REGLAMENTO PARA LA APERTURA, ELABORACIÓN Y VENTA DE MASA Y TORTILLAS EN EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO.
|
|
- Claudia Camacho Prado
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO III DEL REFRENDO DE LICENCIAS Y/O PERMISOS.. 9 CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA CAPÍTULO V DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO, TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO. 11 CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES.. 12 CAPÍTULO VII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES.. 15 CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 17 TRANSITORIOS
2 TEXTO ORIGINAL El Ciudadano Ingeniero Alejandro Bravo Abarca, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, representante del Ayuntamiento, jefe de la Administración Municipal y encargado de ejecutar sus resoluciones y en uso de las facultades que le confieren al Municipio los Artículos, 93 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 72 y 73 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes HACE SABER Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, de conformidad con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 61 Fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, ha tenido a bien expedir el siguiente: ELABORACIÓN Y VENTA DE MASA Y TORTILLAS AZUETA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público, aplicación general y tiene por objeto regular el funcionamiento de la industria de la masa y la tortilla y los centros de venta dentro del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene por objeto, regular la apertura, funcionamiento, elaboración, operación y venta de masa y tortillas en los molinos de nixtamal, tortillerías y demás establecimientos comerciales, como son entre otros, misceláneas y abarrotes, mini-super y tiendas de autoservicio. 2
3 ARTÍCULO 3. Para efectos de este Reglamento, los establecimientos dedicados a la industria de la producción de masa y tortilla, se clasifican en: I. Molinos de nixtamal. Son los establecimientos donde se prepara y muele el nixtamal para obtener masa con fines comerciales; II. Tortillerías. Son los establecimientos donde se elaboran tortillas a base de masa de nixtamal o harina de trigo, por medios mecánicos o manuales, con fines comerciales; III.-Molinos de nixtamal-tortillerías. Son los establecimientos donde se prepara y muele el nixtamal para obtener masa así como tortillas de maíz, con fines comerciales; y IV. Centros de Venta. Son las tiendas de autoservicio, mini súper, abarrotes y negocios similares que contando con licencia de funcionamiento, permiso o autorización para giro anexo realicen la venta de tortillas a base de masa de nixtamal y/o harina de trigo al público en general. ARTÍCULO 4. La elaboración de tortillas de maíz que se realice en fondas, restaurantes, taquerías y bares y sean fabricados por procedimientos manuales para fines exclusivos del servicio que prestan, no requerirán de licencia y/o permiso. ARTÍCULO 5. La venta de tortillas de maíz que, dentro de los mercados, efectúen personas que carezcan de establecimiento propio, siempre que sean elaboradas manualmente por ellas, requerirán de permiso y/o autorización de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos. ARTÍCULO 6.- El comercio y distribución de tortilla podrá ofrecerse al público consumidor en establecimientos comerciales distintos al del lugar de su elaboración observando las reglas de orden comercial, sanitarias, fiscales y demás disposiciones de carácter legal. ARTÍCULO 7.- Los productores de masa y tortilla podrán distribuir su producto en la zona urbana, suburbana y comunidades rurales de este Municipio que carezcan de 3
4 empresas transformadoras de este producto básico, a efecto de garantizar el consumo de ese alimento en aquellos sectores de la población. ARTÍCULO 8. Son facultades del Ayuntamiento a través de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos, y de la Ventanilla Única de Gestión en la apertura, funcionamiento, elaboración, operación y venta de masa y tortillas, las siguientes: I. Recibir la solicitud, otorgar y/o negar las licencias de funcionamiento, permisos y/o autorizaciones que soliciten las personas físicas o morales para el ejercicio de la actividad comercial respecto a la apertura, operación, elaboración y venta de masa y tortillas. II. Vigilar que los establecimientos donde se elabora o vende masa y tortillas, reúnan las condiciones de seguridad e higiene. III. Ordenar en cualquier tiempo las visitas de inspección a los establecimientos donde se elabora y vende masa y tortillas, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones que establece el presente ordenamiento. IV. Fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos de la industria de la masa y tortillas. V. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los propietarios y/o encargados de los establecimientos donde se elabore o venda masa y tortillas CAPITULO II DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 9. Las autoridades facultadas para regular las actividades de los establecimientos donde se elabora o vende la masa y tortilla son: I. H. Ayuntamiento; 4
