Reglamento Interno de la Facultad de Planeación Urbana y Regional de la Universidad Autónoma del Estado de México

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1 Reglamento Interno de la Facultad de Planeación Urbana y Regional de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

2 TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela de Planeación Urbana y Regional de la Universidad Autónoma del Estado de México, se regirá por la Ley de la U.A.E.M., su Reglamento General, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Artículo 2. La Escuela de Planeación Urbana y Regional realizará sus fines mediante las siguientes actividades: I. Planear, organizar, impartir, vigilar y evaluar los estudios de licenciatura en el área de la planeación urbana y regional. I Promover, realizar e impulsar la investigación en el área de la planeación urbana y regional. Promover y realizar actividades de difusión cultural y extensión universitaria, vinculadas con el área de la planeación urbana y regional. Las demás que prescriba la legislación universitaria. Estas actividades se sujetarán al Plan General de Desarrollo de la Universidad, al Plan de Desarrollo de la Escuela y demás instrumentos de planeación que se deriven de los mismos. Artículo 3. La Escuela de Planeación Urbana y Regional se integra por sus autoridades, alumnos, personal académico y personal administrativo. El personal académico de la Escuela se regirá por el Reglamento del Personal Académico y demás normas aplicables. El personal administrativo de la Escuela se regirá por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Artículo 4. Son autoridades de la Escuela: I. El Consejo Universitario. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES I El Rector. El Director de la Escuela. El Consejo de Gobierno. V. El Consejo Académico. Artículo 5. El Consejo Universitario, el Rector, el Director de la Escuela, los Consejeros de Gobierno y Académico de la Escuela, tendrán las atribuciones que señalen la ley y Reglamento General de la Universidad, y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. 2

3 CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 6. La integración y funcionamiento del Consejo de gobierno se regirá por lo dispuesto en los artículos 8, 20 y 21 de la Ley, 36 a 40 del Reglamento General, 13 a 26 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, las disposiciones del presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Además de las atribuciones que le confiere la legislación universitaria, el Consejo de Gobierno está facultado para analizar y dictaminar lo conducente en todos aquellos asuntos no previstos en el presente Reglamento y que no estén asignados a otras autoridades universitarias. Artículo 7. El Consejo de Gobierno se integrará por Consejeros Ex oficio y Consejeros Electos: Son consejeros ex oficio: I. El Director de la Escuela. I El representante profesor ante el Consejo Universitario. Los dos representantes alumnos ante el Consejo Universitario. Son consejeros electos: I. Tres profesores definitivos por los estudios del nivel licenciatura. I Dos alumnos inscritos y regulares en los estudios del nivel licenciatura. Un trabajador de la asociación profesional del personal administrativo, titular del contrato colectivo de trabajo celebrado con la Universidad. Artículo 8. Los Consejeros electos ante el Consejo de Gobierno durarán dos años en su cargo. Por cada Consejero Propietarios, se elegirá un suplente que, en ausencia del propietario, podrá asistir a las sesiones del Consejo con voz y voto. Para ser Consejero Electo se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento General. La elección de consejeros será supervisada por una Comisión especial del Consejo de Gobierno y atenderá lo dispuesto en los artículos 18 a 20 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales. Artículo 9. Ningún consejero profesor podrá tener representación simultánea dentro del Consejo de Gobierno y del Consejo Académico de la Escuela, ni más de una representación de propietario ni de suplente, en cualquiera de los consejos durante un mismo período. Los consejeros profesor y alumno electos propietarios para un período determinado, no podrán volver a ocupar dicho cargo sino hasta pasados dos períodos consecutivos contados a partir de la culminación del inmediato anterior. CAPÍTULO III DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 10. La integración, funcionamiento y organización del Consejo Académico se regirá por lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley, 41 y 43 del Reglamento General, 27 a 37 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, las disposiciones del presente Reglamento y demás aplicables de la legislación universitaria. 3

