Negociado de Tráfico y Transportes

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1 AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Negociado de Tráfico y Transportes ORDENANZA_RUIDOS_MOTOS_APROB-INICIAL_ [1].docPlaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

2 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS PERTURBADORES PRODUCIDOS POR CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS DE MOTOR. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La protección del medio ambiente es una preocupación social que ha sido reconocida en nuestra Constitución, en su artículo 45, en el que se proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo. El ruido y las vibraciones producidas entre otros agentes por los ciclomotores y las motocicletas y los vehículos de motor, constituyen la forma de contaminación más característica de la sociedad urbana actual, que produce graves afecciones tanto en la salud como en la calidad de vida de los ciudadanos, y que no sólo puede conculcar el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado sino también el derecho a la salud (art. 43 C.E) y a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (Art. 18 CE). La presente Ordenanza tiene como finalidad la regulación, en el ámbito de las competencias municipales, el ruido producido por los vehículos a motor, los ciclomotores, motocicletas y análogos que influyen en las condiciones ambientales del término municipal de Segovia. El objetivo propuesto consiste en detectar las molestias producidas por vehículos que superen los niveles de ruido permitidos en la normativa en vigor, de tal manera que, una vez detectados los infractores, se requiera a sus titulares con el fin de que realicen las reparaciones necesarias para corregirlos y evitar nuevas molestias. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, vista la necesidad de adaptación del capítulo dedicado a los ruidos provocados por vehículos a motor existente en la actual Ordenanza de Protección del Medio Ambiente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Segovia el 31 de Enero de 1987 a la normativa actualmente aplicable, se pretende dotar a este Municipio de Segovia de una nueva norma que contenga medidas eficaces, proporcionadas y congruentes para proteger a los ciudadanos frente a la contaminación acústica provocada por el ruido excesivo derivado de los vehículos a motor, ciclomotores y motocicletas. ARTÍCULO 1.- OBJETO 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la contaminación acústica producida por los vehículos a motor, ciclomotores, motocicletas y análogos que Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

3 influyen en las condiciones ambientales del término municipal de Segovia, con el fin de preservar y mejorar el medio urbano, en el ámbito de las competencias municipales atribuidas por la siguiente normativa: Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido, Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la anterior en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, Decreto 3/1995, de 12 de enero, de Castilla y León, por el que se establecen las condiciones a cumplir por los niveles sonoros o de vibraciones producidos en actividades clasificadas. 2. A los efectos de lo regulado en esta Ordenanza, se entiende por: Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: a) Vehículo de dos ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. b) Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. c) Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, excluida la masa de las batería en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kw, para los demás tipos de motores. Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial. Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

4 Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores y los tranvías. Automóvil: Vehiculo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. Motocicleta: Automóvil de dos ruedas, con o sin sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta, y el de tres ruedas. Turismo: Automóvil, distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con una capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor. Camión: Automóvil concebido y construido para el transporte de cosas. Se excluye de esta definición la motocicleta de tres ruedas, concebida y construida para el transporte de cosas, cuya tara no exceda de 400 kilogramos. Autobús: Automóvil concebido y construido para el transporte de personas, con capacidad para más de nueve personas, incluido el conductor. Vehículo mixto. Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Contaminación acústica: la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, emitidos por ciclomotores, motocicletas, vehículos de motor y análogos, superiores a los límites máximos legalmente establecidos, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.. ARTÍCULO 2. COMPETENCIA. 1. Corresponde al Ayuntamiento de Segovia, en el ámbito de su Municipio, ejercer de oficio o a instancia de parte el control del cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de medidas correctoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes. 2. La vigilancia respecto al cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza se llevará a cabo por la Policía Local mediante la interceptación de los vehículos ruidosos, estando obligados los conductores de los mismos a permitir el empleo de dispositivos medidores y la realización de cuantas operaciones sean precisas para el cumplimiento de aquella finalidad. 3. La instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores que procedan en relación con las infracciones contempladas en la presente Ordenanza como resultado de la inspección efectuada por la Policía Local corresponderá al Departamento de Tráfico y Sanciones de este Ayuntamiento o a aquél que designe la autoridad competente. 4. El Alcalde es el órgano competente para la imposición de sanciones en Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

5 cualquiera de sus grados por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en los términos previstos en el artículo 21, n) de la Ley 7/85, de 2 de abril, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otras autoridades, a las que se dará traslado de aquellas infracciones que determine la legislación vigente. ARTÍCULO 3. CONDICIONES GENERALES DE LOS VEHÍCULOS. 1. Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y demás elementos del mismo capaces de producir ruidos y vibraciones, y especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda de los límites que se establecen en la presente Ordenanza. 2. Los vehículos no podrán circular por las vías urbanas de titularidad municipal sobre las que el Ayuntamiento de Segovia tiene competencias respecto a la ordenación y control del tráfico, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos en esta Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento General de Vehículos. 3. Se prohíbe, con carácter general, la circulación de vehículos a motor o ciclomotores y motocicletas o análogos sin elementos silenciadores o con elementos silenciadores ineficaces, inadecuados o equipados con tubos resonadores. Los sistemas silenciadores formarán un todo mediante soldadura y estarán unidos al chasis o bastidor mediante sistemas de fijación permanentes. Se prohíbe la circulación de vehículos con el llamado escape libre, con el tubo de escape modificado, no homologado para el tipo de vehículo en el que está instalado, o con tubo resonador que produzca efectos similares. Igualmente se prohíbe la circulación de dicha clase de vehículos cuando, por exceso de carga, produzcan ruidos superiores a los fijados por esta Ordenanza. 4. Los Agentes de la Autoridad designados al efecto, podrán inmovilizar, retirar y depositar el vehículo, como medida cautelar para garantizar su indisponibilidad, en el caso de que se superen los niveles de ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 y 71 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ARTÍCULO 4. LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN Con el fin de proteger debidamente la calidad ambiental del Municipio, el Ayuntamiento de Segovia podrá delimitar zonas o vías en la que, de forma permanente o bien a determinadas horas o días, quede prohibida o delimitada la circulación de todas o de alguna clase de vehículos. Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

