H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL TUXTLA CHICO, CHIAPAS.

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1 H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL TUXTLA CHICO, CHIAPAS. C. LAE. EDI MORALES CASTELLANOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TUXTLA CHICO, CHIAPAS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115, FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 62 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS; 38 FRACCION II, 42 FRACCION VI, 147, 148, 149 Y 153 FRACCION I, II Y III, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABIL DO, TOMADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, EN SESION ORDINARIA NUMERO 109 CELEBRADA EL DIA 2 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TUXTLA CHICO, CHIAPAS, EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 38 FRACCION II DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS; C O N S I D E R A N D O: Que uno de los objetivos primordiales de toda administración publica municipal, es establecer los instrumentos jurídicos adecuados para que los servicios públicos y particulares que autoriza su funcionamiento o su licencia, por la autoridad municipal, sean claros, eficientes de tal manera que los servicios sean constantes, para el efecto de lograr el bien social en nuestra cabecera Municipal, y demás comunidades, de nuestro Municipio Además considerando que si bien es cierto existe un bando municipal, que fue publicado en el Periódico Oficial numero 215 con fecha 14 de enero del 2004, que establece un capitulo que contiene el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones; para cualquier ejercicio de actividad agropecuaria, comercial, industrial o de prestación de servicios de los particulares, así como el procedimiento para cancelar las mismas; de igual forma contiene las consideraciones de faltas, infracciones, sanciones, como los recursos procedentes, y de igual manera contiene la forma de inspeccionar o vigilar, no menos cierto es, que es carente de una regularización efectiva en el ramo especifico de las licencias para la Industria de molinos de nixtamal, de la elaboración de la masa y la tortilla y su comercialización, en el Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas.

2 Asimismo esta administración preocupada para dar cabal cumplimiento al artículo 28 de la Constitución General de la Republica, en lo relativo a la prohibición a los particulares de la constitución de monopolios, en los servicios particulares que se prestan al publico, y estar acorde con lo previsto por el artículo 5º Constitucional, que establece que las personas pueden dedicarse al ejercicio de la libre profesión, trabajo, o comercio que más le acomode, y que sean permitidos por la ley, de ahí la expedición de este reglamento para evitar el fenómeno que pudiera darse, Tomando en consideración lo anterior el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, tiene a bien expedir el siguiente:- Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas. Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las normas contenidas en el presente reglamento son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del municipio de Tuxtla Chico, Chiapas. Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejercerá en el Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, la apertura y funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerías; las actividades que realizan las personas al comercio en forma ambulante en la vía pública; así como la producción de tortillas en el Municipio. por: I.- II.- Artículo 3.- Para los efectos del siguiente reglamento, se entenderá Molinos de nixtamal: los establecimientos donde se prepare masa con fines comerciales; Tortillerías; los establecimientos donde se elaboran con fines comerciales las tortillas de maíz por procedimientos manuales o mecánicos, utilizado como materia prima la masa de nixtamal o harina de maíz nixtamalizada.

