DECRETO RECTORAL No. 833 (17 de enero de 2005)

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1 DECRETO RECTORAL No. 833 (17 de enero de 2005) Por el cual se deroga el Decreto Rectoral 783 del 3 de junio de 2003 y se reglamenta el régimen de Exámenes Preparatorios de Grado para los alumnos de la Facultad de Jurisprudencia. El Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en uso de sus atribuciones Constitucionales y, CONSIDERANDO: Que el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se encuentra empeñado en obtener la más alta calidad y excelencia académica de sus alumnos; Que los exámenes preparatorios de grado son un instrumento óptimo para conocer las condiciones académicas de los estudiantes y medir la calidad de la formación que se imparte en la Facultad de Jurisprudencia; Que es necesario reglamentar las condiciones operativas para la presentación de los exámenes preparatorios de grado por parte de los alumnos de la Facultad de Jurisprudencia que se encuentran adelantando sus estudios; DECRETA: Artículo 1º. Principios y definiciones de los exámenes preparatorios. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por examen preparatorio la evaluación que realiza la Facultad de Jurisprudencia como requisito para optar por el título de abogado. Los exámenes preparatorios de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario se rigen por los principios de formación integral, desarrollo de competencias y honestidad. Parágrafo primero. En virtud del principio de formación integral, las evaluaciones deberán abarcar la totalidad de la asignatura que comprende el examen preparatorio. Parágrafo segundo. En virtud del principio de desarrollo en competencias, los preparatorios deberán medir las habilidades del estudiante para afrontar y resolver problemas prácticos, aplicando conocimientos propios del área que se evalúe. Parágrafo tercero. En virtud del principio de honestidad, estudiantes y evaluadores deberán someterse al presente reglamento, siendo obligación de unos y otros cumplir estrictamente los términos previstos en el presente reglamento. Artículo 2º. Objetivos de los exámenes preparatorios. La Facultad de Jurisprudencia, a través de los exámenes preparatorios de grado, pretende conocer las calidades académicas de los estudiantes en cuanto a: a. Conocimientos adquiridos durante la carrera; b. Concepto integral del Derecho; c. Actualización en las reformas normativas y cambios jurisprudenciales; d. Capacitación para el ejercicio del derecho en todos los campos, dentro del marco de la excelencia académica y la ética profesional.

2 Decreto Rectoral 833, página 2 Parágrafo. Las preguntas de los exámenes preparatorios, serán elaboradas por los profesores de planta y de hora cátedra asociados al área a evaluar, quienes en su formulación tendrán en cuenta el contenido de los programas institucionales de las asignaturas integrantes del respectivo examen y los objetivos señalados en el presente artículo del presente Decreto. Artículo 3º. Áreas de exámenes preparatorios. Los estudiantes presentarán los siguientes exámenes Preparatorios: A. PENAL: En este preparatorio será evaluada la asignatura de Derecho Penal General. B. LABORAL: En este preparatorio será evaluada la asignatura de Derecho Laboral (incluye los temas de Derecho Laboral Individual y de Seguridad Social). C. CIVIL I: En este preparatorio serán evaluadas las asignaturas de Introducción al Derecho, Derecho Civil Personas y Derecho Civil Bienes. D. CIVIL II: En este preparatorio serán evaluadas las asignaturas de Teoría General de las Obligaciones I y II, Derecho Civil Responsabilidad, Derecho Procesal Civil General y Derecho Probatorio. E. COMERCIAL: En este preparatorio serán evaluadas las asignaturas de Derecho Comercial General, Contratos Civiles y Mercantiles, y Derecho Comercial Sociedades. F. CONSTITUCIONAL: En este preparatorio serán evaluadas las asignaturas de Teoría del Estado, Teoría Constitucional, Derecho Constitucional Colombiano I y II y Teoría de la Argumentación Jurídica. G. ADMINISTRATIVO: En este preparatorio serán evaluadas las asignaturas de Derecho Administrativo I y II y Contratos Estatales. H. INTERNACIONAL: En este preparatorio serán evaluadas las asignaturas de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. Artículo 4º. De quienes se encuentran obligados a presentar los exámenes preparatorios. Todo estudiante que aspire a obtener el título de abogado por parte de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y no se encuentre en ninguna de las causales previstas en el artículo 9º del presente reglamento deberá presentar y aprobar la totalidad de los exámenes preparatorios previstos en el presente reglamento como requisito para optar por el título de abogado. Parágrafo primero. Si han transcurrido más de dos (2) años a partir de la presentación de los exámenes preparatorios sin que el estudiante haya obtenido el título de abogado, se entenderá que los mismos han prescrito, siendo obligación del estudiante presentar nuevamente los exámenes correspondientes. Parágrafo segundo. Cuando hubieren transcurrido más de cuatro (4) años a partir de la terminación de las asignaturas sin que el estudiante hubiere obtenido el título de abogado, será

