EJE TEMÁTICO V: Seguridad Pública y Justicia: acceso, procuración. y métodos alternos de solución de controversias

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1 EJE TEMÁTICO V: Seguridad Pública y Justicia: acceso, procuración y métodos alternos de solución de controversias MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

2 1. INTRODUCCIÓN México, así como en muchos otros países iberoamericanos, se ha venido consolidando un fenómeno en el mundo jurídico de carácter alternativo a la justicia tradicional. El modo contencioso tradicional, que se ha desarrollado no solo en el estudio académico de las facultades de Derecho, sino que también ha invadido la práctica formal del abogado del siglo XX, implica una necesaria confrontación entre dos partes (una parte con una pretensión particular y la otra parte oponiendo resistencia). En este modelo de justicia el Estado actúa como garantizador y ejecutor de la justicia, dictando sentencia a través de su imperium. 1 Cabe destacar que en dicho modelo contencioso, que implica por sí un enfrentamiento, no se considera anacrónico y mucho menos este ensayo tratará de menospreciarlo, pues se reconoce que el litigio es el medio de administración de justicia eficaz por naturaleza. En ese mismo sentido, en palabras de Alcalá-Zamora: Si mediante el acicate de la crítica, por un lado, y mediante la efectiva e inexorable exigencia de responsabilidad judicial en cuantos casos la reclamen, por otro, se conjuran la desidia y la corrupción de los juzgadores, el proceso será, dentro de sus imperfecciones humanas, el más perfecto medio de administrar justicia entre los hombres. 2 No obstante, la eficacia del proceso no necesariamente se traduce plenamente en optimización del sistema de impartición de justicia. Ante la extensa carga de los tribunales se plantea la posibilidad de reducir su carga de trabajo sin menoscabar su funcionamiento mediante los medios alternos de solución de controversias. Se habla pues, de los medios alternos de solución de controversias como herramientas al alcance del ciudadano para llegar a una justicia en consenso. Dichas herramientas quizá serían inimaginables e incluso hubieran sido calificadas de abominables y aberrantes por el jurista severo decimonónico. Sin embargo la 1 Ovalle Favela, José. Teoría general del proceso. (2005) México: Oxford. 2 Alcalá-Zamora y Castillo. Proceso, autocomposición y autodefensa. (1970) México: UNAM.

3 justicia alternativa no es sino producto de un pensamiento moderno de la justicia y el Derecho. Así pues las preguntas que tenderá a ser contestada en este breve ensayo será: Qué son exactamente los medios alternos de solución de controversia? De qué manera podrían asistir a la impartición de justicia pronta, expedita y cierta, en la entidad federativa de Baja California? Los medios alternos otorgan justicia real o ficticia?

4 2. DESARROLLO 2.1. FUNDAMENTOS LEGALES Es menester primeramente identificar el fundamento constitucional donde se abre la posibilidad de utilización de los medios alternos. Dicho fundamento claramente se encuentra en el artículo 17 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde, se cita: Artículo 17 [..] Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Dicha parte del artículo 17 fue reformado el 18 de junio de Considérese pues la inclusión de los medios alternos de solución de controversias como herramientas nuevas, recién insertas, de nueva generación, y como tal merecen una especial atención no solo por las nuevas generación sino por las generaciones actuales para su inmediata aplicación. De la misma manera parece bien señalar que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California incluye los medios alternos en su artículo 7 fracción quinta párrafo segundo, adicionado en septiembre del año 2010: Artículo 7 [..] Las personas tendrán derecho a acceder a los medios alternativos de justicia para resolver sus controversias, en la forma y términos establecidos por las leyes. Por último conviene así mostrar que la federación aún no ha tenido a bien expedir una ley federal en materia de medios alternos de solución de controversias, siendo este tema completamente abierto a disposición de las entidades federativas. En el caso de Baja California, se expidió la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California, con fecha de 19 de octubre de En ella se encuentran los conceptos sustantivos e

