NORMA MINISTERIAL Sobre señalización de higiene y seguridad del trabajo

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1 Norma Ministerial NORMA MINISTERIAL Sobre señalización de higiene y seguridad del trabajo En base a los preceptos pertinentes de la Constitución, al Decreto No de veintiuno de abril de 1990 (publicado en "La Gaceta"Diario Oficial No. 87 de ), a los artículos 100, 101 y 104 del Código del Trabajo y a la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo (Publicado en "La Gaceta" No. 165 del 1 de septiembre de 1993). CONSIDERANDO PRIMERO Que el artículo 82, inciso 4 de la Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo que "garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador". SEGUNDO Que en la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo se "establecen las medidas mínimas que en materia de higiene y seguridad del trabajo deben desarrollarse para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de sus tareas". TERCERO Que en el artículo 3. ero de la citada Resolución, se establece que el Ministerio del Trabajo a través de las correspondientes disposiciones,"determinará los requisitos mínimos que deben reunir las empresas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las normas e instructivos que publique, relativos entre otras cosas, a los ámbitos que se mencionan en el Anexo 1 de la citada Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo. CUARTO Que conforme al artículo 4. to de la citada Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo, corresponde consultar al Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, las disposiciones que desarrollen los ámbitos contemplados en su Anexo 1 de dicha Resolución. QUINTO Que entre los ámbitos relacionados en el Anexo 1 de la citada Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo, figura en un noveno lugar "La Señalización". SEXTO Que siguiendo los procedimientos adecuados y previa consulta con el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, este Ministerio ha resuelto disponer la siguiente: NORMA MINISTERIAL SOBRE LAS DISPOSI- CIONES BÁSICAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO APLICABLES A LA SEÑALIZACIÓN EN ESTA MATERIA (Novena Norma específica con arreglo al artículo 3. ero de la Resolución Ministerial del 26 de julio de 1993, publicada en la Gaceta Diario Oficial #165 del 1 de septiembre de 1993). CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación 1.1. La presente norma establece las disposiciones básicas de señalización en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, aplicables a los "Lugares de Trabajo" Lo dispuesto en esta norma no será aplicable a la señalización utilizada para el tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo o aéreo. Artículo 2.- Definiciones A efectos de esta norma se entenderá por: 2.1. "Señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo": Es una medida que proporciona una indicación o una obligación relativa a la Higiene o Seguridad del Trabajo, mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una gestual, referida a un objeto, actividad o situación determinada "Señal de Prohibición": Una señal que indica la abstención de un comportamiento que provoca peligro "Señal de Advertencia": Una señal que indica la probabilidad de un daño o peligro. OIT-Proyecto MATAC 219

2 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social 2.4. "Señal de Obligación": Una señal que exige la obligatoriedad de un comportamiento determinado "Señal de Salvamento o de Emergencia": Una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de emergencia o a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento "Señal en Forma de Panel o Señal de Seguridad": una señal que por la combinación de una forma geométrica de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información relacionada con la seguridad "Color de Seguridad": Un color al cual se atribuye una significación determinada "Color de Contraste": Color que complementando al color de seguridad, mejora las condiciones de visibilidad de la señal y hace resaltar el contenido "Símbolo o Pictograma": Una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizado sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa "Señal Luminosa": Una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por si mismo como una superficie luminosa "Señal Acústica": Una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo Ad-Hoc, sin intervención de voz humana "Comunicación Verbal": Un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana "Señal Gestual": Un movimiento o disposiciones de los brazos o de las manos en forma codificada, para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores "Señal Complementaria": Son señales que proporcionan otras informaciones distintas de las previstas a las anteriores, en los literales: 2.1., 2.2., 2.3., y "Señales de Banderas, Banderolas y Cinta de Colores": Un trozo de paño o cinta de color en proporción con la dimensión de la zona que desea advertir, para señalizar, guiar o indicar que esta efectuando un trabajo o maniobra de cierto riesgo o peligro para los trabajadores o persona ajenas a una determinada faena. Artículo 3.- Objetivos 3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras Normativas Particulares, la Señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo tendrá como principales objetivos los siguientes: Hacer que los trabajadores tengan presente la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o de evacuación Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación o primeros auxilios Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinados trabajos que pudieran ser demasiados riesgosos. CAPÍTULO II Normas y señales Artículo 4.- Obligaciones del empresario 4.1. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que en los lugares de trabajo exista señalización de higiene y seguridad del trabajo que cumpla lo establecido en la presente Norma La señalización deberá considerarse como una medida complementaria y no como sustitutiva de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva. Artículo 5.-Elección y características de las señales 5.1. La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada caso, se realizará teniendo en cuenta las características de la señal, los riesgos, elementos o circunstancias que haya de señalizarse. La extensión de la zona a cubrir y el número de trabajadores involucrados, de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible La señalización no deberá ser afectada por la concurrencia de señales, o por otra circunstancia que dificulten su percepción o comprensión La señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo no deberá utilizarse para transmitir informaciones o mensajes adicionales o distintos a los que constituyen su objetivo propio La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente reparados o sustituidos cuando sean necesarios de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que 220 Ministerio del Trabajo de la República de Nicaragua