5 II. Presidente Municipal; III. Regidor del ramo; IV. Secretario del Ayuntamiento; y V. Director de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos; ARTÍCULO 10.- Tienen facultades de supervisión e inspección, el personal adscrito a la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos que indican a continuación: I. Jefe de Licencias de la Dirección; II. Jefe de la Vía Pública de la Dirección; III. Supervisores de la Dirección; IV. Inspectores de la Dirección. ARTÍCULO 11. Las licencias, permisos y/o autorizaciones a que se refiere el presente reglamento quedan subordinadas en todo tiempo al interés público. En consecuencia podrán ser revocadas cuando en dichos establecimientos incumplan las disposiciones contenidas en este ordenamiento. ARTÍCULO 12. Los interesados para obtener licencia de funcionamiento, para realizar la actividad de elaboración y venta de masa y tortilla, deberán presentar la solicitud respectiva, misma que será proporcionada en la ventanilla única de gestión, la cual será llenada con los siguientes datos: I. Nombre Completo y Domicilio del propietario. 5
6 II. Para las personas morales, su denominación o razón social, domicilio y anexar copia de su acta constitutiva. III. Especificación del giro que se pretenda operar, de entre los mencionados en el artículo 3 del presente ordenamiento. IV. Domicilio del local en que se pretenda instalar el establecimiento. V. La solicitud deberá efectuarse por el interesado y/o representante legal. ARTÍCULO 13. A la solicitud deberá anexarse: I. Fotocopia de Identificación oficial del Propietario y/o del Representante Legal. II. Si es propietario, deberá presentar fotocopia de la escritura pública o privada del inmueble, si es arrendatario, comodatario o usufructuario, deberá anexar copia del contrato respectivo donde se pretende instalar el establecimiento. III. El recibo oficial de pago de derechos por los dictámenes técnicos que emitirán, las Direcciones de: Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, Protección Civil y Servicios Municipales de Salud, por la cantidad que para cada caso establezca la Ley de Ingresos del Municipio. IV. Para el caso de un permiso y/o autorización de giro anexo para la venta de tortilla en establecimiento diverso al de su elaboración, el contribuyente deberá presentar, además de los documentos que se mencionan en las fracciones I, II y III, la licencia de funcionamiento original del negocio existente, el cual estará sujeto a los resultados que emitan los inspectores, de las direcciones que se señalan en la fracción anterior. V. Constancia de uso de suelo para el funcionamiento y operación del giro solicitado. ARTÍCULO 14. Cumplidos los requisitos que establece al artículo 13, la solicitud será recepcionada en la Ventanilla Única de Gestión, la cual ordenará la verificación del 6
7 local donde se instalará el establecimiento mercantil y si este cumple con los requerimientos que señala el artículo 16 de este reglamento, la licencia de funcionamiento será autorizada y entregada al interesado dentro de los cincos días siguientes a su recepción, caso contrario será negada por el director de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos. Si la solicitud se presenta incompleta ante la ventanilla única de gestión, ésta no será recepcionada. ARTÍCULO 15. Las licencias de funcionamiento deberán expedirse en las formas preestablecidas y serán autorizadas por el director de actividades comerciales, industriales y de espectáculo públicos, conteniendo entre otros datos, los siguientes: I. Nombre del propietario; II. Denominación o razón social; III. Domicilio del establecimiento; IV. Actividad o giro principal; V. Horario; VI. Giro anexo; VII. Fecha de apertura; VIII. Número de licencia; y IX. La obligación del contribuyente de refrendarla cada año. 7
8 ARTÍCULO 16. El Ayuntamiento otorgará licencia de funcionamiento a los solicitantes, y/o verificará los ya existentes, destinados a la elaboración de masa y tortilla, reúnan las siguientes características: I. Que el local cuente con las medidas de seguridad que establece la Dirección de Protección Civil, relativas a la instalación eléctrica oculta, tanque de gas estacionario el cual deberá estar alejado de cualquier fuente de calor y en lugar ventilado, tubería de material específico para la conducción de gas, expuesta y pintada de color amarrillo, contar con salida de emergencia, extintor, así como aquellos que representen riesgo y que la dirección considere necesarios para la seguridad de los usuarios y población en general. II. Que el local cuente con las condiciones de higiene, entre otras, agua potable, implementos de limpieza, drenaje sanitario, trampas de grasa, campana extractora de calor y humo, que no exista contaminación auditiva, contar con el mobiliario adecuado para la venta de su producto así como aquellos que establezcan las leyes y reglamentos en materia ambiental. III. Que el establecimiento tenga acceso directo a la vía pública. ARTÍCULO 17. Las licencias de funcionamiento se clasifican en: Licencia Tipo A: Giro: Tortillería Actividad: Elaboración y venta de tortillas en el Establecimiento. Licencia Tipo B: Giro: Comercialización de tortilla. Actividad: Venta de tortillas, en lugar distinto al lugar de su elaboración. 8
