Reglamento Interno de la Facultad de Planeación Urbana y Regional de la Universidad Autónoma del Estado de México
|
|
- José Antonio Cano Márquez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Reglamento Interno de la Facultad de Planeación Urbana y Regional de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
2 TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela de Planeación Urbana y Regional de la Universidad Autónoma del Estado de México, se regirá por la Ley de la U.A.E.M., su Reglamento General, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Artículo 2. La Escuela de Planeación Urbana y Regional realizará sus fines mediante las siguientes actividades: I. Planear, organizar, impartir, vigilar y evaluar los estudios de licenciatura en el área de la planeación urbana y regional. I Promover, realizar e impulsar la investigación en el área de la planeación urbana y regional. Promover y realizar actividades de difusión cultural y extensión universitaria, vinculadas con el área de la planeación urbana y regional. Las demás que prescriba la legislación universitaria. Estas actividades se sujetarán al Plan General de Desarrollo de la Universidad, al Plan de Desarrollo de la Escuela y demás instrumentos de planeación que se deriven de los mismos. Artículo 3. La Escuela de Planeación Urbana y Regional se integra por sus autoridades, alumnos, personal académico y personal administrativo. El personal académico de la Escuela se regirá por el Reglamento del Personal Académico y demás normas aplicables. El personal administrativo de la Escuela se regirá por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Artículo 4. Son autoridades de la Escuela: I. El Consejo Universitario. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES I El Rector. El Director de la Escuela. El Consejo de Gobierno. V. El Consejo Académico. Artículo 5. El Consejo Universitario, el Rector, el Director de la Escuela, los Consejeros de Gobierno y Académico de la Escuela, tendrán las atribuciones que señalen la ley y Reglamento General de la Universidad, y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. 2
3 CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 6. La integración y funcionamiento del Consejo de gobierno se regirá por lo dispuesto en los artículos 8, 20 y 21 de la Ley, 36 a 40 del Reglamento General, 13 a 26 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, las disposiciones del presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Además de las atribuciones que le confiere la legislación universitaria, el Consejo de Gobierno está facultado para analizar y dictaminar lo conducente en todos aquellos asuntos no previstos en el presente Reglamento y que no estén asignados a otras autoridades universitarias. Artículo 7. El Consejo de Gobierno se integrará por Consejeros Ex oficio y Consejeros Electos: Son consejeros ex oficio: I. El Director de la Escuela. I El representante profesor ante el Consejo Universitario. Los dos representantes alumnos ante el Consejo Universitario. Son consejeros electos: I. Tres profesores definitivos por los estudios del nivel licenciatura. I Dos alumnos inscritos y regulares en los estudios del nivel licenciatura. Un trabajador de la asociación profesional del personal administrativo, titular del contrato colectivo de trabajo celebrado con la Universidad. Artículo 8. Los Consejeros electos ante el Consejo de Gobierno durarán dos años en su cargo. Por cada Consejero Propietarios, se elegirá un suplente que, en ausencia del propietario, podrá asistir a las sesiones del Consejo con voz y voto. Para ser Consejero Electo se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento General. La elección de consejeros será supervisada por una Comisión especial del Consejo de Gobierno y atenderá lo dispuesto en los artículos 18 a 20 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales. Artículo 9. Ningún consejero profesor podrá tener representación simultánea dentro del Consejo de Gobierno y del Consejo Académico de la Escuela, ni más de una representación de propietario ni de suplente, en cualquiera de los consejos durante un mismo período. Los consejeros profesor y alumno electos propietarios para un período determinado, no podrán volver a ocupar dicho cargo sino hasta pasados dos períodos consecutivos contados a partir de la culminación del inmediato anterior. CAPÍTULO III DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 10. La integración, funcionamiento y organización del Consejo Académico se regirá por lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley, 41 y 43 del Reglamento General, 27 a 37 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, las disposiciones del presente Reglamento y demás aplicables de la legislación universitaria. 3