3 Norma Ministerial garanticen su funcionamiento, en caso de interrupción de aquella salvo que el riesgo desaparezca con el corte de suministro energía eléctrica. Artículo 6.- Capacitación, orientación e información de los trabajadores 6.1. Los trabajadores deberán recibir capacitación, orientación e información adecuada sobre la señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo, que incidan sobre todo, en el significado de las señales, y en particular de los mensajes verbales, y en los comportamientos generales o específicos que deben adoptarse en función de dichas señales. DISPOSICIÓN ADICIONAL El Ministerio del Trabajo, previa consulta con el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, realizará y modificará la Norma y los Anexos en base a la experiencia de su aplicación y los avances del progreso técnico. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las empresas o centros de trabajo establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución Ministerial, dispondrán de un plazo no superior a un año para modificar las señalizaciones de Higiene y Seguridad del Trabajo, que no se adecuen a las condiciones establecidas en la presente Norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Esta Norma deroga cualquier otra que se le oponga. Segunda.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrita, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. DADO en la ciudad de Managua, a los días del mes de de mil novecientos noventa y ocho. Firmado: Dr. Wilfredo Navarro M.. Ministro del Trabajo ANEXO 1 Señalización 1. Colores de seguridad La señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo, se realizará mediante colores de seguridad, señales de forma de panel, señalización de obstáculos, lugares peligrosos y marcados de vías de circulación, señalizaciones especiales, señales luminosas o acústicas, comunicaciones verbales y señales gestuales Los colores de seguridad deberán llamar la atención e indicar la existencia de un peligro, así como facilitar su rápida identificación. Podrán, igualmente, ser utilizados por si mismos para indicar la ubicación de dispositivos y equipos que sean importantes desde el punto de vista de la seguridad. Los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso se muestran en el siguiente cuadro: Color (1) Significado Indicaciones y precisiones Prohibición Comportamientos peligrosos Peligro - alarma Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia Rojo Amarillo o amarillo anaranjado Verde Material y equipo de lucha contra incendios Advertencia Salvamento o auxilios Situación de seguridad Evacuación Identificación y localización Atención, precaución Verificación Puertas, salidad, pasajes, materiales, puesto de salvamento o de emergencia, locales, etc. Vuelta a la normalidad (1) Estos colores no son indicativo para recipientes y tuberías que se rigen por normas internacionales La combinación entre colores de seguridad, de contraste y de los símbolos o pictogramas se realizaran acorde con la siguiente tabla: Color de seguridad Color de contraste Color de símbolos Rojo Blanco Negro Amarillo Negro Negro Azul Blanco Blanco Verde Blanco Blanco OIT-Proyecto MATAC 221

4 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social 2. Características intrínsecas de las señales en forma de panel 2.1. Las dimensiones y diferentes relaciones entre las señales sobre panel, se aplicará hasta una distancia de 50 mts, la fórmula S igual o mayor a L al cuadrado partido por 2000 en la cual S representa la superficie de la señal en metros cuadrados y L la distancia en metros desde la cual se pude percibir la señal. S > L ANEXO 2 Señales en forma de panel 2.2. La forma y colores de estas señales se definen en el apartado 3 de este anexo, en función del tipo de señal de que se trate Los símbolos serán lo más sencillo posible, evitándose detalles inútiles para su comprensión. Podrán variar ligeramente o ser mas detallados que los indicados en el apartado 3, siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias que se presten a confusión Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y del medio ambiente Las dimensiones, así como las características calorimétricas y fotométricas de las señales garantizarán su buena visibilidad y comprensión. Requisitos de utilización de las señales en forma de panel 2.6. Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiada en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente se empleará una iluminación adicional, o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes y bien iluminados No se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí, que puedan originar confusión Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba. Señales que deberán utilizarse Señales de prohibición. Características intrínsecas: - Forma redonda - Símbolo en negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir al menos el 35% de la superficie de la señal). Prohibido fumar Prohibido a los vehículos de manutención Entrada prohibida a personas no autorizadas Prohibido fumar y llamas desnudas Prohibido apagar con agua No tocar Prohibido pasar a los peatones Agua no potable Señales de advertencia. Características intrínsecas. - Forma triangular (Triángulo equilátero) - Símbolo en negro sobre fondo amarillo, bordes negros (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal). Peligro Materias tóxicas Materias inflamables o altas temperaturas Materias corrosivas Materias explosivas Radiaciones ionizantes 222 Ministerio del Trabajo de la República de Nicaragua

