ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN QUIPÚ, INSTITUTO DE FORMACIÓN EN PSICOTERAPIA PSICOANALÍTICA Y SALUD MENTAL

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN QUIPÚ, INSTITUTO DE FORMACIÓN EN PSICOTERAPIA PSICOANALÍTICA Y SALUD MENTAL CAPITULO I - DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO DE LA ASOCIACIÓN Articulo 1º.- QUIPÚ, INSTITUTO DE FORMACIÓN EN PSICOTERAPIA PSICOANALÍTICA Y SALUD MENTAL" se acoge al marco jurídico del Artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y su legislación complementaria, como persona jurídica privada de interés público y social, sin ánimo de lucro, que agrupará a personas jurídicas, las sociedades y asociaciones científico-profesionales de psicoterapeutas, constituidas de acuerdo a la mencionada ley. Esta asociación, con el ánimo de ser de utilidad pública y de interés de los profesionales e instituciones de la salud se orienta a la formación continuada y permanente, en todos sus niveles, científicos y profesionales. Articulo 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines: 1) Contribuir a la mejora de la calidad de la formación de los Psicoterapeutas y profesionales de la Salud en general, a través de la promoción, estudio y desarrollo de programas de formación orientados a los niveles básico, específico, especializado y permanente en Psicoterapia y Salud Mental. Se fomentarán los Programas y ofertas docentes co-patrocinados o concertados con instituciones públicas y privadas de enseñanza superior y de postgrado universitario así como su reconocimiento y homologación. Igualmente se contribuirá a establecer un modelo de formación riguroso que preserve los requisitos mínimos de formación que deben reunir los psicoterapeutas de orientación psicoanalítica y los profesionales de la Salud Mental en sus diferentes competencias. 2) Posibilitar la vinculación de los profesionales en formación y formados con un modelo de formación permanente, que garantice la actualización de conocimientos y el intercambio de experiencias, ofreciendo a la vez en su estructura un sistema de criterios de acreditación de la formación y de categorías de miembros en la asociación que haga posible que el psicoterapeuta y/o profesional sanitario relacionado con la Salud Mental pueda aprovecharse del beneficio de la cobertura institucional que esta Asociación pretende. Dicho sistema de acreditación se aplicará como requisito para integrarse en la Asociación en las categorías de miembros titulares y asociados, en las que se otorgarán reconocimientos o acreditaciones para una práctica profesional cualificada, en sus diferentes niveles, determinando así mismo los criterios que otorgan a un miembro titular el desempeño de niveles de capacidad formadora, incluso su designación como miembro titular formador o didacta. 3) Promover y desarrollar las áreas de investigación teóricas, técnicas y aplicadas en el ámbito interdisciplinar de los profesionales de la Salud Mental, con especial atención a la Psicoterapia Psicoanalítica, el Psicoanálisis en general, la Psicoterapia de Grupo, y 1

2 especialmente las perspectivas que consideran las vertientes intersubjetivas e intrasubjetivas del vínculo como aspecto esencial de su objeto de estudio. Los programas y proyectos de investigación que se desarrollen podrán ser propios o concertados con instituciones de investigación, y mediante la concurrencia a programas competitivos de financiación de la investigación. 4) Difundir los avances en los conocimientos y experiencias en el ámbito de la Psicoterapia Psicoanalítica y Salud Mental en general a través de publicaciones y encuentros científicos, que aseguren los intercambios de experiencias entre los miembros de la asociación y con otros profesionales e investigadores nacionales y extranjeros. Articulo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán cuantas actividades de carácter docente, científico y profesional parezcan pertinentes y sean aprobadas por los Organos de Gobierno de la asociación, entre ellas promover la edición de publicaciones periódicas, organizar o amparar con su reconocimiento programas de formación, organizar congresos, jornadas y reuniones científicas, elaborar y desarrollar proyectos de investigación, convocar premios de investigación y profesionales, y establecer contactos y cooperación tanto nacionales como internacionales con investigadores, profesionales o asociación científicas y profesionales afines. Articulo 4º.- La asociación establece su domicilio social y la secretaría permanente en la calle Principe de Vergara, 35 bajo derecha, Madrid-28001, mientras la Asamblea General no acuerde lo contrario, y su ámbito de actuación comprende todo el territorio del Estado y sus Autonomías. CAPITULO II - DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 5º.- La asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero-Contador y ocho Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, vendrán designados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, existiendo la posibilidad de reelección para todos los cargos. La Junta Directiva estará constituida por miembros didactas, titulares o asociados. Articulo 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y al menos una vez al año o a iniciativa o petición escrita de la mitad más uno de sus miembros. Se convocará por escrito y con una antelación mínima de 15 dias. Quedará constituida válidamente cuando asista la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y un mínimo de cuatro en segunda convocatoria, debiendo trascurrir un mínimo de una hora entre ambas. En ambos casos, para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Excepcionalmente, y en caso de urgencia, el Presidente y el Secretario podrán consultar la opinión de la Junta y adoptar acuerdos mediante voto por correo, fax o coreo electrónico debidamente documentado. Articulo 7º.- Son facultades de la Junta Directiva: 2

