SINDICATURA MUNICIPAL

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1 SINDICATURA MUNICIPAL DIRECCION DE NORMATIVIDAD NORMA TECNICA No. 47 GAFETES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. 1

2 CONTENIDO Marco legal... 3 Objetivo... 4 Dependencias y su área de aplicación... 5 Diagrama de flujo de las actividades... 7 Políticas de operación... 9 Vigencia y periodo de revisión

3 MARCO LEGAL La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en lo dispuesto y ordenado por: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 108 párrafo primero y 115 fracción II; La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículos 76, 82 apartado A fracciones I y II, y 91; La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, Artículos 3 segundo párrafo y 8 fracciones III y IV; La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, Artículos 3, 46 fracciones IV y XII, 58 y 60; El Reglamento de la Administración Pública del H. Ayuntamiento de Tijuana, B.C., Artículos 34 fracciones II, VII, XV, XVI, XXXI y XXXII; El Reglamento Interno de la Presidencia Municipal de Tijuana, B.C., Artículos 5 fracción IV, 25 fracción II y 27; El Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, Artículos 4, 8 fracciones II y V, 10 fracciones I, II y III y 12 fracciones I y IV. 3

4 OBJETIVOS 1. Presentarle a las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales el procedimiento y lineamientos que deberán de seguir sobre el diseño, autorización, tramitación, entrega y uso de los Gafetes de Identificación. 2. Dar a conocer los lineamientos que deberán de observar los Servidores Públicos de las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales sobre la portación del gafete que los identifique como servidores públicos del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. 3. Que los funcionarios de las diferentes Dependencias y Delegaciones observen y difundan el uso de la credencial expedida por oficialía mayor que los identifica como servidores públicos. 4

5 DEPENDENCIAS Y SU ÁREA DE APLICACIÓN Norma Técnica Número 47 I.- DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ENTIDADES PARAMUNICIPALES. ADMINISTRADORES. Los Administradores de las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales, solicitarán vía oficio a la Coordinación de Imagen Institucional la elaboración de Gafete de Identificación para servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en la Política 1. El oficio deberá contener la siguiente información: Solicitar Gafete de Identificación; Nombre, apellido paterno y materno del servidor público que requiere del Gafete de Identificación; Puesto que desempeña; Número de empleado ante Oficialía Mayor o ante la Entidad Paramunicipal; El oficio deberá ir firmado por cualquiera de los funcionarios públicos mencionados en la Política 5. Los Administradores de las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales deberán pasar a las Oficinas de la Coordinación de Imagen Institucional por los Gafetes de Identificación de los servidores públicos. Notificar al servidor público que pase a recoger el Gafete de Identificación. SERVIDORES PÚBLICOS Se deberán presentar a las oficinas de coordinación e Imagen Institucional donde se le tomara la fotografía previa identificación oficial. Deberá pasar con el administrador de su dependencia a recogerlo cuando este lo indique. II. PRESIDENCIA MUNICIPAL COORDINACION DE IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS. Recibe Oficio donde le solicitan la elaboración del Gafete de Identificación. 5

6 El Coordinador de Imagen Institucional notificará mediante oficio al Administrador de la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal la fecha en la cual el servidor público se deberá de presentar a las oficinas del Departamento para la toma de la fotografía oficial. La Coordinación de Imagen Institucional, una vez realizada la toma de la fotografía, tendrá 5 días hábiles para recabar la firma de autorización por los facultados en la Política 5 y entregar el Gafete de Identificación a los Administradores. 6

