III. Otras Resoluciones

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1 28542 III. Otras Resoluciones Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento 3622 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de septiembre de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), para la gestión del Programa de INNOBONOS. Con fecha 1 de septiembre de 2016, se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (I.T.C.) para la gestión del Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS). Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, por la presente R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del mencionado Convenio de Colaboración, que figura como anexo a la presente resolución. Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

2 28543 A N E X O CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC), PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE INNOBONOS. En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de REUNIDOS De una parte, D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de ), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº W, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF nº A , domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) y con fax nº (928) ; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC- 4588, inscripción 110ª. Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin, EXPONEN I.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 4 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (en adelante CEICC) asume las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuida la Presidencia del Gobierno. Conforme al artículo 3 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, a la Consejería se adscribe la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), como centro directivo que desempeña las mencionadas competencias. II.- El artículo 24.2 del Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la CEICC (BOC nº 67, de 8 de abril), establece que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, entre otras. Corresponde a la ACIISI en esta materia, la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el

3 28544 desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, y para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.B.b) del artículo citado, así como la elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, y el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.C.d). III.- En el conjunto de acciones que viene desarrollando la CEICC a través de la ACIISI, se ha puesto en marcha un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las pymes, mediante pequeñas subvenciones en forma de bonos de innovación (INNOBONOS), destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas, etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las pymes canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados. IV.- Que el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), es una sociedad mercantil pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de Canarias, adscrita a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. El artículo 2 de los Estatutos del ITC determina que constituye su objeto social: 1. Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada en Canarias. 2. La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; el fomento del nivel de formación empresarial en la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; la aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social. 3. Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto. 4. La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de esta sociedad. 5. Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas de

4 28545 Canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad. 6. Actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artº de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios. La empresa no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de la misma. V.- Que la sociedad mercantil pública I.T.C., tiene reconocido mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, la condición de medio instrumental propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por cuanto ejerce un control sobre la misma, análogo al que efectúa sobre sus propios servicios y unidades, realizando la parte esencial de su actividad para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. VI.- Que por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 27 de abril de 2016, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS) (BOC nº 87, de 6 de mayo de 2016), y mediante Orden nº 83, de 21 de mayo de 2016, se ha efectuado la convocatoria de la anualidad 2016 en el marco de las citadas bases reguladoras (BOC nº 106, de 3 de junio de 2016). VII.- Que la ACllSl no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. VIII.- Considerando que el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que podrá ser entidad colaboradora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones, las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y que el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Y asimismo teniendo en cuenta que el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se formalizará un Convenio de Colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por cada una de estas, Las dos partes implicadas acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

5 28546 CLÁUSULAS Primera.- Objeto del Convenio. Es objeto de este Convenio definir las relaciones de colaboración entre la CEICC, que actúa a través de la ACIISI en calidad de centro directivo competente, y el ITC para la gestión del Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS). En virtud de este Convenio el ITC adquiere la condición de entidad colaboradora para todas las convocatorias de subvenciones que se efectúen en el marco de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS) cuya finalidad es la concesión de subvenciones en forma de bonos de innovación (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas, entre otros. Segunda.- Obligaciones para la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. En el marco del presente Convenio, corresponde a la CEICC a través de la ACIISI: 2.1. Interpretar las condiciones o requisitos determinantes otorgamiento de las subvenciones que se establecen en las bases, así como modificarlas Comunicar al ITC las convocatorias incluidas en el ámbito de la colaboración, así como los interesados cuya solicitud esté válidamente presentada en los aplicativos de gestión telemática de las mismas Permitir a ITC el acceso a las aplicaciones de gestión de las ayudas con las limitaciones legales establecidas Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, teniendo en cuenta las características y necesidades del programa, designando los órganos, o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de los trabajos, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas Definir los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por el ITC, velando por el cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria. Tercera.- Obligaciones de la Entidad Colaboradora ITC en relación con la gestión del programa. Serán obligaciones del ITC como entidad colaboradora: 1. Apoyar a la ACIISI en la coordinación de las convocatorias.