3 III.- IV.- V.- VI.- Molinos- Tortillerías: los establecimientos donde se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran con los mismos fines las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales utilizando como materia prima la propia masa de nixtamal. Centro de venta: Son las tiendas de autoservicio, Mini Súper, abarrotes y negocios similares que contando con licencia municipal realicen la venta de tortillas hechas a base de masa de maíz nixtamalizado y/o de harina de maíz, para su distribución al publico en general. Expendedor ambulante: las personas físicas que transportan sus mercancías sobre su cuerpo o algún medio de transporte, que se dedican de manera cotidiana al comercio y distribución de masa y tortillas de maíz en vía pública o lugares públicos deteniéndose en algún lugar solamente por el tiempo indispensable para la realización de una o varias transacciones. Reparto a Domicilio:- Es la venta de tortillas y/o masa de casa en casa, en bicicletas, triciclos, vehículos automotores y no motorizados con las condiciones de higiene y seguridad que previo análisis de la autoridad competente cuenten con los permisos para su desempeño otorgados por el H. Ayuntamiento, y que además reúnan los requisitos establecidos en las normas 187-SSA1/SCFI-2002 Y 120-SSA1-1994, y demás leyes aplicables a esta actividad. Artículo 4.- Para efectos de este reglamento se consideran hábiles todos los días del año, excepto sábados, domingos y días festivos. Artículo 5.- La aplicación del presente reglamento corresponde al H. Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas. Artículo 6.- Las tortillas elaboradas en fondas, restaurantes, taquerias y bares para su propio consumo no requieren de la licencia respectiva para ello. En caso de que un almacén o supermercado solicite la licencia para instalar una tortillería, deberá cumplir totalmente el contenido del presente reglamento. Articulo 7.- La venta de tortillas en expendios ubicados en el interior de los mercados y en cualquier otro establecimiento público en donde no haya sido previamente elaborado, deberá cumplir totalmente el contenido del presente reglamento,

4 Capítulo II De las autoridades competentes Articulo 8.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente reglamento: V).- V El H. Ayuntamiento o Cabildo Municipal. El Presidente El Secretario de Gobierno Municipal Los señores Regidores actuando en comisiones La Coordinación de Protección Civil La Dirección de Asuntos Jurídicos Municipales V La Tesorería Municipal V La Secretaria de Obras Públicas Municipal IX).- La Dirección de Salud Pública Municipal o del Instituto de Desarrollo Humano, en su caso del área de salud correspondiente. Artículo 9.- Son facultades del Ayuntamiento: V).- La autorización de licencias de funcionamiento de molinos y tortillerías; La aplicación de las sanciones por violaciones a las disposiciones del presente reglamento; El conocimiento de los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base en el presente Ordenamiento; quien lo enviará al Juez Municipal, para su trámite conforme lo previene el Bando de Policía y Buen Gobierno. Supervisar las condiciones de instalación y operación para que funcionen, en coordinación con los servicios de salud en el estado, con higiene y seguridad los molinos y tortillerías. Ordenar y complementar las inspecciones que se consideren necesarias en estos establecimientos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones que establece el presente Reglamento.

5 V En general la aplicación y vigilancia de este reglamento Capitulo III De las Licencias de Apertura y funcionamiento Articulo 10.- Los molinos, tortillerías, Centros de Venta, ambulantaje, reparto a domicilio, deberán contar con la licencia respectiva expedida por el H. Ayuntamiento. Artículo 11.- Los interesados en obtener una licencia de funcionamiento de molino y tortillería, deberán presentar por escrito la solicitud ante las autoridades municipales correspondientes, cubriendo todos los requisitos, previstos por el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tuxtla Chico. Articulo 12.- Además deberán satisfacer al presentar la solicitud de licencia, autorización o permiso, los siguientes: V).- V Nombre completo y domicilio en caso de tratarse de personas físicas y en caso de personas morales denominación o razón social, domicilio y acta constitutiva. Especificaciones del giro que pretende operar y nombre comercial del mismo; Domicilio en el que se pretenda instalar el establecimiento; Medidas del local; Registro federal de contribuyentes; Clave catastral del predio o local; V Establecer si trabaja de forma independiente, o manifestar a que organización civil de molinos y tortillerías se encuentra afiliado si lo estuviere. V Dictamen de factibilidad y de seguridad expedidos por la secretaria de obras y servicios públicos y la unidad de protección civil del municipio; y IX).- Que los trámites y solicitudes se efectúen directamente por el interesado o por su representante legal, debidamente acreditado de manera notarial en su caso.