6 ARTÍCULO 5. USO DE SEÑALES ACÚSTICAS DE LOS VEHÍCULOS. 1. Queda prohibido el uso inadecuado e injustificado de bocinas o cualquier otra señal acústica emitida por los vehículos a motor, ciclomotores, motocicletas o análogos dentro del casco urbano. No obstante lo anterior, se permitirá el uso de alarmas o avisadores acústicos dentro del casco urbano en los siguientes supuestos: A) Inminente y concreto peligro de accidente. B) Vehículos privados en auxilio urgente de personas (en esta situación podrán realizar toques frecuentes y cortos de bocina y colocar una identificación en el exterior). C) Vehículos de los servicios de urgencia o asistencia sanitaria. 2. Los vehículos de los servicios de urgencia o asistencia sanitaria, públicos o privados, tales como policía, bomberos, protección civil, ambulancias y servicios médicos, deberán estar dotados de los sistemas de reproducción de sonido y ópticos reglamentarios y autorizados en la correspondiente documentación del mismo. Las sirenas de los vehículos antes citados no podrán superar, en ningún caso, los 90 db(a), medidos a una distancia de 5 metros del vehículo que lo tenga instalado en la dirección de máxima potencia acústica. 3. Las sirenas de los vehículos de los servicios de urgencia o asistencia sanitaria sólo podrán utilizarse cuando preste el vehículo un servicio urgente, entendiendo como tal, en las ambulancias, el desplazamiento de la base al lugar del accidente o lugar donde radique el enfermo y desde éste al centro hospitalario, siempre que las lesiones o enfermedad de la persona transportada aconseje esta medida. 4. Los niveles máximos de sonido de las alarmas instaladas en vehículos privados no podrán superar los 85 db(a), medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión. 5. Los conductores de estos vehículos deberán utilizar señal luminosa aisladamente cuando la emisión de las señales acústicas especiales (sirenas) no entrañe peligro alguno para los demás usuarios y especialmente entre las 22,00 horas y las 8,00 horas. ARTÍCULO 6. UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO. Los sistemas de reproducción de sonido de que estén dotados los vehículos deberán ajustar su volumen de funcionamiento de forma que no transmitan al ambiente exterior, niveles superiores a los siguientes máximos autorizados: Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

7 Tipo de zona urbana Niveles máximos En db(a) Dia Noche Con equipamiento sanitario Viviendas, oficinas, servicios terciarios no comerciales o equipamientos no sanitarios Con actividades comerciales Industriales y de almacenes A tal efecto, se entiende por día el período comprendido entre las 8,00 y las 22,00 horas, excepto en zonas de equipamiento sanitario en las que será el comprendido entre las 8,00 y las 21,00 horas. Las restantes horas del total de 24 horas del período horario integrarán la noche. En aquéllos casos en que la zona de ubicación de la actividad o instalación no se corresponda con ninguna de las zonas establecidas, se aplicará la más próxima en razón de su analogía funcional o equivalente, necesidad de protección del ruido en el ambiente. En caso de límite entre zonas, las emisiones respectivas se considerarán y medirán al límite de la zona correspondiente a la situación del foco emisor. ARTÍCULO 7: LIMITES MÁXIMOS ADMISIBLES. 1. Los límites máximos admisibles para los ruidos emitidos por los distintos vehículos en circulación, serán los establecidos en la legislación nacional vigente y, en cualquier caso, se admitirá un margen de hasta 2 db(a) por encima de los establecidos como niveles de homologación de prototipo. 2. Para la inspección y control de vehículos a motor, la Policía Local utilizará los procedimientos de medición establecidos en las Directivas comunitarias y demás normativa que formen parte de la legislación vigente, según se detalla en el Anexo I y en el Anexo II. 3. En la realización de inspecciones y controles se aplicarán los siguientes parámetros: 1) En los vehículos en cuya documentación de características técnicas figure el límite de emisión sonora, se aplicará este último. 2) Cuando no figure en la documentación de características técnicas el límite de emisión sonora, se aplicará el límite que figura en las fichas de homologación del tipo. Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