5 instrumentales básicos en la materia, así como una especial consideración al Centro Estatal de Justicia Alternativa, órgano encargada de la mediación y conciliación tanto en materia civil, familiar y mercantil QUÉ SON LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA? Una vez dado la fundamentación jurídica, parece preciso delimitar conceptualmente los medios alternos de solución de controversia, su alcance y sus límites, así como sus ventajas y desventajas para la impartición de justicia. Como anteriormente se manifestó, los medios alternos de solución de controversias son herramientas que actúan en el desarrollo de la solución de litigios. Generalmente se tomará en consideración la concepción de litigio de Francesco Carnelutti en donde el litigio: es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno los interesados y la resistencia del otro. 3 En el litigio carneluttiano se encuentran dos sujetos, uno que pretende y otro que resiste, y un bien jurídico respecto el cual versa el conflicto de intereses. Dicho conflicto puede llegar a una solución a partir de uno de los tres medios de solución principales: 4 a) Autotutela: Medio de solución parcial que consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Prohibida por regla general según lo establecido en el artículo 17 constitucional, en donde se establece que nadie puede hacerse justicia por su propia cuenta. b) Autocomposición: Medio de solución parcial en donde se da la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte. Por ejemplo: El desistimiento, el allanamiento, la transacción, siendo ésta última de carácter bilateral. 3 Carnelutti, Francesco. Sistema de derecho procesal civil. (1994) Argentina: UTEHA 4 Op.cit., nota 1.

6 c) Heterocomposición: Medio de solución imparcial, pues la solución proviene de un tercero ajeno sin interés propio a la controversia. Por ejemplo: Mediación, conciliación, arbitraje y proceso. Así pues, se desprende que los medios alternos de solución de controversias pertenecen al conjunto de la Heterocomposición, sin objeción alguna, pues dependen de la imparcialidad de un tercero. La diferencia de los medios alternos con el juicio procesal como tal radica en el carácter de la resolución que de ella emana. Una sentencia judicial se cumple a través de la executio y el imperium del Estado, una resolución de medios alternos queda a disposición de las partes. Para entenderlos mejor se explican a continuación los diferentes tipos de medios alternos: Mediación: La función del tercero se limita a propiciar la comunicación de las partes e invitarlas para que las mismas lleguen a un acuerdo. (Contemplado en la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California). Conciliación: Consiste en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias. El tercero activo, llamado conciliador, propondrá soluciones específicas para la solución del conflicto. La adopción de la resolución queda a voluntad de las partes. (Contemplado en la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California). Arbitraje: En este caso, el tercero imparcial, llamado árbitro, no solo propone una solución sino que va a disponer dicha resolución como obligatoria para las partes. La resolución que de aquí se emane se considerará laudo y tendrá carácter vinculante mas no coercible. No posee por sí mismo fuerza ejecutiva, como la sentencia judicial, pues el juez debe ordenar su ejecución si se estima que el compromiso arbitral se celebró conforme a Derecho. (No contemplado en la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California).

7 Empero, de qué manera los medios alternos podrían beneficiar la distribución dela justicia en la sociedad bajacaliforniana? La respuesta se encontrará tomando en cuenta un análisis económico básico del Derecho. 5 El análisis económico del Derecho permite analizar el Derecho, y por ende la impartición de justicia por medio de conceptos económicos. Es pues, que considerando que la demanda de justicia es relativamente alta, tan alta que no permite la impartición de ésta de manera pronta, el producto final al que los ciudadanos se atienen no es plenamente justo. Puede llegar a serlo, efectivamente, pero a un costo muy alto, a costo del tiempo y gastos administrativos. Los tiempos son vitales pero también fatales para las funciones procesales del juicio. Tomando en cuenta que un juicio justo reúne como características primordiales la prontitud y la celeridad (justicia pronta y expedita), la justicia se encontrará si bien en la calidad de la sentencia de la manera más pronta posible. Sin embargo, debido a las grandes tasas de demanda de justicia que llegan a los tribunales los medios alternos resultan una herramienta primordial para la impartición de justicia de calidad evitando grandes gastos y dilaciones innecesarias tanto para las partes como para el Estado JUSTICIA COMPLETA O A MEDIAS? Los medios alternos proponen una solución a las partes claro está. Pero su efectividad depende plenamente de la conciencia y compromiso de las partes. Pareciera que esto fuera su debilidad más aplastante. Se podría considerar como justa la utilización de los medios alternos? Empezando por los clásicos, la justicia se le conoce como una virtud que va más allá del poder que impone el Estado. La justicia es una cualidad fundamental de la organización social, un principio organizador, o el alma del Estado ideal. 6 Darle a cada quien lo suyo, 7 es la máxima principal por excelencia de la justicia. Sin embargo, esto es hablar de la justicia 5 Cossío Díaz, José R. Derecho y Análisis Económico (1999) México: Fondo de Cultura Económica, 6 Latapí Sarre, Pablo. Reflexiones sobre la justicia en la educación. (1993) México: Revista Latinoamericana de Estudios Educativos. 7 Álvarez Ledesma, Mario. Introducción al Derecho. (2010). México: McGraw Hill