3 Decreto Rectoral 833, página 3 requisito para poder presentar los exámenes preparatorios el haber aprobado la asignatura correspondiente dentro de los Cursos de Preparación para los Exámenes de Estado ECAES. De lo contrario, no podrá solicitar la inscripción para el examen preparatorio respectivo. Artículo 5º. Requisito para la presentación de los exámenes preparatorios: Para presentar los exámenes preparatorios, el alumno debe haber cursado y aprobado la(s) materia(s) que ha(n) de ser evaluada(s) en el respectivo examen, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3º del presente Decreto. Igualmente, la aprobación de las materias establecidas como requisito para presentar el examen deberá encontrarse registrada en la historia académica del estudiante. Así mismo será requisito para presentar cada examen haber cancelado, dentro de los plazos establecidos para el efecto, los derechos pecuniarios correspondientes, que serán fijados semestralmente por la Sindicatura de la Universidad. Artículo 6º. Fecha de presentación de los exámenes preparatorios: Las fechas de presentación de los exámenes preparatorios de cada período académico, serán señaladas y publicadas por la Coordinación de Preparatorios. Artículo 7º. Inscripción: Los estudiantes que reúnan los requisitos para presentar sus exámenes preparatorios y deseen practicar alguno de ellos en una de las fechas programadas, deberán inscribirse en la Secretaría Académica tres (3) días hábiles antes de la fecha establecida para su realización. En ningún caso, se recibirán inscripciones pasada la oportunidad para la inscripción. Los estudiantes que una vez hecha su inscripción, no presenten el examen preparatorio, se sujetarán a las reglas previstas en el Reglamento Académico de Pregrado en materia de supletorios. En caso en que sea aprobada la presentación del examen preparatorio por la instancia correspondiente, el estudiante no tendrá que cancelar nuevamente el valor pecuniario, imputándose al efecto la suma que haya pagado para presentar el examen preparatorio. Artículo 8º. De quienes se encuentran eximidos de presentar exámenes preparatorios. Se encuentran eximidos de presentar exámenes preparatorios: 1. Aquellos estudiantes que hayan obtenido un promedio acumulado durante todo el plan de estudios de la carrera igual o superior a cuatro veinticinco (4.25), no hayan reprobado materia alguna del pénsum, y no hayan sido objeto de sanción disciplinaria durante su permanencia en la Universidad. 2. Quienes hubieren obtenido uno de los tres (3) más altos puntajes en desarrollo de los Cursos de Preparación para los Exámenes de Estado ECAES en la respectiva área. En el evento en que quienes obtengan uno de los tres (3) más altos puntajes en desarrollo de los Cursos de Preparación para los Exámenes de Estado ECAES en la respectiva área, se encuentren eximidos, ya sea en virtud de la causal primera del presente artículo, o cuando ya hubieren presentado y aprobado el respectivo examen, se eximirán quienes obtengan los siguientes puntajes más altos, hasta completar el cupo de tres (3) estudiantes que pueden ser eximidos por este concepto. 3. Así mismo, podrán eximirse de la presentación de los exámenes preparatorios, los estudiantes de la Facultad que obtengan un resultado equivalente al 70 % de respuestas correctas en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior en Derecho ECAES-.