9 En la licencia tipo B ó permiso de giro anexo se expedirá para vender tortilla en tiendas, misceláneas, tendajones, supermercados, minisuper y demás establecimientos análogos que permitan su comercialización. Para el otorgamiento de la licencia tipo B ó permiso de giro anexo, deberá cumplirse con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV del artículo 13 de este reglamento. CAPITULO III DEL REFRENDO DE LICENCIAS Y/O PERMISOS ARTÍCULO 18. La Autoridad Municipal a través de la ventanilla única de gestión podrá refrendar anualmente las licencias de funcionamiento y/o permisos de giro anexo para ejercer la actividad a que se refiere este reglamento, siempre y cuando los propietarios no hayan incurrido en violaciones al presente reglamento y se realice la verificación a que se refiere el artículo 16, en tratándose de establecimientos donde se elabora masa y tortillas, y para los centros de venta, cuando se haya cumplido con la verificación de su giro principal. ARTÍCULO 19. El contribuyente al solicitar el refrendo de la licencia de funcionamiento y/o permiso de giro anexo deberá: I. Llenar la solicitud de refrendo; II. Presentar el original de la Licencia de Funcionamiento; III. El recibo oficial de pago de derechos de cuando obtuvo la licencia de funcionamiento y/o permiso de giro anexo; y IV. El pago por la emisión de los nuevos dictámenes de la dirección de protección civil, dirección de ecología y dirección de los servicios de salud. 9
10 CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA ARTÍCULO 20. Son obligaciones de los propietarios y/o encargados de los establecimientos de Molinos y Tortillerías las siguientes: I. Exhibir en lugar visible el original de la licencia de funcionamiento y/o permiso de giro anexo II. Cumplir con las medidas de seguridad en materia de higiene, impacto ambiental y protección civil; III. Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o sustancias que representen riesgo para usuarios y población en general y que no sean indispensables para el ejercicio de su actividad; IV. No permitir la entrada o tener animales dentro del establecimiento y mantener limpia en forma permanente la acera e interior de su negociación, así como observar lo dispuesto por la dirección de desarrollo urbano en lo referente a la fachada y anuncios; V. Vigilar que sus trabajadores utilicen mandil, cubre pelo, que no laboren enfermos o bajo el influjo de alcohol o estupefacientes, y demás medidas sanitarias que establezca la dirección de servicios municipales VI. Refrendar anualmente su licencia de funcionamiento y/o permiso de giro anexo; VII. Permitir en cualquier tiempo a inspectores de la dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos la verificación o inspección del establecimiento; VIII. exhibir en lugar visible al público las certificaciones de básculas que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO); y 10
11 IX. Las demás que establezcan las leyes federales, estatales y reglamentos municipales. ARTÍCULO 21. Las licencias, permisos ó autorizaciones otorgadas permiten únicamente a las personas físicas ó morales ejercer las actividades comerciales que en ellas se establezca, así como prestar el servicio en el domicilio ahí señalado. CAPITULO V DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO, TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO ARTÍCULO 22. Los propietarios de molinos y las tortillerías tienen derecho a solicitar el cambio de domicilio de su establecimiento comercial, previa verificación de las áreas encargadas de emitir los dictámenes técnicos, así como el pago de los derechos respectivos. ARTÍCULO 23. Para el cambio de domicilio de los establecimientos de elaboración y venta de masa y tortillas, los contribuyentes deberán presentar la solicitud ante la ventanilla única de gestión, quien ordenará la verificación para su procedencia ó negativa. A la solicitud deben anexarse los documentos que señalan las fracciones I, II, y III del artículo 13, así como el cumplimiento a lo estipulado en el artículo 16, ambos, del presente reglamento. Cumplidos los requisitos que dispone el presente ordenamiento, se expedirá la nueva licencia de funcionamiento. ARTÍCULO 24. Para obtener la autorización de traspaso es preciso que se presente ante la Autoridad Municipal la solicitud por escrito y se llenen las formas que para tal efecto se expidan, en las que se asentaran los datos exigidos y expresados, bajo protesta de decir verdad, por los interesados. 11
12 ARTÍCULO 25. Para obtener la autorización de traspaso es necesario la comparecencia de los interesados ante la ventanilla única de gestión, quienes presentarán los siguientes documentos: I. Solicitud de traspaso y/o cesión de derechos. II. Identificación oficial del cedente y cesionario; III. El original de la licencia de funcionamiento a nombre del cedente. IV. Los dictámenes técnicos emitidos de cuando se expidió la licencia. V. Recibo oficial de pago de derechos de cuando se expidió la licencia; VI. Registro federal de contribuyentes del cedente y cesionario. ARTÍCULO 26. La ventanilla única de gestión tiene un término de cinco días hábiles para emitir su autorización ó negativa. ARTÍCULO 27. Para obtener la autorización de cambio de giro, se estará a lo dispuesto por este reglamento, como si se tratara de una licencia nueva. Para obtener ampliación ó incremento de giro, el interesado deberá acompañar a su solicitud, el original de la licencia de funcionamiento, y la dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos, verificará que el incremento sea permisible, compatible, y se obtengan los dictámenes técnicos, previo el pago de derechos, dando respuesta al contribuyente dentro del término de cinco días hábiles a su recepción. CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 28. Queda prohibido a los propietarios y encargados de molinos y tortillerías, lo siguiente: 12
