MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N
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- Josefina Córdoba Ortíz
- hace 9 años
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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 DECLARACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES NO COMBUSTIBLES A UTILIZAR EN EL CDEC- SING Autor Dirección de Operación. Fecha de Creación 13-may-2005 Fecha Impresión 13-ago-2009 Correlativo CDEC-SING-C0038/2005 Versión 1.0 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 1 de 13
2 Control del Documento. Aprobación. Versión 1.0 Aprobado por Registro de Cambios. Fecha Autor Versión Descripción de Cambio 13-Jun-2005 Dirección de Operación 1.0 Documento original. Revisores. Nombre Carlos Finat Víctor H. Araya Cargo Director de Operación y Peajes. Sub-Director de Operación. Distribución. Copia 1 Directores CDEC-SING Nombre MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 2 de 13
3 Contenido. CONTROL DEL DOCUMENTO APROBACIÓN... 2 REGISTRO DE CAMBIOS REVISORES DISTRIBUCIÓN ARTÍCULOS INTRODUCCIÓN DEFINICIÓN ANTECEDENTES PARA LA DECLARACIÓN DE CVNC INFORMACIÓN Y PLAZOS INFORME DE DECLARACIÓN DE CVNC VALIDACIÓN TRANSITORIO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 3 de 13
4 1. ARTÍCULOS. ARTÍCULO 1. ALCANCES DEL PRESENTE MANUAL... 5 ARTÍCULO 2. SUSTITUCIÓN DE DISPOSICIONES ANTERIORES ARTÍCULO 3 DEFINICIÓN DE COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE (CVNC) ARTÍCULO 4 DEFINICIÓN DE MANTENIMIENTO ANUAL... 6 ARTÍCULO 5 DEFINICIÓN DE MANTENIMIENTO CON OVERHAUL ARTÍCULO 6 DECLARACIÓN Y ALCANCES... 6 ARTÍCULO 7 ANTECEDENTES ARTÍCULO 8 OPORTUNIDAD PARA LA ACTUALIZACIÓN... 8 ARTÍCULO 9 OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 10 ACLARACIONES Y RESPUESTAS A OBSERVACIONES... 8 ARTÍCULO 11 ANÁLISIS DE ACLARACIONES Y RESPUESTAS A OBSERVACIONES ARTÍCULO 12 VIGENCIA DEL CVNC DECLARADO ARTÍCULO 13 TRATAMIENTO DE OBSERVACIONES REITERADAS ARTÍCULO 14 INFORME DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 15 ÍTEM MÍNIMO PARA EL CVM ARTÍCULO 16 ÍTEM MÍNIMO PARA EL CVSS/AA ARTÍCULO 17 ÍTEM MÍNIMO PARA EL CVI ARTÍCULO 18 ÍTEM MÍNIMO PARA EL CVMA ARTÍCULO 19 ÍTEM MÍNIMO PARA EL CVCE ARTÍCULO 20 ASIGNACIÓN DE COSTOS EN UNIDADES MULTICOMPONENTE ARTÍCULO 21 SOLICITUD DE VALIDACIÓN ARTÍCULO 22 PLAZO Y EJECUTOR DE LA VALIDACIÓN ARTÍCULO 23 TRATAMIENTO DE RESULTADOS DE LA VALIDACIÓN ARTÍCULO 24 OBSERVACIONES A CVNC VIGENTES AL INICIO DE LA VIGENCIA DE ESTE MANUAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 4 de 13
5 2. Introducción. Artículo 1. Alcances del presente manual. El objeto del presente manual es definir los procedimientos para la declaración, validación y actualización de los Costos Variables No Combustibles (CVNC) a utilizarse para todos los efectos pertinentes del CDEC-SING y en particular para la Planificación de la Operación y la Valorización de las Transferencias de energía entre las empresas integrantes del CDEC-SING. Esta información será archivada en la carpeta CDEC-SING_22. Artículo 2. Sustitución de Disposiciones Anteriores. A contar de la aprobación del presente Manual de Procedimientos por parte del Directorio del CDEC-SING y su información favorable por parte de la Comisión Nacional de Energía, este instrumento sustituye íntegramente a todo anterior acuerdo del Directorio, procedimiento o manual del CDEC-SING, relacionado con las materias contenidas en el presente manual, que se haya acordado, emitido o dictado con anterioridad a la entrada en vigencia de éste. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 5 de 13
6 3. Definición Antecedentes para la declaración de CVNC Artículo 3 Definición de Costo Variable no Combustible (CVNC). Los costos variables de producción de las unidades y componentes generadoras están compuestos por los costos variables combustibles (CVC) y no combustibles (CVNC). Los CVNC son aquellos costos no asociados a los combustibles, que varían con la producción de energía de las unidades y componentes generadoras. Artículo 4 Definición de Mantenimiento anual. Mantenimiento anual es aquel mantenimiento que no requiere el destape 1 del turbogenerador, el cual es determinado por las horas equivalentes de la unidad o componente generadora. Artículo 5 Definición de Mantenimiento con Overhaul. Mantenimiento con Overhaul es aquel mantenimiento que requiere el destape del turbogenerador, el cual es determinado por las horas equivalentes de la unidad o componente generadora. Es el tipo de mantenimiento programado de mayor envergadura a lo largo de la vida útil de una unidad generadora y su costo es superior al costo del mantenimiento anual. Artículo 6 Declaración y Alcances. El CVNC será declarado por el Director de la empresa titular de la unidad o componente generadora respectiva. El CVNC podrá estar compuesto por el costo variable de generación atribuible a, entre otros y según corresponda: Mantenimiento anual o mantenimiento con Overhaul de las unidades y componentes generadoras (CVM). Energía eléctrica para servicios auxiliares (CVSS/AA). Insumos; agua desmineralizada, aceites, filtros, lubricantes, etc (CVI). Monitoreo Ambiental (CVMA). Eliminación de Cenizas y Escorias (CVCE). 1 Se utiliza esta denominación al retiro de la carcasa del turbogenerador (conjunto turbina-alternador) para el mantenimiento e inspección. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 6 de 13