3 a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales, el estado de cuentas, y las principales directrices de actuación. d) Elaborar el Reglamento de Régimen interior que será aprobado por la Asamblea General. e) Conocer, valorar y proponer la admisión de nuevos miembros y decidir de acuerdo a criterios estatutarios sobre la procedencia de su integración en cada una de las categorías de miembros que la asociación distingue, así como proponer a la Asamblea el reconocimiento para los Miembros Titulares de la condición de Didacta. La Junta Directiva valorará las acreditaciones efectuadas por otras asociaciones e instituciones tanto nacionales como extranjeras, y, si procede, las homologará. La Junta Directiva interpretará los criterios de acreditación de los miembros de manera que se respete su contenido cualitativo, valorando si se alcanzan o no los niveles de formación y experiencia deseables, y no como mero efecto del cumplimiento de la expresión cuantitativa de dichos criterios. La Junta Directiva, a petición de los miembros titulares, podrá otorgarles acreditaciones específicas, cuando proceda, para integrarles en Federaciones, Asociaciones o Secciones Profesionales que exijan criterios de reconocimiento superiores a los establecidos por esta asociación, mediante las oportunas certificaciones. La Junta Directiva informará y dará reconocimiento como psicoterapeutas así como supervisores acreditados con capacidad formadora a personas no miembros de la asociación a efecto de la valoración de lo indicado en las disposiciones adicionales para las solicitudes de acreditación de miembros en esta asociación. f) Nombrar delegados para actividades específicas de la Asociación o para representarla en otras instituciones. g) Cubrir por cooptación, en su caso, las vacantes en la propia Junta hasta el momento de la elección por la Asamblea General. h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de los Socios. Articulo 8º.- El Presidente será elegido mediante votación secreta de entre los miembros y tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de 3

4 una y otra; ordenar todo tipo pagos y compromisos, así como autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Articulo 9º.- El Vice-Presidente será elegido mediante votación secreta de entre los miembros, sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él, cuando proceda a su sustitución. Durante su período de mandato colaborará con el Presidente para el mejor conocimiento de la gestión. Articulo 10º.- El Secretario, elegido de entre los miembros, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, cumplimentará el Libro de Socios y el de Actas, llevará los ficheros y la correspondencia y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. Articulo 11º.- El Tesorero-Contador, con el auxilio del personal técnico que sea necesario y determine la junta directiva, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento con su firma a las órdenes de pago que expida el Presidente. Intervendrá en todos los cobros y pagos que efectúe la asociación, anotándolos en los Libros de Cuentas oficialmente necesarios; comprobará anualmente sus libros con las correspondientes ordenaciones de cobros y pagos y preparará los balances y presupuestos anuales para la Asamblea General, así como el estado de cuentas siempre que la Junta Directiva lo solicite. Articulo 12º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende. Se asignarán perfiles de actividad por las temáticas prioritarias de la formación, la investigación, publicaciones o representación autonómica de la asociación. Articulo 13º.- Las vacantes que se pudieran producir en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva durante su mandato serán cubiertas provisionalmente por cooptación de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos. CAPITULO III - DE LA ASAMBLEA GENERAL Articulo 14º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por todos los miembros, con independencia de su categoría. Articulo 15º.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año, siempre que sea posible, durante los tres primeros meses del mismo; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo 4