7 DIAGRAMA DE FLUJO ADMINISTRADOR (DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ENTIDADES PARAMUNICIPALES) SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO EN LA POLITICA 5. DEPARTAMENTO DE IMAGEN INSTITUCIONAL SERVIDOR PUBLICO 1.- Elabora oficio solicitando al Departamento de Imagen Institucional, la elaboración del (los) gafete (s) de identificación conforme se establece en el numeral I relativo a las Dependencias y su Área de Aplicación. 3.- Envía oficio al Departamento de Imagen Institucional anexando la mica con las características establecidas por el mismo Departamento. 2.- autoriza y firma el oficio Firma el (los) gafete (s) de identificación Recibe oficio donde le solicitan la elaboración del (los) Gafete (s) de Identificación. 5.- Proporciona fecha al Administrador para que se presente el servidor público para la toma de la fotografía. 8.- Le toma la fotografía al servidor público. 9.- Elabora el gafete de identificación. 7.- Se presenta a las oficinas del Departamento de Imagen Institucional donde se le va a tomar la fotografía. Se identifica con una identificación oficial con fotografía y/o su credencial del Ayuntamiento. 6.- Recibe la fecha y le comunica al servidor público que se presente para la toma de la fotografía Envía el (los) gafete (s) de identificación a las oficinas del facultado para su firma, conforme se establece en la Política

8 14- Pasa al Departamento de Imagen Institucional a recoger el (los) gafete (s) de identificación. 15- Notifica al servidor público que pase a recoger el gafete de identificación Enmica el gafete de identificación. 13- Notifica al Administrador que el (los) gafete (s) de identificación está (n) terminado (s). 16- Se presenta con el Administrador a recoger su gafete de identificación. 17- Entrega al servidor público su gafete de identificación. Termina. 8

9 POLÍTICAS DE OPERACIÓN Política 1.- Todo servidor público del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California en las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales deberá de identificarse como empleado del Ayuntamiento con el Gafete de Identificación o credencial del Ayuntamiento expedido por Oficialía Mayor, mismo que deberá portar en todo momento de manera visible en horas laborables. Política 2.- La Coordinación de Imagen Institucional deberá diseñar el Gafete de identificación del Ayuntamiento. El Gafete deberá de contener, la siguiente información: - Foto del servidor público; - Nombre, Apellido paterno y materno del servidor público; - Dependencia a la que pertenece; - Puesto que desempeña; - Numero de Empleado; - Nombre y firma del Titular de la Dependencia o Entidad a la que este adscrito el servidor público, conforme a lo establecido en la Política de operación No. 5 del presente ordenamiento, y - Período de vigencia. Política 3.- El Departamento de Imagen Institucional es el responsable de diseñar y entregar al Administrador el Gafete de Identificación, quedando prohibido su duplicidad o reproducción del archivo digital del mismo. Política 4.- No está permitido portar gafetes de identificación que no sean diseñados y proporcionados por El Departamento de Imagen Institucional. Política 5.- El Presidente Municipal, Síndica Procuradora, Administrador de Regidores, Secretario de Sector, Director General Jurídico Municipal, Oficial Mayor, Tesorero, Delegado, Director, Titular o Presidente de la Entidad Paramunicipal, son los únicos facultados para solicitar y firmar los Gafetes de Identificación dentro del área de su competencia. Política 6.- No se deberá de asignar Gafetes de Identificación a personas que no estén registrados con número de empleado ante Oficialía Mayor, o en la Entidad Paramunicipal, salvo los casos señalados en la política de operación No. 17 de la presente norma. Política 7.- En caso de uso de porta gafetes, deberá permitir la visualización de la fotografía en el gafete del servidor público, sin obstruir dato alguno. Política 8.- Los servidores públicos portadores de gafetes de identificación están obligados a identificarse con su gafete correspondiente con los ciudadanos, ante personal de Sindicatura o las autoridades facultadas que se lo requieran. 9