4 Decreto Rectoral 833, página 4 Artículo 9º. De quienes se encuentran impedidos para presentar exámenes preparatorios. No podrán inscribirse para presentar un examen preparatorio: 1. Quienes hayan perdido el cupo en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. 2. Quienes se encuentren con el cupo suspendido. 3. Quienes dentro del mes inmediatamente anterior, hubieren reprobado el examen preparatorio para el que deseen inscribirse. 4. Quienes hubieren reprobado el respectivo módulo en desarrollo de los cursos de preparación para los Exámenes de Estado (ECAES), siempre que no hubieren transcurrido tres (3) meses a partir de la publicación de la respectiva nota. 5. Quienes hubieren interpuesto revisión en contra del examen preparatorio para el cual deseen inscribirse, siempre que la misma no hubiere sido resuelta. 6. Quienes hayan presentado el preparatorio para el que desean inscribirse y el mismo se encuentre pendiente de evaluación. 7. Quienes no hayan cursado y aprobado las asignaturas que comprenden el respectivo examen preparatorio. Artículo 10º. De las modalidades de exámenes preparatorios. Los exámenes preparatorios podrán ser escritos u orales, a elección de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. No será obligación de la Universidad del Rosario informar a los estudiantes sobre la modalidad que se aplicará para el examen preparatorio, siendo deber de éstos prepararse para presentar el preparatorio de manera oral o escrita. En todo caso, el preparatorio deberá realizarse en las instalaciones de la Universidad, de manera individual y en el tiempo previsto por la Universidad. Para el caso de los preparatorios orales, los mismos pueden ser presentados en grupos, siendo la evaluación individual. Parágrafo primero. En el desarrollo de los preparatorios escritos, previa autorización de la Universidad del Rosario, el estudiante podrá consultar legislación aplicable. En caso de no existir autorización expresa, se entenderá que el estudiante no puede consultar material alguno en desarrollo del examen preparatorio. Queda expresamente prohibido emplear Códigos o compilaciones normativas comentadas, o cualquier otro tipo de documento que contenga información distinta a Leyes y Códigos de la materia a evaluar en desarrollo de un examen preparatorio. Su empleo será sancionado de conformidad con el Reglamento Académico de la Universidad del Rosario. Para los efectos del presente parágrafo, solamente se podrá consultar legislación en desarrollo de los exámenes preparatorios, con la expresa autorización por parte de la Facultad. Parágrafo segundo. En ningún caso, los funcionarios o autoridades de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario podrán informar a los estudiantes sobre el autor de los cuestionarios para el examen preparatorio, ni sobre los resultados de las evaluaciones antes de que se hayan publicado, ni tampoco sobre la modalidad en que se desarrollará el examen. Parágrafo tercero. En ningún caso, estudiantes adscritos al programa de pregrado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario podrán conocer los cuestionarios para los preparatorios, o vigilar el desarrollo de los exámenes. Los exámenes que se realizaren contraviniendo lo dispuesto en el presente parágrafo serán inexistentes. Parágrafo cuarto. El nombramiento de los evaluadores es potestad exclusiva de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. En ningún caso podrán los estudiantes sugerir evaluadores para los exámenes preparatorios.

