REGLAMENTO PARA LA APERTURA, ELABORACIÓN Y VENTA DE MASA Y TORTILLAS EN EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO.

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1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO III DEL REFRENDO DE LICENCIAS Y/O PERMISOS.. 9 CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA CAPÍTULO V DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO, TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO. 11 CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES.. 12 CAPÍTULO VII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES.. 15 CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 17 TRANSITORIOS

2 TEXTO ORIGINAL El Ciudadano Ingeniero Alejandro Bravo Abarca, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, representante del Ayuntamiento, jefe de la Administración Municipal y encargado de ejecutar sus resoluciones y en uso de las facultades que le confieren al Municipio los Artículos, 93 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 72 y 73 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes HACE SABER Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, de conformidad con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 61 Fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, ha tenido a bien expedir el siguiente: ELABORACIÓN Y VENTA DE MASA Y TORTILLAS AZUETA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público, aplicación general y tiene por objeto regular el funcionamiento de la industria de la masa y la tortilla y los centros de venta dentro del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene por objeto, regular la apertura, funcionamiento, elaboración, operación y venta de masa y tortillas en los molinos de nixtamal, tortillerías y demás establecimientos comerciales, como son entre otros, misceláneas y abarrotes, mini-super y tiendas de autoservicio. 2

3 ARTÍCULO 3. Para efectos de este Reglamento, los establecimientos dedicados a la industria de la producción de masa y tortilla, se clasifican en: I. Molinos de nixtamal. Son los establecimientos donde se prepara y muele el nixtamal para obtener masa con fines comerciales; II. Tortillerías. Son los establecimientos donde se elaboran tortillas a base de masa de nixtamal o harina de trigo, por medios mecánicos o manuales, con fines comerciales; III.-Molinos de nixtamal-tortillerías. Son los establecimientos donde se prepara y muele el nixtamal para obtener masa así como tortillas de maíz, con fines comerciales; y IV. Centros de Venta. Son las tiendas de autoservicio, mini súper, abarrotes y negocios similares que contando con licencia de funcionamiento, permiso o autorización para giro anexo realicen la venta de tortillas a base de masa de nixtamal y/o harina de trigo al público en general. ARTÍCULO 4. La elaboración de tortillas de maíz que se realice en fondas, restaurantes, taquerías y bares y sean fabricados por procedimientos manuales para fines exclusivos del servicio que prestan, no requerirán de licencia y/o permiso. ARTÍCULO 5. La venta de tortillas de maíz que, dentro de los mercados, efectúen personas que carezcan de establecimiento propio, siempre que sean elaboradas manualmente por ellas, requerirán de permiso y/o autorización de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos. ARTÍCULO 6.- El comercio y distribución de tortilla podrá ofrecerse al público consumidor en establecimientos comerciales distintos al del lugar de su elaboración observando las reglas de orden comercial, sanitarias, fiscales y demás disposiciones de carácter legal. ARTÍCULO 7.- Los productores de masa y tortilla podrán distribuir su producto en la zona urbana, suburbana y comunidades rurales de este Municipio que carezcan de 3

4 empresas transformadoras de este producto básico, a efecto de garantizar el consumo de ese alimento en aquellos sectores de la población. ARTÍCULO 8. Son facultades del Ayuntamiento a través de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos, y de la Ventanilla Única de Gestión en la apertura, funcionamiento, elaboración, operación y venta de masa y tortillas, las siguientes: I. Recibir la solicitud, otorgar y/o negar las licencias de funcionamiento, permisos y/o autorizaciones que soliciten las personas físicas o morales para el ejercicio de la actividad comercial respecto a la apertura, operación, elaboración y venta de masa y tortillas. II. Vigilar que los establecimientos donde se elabora o vende masa y tortillas, reúnan las condiciones de seguridad e higiene. III. Ordenar en cualquier tiempo las visitas de inspección a los establecimientos donde se elabora y vende masa y tortillas, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones que establece el presente ordenamiento. IV. Fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos de la industria de la masa y tortillas. V. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los propietarios y/o encargados de los establecimientos donde se elabore o venda masa y tortillas CAPITULO II DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 9. Las autoridades facultadas para regular las actividades de los establecimientos donde se elabora o vende la masa y tortilla son: I. H. Ayuntamiento; 4