5 proponga por escrito un tercio de los miembros, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Articulo 16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de medir al menos 15 dias, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha, hora y lugar en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Articulo 17º.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los miembros asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes en las Asambleas Ordinarias y por mayoría de dos tercios en las Asambleas Extraordinarias. En ambos casos podrá arbitrarse un sistema de voto por correo para puntos y propuestas bien especificadas del orden del día. Se admitirán igualmente votos delegados por escrito, no pudiendo ostentar un miembro la representación de más de cinco votos delegados. Articulo 18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas y designar interventores de cuentas. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación y las líneas prioritarias de actuación. d) Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias o de ingreso. e) Aceptación de nuevos miembros en todas las categorías, y nombramiento de los miembros de honor, protectores y correspondientes, previas propuestas de la Junta Directiva. f) Elegir anualmente de entre los miembros titulares al Comité de cinco miembros que valorará los trabajos teóricos, técnicos o clínicos que facultan a los miembros titulares y asociados el acceso a la categoría, renovando a dos de sus miembros cada año. g) Constitución o integración en Federaciones, Sociedades o Asociaciones de rango nacional o internacional. h) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Articulo 19º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: 5

6 a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución de la asociación. c) Disposición y enajenación de bienes. d) Expulsión de miembros, a propuesta de la Junta Directiva. CAPITULO IV - DE LOS MIEMBROS. Articulo 20º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que posean un titulo universitario superior. Las titulaciones adecuadas son las Licenciaturas en Psicología y/o Medicina. Para adquirir la condición de miembro será imprescindible solicitarlo por escrito y acompañar la firma de dos miembros que le presenten y avalen. La condición de miembro en cada una de sus categorías se adquirirá por la aprobación de los dos tercios de la Junta Directiva o del Comité delegado al efecto por ésta, ratificado por la Asamblea General, una vez se hayan cumplido los requisitos que marcan los artículos 22, 23 y 24, respectivamente. Articulo 21º.- Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de miembros a) Miembros titulares, que serán los miembros fundadores y los demás psicoterapeutas acreditados que se incorporen a esta categoría en virtud del procedimiento que regula el artículo 24. Los miembros titulares tienen reconocida plena capacidad formadora, en sus planos docente, de supervisión y de conducción de psicoterapias. De entre ellos se elegirá al comité que valorará los trabajos teóricos, técnicos y clínicos que respectivamente presenten los miembros candidatos y asociados. c) Miembros asociados, que serán los psicoterapeutas acreditados que se incorporen a esta categoría en virtud del procedimiento que regula el artículo 23. La condición de miembro asociado llevará añadida la mención de la o las acreditaciones que se le reconocen en función de las previstas en la Disposición Adicional cuarta. d) Miembros candidatos, que serán quienes se incorporen a esta categoría en virtud del procedimiento que regula el artículo 22. e) Miembros de honor, los que por sus méritos especiales sean propuestos por la Asamblea General. e) Miembros protectores, los que presten especiales ayudas sociales o económicas a la Asociación, siempre que sean aceptadas por la Asamblea General. f) Miembros correspondientes, a aquellas personas (nacionales o extranjeras) que actúen como corresponsales de la asociación, lo soliciten y la Asamblea General ratifique a propuesta de la Junta Directiva. 6

7 Artículo 22º.- Podrán adquirir la condición de miembro candidato quienes participan o han participado en las actividades formativas y/o de investigación organizadas por esta Asociación y otros programas conexos. Deberán solicitarlo por escrito en los formularios que determine la Junta Directiva, adjuntando curriculum vitae formativo y profesional, copia autenticada de las titulaciones universitarias y del documento nacional de identidad o equivalente. Podrán solicitarlo igualmente quienes hayan realizado actividades formativas en instituciones o programas afines, lo que será valorado por la Junta Directiva. Artículo 23º.- Podrán adquirir la condición de miembro asociado los miembros candidatos que reunan las condiciones de alguna de las opciones que establece la disposición adicional cuarta. Para acceder a la categoría habrán de presentarse los formularios oportunos, mencionando las acreditaciones que se solicitan, incluyendo actualización del curriculum vitae formativo y profesional, la declaración o constancia sobre psicoterapia personal, y el informe de los supervisores. La Junta Directiva valorará la propuesta, y si el informe es favorable se procederá por el candidato a la presentación y defensa pública de un trabajo teórico o técnico, tutelado por un miembro titular, ante el Comite designado al efecto por la Asamblea General, quienes lo valoraran, y si la propuesta es positiva, se someterá la decisión a la Asamblea General para su ratificación o modificación. Artículo 24º.- Podrán adquirir la condición de miembro titular los miembros asociados con al menos tres años de antiguedad, que en todo caso habrán de tener al menos diez años de experiencia profesional continuada como psicoterapeutas. Para acceder a esta condición el miembro procederá a la presentación y defensa pública de un trabajo clínico, tutelado por un didacta, ante el Comite designado al efecto por la Asamblea General, quienes lo valoraran, y si la propuesta es positiva, se someterá la decisión a la Asamblea General para su ratificación o modificación. Artículo 25º.- De entre los miembros titulares, la Asamblea podrá designar Didactas, en función de sus méritos, como establece la Disposición Adicional quinta, hasta una cuantía no superior al 20% de la cifra de miembros titulares. Articulo 26º.- Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas. c) Por conducta incorrecta en las Asambleas y actos, por desprestigiar a la asociación con hechos y/o palabras que perturben gravemente el funcionamiento de la asociación, su imagen o la normal convivencia entre los miembros, si bien el sancionado deberá ser 7