13 I. Realizar la venta de masa y tortilla de forma ambulante, es decir ofertarla en la vía pública o casa por casa, independientemente del método que se utilice para esta actividad. II. Realizar cambio de domicilio y/o giro sin previa autorización; III. Arrojar basura de cualquier género en la vía pública. IV. Obstruir la circulación de vehículos y peatones en la vía pública; V. Extender o colocar mercancía en la fachada y banqueta de su establecimiento; VI. Utilizar a menores de edad para que ejercer su actividad comercial, salvo lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; VII. Utilizar sonido para fines publicitarios ó cualquier equipo que produzca contaminación auditiva. CAPITULO VII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 29. La vigilancia, control, inspección ó verificación, y sanción de los establecimientos mercantiles a que se refiere el presente reglamento, será a través de la dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos, dependencia facultada para hacer cumplir, en esta materia, las disposiciones contenidas en el Bando de Policía y buen Gobierno y este ordenamiento. Para este fin, podrá auxiliarse de la dirección de seguridad pública municipal y de las direcciones municipales que considere necesarias. ARTÍCULO 30. Las inspecciones administrativas se practicarán en días y horas hábiles por el personal que comisione para tal efecto la dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos, previa identificación y exhibición del oficio de comisión fundado y motivado. 13
14 ARTÍCULO 31. El inspector deberá presentar al propietario ó encargado del establecimiento, la orden por escrito que contendrá la fecha, ubicación del lugar, objeto de la inspección, finalidad de la visita, fundamentación y motivación, así como el nombre y firma de la autoridad que expida la orden. ARTÍCULO 32. El inspector deberá identificarse ante el propietario o los ocupantes del lugar donde se vaya a practicar la inspección, con el documento expedido a su favor por dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos y entregará el visitado copia legible de la orden de inspección; el Visitado tendrá la obligación de permitir al inspector el acceso al lugar. ARTÍCULO 33. Al inicio de la visita, el inspector deberá requerir al visitado para que nombre a dos personas que funjan como testigo en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de rebeldía estos serán propuestos por el propio inspector. ARTÍCULO 34. De toda visita se levantará acta por duplicado, en el que se expresará el lugar, fecha, nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, así como el resultado de la misma, el acta deberá ser firmada por el inspector y por las personas que hayan intervenido en la misma, quienes deberán estar presentes en el desarrollo de la diligencia. El inspector deberá dejar al interesado copia legible de dicha acta. ARTÍCULO 35. Los interesados que no estén conformes con el resultado de la visita, podrán inconformarse sobre los hechos contenidos en el acta, mediante escrito que deberá presentar ante la autoridad que expidió la orden, dentro de los tres días hábiles siguientes al inmediato posterior a aquél en que se cerró el acta. Al escrito de inconformidad se acompañaran las pruebas documentales pertinentes y vinculadas con los hechos, siempre que no las hubiere presentado durante el desarrollo de la visita. 14
15 Los hechos con los cuales los visitados no se inconformen durante el plazo señalado o haciéndolo, no los hubiere desvirtuado con las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán por consentidos. La autoridad ordenadora de la inspección, emitirá la resolución correspondiente después de concluido el término para la interposición de la inconformidad; la resolución deberá fundarse y motivarse, misma que será notificada al visitado siguiendo el procedimiento que para notificaciones establece el código de procedimientos civiles para el Estado de Guerrero. CAPITULO VIII. DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 36. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el Bando de Policía y buen Gobierno, este Reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que de los mismos se deriven. ARTÍCULO 37. Las infracciones a las normas contenidas en el Bando de Policía y buen Gobierno, este Reglamento y demás ordenamientos que de los mismos se deriven, se sancionaran con forme a las disposiciones establecidas en ellos. ARTÍCULO 38. Las infracciones al presente reglamento serán calificadas por el director de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos, aplicando las sanciones establecidas en el capitulo IX del presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39. Las sanciones se aplicaran tomando en cuenta: I. La gravedad de la infracción. 15
16 II. La reincidencia del infractor. III. Las circunstancias que hubiese originado la infracción. IV. La intención o negligencia de la acción u omisión que constituya la infracción; V. El perjuicio ocasionado a los consumidores o población en general; ARTÍCULO 40. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas con: I. Amonestación; II. aseguramiento de mercancía; III. Multa de 10 a 200 días de salario mínimo vigente en la zona. IV. Clausura temporal del establecimiento hasta por 60 días V. Clausura definitiva. ARTÍCULO 41. Se impondrá multa de 10 a 20 días de salario mínimo a quien: I. Habiendo obtenido la licencia para los giros que regula el presente reglamento, no la tenga a la vista o se niegue a exhibirla al personal de Inspección que la requiera. II. Impida al inspector comisionado verificar el establecimiento, en cumplimiento a su oficio de comisión. ARTÍCULO 42. Se impondrá multa de 20 a 40 días de salario mínimo a quien: a) Realice venta de masa y tortillas en la vía pública ó de forma ambulante; 16
