REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE MÚGICA, MICHOACÁN
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- Francisco Javier Aguilera Henríquez
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1 Publicado en el Periódico Oficial del Estado. El día 25 de julio del REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE MÚGICA, MICHOACÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de MOLINOS Y TORILLERIAS para la producción y venta de masa y tortillas en el Municipio de Múgica, Michoacán. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este reglamento, los establecimientos se clasifican en: I. MOLINO MAQUILERO.- Es aquel que se dedica a moler nixtamal llevado por los particulares para obtener masa; II. MOLINOS-TORTILLERIA.- Es aquel donde además de maquilar, se prepara y muele nixtamal obteniendo masa de maíz para autoconsumo o venta y se elaboran también para su venta, tortillas por procedimientos mecánicos o manuales utilizando como materia prima masa de maíz o masa de harina de maíz nixtamalizado; y, III. TORTILLERÍA.- Es aquel donde se elaboran con fines comerciales las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales utilizando como materia prima masa de maíz o masa de harina de maíz nixtamalizado. ARTÍCULO 3.- La elaboración de tortillas de maíz que se haga en fondas, restaurantes, taquerías, bares o cualquier otro comercio donde se vendan alimentos, y que esta tortilla sea para los fines exclusivos del servicio que prestan no requiere la licencia respectiva. ARTÍCULO 4.- La venta de tortillas de maíz dentro de los mercados y/o establecimientos donde no se elabore, o que efectúen personas que carezcan de establecimiento propio, requerirán de licencia expedida por el H. Ayuntamiento Municipal y deberán cumplir con las normas de higiene y salubridad que estipula este Reglamento y la Secretaría de Salud. ARTÍCULO 5.- Son facultades del H. Ayuntamiento Municipal: I. Expedir la autorización correspondiente para el funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios e industriales; II. Supervisar que se cumpla con las condiciones especificadas en este Reglamento para la instalación y funcionamiento de los establecimientos; y, Página 1 de 10
2 III. Ordenar y controlar la inspección en cualquier tiempo a los establecimientos dedicados a la actividad materia de este Reglamento, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones que en él se establecen, para lo cual se auxiliara con los integrantes de la inspección correspondiente. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 6.- Corresponde al H. Ayuntamiento Municipal a través de los funcionarios y las dependencias municipales correspondientes: I. Expedir las licencias municipales para los giros materia del presente Reglamento; II. Otorgar las autorizaciones de traspaso cambio de domicilio y cambio o ampliación de giro; y, III. Vigilar que se apliquen y se cumplan las normas obtenidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 7.- Las autorizaciones quedan subordinadas al interés público, en consecuencia, podrán ser revocadas en cualquier tiempo cuando los establecimientos violen cualquier disposición contenida en este Reglamento. ARTÍCULO 8.- Los interesados en obtener autorización de funcionamiento, deberán presentar solicitud por escrito al Presidente Municipal para lo cual llenarán las formas que se expidan para tal efecto y proporcionarán los siguientes datos: I. Nombre completo y domicilio tratándose de personas físicas, y en el caso de personas morales, denominación o razón social, domicilio y acta constitutiva; II. Especificación del giro que se pretenda operar y nombre comercial del mismo; III. Domicilio del local en que se pretenda instalar el establecimiento; y, IV. Los trámites y la solicitud deberán efectuarse directamente por el interesado o a través de las Uniones de Productores de la Masa y la Tortilla registradas ante la Autoridad Municipal. ARTÍCULO 9.- A la solicitud deberá anexarse: I. Croquis de la ubicación del local o establecimiento que permita su localización en la manzana con los nombres de las calles que la forman, señalando la ubicación y distancia del negocio similar más próximo; II. Licencia de uso específico de suelo Estatal o Municipal; III. El visto bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal; Página 2 de 10