4 Artículo 11. El Consejo Académico se integra por los siguientes, quienes durarán en el cargo en tanto tengan dicho carácter: I. El Director de la Escuela. Los Presidentes de las áreas académicas del nivel de licenciatura. CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE APOYO Artículo 12. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Director de la Escuela será auxiliado por un Secretario Académico, un Secretario Administrativo, un Coordinador de Estudios de Postgrado, un Coordinador de Investigación, un Coordinador de Difusión Cultural y Extensión, un Coordinador de Licenciatura, un Coordinador de Academia, un Coordinador de Servicios Académicos y los demás funcionarios que se requieran para el funcionamiento de la Escuela. Los secretarios y coordinadores deberán reunir los requisitos y tendrán las atribuciones que señala el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Artículo 13. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director de la Escuela, determinará y acordará la creación de los departamentos y unidades de apoyo que requiera el buen funcionamiento de la Escuela, con base a los presupuestos aprobados por el Consejo Universitario. Dicho acuerdo indicará las atribuciones, funcionamiento y adscripción de los organismos, departamentos y otras unidades de apoyo, así como, los requisitos que deben cumplir los funcionarios titulares de los mismos, observándose en todo caso las disposiciones de la legislación universitaria. TÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS, PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Artículo 14. Son objetivos de los estudios de licenciatura: I. Formar profesionales en el área de la planeación urbana y regional, útiles a la sociedad. I Proporcionar a los alumnos los principios e instrumentos de carácter teórico y práctico en el área de la planeación urbana y regional. Crear en los alumnos una conciencia de agentes de cambio en beneficio de la sociedad. Fomentar y promover en los alumnos la realización de trabajos de investigación, en el área de la planeación urbana y regional. V. Crear en los alumnos el más alto sentido de responsabilidad, de ética y servicio social, para dignificar el ejercicio profesional. Artículo 15. Cada licenciatura se cursará en base al plan de estudios aprobado por el Consejo Universitario, y conforme a los programas de estudios únicos de asignatura aprobados por el Consejo de Gobierno de la Escuela. 4

5 Los contenidos y fundamentación de los planes y programas de estudios se elaborarán de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad, el presente Reglamento y demás normas aplicables de la legislación universitaria. Artículo 16. El Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, podrá establecer las actividades académicas extracurriculares obligatorias para los alumnos, que se consideren necesarias para complementar los estudios de licenciatura. Estas podrán consistir en cursillos, visitas de campo, conferencias o seminarios, adicionales a las asignaturas correspondientes al semestre en cuestión y no tendrán valor en créditos. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS Artículo 17. Son requisitos necesarios para ingresar a los estudios de licenciatura: I. Solicitar la inscripción a la Escuela. I Acreditar que se cubrió en su totalidad el plan de estudios de cualquier bachillerato. Aprobar los exámenes de admisión y las entrevistas que se establezcan. Pagar los derechos correspondientes. V. Cumplir los demás requisitos que se soliciten. Artículo 18. Los alumnos podrán renunciar a su inscripción mediante la presentación de una solicitud por escrito ante la Dirección de la Escuela, no contando dicha inscripción siempre y cuando la renuncia se presente antes de la terminación de la octava semana de clases del semestre escolar. Artículo 19. El alumno que repruebe una o más asignaturas en un semestre no podrá inscribirse al semestre subsecuente, debiendo cursar por segunda y última ocasión la o las asignaturas reprobadas en el semestre correspondiente y con la promoción inmediata posterior. En ningún caso los alumnos podrán inscribirse o tendrán derecho a cursar asignaturas adicionales a las establecidas por el plan de estudios para cada semestre. Sólo podrán cursarse hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas del plan de estudios correspondientes. Artículo 20. Se cancelará de manera definitiva la inscripción al alumno que incurra en alguna de las siguientes causales: I. No apruebe las evaluaciones correspondientes a una asignatura que curse por segunda ocasión. I Acumule 15 evaluaciones reprobadas en los primeros 5 semestres del plan de estudios correspondiente, siendo ordinarias o a título de suficiencia. Acumule 20 evaluaciones reprobadas del plan de estudios de la licenciatura correspondiente, sean ordinarias, extraordinarias o a título de suficiencia, durante el quinto o subsecuentes semestres o contadas acumulativamente a partir de la primera inscripción. 5