8 de manera muy abstracta. Para hacer realidad el concepto de justicia habrá que asociarlo al desarrollo del estado de Derecho, pues es por medio del Derecho que solo es posible darle a cada quien lo suyo. Y por supuesto que dar a cada quien lo suyo, implica en el mayor de los casos un Estado que garantiza dicho supuesto. Entonces, cómo los medios alternos pueden alcanzar la justicia? Desde el punto de vista de la teoría contractualista la justicia es posible en los medios alternos. Pues para los contractualistas, en el caso de John Rawls 8, la justicia proviene del mutuo acuerdo de conveniencia entre los hombres. Es decir la justicia se construye, no se descubre en relación a lo que es bueno, o virtuoso, como en el caso de los clásicos. Tomando a consideración lo expuesto, los medios alternos de solución de controversias alcanzan una justicia a través de consenso de las partes. Así pues, será justo, ciertamente justo, el convenio de las partes que se desprenda ya sea por medio de resolución en una mediación o conciliación, o por medio del laudo en caso del arbitraje debido a que el consenso sin vicios entre las partes es una expresión pura de la justicia PROPUESTAS En resumen, se plantean las siguientes disposiciones e iniciativas para que los medios alternos adquieran un papel primordial en la vida jurídica de Baja California: 1) Adicionar al artículo 5 de la LJABC el medio alternativo del arbitraje. Y consecuentemente abrir un apartado especial para la utilización del recurso de arbitraje, especialmente para las cuestiones mercantiles. Así como esclarecer la definición de arbitraje en el artículo 2. 8 Soto Morales, Rodrigo. La configuración de lo justo en la teoría de John Rawls. (2013) México: UNAM.

9 2) Introducir un artículo en donde se disponga, a consideración del Juez, que se les invite a solucionar la controversia mediante los medios alternos de solución de controversias. Sin relación con el artículo 277 del Código Civil para el Estado de Baja California. 3) Crear mecanismos para alentar a las instituciones privadas y académicas para que funcionen como especialistas en materia de medios alternos. 4) Adicionar al artículo 28 de la LJABC en donde se tenga en cuenta que a las partes se les invite a solucionar su conflicto por medio de métodos alternos y posteriormente mediante opción voluntaria inicie el proceso alternativo. ÚLTIMAS CONSIDERACIONES A manera de conclusión, se considera la transición de los contencioso a los medios alternos no como supletoria una de otro, pero si como asistentes entre sí. Dichas herramientas alternas deben estar siempre definidas por la rapidez, efectividad, confidencialidad e imparcialidad para llegar a una justicia en consenso. Solo la combinación del buen proceso y los medios alternos generarán la justicia que la sociedad del siglo XXI merece ver. La comunicación, que es posible darse en el proceso, es la base primordial en los medios alternos. Llegar al diálogo entre las partes debe ser el primer objetivo de los medios alternos y a su vez debe ser la mejor forma de justicia que hasta ahora se ha encontrado, pues solo el diálogo esclarece las controversias y nos vuelve fraternos con nuestros semejantes. El diálogo en sí formó a la propia sociedad y no atentará en disolverla sino en unirla cada vez más.

10 REFERENCIAS Alcalá-Zamora y Castillo. Proceso, autocomposición y autodefensa. (1970) México: UNAM. Álvarez Ledesma, Mario. Introducción al Derecho. (2010). México: McGraw Hill Carnelutti, Francesco. Sistema de derecho procesal civil. (1994) Argentina: UTEHA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Recuperado de: Cossío Díaz, José R. Derecho y Análisis Económico (1999) México: Fondo de Cultura Económica. Cuadra Ramírez, José. Medios alternativos de resolución de conflictos como solución complementaria de administración de justicia. Recuperado de: Latapí Sarre, Pablo. Reflexiones sobre la justicia en la educación. (1993) México: Revista Latinoamericana de Estudios Educativos.

11 Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California. Recuperado de: V/leyjusalterna_23ABR2010.pdf Ovalle Favela, José. Teoría general del proceso. (2005) México: Oxford. Soto Morales, Rodrigo. La configuración de lo justo en la teoría de John Rawls. (2013) México: UNAM.

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