3 IV. Licencia sanitaria municipal; y, V. Nombre de la persona capacitada y responsable del manejo de la maquinaria. ARTÍCULO 10.- No podrán adaptarse locales en patios y/ o pasillos imposibilitando el uso de cajones de carga, descarga y sus anexos. ARTÍCULO 11.- El H. Ayuntamiento Municipal podrá comprobar con cualquier medio lícito la veracidad de los datos contenidos en las solicitudes y sus anexos. ARTÍCULO 12.- Si la solicitud se presenta incompleta o falta algún requisito, se concederá al solicitante un plazo de 30 días naturales susceptible de prorroga hasta por una sola vez por el mismo tiempo a petición del interesado para que se cumpla y aporte los requisitos faltantes. Transcurrido el plazo concedido sin que se hubiese subsanado la diferencia o la omisión, se tendrá por cancelada la solicitud. ARTÍCULO 13.- Los promoventes de las solicitudes que no prosperen tendrán en todo tiempo el derecho de formular nueva solicitud, siempre que se subsanen las diferencias u omisiones. ARTÍCULO 14.- Para que el H. Ayuntamiento Municipal otorgue la autorización de funcionamiento, el local e instalaciones deberán reunir las características siguientes: I. Contar con los medios de seguridad y que las instalaciones eléctricas y de otros energéticos sean previamente aprobados por la Dirección de Protección Civil Municipal; II. Que los energéticos o la forma de uso no contravengan las disposiciones vigentes sobre la contaminación ambiental; III. Que el establecimiento tenga acceso directo a la vía pública; IV. Que la maquinaria que utilice, reuna las condiciones de seguridad necesarias para evitar accidentes, sobre lo cual dictaminará la Dirección Protección Civil Municipal; V. Que la maquinaria se instale en forma tal que el público no tenga acceso a ella; VI. Que se cuente con las instalaciones necesarias para la venta y despacho del producto; VII. Que el establecimiento cuente con un cajón para carga y descarga mínimo, cuando se encuentre dentro de un área muy transitada; VIII. Que el equipo de gas e instalaciones sean nuevas y con la calidad suficiente con el objeto de salvaguardar la integridad física de la ciudadanía y los trabajadores y que cuente con la responsiva correspondiente. Además deberán estar ubicados en espacios abiertos y alejados de cualquier fuente de calor; IX. Que la maquinaria cuente con un sistema extractor de aire; X. Que el establecimiento cumpla con todas y cada una de las disposiciones que en materia de salud establece la Ley respectiva; Página 3 de 10
4 XI. Que no se instale a menos de 100 mts. De hospitales, escuelas y oficinas públicas; y, XII. Que entre cada establecimiento del mismo ramo exista una distancia radial mínima de 400 mts. ARTÍCULO 15.- Al recibir una solicitud, el H. Ayuntamiento Municipal, a través de la inspección correspondiente realizará un estudio para verificar el exacto cumplimiento de lo estipulado por el artículo 14 así como las demás normas y requisitos que indica el presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA RENOVACIÓN O REFRENDO DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES ARTÍCULO 16.- El H. Ayuntamiento Municipal refrendará anualmente las autorizaciones, siempre y cuando no se hayan presentado irregularidades en el cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento. ARTÍCULO 17.- Para que el H. Ayuntamiento Municipal pueda refrendar las autorizaciones, el interesado deberá: I. Llenar las formas de actualización para obtener la autorización; y, II. Presentar la autorización del año anterior y/o recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 18.- Para que el H. Ayuntamiento Municipal autorice la renovación o refrendo, se realizará una inspección para verificar que se sigue cumpliendo con los requisitos que las instalaciones deben reunir como se indica en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los propietarios y encargados de los establecimientos de molinos y tortillerías para la producción y venta de masa y tortilla, las siguientes: I. Exhibir en lugar visible el original de la autorización respectiva o copia fotostática cuando se haya presentado el original ante alguna dependencia oficial, en cuyo caso deberá también exhibirse copia del recibo correspondiente; Página 4 de 10
5 II. Moler nixtamal, vender exclusivamente masa de nixtamal, vender tortillas de maíz o harina de maíz de acuerdo al giro especificado en su autorización; III. Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o substancias no indispensables para la producción y venta del producto autorizado, así como de cualquier otra materia y sustancia en descomposición; IV. Expender los productos, precisamente en el mostrador destinado para este objeto cuando la venta sea en su local, o con servicio a domicilio siempre y cuando cumpla con las normas de higiene y salubridad que imponga la Secretaría de Salud y el presente reglamento; V. No permitir la entrada de animales al establecimiento. Tampoco tener en su interior animal de su propiedad o ajeno; VI. En el caso de servicio a domicilio, además de otras normas de sanidad que imponga el Municipio y la Secretaría de Salud, el reparto se hará manteniendo el producto debidamente protegido y empaquetado en medidas de peso tal, que para su entrega no se tengan que desempaquetar; VII. Observar las medidas de sanidad higiene y limpieza que dicte la Autoridad Municipal o la Secretaría de Salud en el tiempo de su funcionamiento, siendo obligación primordial que las personas que despachen el producto directamente utilicen mandil, sujetador de cabello y demás medidas sanitarias que le