4 Artículo 11. El Consejo Académico se integra por los siguientes, quienes durarán en el cargo en tanto tengan dicho carácter: I. El Director de la Escuela. Los Presidentes de las áreas académicas del nivel de licenciatura. CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE APOYO Artículo 12. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Director de la Escuela será auxiliado por un Secretario Académico, un Secretario Administrativo, un Coordinador de Estudios de Postgrado, un Coordinador de Investigación, un Coordinador de Difusión Cultural y Extensión, un Coordinador de Licenciatura, un Coordinador de Academia, un Coordinador de Servicios Académicos y los demás funcionarios que se requieran para el funcionamiento de la Escuela. Los secretarios y coordinadores deberán reunir los requisitos y tendrán las atribuciones que señala el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Artículo 13. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director de la Escuela, determinará y acordará la creación de los departamentos y unidades de apoyo que requiera el buen funcionamiento de la Escuela, con base a los presupuestos aprobados por el Consejo Universitario. Dicho acuerdo indicará las atribuciones, funcionamiento y adscripción de los organismos, departamentos y otras unidades de apoyo, así como, los requisitos que deben cumplir los funcionarios titulares de los mismos, observándose en todo caso las disposiciones de la legislación universitaria. TÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS, PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Artículo 14. Son objetivos de los estudios de licenciatura: I. Formar profesionales en el área de la planeación urbana y regional, útiles a la sociedad. I Proporcionar a los alumnos los principios e instrumentos de carácter teórico y práctico en el área de la planeación urbana y regional. Crear en los alumnos una conciencia de agentes de cambio en beneficio de la sociedad. Fomentar y promover en los alumnos la realización de trabajos de investigación, en el área de la planeación urbana y regional. V. Crear en los alumnos el más alto sentido de responsabilidad, de ética y servicio social, para dignificar el ejercicio profesional. Artículo 15. Cada licenciatura se cursará en base al plan de estudios aprobado por el Consejo Universitario, y conforme a los programas de estudios únicos de asignatura aprobados por el Consejo de Gobierno de la Escuela. 4
5 Los contenidos y fundamentación de los planes y programas de estudios se elaborarán de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad, el presente Reglamento y demás normas aplicables de la legislación universitaria. Artículo 16. El Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, podrá establecer las actividades académicas extracurriculares obligatorias para los alumnos, que se consideren necesarias para complementar los estudios de licenciatura. Estas podrán consistir en cursillos, visitas de campo, conferencias o seminarios, adicionales a las asignaturas correspondientes al semestre en cuestión y no tendrán valor en créditos. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS Artículo 17. Son requisitos necesarios para ingresar a los estudios de licenciatura: I. Solicitar la inscripción a la Escuela. I Acreditar que se cubrió en su totalidad el plan de estudios de cualquier bachillerato. Aprobar los exámenes de admisión y las entrevistas que se establezcan. Pagar los derechos correspondientes. V. Cumplir los demás requisitos que se soliciten. Artículo 18. Los alumnos podrán renunciar a su inscripción mediante la presentación de una solicitud por escrito ante la Dirección de la Escuela, no contando dicha inscripción siempre y cuando la renuncia se presente antes de la terminación de la octava semana de clases del semestre escolar. Artículo 19. El alumno que repruebe una o más asignaturas en un semestre no podrá inscribirse al semestre subsecuente, debiendo cursar por segunda y última ocasión la o las asignaturas reprobadas en el semestre correspondiente y con la promoción inmediata posterior. En ningún caso los alumnos podrán inscribirse o tendrán derecho a cursar asignaturas adicionales a las establecidas por el plan de estudios para cada semestre. Sólo podrán cursarse hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas del plan de estudios correspondientes. Artículo 20. Se cancelará de manera definitiva la inscripción al alumno que incurra en alguna de las siguientes causales: I. No apruebe las evaluaciones correspondientes a una asignatura que curse por segunda ocasión. I Acumule 15 evaluaciones reprobadas en los primeros 5 semestres del plan de estudios correspondiente, siendo ordinarias o a título de suficiencia. Acumule 20 evaluaciones reprobadas del plan de estudios de la licenciatura correspondiente, sean ordinarias, extraordinarias o a título de suficiencia, durante el quinto o subsecuentes semestres o contadas acumulativamente a partir de la primera inscripción. 5