5 II. Presidente Municipal; III. Regidor del ramo; IV. Secretario del Ayuntamiento; y V. Director de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos; ARTÍCULO 10.- Tienen facultades de supervisión e inspección, el personal adscrito a la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos que indican a continuación: I. Jefe de Licencias de la Dirección; II. Jefe de la Vía Pública de la Dirección; III. Supervisores de la Dirección; IV. Inspectores de la Dirección. ARTÍCULO 11. Las licencias, permisos y/o autorizaciones a que se refiere el presente reglamento quedan subordinadas en todo tiempo al interés público. En consecuencia podrán ser revocadas cuando en dichos establecimientos incumplan las disposiciones contenidas en este ordenamiento. ARTÍCULO 12. Los interesados para obtener licencia de funcionamiento, para realizar la actividad de elaboración y venta de masa y tortilla, deberán presentar la solicitud respectiva, misma que será proporcionada en la ventanilla única de gestión, la cual será llenada con los siguientes datos: I. Nombre Completo y Domicilio del propietario. 5

6 II. Para las personas morales, su denominación o razón social, domicilio y anexar copia de su acta constitutiva. III. Especificación del giro que se pretenda operar, de entre los mencionados en el artículo 3 del presente ordenamiento. IV. Domicilio del local en que se pretenda instalar el establecimiento. V. La solicitud deberá efectuarse por el interesado y/o representante legal. ARTÍCULO 13. A la solicitud deberá anexarse: I. Fotocopia de Identificación oficial del Propietario y/o del Representante Legal. II. Si es propietario, deberá presentar fotocopia de la escritura pública o privada del inmueble, si es arrendatario, comodatario o usufructuario, deberá anexar copia del contrato respectivo donde se pretende instalar el establecimiento. III. El recibo oficial de pago de derechos por los dictámenes técnicos que emitirán, las Direcciones de: Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, Protección Civil y Servicios Municipales de Salud, por la cantidad que para cada caso establezca la Ley de Ingresos del Municipio. IV. Para el caso de un permiso y/o autorización de giro anexo para la venta de tortilla en establecimiento diverso al de su elaboración, el contribuyente deberá presentar, además de los documentos que se mencionan en las fracciones I, II y III, la licencia de funcionamiento original del negocio existente, el cual estará sujeto a los resultados que emitan los inspectores, de las direcciones que se señalan en la fracción anterior. V. Constancia de uso de suelo para el funcionamiento y operación del giro solicitado. ARTÍCULO 14. Cumplidos los requisitos que establece al artículo 13, la solicitud será recepcionada en la Ventanilla Única de Gestión, la cual ordenará la verificación del 6

7 local donde se instalará el establecimiento mercantil y si este cumple con los requerimientos que señala el artículo 16 de este reglamento, la licencia de funcionamiento será autorizada y entregada al interesado dentro de los cincos días siguientes a su recepción, caso contrario será negada por el director de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos. Si la solicitud se presenta incompleta ante la ventanilla única de gestión, ésta no será recepcionada. ARTÍCULO 15. Las licencias de funcionamiento deberán expedirse en las formas preestablecidas y serán autorizadas por el director de actividades comerciales, industriales y de espectáculo públicos, conteniendo entre otros datos, los siguientes: I. Nombre del propietario; II. Denominación o razón social; III. Domicilio del establecimiento; IV. Actividad o giro principal; V. Horario; VI. Giro anexo; VII. Fecha de apertura; VIII. Número de licencia; y IX. La obligación del contribuyente de refrendarla cada año. 7