5 Decreto Rectoral 833, página 5 Artículo 11º. De la evaluación de los exámenes preparatorios. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, el evaluador deberá remitir a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario los exámenes preparatorios evaluados. Las evaluaciones podrán ser: a. Aprobado. El examen se considerará aprobado cuando a juicio del evaluador el estudiante haya respondido de manera satisfactoria el examen preparatorio. Para los efectos del presente artículo, se entenderá que las respuestas son satisfactorias cuando a juicio del evaluador cada pregunta del examen tenga un grado de satisfacción con respecto a la pregunta superior al 80 %. Si el estudiante no hubiere contestado una pregunta del cuestionario contenido en el examen preparatorio, se entenderá que el mismo se encuentra reprobado. b. Reprobado. Cuando la valoración del examen por parte del evaluador arroje un resultado distinto al requerido para aprobar la evaluación, se entenderá que el examen preparatorio fue reprobado. Parágrafo primero. El estudiante que repruebe un examen preparatorio, no lo podrá volver a presentar dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación del mismo. Parágrafo segundo. En ningún caso podrán insertarse valoraciones numéricas en el examen preparatorio, debiendo el evaluador limitarse a informar si el mismo se encuentra aprobado o reprobado, existiendo la obligación para los evaluadores del mismo de sustentar el resultado asignado. Parágrafo tercero. Tratándose de exámenes orales, el resultado deberá entregarse a los estudiantes una vez concluido el examen y la evaluación será el resultado del consenso entre los evaluadores. Artículo 12º. De los recursos contra las evaluaciones. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de los exámenes preparatorios por parte de la Facultad de Jurisprudencia, los estudiantes podrán interponer recurso de revisión frente a las pruebas evaluadas. Para el efecto, deberán tomar copia del examen y elaborar un escrito en el que consignen las razones de su inconformidad con la nota, sustentando en todo caso sus apreciaciones. Parágrafo primero. Queda prohibido entregar originales de los exámenes preparatorios a los estudiantes. Para poder preparar la revisión del examen preparatorio, los estudiantes deberán solicitar copia de los mismos a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Parágrafo segundo. En el evento el que el estudiante no sustentare el recurso, o no presente pruebas para respaldar sus afirmaciones, se entenderá que el mismo no fue presentado. Igual situación se presentará cuando el estudiante no sustentare suficientemente el recurso. Para los efectos del presente parágrafo se entiende por sustentación suficiente aquella que incluye sustento doctrinal, legal o jurisprudencial aplicable al caso en concreto. Parágrafo tercero. No habrá revisión para los exámenes preparatorios orales. Parágrafo cuarto. Para los efectos de la sanción prevista en el parágrafo primero del artículo 11 del presente reglamento, se entiende que la misma corre a partir del momento en que se desata la revisión interpuesta por el estudiante, no pudiendo este presentar, de

6 Decreto Rectoral 833, página 6 conformidad con el presente reglamento, el mismo preparatorio mientras se encuentre en curso la solicitud de revisión. Artículo 13º. Del trámite para los recursos contra las evaluaciones. Recibido dentro del término reglamentario para la interposición de recursos el respectivo examen, el Comité de Pruebas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario decidirá si es procedente estudiar la revisión, debiendo establecer: 1. Si el recurso fue presentado a tiempo. 2. Si el recurso se encuentra debidamente sustentado y las afirmaciones del estudiante se encuentran respaldadas a través de medios de prueba. Si el Comité de Pruebas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario considera que es procedente la revisión, el Coordinador General de Pruebas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario designará un Profesor para que revise la prueba, pudiendo ser el mismo primer evaluador de la misma, u otro docente adscrito al área respectiva a su elección. El segundo evaluador podrá mantener o no la calificación obtenida por el estudiante. Para los efectos de la sanción prevista en el parágrafo primero del artículo 11 º, se entenderá que la misma corre a partir de la resolución del recurso por parte del segundo evaluador. Artículo 14º. De los evaluadores de los preparatorios. Los evaluadores de los exámenes preparatorios deberán: 1. Ser abogado titulado. 2. Encontrarse vinculado como profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario asociado al área a evaluar. Los cuestionarios que fueren elaborados por personas que no cuenten con estas calidades se tendrán como inexistentes, al igual que las pruebas que éstos llegaren a evaluar. Parágrafo. En todo caso, deberá preferirse la designación de Profesores de planta para la elaboración de cuestionarios y la evaluación de los exámenes preparatorios. La vigilancia de los exámenes preparatorios solo puede ser realizada por profesores de planta o de carrera académica adscritos a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Artículo 15º. Del Comité de pruebas. Créase el Comité de Pruebas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, que se encuentra conformado por: 1. El Decano de la Facultad de Jurisprudencia o su delegado. 2. El Secretario Académico de la Facultad de Jurisprudencia. 3. El Coordinador General de Pruebas de la Facultad de Jurisprudencia. Las funciones del Comité de Pruebas en lo relacionado con exámenes preparatorios serán las siguientes: 1. Determinar el cronograma de exámenes preparatorios. 2. Evaluar los recursos interpuestos por los estudiantes en contra de los exámenes preparatorios, en los términos del presente reglamento. 3. Las demás que establezca el Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