8 oído previamente e informado de los hechos que han originado esta medida antes de adoptarse decisión alguna a este respecto. Articulo 27º.- Los miembros didactas, titulares, asociados, candidatos y correspondientes tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. En caso de imposibilidad de asistir a las mismas podrá ejercer su derecho de opinión y voto, asi como mediante el voto delegado o en su caso el voto por correo según las normas que desarrolle el Reglamento de Régimen interior de la asociación. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, a salvedad de las restricciones establecidas en los artículos 8 a 10. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación, e impugnar los acuerdos que estimen contrarios a la ley o los Estatutos. f) Disfrutar gratuitamente o mediante reducciones en las cuotas de participación en las actividades que organice la asociación, así como en la adquisición de sus publicaciones. g) Hacer toda clase de sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación. h) Ser oídos con carácter previo a la adopción de las medidas disciplinarias contra cualquiera de ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción. Articulo 28º.- Los miembros didactas, titulares, asociados, candidatos y correspondientes tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen para cada categoría. c) Asistir a las Asambleas y demás actos generales que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación. 8

9 Articulo 29º.- Los miembros de honor y protectores tendrán las mismas obligaciones y derechos que el resto de los socios. Podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. CAPITULO V - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA ASOCIACIÓN Articulo 30º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periodicas -en sus diferentes categorías- o extraordinarias. b) Los ingresos que le reporten la distribución de sus ediciones y publicaciones. c) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte del Estado, Corporaciones Públicas, Personas Jurídicas, Miembros o Personas físicas. d) Los intereses y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio. e) Cualquier otro recurso lícito. Articulo 31º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional. El límite del presupuesto anual ordinario se estima en la cantidad de Euros. El cierre del balance del presupuesto anual de pérdidas y ganancias se hará el 31 de diciembre, así como el presupuesto del ejercicio siguiente, debiendo ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La gestión contable se efectúa con arreglo al Plan General Contable adaptado a asociaciones sin ánimo de lucro, si bien este sistema podrá ser sustituido en el futuro, en función de las exigencias de la legislación vigente en cada momento. La asociación dispone de una relación actualizada de sus asociados, inventario de bienes, así como de los correspondientes libros de actas de sus órganos de gobierno. Los miembros pueden acceder a toda la documentación que se relaciona anteriormente, previa petición a los órganos de gobierno. CAPITULO VI - DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN Articulo 32º.- La asociación no podrá disolverse mientras haya veinte miembros de cualquier categoría que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, debiendo aprobarse por una mayoría de dos tercios. Articulo 33º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido, lo destinará a fines benéficos, 9