6 CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURA Artículo 21. En los estudios de licenciatura se realizarán evaluaciones ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia en términos de los artículos 97 a 115 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, las disposiciones del presente Reglamento y demás normas aplicables, con excepción de las asignaturas Seminario de Tesis I y Las calificaciones de cada evaluación, se valorarán en el sistema decimal, en la escala de 0 a 10 puntos. La calificación mínima para acreditar una asignatura será de 6 puntos. En caso de que el alumno no se presente a una evaluación se le anotará N.P. que significa no presentado. Al alumno que por cualquiera de las circunstancias previstas en este Reglamento no tenga derecho a evaluación, se le anotará S.D. que significa sin derecho. Artículo 22. Las evaluaciones se llevarán a cabo en los plazos señalados por el Consejo de Gobierno, dentro del periodo estipulado por el calendario escolar y que se dará a conocer al inicio de cada semestre. Versarán sobre la totalidad del programa oficial de cada asignatura. Artículo 23. La evaluación ordinaria de una asignatura se hará a través de un mínimo de dos evaluaciones parciales y una evaluación final, que se llevarán a cabo en los periodos y términos que señale el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. Podrá eximirse a los alumnos de la presentación de la evaluación ordinaria final, siempre y cuando cuenten con un mínimo del 80 por ciento de asistencias durante el curso, obtengan un promedio no menor de 8 puntos en las evaluaciones parciales, cuando las evaluaciones parciales comprendan en su conjunto la totalidad de los temas del programa de la asignatura. En este supuesto, la calificación de la evaluación ordinaria será el promedio de las evaluaciones parciales. Artículo 24. Para tener derecho a la evaluación ordinaria final se requiere: I. Estar inscrito en la Escuela. I Tener un mínimo de 80 por ciento de asistencia a clases impartidas durante el curso. Obtener un promedio no menor de 6.0 puntos en las evaluaciones parciales. Artículo 25. Para tener derecho a la evaluación extraordinaria se requiere: I. Estar inscrito en la Escuela. I Tener un mínimo del 60 por ciento de asistencia a clases impartidas durante el curso. No haber presentado la evaluación ordinaria final o haber reprobada ésta. Obtener un promedio o calificación no menor de 5.0 puntos en las evaluaciones parciales o en la evaluación ordinaria final. V. Pagar los derechos escolares correspondientes. Artículo 26. Para tener derecho a la evaluación a título de suficiencia se requiere: I. Estar inscrito en la Escuela. 6
7 I Tener un mínimo del 30 por ciento de asistencia a clases impartidas durante el curso. Obtener un promedio o calificación menor a 5.0 puntos en las evaluaciones parciales o en la evaluación ordinaria final. No haber presentado la evaluación extraordinaria o haber reprobado ésta. V. Pagar los derechos escolares correspondientes. Artículo 27. La evaluación de las asignaturas prácticas en los planes de estudio de licenciatura será únicamente ordinaria y extraordinaria, sujetándose a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de este Reglamento. La evaluación de las asignaturas Seminario de Tesis I y II se integrará en un 50 por ciento por la calificación que extienda el titular de la asignatura y el otro 50 por ciento por la que extienda el asesor responsable del trabajo escrito. En ambas asignaturas solo existirá una calificación final y no habrá evaluaciones ordinaria, extraordinaria y a título de suficiencia. El promedio mínimo aprobatorio para cada una de ellas será de 6.0 puntos. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL Artículo 28. La evaluación profesional de la Escuela comprenderá el cumplimiento del objeto, condiciones, requisitos, procedimientos y otros aspectos conforme al Título III, Capítulo VIII del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad. Artículo 29. La evaluación profesional comprenderá la realización de un trabajo escrito y la sustentación del mismo ante un jurado. Su elaboración deberá iniciarse a partir del 9º semestre de la carrera, dentro del programa del Seminario de Tesis I. El plazo para la presentación de la evaluación profesional será en los términos que establece el artículo 117 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales. Los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas al término del 8º semestre, deberán registrar su proyecto de trabajo ante el departamento de tesis y titulación de la Escuela, previa su aprobación por el responsable del Seminario de Tesis I. El plazo máximo para la aprobación y el registro del proyecto será al término de la 8ª semana de clases del 9º semestre. La sustentación del trabajo escrito solo podrá presentarse cuando hayan aprobado la totalidad de asignaturas comprendidas en el plan de estudios. Artículo 30. El trabajo escrito será asesorado por un profesor nombrado por la Secretaría Académica de la Escuela, en coordinación con el Departamento de Tesis y Titulación de la misma, dicho profesor podrá ser propuesto por el alumno. Concluido el trabajo escrito, al término del 10º semestre, será analizado por dos revisores nombrados por la Secretaría Académica de la Escuela, quienes deberán emitir sus observaciones o voto aprobatorio en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicho trabajo. Artículo 31. El jurado de sustentación del trabajo escrito estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores definitivos de la Escuela, mediante el nombramiento que realice la Secretaría Académica de la Escuela. Formarán parte del jurado, en calidad de propietarios, un profesor responsable de la asignatura Seminario de Tesis, el asesor del trabajo escrito y uno de los revisores de dicho trabajo. Esta integración deberá ser dada a conocer por la Secretaría Académica al solicitante, quien podrá recusar únicamente a 2 propietarios y un suplente. 7