7 Decreto Rectoral 833, página 7 Artículo 16º. Del Coordinador General de Pruebas. Créase el cargo de Coordinador General de Pruebas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, cuyas funciones en lo relacionado con Exámenes Preparatorios son: 1. Coordinar la elaboración de cuestionarios. 2. Coordinar el envío de los preparatorios a los evaluadores así como a quienes van a efectuar las respectivas revisiones. 3. Velar por el cumplimiento de los términos establecidos en este reglamento. 4. Atender las solicitudes de los estudiantes 5. Formar parte del Comité de Pruebas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Artículo 17º. De las causales de anulación de exámenes preparatorios. Son causales de anulación de los exámenes preparatorios: 1. La copia o el intento de la misma. 2. Cualquier acto de irrespeto por parte del estudiante hacia los funcionarios de la Universidad del Rosario en desarrollo del examen. 3. La utilización de legislación cuando ello no fuere procedente, o de cualquier otro tipo de documento no autorizado en desarrollo del examen. 4. El abandono injustificado del estudiante del lugar del examen en desarrollo de la prueba. 5. Cuando el evaluador no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento. 6. Las demás previstas en el reglamento académico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Artículo 18º. Desarrollo de los exámenes preparatorios orales. Cuando el examen preparatorio fuere oral, deberán seguirse los siguientes parámetros: 1. En ningún caso podrá realizarse un examen preparatorio oral si no se cuenta al menos con tres (3) estudiantes inscritos y que hayan hecho la respectiva cancelación del valor del preparatorio. 2. El examen preparatorio deberá ser realizado por dos (2) profesores adscritos al área a evaluar que reúnan las calidades contenidas en el artículo 14º del presente reglamento. 3. Los criterios de evaluación serán los contenidos en el artículo 11º del presente reglamento. La evaluación definitiva del examen preparatorio será fruto del consenso entre los evaluadores. 4. En desarrollo de los exámenes preparatorios orales, los estudiantes no podrán consultar legislación o textos, salvo expresa autorización por parte de los evaluadores. 5. Los estudiantes no podrán comunicarse entre sí mientras se encuentre en desarrollo la prueba ni transmitirse información, so pena de incurrir en las sanciones previstas por el Reglamento Académico, salvo que medie autorización expresa por parte de los evaluadores. Artículo 19º. Desarrollo de los exámenes preparatorios escritos. Cuando el examen preparatorio fuere escrito, deberán seguirse los siguientes parámetros: 1. Llegada la hora del preparatorio, los estudiantes deberán esperar afuera del salón asignado a que las autoridades designadas por la Universidad los ubiquen.

8 Decreto Rectoral 833, página 8 2. En ningún caso, el estudiante podrá ingresar al lugar del examen material relacionado con el área a evaluar, salvo aquellas que expresamente haya autorizado el creador del cuestionario. 3. Pasado el tiempo designado por la Universidad, no se recibirán cuestionarios elaborados por los estudiantes y la prueba se entenderá como reprobada. Artículo 20º. Vigencia. El presente Decreto Rectoral rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto Rectoral 783 del 3 de junio de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Salón Rectoral, en Bogotá, D.C., el diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005). El Rector, Hans Peter Knudsen Quevedo El Secretario General, Luis Enrique Nieto Arango

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