10 concretamente a una o varias corporaciones o entidades que cumplan fines benéficos o científicos, sin ánimo de lucro, de carácter similar al de esta asociación. Artículo 34º.- la disolución de la asociación abre un período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. En caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera: En todo cuanto no esté previsto en estos Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias. Segunda: La Asociación editará por sí misma o en co-edición una publicación periódica de caracter científico y profesional, que será su órgano de expresión. Tercera: DE LAS CONDICIONES MINIMAS REQUERIDAS POR LA ASOCIACIÓN PARA LA ACREDITACION DE PSICOTERAPEUTAS. La Asociación QUIPU, INSTITUTO DE FORMACIÓN EN PSICOTERAPIA PSICOANALÍTICA Y SALUD MENTAL adopta los criterios mínimos vigentes para acreditación de psicoterapeutas que se especifican a continuación. Expresamente se reconoce que los Licenciados en Psicología que no sean Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica, y los Licenciados en Medicina y Cirugía que no sean Médicos Especialistas en Psiquiatría habrán de contar con una experiencia de intervención en contextos públicos o privados de Salud Mental de al menos cuatro años. Otros Titulados superiores habrán de contar de manera equivalente con ocho años. A efectos de los cómputos de sesiones y horas, según se establece en las disposiciones adicionales, el término sesión se considerará equivalente a 45 minutos. Así mismo se establece que se dará cumplimiento a los requisitos de acreditación de psicoterapeutas que puedan adoptar instituciones públicas con competencias en la materia, así como a lo que se establezca mediante disposiciones legales en materia de especialidades y títulos de postgrado. Las acreditaciones específicas que pueden otorgarse son: Psicoterapia individual de orientación psicoanalítica; Psicoterapia de grupo de orientación psicoanalítica; Psicoterapia de niños y adolescentes de orientación psicoanalítica. Otras acreditaciones podrán añadirse de oficio a las presentes si las aprueba la Asamblea General. 1) CRITERIOS MINIMOS DE FORMACION PARA EL EJERCICIO DE LA PSICOTERAPIA INDIVIDUAL DE ORIENTACION PSICOANALITICA. a) Haber realizado psicoterapia psicoanalítica personal durante al menos cuatrocientas sesiones, distribuidas en al menos cuatro años consecutivos de duración, recomendándose siempre que sea posible una periodicidad mínima de dos sesiones semanales, con un psicoterapeuta que deberá ser reconocido como tal por la asociación. 10

11 A efectos de este cómputo, hasta cincuenta sesiones podrán haber sido realizadas en alguna de las modalidades de psicoterapia psicoanalítica de grupo, como elemento conveniente para el enriquecimiento del proceso de psicoterapia personal. b) Al menos 120 sesiones de supervisión de su actividad profesional como psicoterapeuta, de periodicidad semanal, de las que 80 serán de supervisión individual, que comprenda al menos dos casos tratados mediante psicoterapia psicoanalítica, de los cuales uno tenga un seguimiento mínimo de un año mediante 50 sesiones de supervisión. Es aconsejable que la citada supervisión haya sido realizada con dos supervisores, que no podrán coincidir con el psicoterapeuta personal del supervisado. El supervisor deberá tener reconocida por la asociación su capacidad formadora. c) Haber realizado cursos y seminarios durante al menos un total de 700 horas de las siguientes materias básicas en organizaciones o institutos o docentes reconocidos por esta asociación distribuidas así: Psicoanálisis (incluyendo el estudio crítico de la obra de S. Freud y otros autores relevantes): al menos 200 horas; Psicopatología dinámica: al menos 150 horas; Teoría de la técnica y técnica en Psicoterapia Psicoanalítica y Psicoanálisis: al menos 150 horas. El resto, hasta un total de 200 horas se puede completar en seminarios o cursos monográficos sobre materias afines o relacionadas con las descritas. 2) CRITERIOS MINIMOS DE FORMACION PARA EL EJERCICIO DE LA PSICOTERAPIA DE GRUPO DE ORIENTACION PSICOANALITICA. Serán las exigidas para la acreditación en Psicoterapia Individual, con las siguientes matizaciones: a) La duración mínima exigida a la psicoterapia personal individual podrá reducirse en un año u ochenta sesiones si se ha realizado además psicoterapia psicoanalítica de grupo por tiempo equivalente. En todo caso el candidato habrá de tener experiencia personal de trabajo grupal de al menos 100 horas. b) Contar al menos con 300 horas de experiencia como coordinador de grupos, siendo éstas avaladas por: 1) Un supervisor reconocido como tal, o 2) Un coterapeuta experto acreditado. Esta experiencia de coordinación de grupos (terapéuticos o equiparables) será desde alguno de los modelos teóricos siguientes: analítico clásico, operativo, grupo-analítico y analítico-vincular, y desarrollos posteriores de estos mismos. c) Haber realizado cursos y seminarios durante al menos un total de 700 horas en organizaciones, institutos o docentes reconocidos por esta asociación, de las siguientes materias básicas: Psicoanálisis (incluyendo el estudio crítico de la obra de S. Freud y otros autores relevantes): al menos 100 horas; Psicopatología dinámica: al menos 100 horas; Teoría de la técnica y técnica en Psicoterapia Psicoanalítica y Psicoanálisis: al menos 100 horas; Teoría de grupos: al menos 120 horas; Teoría y Técnica de Psicoterapia Psicoanalítica de grupos: al menos 120 horas. El resto se puede completar en seminarios o cursos monográficos sobre materias afines o relacionadas con las descritas. 11

