ALERTA FISCAL 13 RÉGIMEN DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, PREVISIONALES Y ADUANERAS

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1 AGOSTO 2016 ALERTA FISCAL 13 RÉGIMEN DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, PREVISIONALES Y ADUANERAS Resolución General (AFIP) 3920/2016 (B.O. 29/07/2016). Ley N , Libro II, Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Su reglamentación. Decreto 895/2016 (B.O. 28/07/2016). Decreto Reglamentario de la LEY N /2016 promulgada por Decreto 881/2016 de fecha 21/07/16. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Regularización excepcional de obligaciones tributarias (B.O. 22/07/2016). Como lo hemos señalado (Alerta Fiscal N 9/2016 y Alerta Fiscal Nº 11/2016), el día 22 de Julio fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N por medio de la cual se establece un Régimen de Sinceramiento Fiscal en el cual se dispone un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -más comúnmente conocido como Blanqueo -, así como un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras comúnmente denominado Moratoria -. La presente alerta concentra los comentarios realizados oportunamente, a los cuales les hemos añadido las normas reglamentarias establecidas por la Resolución General (AFIP) 3920/2016 (B.O. 29/07/2016). CONTACTO Cualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido de este Alerta Fiscal, rogamos contactarse con el Departamento de Impuestos Buenos Aires Tel: ext 508 Fax: impuestos@bdoargentina.com Maipú 942, PB - CABA, Argentina Córdoba Tel/Fax.: ext 104 Av. Hipólito Yrigoyen 146, Piso 5ºB. Córdoba, Argentina Rosario Tel/Fax.: Edificio Nordlink, Madres de Plaza 25 de Mayo 3020, Piso 6º Rosario - Santa Fé, Argentina

2 2 I. REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS A. Objeto del régimen Los contribuyentes y/o responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31/05/2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones. El Decreto Reglamentario estableció que no gozarán de los beneficios establecidos por el presente régimen, aquellas obligaciones que se rectifiquen con posterioridad al 31 de Mayo de 2016 y tengan como objeto exteriorizar activos. Siendo ello así, la única alternativa para tales activos, es regularizarlos a través del blanqueo. B. Obligaciones susceptibles de incluir Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Cargos suplementarios por tributos a la exportación e importación y las multas impuestas notificados hasta el 31/05/2016-, así como las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones del Código Aduanero, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha. Importes que, en concepto de estímulos a la exportación, debieran restituirse al Fisco Nacional. Deudas en discusión administrativa, contenciosa administrativa o judicial, así como en ejecución judicial al 22 de julio de En estos casos, se debe realizar el allanamiento incondicional total o parcial- y desistir o renunciar a toda acción y/o derecho, incluso repetición, asumiendo el pago de costas y gastos causídicos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente y resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al régimen. Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades del Organismo Fiscal para determinarlas y exigirlas, y sobre las cuales se haya formulado denuncia penal tributaria o penal económica. Deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados, decaídos o caducos al 23/07/2016. Reformulación de planes de facilidades de pagos vigentes al 23/07/2016, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, siempre que se reformulen a través del sistema MIS FACILIDADES. Obligaciones a cargo de agentes de retención y percepción (incluso aquellos importes que habiendo sido retenidos o percibidos, no hubieran sido ingresados dentro de los respectivos plazos legales). Los aportes personales de los trabajadores autónomos, calculados a su valor actual, aun cuando se encontraran prescriptas las facultades del Fisco para determinarlos y exigirlos. El impuesto que recae sobre las Salidas No Documentadas. El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las importaciones de servicios impuesto por las cuales corresponda ingresar el referido tributo -capital adeudado e intereses no condonados-. Los anticipos vencidos hasta el 31/05/2016, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior. Honorarios profesionales por patrocinios de AFIP, correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial. En dicho caso, deberá solicitarse mediante la presentación de una multinota. C. Conceptos Excluidos Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.