6 Artículo 13.- Documentos y requisitos que deben complementar: V).- V Escritura o contrato de compra-venta o arrendamiento del local; Croquis de ubicación del local que permita la localización en la manzana a que pertenece, con los nombres de las calles que la conforman; Licencia municipal de uso específico de suelo; Dictamen de factibilidad de la secretaria de Obras y Servicios Públicos así como de protección civil; Licencia sanitaria expedida por la secretaria de salud; Recibo de pago de predial actualizado; V Copia del registro federal de contribuyentes; V Certificación de condiciones de presentación, higiene, limpieza, que certifiquen los servicios de salud municipal. Articulo 14.- Para que el Ayuntamiento otorgue la licencia de funcionamiento el local e instalaciones deberán reunir las características siguientes. V).- V Contar con los medios de seguridad y que las instalaciones eléctricas y otros energéticos sean previamente aprobados por la Coordinación De Protección Civil Municipal; Que los energéticos o la forma de su uso no contravengan las disposiciones vigentes sobre contaminación ambiental; Que el establecimiento tenga acceso directo a la vía publica; Que se cuente con las instalaciones e implementos necesarios para la venta y despacho de producto; Que el equipo de gas e instalaciones sean nuevas y reúnan los requisitos de seguridad establecidos por la unidad de protección civil, con el objeto de salvaguardar la integridad física de la ciudadanía y los trabajadores, así mismo cuenten con la anuencia de peritos especializado para rendir dictamen y que estén ubicados en espacios abiertos y alejados de cualquier fuente de calor; Que la maquinaria cuente con un sistema de extractor de aire caliente o ventanales en su caso;

7 V Que el establecimiento cumpla con todos y cada una de las disposiciones que en materia de salud establece la ley respectiva, así como lo establecido en las normas NOM-187-SSA1/SCF Y NOM-120-SSA1-1994; V La instalación y apertura de una nueva tortillería se determinara mediante estudio de Factibilidad que efectuara la autoridad Municipal, a través de sus dependencias competentes; una vez realizado el estudio de factibilidad, la autoridad municipal, convocara al comité técnico consultivo para dar a conocer los resultados obtenidos y en caso de resultar alguna controversia se someterá a consideración del cabildo municipal para su determinación con la finalidad de buscar equilibrio entre los empresarios de la masa y la tortilla, actuales y futuros. Articulo 15.- Si la solicitud se presentara incompleta o faltara algunos datos de sus requisitos se concederá al solicitante un plazo de 30 días naturales susceptibles de prorroga hasta por una vez a petición del interesado, para que cumpla y aporte los anexos o requisitos faltantes. Transcurrido dicho plazo a la prorroga si la hubo, sin que hubiese subsanado la deficiencia o la omisión, se tendrá por cancelada la solicitud. Articulo 16.- Los promoventes de las solicitudes que no prosperen tendrán en todo el tiempo el derecho de formular nueva solicitud, siempre que se subsane las deficiencias u omisiones. Artículo 17.- Será obligación del Ayuntamiento comprobar la veracidad de los datos y documentos, así como del cumplimiento exacto de los requisitos establecidos en el presente reglamento. Articulo 18.- Solo con la anuencia del H. Ayuntamiento y de los organismos que las leyes respectivas establezcan, se podrá realizar la venta de masa o tortilla en establecimientos en donde no han sido elaborados; así mismo, la venta o reparto de tortillas en la vía publica o fuera de los establecimientos oficialmente autorizados para ello, deberán estar a lo establecido en este reglamento. Articulo 19.- Las autoridades municipales podrán revocar o cancelar las licencias expedidas, cuando los establecimientos violen o dejen de cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de cancelación de licencias en el Bando Municipal, y para el caso de que la violación a la normatividad sea de carácter sanitario estatal, el Ayuntamiento notificara por escrito de la circunstancias a la autoridad competente, para que proceda en su caso, vigilando su cabal cumplimiento.