5 Norma Ministerial Cargas suspendidas Vehículo de manutención Riesgos eléctricos de las manos del cuerpo Protección individual obligatoria contra caídas Radiaciones láser Materias comburentes Radiaciones no ionizantes Vía obligatoria para peatones de la cara Campo magnético intenso Riegos de tropezar Caída a distinto nivel Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios Características intrínsecas. - Forma rectangular o cuadrada - Símbolo blanco sobre fondo rojo (el color rojo deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal). Riesgo biológico Baja temperatura Materia nociva o irritante Señales de obligación. Características intrínsecas. - Forma redonda - Símbolo en blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal). Manguera para incendios Escalera de mano Obligación preventiva (acompañada, si precede a una señal adicional) de la vista de la cabeza Extintor Teléfono para la lucha contra incendios del oído de las vías respiratorias de los pies Dirección que debe seguirse (Señal indicativa adicional a las anteriores) OIT-Proyecto MATAC 223

6 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social ANEXO 3 Señalización de obstáculos, lugares peligrosos y marcados de vías de circulación Salida de emergencia Dirección que debe seguirse (Señal indicativa adicional a las siguientes) 3.1. Señalización de obstáculos y lugares peligrosos La señalización de riesgos de choques contra obstáculos, de caídas de objetos o personas, se realizará en el interior de aquellas zonas construidas en la empresa a las cuales tenga acceso el trabajador en ocasión de su trabajo, mediante franjas alternas amarillas y negras o alternas rojas y blancas Las dimensiones de dicha señalización estarán en relación con las dimensiones del obstáculo, o lugar peligroso señalizado Las franjas amarillas y negras o rojas y blancas deberán tener una inclinación de 45º y ser de dimensiones similares. Primeros auxilios Teléfono de salvamento y primeros auxilios Camillas Modelo: Lavado de ojos Señales de salvamento: ALARMA Ducha de seguridad 3.2. Marcado de las vías de circulación Cuando el uso y el equipo de los locales así lo exija para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos estarán identificadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo Para el emplazamiento de las franjas se tendrá en cuenta las distancias de seguridad necesarias entre los vehículos que puedan circular por la vía y cualquier objeto que pudiera estar próximo, así como entre peatones y vehículos Las vías exteriores permanentes que se encuentren en zonas edificadas deberán estar marcadas también, en la medida en que resulte necesario, a menos que estén provistas de barreras o de un perímetro apropiado. ANEXO 4 Señalizaciones especiales 4.1. Rótulos y etiquetas de seguridad Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje, dibujos o textos de rótulos y etiquetas, que podrán ir grabados o pegados al mismo, en idioma español y en caso concreto de las Regiones Autónoma del Atlántico, ser traducido al idioma local, cuando fuese necesario. 224 Ministerio del Trabajo de la República de Nicaragua

7 Norma Ministerial Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las condiciones siguientes: a.- Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa. b.- Identificarán la intensidad del riesgo que implica (de incendio, explosión, salud, etc). c.- Facilitarán una primera guía para su mantenimiento y empleo. d.- Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición. Todo ello conforme a lo establecido en la Norma sobre señales indicadas en el Anexo Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos Señalización de recipientes y tuberías Los recipientes que contengan fluidos a presión llevarán grabada la marca de identificación de su contenido. Esta marca, que se situará en sitio bien visible, próxima a la válvula y preferentemente fuera de su parte cilíndrica, constará de las indicaciones siguientes: a.- El nombre técnico completo del fluido. b.- Su símbolo químico. c.- Su nombre comercial. d.- Su color correspondiente En la tubería de conducción de fluidos a presión y de las tuberías que están ocultas, se identificará la naturaleza del fluido por medio de colores básicos, completados con indicaciones convencionales, de acuerdo a Las Normas Internacionales. En las tuberías que transportan fluidos peligrosos se identificará además: a.- El nombre técnico del fluido. b.- Su símbolo químico. c.- El sentido de circulación del fluido. d.- En su caso, la presión o temperatura elevada a que circula el fluido. Estas indicaciones se imprimirán en color blanco o negro de forma que contraste perfectamente con el color básico correspondiente de la canalización. ANEXO 5 Señales luminosas y acústicas 5.1. Señales luminosas La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensi- dad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme o llevar un símbolo sobre un fondo determinado. En el primer caso, el color deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo 1; en el segundo caso, el símbolo deberá respetar las reglas aplicables a las señales en forma de panel definidas en el Anexo Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje, evitando que pueda ser percibida como continua, o confundida con otras señales luminosas Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales, o ir provistos de una bombilla auxiliar Señales acústicas La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser innecesariamente molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso El tono de la señal acústica o, cuando se trate de señales intermitentes, la duración, espaciado y agrupación de los impulsos, deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos ambientales. No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variable o intermitente, o con un tono o intensidad continuo, se utilizarán las primeras para indicar, por contraste con las segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo Disposiciones comunes Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción y se mantendrá mientras persista tal necesidad. Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústi- OIT-Proyecto MATAC 225

