EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art.
|
|
- Paula Ortega Giménez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art. 847) CONCEPTO PRESUPUESTOS EXCEPCIÓN Posibilidad conferida al testador o al contadorpartidor expresamente autorizado por aquél, de adjudicar todos o una parte de los bienes hereditarios a alguno de los hijos o descendientes ordenando al mismo tiempo el pago en metálico a los demás legitimarios de su porción hereditaria. 1º. Existencia de testamento válido con adjudicación de bienes a hijo o descendiente imponiéndole la obligación de pago en metálico a los demás legitimarios. 2º. Existencia de varios hijos o descendientes con derecho a legítima. 3º. Que el adjudicatario sea uno de los suyos o descendiente. Cualquiera de los hijos o descendientes obligados al pago en metálico podrá exigir que dicha cuota hereditaria de sus hermanos sea pagada en bienes de la herencia (art art. 1063). Salvo confirmación expresa de todos los hijos y descendientes, necesidad de aprobación judicial. No afectará a los legados de cosa específica ni a las disposiciones 1
2 particionales del testador señaladas en cosas determinadas. PROCEDIMIENTO 1º. Comunicación de la decisión del pago en metálico a los perceptores en el plazo de 1 año desde la apertura de la sucesión. 2º. Pago en el plazo de otro año salvo pacto en contrario. 3º. Aprobación judicial de la partición. Fijación de la suma a abonar atendiendo al valor de los bienes al tiempo de liquidarles a los hijos y descendientes teniendo en cuenta los frutos y rentas devengados hasta entonces y desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal. El artículo 841 del Código Civil desde su redacción original hasta la importante reforma de 13 de Mayo de 1981 pasando por la modificación de 24 de abril de 1958, ha sufrido distintas modificaciones que han alterado su concepción original. Concebido inicialmente como un instrumento para solucionar la sucesión en caso de concurrencia de ascendientes legítimos con hijos naturales, así como en relación a la concurrencia con el cónyuge viudo, tras la última reforma, y en su redacción actual, suprimida cualquier referencia a los hijos naturales o no matrimoniales, el precepto ya no trata de proteger a la descendencia matrimonial frente a la no matrimonial, pues el principio constitucionalmente reconocido de igualdad entre los hijos sin distinción de su origen así lo impide y en consecuencia la posibilidad del pago en metálico se extiende a todos los hijos y descendientes del causante independientemente de su origen o filiación. Resulta, por tanto, evidente que desaparecida la finalidad de proteger a la filiación matrimonial frente a la no matrimonial, la legítima podrá ser 2
3 satisfecha en dinero a todos ellos con excepción del favorecido por la voluntad del causante, no estando en ningún caso condicionada a la existencia y concurrencia de distintas clases de filiación. No estará tampoco condicionada dicha posibilidad a la existencia de metálico en la herencia ni a la indivisibilidad o difícil división del patrimonio. La regla general defendida por la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al pago de la legítima hasta la reforma de la Ley 11/1981 de 13 de mayo había sido la de que la misma había de pagarse con bienes de la herencia en todo caso. Respecto al pago mediante bienes extrahereditarios ninguna excepción se contempla en la actualidad en el Código Civil y, por tanto, debe seguir manteniéndose que el pago no puede hacerse con dichos bienes, salvo en el supuesto que se considere que cuando se reducen donaciones inoficiosas o se cobre mediante imputación de donaciones, en realidad, se están recibiendo bienes que no están en el caudal relicto. Fuera de este supuesto, no cabe el pago con bienes extrahereditarios. Solo queda por analizar la posibilidad de que el pago se realice mediante metálico extraherencial y, en este sentido, la reforma de 1981 ha supuesto un cambio total en la concepción de nuestro derecho positivo, contenida en los artículos 841 a 847 del Código Civil. Con esta redacción el pago de la legítima podrá hacerse con bienes hereditarios o con metálico extraherencial siempre que se efectúe en la forma y con las condiciones que establece el artículo 841 del CC y con las garantías que para su efectividad se prevén en los artículos 842 a 847 del citado cuerpo legal. El artículo 841 Código Civil generaliza la posibilidad de satisfacer la legítima en dinero no herencial, al permitir por la sola voluntad del testador, sin razón objetiva alguna, la adjudicación de todo o parte del 3
4 caudal relicto a favor de alguno o algunos de los hijos y descendientes legitimarios con la obligación de compensar en metálico a los demás. Conforme al artículo 841 del Código Civil el testador, o el contadorpartidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar a todos los bienes hereditarios, o parte de ellos, a alguno de los hijos o descendientes, ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. También corresponderá la faculta de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador-partidor dativo a que se refiere el artículo del Código Civil. La elección del adjudicatario o adjudicatarios de los bienes hereditarios es competencia exclusiva del testador, y no del contador partidor, en el caso de que se haya designado uno. El contador partidor expresamente designado por el causante y