8 Artículo 20.- Las licencias que expida la autoridad municipal deberán ser refrendadas anualmente, cumpliendo con los requisitos establecidos, en el Bando Municipal, y en el presente reglamento. Articulo 21.- Cuando una solicitud o refrendo haya sido cancelada por no cubrir los requisitos establecidos, el promovente queda a salvo de su derecho para recurrir mediante el proceso administrativo en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio, o podrá solicitar de nueva cuenta su licencia de funcionamiento siempre y cuando a criterio del H. Ayuntamiento no haya sido grave la causa de cancelación o no sea considerado reincidente; para los efectos del presente reglamento y Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, se entiende reincidente, cuando la licencia de funcionamiento haya sido cancelado por más de una vez al mismo propietario o empresario dedicados a la elaboración y venta de tortillas. Capitulo IV De los vendedores ambulantes Articulo 22.- Los comerciantes ambulantes deberán sujetarse a las normas 187-SSA1/SCFI-2002 Y 120-SSA1-1994, giros, horarios y superficie para ejercer el comercio, que para tal efecto se exprese en su autorización, debiendo circunscribirse al área que les señale el Ayuntamiento a través de sus dependencias auxiliares. Artículo 23.- Para ejercer el comercio ambulante en el giro de venta de alimentos los interesados deberán sujetarse a lo siguiente: Contar con permiso o autorización y credencial de identificación expedida por el Ayuntamiento, para ejercer el comercio en vía publica que será de naturaleza única e intransferible. Contar con licencia expedida por la autoridad sanitaria, tanto para el giro, como para el personal que practique dicha actividad. Contar con la anuencia de la coordinación municipal de protección civil, en donde se especifiquen las medidas de seguridad necesarias para el manejo de algún tipo de combustible. Expender los alimentos en condiciones de salubridad, mantener la unidad móvil en perfecto estado de limpieza, así como observar la debida higiene del propio comerciante.

9 Artículo 24.- No se permitirá la venta, traspaso o cesión de derechos de permisos o autorizaciones para ejercer el comercio en vía publica, la omisión o negativa del presente artículo será causa de revocación de los permisos que para el acto fueron conferidos, conforme al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas. Articulo 25.- Además de lo que establece este capitulo deberá observarse lo que establece el la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, Capitulo V: De las obligaciones Artículo 26.- Son obligaciones de los establecimientos de producción y venta de masa y tortilla: V).- V Exhibir en un lugar visible el original o copia de la licencia vigente; Colocar en un lugar visible la lista de precios vigentes; oficiales determinados por la Autoridad Competente. Cuidar permanentemente las medidas de seguridad, limpieza y la higiene de su local, así como el personal que maneja el producto y atienda a la clientela; Tratar con esmero y buen trato a la clientela; Refrendar sus licencias municipales anualmente; Permitir la entrada a los inspectores debidamente identificados y autorizados, con el oficio de comisión correspondiente; V No permitir la estancia o permanencia de animales en el establecimiento; V Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o substancias ajenas a producción y venta de masa y tortilla; IX).- X).- Asumir las condiciones y medidas de seguridad aprobadas por la Unidad De Protección Civil, en materia de instalaciones eléctricas, manejo de energéticos, verificación y otras; Cumplir con todas las normas establecidas en materia de salud, ecología y medio ambiente;