8 3) Cuando se trate de ciclomotores matriculados con anterioridad a 17 de junio de 2003 (medición con vehículo parado), se aplicarán los límites establecido en el artículo 6.2. del Decreto de , relativo a la homologación de vehículos en relación con el ruido en los siguientes términos: Ciclomotores de dos ruedas Ciclomotores de 3 ruedas 80 db(a) 82 db(a) 4) Si se trata de ciclomotores matriculados con posterioridad al 17 de junio de 2003, en aplicación de la Directiva 97/24 y el Real Decreto 2140/85 (Anexo 11): el valor máximo del ruido admitido será el que figura en la ficha de la características técnicas del ciclomotor, en el caso de mediciones con vehículo parado (La Orden Ministerial de 9/12/1997, que actualiza los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, recoge las disposiciones de la Directiva 97/24, y establece que, a partir de 17/006/2003, todos los vehículos que se matriculen en España tendrán que cumplir los requisitos técnicos previstos en el capítulo 9 de la Directiva 97/24). 5) Si se trata de ciclomotores matriculados con posterioridad al 17 de junio de 2003, para las mediciones con ciclomotor en marcha, se aplicarán los siguientes valores máximos: Ciclomotor de 2 ruedas cuya velocidad máxima sea igual o inferior a 25 km/h. Ciclomotor de 2 ruedas cuya velocidad máxima sea superior a 25 km/h. Ciclomotores de 3 ruedas 66 db(a) 71 db(a) 76 db(a) 6) Cuando se trate de motocicletas, deberá aplicarse el Reglamento núm. 41 sobre homologación en lo que se refiere al ruido (Acuerdo de 20 de marzo de 1958, BOE 19 de mayo de 1982), que establece los siguientes límites según la cilindrada: CILINDRADA LÍMITE DB(A) < 80 c.c. 78 < 125 c.c. 80 < 350 c.c. 83 < 500 c.c. 85 > 500 c.c. 86 7) En el caso de vehículos automóviles, deberá aplicarse el Reglamento núm. 51 sobre homologación de vehículos de al menos cuatro ruedas en lo que se refiere al ruido (Acuerdo de 20 de marzo de 1958, BOE 22 de junio de 1983, núm. 148), en vigor en España desde el 15 de julio de 1983, que establece los siguientes límites Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

9 para los vehículos matriculados antes del : CATEGORÍA M 1 M 2, peso máximo no sobrepasa las 3,5 toneladas M 2, peso máximo sobrepasa las 3,5 toneladas M 3 M 2 y M 3, cuyo motor tiene una potencia de 147 KW (ECE) o más N 2 y N 3 N 3, cuyo motor tiene una potencia de 147 KW (ECE) o más LÍMITE DB(A) 80 db(a) 81 db(a) 82 db (A) 82 db(a) 85 db(a) 86 db (A) 88 db(a) CATEGORÍAS: Categoría M: Vehículos de motor destinados al transporte de personas y que tengan bien cuatro ruedas, al menos, o bien tres ruedas y un peso máximo que exceda de una tonelada. Categoría M 1 : Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para ocho plazas sentadas, como máximo, además del asiento del conductor. Categoría M 2: Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad de más de ocho plazas sentadas, además del asiento del conductor, y que tengan un peso máximo que no exceda de las cinco toneladas. Categoría M 3: Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad de más de ocho plazas sentadas, además del asiento del conductor, y que tengan un peso máximo que exceda de las cinco toneladas. Categoría N: Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías y que tengan cuatro ruedas, al menos, o tres ruedas y un peso máximo que exceda de una tonelada. Categoría N 1 : Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que no exceda de 3,5 toneladas. Categoría N 2 : Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que exceda de 3,5 toneladas, pero que no exceda de 12. Categoría N 3 : Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que exceda de 12 toneladas. Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

10 En el caso de un tractor destinado a ser enganchada o un semirremolque, el paso máximo que debe ser tenido en cuenta para la clasificación del vehículo es el peso en orden de marcha del tractor, aumentado del peso máximo aplicado sobre el tractor por el semirremolque y, en su caso, del peso máximo de la carga propia del tractor. Se asimilan a mercancías, los aparatos o instalaciones que se encuentren sobre ciertos vehículos especiales no destinados al transporte de personas (vehículos grúa, vehículos taller, vehículos publicitarios, etc). 8) En el caso de vehículos automóviles, matriculados a partir del 1 de octubre de 1996, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 92/97/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor, se establecen los siguientes límites: TIPOLOGÍA DE VEHÍCULO LÍMITE DB(A) Vehículos destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos no exceda de nueve, incluido el correspondiente al conductor 74 db(a) (*) Vehículos destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos sea superior a nueve, incluido el correspondiente al conductor, y cuya masa máxima autorizada no exceda de 3,5 toneladas: - Con un motor de potencia inferior a 150 kw.. 78 db(a) - Con un motor de potencia no inferior a 150 kw. 89 db(a) Vehículos destinados al transporte de personas y que estén equipados con más de nueve asientos, incluido el del conductor, Vehículos destinados al transporte de mercancías: - Cuya masa máxima autorizada no exceda de 2 toneladas.76 db(a)(*) - Cuya masa máxima autorizada esté entre 2, y 3,5 toneladas.77 db(a)(*) Vehículos destinados al transporte de mercancías y cuya masa máxima autorizada exceda de 3,5 toneladas: - Con un motor de potencia inferior a 75 kw 77 db(a) - Con un motor cuya potencia esté entre 75 kw y 150 kw. 78 db(a) - Con un motor de potencia no inferior a 150 kw.. 80 db(a) Observaciones: (*) Los valores límite aumentarán 1 db(a) si van equipados con un motor diésel de inyección directa. - Para los vehículos con una masa máxima autorizada superior a dos toneladas concebidos para ser utilizados en todo terreno, los valores límites aumentarán 1 db(a) si la potencia de su motor es inferior a 150 kw y 2 db(a) si es de 150 kw o más. 4. Los niveles transmitidos, medidos y calculados en db(a) que excedan de los Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