12 3) CRITERIOS MINIMOS DE FORMACION PARA EL EJERCICIO DE LA PSICOTERAPIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE ORIENTACION PSICOANALITICA. a) Experiencia clínica acreditada documentalmente de forma suficiente por un mínimo de 4 años, incluyendo 1 ó 2 años de Salud Mental de Adultos y 2 ó 3 años de Salud Mental de Niños y Adolescentes. b) Haber realizado psicoterapia psicoanalítica personal durante al menos trescientas sesiones, distribuídas en al menos tres años de duración, recomendándose siempre que sea posible una periodicidad de dos sesiones semanales, con un psicoterapeuta que será reconocido por la asociación. Hasta un tercio de la duración total podrá haber sido realizada en alguna de las modalidades de psicoterapia psicoanalítica de grupo. c) Al menos 60 horas de supervisión de 180 sesiones de psicoterapia, que comprenda al menos 2 casos de niños y adolescentes, de los cuales uno ha de ser de un niño menor de 12 años que haya sido objeto de la consulta inicial. d) Haber realizado cursos y seminarios, durante al menos un total de 500 horas, en organizaciones, institutos o docentes reconocidos por esta asociación, de las cuales al menos el 75% han de estar dedicados a: Psicoanálisis y Psicopatología dinámica de niños y adolescentes, Teoría y Técnica de la psicoterapia de orientación psicoanalítica de niños y adolescentes. El resto de las horas pueden estar dedicadas a otros temas afines: clasificaciones diagnósticas, epidemiología, prevención, instituciones terapéuticas, seminarios de autores, investigación, etc. Quinta: DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE DIDACTA PARA LOS MIEMBROS TITULARES. Una vez culminada la formación y acreditación profesional como Psicoterapeuta de Orientación Psicoanalítica más allá de los criterios mínimos, los miembros titulares de la Asociación que aquilaten un amplio nivel de formación y experiencia profesional, dilatado en el tiempo, y que deseen desempeñar esa función, pueden solicitar a la Junta Directiva que les proponga a la Asamblea General como miembro titular didacta. Alcanzar dicha capacidad implica poseer el nivel teóricamente necesario para hacerse cargo del diseño de la formación teórico-técnica y clínica, y tutelar el paso de los miembros asociados a titulares. Esta capacidad no se logra meramente por el cumplimiento mecánico de criterios, sino que implica una integración en el plano personal y profesional de una pluralidad de experiencias. A los miembros titulares y de honor de les podrá reconocer la condición de didactas cuando cumplan los siguientes criterios: a) Hayan transcurrido quince años de práctica profesional continuada como psicoterapeuta de orientación psicoanalítica desde que se reunieron los criterios exigidos para ser acreditado como tal. 12

13 b) Hayan realizado actividades de formación permanente relacionadas con la psicoterapia psicoanalítica de manera continuada en los últimos diez años, tales como la asistencia a Seminarios y Congresos, la elaboración de investigaciones, trabajos y publicaciones, el desempeño docente, u otros méritos, que a juicio de la Junta Directiva acrediten su capacidad. c) Hayan continuado su psicoterapia psicoanalítica personal más allá de los criterios específicos establecidos en la disposición adicional tercera, al menos en el equivalente a dos años más de sesiones. d) Haber desempeñado el papel de supervisor durante al menos cinco años. Así mismo haber continuado supervisando su práctica profesional durante un período de tres años. Ambos plazos pueden ser simultáneos y en todo caso con posterioridad a reunir los requisitos exigidos para ser acreditado como psicoterapeuta de orientación psicoanalítica. Sexta: La Asociación adopta como propios los Códigos Deontológicos del Colegio Oficial de Psicólogos y del Colegio Oficial de Médicos. Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones estatuarias acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de noviembre de 2011 En Madrid, a 30 de noviembre de 2011 El Secretario VºBº El Presidente 13

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