10 X Cumplir con todas las normas que para tal efecto dicten la Secretaria De Economía, Procuraduría Federal del Consumidor y Secretaría de Salud. X Que la maquinaria reúna las condiciones de seguridad necesarias, sin permitir que el público tenga acceso a ellas, salvo autoridades correspondientes, previa identificación. X Una vez otorgadas las licencias por el Honorable Ayuntamiento deberá prestarse el servicio de manera constante y eficiente, debiendo colocar anuncios visibles en los días de asueto o festivos que no presten los servicios al público cuando menos con veinticuatro horas de anticipación. Artículo 27.- Son obligaciones del Ayuntamiento, así como de las Secretarías, Direcciones, Subdirecciones, descentralizadas y demás auxiliares del ramo: V).- V La aplicación y vigilancia de este reglamento; Comprobar la veracidad de los datos y documentos, así como del cumplimiento de exacto de los requisitos establecidos en el presente reglamento; Dar información oportuna que al respecto requieran los solicitantes, sobre el otorgamiento de licencias para dicha actividad; Respetar la garantía de audiencia; y conducirse con legalidad en todos y cada uno de los actos recurridos, así como evitar el actuar de manera arbitraria; Dar contestación a las solicitudes hechas por los peticionarios respetando la garantía de petición; En todo momento dar cuenta de las omisiones y/o errores que pudieran tener los peticionarios en sus solicitudes, con la finalidad que estas puedan ser subsanadas; V La aplicación supletoria de otras disposiciones legales que contemplen los asuntos no contenidos en este reglamento, siempre y cuando no contravengan lo establecido en el mismo. V El Juez Municipal conocerá de los recursos administrativos de éste reglamento conforme el Bando de Policía y Buen Gobierno.

11 Artículo 28.- Los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de la masa y la tortilla serán conforme lo dicte el reglamento o el propietario siempre y cuando no sea contrario a derecho. Capitulo VI: De los traspasos y Cambios de domicilio Artículo 29.- Los molinos y las tortillerías podrán previa autorización de la autoridad municipal trasladarse a otro domicilio. Artículo 30.- para obtener la autorización de cambio de domicilio, deberán presentar la solicitud por escrito y cubrir los requisitos marcados por toda licencia de funcionamiento de un nuevo local de producción y venta de masa y tortilla. Así mismo deberá señalar el número de la autorización y el domicilio del nuevo local donde se pretenda instalar dicho negocio. Artículo 31.- Para realizar una operación de traspaso de propietario a otro, deberá obtener la autorización municipal presentando la solicitud por escrito, llenado de formas respectivas y requisitos establecidos en el presente reglamento los cuales deberán estar firmadas por el cedente y cesionario. Artículo 32.- La solicitud de traspaso deberá acompañarse con licencia sanitaria del local, comprobantes de pago del predial y agua. Artículo 33.- De proceder las autorizaciones municipales de funcionamiento, traspasos o cambio de domicilio, deberán notificarse en un plazo máximo de 30 días, así mismo de no proceder se les comunicara las razones o impedimentos, para que puedan ser subsanados en un termino igual. Artículo 34.- La solicitud de cambio de propietario deberá acompañarse por los siguientes documentos: V).- La autorización a nombre del cedente; Licencia de funcionamiento; Licencia sanitaria municipal; Comprobante de pagos de servicios y del predial; Registro federal de contribuyentes del cedente y cesionario.

12 Artículo 35.- La autoridad que conozca de la solicitud de traspaso, tiene un termino de sesenta días para emitir su resolución de lo contrario se entenderá en sentido negativo, dejando a salvo el derecho de realizar una nueva solicitud. Artículo 36.- Para obtener autorización de cambio de giro o incremento del mismo de la materia objeto de este reglamento, el interesado deberá presentar solicitud por escrito y llenar las formas que para tal efecto se expidan, debiendo asentar bajo protesta de decir verdad, los datos exigidos acompañando la autorización respectiva, la licencia sanitaria y demás requisitos exigidos para tal efecto. Artículo 37.- La autoridad municipal que conozca de la solicitud de cambio de giro o incremento de este, dictara su resolución dentro del término de treinta días siguientes a la fecha de su petición. Artículo 38.- Autorizado por las autoridades correspondientes, el traspaso, cambio de domicilio y cambio de giro o de incremento, se expedirá la nueva licencia en la que podrá funcionar el establecimiento con el nuevo giro o domicilio, siempre sobre la misma materia de este reglamento. Capitulo VII: De los impedimentos Artículo 39.- Quedan impedidos los propietarios o encargados de molinos y tortillerías a lo siguiente: Realizar su actividad fuera del establecimiento consignado en la licencia de funcionamiento, sin autorización de la autoridad municipal; Realizar cambio de domicilio sin previa autorización correspondiente; Establecer sus locales en cocheras, patios o pasillos; En el caso de los vendedores ambulantes, no se permitirá la venta, traspaso o cesión de derechos de permisos o autorizaciones para ejercer el comercio en vía publica.

