Nuevo Reglamento de Extranjería. Real Decreto 557/2011

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1 MADRID 12 MAYO 2011 Nuevo Reglamento de Extranjería Real Decreto 557/2011 Estimado asociado: El B.O.E. de 30 de Abril de 2011 ha publicado el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. El presente Real Decreto aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, derogando el anterior Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. La razón de publicar un nuevo Reglamento de Extranjería que desarrolle al máximo la adaptación reglamentaria de la última reforma de la Ley Orgánica 4/2000, obedece, según la Exposición de Motivos, a diversas causas: Por un lado, a la evolución del fenómeno migratorio, que en los últimos años ha dado lugar, entre otras cosas, a un descenso del número de solicitudes de entrada por motivos laborales, y a un aumento del número de procedimientos instados por personas extranjeras que se encuentran en España. El nuevo Reglamento se inspira unos principios, entre los que se encuentran, la ordenación de los flujos migratorios laborales de acuerdo con la situación nacional de empleo, la integración social de las personas inmigrantes, la lucha contra la inmigración irregular y las relaciones con terceros países en materia de inmigración. Por otro lado, la reforma del Reglamento de Extranjería también ofrece la oportunidad de clarificar, simplificar y ordenar procedimientos complejos, desde la perspectiva de la agilidad y seguridad jurídica. El Reglamento establece la ubicación y reordenación sistemática de algunos procedimientos, su simplificación así como una regulación más clara de la relación entre autorizaciones y visados que evite dobles comprobaciones. También en la Exposición de Motivos se señal la consecución de un acuerdo global con los agentes sociales en el ámbito de la Mesa de Diálogo Social...1..

2 Las novedades del Reglamento responden a consolidar un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo en el que, entre otras cuestiones, se realiza una regulación más completa del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y de los certificados que emiten los servicios públicos de empleo en relación con la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir las ofertas existentes. La consideración de la situación nacional de empleo también se tiene en cuenta en la regulación de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada y en la gestión colectiva de contrataciones en origen, donde se han introducido mecanismos que pretenden evitar la sustitución de mano de obra que ya existe en el mercado laboral. El Reglamento consta de 15 Títulos y 25 Disposiciones Adicionales: Título I: Régimen de entrada y salida de territorio español. Título II: Tránsito aeroportuario Título III: La estancia en España. Título IV: Residencia temporal. Título V: Residencia temporal por circunstancias excepcionales. Título VI: Residencia de larga duración. Título VII: Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo. Título VIII: Gestión colectiva de contrataciones en origen. Título IX: Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. Título X: Trabajadores transfronterizos. Título XI: Menores extranjeros. Título XII: Modificación de las situaciones de los extranjeros en España. Título XIII: Documentación de los extranjeros. Título XIV: Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Título XV: Oficinas de Extranjería y Centros de migraciones. A continuación, señalamos algunas de las novedades más importantes desde la perspectiva empresarial: A) MATERIA LABORAL. 1. Estancia por Estudios, movilidad de Alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. En el artículo 37 del Reglamento se establece que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las actividades señaladas en el artículo citado del Reglamento, de carácter no laboral, ampliando los supuestos del anterior Reglamento e incluyendo tres apartados más:..2..

3 c) la participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido. d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada. e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general. La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento. 2. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta Azul-UE. Procedimiento. Se establece en el artículo 85 del Reglamento, que este tipo de Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados es para aquel trabajador extranjero autorizado a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización. Y se entiende por cualificación de enseñanza superior aquella derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada. 3. Novedades en relación con residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. El artículo 110 del Reglamento establece que quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, los desplazamientos del trabajador extranjero que sean realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del apartado 1 del art. 110 del Reglamento, y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante. Por otro lado, se establece que la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año. 4. Residencia Larga Duración. En el art. 147 del Reglamento se establece que se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles...3..

4 También el nuevo Reglamento establece los supuestos de obtención de este tipo de autorización y el procedimiento a seguir para la misma. Se halla también en situación de Residencia de larga duración-ue, el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. 5. Autorizaciones de Trabajadores Cualificados (Unidad de Grandes Empresas) Novedad: Sectores estratégicos. El nuevo Reglamento establece en el artículo 178 el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. Podrán acogerse los empleadores, establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio Español de trabajadores extranjeros no comunitarios, para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos: a) Personal directivo, o altamente cualificado, cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características: 1º) que tengan un promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 500 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, 2º) que su volumen de cifra neta anual de negocios sea superior, en España, 200 millones de euros; o su volumen de fondos propios o patrimonio neto sea superior, en España, a 100 millones de euros; 3º) que la inversión bruta media anual, procedente del exterior, no sea inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, y 4º) que pertenezca la empresa, en el caso de PYMES establecidas en España, a los siguientes sectores estratégicos: al sector de la tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambientales, agua y tratamiento de aguas, ciencias de la salud, biofarma y biotecnología, aeronaútica y aeroespacial. B) CONTRATACION. 1. Régimen General de contratación. Cuenta Ajena Inicial. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España...4..

5 Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación. Situación Nacional de Empleo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de no aplicación del requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador en base a los apartados a), b), y d) del artículo 40.2 de la Ley Orgánica 4/2000, la autorización inicial se limitará al tipo de relación laboral para la cual se haya concedido. (Tres de los supuestos donde no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo son: a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley. d) Los artistas de reconocido prestigio). REQUISITOS: 1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 64, apartado 2 del Reglamento. 2. Será necesario, en relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se prentenden contratar, entre otros requisitos, que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento. 3. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o por Convenio Internacional. El presente Real Decreto entrará en vigor el 30 de junio de Se puede conocer el texto íntegro comentado en la siguiente dirección: Atentamente, El Secretario

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