17 b) Ejercer la actividad comercial de forma diferente a la que le fue autorizada en su licencia respectiva; c) Realizar cambio de domicilio y/o giro sin previa autorización; d) Arrojar basura de cualquier género en la vía pública; e) Obstruir la circulación de vehículos y peatones en la vía pública; f) Extender o colocar mercancía en la fachada y banqueta de su establecimiento; g) Utilizar a menores de edad para que ejercer su actividad comercial, salvo lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; h) Utilizar sonido para fines publicitarios ó cualquier equipo que produzca contaminación auditiva. ARTÍCULO 43. Procederá la clausura temporal hasta por 60 días cuando los establecimientos a que se refiere el artículo 2 de este ordenamiento, ejerzan el comercio que regula este reglamento en lugar distinto al autorizado. En caso de reincidencia, procederá la clausura definitiva. ARTÍCULO 44. Se impondrá multa de 50 a 200 días de salario mínimo, a quien impida de cualquier forma el ejercicio de la actividad comercial que regula el presente reglamento, independientemente del ejercicio de las acciones civiles ó penales que correspondan. CAPITULO X DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 45. Los recursos son los medios por virtud de los cuales se impugnan las resoluciones, acuerdos y actos administrativos que dicten las Autoridades Municipales con motivo de la aplicación del presente Reglamento, los cuales pueden ser impugnados 17
18 por la parte interesada, mediante la interposición de los recursos de inconformidad y revisión, mismos que se ajustarán a las disposiciones que sobre el particular establece el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta. ARTÍCULO 46. Los actos emanados de las autoridades municipales con motivo de la aplicación del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta y este reglamento podrán ser impugnados por los particulares mediante los recursos que señala este ordenamiento. ARTÍCULO 47. Los recursos de los particulares contra actos de las autoridades municipales son de: I. Inconformidad; y II. Revisión. ARTÍCULO 48. El recurso de inconformidad procede ante la autoridad que ordenó la verificación ó inspección dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se cerró el acta. ARTÍCULO 49. La inconformidad debe basarse exclusivamente por los hechos contenidos en el acta de inspección. ARTÍCULO 50. El recurso de revisión procede en contra de la resolución que dicte la autoridad en el procedimiento de calificación e imposición de sanciones, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución impugnada y será presentado ante el Secretario del H. Ayuntamiento. Transcurrido el término señalado anteriormente sin que se haya interpuesto recurso alguno, la resolución quedará firme y consentida por las partes. ARTÍCULO 51. Los recursos se presentarán en forma escrita y deberán contener: 18
19 I. Nombre y domicilio del recurrente; II. Nombre de la autoridad responsable; III. El acto de autoridad impugnado; IV. Preceptos legales violados; V. Fundamentos de derecho; y VI. Pruebas que estime pertinentes. ARTÍCULO 52 La autoridad municipal que reciba los escritos de inconformidad y revisión deberá certificar el término concedido para la interposición del recurso. ARTÍCULO 53. La admisión de los recursos suspende la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del mismo, siempre y cuando se garantice el interés municipal. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento para la apertura, elaboración y venta de masa y tortillas en Molinos, Tortillerías y Centros de Venta en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. ARTÍCULO SEGUNDO.- El ayuntamiento a través de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos procederá, posterior a la fecha en que entre en vigor este ordenamiento, a efectuar una revisión de los Molinos y Tortillerías establecidas en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, con el objeto de que se de cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento. 19
20 ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones y acuerdos administrativos de carácter Municipal de igual o menor jerarquía, que contravengan el presente Reglamento. Dado en la sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero a los ocho días del mes de abril del año C. ING. ALEJANDRO BRAVO ABARCA. EL PRESIDENTE MUNICIPAL DR. JUAN MANUEL ALVAREZ BARAJAS EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO 20
HACE SABER REGLAMENTO PARA LA APERTURA, ELABORACION Y VENTA DE MASA Y TORTILLAS EN EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA
El Ciudadano Ingeniero Alejandro Bravo Abarca, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, representante del Ayuntamiento, jefe de la Administración Municipal y encargado de
Más detallesREGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE MÚGICA, MICHOACÁN
Publicado en el Periódico Oficial del Estado. El día 25 de julio del 2006. REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE MÚGICA, MICHOACÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.
REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCIV Tomo CXLV Guanajuato, Gto., a 29 de
Más detallesTRAMITES REALIZADOS POR LA DIRECCION DE INSPECCION Y NORMATIVIDAD
TRAMITES REALIZADOS POR LA DIRECCION DE INSPECCION Y NORMATIVIDAD 1) ELABORACION DE PERMISOS TEMPORALES DE VÍA PUBLICA: REQUISITOS DEL TRÁMITE O SERVICIO: COMPROBAR SER MEXICANO; Y RESIDENTE EN EL MUNICIPIO
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E)
REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE SU DEPENDENCIA ORGANICA CAPITULO III
Más detallesLEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social, y tiene
Más detalles1.- Formato único de solicitudes de alta de Licencia de Funcionamiento SARE
Formato de Único de Apertura H. AYUNTAMIENTO DE EL ORO 206-208 SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS INSTRUCTIVO PARA TRÁMITES Y SERVICIOS TRÁMITE O SERVICIO FORMATO ÚNICO PARA EL SISTEMA DE APERTURA
Más detallesLEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de
Más detallesNombre del Trámite: Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Alta Descripción del Trámite: Fundamento Legal:
Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Alta representantes legales de personas morales que ejerzan cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios en unidades económicas
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO
REGLAMENTO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y USO DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO. LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
Más detallesReglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001
Reglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001 AÑO LXXXVIII TOMO CXXXIX GUANAJUATO, GUANAJUATO A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001 NÚMERO 78 PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARANDACUAO
Más detallesLey publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 06 de Julio de 2011
LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRA-VENTA DE COBRE, ALUMINIO, BRONCE, FIERRO Y DEMÁS METALES DE DESECHO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del
Más detallesREGLAMENTO PARA LA COMPRA, VENTA O COMERCIALIZACIÓN DE METALES EN EL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO
REGLAMENTO PARA LA COMPRA, VENTA O COMERCIALIZACIÓN DE METALES EN EL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 20 de abril de 2009) TITULO PRIMERO
Más detallesAl llevar a cabo la clausura, se le solicitará al Infractor la presencia de dos testigos, en cuya ausencia serán asignados por el clausurador.
PAG. 1 DE: 1 OBJETIVO Facilitar el cumplimiento de las sanciones, correspondientes a infracciones, por violación u omisión de cualquiera de los señalamientos legales en materia de construcción y Programa
Más detallesInstructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la
Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas
Más detallesConsiderando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo AAFY xx/2016 por el que se delegan facultades en los Jefes de Departamento:de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, de Cobro Coactivo y de Control
Más detallesTRÁMITES Y SERVICIOS
TRÁMITES Y SERVICIOS BAJA DE LICENCIA Responsable: C.P. Ruth Alejandra López Santana/Tesorero Municipal; C.P. Patricia Gómez Soltero/Director de Padrón y Licencias. Correo Electrónico: licencias@manzanillo.gob.mx
Más detallesINDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS
Más detallesViernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización ACUSE DE RECIBO Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
Nombre del Servicio Solicitar el uso mediante arrendamiento, de inmuebles federales que no sean compartidos por dos o más Instituciones Públicas. Unidad Administrativa Dirección General de Administración
Más detallesADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
14 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
Más detallesH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS SEGÚN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2015
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS SEGÚN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2015 Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. NOMBRE
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A QUE SE SUJETARÁN LOS IMPORTADORES DE MERCANCÍAS QUE OPTEN POR CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-050- SCFI-1994 Y NOM-051-SCFI-1994
Más detallesDecreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
RAMO: GOBERNACION No. OFICIO: 1031 EXPEDIENTE: I-E-3-05 ASUNTO: DECRETO NUMERO 73. 28 de julio del 2005. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR DEL ESTADO. P R E S E N T E. La LIX Legislatura del
Más detallesCÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL?
PATENTES COMERCIALES Requisitos para solicitar una patente comercial El presente instructivo cumple el propósito de informar y orientar al contribuyente vecino de Algarrobo en los trámites de solicitud
Más detalles1 08/01/ /01/2013
CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES
INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.
PAG: 1554 Objetivo: Políticas y/o Normas De Operación: Proporcionar a los ciudadanos una vía de acceso única para la introducción de sus trámites a la delegación. Las atribuciones correspondientes a esta
Más detallesLey que Establece los Requisitos para la Operación de las Casas de Empeño del Estado de Tamaulipas
Ley que Establece los Requisitos para la Operación de las Casas de Empeño del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Ultima reforma aplicada 28 de diciembre de 2004. LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA
Más detallesServicios, Tramites y Requisitos
Servicios, Tramites y Requisitos Servicios a la Comunidad EMERGENCIAS NUMERO DIRECTO GRATIS ATENCIÓN CON TELEFONÍA TELCEL EMERGENCIAS: El C-4 es un centro de respuesta de emergencias integrado por personal
Más detallesPara iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e
Trámites para el inicio de una actividad en Mina Clavero Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Industria y solicitar el Alta comercial. En todos
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento, tiene por objeto, establecer
Más detallesREGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado
REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCVII Tomo CXLVIII Guanajuato, Gto., a 8 de octubre del
Más detallesAPOYO A NEGOCIOS 1. FONDOS GUANAJUATO.