13 Artículo 40.- No se permitirá el establecimiento de comerciantes en aquellos lugares en que: La Coordinación de Protección Civil haya determinado como zona de riesgo; En donde el subsuelo se encuentren ductos que transporten algún tipo de combustible; Se encuentren instalados cables de alta tensión o cualquier otro factor que pueda importar peligro. Capitulo VIII De las asociaciones Articulo 41.- Los comerciantes de esta industria les queda expedito su derecho para que si lo desean puedan constituirse en asociaciones del ramo; y podrán registrarse con el documento notarial respectivo en la Secretaria Municipal del Honorable Ayuntamiento, sin que este acto, de registro de una asociación u organización al respecto sea causa o motivo para que no pueda registrarse como comerciante del mismo ramo, a personas que así lo decidan y que cumplan los requisitos establecidos en las distintas normas, esto es para respetar la garantía constitucional de la prohibición de monopolios en México, previstas en el 28 Constitucional Articulo 42.- Para que proceda el registro de las asociaciones de Comerciantes, deberán acompañar a la solicitud, los siguientes requisitos: V).- Copia certificada del acta constitutiva de la asociación con la designación de su consejo de administración y consejo de vigilancia debidamente protocolizado ante notario público; El padrón de los comerciantes con original de sus licencias, permisos o autorizaciones para acreditar su calidad (solo para cotejo); Domicilio social de la asociación para el despacho de los Asuntos de la misma, con croquis de localización; Constancia de la autoridad municipal en que se exprese el tiempo que lleva dedicado a la actividad comercial cada uno de sus agremiados; Constancia domiciliaria de los asociados;

14 Artículo 43.- Las asociaciones de comerciantes como los no asociados del mismo ramo, podrán participar con la autoridad municipal para el debido cumplimiento de la Ley Orgánica Municipal, de la Ley de Hacienda Municipal, del Bando Municipal, de este reglamento y demás disposiciones relativas a la actividad comercial de sus agremiados y a la rama específica de actividad. Capitulo IX. De la Integración del Comité Técnico Artículo 44.- Para los efectos del presente reglamento obligatoriamente el comité técnico para la revisión de todo lo relativo a la licencia de funcionamiento de los negocios que funcionen o pretendan aperturar esta integrado con:- V).- V El Presidente Municipal El Secretario Municipal Dos Regidores designado por el Titular del Ejecutivo Protección Civil Obras Públicas La Dirección de Salud Pública Municipal o del Instituto de Desarrollo Humano. V Una Persona de la Organización de las Tortillerías y otra de persona física independiente si lo hubiere Artículo 45.- El Comité Técnico lo presidirá el Presidente Municipal, y en Ausencia de éste el Regidor que le siga en número y a falta el Secretario Municipal. Artículo 46.- En las decisiones del Comité Técnico las Asociaciones o representantes como comerciantes independientes, solo tendrán voz y no voto. Artículo 47.- Las Decisiones del Comité Técnico, serán turnadas a cabildo para su confirmación, modificación o revocación en su caso.