3 3 Las obligaciones provenientes de aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley N y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, en virtud de dicha norma. Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. Los pagos a cuenta, excepto los anticipos aludidos en el apartado precedente. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio. Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente, así como aquellas diferencias de tales obligaciones que no hubieran sido regularizadas en dicho plan. Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N y sus modificaciones. Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto que se trate de los intereses de los pagos a cuenta. D. Responsables solidarios y otros responsables Conforme la RG (AFIP) 3920/2016, los responsables solidarios, haya mediado o no contra ellos la determinación de oficio, podrán -en tal carácter- incorporarse al régimen, aun cuando el deudor principal se encuentre excluido por alguna de las causales mencionadas anteriormente, en la medida que no lo esté el propio responsable solidario. En dicho supuesto, y en razón de tratarse de una presentación independiente de la que pudiera realizar respecto de su propia deuda, deberá identificarse al deudor principal y no regirá, respecto del presentante, la obligación de presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan. Lo señalado precedentemente procederá sin perjuicio de la subrogación de los derechos del Fisco contra el contribuyente y/o responsable principal, que pudiera corresponder a favor del sujeto que realice el acogimiento en estos términos. Asimismo, se encuentran legitimados para efectuar el acogimiento al presente régimen aquellos sujetos a quienes se le hubiere extendido la quiebra con la respectiva continuidad de explotación; o se encuentren demandados o citados en incidentes de extensión de quiebra; o se los hubiera citado como codemandados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, de revisión o demanda de verificación tardía de créditos con la AFIP. E. Sujetos Excluidos De acuerdo a lo establecido por la RG (AFIP) 3920/2016, no podrán adherirse al presente régimen, entre otros, los sujetos enumerados a continuación: 01. Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación. 02. Querellados o denunciados penalmente por la AFIP, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23/07/ Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23/07/ Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por delitos contra el orden económico y financiero, estafa, defraudaciones, usura, falsificación entre otros. Sobre el particular, los sujetos que a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional y/o de adhesión al régimen de regularización de excepción tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en este inciso, podrán adherir en forma condicional al régimen de sinceramiento

4 4 fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios. 05. Personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con fundamento en las Ley Penal Tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23/07/2016, siempre que la condena no estuviere cumplida. F. Plazo para el acogimiento y principales formalidades El acogimiento al presente régimen podrá formularse entre el 01/08/2016 y hasta el 31/03/2017. G. Principales formalidades para la adhesión Para perfeccionar el acogimiento y gozar de los beneficios de condonación y/o exención, se deberá: Constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N 2.109, sus modificatorias y su complementaria. Ingresar al sistema denominado MIS FACILIDADES a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, accediendo a la opción Regularización Excepcional - Ley Nº , que se encuentra disponible en el sitio web ( e ingresar la CUIT y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP. Es importante destacar que, en aquellos casos que se opte por la cancelación al Contado, previamente deberán exteriorizarse las obligaciones mediante el mencionado sistema informático. Consolidar la deuda al momento de generar, a través del sistema, el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su ingreso para cancelar el monto por pago al contado o el importe del pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere. La consolidación y el pago de corresponder resultan condición indispensable para el envío de la solicitud de adhesión. Ingresar el código de verificación, el cual será remitido por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto SMS y mediante correo electrónico a la persona autorizada, enviar el plan a través del referido sistema informático -previa verificación sistémica de la realización del pago electrónico, si correspondiera-, e imprimir el formulario de declaración jurada N 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada. Para ello, el contribuyente dispondrá hasta la hora VEINTICUATRO (24) del segundo día inmediato posterior corrido al del pago del VEP (siempre que se encuentre dentro del plazo previsto para el acogimiento). La falta de envío del plan, dentro del plazo estipulado, será considerada como desistimiento de la presentación y los pagos efectuados no podrán ser imputados como pago a cuenta o cuotas de futuros planes de facilidades de pago. El sistema MIS FACILIDADES permitirá al contribuyente la confección en simultáneo de más de un plan de facilidades. No obstante ello, cuando se registrase el pago a cuenta de un plan y el mismo se encontrara pendiente de envío, se impedirá la realización de una nueva liquidación hasta tanto se efectúe tal presentación. De manera previa al ingreso al sistema MIS FACILIDADES, se deberán presentar -de corresponder- las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad, o deban rectificarse. Hasta el 31/03/2017, los contribuyentes y responsables -ante la detección de errorespodrán anular el plan presentado, en la dependencia donde se encuentren inscriptos, mediante multinota, en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación, y efectuar una nueva adhesión Asimismo, dentro del plazo mencionado, cuando un plan es rechazado, se podrá presentar una nueva solicitud conforme al procedimiento previsto. Los ingresos efectuados (pago a cuenta y, en su caso, cuotas) por planes anulados o rechazados podrán ser imputados para cancelar las obligaciones que el contribuyente considere, sin que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan. Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en este régimen, a partir del mes en que se produce el