8 TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 32. La investigación científica que se realice en la Escuela, se regirá por lo dispuesto en los artículos 210 a 221 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y las disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Las investigaciones que se realicen con la participación o apoyo externo, se sujetarán, además, a los convenidos o acuerdos respectivos, aprobados por la Universidad. Artículo 33. Los procedimientos para la formulación, aprobación y desarrollo de programas y proyectos de investigación serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico de la Escuela, sujetándose a lo que establece el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. CAPÍTULO II DE LA DIFUSIÓN CULTURAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Artículo 34. La difusión cultural y extensión universitaria de la Escuela se regirá por lo dispuesto en los Artículos 222 a 228 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Las actividades de difusión y extensión que se organicen con participación o apoyo externo, se sujetarán, además, a lo dispuesto en los convenios o acuerdos respectivos, aprobados por la Universidad. Artículo 35. Los alumnos pasantes de la Escuela están obligados a realizar el servicio social antes de la evaluación profesional,, en términos de los artículos 229 a 238 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Artículo 36. El servicio social de la Escuela se prestará a partir del quinto semestre del plan de estudios de licenciatura, con una duración no menor de 6 meses, ni menor de 600 horas. Artículo 37. La prestación del servicio social para los alumnos, se realizarán en actividades estrictamente vinculadas con la licenciatura que cursen y tendrán las siguientes modalidades: I. Auxiliar en actividades docentes. I Auxiliar en actividades de investigación. Auxiliar en actividades de difusión cultural y extensión universitaria. Auxiliar en actividades de promoción social. V. Las que apruebe el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. Cada modalidad de prestación del servicio social quedará sujeta a los planes y programas que al efecto elabore la Coordinación de Difusión Cultural y Extensión Universitaria de la Escuela, mismos que se vincularán a las necesidades académicas de las licenciaturas, a las necesidades de la comunidad y a los intereses expresados por los alumnos. Los prestadores del servicio social se sujetarán al instructivo que al efecto emita el Consejo de Gobierno de la Escuela. 8
9 TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO Artículo 38. El Centro de información de la Escuela prestará los servicios de biblioteca, hemeroteca y mapoteca, mismo que se regirán por el presente Reglamento y el Instructivo que al efecto emita el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, conforme a la legislación universitaria. Artículo 39. El Centro de Información prestará los siguientes servicios: I. Préstamo interno de obras y materiales. I Préstamo de obras y materiales a domicilio. Fotocopiado de obras y material. Los demás que se le asigne. Artículo 40. Serán usuarios del Centro de Información, el personal académico, alumnos y personal administrativo de la Escuela, as í como, personas externas a la misma que lo soliciten. Todo usuario tendrá derecho a que se le preste cualquier obra o material del acervo, para ser consultado en la zona de lectura. Artículo 41. Sólo a los miembros de la Escuela se les prestará obras o material a domicilio. No se prestarán a domicilio las siguientes obras: I. Publicaciones, mapas, planos, fotografías o cualquier otro material de los que exista en el acervo un solo ejemplar. I Enciclopedias y diccionarios. Publicaciones periódicas. Materiales en proceso técnico. Artículo 42. Cualquier otro servicio de apoyo académico que se establezca se regirá por el Instructivo que expida el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, conforme a la legislación universitaria. CAPÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS Y LAS SANCIONES Artículo 43. Los alumnos y miembros del personal académico de la Escuela, serán estimulados y sancionados en términos de la Ley, Reglamento General, Reglamento del Personal Académico, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás ordenamientos aplicables de la legislación universitaria. 9
10 T R A N S I T O R I O Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario. 10
11 PUBLICACIONES EN LA GACETA UNIVERSITARIA EXPEDICIÓN APROBACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria, celebrada el día 31 de Marzo de 1989 PUBLICACIÓN: Gaceta Universitaria, Extraordinaria, Año VIII, Época IV, Mayo 1989 VIGENCIA: 1 de Abril de
Reglamento Interno de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela de Economía
Más detallesReglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La facultad
Más detallesLineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
Más detallesReglamento Interno de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Más detallesINSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN REGLAMENTO DE TITULACION EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que
Más detallesCentro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detallesNormas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.
Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un
Más detallesDescripción. Objetivo. Perfil de ingreso
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Área Académica de Sociología y Demografía Licenciatura en Planeación y Desarrollo Regional Descripción El Desarrollo
Más detallesAcuerdo por el que se crea el Centro de Investigación en Química Sustentable, estableciéndose como Dependencia Académica de la Facultad de Química.
Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación en Química Sustentable, estableciéndose como Dependencia Académica de la Facultad de Química. OFICINA DEL ABOGADO GENERAL ANTECEDENTES 1. Por Decreto
Más detallesPROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS
PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS La Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en colaboración con el Comité de Padres de Familia de la Facultad de Medicina, ha creado un Programa
Más detallesP R O P U E S T A D E REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS
P R O P U E S T A D E REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS EN EL MARCO DEL NUEVO MODELO ACADÉMICO UAZ
Más detallesREGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES Cuando en este Reglamento se utilice el término Universidad, se entenderá que se refiere a la Universidad Tecnológica de Oriental, la cual es miembro
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas
El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta
Más detallesNORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO PLAN DE ESTUDIOS 2011 PRESENTACIÓN En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento General para la Presentación, Aprobación
Más detallesREGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES
I. Primer ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a sus estudiantes tomando en cuenta el grado de capacitación académica y las condiciones
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesReglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela
Más detallesREGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS
REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS El Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, en ejercicio de la atribución consagrada en el Capítulo V, numeral 89 del Reglamento
Más detallesUNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesCREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I
138 CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0018662 de 21 de noviembre de 2000 1. Apruébase la creación del
Más detallesUniversidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina. División de Estudios de Posgrado
Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina División de Estudios de Posgrado Lineamientos Operativos de los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina Este documento obedece a
Más detallesReglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014
Reglamento de Prácticas Profesionales Aprobado el 14 de agosto de 2014 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento de Prácticas Profesionales -1 Reglamento de Prácticas Profesionales
Más detallesPROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016
El Instituto Tecnológico de Querétaro, buscando fortalecer la vinculación entre la Educación Superior y los Sectores productivos de bienes y servicios C O N V O C A A todos los alumnos de nivel Licenciatura
Más detallesMAESTRÍA Y DOCTORADO EN PSICOLOGÍA
MAESTRÍA Y DOCTORADO EN PSICOLOGÍA Entidades académicas participantes: Facultad de Psicología, Facultad de Estudios Superiores Iztacala, Facultad de Estudios Superiores Zaragoza. Entidades afines: Instituto
Más detallesFacultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales
Directiva N -01 OGYT-FCEyRI-2016 I. Finalidad Normar los procedimientos del Taller de Tesis de la Facultad de Comercio Exterior y. II. Fundamento Legal 1. Ley Universitaria N 30220. 2. Ley N 28740 del
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES
REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección
Más detallesREGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
Más detallesACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EXTRAESCOLARES
HOJA 1 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EXTRAESCOLARES JUNIO 2014 TIEMPO PROMEDIO DEL PROCEDIMIENTO 2 AÑOS FECHA DE ELABORACIÓN 23 DE JUNIO DE 2014 FECHA DE REVISIÓN 24 DE JUNIO DE 2014 ELABORÓ LIC. FLOR MARTÍNEZ
Más detallesLINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES INTRODUCCIÓN 12 de octubre de 2010 Los presentes lineamientos son el resultado de los trabajos realizados por la Comisión
Más detallesMODALIDAD I. Elaboración y sustentación de un Trabajo de Investigación
MODALIDAD I Elaboración y sustentación de un Trabajo de Investigación 1. El trabajo de investigación deberá pertenecer al ámbito de la Ingeniería de Sistemas y ser aprobado por la Carrera. 2. La elaboración
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo
Más detallesCALENDARIO ACADÉMICO CURSO
El presente Calendario se establece en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de Actividades Docentes, aprobado por Acuerdo del Claustro de 5/2/2009 y resulta de aplicación
Más detallesCONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
CONVOCATORIA El Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al Acuerdo 19-21/2015, emitido el veintiséis de mayo del año dos mil quince por
Más detallesPolíticas y Procedimiento de Asistencia CONTENIDO
Políticas y Procedimiento de Asistencia CONTENIDO I. Objetivo II. III. IV. Normativa Alcance Definiciones y terminología V. Políticas VI. Procedimiento VII. Formatos VIII. Documentos de Consulta IX. Atención
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el