15 Capitulo X Del Pago De Los Derechos Articulo 48. La determinación de los impuestos así como de los créditos fiscales respecto a la Renovación de las licencias, permisos o autorizaciones, las bases de su liquidación; su fijación en cantidad liquida, su percepción y su cobro, corresponderán a la Tesorería Municipal. Articulo 49. El pago de derechos, utilizados por comerciantes ambulante se pagaran conforme lo establecido por la ley de ingresos municipal en las tarifas que al efecto acuerde el H. Ayuntamiento en términos de lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal. Capitulo XI De la inspección y vigilancia Articulo 50.- La Autoridad Municipal estará facultada para realizar la inspección y vigilancia en los establecimientos destinados a este giro observando al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio y este Reglamento, con la finalidad de verificar el cumplimiento y observancia por los comerciantes ubicados dentro del territorio de este municipio, así como las leyes correlativas al mismo. Asimismo, esta facultada para proponer el numero de inspectores que se requieran para dicho efecto. Artículo 51.- Los inspectores podrán realizar visitas a los locales y establecimientos para vigilar que se observen y se cumplan las disposiciones contenidas en el presente reglamento y las leyes correlativas al mismo en los días y horas en que funcionen los establecimientos. Articulo 52.- Los inspectores debidamente identificados con gafete a la visita y autorizados, mediante oficio de comisión, por la autoridad competente, tendrán las facultades de notificar, clausurar, resguardar mercancías y ejecutar a los acuerdos, realzándose de conformidad al procedimiento administrativo correspondiente, respetando en todo caso la garantía de audiencia. Artículo 53.- Las inspecciones se harán de conformidad con lo establecido por el artículo 16 constitucional y observando en todo lo relativo a la Ley Orgánica Municipal y al Bando de Policía y Buen Gobierno

16 Capitulo XII De las infracciones Artículo 54.- Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y el Bando de Policía y Buen Gobierno. Artículo 55.- Las infracciones a las normas contenidas en el mismo reglamento y demás ordenamientos que del mismo se deriven, se sancionara conforme a las disposiciones establecidas en el mismo. Artículo 56.- Las infracciones al presente reglamento serán calificadas por la autoridad municipal, aplicando las sanciones que señala la propia normatividad, sin perjuicio que de violarse otras disposiciones legales se pongan en conocimiento de las autoridades competentes. Capítulo XIII De los interesados Artículo 57.- Los promoventes con capacidad de ejercicio e interés legal y legítimo podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado legal. La representación de las personas físicas o morales ante la Autoridad Municipal para formular solicitudes, participar en el procedimiento, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrán autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos. Artículo 58.- Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.

17 Capitulo XIV Impedimentos, Excusas Y Recusaciones Artículo 59.- Todo servidor público municipal estará impedido para intervenir o conocer de un procedimiento ante la autoridad municipal cuando: V).- V Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél; Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo; Hubiere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento; Exista amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público que la demuestre objetivamente o con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior; Intervenga como perito o como testigo en el asunto de que se trata; Tenga relación de servicio, sea cual fuera su naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto; y V Por cualquier otra causa prevista en ley. Artículo 60.- El servidor público que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, tan pronto tenga conocimiento de la misma, se excusará de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a su superior inmediato, quien resolverá lo conducente dentro de los tres días hábiles siguientes. Cuando hubiere otro servidor público con competencia, el superior jerárquico turnará el asunto a éste; en su defecto, dispondrá que el servidor público que se hubiere excusado resuelva, bajo la supervisión de su superior jerárquico. Artículo 61.- La intervención del servidor público en el que concurra cualquiera de los impedimentos a que se refiere el Artículo 60 de éste Reglamento, no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, pero dará lugar a responsabilidad administrativa.

18 Artículo 62.- El superior jerárquico cuando tenga conocimiento de que alguno de sus subalternos se encuentra en alguna de las causales de impedimento a que se refiere el Artículo 60 del presente Reglamento, ordenará que se inhiba de todo conocimiento. Artículo 63.- Cuando el servidor público no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, el interesado podrá promover la recusación. Artículo 64.- La recusación se planteará por escrito ante el superior jerárquico del recusado, expresando la causa o causas en que se funda, acompañando al mismo las pruebas pertinentes. Al día siguiente hábil de integrado el expediente con la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el recusado manifestará lo que considere pertinente. El superior resolverá en el plazo de tres días hábiles, lo procedente. A falta de informe rendido por el recusado, se tendrá por cierto el impedimento interpuesto. Artículo 65.- Contra las resoluciones adoptadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la resolución que dé por concluido el procedimiento. CAPITULO XV De los términos Plazos y Notificaciones. Artículo 66.- Las actuaciones, diligencias y notificaciones de carácter administrativas se practicarán en días y horas hábiles, en la forma y términos que establece el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas. En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 marzo; 1o. mayo; y 16 septiembre; 20 noviembre; el 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, o acuerdo general de cabildo en pleno que autorice la suspensión de labores, y así mismo la suspensión de términos legales para efectos jurídicos correspondientes.