8 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social ca se adoptarán de inmediato las medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se comprobará antes de su entrada en servicio y posteriormente, mediante las pruebas periódicas necesarias Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico código. ANEXO 6 Comunicaciones verbales 6.1. Comunicaciones verbales La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación verbal segura La comunicación verbal será directa (utilización de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio ad hoc) Las personas implicadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el mensaje verbal y adoptar, en función de éste, el comportamiento apropiado en el ámbito de la higiene y seguridad Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras tales como, por ejemplo: - Comienzo : para indicar la toma de mando - Alto : para interrumpir o finalizar un movimiento. - Fin : para finalizar las operaciones - Izar : para izar una carga - Bajar : para bajar una carga - Avanzar o (el sentido de estos retroceder movimientos debe cumplir, en su a la derecha o caso los correspondientes códigos a la izquierda : gestuales) - Peligro : para efectuar una parada de emergencia - Rápido : para acelerar un movimiento por razones de seguridad. ANEXO Señales gestuales Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia y fácil de realizar y de comprender, que se distinga claramente de cualquier otra señal gestual La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal gestual Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características indicadas anteriormente, podrán variar o ser mas detallados con respecto a las representaciones recogidas en el apartado"j", a condición de que su significado y comprensión sean, por lo menos, equivalentes La persona que emite las señales, denominada "encargado de las señales", dará las instrucciones de maniobra mediante señales gestuales al destinatario de las señales, denominado "operador" El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y la seguridad de los trabajadores situados en las proximidades Si no se dan las condiciones previstas en el punto anterior, se recurrirá a uno o varios encargados de las señales suplementarias El operador deberá suspender la maniobra que esté realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no pueda ejecutar las órdenes recibidas con las garantías de seguridad necesarias Accesorios de señalización gestual. - El encargado de las señales deberá ser fácilmente reconocido por el operador. - El encargado de las señales llevará uno o varios elementos de identificación apropiados, por ejemplo, chaqueta, manguitos, brazal, casco. - Los elementos de identificación indicados serán de colores vivos, de preferencia iguales para todos los elementos, y serán utilizados exclusivamente por el encargado de las señales Gestos codificados. El conjunto de gestos codificados que se incluye no impide que puedan emplearse otros códigos, en particular, en determinados sectores de actividad Gestos generales. 226 Ministerio del Trabajo de la República de Nicaragua

9 Norma Ministerial Significado Descripción Ilustración Significado Descripción COMIENZO Atención. Toma de mando. ALTO Interrupción. Fin del movimiento. FIN de las operaciones A. Gestos generales Los dos brazos extendidos de forma horizontal, las palmas de las manos hacia adelante. El brazo derecho extendido hacia arriba, la palma de la mano derecha hacia delante. Las dos manos juntas a la altura del pecho RETROCEDER Los dos brazos doblados con las palmas de las manos hacia el exterior, los antebrazos se mueven lentamente, alejándose del cuerpo. HACIA El brazo derecho LA DERECHA extendido más o con respecto al encargado menos en horizontal, de las señales. la palma de la mano izquierda hacia abajo, hace pequeños movimientos lentos indicando la dirección. Ilustración IZAR BAJAR DISTANCIA VERTICAL B. Movimientos verticales Brazo derecho extendido hacia arriba, la palma de la mano derecha hacia adelante describiendo lentamente un círculo. Brazo derecho extendido hacia abajo, palma de la mano derecha hacia el interior, describiendo lentamente un círculo. Las manos indican la distancia. HACIA LA IZQUIERDA con respecto al encargado de las señales. DISTANCIA HORIZONTAL PELIGRO El brazo izquierdo extendido más o menos en horizontal, la palma de la mano izquierda hacia abajo, hace pequeños movimientos lentos indicando la dirección. Las manos indican la distancia. D. Peligro Los dos brazos extendidos hacia arriba, las palmas de las manos hacia adelante. AVANZAR C. Movimientos horizontales Los dos brazos doblados, las palmas de las manos hacia el interior, los antebrazos se mueven lentamente hacia el cuerpo. RÁPIDO LENTO Los gestos codificados referidos a los movimientos se hacen con rapidez. Los gestos codificados referidos a los movimientos se hacen lentamente. OIT-Proyecto MATAC 227

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