Más detallesREGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C. Publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 10 de Febrero de 1995, Tomo CII (Última modificación en el Periódico Oficial No. 53, de fecha
Más detallesA N T E C E D E N T E
INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL
Más detallesOBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Más detallesREGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA
REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1. - El presente reglamento será de observancia general para la comunidad de la Escuela de Biología
Más detallesACUERDO MINISTERIAL SP-M
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ASUNCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA ODONTOLOGIA REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN 2011 ASUNCIÓN PARAGUAY INDICE Prólogo... 3 CAPITULO I GENERALIDADES Y OBJETIVOS...
Más detallesArtículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN PARA POSGRADO EDICIÓN: PERIODO OTOÑO 2003 Capítulo I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para los estudiantes que han cumplido con
Más detallesREACTIVOS SOBRE LEY GENERAL DE EDUCACION] Ley General de Educación PROFESOR(A):
Ley General de Educación PROFESOR(A): 1. De acuerdo con la Ley General de Educación, son atribuciones del Ejecutivo Federal. (Art. 12) 1. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuito.
Más detallesCONVOCATORIA CONVOCA BASES
CONVOCATORIA CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 61 DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
Más detallesANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME
OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece
Más detallesPROCEDIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Página: 1 de 12 PROCEDIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 205BC10302/02 Elaboro C.P. Alejandro Vega Contreras Autorizo L.E. Carlo Alberto Mora Santos Página: 2 de 12 ÍNDICE 1. NOMBRE...... 3 2. OBJETIVO....
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesReglamento Interno de la Facultad de Odontología de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Facultad de Odontología de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Facultad de Odontología
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL
REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN FEBRERO - 2015 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivos TÍTULO III. De la estructura organizacional TÍTULO IV. De la admisión y nivelación TÍTULO V. De la
Más detallesREGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona
Más detallesDirección General de Institutos Tecnológicos. Manual de procedimientos para. cambio de carrera. dentro del mismo instituto tecnológico
SEP SEIT Dirección General de Institutos Tecnológicos Manual de procedimientos para cambio de carrera dentro del mismo instituto tecnológico agosto de 1997 ÍNDICE Índice...2 Introducción...3 Base legal...4
Más detallesBASES DEL LLAMADO A ASPIRACIONES PARA FORMADORES EN LA ENSEÑANZA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL (EDUCACIÓN ARTÍSTICA) DE LA FORMACIÓN EN SERVICIO DEL CEIP I
BASES DEL LLAMADO A ASPIRACIONES PARA FORMADORES EN LA ENSEÑANZA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL (EDUCACIÓN ARTÍSTICA) DE LA FORMACIÓN EN SERVICIO DEL CEIP I. Objeto del llamado El Consejo de Educación Inicial
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA La JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA, en base a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES ACADÉMICAS UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES ACADÉMICAS UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES II. LA PLANEACIÓN DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
Más detallesCOLEGIO DE BACHILLERES
COLEGIO DE BACHILLERES REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES, REINSCRIPCIONES Y EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Marzo, 2001 C O N T E N I D O Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES 3 Capítulo II. DEL INGRESO AL
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas generales de organización y operación
Más detallesGUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA. Doctorado en Ciencias de la Electrónica
GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA Doctorado en Ciencias de la Electrónica 1. Introducción De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 022 de 2013, el estudiante del Programa deberá presentar
Más detallesCALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE CÁDIZ, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017 CALENDARIO ESCOLAR
Más detallesFUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD
REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS Con el objetivo de establecer directrices institucionales que permitan cumplir con el Programa Nacional de Bilingüismo 2004-2019 que el Ministerio de Educación
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ
ANEXO Aprobado por Resolución del C.S.U. N 107/2015, según Acta N 29/2015, de fecha 17 de noviembre de 2.015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Más detallesINSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente Se publica
Más detallesAprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente
Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,
Más detallesCoordinación de Estudios de Posgrado Reglamento de Titulación REGLAMENTO DE TITULACIÓN
REGLAMENTO DE TITULACIÓN 1 CONTENIDO I. DISPOSICIONES GENERALES 3 II. DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA TITULACIÓN. 3 III. DE LOS TRÁMITES 4 A) REGISTRO DEL TEMA DE TESIS 4 B. SEGUIMIENTO DE TESIS. 4 C.