7 Artículo 7 Antecedentes. Los antecedentes a utilizar para el cálculo de las horas de operación de las unidades y componentes generadoras se basarán en: Las horas de operación contenidas en la Planificación de Largo Plazo realizada por la DO. Plan de Mantenimiento mayor planificado por la DO y aprobado por el Directorio de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del CDEC- SING. Programa de mantenimiento anual o mantenimiento con Overhaul recomendado por el fabricante según las horas de operación u horas equivalentes. Un periodo de operación que contenga a lo menos un mantenimiento con Overhaul. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 7 de 13
8 4. Información y Plazos. Artículo 8 Oportunidad para la actualización. Las empresas titulares podrán actualizar los CVNC de cada una de sus unidades o componentes generadoras una vez por año calendario. Para ello, dentro de los últimos 5 días hábiles del mes de octubre de cada año, las empresas titulares que deseen actualizar información de CVNC de sus unidades o componentes generadoras, en adelante empresas solicitantes, enviarán a la DO, con copia al Directorio, un Informe de Declaración de CVNC con la forma y contenido definidos en el presente Manual. Artículo 9 Observaciones a los Informes de Declaración. A contar de la fecha en que una empresa solicitante presente un Informe de Declaración de CVNC, cualquier Director podrá hacer observaciones fundamentadas a dicho informe. Para lo anterior, los Directores podrán presentar sus observaciones fundamentadas a la DO dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de presentación del Informe de Declaración. Por su parte la DO tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar sus observaciones a la empresa solicitante. Artículo 10 Aclaraciones y Respuestas a Observaciones. A contar de la entrega de las observaciones realizadas por los Directores y de la DO a la empresa solicitante, ésta tendrá un plazo de 10 días hábiles para entregar a la DO las respuestas fundamentadas a las observaciones recibidas, con copia al Directorio. Dichas respuestas serán canalizadas a través del Director que representa a la empresa solicitante. Artículo 11 Análisis de Aclaraciones y Respuestas a Observaciones. En el plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha en que la empresa solicitante dé respuesta a las observaciones al Informe de Declaración de CVNC, la DO dará respuesta a la solicitud de actualización. En el caso de no ser aceptado el valor de CVNC, la DO fundamentará las razones y podrá efectuar consultas u observaciones adicionales a la información entregada por la empresa solicitante, las que serán respondidas por ésta en un plazo de 3 días hábiles. Las respuestas a las observaciones adicionales serán analizadas por la DO en un plazo de 3 días hábiles a contar de la entrega de las respuestas por parte de la empresa MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 8 de 13
9 solicitante, luego de lo cual la DO manifestará la aceptación o rechazo de la declaración. Artículo 12 Vigencia del CVNC declarado. Una vez que la DO confirme el nuevo valor de CVNC declarado por la empresa solicitante, éste se pondrá en vigencia a las 00:00 horas del jueves de la siguiente semana de programación. Artículo 13 Tratamiento de observaciones reiteradas. En caso de persistir observaciones acerca del CVNC resultante del proceso anterior, se entenderá surgido un conflicto de los que hace referencia la letra 33 a) del Reglamento Interno y se procederá según lo dispone dicho artículo. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 9 de 13
10 5. Informe de Declaración de CVNC. Artículo 14 Informe de Declaración El Informe de Declaración de CVNC indicará por parte de la empresa solicitante todos los itemes 2, supuestos y metodologías que ha considerado para la declaración, incluyendo aquellos contenidos en el Artículo 6 Declaración y Alcances del presente Manual. Este Informe incluirá la documentación que respalda los costos declarados. Artículo 15 Ítem mínimo para el CVM El ítem del Costo variable de Mantenimiento (CVM) contendrá al menos: 1. Recomendación del fabricante para programar los mantenimientos anuales y con Overhaul. 2. Memoria de Cálculo descriptiva, incluyendo: a) Horas acumuladas de operación. b) Horas equivalentes. c) Período utilizado. d) Vida útil remanente. e) Factor de Planta. 3. Precio de los repuestos utilizados en el mantenimiento. 