APOYO A NEGOCIOS 1. FONDOS GUANAJUATO. Son sujetos de apoyo las personas físicas o morales con actividad empresarial, del sector industria, agro-industria, comercio y servicios clasificados como micro
Más detallesREGLAMENTO INTERNO PROTECCION CIVIL MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE CERRO AZUL, VER. REGLAMENTO INTERNO PROTECCION CIVIL MUNICIPAL Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL DIRECCION
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detallesI INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE
Funcionario Zulema Álvarez Canelo Administrativa en Oficina de Rentas y Patentes La actividad que se realiza en la Oficina de Rentas y Patentes es la siguiente: Periodos de Patentes Comerciales Enero -
Más detallesRESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos
RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal b) del Acuerdo de
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detalles1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20. Nombre de la empresa. Nombre del Solicitante
1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20 ING. FCO. JAVIER MARTINEZ BOJORQUEZ DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPIO DE MAGDALENA, SON. PRESENTE.- Nombre del propietario
Más detallesMANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACION IZTACALCO. Nombre del Procedimiento: Trámite para Expedición de Licencia y/o Permiso de Colocación de Anuncio.
PAG: 1 OBJETIVO GENERAL: Expedir licencias y/o permisos para colocar anuncios con la finalidad de que se realice dicha instalación en acorde al entorno urbano, sin poner en riesgo la seguridad de la población.
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el
Más detallesMorelos, Tierra de Libertad y Trabajo
LINEAMIENTOS DEL FONDO REVOLVENTE Este documento esta dirigido a toda persona que directa e indirectamente por la naturaleza laboral, maneja algún recurso económico y esta destinado como una herramienta
Más detallesFILOSOFIA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
FILOSOFIA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MISIÓN: EFICIENTIZAR EL SERVICIO A USUARIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE RIGEN AL MUNICIPIO,
Más detallesEMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica
GRUPO REGULACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. 1. OBJETO ALCANCE Este procedimiento aplica a toda
Más detallesDICTAMEN TÉCNICO PARA LA FIJACIÓN, INSTALACIÓN, DISTRIBUCIÓN, UBICACIÓN, MODIFICACIÓN O COLOCACIÓN DE ANUNCIOS.
DICTAMEN TÉCNICO PARA LA FIJACIÓN, INSTALACIÓN, DISTRIBUCIÓN, UBICACIÓN, MODIFICACIÓN O COLOCACIÓN DE ANUNCIOS. México D. F. de de 20. FOLIO Bajo protesta de decir verdad, si los informes o declaraciones
Más detallesPresentación. Presentación. Objetivo General. Población Objetivo. Proyecto Tecnificación de Riego. Requisitos. Personas Físicas.
Presentación Físicas En México el 77% del agua aprovechable se destina a la producción de alimentos, pero el uso eficiente de este recurso es alrededor del 46%. Por lo anterior, se ha instrumentado el
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesDossier Informativo 19 Farmacias
Dossier Informativo 19 Farmacias En base a normativa vigente a fecha de 28 de mayo de 2003. 1. INSTALACIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA 1.1 Documentación a presentar 1.2 Requisitos de los locales - requisitos
Más detalles" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante
" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante Artículo 1. 1.- De conformidad con lo previsto en la Ley 9/88 de 25 de noviembre,
Más detallesANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES
ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES OCTUBRE DE 2014 CONTENIDO 1. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE Y EQUIPAMIENTO... 3 2. PERSONAL AUTORIZADO Y FUNCIONES. 3 3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO 4
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO. CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 17
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 5 CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 6 8 CAPÍTULO III. PRÉSTAMO
Más detallesGUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER PATENTES MUNICIPALES Municipalidad de Puerto Montt
www.puertomonttchile.cl GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER Municipalidad de Puerto Montt PATENTES PROFESIONALES Para las personas naturales que posean Título Profesional o Certificado de Título otorgado por
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento,
Más detallesReglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Nuntium Legalis Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Paseo de la Reforma 2654 piso 9 Col. Lomas Altas, C.P. 11950, México
Más detallesReglamento del Servicio de Farmacia de Guadalupe, Zac. Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac
Secretaría de Gobierno Municipal Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac Publicado en Gaceta Municipal Edición Especial No. 1 del día 6 de Junio de 1993 Reglamento del Servicio
Más detallesLINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE
LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPITULO SEGUNDO... 4 PROCEDIMIENTO PARA EL USO
Más detallesREGLAMENTO PARA LA VERIFICACIÓN VEHICULAR, DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
REGLAMENTO PARA LA VERIFICACIÓN VEHICULAR, DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXX Tomo CXXXI Guanajuato, Gto., a 7 de Septiembre de 1993 Número 72
Más detallesCONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74
CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para
Más detallesGUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES
LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales
Más detallesCONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI CONTRATO DE ADHESIÓN ARTÍCULO 85 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Se entiende
Más detallesEn cumplimiento con las disposiciones que establecen los artículos 58 y 73 de
DATOS GENERALES En cumplimiento con las disposiciones que establecen los artículos 58 y 73 de la Ley de Bienes del Estado de Tamaulipas, 1, 3, 6, 23, 24 y 31 de la Ley de Adquisiciones para la Administración
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 25 de octubre de 2006. Lic.