6 Revisar la documentación y solicitudes presentadas, y verificar el cumplimiento de todas las condiciones o requisitos determinantes para la concesión de la subvención, desde el punto de vista tecnológico, administrativo y económico. 3. Realizar una clasificación de las solicitudes, encuadrándolas en las actividades y servicios subvencionables. 4. Realizar un Informe con el análisis técnico de las solicitudes y deficiencias observadas. 5. Apoyar a la ACIISI en la revisión técnica de los proyectos tras la fase de subsanación, emitiendo un dictamen favorable o desfavorable a los mismos. 6. Apoyar a la ACIISI en el seguimiento de las actividades subvencionadas, en lo relativo a los aspectos científicos y tecnológicos. 7. Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención. 8. En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el ITC lo pondrá en conocimiento de la ACIISI para la puesta en marcha por esta del procedimiento conducente al reintegro de los fondos por parte de los beneficiarios, o para la pérdida del derecho al cobro en su caso. 9. Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley. 10. Cumplir las obligaciones recogidas en el artº de la Ley General de Subvenciones, así como las recogidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, habrán de acreditar el cumplimiento de las condiciones de solvencia y eficacia previstas en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, o disposición que la sustituya. Cuarta.- Garantías de la entidad colaboradora. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ITC está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora. No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

7 28548 Quinta.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora. De conformidad con el artículo 16, número 3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el ITC recibirá como compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de las convocatorias una cuantía proporcional al número de expedientes activos por año completo y horas de trabajo imputadas a los mismos, que podrán fijarse y ejecutarse presupuestariamente a través de cualquiera de estas dos vías: - En cada ejercicio presupuestario mediante compromiso de gasto máximo incluido en la Resolución de encomienda de gestión formalizada con el ITC por tareas de gestión derivadas de la convocatoria en curso, a liquidar en el cierre de ejercicio contra factura por la totalidad de los costes imputados con la liquidación correspondiente - En ausencia de encomienda de gestión anual con la Entidad Colaboradora, a través de una Resolución del Director de la ACIISI que concretará al inicio de cada ejercicio presupuestario el gasto máximo previsto en función de los expedientes activos y coste de horas a imputar a los mismos, a liquidar en el cierre de ejercicio contra factura por la totalidad de los beneficiarios gestionados con la liquidación correspondiente. En cualquiera de los dos casos en los supuestos de bajas temporales o definitivas del programa por cualquier causa, renuncia, etc. se abonará la parte proporcional al tiempo de gestión del programa. Sexta.- Protección de datos de carácter personal. La ACIISI permitirá al ITC el acceso a las aplicaciones de gestión de los préstamos con las limitaciones legales establecidas. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo con el artículo 12 de la LOPD. Los encargados del tratamiento de datos se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título VII de la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá

8 28549 procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación. Séptima.- Plazo de vigencia. El presente Convenio, conforme al artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones, tendrá una vigencia de cuatro años, y podrá acordarse su modificación o su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, sin que en conjunto la duración total pueda exceder de seis años. Octava.- Comisión de Seguimiento. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, pudiendo estos delegar en quien consideren oportuno. La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes; y para su funcionamiento se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya. Novena.- Resolución del Convenio. Serán causas de extinción del presente Convenio: - La revocación por Ia ACllSl de la designación del ITC como entidad colaboradora. - La expiración del plazo de vigencia del presente Convenio. - El mutuo acuerdo de las partes expresado formalmente. - El incumplimiento de lo establecido en las cláusulas pactadas. - Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la normativa vigente. En el supuesto de extinción del Convenio por las causa indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá por ITC a la entrega de los expedientes y los informes realizados, así como en su caso, a la devolución de aquellas cantidades no entregadas a los beneficiarios de las subvenciones, así como los correspondientes intereses de demora. Décima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente. El presente Convenio está excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme establece su artículo 4.1.d), si bien dicha norma tendrá carácter subsidiario para la interpretación, modificación y resolución de las dudas o conflictos que surjan de su cumplimiento.

9 28550 Asimismo se encuentra sujeto a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones, y a la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS) (BOC nº 87, de 6 de mayo de 2016). La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan en la cláusula tercera. Para conocer de las controversias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y una vez leído el contenido del presente Convenio específico de colaboración, en prueba de su conformidad, todos los comparecientes lo firman, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha y lugar en el encabezamiento indicados.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Andrés Megías Martínez.

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