deseados, en cambio en España en un estudio realizado por la secretaría general de políticas de igualdad, en conjunto con el 4 Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima (Registro 003-REE-JNE), Estudio 302, 2006, disponible en: gop@ulima.edu.pe

6 6 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto de la Mujer 5,en Abril del 2006, reporta que tan solo un 18,6% de las encuestadas se consideró discriminada y que tan sólo un 2,6% de entrevistadas había sido víctima de acoso en su centro laboral, si bien es cierto se trata de realidades totalmente distintas, hay puntos semejantes por lo que se llega a la conclusión de que las mujeres soportan el acoso sexual para no perder el empleo y que el entorno tiende a culpabilizar a las mujeres acosadas sexualmente, muestran ambas investigaciones que quedan realidades y actitudes que cambiar, para erradicar esos comportamientos negativos. Conclusión: Finalmente, si la legislación existe,no puede garantizar que un entorno laboral este exento de acoso sexual, por lo que es necesario hacer comprender a la persona que molesta que debe terminar con esa actitud, es necesario comentarlo a compañeros de confianza, anotar los distintos incidentes, informarse sobre la existencia de un reglamento en el centro laboral, advertir a quien corresponda para que se produzca la intervención y poner término al acoso el mensaje debe ser claro, las víctimas de acoso sexual deben saber que tienen derecho a hablar y defenderse. 5 INMARK.Estudios y Estrategias: El Acoso Sexual a las mujeres en el ámbito laboral: Resumen de Resultados, España, 2006.

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