11 valores fijados en la presente Ordenanza, se clasificarán en función de los valores sobrepasados respecto de los niveles límites, según los siguientes criterios y conforme a los valores máximos señalados en: POCO RUIDOSO RUIDOSO MUY RUIDOSO Cuando el exceso del nivel sonoro sea igual a 3 db(a) Cuando el exceso del nivel sonoro sea superior a 3 db(a) e inferior o igual a 6 db(a) Cuando el exceso de nivel sonoro sea superior a 6 db(a). ARTÍCULO 8 : PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. 1. La intervención de los Agentes encargados de la inspección de los vehículos citados en la presente Ordenanza podrá realizarse: a) Mediante localización en servicio o b) Mediante campañas de controles programados. 2. LOCALIZACIÓN EN SERVICIO: Cuando por parte de la Policía Local se perciba que un vehículo supera de manera notoria los límites sonoros permitidos en esta Ordenanza, se requerirá de manera inmediata al conductor y se procederá a realizar una medición de la emisión así como a comprobar la adecuación de los elementos y componentes del vehículo a la legislación vigente, de conformidad con el Anexo I (métodos y aparatos de medida del ruido producido por vehículos a motor, motocicletas y ciclomotores). 3. CONTROLES PROGRAMADOS: Se realizará una citación para inspección al titular del vehículo, en la que deberá constar el día y hora, así como el lugar donde se realizará la medición de la emisión así como la comprobación de la adecuación de los elementos y componentes del vehículo a la legislación vigente, de conformidad con el Anexo I (métodos y aparatos de medida del ruido producido por vehículos a motor, motocicletas y ciclomotores). En dicha citación se hará constar que la no presentación del vehículo a la inspección habiendo sido requerido constituye una infracción a lo previsto en la presente Ordenanza. 4. El reconocimiento y la inspección se realizarán, con carácter general, mediante el método de vehículo parado, en los términos recogidos en el Anexo I de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 9 : RESULTADOS DE LA PRIMERA INSPECCIÓN 1. La intervención de los agentes municipales, del control y retirada, en su caso, de la primera inspección del vehículo, quedará debidamente documentada en el acta o boletín que, al efecto, deberá formalizarse en el momento de la Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

12 actuación y del que se dará copia al conductor, haciéndose constar todas las observaciones que se estimen oportunas, en los términos que a continuación se relacionan. 2. PRIMER SUPUESTO: RESULTADO DE LA MEDICIÓN NEGATIVO: El resultado negativo se hará constar en el acta que se entregue al interesado y se archivarán las actuaciones sin más trámites. 3. SEGUNDO SUPUESTO: EL INTERESADO NO SE PERSONA A LA PRIMERA CITACIÓN PARA INSPECCIÓN: En este caso se tramitará boletín de denuncia por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3), artículo 11 y artículo 12.2.c) de la presente Ordenanza, artículo de la Ley sobre Tráfico y artículo 7.1 del Reglamento General de Circulación, que obliga a todos los conductores de vehículos a colaborar en las pruebas reglamentarias que permitan la comprobación de posibles deficiencias respecto a los niveles de emisión de ruidos y se dictará orden de inmovilización, retirada y precinto por el órgano competente, trasladándose el vehículo al depósito municipal que se determine al efecto, con el fin de realizar la medición de ruidos, para lo cual el interesado deberá solicitar citación para inspección a la Policía Local, concertándose día y hora, con los siguientes posibles resultados: a) Si la primera medición realizada por la Policía Local resultase negativa, se procederá como en el PRIMER SUPUESTO previsto en el apartado 9.2 este artículo, es decir, se comunicará al interesado el resultado de la medición y se le requerirá para que proceda a retirar el vehículo del depósito municipal al haber desaparecido las causas que dieron lugar al depósito del mismo como medida cautelar. b) Si como consecuencia de la primera medición, el resultado de la medición resultara positivo, se tramitará boletín de denuncia por incumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de Circulación, y artículo 3.2 de la presente Ordenanza, manteniéndose la orden de inmovilización y de precinto, como medida cautelar, que sólo se levantará con el fin de realizar una segunda inspección, y así sucesivamente, hasta la obtención del resultado de medición negativo, pudiéndose exigir, durante el tiempo que el vehículo se encuentre en depósito municipal las tasas correspondientes de acuerdo con la Ordenanza Fiscal aplicable, no sólo en concepto de retirada y traslado a depósito sino también por cada día de estancia en el mismo. En este supuesto, el vehículo se mantendrá en el depósito municipal y sólo podrá ser retirado del citado depósito, mediante un sistema de remolque o cualquier otro medio que posibilite llegar a un taller de reparación sin poner el vehículo en marcha en la vía pública, a los solos efectos de proceder a la adecuación de sus componentes a la legislación vigente. En aquellos casos en que por la tipología del vehículo sea difícil su remolque, se podrá autorizar el traslado directo e inmediato para su reparación. Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