Más detallesUNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO
UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Más detallesUniversidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
Más detallesESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA CARRERA DE INGENIERÍA SISTEMAS OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS
ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA CARRERA DE INGENIERÍA SISTEMAS OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS INSTRUCTIVO Y PROCEDIMIENTOS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO DE SISTEMAS Setiembre 2015 Normas
Más detallesSISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD
PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...
Más detallesEl Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS
El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS 19 DE MARZO DE 2002 I. Disposiciones generales. 1. Los diplomados, son programas curriculares que estructuran unidades de enseñanza-aprendizaje
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007 NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, en sus art. 2.2.f. y 46.3,
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE
REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE (Reforma Integral aprobada en sesión 3081-04, 16/04/1984. Publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 06-1984, 08/05/1984) I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO
Más detallesLey de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004
Título: Período de Gobierno: Período Legislativo: No. de Expediente: Entrada en Cuenta: Enviado a la Comision: Proponente: Objeto: Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario Segundo ordinario
Más detallesREGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN 2016. OPUESTA 2015 Página 1 TÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 1 Se entenderá por convalidación de asignaturas el reconocimiento de la equivalencia existente
Más detallesREGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011
REGLAMENTO DE COMISIONES Mayo 2011 COOPERATIVA SAN JOSÉ OBRERO REGLAMENTO DE COMISIONES CAPITULO 1 GENERALIDADES Artículo 1. El presente reglamento tiene como propósito establecer las bases para la organización,
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
Más detallesCOMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE
COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE Fecha: 28 de mayo del 2015 COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE REGLAMENTO El presente reglamento se expide con el fin de regular
Más detallesORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.
ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida
Más detallesFacultad de Ciencias y Tecnología FACYT. Reglamento de Pasantía Profesional Supervisada PPS
Facultad de Ciencias y Tecnología FACYT Reglamento de Pasantía Profesional Supervisada PPS 2012 1 INDICE I. Objetivos...3 II. Reglamento de la Pasantía Profesional Supervisada (PPS)...4 II.1.Aspectos Generales...4
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité
Más detallesREGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesREGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es
Más detallesANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.
ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó
Más detallesReglamento General de Evaluaciones. Aprobado el 8 de septiembre de 2011
Reglamento General de Evaluaciones Aprobado el 8 de septiembre de 2011 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento General de Evaluaciones -1 Reglamento General de Evaluaciones
Más detallesINTERRELACIÓN CON OTRAS ÁREAS DE LA ENAP
INTERRELACIÓN CON OTRAS ÁREAS DE LA ENAP Área Dirección Secretaría General Secretaría Académica Secretaría Administrativa Secretaría de la Dirección y Planeación Sede Taxco Requieren del DAE. Informes
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesCOLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ PROGRAMA JÓVENES ADELANTE REGLAS DE OPERACION
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ PROGRAMA JÓVENES ADELANTE REGLAS DE OPERACION DISPOSICIONES GENERALES El Programa Jóvenes Adelante cuenta con reglas de operación, para poder llevar a cabo
Más detallesReglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia
Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia (Aprobado en Consejo de Gobierno de 22/10/2010) Artículo 1.- Denominación y adscripción 1. Con
Más detallesINE/JGE96/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES
Más detallesPROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO
PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO OBJETIVO DEL PROGRAMA: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del objetivo de hacer de Colombia un destino turístico de clase
Más detallesCAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión
Más detalles