8 ARTÍCULO 16. El Ayuntamiento otorgará licencia de funcionamiento a los solicitantes, y/o verificará los ya existentes, destinados a la elaboración de masa y tortilla, reúnan las siguientes características: I. Que el local cuente con las medidas de seguridad que establece la Dirección de Protección Civil, relativas a la instalación eléctrica oculta, tanque de gas estacionario el cual deberá estar alejado de cualquier fuente de calor y en lugar ventilado, tubería de material específico para la conducción de gas, expuesta y pintada de color amarrillo, contar con salida de emergencia, extintor, así como aquellos que representen riesgo y que la dirección considere necesarios para la seguridad de los usuarios y población en general. II. Que el local cuente con las condiciones de higiene, entre otras, agua potable, implementos de limpieza, drenaje sanitario, trampas de grasa, campana extractora de calor y humo, que no exista contaminación auditiva, contar con el mobiliario adecuado para la venta de su producto así como aquellos que establezcan las leyes y reglamentos en materia ambiental. III. Que el establecimiento tenga acceso directo a la vía pública. ARTÍCULO 17. Las licencias de funcionamiento se clasifican en: Licencia Tipo A: Giro: Tortillería Actividad: Elaboración y venta de tortillas en el Establecimiento. Licencia Tipo B: Giro: Comercialización de tortilla. Actividad: Venta de tortillas, en lugar distinto al lugar de su elaboración. 8

9 En la licencia tipo B ó permiso de giro anexo se expedirá para vender tortilla en tiendas, misceláneas, tendajones, supermercados, minisuper y demás establecimientos análogos que permitan su comercialización. Para el otorgamiento de la licencia tipo B ó permiso de giro anexo, deberá cumplirse con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV del artículo 13 de este reglamento. CAPITULO III DEL REFRENDO DE LICENCIAS Y/O PERMISOS ARTÍCULO 18. La Autoridad Municipal a través de la ventanilla única de gestión podrá refrendar anualmente las licencias de funcionamiento y/o permisos de giro anexo para ejercer la actividad a que se refiere este reglamento, siempre y cuando los propietarios no hayan incurrido en violaciones al presente reglamento y se realice la verificación a que se refiere el artículo 16, en tratándose de establecimientos donde se elabora masa y tortillas, y para los centros de venta, cuando se haya cumplido con la verificación de su giro principal. ARTÍCULO 19. El contribuyente al solicitar el refrendo de la licencia de funcionamiento y/o permiso de giro anexo deberá: I. Llenar la solicitud de refrendo; II. Presentar el original de la Licencia de Funcionamiento; III. El recibo oficial de pago de derechos de cuando obtuvo la licencia de funcionamiento y/o permiso de giro anexo; y IV. El pago por la emisión de los nuevos dictámenes de la dirección de protección civil, dirección de ecología y dirección de los servicios de salud. 9

10 CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA ARTÍCULO 20. Son obligaciones de los propietarios y/o encargados de los establecimientos de Molinos y Tortillerías las siguientes: I. Exhibir en lugar visible el original de la licencia de funcionamiento y/o permiso de giro anexo II. Cumplir con las medidas de seguridad en materia de higiene, impacto ambiental y protección civil; III. Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o sustancias que representen riesgo para usuarios y población en general y que no sean indispensables para el ejercicio de su actividad; IV. No permitir la entrada o tener animales dentro del establecimiento y mantener limpia en forma permanente la acera e interior de su negociación, así como observar lo dispuesto por la dirección de desarrollo urbano en lo referente a la fachada y anuncios; V. Vigilar que sus trabajadores utilicen mandil, cubre pelo, que no laboren enfermos o bajo el influjo de alcohol o estupefacientes, y demás medidas sanitarias que establezca la dirección de servicios municipales VI. Refrendar anualmente su licencia de funcionamiento y/o permiso de giro anexo; VII. Permitir en cualquier tiempo a inspectores de la dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos la verificación o inspección del establecimiento; VIII. exhibir en lugar visible al público las certificaciones de básculas que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO); y 10