Más detallesAyuntamiento de Yecla Normativa Municipal
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS. PREÁMBULO.- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos
Más detallesTRÁMITES Y SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE CONCERTACIÓN SOCIAL RESPONSABLE: COORDINADOR
TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE CONCERTACIÓN SOCIAL RESPONSABLE: COORDINADOR 1.- NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO: Trámite para la expedición y/o renovación del pasaporte ordinario mexicano. 2.- BREVE
Más detallesDE TRÁMITES Y SERVICIOS
MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS EJERCICIO FISCAL 2011 P R E S E N T A C I Ó N EN CUMPLIMIENTO AL MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO APLICABLE VIGENTE QUE DETERMINA LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA
Más detallesINE Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos No se publicó en el D.O.F.
INE-04-005 Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos No se publicó en el D.O.F. Objetivo Asegurar el manejo adecuado de los residuos peligrosos generados dentro del territorio
Más detallesManual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular
Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II,
Más detallesREGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº TR
Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de
Más detalles7.- Guía para el interesado.-
7.- Guía para el interesado.- 1. Para cualquier asunto relacionado con el trámite PGPB-01-001 Solicitud de Transporte y/o interconexión al Sistema de Ductos de Gas Natural el interesado debe dirigirse
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
TOMO4\TIJUANA\REGANIML Actualizado en Internet: 6 ABRIL 2001 REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Publicado
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesRepública de Panamá Superintendencia de Bancos
República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA
Más detallesINTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
INDICE Inscripción de Persona Individual 1. Definiciones generales de requisitos 2. Otros requisitos 3. Requisitos: 3.1. NIT sin obligaciones (administrativo) 3.2. NIT Funcionario Diplomático 3.3. NIT
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A la Comisión de Estudios Legislativos de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, fue
Más detallesMunicipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Municipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INDICE PAGINA INTRODUCCIÓN 3 OBJETIVO 4 RED DE PROCESOS 5 PROCEDIMIENTOS
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO O REVOCACIÓN DE PERMISOS A TERCEROS, PARA EL USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN TEMPORAL DE ESPACIOS FÍSICOS EN EL INSTITUTO 1 de agosto de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesDirectora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Tercera Tepic, Nayarit; 24 de Febrero de 2010 SUMARIO Tomo CLXXXVI Número: 033 Tiraje: 080 REFORMAS AL REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, COMERCIANTES,
Más detallesSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se exenta del certificado zoosanitario de movilización de bienes de origen animal procedentes de establecimientos
Más detallesRESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a
Más detallesREGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y
Más detallesINSTRUCTIVO ADJUDICACIÓN DIRECTA (Contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones) API-MAN-GC-I-04 HISTORIAL DE CAMBIOS
HISTORIAL DE CAMBIOS REVISIÓN Nº FECHA DE REVISIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 01 22/07/09 Emisión inicial. 02 11/01/10 03 27/08/10 04 02/06/11 05 06 04/09/12 -Se añade Anexo I Listado de requisitos y documentos
Más detallesDECRETO NÚMERO 184 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E TA:
DECRETO NÚMERO 184 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E TA: Artículo Único. Se expide la Ley que Regula las Bases del Permiso para el Establecimiento
Más detallesEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
ORDENANZA N 343-MSB San Borja, 20.05.2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: VISTO, en la XIII-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.05.2005, el Dictamen Nº 041-2005-MSB-CAL
Más detallesOTRO TIPO DE INFORMACIÒN OTI.2. Servicios
OTRO TIPO DE INFORMACIÒN OTI.2. Servicios Listado Servicios Copias certificadas Procedimiento para el servicio Este trámite lo presenta cualquier persona que no cuenta con su recibo original pago y para
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el
Más detallesIV. NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE APOYO QUE INCLUYAN TRAMITES, REQUISITOS, FORMATOS, MANUALES DE ORGANIZACIÓN
IV. NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE APOYO QUE INCLUYAN TRAMITES, REQUISITOS, FORMATOS, MANUALES DE ORGANIZACIÓN NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA A) ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA
Más detallesRegistro Municipal de Trámites y Servicios.
Nombre del trámite o servicio: Constancia de Alineamiento y Número Oficial Dirección responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta. Área administrativa y servidor público responsable
Más detallesIT INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA MENSUAL
OBJETIVO Proporcionar al exportador, los pasos a seguir para el llenado correcto del Formato de Declaraciones Juradas mensuales. Así el exportador puede proporcionar la información requerida por la Oficina
Más detallesSINDICATURA MUNICIPAL
SINDICATURA MUNICIPAL DIRECCION DE NORMATIVIDAD NORMA TECNICA No. 47 GAFETES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. 1 CONTENIDO Marco legal... 3 Objetivo... 4 Dependencias y su área de aplicación...
Más detalles