10 Política 9.- Se prohíbe a los servidores públicos portar el gafete de identificación en horas inhábiles de trabajo, que comprenden de las 17:00 horas a las 07:00 horas, salvo en casos debidamente justificados y/o por la naturaleza del puesto desempeñado. Política 10.- Los gafetes de identificación se expedirán al inicio de cada administración municipal, por el periodo de vigencia de la misma. Política 11.- Los gafetes de identificación deberán ser entregados por el mismo servidor público de manera inmediata al administrador de la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal, cuando por cualquier razón, motivo o circunstancia dejen de realizar actividades o de prestar servicios en la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal y este a su vez en un termino, no mayor a 5 días hábiles deberá de entregarlo a la coordinación de imagen institucional. Cuando el gafete de identificación haya sufrido algún daño o deterioro que pudiere causar imposibilidad para identificar a través de este al servidor público, éste deberá solicitar al administrador de su dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal, por escrito su reemplazo, informando formalmente en tiempo y forma a la Sindicatura Municipal. Política 12.- Es obligación del Administrador de las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales, recoger el Gafete de Identificación cuando se den los casos mencionados en la Política 11. Una vez que el Administrador tenga posesión del Gafete de Identificación procederá a entregar el Gafete al Departamento de Imagen Institucional para su destrucción, debiendo informar formalmente a la Sindicatura Municipal. Política 13.- En caso de pérdida del gafete de identificación por robo o extravío, el titular del gafete deberá notificar al administrador de la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal, presentando copia del reporte del Ministerio Público del Orden Común en la que conste dicho incidente, informando formalmente en tiempo y forma a la Sindicatura Municipal. Política 14.- Se prohíbe entregar el reemplazo del Gafete de Identificación, si el Servidor Público no presenta copia del acta del Ministerio Público del Orden Común. Política 15.- El Servidor Público en los casos mencionados en el segundo párrafo de la Política 11 y la Política 13, tendrá derecho a un sólo reemplazo de su Gafete de Identificación, salvo causa justificada. Política 16.- Las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales están obligadas a presentar formalmente a la Sindicatura Municipal catalogo con fotografía de los Servidores Públicos que cuenten con un Gafete de Identificación. El catalogo de los servidores públicos deberá estar actualizado. 10

11 Política 17.- El administrador de la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal, deberá de solicitar autorización mediante oficio a la Dirección de Contraloría de la Sindicatura Municipal con copia a la Coordinación de Imagen Institucional, para la elaboración de gafetes no oficiales, solo con carácter de identificación y el logo del H. Ayuntamiento de Tijuana, B.C., a los ciudadanos que presten sus servicios como voluntarios, servicio social, por acciones temporales, etc. Los gafetes que se otorguen a los prestadores de servicios temporales NO remunerados deberá contener como mínimo la siguiente información: - Foto del prestador del servicio; - Nombre, apellido paterno y materno del prestador del servicio; - Dependencia, Delegación y/o Entidad a la que presta el servicio; - Actividad que desempeña; - Nombre y firma del titular de la Dependencia o Entidad a la que este adscrito el prestador del servicio; - Período de vigencia de la actividad a desarrollar, y - La leyenda de que El portador del presente es prestador de servicios NO remunerados. Política 18.- En seguimiento a la política 17, el gafete deberá ser devuelto de manera inmediata al administrador de la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal una vez concluido el periodo y/o las funciones realizadas, este lo entregara a la Coordinación de Imagen Institucional para su destrucción, debiendo informar a la Sindicatura Municipal en un periodo no mayor a treinta días. Política 18.- En seguimiento a la política 17, el gafete deberá ser devuelto de manera inmediata al administrador de la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal una vez concluido el periodo y/o las funciones realizadas, este lo entregara a la Coordinación de Imagen Institucional para su destrucción, debiendo informar a la Sindicatura Municipal en un periodo no mayor a treinta días. Política 19.- El Departamento de Imagen Institucional otorgará una relación a la Sindicatura Municipal de los nombres, funciones y dependencias de los Servidores Públicos que reciban su gafete de identificación. Política 20.- La presente Norma Técnica es de observancia general para todos los Servidores Públicos de las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. Política 21.- En los casos no previstos en la presente Norma, se deberá solicitar la autorización del Síndico Procurador. 11

12 VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN La presente Norma Técnica será evaluada periódicamente por la Sindicatura Municipal a través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Esta Norma Técnica será actualizada por la Sindicatura cuando sea necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por consiguiente, las observaciones serán dirigidas al Síndica Procuradora, con copia a la Dirección de Normatividad. La presente Norma Técnica se evalúa y refrenda el 13 de noviembre del 2012 y permanecerá vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma. ARQ. YOLANDA ENRIQUEZ DE LA FUENTE Síndica Procuradora del H. XX Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. 12

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