13 Para ello, la Policía Local entregará al titular del vehículo o persona que le represente, un volante de autorización de circulación para su traslado al taller de reparaciones y desde éste a las dependencias policiales, quedando entretanto la documentación original bajo la custodia de la Policía Local, como medida cautelar en garantía de la indisponibilidad de la utilización del vehículo, quien se la devolverá al propietario del vehículo una vez se haya confirmado la adecuación de sus componentes a la normativa. Si transcurrieran dos meses desde que el vehículo fuera depositado sin que éste fuera retirado, se iniciarán los trámites legales establecidos para los vehículos abandonados, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Seguridad Vial. 4. TERCER SUPUESTO: EL RESULTADO DE LA PRIMERA INSPECCIÓN RESULTA POSITIVO: En este supuesto se tramitará boletín de denuncia por incumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de Circulación y 3.2) de la presente Ordenanza, llevándose a cabo las siguientes actuaciones, conforme a los valores máximos señalados en el artículo 7.4 de la presente Ordenanza: A) VEHÍCULO MUY RUIDOSO: 6 ó MÁS DE 6 DB(A)) 1. En caso de que del resultado de la medición resultase que se superan los límites permitidos en más de 6 db(a) o se obstruya la inspección, se procederá a la inmovilización, retirada y precintado del vehículo, rellenándose el correspondiente boletín de denuncia del que se dará traslado al interesado. 2. Se procederá igualmente a la inmovilización, retirada y precintado del vehículo, sin necesidad de realizar medición previa de los niveles de emisión de ruidos, si los Agentes encargados de la Inspección comprobasen que el vehículo circulase sin el dispositivo silenciador ( escape libre ) o contase con un tubo de escape de gases modificado, no homologado, con tubo resonador, para el tipo de vehículo en el que está instalado que produzcan efectos similares. 3. La inmovilización y el posterior precinto, como medida cautelar para garantizar la seguridad e indisponibilidad del vehículo, se llevará a efecto en el depósito municipal que se establezca al efecto. 4. El vehículo sólo podrá ser retirado del citado depósito, mediante un sistema de remolque o cualquier otro medio que posibilite llegar a un taller de reparación sin poner el vehículo en marcha en la vía pública, a los solos efectos de proceder a la adecuación de sus componentes a la legislación vigente. En aquellos casos en que por la tipología del vehículo sea difícil su remolque, se podrá autorizar el traslado directo e inmediato para su reparación. 5. Por la Policía Local se le entregará al titular del vehículo o persona que le Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

14 represente, un volante de autorización de circulación para su traslado al taller de reparaciones para subsanar las deficiencias observadas, y desde éste a las dependencias policiales, quedando entretanto la documentación original bajo la custodia de la Policía Local, como medida cautelar en garantía de la indisponibilidad de la utilización del vehículo, quien se la devolverá al propietario del vehículo una vez se haya confirmado la adecuación de sus componentes a la normativa, mediante el correspondiente acta de medición de ruidos con resultado negativo. 6. En caso de que el resultado de la medición de ruidos fuera positivo, a pesar de haberse traslado el vehículo al taller de reparaciones, éste se mantendrá en depósito municipal hasta la obtención de la correspondiente acta de medición de ruidos con resultado negativo a través de los procedimientos señalados en los apartados 4 y 5 del presente artículo. 7. El interesado deberá abonar, durante el tiempo que el vehículo se encuentre en depósito municipal, las tasas correspondientes de acuerdo con la Ordenanza Fiscal aplicable. 8. Si transcurrieran dos meses desde que el vehículo fuera depositado sin que éste fuera retirado, se iniciarán los trámites legales establecidos para los vehículos abandonados, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Seguridad Vial. B) VEHÍCULO RUIDOSO: (MÁS DE 3DB(A) E INFERIOR O IGUAL A 6 DB(A)). En el caso de que, una vez efectuada la inspección, el exceso del nivel sonoro sea superior a 3 db(a) e inferior o igual a 6 db(a), se procederá a formular boletín de denuncia por parte de la Policía Local, que será entregada en el momento de la inspección al conductor del vehículo, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Circulación y artículo 3.2 de la presente Ordenanza. Igualmente, una vez efectuada la medición sonora y tras haberse comprobado el resultado positivo, los Agentes de Policía Local intervinientes en la medición del ruido del vehículo, entregarán al interesado una citación para nueva inspección, a fin de que en el plazo de 20 días hábiles, proceda a subsanar los defectos observados en el vehículo y se persone en las Dependencias Municipales que se determinen con el fin de verificar la desaparición de los deficiencias detectadas, en los términos descritos en el artículo siguiente. C) VEHÍCULO POCO RUIDOSO: (3 DB(A)). En el caso de que, una vez efectuada la inspección, el exceso del nivel sonoro sea igual a 3 db(a), se procederá a formular boletín de denuncia por parte de la Policía Local, que será entregada en el momento de la inspección al conductor del vehículo, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