impongan las dependencias correspondientes además de ser distintas personas la que despache el producto y la que maneje el dinero producto de la venta; VIII. Prestar el servicio con esmero y buen trato a la clientela; IX. Refrendar su autorización cada año; X. Observar y/o cumplir con las disposiciones o normas que en materia de control ambiental expidan las autoridades respectivas; XI. Permitir la entrada a los establecimientos e instalaciones a los inspectores debidamente autorizados y acreditados y exhibirles la documentación que se les requiera y que esté relacionada con el negocio; XII. La Autoridad Municipal vigilará que los propietarios y encargados de los establecimientos de este ramo exhiban en lugar visible al público el precio oficial de la tortilla, así como las certificaciones de básculas que realiza la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; XIII. Efectuar al contratar un empleado y después por lo menos cada seis meses examen médico y de laboratorio a todo el personal que labore en los establecimientos, para corroborar un buen estado de salud; XIV. Contar con una persona debidamente capacitada para el manejo de la maquinaria y proporcionar su nombre a la Autoridad Municipal y a la Dirección de Protección Civil Municipal; y, Página 5 de 10
6 XV. Las demás que establezcan las disposiciones municipales y el presente Reglamento. ARTÍCULO 20.- Las autorizaciones otorgadas permiten únicamente a la persona física o moral, ejecutar las actividades que en la misma se consigne y en el domicilio que en ella se señale y/o en las condiciones que se establezcan. CAPÍTULO V DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO, TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO ARTÍCULO 21.- Los molinos y las tortillerías, podrán previa autorización de la Autoridad Municipal trasladarse a otro domicilio. ARTÍCULO 22.- Para el cambio de domicilio, el interesado deberá presentar al H. Ayuntamiento Municipal solicitud por escrito y llenar las formas expedidas para tal efecto ante la oficina correspondiente señalando el domicilio de el local en donde pretenda instalarse la nueva negociación. Además se deberá cumplir con los requisitos señalados por el presente Reglamento en los artículos 7, 8, 9 y 14 del presente Reglamento. ARTÍCULO 23.- Instalado el establecimiento en el nuevo local, y previa autorización del H. Ayuntamiento Municipal, se expedirá nueva licencia municipal previo cumplimiento a los requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22. La autorización anterior quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 24.- Para obtener la autorización de traspaso (cambio de propietario) es preciso que se presente ante el H. Ayuntamiento Municipal la solicitud por escrito y se llenen las formas que para tal efecto se expidan, en la que se asentarán los datos exigidos bajo protesta de decir verdad. ARTÍCULO 25.- Para que la solicitud sea aceptada y pueda dársele el curso respectivo, es requisito indispensable que esta sea firmada por el cedente y por el cesionario. Para el caso de que la solicitud no sea firmada por alguna de las partes, el H. Ayuntamiento municipal pedirá que sea subsanada dicha omisión en el término de tres días naturales y en el caso de no ser subsanada en dicho término, se tendrá como no solicitada. ARTÍCULO 26.- La solicitud de traspaso deberá acompañarse con los siguientes documentos: I. La autorización firmada por el cedente; II. La licencia municipal vigente; y, III. Comprobante de pagos de servicios al corriente. Página 6 de 10
7 ARTÍCULO 27.- El H. Ayuntamiento Municipal una vez que conozca la solicitud de traspaso, emitirá su resolución en un plazo máximo de 60 días naturales, de no hacerlo se dará por autorizada la solicitud. ARTÍCULO 28.- Para obtener la autorización de cambio o incremento de giro, el interesado deberá presentar solicitud por escrito y llenar las formas que para tal efecto expida el H. Ayuntamiento Municipal, debiendo asentar bajo protesta de decir verdad, los datos exigidos. La solicitud deberá acompañarse con la licencia municipal, la licencia sanitaria y demás requisitos exigidos para tal efecto. ARTÍCULO 29.- El H. Ayuntamiento Municipal, una vez conociendo la solicitud de cambio de domicilio o cambio o incremento de giro, dictará su resolución en un plazo máximo de 30 días naturales, de no hacerlo se darán por autorizadas las solicitud. ARTÍCULO 30.- En tanto el H. Ayuntamiento Municipal resuelva a las solicitudes de traspaso, cambio de domicilio, cambio o incremento de giro, podrá seguir funcionando el establecimiento en el domicilio original y se amparará con la copia de la solicitud que tenga el sello de recibido. CAPÍTULO IV (sic) DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 31.- Autorizado el traspaso, cambio de domicilio, cambio o incremento de giro, no se expedirá nueva autorización. Podrá funcionar el establecimiento con el nuevo giro, en el nuevo domicilio y/o con el nuevo propietario según sea el caso, y se amparará con la resolución donde se autorizó. La nueva autorización se expedirá hasta el año fiscal siguiente. ARTÍCULO 32.