6 CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURA Artículo 21. En los estudios de licenciatura se realizarán evaluaciones ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia en términos de los artículos 97 a 115 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, las disposiciones del presente Reglamento y demás normas aplicables, con excepción de las asignaturas Seminario de Tesis I y Las calificaciones de cada evaluación, se valorarán en el sistema decimal, en la escala de 0 a 10 puntos. La calificación mínima para acreditar una asignatura será de 6 puntos. En caso de que el alumno no se presente a una evaluación se le anotará N.P. que significa no presentado. Al alumno que por cualquiera de las circunstancias previstas en este Reglamento no tenga derecho a evaluación, se le anotará S.D. que significa sin derecho. Artículo 22. Las evaluaciones se llevarán a cabo en los plazos señalados por el Consejo de Gobierno, dentro del periodo estipulado por el calendario escolar y que se dará a conocer al inicio de cada semestre. Versarán sobre la totalidad del programa oficial de cada asignatura. Artículo 23. La evaluación ordinaria de una asignatura se hará a través de un mínimo de dos evaluaciones parciales y una evaluación final, que se llevarán a cabo en los periodos y términos que señale el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. Podrá eximirse a los alumnos de la presentación de la evaluación ordinaria final, siempre y cuando cuenten con un mínimo del 80 por ciento de asistencias durante el curso, obtengan un promedio no menor de 8 puntos en las evaluaciones parciales, cuando las evaluaciones parciales comprendan en su conjunto la totalidad de los temas del programa de la asignatura. En este supuesto, la calificación de la evaluación ordinaria será el promedio de las evaluaciones parciales. Artículo 24. Para tener derecho a la evaluación ordinaria final se requiere: I. Estar inscrito en la Escuela. I Tener un mínimo de 80 por ciento de asistencia a clases impartidas durante el curso. Obtener un promedio no menor de 6.0 puntos en las evaluaciones parciales. Artículo 25. Para tener derecho a la evaluación extraordinaria se requiere: I. Estar inscrito en la Escuela. I Tener un mínimo del 60 por ciento de asistencia a clases impartidas durante el curso. No haber presentado la evaluación ordinaria final o haber reprobada ésta. Obtener un promedio o calificación no menor de 5.0 puntos en las evaluaciones parciales o en la evaluación ordinaria final. V. Pagar los derechos escolares correspondientes. Artículo 26. Para tener derecho a la evaluación a título de suficiencia se requiere: I. Estar inscrito en la Escuela. 6

7 I Tener un mínimo del 30 por ciento de asistencia a clases impartidas durante el curso. Obtener un promedio o calificación menor a 5.0 puntos en las evaluaciones parciales o en la evaluación ordinaria final. No haber presentado la evaluación extraordinaria o haber reprobado ésta. V. Pagar los derechos escolares correspondientes. Artículo 27. La evaluación de las asignaturas prácticas en los planes de estudio de licenciatura será únicamente ordinaria y extraordinaria, sujetándose a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de este Reglamento. La evaluación de las asignaturas Seminario de Tesis I y II se integrará en un 50 por ciento por la calificación que extienda el titular de la asignatura y el otro 50 por ciento por la que extienda el asesor responsable del trabajo escrito. En ambas asignaturas solo existirá una calificación final y no habrá evaluaciones ordinaria, extraordinaria y a título de suficiencia. El promedio mínimo aprobatorio para cada una de ellas será de 6.0 puntos. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL Artículo 28. La evaluación profesional de la Escuela comprenderá el cumplimiento del objeto, condiciones, requisitos, procedimientos y otros aspectos conforme al Título III, Capítulo VIII del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad. Artículo 29. La evaluación profesional comprenderá la realización de un trabajo escrito y la sustentación del mismo ante un jurado. Su elaboración deberá iniciarse a partir del 9º semestre de la carrera, dentro del programa del Seminario de Tesis I. El plazo para la presentación de la evaluación profesional será en los términos que establece el artículo 117 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales. Los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas al término del 8º semestre, deberán registrar su proyecto de trabajo ante el departamento de tesis y titulación de la Escuela, previa su aprobación por el responsable del Seminario de Tesis I. El plazo máximo para la aprobación y el registro del proyecto será al término de la 8ª semana de clases del 9º semestre. La sustentación del trabajo escrito solo podrá presentarse cuando hayan aprobado la totalidad de asignaturas comprendidas en el plan de estudios. Artículo 30. El trabajo escrito será asesorado por un profesor nombrado por la Secretaría Académica de la Escuela, en coordinación con el Departamento de Tesis y Titulación de la misma, dicho profesor podrá ser propuesto por el alumno. Concluido el trabajo escrito, al término del 10º semestre, será analizado por dos revisores nombrados por la Secretaría Académica de la Escuela, quienes deberán emitir sus observaciones o voto aprobatorio en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicho trabajo. Artículo 31. El jurado de sustentación del trabajo escrito estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores definitivos de la Escuela, mediante el nombramiento que realice la Secretaría Académica de la Escuela. Formarán parte del jurado, en calidad de propietarios, un profesor responsable de la asignatura Seminario de Tesis, el asesor del trabajo escrito y uno de los revisores de dicho trabajo. Esta integración deberá ser dada a conocer por la Secretaría Académica al solicitante, quien podrá recusar únicamente a 2 propietarios y un suplente. 7