15 Reglamento General de Circulación y artículo 3.2 de la presente Ordenanza. Igualmente, una vez efectuada la medición sonora y tras haberse comprobado el resultado positivo, la Policía Local interviniente en la medición del ruido del vehículo, entregará al interesado una citación para nueva inspección, a fin de que en el plazo de 20 días hábiles, proceda a subsanar los defectos observados en el vehículo y se persone en las Dependencias Municipales que se determinen con el fin de verificar la desaparición de los deficiencias detectadas. ARTÍCULO 10 : RESULTADOS DE LA SEGUNDA INSPECCIÓN 1. En el caso de que el titular de vehículo sea citado para una segunda inspección por haber resultado positiva la primera medición en los términos previstos en el artículo anterior (artículo 9.4. B) y C), y haberse considerado el vehículo poco ruidoso o ruidoso [3 db(a), más de 3 db(a) e inferior o igual a 6 db(a)] y no se personase el día, hora y lugar requeridos, por los Agentes encargados de la inspección se realizará acta o boletín de denuncia, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3) y artículo 11 de la presente Ordenanza, artículo de la Ley sobre Tráfico y artículo 7.1 del Reglamento General de Circulación, que será comunicado a Instructor de procedimiento sancionador para que se proceda, por el órgano competente, a dictar orden de precinto del vehículo, siguiéndose el procedimiento mencionado en el artículo 9.3 de la presente Ordenanza. 2. En el supuesto de que el resultado de la segunda medición fuera negativa, el expediente se archivará sin más trámites. 3. Si como consecuencia de la segunda inspección, el resultado de la medición resultara positivo se mantendrá la orden de precinto del vehículo en cuestión, que sólo se levantará con el fin de realizar una tercera inspección, y así sucesivamente, hasta la obtención del resultado que no supere los límites previstos en el apartado 7.3), pudiéndose exigir, durante el tiempo que el vehículo se encuentre en depósito municipal las tasas correspondientes de acuerdo con la Ordenanza Fiscal aplicable. En este supuesto, el vehículo sólo podrá ser retirado del citado depósito, mediante un sistema de remolque o cualquier otro medio que posibilite llegar a un taller de reparación sin poner el vehículo en marcha en la vía pública, a los solos efectos de proceder a la adecuación de sus componentes a la legislación vigente. 4. En los casos en que no se pueda acreditar la identidad del conductor y/o se circule sin la documentación preceptiva del vehículo se estará a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo y sus actualizaciones. 5. El objetivo de las inspecciones realizadas a los vehículos será la subsanación de las deficiencias observadas, por lo que solamente se procederá al archivo de los expedientes cuando el ruido de los vehículos, ciclomotores y Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

16 motocicletas se encuentre dentro de los límites admitidos. 6. Todas las actuaciones que se lleven a cabo para el control de los ruidos emitidos por cualquiera de los vehículos inspeccionados quedarán debidamente documentadas en el expediente administrativo que se tramite al efecto, pudiendo acceder el interesado al mismo en cualquier momento, si así lo requiriese. ARTÍCULO 11: CITACIÓN PARA INSPECCIÓN. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.6 del Real Decreto 339/1990, todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar con las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias observadas respecto a vehículos con niveles de emisión de ruidos superiores a los reglamentariamente establecidos. En el supuesto de que los conductores de vehículos no acudan a la citación realizada por la Policía Local y/o el instructor del Departamento de Tráfico y Sanciones para efectuar inspección del nivel sonoro de los vehículos, se considerará que incumplen este deber de colaboración previsto en la normativa de tráfico, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente sancionador y a dictar orden de precinto hasta la realización de la medición correspondiente en los términos previstos en los dos artículos precedentes. ARTÍCULO 12: INFRACCIONES Y SANCIONES. 1. Se considera que constituye infracción administrativa la superación de los niveles de emisión que contravengan los límites establecidos en esta Ordenanza. Las infracciones a la presente Ordenanza se considerarán leves, sancionándose en los grados máximo, medio y mínimo. 2. Serán sancionados en su grado máximo, con multa de 90 euros, los conductores de vehículos a los que se refiere la presente ordenanza y, subsidiariamente a sus propietarios, que cometan las siguientes infracciones: a) El circular con el llamado escape libre, con el tubo de escape modificado, no homologado para el tipo de vehículo en el que está instalado, o con un tubo resonador que produzca efectos similares. b) La obstaculización al ejercicio de la labor inspectora de la Administración, cuando se pretendan realizar las comprobaciones y exámenes a los vehículos que sean pertinentes. c) La no presentación del vehículo a la inspección habiendo sido requerido para ello. A tal efecto, se considerará como no presentación un retraso superior a 10 días a contar del siguiente fijado en la citación para control de ruidos. Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