11 IX. Las demás que establezcan las leyes federales, estatales y reglamentos municipales. ARTÍCULO 21. Las licencias, permisos ó autorizaciones otorgadas permiten únicamente a las personas físicas ó morales ejercer las actividades comerciales que en ellas se establezca, así como prestar el servicio en el domicilio ahí señalado. CAPITULO V DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO, TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO ARTÍCULO 22. Los propietarios de molinos y las tortillerías tienen derecho a solicitar el cambio de domicilio de su establecimiento comercial, previa verificación de las áreas encargadas de emitir los dictámenes técnicos, así como el pago de los derechos respectivos. ARTÍCULO 23. Para el cambio de domicilio de los establecimientos de elaboración y venta de masa y tortillas, los contribuyentes deberán presentar la solicitud ante la ventanilla única de gestión, quien ordenará la verificación para su procedencia ó negativa. A la solicitud deben anexarse los documentos que señalan las fracciones I, II, y III del artículo 13, así como el cumplimiento a lo estipulado en el artículo 16, ambos, del presente reglamento. Cumplidos los requisitos que dispone el presente ordenamiento, se expedirá la nueva licencia de funcionamiento. ARTÍCULO 24. Para obtener la autorización de traspaso es preciso que se presente ante la Autoridad Municipal la solicitud por escrito y se llenen las formas que para tal efecto se expidan, en las que se asentaran los datos exigidos y expresados, bajo protesta de decir verdad, por los interesados. 11

12 ARTÍCULO 25. Para obtener la autorización de traspaso es necesario la comparecencia de los interesados ante la ventanilla única de gestión, quienes presentarán los siguientes documentos: I. Solicitud de traspaso y/o cesión de derechos. II. Identificación oficial del cedente y cesionario; III. El original de la licencia de funcionamiento a nombre del cedente. IV. Los dictámenes técnicos emitidos de cuando se expidió la licencia. V. Recibo oficial de pago de derechos de cuando se expidió la licencia; VI. Registro federal de contribuyentes del cedente y cesionario. ARTÍCULO 26. La ventanilla única de gestión tiene un término de cinco días hábiles para emitir su autorización ó negativa. ARTÍCULO 27. Para obtener la autorización de cambio de giro, se estará a lo dispuesto por este reglamento, como si se tratara de una licencia nueva. Para obtener ampliación ó incremento de giro, el interesado deberá acompañar a su solicitud, el original de la licencia de funcionamiento, y la dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos, verificará que el incremento sea permisible, compatible, y se obtengan los dictámenes técnicos, previo el pago de derechos, dando respuesta al contribuyente dentro del término de cinco días hábiles a su recepción. CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 28. Queda prohibido a los propietarios y encargados de molinos y tortillerías, lo siguiente: 12

13 I. Realizar la venta de masa y tortilla de forma ambulante, es decir ofertarla en la vía pública o casa por casa, independientemente del método que se utilice para esta actividad. II. Realizar cambio de domicilio y/o giro sin previa autorización; III. Arrojar basura de cualquier género en la vía pública. IV. Obstruir la circulación de vehículos y peatones en la vía pública; V. Extender o colocar mercancía en la fachada y banqueta de su establecimiento; VI. Utilizar a menores de edad para que ejercer su actividad comercial, salvo lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; VII. Utilizar sonido para fines publicitarios ó cualquier equipo que produzca contaminación auditiva. CAPITULO VII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 29. La vigilancia, control, inspección ó verificación, y sanción de los establecimientos mercantiles a que se refiere el presente reglamento, será a través de la dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos, dependencia facultada para hacer cumplir, en esta materia, las disposiciones contenidas en el Bando de Policía y buen Gobierno y este ordenamiento. Para este fin, podrá auxiliarse de la dirección de seguridad pública municipal y de las direcciones municipales que considere necesarias. ARTÍCULO 30. Las inspecciones administrativas se practicarán en días y horas hábiles por el personal que comisione para tal efecto la dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos, previa identificación y exhibición del oficio de comisión fundado y motivado. 13