19 Si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Artículo 67.- Las diligencias o actuaciones del procedimiento ante las autoridades municipales, se efectuarán conforme al horario que establece en su artículo 88 el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio, Capitulo XVI De las sanciones Articulo 68.- Las sanciones se aplicaran conforme lo previene el capítulo respectivo del Bando de Policía y Buen Gobierno. Artículo 69.- Cometen infracciones o faltas a este reglamento todas aquellas personas que realicen actos contrarios a los que se prescriben, y a los establecidos en el Bando de Policía y Buen Gobierno. Capitulo XVII De Los Recursos Articulo 70.- Son los medios por virtud de los cuales se impugnan las resoluciones, acuerdos y actos administrativos que dicten las autoridades municipales con motivo de la aplicación del presente Reglamento, los cuales pueden ser impugnados por la parte interesada mediante la interposición de los recursos establecidos en el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, y las Leyes supletorias en los casos no previstos Articulo 71.- El recurso se desechará por improcedente cuando hayan sido impugnados en otro juicio administrativo y se trate del mismo acto.

20 Transitorios Articulo Primero.- Se expide el presente reglamento en términos del Artículo 115 Fracción II de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Segundo El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y podrá modificarse cuando las necesidades colectivas lo requieran, mediante las tramitaciones correspondientes. Articulo Tercero.- Se derogan las disposiciones municipales que contravengan el presente reglamento. Articulo Cuarto.- Queda facultado el H. Ayuntamiento, a través de su cuerpo colegiado, para resolver mediante acuerdos, cualquier punto no comprendido en este reglamento. Articulo Quinto.- El presente reglamento deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, una vez que el H. Ayuntamiento en Sesión de Cabildo lo haya aprobado en los términos que establece la Legislación Dado en la Sala de Sesiones de Cabildo, en la Ciudad de Tuxtla Chico, Chiapas; a los dos días del mes de Mayo del año Dos mil Siete. De conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y para su observancia, PROMULGO el presente Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas. En la Residencia del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, LAE. Edi Morales Castellanos, Presidente Municipal Constitucional, C. José Roberto Torres Córdova, Secretario de Gobierno Municipal.-Rúbricas. LAE. EDI MORALES CASTELLANOS PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PROFR. JUAN LUÍS MÉNDEZ GONZÁLEZ SINDICO MUNICIPAL. C. JOSÉ ROBERTO TORRES CÓRDOVA SECRETARIO MUNICIPAL

21 R E G I D O R E S C. RAFAEL LÓPEZ ESCOBAR PRIMER REGIDOR LIC. FRANCISCO SALVADOR VASCONCELOS TOVAR SEGUNDO REGIDOR C. FRANCISCO JAVIER GARCÍA OVALLE TERCER REGIDOR C. ERASMO HUMBERTO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ CUARTO REGIDOR. C. HECTOR MENDEZ LEAL QUINTO REGIDOR. C. CRUZ ANABEL BARRIOS LÓPEZ SEXTO REGIDOR. C. PEDRO ENRIQUE GAMBOA SANTELIZ SEPTIMO REGIDOR

22 DR. PABLO PRADO GONZÁLEZ OCTAVO REGIDOR LIC. JOSÉ LUIS VELA GARCÍA NOVENO REGIDOR MVZ. JAIME AUGUSTO MONRIBOT LOPEZ DECIMO REGIDOR.

REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.

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