4. Precio de los insumos utilizados en el mantenimiento. 5. Si corresponde, el valor de la mano de obra contratada para el mantenimiento. 6. Período utilizado para los cálculos, debidamente justificado como representativo del Costo Variable de Mantenimiento. Debe incluir a lo menos un mantenimiento con Overhaul. Artículo 16 Ítem mínimo para el CVSS/AA. El ítem de Costo Variable de Energía eléctrica para servicios auxiliares (CVSS/AA) contendrá al menos: a) Consumo eléctrico de los servicios auxiliares propios. b) Consumo eléctrico de los servicios auxiliares comunes y criterio utilizado para su asignación a la unidad y componente generadora. Artículo 17 Ítem mínimo para el CVI. El ítem de Costo variable de Insumos (CVI) contendrá al menos: a) Costo de agua desmineralizada y su costo unitario. 2 La tasa de actualización a utilizar debe ser la indicada en el articulo 100 del DFL1. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 10 de 13
11 b) Costo de: Filtros, aceites, lubricantes, gas (H2,CO2), etc. Artículo 18 Ítem mínimo para el CVMA. El ítem de Costo variable de Monitoreo Ambiental (CVMA) contendrá al menos a) Costo Isocinético de emisiones. b) Costo del manejo de residuos industriales (sólidos y líquidos). Artículo 19 Ítem mínimo para el CVCE. El ítem de Costo variable de Eliminación de Cenizas y Escorias contendrá al menos a) Contrato o facturas de pago a contratistas. b) Cantidad de residuos removidos. Artículo 20 Asignación de costos en unidades multicomponente. En el caso de unidades multicomponente que pueden operar en diferentes configuraciones, se debe incluir la memoria de cálculo mediante la cual se justifican los criterios de asignación de costos a cada configuración. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 11 de 13
12 6. Validación. Artículo 21 Solicitud de validación. Las empresas cuyos Directores hayan realizado observaciones y que en su opinión no sean satisfechas por la respuesta entregada por la empresa solicitante podrán solicitar una validación a la DO. En el plazo de 3 días hábiles a contar de la fecha en que la empresa solicitante de respuesta a las observaciones realizadas por la DO y/ por otros Directores, el respectivo Director, podrá hacer llegar a la DO una solicitud de Validación fundamentada, identificando el ítem o los ítemes que requiere que sean validados. Artículo 22 Plazo y ejecutor de la validación. La DO, en un plazo de 10 días hábiles siguientes al de presentación de la solicitud de validación, realizará la validación solicitada. La DO podrá encomendar a un tercero especialista para que realice dicha validación. Los terceros que podrán realizar esta validación serán los que se encuentren de la lista propuesta por la DO y aprobada por el Directorio. Artículo 23 Tratamiento de resultados de la validación. Si el resultado de la validación confirma el valor declarado por la empresa solicitante que informó la actualización de su CVNC: Los costos de validación serán de cargo de la(s) empresa(s) que hayan solicitado la validación. El CVNC se pondrá en vigencia a las 00:00 horas del jueves de la siguiente semana de programación. En caso contrario, es decir, si el valor declarado debe ser corregido: Los costos de validación serán de cargo de la empresa solicitante que informó la actualización de su CVNC. El CVNC corregido prevalecerá sobre el informado por la empresa solicitante, el cual será informado por la DO al resto de las empresas integrantes. El CVNC corregido se pondrá en vigencia a las 00:00 horas del jueves de la siguiente semana de programación. Se entenderá que el resultado de la validación confirma el valor declarado si como resultado de la validación el CVNC no varía en más de 5 % del valor declarado. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 12 de 13
13 7. Transitorio. Artículo 24 Observaciones a CVNC vigentes al inicio de la vigencia de este Manual. Los CVNC vigentes a la fecha en que el presente manual sea informado favorablemente por la CNE podrán ser observados fundamentadamente por las empresas integrantes hasta 20 días corridos a contar de dicha fecha. Para estos efectos, las observaciones y sus fundamentos serán entregadas a la DO a través de sus respectivos Directores con copia al Directorio. El propietario de la unidad o componente cuyo CVNC haya sido observado, procederá a presentar en un plazo de 20 días hábiles un Informe de Declaración de CVNC tal como lo señala el Título 5 Informe de Declaración de CVNC. y se procederá según los plazos y etapas indicadas en los artículos comprendidos entre el Artículo 9 Observaciones a los Informes de Declaración y el Artículo 13 Tratamiento de observaciones reiteradas. Para el proceso de validación, si éste fuera requerido, se aplicará lo contenido en el Título 6 Validación. del presente manual de procedimientos. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 22 Pág. 13 de 13
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