17 d) Superar en más de seis db(a) los límites máximos del nivel sonoro para vehículos, ciclomotores, motocicletas y otros análogos previstos en el artículo 7 de la presente Ordenanza. e) La reiteración en la comisión de dos o más infracciones tipificadas en grado medio a la presente Ordenanza en el plazo de un año. f) La realización de reformas de importancia no autorizadas en el vehículo causantes de la producción de ruidos por encima de los límites permitidos. g) La utilización de sistemas de reproducción de sonido de que estén dotados los vehículos de forma que transmitan al ambiente exterior, niveles superiores a los siguientes máximos autorizados en el ambiente exterior, según los límites máximos establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza. En el caso de que las anteriores infracciones se cometieren en horario nocturno (de 22,00 horas a 8,00 horas) en zonas residenciales, las multas podrán imponerse hasta una cuantía máxima de 300 euros. 3. Serán sancionados en su grado medio con multa de 60 euros los conductores y, subsidiariamente, los propietarios de los vehículos que cometan las siguientes infracciones: a) Superar entre cuatro y seis db(a) los límites permitidos para cada cilindrada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza. b) La reiteración en la comisión de dos o más infracciones tipificadas en grado mínimo a la presente Ordenanza en el plazo de un año. 4. Serán sancionados en su grado mínimo, con multa de treinta euros los conductores y, subsidiariamente los propietarios de los vehículos que cometan las siguientes infracciones: a) Superar en tres db(a) los límites permitidos para cada cilindrada de vehículos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza. b) El uso de bocinas o cualquier otras señal acústica emitida por los vehículos a motor, ciclomotores, motocicletas o análogos dentro del casco urbano, salvo las excepciones previstas en el artículo 5 de la presente Ordenanza. C) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza y que no estén consideradas como infracciones en grado máximo o medio. ARTÍCULO 13: PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

18 En base a la consideración de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza como leves, el plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción quedará interrumpida por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. Si no hubiese recaído resolución sancionada transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento sancionador, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. ARTÍCULO 14: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Las sanciones que hayan de tramitarse como consecuencia de las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se tramitarán por el procedimiento establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en lo no previsto en aquel. DISPOSICIÓN ADICIONAL El Alcalde, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 12 de la presente Ordenanza, de acuerdo con la variación anual del índice de precios al consumo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la aprobación definitiva de esta Ordenanza Municipal sobre medida y evaluación de ruidos perturbadores producidos por vehículos a motor, ciclomotores, motocicletas y análogos, se consideran derogados los artículos correspondientes a esta materia en la Ordenanza de Protección del medio ambiente por producción de ruidos, humos, vibraciones etc., aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 31 de enero de 1987, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de Junio de 1987, manteniendo su vigencia el resto del Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

19 articulado, todo ello sin perjuicio de la sustitución de la actual Ordenanza de Protección del medio ambiente por un Texto refundido que incluya el articulado de la presente Ordenanza. En concreto, se consideran derogados los siguientes artículos de la Ordenanza de Protección del medio ambiente mencionada: artículo 10, 11, 12, 13, 14, 17, Artículo 26, apartados específicos relativos a vehículos a motor: infracción grave, apartados c) y d) e infracción muy grave, apartado c), Artículo Vehículos a motor. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. ANEXO I MÉTODOS Y APARATOS DE MEDIDA DEL RUIDO PRODUCIDO POR CICLOMOTORES (Directiva 97-24) Ruido del ciclomotor de dos ruedas en marcha (condiciones y método de medición para el control del vehículo en la homologación) Límites: véase el artículo 7.3 de la presente Ordenanza Aparatos de medición Mediciones acústicas (según lo dispuesto en el apartado 2.1 del capítulo 9 de la Directiva 97/24) Ruido del ciclomotor parado (condiciones y método de medición para el control del vehículo en circulación) Nivel de presión acústica cerca de los ciclomotores Con el fin de facilitar el posterior control de los ciclomotores en circulación, se medirá el nivel de presión acústica cerca de la salida del dispositivo de escape (silencioso) de conformidad con las disposiciones indicadas a continuación Instrumentos de medición El aparato de medición acústica será un sonómetro de precisión que se ajustará al modelo descrito en la publicación n 179 «sonómetros de precisión», Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

20 segunda edición de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI). Se utilizará en las mediciones la respuesta «rápida» del sonómetro y la red de ponderación «A», que se describen también en dicha publicación. Al principio y al final de cada serie de mediciones se calibrará el sonómetro, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, utilizando una fuente sonora apropiada (por ejemplo, un emisor acústico de altura tonal) Condiciones de medición Estado del ciclomotor Antes de proceder a las mediciones, se pondrá el motor del ciclomotor a la temperatura normal de funcionamiento. Si el ciclomotor estuviere dotado de ventiladores con mando automático, se excluirá cualquier intervención sobre dichos dispositivos al medir el nivel sonoro. Durante las mediciones el mando de la caja de cambios deberá estar en punto muerto. En caso de que sea imposible desacoplar la transmisión, deberá permitirse a la rueda motriz del ciclomotor girar libremente, por ejemplo, poniéndola sobre un apoyo Campo de ensayos Podrá utilizarse como campo de ensayos cualquier zona que no esté sujeta a perturbaciones acústicas importantes. Las superficies planas que estén recubiertas de hormigón, asfalto o cualquier otro revestimiento duro y tengan un alto grado de reflexión son especialmente adecuadas. Quedan excluidas las pistas de tierra apisonada mediante un rodillo compresor. El campo de ensayos deberá tener la forma de un rectángulo cuyos lados estén, como mínimo, a 3 m de puntos extremos del ciclomotor (excluido el manillar). No deberá encontrarse dentro de dicho rectángulo ningún obstáculo importante, como por ejemplo una persona distinta del observador o del conductor. El ciclomotor se situará dentro de dicho rectángulo de forma que el micrófono de medición diste como mínimo 1 m del bordillo de piedra, si existe Varios Las lecturas del instrumento de medida causadas por el ruido circundante y por el viento, deberán ser inferiores en 10 db(a) como mínimo al nivel sonoro que haya de medirse. El micrófono podrá estar dotado de una pantalla de protección contra el viento, siempre que se tenga en cuenta su influencia en la sensibilidad del micrófono Métodos de medición Clase de mediciones y número de las mismas Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