- Queda prohibido a los propietarios y encargados de molinos y tortillerías, realizar cambio de domicilio, cambio de propietario y/o cambio o incremento de giro sin la autorización del H. Ayuntamiento Municipal. CAPITULO VII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 33.- Para que se cumpla y observe el presente Reglamento, el H. Ayuntamiento Municipal establecerá el servicio de inspección vigilancia. ARTÍCULO 34.- Las inspecciones de vigilancia se practicarán en el día y hora que la Autoridad Municipal así lo determine, realizadas por el personal legalmente autorizado por el H. Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, quienes deberán exhibir ante los interesados su identificación y el oficio de comisión respectivo. Página 7 de 10
8 ARTÍCULO 35.- Los inspectores tendrán la obligación de informar al Presidente Municipal cualquier anomalía que encontraran respecto al cumplimiento del presente Reglamento. Conocido el informe, el Presidente Municipal aplicará la sanción correspondiente. CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 36.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven. ARTÍCULO 37.- Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento y demás ordenamientos legales que del mismo se deriven, se sancionarán conforme a las disposiciones establecidas en el mismo. ARTÍCULO 38.- Las infracciones al presente Reglamento serán calificadas por la Autoridad Municipal aplicando las sanciones que se establecen en el Capítulo IX y/o en el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, sin perjuicio que de violarse otras disposiciones legales se ponga en conocimiento de las autoridades competentes. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 9 (sic).- Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta: I. La gravedad de la infracción; II. La reincidencia del infractor; y, III. Las circunstancias que hubiesen originado la infracción. ARTÍCULO 40.- Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas con: I. Amonestación; II. Decomiso de mercancías; III. Multa.; IV. Suspensión temporal de la licencia; V. Clausura; y, Página 8 de 10
9 VI. Cancelación definitiva de la licencia. ARTÍCULO 41.- La imposición de una multa se fijará teniendo en consideración el salario mínimo general para la zona del Municipio de Múgica, Michoacán. ARTÍCULO 42.- Se impondrá multa de uno a cinco salarios mínimos a quien: I. Obteniendo autorización del H. Ayuntamiento Municipal para el ejercicio del comercio de las actividades que regula este Reglamento, no la tenga a la vista; y, II. Impida la inspección de los locales o instalaciones al personal autorizado por la Autoridad Municipal para verificar el cumplimiento de este Reglamento. ARTÍCULO 43.- Se impondrá multa de 15 a 20 días de salario mínimo a quien elabore tortillas en fondas, taquerías, restaurantes o similares con fines de venta al público. ARTÍCULO 44.- Se impondrá multa de 10 a 20 días de salario mínimo a quien ejerza actividad comercial diferente a la que le fue autorizada. ARTÍCULO 45.- Procederá la suspensión temporal de la licencia, cuando los establecimientos a que se refiere el artículo 2, de este ordenamiento, ejerzan el comercio que regula este Reglamento en lugar diferente al autorizado. En caso de reincidencia, procederá la cancelación definitiva de la licencia municipal. ARTÍCULO 46.- Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo y clausura del establecimiento a quien realice funciones sin la autorización del H. Ayuntamiento Municipal, inclusive en los casos de cambio de domicilio, cambio de propietario o cambio o ampliación de giro. CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 47.- Los recursos son los medios por virtud de los cuales se impugnan las resoluciones, acuerdos y actos administrativos que dicten las autoridades municipales con motivo de la aplicación del presente Reglamento, los cuales pueden ser impugnados por la parte interesada mediante la interposición de los recursos de revisión y revocación, mismos que se adjuntarán a las disposiciones que sobre el particular establecen la Ley Orgánica y el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal. ARTÍCULO 48.- La imposición de los recursos de revocación y revisión, suspende la ejecución de la resolución o acuerdo impugnados, hasta la resolución definitiva de los mismos, siempre y cuando se garantice el pago de los posibles daños y perjuicios en los términos del Código Fiscal correspondiente: I. Por resolución expresa de la Autoridad; II. Por desistimiento del interesado; y, Página 9 de 10
10 III. Cuando la recurrente muera durante el conflicto, si la petición afecta solo a su persona. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en los estrados de la Presidencia Municipal. Página 10 de 10
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