autorizado para proceder a la distribución, caso de ser varios los adjudicatarios, podrá además, evaluar los pagos en metálico y formalizar las adjudicaciones, pero no estará facultado para la elección del adjudicatario o adjudicatarios de los bienes, que es cometido reservado en exclusiva al testador. Este artículo 841 del Código Civil encuentra, sin embargo, su réplica en el artículo siguiente, el art. 842, que establece lo que se ha venido llamando la facultad de conmutación ya que conforme al mismo, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en tal caso, lo prescrito por los artículos a de este Código. Dicho de otro modo, la adjudicación dispuesta por el testador, así como la ordenada por el contador partidor o el contador dativo no son, en ningún caso, de obligado cumplimiento por el adjudicatario y la voluntad del causante ni prevalece si el 4
5 legitimario rechaza la adjudicación con la carga y exige el pago al resto de los legitimarios con bienes de la herencia. La conmutación no tendrá lugar, además de cuando el obligado al pago en metálico haga uso de la facultad del artículo 842 del CC, cuando la decisión de pago en metálico no se haga en el plazo de un año y cuando habiendo sido comunicada en ese plazo no se lleve a cabo el pago en el plazo de otro año, procediéndose a repartir la herencia según las disposiciones generales. El plazo para realizar el pago deberá computarse desde la comunicación a los legitimarios de la decisión de conmutar hecha por el último de los herederos aceptantes y, en todo caso, la posibilidad de pacto a que se refiere será el celebrado ente los adjudicatarios y los preceptores de las cantidades en metálico. Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos y descendientes, conforme al artículo 847 del Código Civil, se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidar la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos y rentas hasta entonces producidas y desde la liquidación, el crédito devengará el interés legal. La concreción de la cuantía a satisfacer en metálico ha de realizarse en el momento en que se proceda a la liquidación, tomando en cuenta las variaciones con arreglo a los incrementos y oscilaciones monetarias. La intervención judicial sólo será necesaria cuando exista conflicto entre los herederos adjudicatarios y los demás legitimarios en lo relativo a la valoración de bienes y fijación de las cantidades que han de ser satisfechas en metálico. En cuanto a las garantías de pago, el párrafo primero del artículo 844 del Código Civil concede a los preceptores en metálico las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad. Por su parte, el último párrafo del mismo precepto otorga al legitimario impagado la posibilidad de 5
6 exigir el reparto de la herencia conforme a las normas generales sobre la partición. Por último, los artículos 845 y 846 del Código Civil establecen que la opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica ni a las disposiciones del testador señaladas en cosas determinadas. CUESTIONES 9.1. Cuáles son las condiciones para el pago en metálico? Los presupuestos para el pago en metálico serán los siguientes: 1º. Existencia de un testamento donde el testador haya adjudicado todos o parte de los bienes a alguno de sus hijos o descendientes con la orden de pagar en metálico la legítima de los demás, o haya autorizado expresamente a un contador partidor o se trate de un contador partido dativo. 2º. Existencia de hijos o descendientes con derecho a la legitima, pudiendo elegir libremente el testador a quien de ellos se le entrega la totalidad o parte de los bienes hereditarios y por supuesto sin ningún tipo de distinción entre los hijos, sean o no matrimoniales, de la misma o de distinta filiación. 3º. Que el adjudicatario de los bienes o parte de ellos sea uno de los hijos o descendientes Es eludible la obligación impuesta por el testador en cuanto al pago de la legítima? En realidad vemos que el testador, en el fondo, no ordena nada, simplemente confiere una posibilidad que el hijo o descendiente puede aceptar o no, pero no se encuentra compelido, ya que el artículo 842 del Código Civil le faculta para todo lo contrario. Podría entenderse que el artículo 841 del citado cuerpo legal refleja la voluntad inicial del testador o su más profundo deseo de que los bienes, todos o parte de ellos, permanezcan en poder de un mismo heredero pero dicha posibilidad es solo eso, una posibilidad o un deseo del testador que se ve combatida 6
7 por el artículo 842 cuando permite al obligado al pago en metálico a exigir que la cuota se satisfaga en bienes de la herencia Cuál es el procedimiento para el pago en metálico? Los requisitos para el pago en metálico se encuentra recogidos en los artículos 843 y 844: 1º. La comunicación de la decisión de pago en metálico deberá hacerse a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión y será irrevocable. 2º. El pago efectivo deberá hacerse en el plazo de otro año salvo pacto en contrario. Debe entenderse que este segundo plazo de un año deberá empezar a contarse desde la comunicación de la decisión de pago en metálico. 3º. La partición requerirá aprobación judicial salvo confirmación expresa de todos los hijos y descendientes. 7
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
Qué es la legítima? Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Quiénes son los herederos forzosos?