14 ARTÍCULO 31. El inspector deberá presentar al propietario ó encargado del establecimiento, la orden por escrito que contendrá la fecha, ubicación del lugar, objeto de la inspección, finalidad de la visita, fundamentación y motivación, así como el nombre y firma de la autoridad que expida la orden. ARTÍCULO 32. El inspector deberá identificarse ante el propietario o los ocupantes del lugar donde se vaya a practicar la inspección, con el documento expedido a su favor por dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos y entregará el visitado copia legible de la orden de inspección; el Visitado tendrá la obligación de permitir al inspector el acceso al lugar. ARTÍCULO 33. Al inicio de la visita, el inspector deberá requerir al visitado para que nombre a dos personas que funjan como testigo en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de rebeldía estos serán propuestos por el propio inspector. ARTÍCULO 34. De toda visita se levantará acta por duplicado, en el que se expresará el lugar, fecha, nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, así como el resultado de la misma, el acta deberá ser firmada por el inspector y por las personas que hayan intervenido en la misma, quienes deberán estar presentes en el desarrollo de la diligencia. El inspector deberá dejar al interesado copia legible de dicha acta. ARTÍCULO 35. Los interesados que no estén conformes con el resultado de la visita, podrán inconformarse sobre los hechos contenidos en el acta, mediante escrito que deberá presentar ante la autoridad que expidió la orden, dentro de los tres días hábiles siguientes al inmediato posterior a aquél en que se cerró el acta. Al escrito de inconformidad se acompañaran las pruebas documentales pertinentes y vinculadas con los hechos, siempre que no las hubiere presentado durante el desarrollo de la visita. 14

15 Los hechos con los cuales los visitados no se inconformen durante el plazo señalado o haciéndolo, no los hubiere desvirtuado con las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán por consentidos. La autoridad ordenadora de la inspección, emitirá la resolución correspondiente después de concluido el término para la interposición de la inconformidad; la resolución deberá fundarse y motivarse, misma que será notificada al visitado siguiendo el procedimiento que para notificaciones establece el código de procedimientos civiles para el Estado de Guerrero. CAPITULO VIII. DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 36. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el Bando de Policía y buen Gobierno, este Reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que de los mismos se deriven. ARTÍCULO 37. Las infracciones a las normas contenidas en el Bando de Policía y buen Gobierno, este Reglamento y demás ordenamientos que de los mismos se deriven, se sancionaran con forme a las disposiciones establecidas en ellos. ARTÍCULO 38. Las infracciones al presente reglamento serán calificadas por el director de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos, aplicando las sanciones establecidas en el capitulo IX del presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39. Las sanciones se aplicaran tomando en cuenta: I. La gravedad de la infracción. 15

16 II. La reincidencia del infractor. III. Las circunstancias que hubiese originado la infracción. IV. La intención o negligencia de la acción u omisión que constituya la infracción; V. El perjuicio ocasionado a los consumidores o población en general; ARTÍCULO 40. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas con: I. Amonestación; II. aseguramiento de mercancía; III. Multa de 10 a 200 días de salario mínimo vigente en la zona. IV. Clausura temporal del establecimiento hasta por 60 días V. Clausura definitiva. ARTÍCULO 41. Se impondrá multa de 10 a 20 días de salario mínimo a quien: I. Habiendo obtenido la licencia para los giros que regula el presente reglamento, no la tenga a la vista o se niegue a exhibirla al personal de Inspección que la requiera. II. Impida al inspector comisionado verificar el establecimiento, en cumplimiento a su oficio de comisión. ARTÍCULO 42. Se impondrá multa de 20 a 40 días de salario mínimo a quien: a) Realice venta de masa y tortillas en la vía pública ó de forma ambulante; 16