5 5 vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una multinota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. H. Reformulación de planes de facilidades vigentes En un todo conforme con lo dispuesto por la RG (AFIP) 3920/2016, las deudas incluidas en planes vigentes al 23/07/2016, podrán ser reformuladas en el marco de la presente resolución general, conforme a las condiciones que se indican a continuación: A. Planes generados a través del sistema MIS FACILIDADES Podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes -incluidos los rehabilitados- en tanto la totalidad de las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización. A tales efectos, deberán observarse las siguientes pautas: La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema MIS FACILIDADES opción Reformulación del Plan siendo optativa y pudiendo decidir el contribuyente cuáles de sus planes vigentes reformula. Se generará un nuevo plan con las condiciones de esta resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de generación del VEP. En caso que, por aplicación de los beneficios de la Ley N , el saldo a cancelar fuera inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), no aplicarán los límites establecidos para la generación del VEP. Asimismo, se deberá dar cumplimiento al envío del plan, aún cuando el saldo a cancelar resulte igual a CERO PESOS ($ 0), generándose el F Ley Reformulación de planes sin saldo a cancelar. Una vez reformulado el/los plan/es y generado el nuevo plan, su presentación se concretará una vez cumplimentados los demás requisitos mencionados en el acápite Principales formalidades para la adhesión, emitiendo el sistema un acuse de recibo. Respecto de los planes que se reformulan, se considerarán los débitos de cuota concretados hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación. Por lo tanto, el contribuyente deberá solicitar la suspensión del o de los débito/s que estuviera/n programado/s para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito. Se considerará la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original. B. Planes NO generados a través del sistema MIS FACILIDADES En este caso, deberán cargarse manualmente en el sistema MIS FACILIDADES, accediendo a la opción Regularización Excepcional - Ley N las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado, de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan. I. Efectos del Acogimiento Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal a partir de la fecha de acogimiento al régimen. El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago. De acuerdo con lo dispuesto por Resolución General, los funcionarios competentes estarán dispensados de formular denuncia penal por hechos relacionados con las obligaciones incluidas en la regularización. Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad al 23/07/2016, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión así previstas. Interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente. La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contenciosoadministrativo o judicial, que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza Extinción de la acción penal en caso de cancelación total de la deuda, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Se entenderá que la causa posee sentencia firme cuando al 23/07/2016, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada. El capital cancelado con anterioridad al 23/07/2016, producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