21 El nivel sonoro máximo ponderado (A) expresado en decibelios (db) se medirá durante un período de funcionamiento en que el motor se mantendrá brevemente a un régimen de giro estabilizado, y durante todo el período de desaceleración. El resultado de la medición que se considerará válido será el que corresponda a la indicación máxima del sonómetro Posiciones del micrófono (ver figura 2 del Anexo III) El micrófono se situará a la altura de la salida del escape, y en ningún caso a menos de 0,2 m por encima de la superficie de la pista. La membrana del micrófono deberá estar orientada hacia el conducto de escape de los gases y colocada a una distancia de 0,5 m de dicho conducto. El eje de sensibilidad máxima del micrófono deberá estar paralelo a la superficie de la pista y formar un ángulo de 45 ± 10 en relación al plano vertical en el que se inscribe la dirección de salida de los gases de escape. En relación a dicho plano vertical, el micrófono deberá estar situado en el lado que guarde la mayor distancia posible entre el micrófono y el contorno del ciclomotor (excluido el manillar). Si el sistema de escape tuviere varios conductos cuyos centros no distaren entre sí más de 0,3 m, el micrófono deberá orientarse en dirección a la salida más próxima al contorno del ciclomotor (excluido el manillar), o hacia la salida situada más alta en relación con la superficie de la pista. Si las distancias entre los centros de los conductos fueren superiores a 0,3 m, se llevarán a cabo medidas distintas en cada salida del escape y sólo se tendrá en cuenta el valor más elevado Condiciones de funcionamiento El régimen del motor se estabilizará en uno de los siguientes valores: - >NUM>S >DEN>2 si S es superior a r.p.m., - >NUM>3S >DEN> 4 si S es inferior o igual a r.p.m., siendo «S» el régimen definido en el punto del Apéndice 1 A. (Capítulo 9, Directiva 97/24). En cuanto se alcance el régimen estabilizado se llevará rápidamente el acelerador a la posición de ralentí. El nivel sonoro se medirá durante un período de funcionamiento en el que el motor se mantendrá brevemente a un régimen de giro estabilizado, y durante todo el período de desaceleración. El resultado de la medición que se considerará válido será el que corresponda a la indicación máxima del sonómetro Resultados (acta del ensayo) En el acta del ensayo que se levante para la expedición del certificado a que se refiere el Apéndice 1 B del capítulo 9 de la Directiva 97/24, deberán hacerse constar todos los datos necesarios y en especial los que hayan Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

22 servido para medir el ruido del ciclomotor parado Los valores medidos por el aparato de medición se redondearán al decibelio más próximo. Sólo se tendrán en cuenta los valores obtenidos en tres mediciones consecutivas y siempre que las diferencias respectivas no sean superiores a 2 db(a) El valor que se tendrá en cuenta será la media de estas tres mediciones. MÉTODOS Y APARATOS DE MEDIDA DEL RUIDO PRODUCIDO POR MOTOCICLETAS (Reglamento 41) Prescripciones uniformes relativas a la homologación de las motocicletas en lo que se refiere al ruido. 1.- APARATOS DE MEDIDA Se utilizará un sonómetro de alta precisión conforme, al menos, con las especificaciones de la publicación 179 (1965) Sonómetros de precisión de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) relativa a las características de los aparatos de medida de ruido. La medida se efectuará con una red de ponderación y una constante de tiempo conformes, respectivamente, a la curva A y al tiempo de respuesta rápida Se calibrará el sonómetro con referencia a una fuente de ruido estándar inmediatamente antes y después de cada serie de ensayos. Si el valor indicado por el sonómetro en uno de estos calibrados difiere en más de un db del valor correspondiente medido en el último calibrado en capo acústico libre (es decir, en su calibrado anual), el ensayo se deberá considerar como no válido. La diferencia real se indicará en la comunicación relativa a la homologación. (Anexo I, punto 19 del Reglamento 41: Diferencias registradas en el calibrado del sonómetro) La velocidad de giro del motor se medirá con un tacómetro independiente, cuya exactitud será tal que la cifra obtenida difiera en un 3 por 100, como máximo, de la velocidad efectiva de giro. 2. CONDICIONES DE MEDIDA TERRENO DE ENSAYO Las medidas se realizarán sobre un terreno despejado donde el ruido ambiente y el ruido del viento sean inferiores al ruido a medir en 10 db(a) como mínimo. Puede tratarse de un espacio abierto de 50 metros de radio, cuya parte Plaza Mayor, Segovia Tfno: (921) Fax: (921)

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