17 b) Ejercer la actividad comercial de forma diferente a la que le fue autorizada en su licencia respectiva; c) Realizar cambio de domicilio y/o giro sin previa autorización; d) Arrojar basura de cualquier género en la vía pública; e) Obstruir la circulación de vehículos y peatones en la vía pública; f) Extender o colocar mercancía en la fachada y banqueta de su establecimiento; g) Utilizar a menores de edad para que ejercer su actividad comercial, salvo lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; h) Utilizar sonido para fines publicitarios ó cualquier equipo que produzca contaminación auditiva. ARTÍCULO 43. Procederá la clausura temporal hasta por 60 días cuando los establecimientos a que se refiere el artículo 2 de este ordenamiento, ejerzan el comercio que regula este reglamento en lugar distinto al autorizado. En caso de reincidencia, procederá la clausura definitiva. ARTÍCULO 44. Se impondrá multa de 50 a 200 días de salario mínimo, a quien impida de cualquier forma el ejercicio de la actividad comercial que regula el presente reglamento, independientemente del ejercicio de las acciones civiles ó penales que correspondan. CAPITULO X DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 45. Los recursos son los medios por virtud de los cuales se impugnan las resoluciones, acuerdos y actos administrativos que dicten las Autoridades Municipales con motivo de la aplicación del presente Reglamento, los cuales pueden ser impugnados 17

18 por la parte interesada, mediante la interposición de los recursos de inconformidad y revisión, mismos que se ajustarán a las disposiciones que sobre el particular establece el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta. ARTÍCULO 46. Los actos emanados de las autoridades municipales con motivo de la aplicación del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta y este reglamento podrán ser impugnados por los particulares mediante los recursos que señala este ordenamiento. ARTÍCULO 47. Los recursos de los particulares contra actos de las autoridades municipales son de: I. Inconformidad; y II. Revisión. ARTÍCULO 48. El recurso de inconformidad procede ante la autoridad que ordenó la verificación ó inspección dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se cerró el acta. ARTÍCULO 49. La inconformidad debe basarse exclusivamente por los hechos contenidos en el acta de inspección. ARTÍCULO 50. El recurso de revisión procede en contra de la resolución que dicte la autoridad en el procedimiento de calificación e imposición de sanciones, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución impugnada y será presentado ante el Secretario del H. Ayuntamiento. Transcurrido el término señalado anteriormente sin que se haya interpuesto recurso alguno, la resolución quedará firme y consentida por las partes. ARTÍCULO 51. Los recursos se presentarán en forma escrita y deberán contener: 18

19 I. Nombre y domicilio del recurrente; II. Nombre de la autoridad responsable; III. El acto de autoridad impugnado; IV. Preceptos legales violados; V. Fundamentos de derecho; y VI. Pruebas que estime pertinentes. ARTÍCULO 52 La autoridad municipal que reciba los escritos de inconformidad y revisión deberá certificar el término concedido para la interposición del recurso. ARTÍCULO 53. La admisión de los recursos suspende la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del mismo, siempre y cuando se garantice el interés municipal. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento para la apertura, elaboración y venta de masa y tortillas en Molinos, Tortillerías y Centros de Venta en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. ARTÍCULO SEGUNDO.- El ayuntamiento a través de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos procederá, posterior a la fecha en que entre en vigor este ordenamiento, a efectuar una revisión de los Molinos y Tortillerías establecidas en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, con el objeto de que se de cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento. 19

20 ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones y acuerdos administrativos de carácter Municipal de igual o menor jerarquía, que contravengan el presente Reglamento. Dado en la sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero a los ocho días del mes de abril del año C. ING. ALEJANDRO BRAVO ABARCA. EL PRESIDENTE MUNICIPAL DR. JUAN MANUEL ALVAREZ BARAJAS EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO 20

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