6 6 La regularización de las deudas en los términos previstos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones así establecidos y no se produzca una causal de caducidad o rechazo del mismo, permitirá al responsable: a. Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los Registros Especiales Aduaneros. b. Obtener el Certificado Fiscal para Contratar. c. Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social. d. Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General N (Seguridad Social. Régimen de graduación de sanciones) e. Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados, a partir de la notificación de la resolución respectiva. J. Exención y/o condonación de multas y/o intereses Multas y demás sanciones cometidas al 31/05/2016: La condonación será total, en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de acogimiento al régimen. A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de acogimiento o al 23/07/2016, según corresponda, se hallaren consentidos o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa, contencioso-administrativa o judicial). El beneficio de liberación de sanciones correspondientes a infracciones formales operará cuando con anterioridad al 31/03/2017 se cumpla la respectiva obligación formal. Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio. Por su parte, las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/05/2016, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes al 23/07/2016 y la obligación principal (tributo) hubiera sido cancelada a dicha fecha. El beneficio de exención de intereses también será procedente de tratarse de anticipos vencidos hasta el 31/05/2016, inclusive, en tanto cumplan las siguientes condiciones: 01. No se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior, y 02. el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados, se cancele mediante el plan de facilidades de pago previsto en el presente régimen. Intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos: La condonación será total siempre y cuando el capital adeudado se regularice mediante el presente régimen. Intereses resarcitorios y/o punitorios para obligaciones en general (incluidos aquellos sobre multas y tributos aduaneros): La condonación será parcial, conforme la antigüedad de la deuda, en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje (%) del capital adeudado, según se establece a continuación: PERIODO INTERESES A REGULARIZAR (% del capital) 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31/05/16 10% 2013 y % 2011 y % 2010 y anteriores 75%.

7 7 Por último, también serán 100% condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado hasta el día anterior al de la entrada en vigencia de la Ley (vale decir, hasta el 22/07/16). En este último caso, el beneficio así dispuesto será también de aplicación respecto de los intereses transformados en capital (intereses capitalizables). Honorarios profesionales por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco: No corresponderá su percepción siempre y cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas que resulten condonadas de oficio por el presente régimen. K. Agentes de Retención y Percepción Quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme al 23/07/2016 cuando exterioricen y paguen: 01. el importe que hubieran omitido retener o percibir, o 02. aquel que habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado luego de vencidos los plazos legales respectivos. En el caso de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de recaudación que no se hallen excluidos del presente régimen, quedarán eximidos de su responsabilidad si el sujeto pasible regulariza su deuda a través del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad. I. Requisitos para la Procedencia del Régimen Los interesados deberán cancelar el capital, las multas firmes e intereses NO condonados mediante alguno de los siguientes mecanismos: Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento, siendo de aplicación una reducción del 15% de la deuda consolidada. Cancelación total mediante alguno de los siguientes planes de facilidades de pago: PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS INTERÉS MENSUAL DE FINANCIACIÓN Plan de Pagos General (opcional) 5% 60 1,50% Micro y Pequeñas Empresas (a) 10% 90 Tasa pasiva promedio BNA Medianas Empresas (a) y Grandes Contribuyentes 15% 90 Tasa pasiva promedio BNA, no inferior al 1,5% Plan para contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario (L. N ) (b) N/A 90 1% (a) Categorización conforme Ley N y de R. (SPyME) 24/01 y que cuenten con la categorización respectiva en el Sistema Registrar. (b) En este tipo de plan no podrán regularizarse obligaciones correspondientes a anticipos e impuesto al valor agregado por prestación de servicios en el exterior. Los pagos a cuenta y las cuotas deberán ser iguales o superiores a $500. Al pago a cuenta se le adicionará en su caso- el importe del capital de los Anticipos susceptibles de ser regularizados en el presente régimen y el importe correspondiente al impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior que se regularicen. La Tasa Pasiva Promedio BNA corresponderá a la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) a CIENTO OCHENTA (180) días para depósitos a Plazo Fijo en Pesos promedio entre cartera general y canal electrónico- del Banco de la Nación Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan. Las cuotas de los planes vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda, y se cancelarán exclusivamente mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito

8 8 directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Las cuotas que tampoco hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, optando el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos. Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales que se detallarán en el apartado siguiente. El contribuyente también podrá optar por cancelar en forma anticipada el plan de pagos. M. Caducidad La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: A. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. B. Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Operada la caducidad, tal situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de e-ventanilla y se verá reflejada en el sistema MIS FACILIDADES, la AFIP quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Asimismo, producirá el decaimiento de los beneficios de condonación del régimen, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere sus efectos. N. Otras consideraciones No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad al 23/07/2016, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen. VIGENCIA DE LA NORMA EN GENERAL LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ENTRARON EN VIGENCIA EL DÍA 23 DE JULIO DE Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con Becher y Asociados S.R.L para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.

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