8 TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 32. La investigación científica que se realice en la Escuela, se regirá por lo dispuesto en los artículos 210 a 221 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y las disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Las investigaciones que se realicen con la participación o apoyo externo, se sujetarán, además, a los convenidos o acuerdos respectivos, aprobados por la Universidad. Artículo 33. Los procedimientos para la formulación, aprobación y desarrollo de programas y proyectos de investigación serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico de la Escuela, sujetándose a lo que establece el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. CAPÍTULO II DE LA DIFUSIÓN CULTURAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Artículo 34. La difusión cultural y extensión universitaria de la Escuela se regirá por lo dispuesto en los Artículos 222 a 228 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Las actividades de difusión y extensión que se organicen con participación o apoyo externo, se sujetarán, además, a lo dispuesto en los convenios o acuerdos respectivos, aprobados por la Universidad. Artículo 35. Los alumnos pasantes de la Escuela están obligados a realizar el servicio social antes de la evaluación profesional,, en términos de los artículos 229 a 238 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Artículo 36. El servicio social de la Escuela se prestará a partir del quinto semestre del plan de estudios de licenciatura, con una duración no menor de 6 meses, ni menor de 600 horas. Artículo 37. La prestación del servicio social para los alumnos, se realizarán en actividades estrictamente vinculadas con la licenciatura que cursen y tendrán las siguientes modalidades: I. Auxiliar en actividades docentes. I Auxiliar en actividades de investigación. Auxiliar en actividades de difusión cultural y extensión universitaria. Auxiliar en actividades de promoción social. V. Las que apruebe el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. Cada modalidad de prestación del servicio social quedará sujeta a los planes y programas que al efecto elabore la Coordinación de Difusión Cultural y Extensión Universitaria de la Escuela, mismos que se vincularán a las necesidades académicas de las licenciaturas, a las necesidades de la comunidad y a los intereses expresados por los alumnos. Los prestadores del servicio social se sujetarán al instructivo que al efecto emita el Consejo de Gobierno de la Escuela. 8

9 TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO Artículo 38. El Centro de información de la Escuela prestará los servicios de biblioteca, hemeroteca y mapoteca, mismo que se regirán por el presente Reglamento y el Instructivo que al efecto emita el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, conforme a la legislación universitaria. Artículo 39. El Centro de Información prestará los siguientes servicios: I. Préstamo interno de obras y materiales. I Préstamo de obras y materiales a domicilio. Fotocopiado de obras y material. Los demás que se le asigne. Artículo 40. Serán usuarios del Centro de Información, el personal académico, alumnos y personal administrativo de la Escuela, as í como, personas externas a la misma que lo soliciten. Todo usuario tendrá derecho a que se le preste cualquier obra o material del acervo, para ser consultado en la zona de lectura. Artículo 41. Sólo a los miembros de la Escuela se les prestará obras o material a domicilio. No se prestarán a domicilio las siguientes obras: I. Publicaciones, mapas, planos, fotografías o cualquier otro material de los que exista en el acervo un solo ejemplar. I Enciclopedias y diccionarios. Publicaciones periódicas. Materiales en proceso técnico. Artículo 42. Cualquier otro servicio de apoyo académico que se establezca se regirá por el Instructivo que expida el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, conforme a la legislación universitaria. CAPÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS Y LAS SANCIONES Artículo 43. Los alumnos y miembros del personal académico de la Escuela, serán estimulados y sancionados en términos de la Ley, Reglamento General, Reglamento del Personal Académico, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás ordenamientos aplicables de la legislación universitaria. 9

10 T R A N S I T O R I O Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario. 10

11 PUBLICACIONES EN LA GACETA UNIVERSITARIA EXPEDICIÓN APROBACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria, celebrada el día 31 de Marzo de 1989 PUBLICACIÓN: Gaceta Universitaria, Extraordinaria, Año VIII, Época IV, Mayo 1989 VIGENCIA: 1 de Abril de

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