TEMA XIV INTRODUCCIÓN

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1 TEMA XIV FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN. EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE INTERNAMIEN- CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL (Arts. 163 y 164 R.P.) INTRODUCCIÓN Tal y como se ha visto en temas anteriores, la L.O.G.P. establece una clasificación sobre los distintos tipos de Establecimientos en base al régimen que imperará en cada uno de ellos conforme a las características de los internos que hayan de albergar. Sin embargo, dicha clasificación penitenciaria de carácter general, quedaría en la actualidad un tanto incompleta si se obviara la notable evolución sufrida durante los últimos años en el campo penitenciario, consecuencia lógica de nuestro moderno sistema de ejecución de penas progresivo basado en la individualización científica a que hace referencia el Art. 72 de la L.O.G.P., y que conlleva a un estudio más pormenorizado de las circunstancias particulares tanto de índole personal como criminológico que presentan los internos y la necesidad de unos programas individuales de intervención para cada uno de éstos. Programas que deben ser desarrollados dentro del marco adecuado para lograr su éxito, siendo dentro de ese marco adecuado donde surge la necesidad de unas determinadas condiciones de vida y formas especiales de ejecución de las penas y medidas privativas de libertad, y resultado de ello, unos tipos de Centros que dentro del Régimen General establecido presentan unas particularidades propias especiales, los cuales son motivo de estudio en el presente Tema. De ellos trata el Reglamento Penitenciario en su Título VII, (Arts. 163 a 191), y al efecto regula lo siguiente: 1. FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN Concepto DE C.I.S. (Art. 163 R.P.) Los Centros de Inserción Social son Establecimientos Penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en Régimen Abierto y de las penas de arresto de fin de semana, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Interior u órgano autonómico competente. También se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos. La actividad penitenciaria en estos Centros tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social. Literal. (Penas de arresto de fin de semana, Art. 37 C.P. original, derogado por L.O. 15/2003, de 25 de Noviembre). 273 Telf.:

2 INTERNAMIEN- CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL (Arts. 163 y 164 R.P.) INTERNAMIEN- UNIDADES DEPENDIEN- TES (Arts. 165 a 167 R.P.) Funcionamiento de los C.I.S. (Art. 164 R.P.) El funcionamiento de estos Centros estará basado en el principio de confianza en el interno y en la aceptación voluntaria por el mismo de los programas de tratamiento. Serán principios rectores de su actividad: a) Integración, facilitando la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y proporcionando la atención que precise a través de los servicios generales buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuado. b) Coordinación, con cuantos Organismos e Instituciones públicas y privadas actúen en la atención y reinserción de los internos, prestando especial atención a la utilización de los recursos sociales externos, particularmente en materia de sanidad, educación, acción formativa y trabajo. Para el cumplimiento de sus fines, los Centros de Inserción Social contarán con los órganos y equipos de profesionales que se determinen en las normas de desarrollo de este Reglamento. Los anteriores principios, en tanto que inspiradores de los Centros de Inserción Social, configuran un funcionamiento especifico de éstos dentro del sistema penitenciario con finalidades, objetivos y normas propias. Dichas normas deberán ser promulgadas por el Ministerio de Interior u órgano autonómico competente como complemento del Reglamento, el cual se aplicará supletoriamente a las mismas. Antecedentes El primer antecedente lo encontramos en la Orden del Ministerio de Justicia de 22 de Febrero de 1988, por la que se crea en Madrid una Unidad Dependiente del Complejo Penitenciario Femenino, ubicada en las viviendas residencia que a tal efecto puso a disposición la Asociación Nuevo Futuro destinada a internas madres con hijos menores consigo clasificadas en tercer grado de tratamiento. Concepto de Unidad Dependiente (Art. 165 R.P.) Las Unidades Dependientes son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros Penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación. Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en ellas reciben los internos son gestionados de forma directa y preferente por Asociaciones y Organismos no penitenciarios. Ello no obsta a que la Administración Penitenciaria pueda participar también en tales tareas con personal de ella dependiente, sin perjuicio de las funciones de control y coordinación que le competen. Telf.:

3 INTERNAMIEN- UNIDADES DEPENDIEN- TES (Arts. 165 a 167 R.P.) Administrativamente dependerán siempre de un Centro Penitenciario, conservando sus Órganos Colegiados y Unipersonales las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados recogidas en la legislación vigente, con el mayor respeto posible a los principios de especificidad y autonomía que confieren su razón de ser a estas Unidades. Los Directores de los Centros Penitenciarios deberán comunicar puntualmente a la S.G.I.P. u órgano autonómico equivalente cualquier modificación que se produzca o esté prevista relativa a cualquiera de los datos correspondientes a Unidades Dependientes de sus Centros Penitenciarios. Los penados en ellas destinados necesitarán estar clasificados en el tercer grado de tratamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación general. Creación (Art. 166 R.P.) La creación de nuevas Unidades Dependientes, se llevará a cabo mediante Orden Ministerial o Resolución Autonómica equivalente, pudiendo venir propiciadas estas actuaciones por la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria correspondiente y otras Instituciones dedicadas a la resocialización de los internos. Todas las Unidades Dependientes, contarán con unas normas de funcionamiento interno, que recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicaciones internas. Tales normas se fijarán, con la adecuación a las previstas en el apartado siguiente, por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento. Existirán igualmente unas normas de organización y seguimiento, en las que recogerán, entre otros extremos, los objetivos específicos de la Unidad, los perfiles preferentes de los internos a ella destinados, la composición de los Órganos Mixtos integrados por la Administración Penitenciaria y la Institución correspondiente para el seguimiento del funcionamiento de la Unidad, el régimen ordinario de reuniones, sus pautas concretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios. Tales normas se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de forma coordinada con la Institución no penitenciaria y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo. Selección y Destino de Internos a Unidades Dependientes (Art. 167 R.P.) La selección de los internos que hayan de ser destinados a una Unidad Dependiente se llevará a cabo por la Junta de Tratamiento, atendiendo a los criterios generales para la clasificación en tercer grado y a los perfiles preferentes existentes en cada una de ellas. El destino de un interno a 275 Telf.:

4 INTERNAMIEN- UNIDADES DEPENDIEN- TES (Arts. 165 a 167 R.P.) una Unidad Dependiente precisa de su previa y expresa aceptación de la normativa propia de la Unidad, de acuerdo con los principios de mutua confianza y autorresponsabilidad que informan el Régimen Abierto. Por el Director del Establecimiento se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria del destino de cada interno a la Unidad Dependiente, así como de los posibles cambios de destino que se produzcan. INTERNAMIEN- CENTROS O DEPARTAMEN- TOS MIXTOS (Arts. 168 a 172 R.P.) Centros o Departamentos Mixtos (Art. 168 R.P.) Con carácter excepcional, el Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, a) de la Ley Orgánica General Penitenciaria podrá, para ejecutar programas específicos de tratamiento o para evitar la desestructuración familiar, establecer para grupos determinados de población penitenciaria, Centros o Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres. Voluntariedad (Art. 169 R.P.) Cuando las Juntas de Tratamiento, contando con el consentimiento de los seleccionados exigido en el artículo 99.3 del Reglamento, formulen propuestas de destino a un Establecimiento de este tipo, deberán valorar ponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes y, especialmente, las variables de autocontrol individual de los internos. No podrán ser destinados a estos Departamentos Mixtos los internos condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Comunidad Terapeutica (Art. 170 R.P.) El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen en estos Establecimientos grupos de Comunidad Terapéutica en la forma y condiciones establecidas en el Art. 115 del Reglamento Penitenciario. (Ver Tema X de ésta Sección). Actividades en Común (Art. 171 R.P.) En función de la diferenciación sexual de los residentes, los Consejos de Dirección o la Junta de Tratamiento responsable en los supuestos de Comunidad Terapéutica del artículo anterior, someterán al Centro Directivo para su aprobación las normas de régimen interior, donde se detallarán qué tipo de actividades pueden ser realizadas en común y aquellas otras para las que el criterio general de separación de la Ley Orgánica General Penitenciaria debe seguir presidiendo el régimen de vida. Cónyuges (Art. 172 R.P.) En todo caso, y salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del Establecimiento lo hagan desaconsejable se fomentará la plena convivencia de los cónyuges que se encuentren privados de libertad. Telf.:

5 INTERNAMIEN- CENTROS O DEPARTAMEN- TOS MIXTOS (Arts. 168 a 172 R.P.) INTERNAMIEN- DEPARTAMEN- TOS PARA JÓVENES (Arts. 173 a 177 R.P.) (*) Ante las numerosas dudas que suscita para muchos opositores la interpretación del contenido de la normativa sobre Centros o Departamentos Mixtos, cabe señalar por una parte, que su funcionamiento y régimen de vida en común se puede llevar a cabo de forma total (durante las 24 horas del día) o parcialmente. Y por otra parte, que los internos destinados a los mismos sólo serán penados clasificados en segundo grado de tratamiento, o en su caso en tercer grado, dada la interpretación sistemática, que como vemos encaja dentro de otras formas de ejecución de penas, quedando obviamente excluidos los penados clasificados en primer grado en base al principio de especialidad que opera sobre los mismos, así como no ser motivo por otra parte de desestructuración familiar la prisión preventiva, entendida su transitoriedad. La selección de los internos es estricta y en la práctica por norma general se lleva a cabo en parejas previamente establecidas. Principios Generales (Art. 173 R.P.) El régimen de vida de los Departamentos para Jóvenes se caracterizará por una acción educativa intensa. Se considera jóvenes a los internos menores de veintiún años y, excepcionalmente, los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad. El personal adscrito a los Departamentos para Jóvenes dirigirá sus actuaciones a la formación integral de los internos, potenciando y desarrollando sus capacidades por medio de técnicas compensatorias que les ayuden a mejorar sus conocimientos y capacidades, de modo que se incrementen sus oportunidades de reinserción en la sociedad. Se fomentará, en la medida de lo posible, el contacto del interno con su entorno social, utilizando al máximo los recursos existentes y procurando la participación de las Instituciones comunitarias en la vida del Departamento. Medios y Programas (Art. 174 R.P.) Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los medios educativos de atención especializada y todos los demás medios apropiados deberán estar disponibles y ser utilizados para responder a las necesidades del tratamiento personalizado del interno. Las condiciones arquitectónicas y ambientales, el sistema de convivencia y la organización de la vida del Departamento se estructurarán de manera que se garantice el desarrollo de cinco programas fundamentales: a) Un programa de formación instrumental y formación básica, entendida como una formación general y compensadora de una educación deficitaria en relación con el desarrollo y las exigencias de la sociedad actual. Este ámbito ha de permitir el acceso del interno a todos los niveles de enseñanza establecidos en la ordenación del Sistema Educativo. b) Un programa de formación laboral que comprenda tanto el aprendizaje inicial para poder incorporarse al mercado de trabajo, como la actualización, la reconversión y el perfeccionamiento de 277 Telf.:

6 INTERNAMIEN- DEPARTAMEN- TOS PARA JÓVENES (Arts. 173 a 177 R.P.) INTERNAMIEN- UNIDADES DE MADRES (Arts. 178 al 181 R.P.) conocimientos y habilidades para ejercer una profesión o un oficio según las exigencias del desarrollo social y del cambio constante del sistema productivo. c) Un programa de formación para el ocio y la cultura que pretenda el aprovechamiento del tiempo libre con finalidades formativas y la profundización en los valores cívicos. d) Un programa dirigido a la educación física y el deporte que permita, además de mejorar el estado de su organismo, liberar tensiones tanto físicas como psicológicas. e) Un programa de intervención dirigido a aquellas problemáticas de tipo psicosocial, de drogodependencias o de otro tipo que dificulten la integración social normalizada de los internos. Educación (Art. 175) Al diseñar el modelo individualizado de intervención o el programa de tratamiento, se establecerá un proyecto educativo de acuerdo con las características personales de cada joven internado. El proyecto educativo del joven será objeto de seguimiento y de evaluación periódica y en su ejecución participarán todos los profesionales que atiendan al interno. Régimen (Art. 176) Atendiendo al régimen, los Módulos o Departamentos de Jóvenes se diversificarán en distintos tipos según que los internos a ellos destinados se encuentren clasificados en primero, segundo o tercer grado de tratamiento. Modalidades de Vida (Art. 177) Para alcanzar los objetivos establecidos en cada programa individualizado de ejecución y potenciar el interés, la colaboración y la participación de los internos en su tratamiento, será preciso poner en práctica un sistema flexible de separación, a cuyo efecto en cada Departamento se establecerán diversas modalidades de vida, caracterizadas por márgenes progresivos de confianza y libertad. Normas de Funcionamiento (Art. 178 R.P.) De acuerdo con lo establecido en el Art. 17 R.P., la Administración Penitenciaria dispondrá para los menores y sus madres de Unidades de Madres, que se regirán en sus aspectos esenciales por las siguientes normas: 1ª) La Junta de Tratamiento programará las actividades formativas y lúdicas así como las salidas programadas al exterior de los menores, con especial atención a su integración social en la Comunidad donde esté ubicado el Establecimiento, a cuyo fin contará con la colaboración de los especialistas a que se Telf.:

7 refieren las normas 2.ª y 3.ª y de los Servicios Sociales del Centro correspondiente. 2ª) En estas Unidades existirá un Especialista de Educación Infantil que orientará la programación educacional y lúdica de las actividades de los menores. 3ª) Los menores tendrán cubierta la asistencia médica en el Establecimiento por un Especialista en Pediatría. 4ª) La Administración garantizará a los menores las horas de descanso y de juego que aquéllos precisen. A estos fines, se dedicará un espacio suficiente de acción formativa con elementos de juego y de entretenimiento. 5ª) El régimen de visitas del menor sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de seguridad del Establecimiento. 6ª) En caso de madres que carezcan de medios económicos suficientes, la Administración proveerá lo necesario para el cuidado infantil de los hijos con los que compartan su internamiento. Horario Flexible (Art. 179 R.P.) Con relación a las internas con hijos menores clasificadas en tercer grado, la Junta de Tratamiento podrá aprobar un horario adecuado a sus necesidades familiares con el fin de fomentar el contacto con sus hijos en el ambiente familiar, pudiendo pernoctar en el domicilio e ingresar en el Establecimiento durante las horas diurnas que se determinen. Destino de Madres a Unidades Dependientes (Art. 180 R.P.) El Centro Directivo podrá autorizar, a propuesta de la Junta de Tratamiento, que las internas clasificadas en tercer grado de tratamiento con hijos menores sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores, donde éstos podrán integrarse plenamente en el ámbito laboral y escolar. Adopción de Medidas Excepcionales (Art. 181 R.P.) Cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos, físicos o psíquicos o es utilizado por su madre o familiares para introducir o extraer del Establecimiento sustancias u objetos no autorizados, el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento lo comunicará a la Autoridad competente en materia de menores para que decida lo que estime procedente. INTERNAMIEN- UNIDADES DE MADRES (Arts. 178 al 181 R.P.) CUMPLIMIEN- UNIDADES EXTRAPENI- TENCIARIAS (Art. 182 R.P.) El Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en Instituciones Extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adiciones, dando cuenta al Juez de Vigilancia. La autorización estará sometida a las siguientes condiciones, que deberán constatarse en el protocolo del interno instruido al efecto: 279 Telf.:

8 CUMPLIMIEN- UNIDADES EXTRAPENI- TENCIARIAS (Art. 182 R.P.) INTERNAMIEN- UNIDADES PSIQUIÁTRI- CAS PENITEN- CIARIAS (Arts. 183 al 191 R.P.) a) Programa de deshabituación aprobado por la Institución de acogida, que deberá contener el compromiso expreso de la Institución de acoger al interno y de comunicar al Centro Penitenciario las incidencias que surjan en el tratamiento. b) Consentimiento y compromiso expreso del interno para observar el régimen de vida propio de la Institución de acogida. c) Programa de seguimiento del interno, aprobado conjuntamente por el Centro Penitenciario y la Institución de acogida, que deberá contener los controles oportunos establecidos por el Centro, cuya aceptación previa y expresa por el interno será requisito imprescindible para poder conceder la autorización. La Administración Penitenciaria correspondiente celebrará los Convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con Entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal. (Arts º y 20.3.º). Objeto e Ingreso (Arts. 183 y 184) Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias son aquellos Centros Especiales destinados al cumplimento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes. El ingreso en estos Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias se llevará a cabo en los siguientes casos: a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la Autoridad Judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la Autoridad Judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que le corresponda. b) Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en Centro Psiquiátrico Penitenciario. c) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal Sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica Penitenciaria. * Habrá de entenderse también Juez de Vigilancia Penitenciaria (Ver Art. 60 C.P. modificado por L.O. 15/2003, de 25 de Noviembre). Equipo Multidisciplinar (Art. 185 R.P.) Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias dispondrán, al menos, de un Telf.:

9 INTERNAMIEN- UNIDADES PSIQUIÁTRI- CAS PENITEN- CIARIAS (Arts. 183 al 191 R.P.) Equipo Multidisciplinar, integrado por los Psiquiatras, Psicólogos, Médicos generales, Enfermeros y Trabajadores Sociales que sean necesarios para prestar la asistencia especializada que precisen los pacientes internados en aquéllos. También contarán con los profesionales y el personal auxiliar necesario para la ejecución de los programas de rehabilitación. La Administración Penitenciara solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental. (*) Los Equipos Multidisciplinares son órganos colegiados con criterios exclusivamente médicos establecidos y regulados conforme a la Ley General de Sanidad. Atención, destino e informe a la Autoridad Judicial en el momento del ingreso (Art. 186 R.P.) En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quien, a la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el Psiquiatra. El Equipo que atienda al paciente deberá presentar un informe a la Autoridad Judicial correspondiente, en el que se haga constar la propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de rehabilitación, la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro. Revisión La peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama una información periódica para el debido control judicial, a cuyo efecto la situación personal del paciente será revisada, al menos, cada seis meses por el Equipo Multidisciplinar, emitiendo un informe sobre su estado y evolución. El informe a que se hace referencia, así como el previsto en el Art. 186 serán remitidos al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes. Régimen de las Unidades Psiquiátricas (Art. 188 R.P.) La separación en los distintos Departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades se hará en atención a las necesidades asistenciales de cada paciente. 281 Telf.:

10 INTERNAMIEN- UNIDADES PSIQUIÁTRI- CAS PENITEN- CIARIAS (Arts. 183 al 191 R.P.) Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento. El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar en todo momento la dignidad de la persona. Incluso en los supuestos de que médicamente se considere que no hay alternativa alguna a la aplicación de los medios expresados, la medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad Judicial de la que dependa el paciente, dándose traslado documental de su prescripción médica. Las disposiciones de Régimen Disciplinario contenidas en el Reglamento no serán de aplicación a los pacientes internados en estas Instituciones. Actividades Rehabilitadoras (Art. 189 R.P.) Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así como su integración en los recursos sanitarios externos, en los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas se establecerá con soporte escrito, una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente, no debiendo limitarse la aplicación de estas medidas a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino abarcando también a aquéllos que, aún teniendo más dificultades para su reinserción, puedan, no obstante, mejorar mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social. Relaciones con el Exterior (Art. 190 R.P.) Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las mencionadas comunicaciones. Criterios de Localización y Diseño (Art. 191 R.P.) Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta, como elementos determinantes, factores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras. La Administración Penitenciaria procurará que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas penitenciarias favorezcan la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar, mediante los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones Sanitarias competentes. Telf.:

11 2. ESPECIAL REFERENCIA AL R.D. 840/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE EN CENTRO PENITENCIARIO, DE DETERMINADAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, ASÍ COMO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y SUSTITUCIÓN DE PENAS OBJETO Y DEFINICIONES Este Real Decreto tiene por objeto la regulación de las actuaciones que debe realizar la Administración Penitenciaria para hacer efectivo el cumplimiento de las penas de localización permanente en Centro Penitenciario, de trabajos en beneficio de la comunidad, de determinadas medidas de seguridad, así como de la sustitución y suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Definiciones A los efectos de este Real Decreto, se entenderá: 1. TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. 2. LOCALIZACIÓN PERMANENTE: La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado fijado por el Juez en la sentencia, o posteriormente en Auto motivado. No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el Centro Penitenciario más próximo al domicilio del penado. 3. LIBERTAD VIGILADA: La libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas señaladas en el artículo 106 del Código Penal: a) La obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente. 283 Telf.:

12 OBJETO Y DEFINICIONES b) La obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca. c) La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale al efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo. d) La prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del Juez o Tribunal. e) La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal. f) La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal. g) La prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos. h) La prohibición de residir en determinados lugares. i) La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza. j) La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares. k) La obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico. 4. SERVICIOS DE GESTIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS: Unidades Administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración Penitenciaria que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad. 5. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS: Aquellos Centros de la Administración Penitenciaria destinados al cumplimiento de las penas y de las medidas de seguridad privativas de libertad. Referencia a algunas de las principales novedades introducidas por el R.D. 840/2011, de 17 de Junio. Respecto de las novedades terminológicas, puede reseñarse en primer lugar la mención de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, Unidades Administrativas dependientes de la Administración Penitenciaria que están configuradas como Equipos Multidisciplinares en los que se integran los Servicios Sociales penitenciarios, y que tienen encomendado el cumplimiento de las penas y medidas alternativas a la privación de libertad; en segundo Telf.:

13 OBJETO Y DEFINICIONES lugar la expresa referencia a la Resolución o Mandamiento Judicial de la medida penal de que se trate, para designar la Resolución que comunica a la Institución Penitenciaria su deber de activar el correspondiente Plan de Ejecución, o de Intervención, Control y Seguimiento; y finalmente, la cita del órgano jurisdiccional competente para la ejecución, que viene a sustituir a la mención del Juez o Tribunal Sentenciador: las nuevas realidades derivadas de la aparición de los Jueces de Ejecutorias y especialmente de la posibilidad que el Juez de Instrucción sea el Juez Sentenciador en los casos de conformidad contemplados en el trámite del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se entiende que obligan a contemplar una nueva denominación de esa Autoridad Judicial a la que se atribuye la competencia de hacer ejecutar lo juzgado, que ya no necesariamente se corresponde con la tradicional denominación de Juez o Tribunal Sentenciador. Entre las demás novedades, cabe destacar las realizadas en la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Así, debe partirse de que la legislación impone que el cumplimiento de todas las penas y medidas de seguridad debe realizarse bajo el control de los Jueces y Tribunales, conforme a lo establecido en el Art. 3.2 del vigente Código Penal; pero la existencia de un control judicial de ejecución presupone la existencia de una ejecución administrativa que pueda llegar a ser controlada, y en este sentido el mecanismo elegido por el Real Decreto 515/2005 era el de un control judicial a priori, basado en una propuesta de la Administración que en el caso del trabajo en beneficio de la comunidad el Juez de Vigilancia debía previamente aprobar, lo que en la práctica implicaba dificultades de notificación de las Resoluciones Judiciales a reos que no se encuentran a inmediata disposición del Juzgado correspondiente. En el nuevo modelo diseñado por el presente Real Decreto, ordenada la ejecución por el órgano jurisdiccional competente, articulada a través de la oportuna Orden o Mandamiento Judicial de ejecución o de control y seguimiento, la Administración Penitenciaria procederá a su materialización, definiendo un Plan Administrativo que se concretará previa citación para audiencia del sentenciado, que tiene así la oportunidad de expresar sus prioridades individuales y sociales familiares, educativas, laborales ; una vez notificado al sentenciado el Plan, éste tiene ejecutividad, y el sentenciado deberá proceder a su cumplimiento escrupuloso, sin perjuicio de las facultades revisoras de la Autoridad Judicial a la que se confíe el control judicial de legalidad de la ejecución administrativa de la medida penal de que se trate, articuladas a través de la puesta en conocimiento del Plan, sin perjuicio de que el sentenciado pueda oponerse al mismo. 285 Telf.:

14 2.1. EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD De conformidad con lo regulado en el Art. 33 C.P. dicha pena puede ser Menos Grave y Leve, cabiendo imponer las siguientes: Menos Grave: Leve:... De 31 a 180 días. De uno a 30 días. NATURALEZA, DURACIÓN Y CONCEPTO ASPECTOS FUNDAMENTA- LES Su duración a tenor de lo establecido en el Art. 40 del C.P. (principio de especialidad) será de un día a un año. A los efectos de lo previsto en el Art del Código Penal se considerarán trabajos en beneficio de la comunidad la obligación de prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las victimas, así como en la participación del penado en Talleres o Programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de 8 horas, siendo características de dicha pena, las siguientes: a) Se trata de una pena privativa de derechos. (Art. 39 C.P.). b) No se trata de una pena autónoma, es decir, no se podrá imponer en cualquier caso por el Juez o Tribunal, toda vez que se requiere previamente consentimiento del penado. (Caso contrario se trataría de trabajos forzados). (Art. 49 C.P.), pudiendo ser a su vez sustitutoria de otras, en concreto: - De la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad. (Art C.P.) - De la prisión que no exceda de un año o excepcionalmente, de dos, a reos no habituales, a razón de una jornada de trabajo por cada día de prisión para condenas de hasta un año, o de dos jornadas por cada día de prisión para condenas superiores a un año. (Art C.P.). c) Su ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, Entidad pública o Asociación de interés general en que se presten los servicios. d) No atentará a la dignidad del penado. e) El trabajo será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los Convenios oportunos a tal fin. f) Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social. g) No se supeditará al logro de intereses económicos. Telf.:

15 SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN La ejecución como se ha visto se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, correspondiendo su seguimiento según el Código Penal a los Servicios Sociales penitenciarios (Ver circunstancias de ejecución R.D. 840/2011, de 17 de Junio), que de acuerdo con lo regulado en el Art. 49 C.P. hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena. b) A pesar de los requerimientos del responsable del Centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible. c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma. d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el Centro. Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo Centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro Centro o entender que el penado ha incumplido la pena. En caso de incumplimiento, se deducirá Testimonio para proceder de conformidad con el Art. 468 C.P. Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD CONTEMPLADAS EN EL R.D. 840/2011, DE 17 DE JUNIO, (Arts. 3 al 11) Vistas todas las particularidades de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad recogidas en el C. Penal, el R.D. 840/2011, de 17 de Junio,que deroga el R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre, respecto de las circunstancias de su ejecución, contempla lo siguiente: Comunicación de la Resolución Judicial (Art. 3) Recibida la Resolución o Mandamiento Judicial que determine las condiciones de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así como los particulares necesarios, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena. 287 Telf.:

16 Determinación de los Puestos de Trabajo (Art. 4) 1. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica y local. A tal fin, podrán establecer los oportunos Convenios entre sí o con Entidades Públicas o Privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. 2. La Administración Penitenciaria supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo. 3. El penado podrá proponer un trabajo concreto que será valorado por la Administración Penitenciaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal y en este Real Decreto, poniéndose en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Valoración y Selección de Trabajo (Art. 5) 1. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, una vez recibidos el Mandamiento u Orden Judicial de ejecución y los particulares necesarios, realizarán la valoración del caso para determinar la actividad más adecuada, informando al penado de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo; así mismo, se escuchará la propuesta que el penado realice. Cuando las circunstancias o características vinculadas a la persona condenada, o derivadas de su etiología delictiva, así lo aconsejen, los profesionales de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas ofertarán al penado que la pena de trabajo en beneficio de la comunidad se cumpla con su participación en Talleres o Programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, de los que la Administración Penitenciaria venga desarrollando como parte de las políticas públicas de esta naturaleza, o que cuenten con su aprobación si el cumplimiento mediante esta modalidad se realizara en un ámbito o Institución no penitenciaria. 2. Al citar al penado, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los Testimonios oportunos al órgano jurisdiccional competente para la ejecución. 3. Realizada la valoración, se elaborará el Plan de Ejecución dándose traslado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. No obstante, en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al cumplimiento del Plan de Ejecución, se informará al Juez de Vigilancia Penitenciaria de tal hecho, a los efectos que considere oportunos. Jornada y Horario. (Art. 6) 1. Cada jornada de trabajo tendrá una duración máxima de ocho horas diarias. Para determinar la duración y el plazo en el que deberán cumplirse las jornadas se valorarán las cargas personales o familiares del penado, así como sus circunstancias laborales y, en el caso de Programas o Talleres, la naturaleza de los mismos. 2. La ejecución de esta pena estará regida por un principio de flexibilidad para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades Telf.:

17 diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta. A tal efecto, cuando concurra causa justificada, se podrá contemplar el cumplimiento de la pena de forma partida, en el mismo o diferentes días. Seguimiento y Control (Art. 7) 1. Durante el cumplimiento de la condena, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, así como las directrices de la Entidad para la que preste el trabajo. 2. La Administración Pública o Entidad privada que desarrolle actividades de utilidad pública y que haya facilitado el trabajo al penado, informará periódicamente a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes durante el desarrollo del Plan de Ejecución, así como la finalización del mismo. Incidencias durante el Cumplimiento (Art. 8) Efectuadas las verificaciones necesarias, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en el artículo 49.6 y 7 del Código Penal. Informe Final (Art. 9) Una vez cumplido el Plan de Ejecución, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas informarán de tal extremo al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, a los efectos oportunos. Información General y Particular (Art. 10) 1. La Administración Penitenciaria facilitará, con carácter general, a las Autoridades Judiciales y Fiscales y a los Colegios de Abogados, cuando así se reclamen por estas, información relativa a esta pena, su forma de ejecución y trabajo disponible. 2. Esta información también se transmitirá a todas aquellas personas, previa solicitud de estas, que se encuentren en situación procesal susceptible de que se les aplique esta pena, así como a sus letrados. Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales (Art. 11) 1. Los penados a trabajos en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola, únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo, salvo que realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participación en Talleres o Programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, en cuyo caso estarán excluidos de la citada acción protectora. 2. En las mismas condiciones previstas en el apartado anterior, estarán protegidos por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales. 289 Telf.:

18 Al efecto, dicha regulación nos viene determinada por el R.D. 2131/2008, de 26 de Diciembre, que respecto de lo que no se opone al presente Real Decreto, cabe reseñar: Protección de la Seguridad Social La cobertura de dichas contingencias corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Ministerio del Interior asumirá las obligaciones que para la cobertura de las contingencias indicadas se establecen al efecto. Relaciones jurídicas de Seguridad Social 1. A efectos de la cotización por la cobertura prevista se procederá a la afiliación y/o alta de dichos penados en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos desde el día inicial del cumplimiento de la pena. La baja en el citado régimen se solicitará una vez que finalice la ejecución de la pena, con efectos desde el día de finalización de ésta y sin que proceda la comunicación de altas y bajas intermedias por los días de prestación efectiva de trabajo. 2. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando al tope mínimo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general (CNAE ), efectuándose el ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los 15 primeros días del mes de Diciembre de cada ejercicio. A tal efecto, el Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores, en los términos y con los requisitos que se determinen por la Tesorería General de la Seguridad Social. 3. A efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones que pudieran causarse por las contingencias indicadas y como título acreditativo para su cobertura, el Ministerio del Interior emitirá los partes de accidentes de trabajo por el procedimiento legalmente establecido cuando estos se produzcan como consecuencia de los trabajos realizados en cumplimiento de las penas en beneficio de la comunidad REFERENCIA AL TALLER DE ACTIVIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE T.B.C. EN DELITOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD VIAL (TASEVAL) En el nuevo marco normativo, y atendiendo a las premisas derivadas de las nuevas circunstancias de ejecución de penas, se diseña específicamente el TALLER DE ACTIVIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, en delitos relacionados con la seguridad vial (TASEVAL). Para la elaboración de este Taller, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha contado con la inestimable colaboración del Instituto de Investigación en Tráfico y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia (INTRAS) y con el apoyo de la Dirección General de Tráfico, como Autoridad especialista en la materia. Telf.:

19 TASEVAL, se configura como un conjunto de actividades tendentes a dotar a los infractores de las habilidades necesarias para superar las circunstancias que les han llevado a cometer la infracción penal. Las actividades del TASEVAL se estructuran en dos partes: Realización de actividades formativas dirigidas a evitar la propia reincidencia delictiva del penado/a. Realización de actividades de utilidad pública dirigidas a prevenir accidentes de tráfico de otros grupos de riesgo o población general. Estas actividades mantienen la naturaleza reparadora de los trabajos en beneficio de la comunidad, inspirándose en los principios de exigencia y esfuerzo en la realización de tareas. El cumplimiento de TBC a través de Talleres de actividades se realizará utilizando el TASEVAL de acuerdo con la siguiente disposición normativa (I. 2/2010 de la S.G.I.P. y Adenda posterior de 16 de Junio de 2010): Definición DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL TALLER TASEVAL El Taller para cumplimiento de la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad en los casos de delitos relacionados con la seguridad del tráfico, denominado TASEVAL, se presenta como un conjunto de actividades de sensibilización y reeducación en el ámbito de la seguridad vial. Estas actividades, directamente relacionadas con la naturaleza del delito cometido por el usuario/a (penado/a), intentan repercutir de manera positiva en sus conductas a la hora de manejar un vehículo a motor o ciclomotor, logrando una mejora en la seguridad vial y una reducción de futuros accidentes de tráfico y de sus víctimas. Objetivo General Dar cumplimiento a la pena de TBC a través de una serie de actividades formativas y actividades de utilidad pública directamente relacionadas con el tráfico, y reducir la tasa de reincidencia de los /las penados/as por delitos contra la Seguridad Vial. Objetivos Específicos Sensibilizar frente al problema de los accidentes de tráfico y sobre los nuevos delitos que el Código refleja. Concienciar directamente a los participantes acerca de la influencia directa de su comportamiento vial sobre la sociedad. Generar una predisposición al cambio a través de trabajo de los conocimientos, creencias y valores. Trabajar diferentes técnicas de afrontamiento para resolver situaciones problema y potenciar conductas viales seguras. Promover la conducta pro-social en el tráfico a través de valores sociales. 291 Telf.:

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