Más detallesTRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO
TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO Trámites civiles a realizar en caso de Fallecimiento Página 1 INDICE: 1º).- El certificado de últimas voluntades. 2º).- El título hereditario. 3º).-
Más detallesEl testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios.
El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios. Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor
Más detalles1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales.
1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales. La colación 4. Eficacia e ineficacia de la partición Se acepta
Más detallesProceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013
Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013 Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte: Cuando se habla de la transmisión
Más detallesESTUDIO DEL CASO DE PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EJEMPLO DE PRUEBA SIN VALOR JURÍDICO
HEREDEROS: DON UNO, mayor de edad, casado, vecino de Valencia, Calle XXX. DOÑA DOS, mayor de edad, casada, vecina de Museros (Valencia),. DOÑA TRES, mayor de edad; casada, vecina de Valencia,. DOÑA CUATRO,
Más detallesÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR
ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR CAPÍTULO I CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES 1 1. Sucesión 1 2. Características de la sucesión 4 3. Objeto de la transmisión sucesoria 7
Más detallesÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO INTRODUCCIÓN... 19
ÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO... 17 INTRODUCCIÓN... 19 Tema 1 I. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA... 23 II. CLASES DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA... 29 III. LA HERENCIA... 30 IV. LOS CONCEPTOS DE HEREDERO Y LEGATARIO:
Más detallesNovedades Formativas Cursos con Futuro
Novedades Formativas Cursos con Futuro EL TESTAMENTO Y LA HERENCIA Aspectos Prácticos y Consideraciones Fiscales TOTALMENTE ACTUALIZADO Desde siempre el Derecho sucesorio ha sido una materia muy ligada
Más detallesPara evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar
50 Derecho sucesorio Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar LA ELABORACIÓN DE UN TESTAMENTO PRECISA DE UNA TRAMITACIÓN SENCILLA, QUE CUESTA ENTRE 36 Y 60 EUROS, Y PERMITE ELUDIR PROBLEMAS
Más detallesACERCA DE SI AL CONYUGE RICO SE LO DEBE CONTAR PARA CALCULAR LA PORCION CONYUGAL
ACERCA DE SI AL CONYUGE RICO SE LO DEBE CONTAR PARA CALCULAR LA PORCION CONYUGAL Por Esc. Dr. Enrique Arezo Píriz 1.- Comenzaremos por precisar el concepto de cónyuge rico en materia de cálculo de la porción
Más detallesDERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
DERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES I. La sucesión: concepto y clases. II. La sucesión mortis causa: naturaleza jurídica. III. El fundamento de la sucesión
Más detallesÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24
ÍNDICE GENERAL SIGLAS Y ABREVIATURAS....................................... 15 INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO............................................... 19 II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO..............
Más detallesASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 25 de Abril de 2.016 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA EMPRESA
Más detallesPartiendo de lo anterior a continuación respondemos a ciertas preocupaciones que con frecuencia son atendidas en nuestro despacho.
Preguntas Todos los seres humanos que habitan sobre este planeta en algún momento tienen que enfrentarse a la difícil situación de perder, por el mero hecho de la muerte, a uno de sus seres mas queridos,
Más detallesEXCESOS DE ADJUDICACIÓN
EXCESOS DE ADJUDICACIÓN Hay excesos de adjudicación cuando al dividir o repartir algo que hasta ese momento permanecía sin dividir o repartir, alguien recibe más de lo que le corresponde de conformidad
Más detallesEl Testamento y la Herencia
El Testamento y la Herencia CAPÍTULO 1. La sucesión mortis causa 1. La sucesión mortis causa 2. Clases de sucesión 3. La herencia 4. El heredero y legatario en la sucesión 5. El legado de parte alícuota
Más detallesMATRIMONIO Y PATRIMONIO. Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero
MATRIMONIO Y PATRIMONIO Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Los cónyuges
Más detallesLECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA
LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA 1. La sucesión intestada. Concepto, fundamento y casos en que procede 2. Orden de suceder en la sucesión intestada 3. La sucesión contractual CONCEPTO: sucesión
Más detallesDERECHO CIVIL VII DERECHO DE SUCESIONES
DERECHO CIVIL VII DERECHO DE SUCESIONES l. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA, EN GENERAL LECCIÓN 18 LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA EN GENERAL 1. Consideraciones generales: concepto del derecho de sucesión mortis causa
Más detallesSUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Artículo 3 Ley 29/1987. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro
Más detallesApertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito
Derecho Mercantil II. Grupo III. Apertura de Crédito La palabra crédito proviene de la palabra en latín credere la cual significa confianza por lo que crédito es confiar o tener confianza en la capacidad
Más detallesEl Derecho de Familia
El Derecho de Familia El Régimen Económico Matrimonial. En las relaciones matrimoniales, es el Régimen Económico Matrimonial el que establece normas y pautas que regulan los intereses patrimoniales de
Más detallesDe la línea recta descendente
Cuándo tiene lugar la sucesión legítima? La sucesión legítima tiene lugar: 1º Cuando uno muere sin testamento o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. 2º Cuando el testamento no contiene
Más detallesUsufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales
Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales Dr. José Octavio Pérez Macedo joseoctavio@perezmacedo.com perezmacedo@prodigy.net.mx Se autoriza la reproducción total y/o parcial de su contenido siempre y cuando
Más detallesProtocolos sobre sucesiones y herencias
Protocolos sobre sucesiones y herencias Duración: 80 horas Precio: 420 euros. Modalidad: A distancia Metodología: El Curso será desarrollado con una metodología a Distancia/on line. El sistema de enseñanza
Más detallesNovedades Formativas Cursos con Futuro
Novedades Formativas Cursos con Futuro DERECHO CIVIL TEORÍA Y PRÁCTICA Derecho de Sucesiones Modalidad: Online Duración: 80 Horas. Contenidos: TEMA 1 El derecho de sucesiones y la sucesión «mortis causa»
Más detallesEl Testamento Abierto
El Testamento Abierto Le agradecemos mucho por habernos seleccionado como Notarios para otorgar este Instrumento Público de tanta importancia para usted, para sus familiares y sus seres queridos. El propósito
Más detallesTESTAMENTO Cómo se puede suceder? Qué es un testamento? Quiénes pueden testar? Formas de hacer un testamento. Pueden realizarse varios testamentos?
Sucesiones Sucesión es el acto por el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas. Es importante resaltar que en Aragón existen una serie de especialidades respecto
Más detalles39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS
39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS Reformas relativas al derecho sucesorio Los aspectos relevantes de las modificaciones del Código Civil y Comercial
Más detallesCuándo se extingue el régimen de participación? 1º. Por las mismas causas por las cuales se extingue o puede extinguir la sociedad de gananciales;
En qué consiste el régimen de participación? Es un régimen económico matrimonial que funciona como el régimen de separación de bienes, teniendo cada cónyuge la libre administración y disposición de los
Más detallesMINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL
MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL 1.- ESTADO DEL PROYECTO El proyecto está en segundo trámite constitucional, Comisión de Constitución del Senado.
Más detallesMinoría de edad. Posibilidad de. emancipación por matrimonio. Adquisición de la personalidad Posibilidad de
Introducción al Derecho I E S Q U E M A S J. P. Aparicio Minoría de edad Mayoría de edad Nacimiento Concepción 24 horas Nasciturus 14 años 16 años 18 años Adquisición de la personalidad Ramón Posibilidad
Más detallesCARRERA: MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO DERECHO CIVIL V FAMILIA Y SUCESIONES PROGRAMA ANALITICO- AÑO 2016
CARRERA: MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO DERECHO CIVIL V FAMILIA Y SUCESIONES PROGRAMA ANALITICO- AÑO 2016 BOLILLA Nº 1: 1) LA FAMILIA. Concepto. Funciones-Nuevas formas de familia. 2) DERECHO DE FAMILIA.
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de cuya
Más detallesLOS DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO
LOS DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO Porción de bienes de la que la causante no puede disponer libremente por haberlos reservado la ley a favor del cónyuge en la forma y condiciones
Más detallesI. Casos sobre: Subrogación del heredero, contenido de la herencia legado de parte alícuota
Francis Lefebvre PLAN GENERAL 5 PLANGENERAL Plan general Prólogo por Alfonso Madridejos Fernández El método Isidoro por Carlos Pérez Ramos De la nada sale el todo por José Gabriel González Botías Presentación
Más detallesLas ventajas de hacer testamento ante notario
Las ventajas de hacer testamento ante notario www.notariado.org El testamento constituye, ni más ni menos, la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Le invitamos
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREAS MERCANTIL, CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA
LEGAL FLASH I ÁREAS MERCANTIL, CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUEVO DERECHO CIVIL VASCO: NOVEDADES EN LA TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR LEY 5/5015, DE 25 DE JUNIO, DE
Más detallesDIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA
Copyright Todos los Derechos Reservados 1 DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Tengo que permanecer en copropiedad de una casa heredada si no quiero? Puedo obligar a otro heredero a vender la casa? Cómo puedo
Más detallesCAPÍTULO 5 ATRIBUCIONES ORDENADAS POR LEY
CAPÍTULO 5 ATRIBUCIONES ORDENADAS POR LEY Atribuciones ordenadas por ley 1. La legítima 1.1. Naturaleza jurídica DERECHO CATALÁN DERECHO ESPAÑOL La naturaleza jurídica de la legítima en Cataluña y en
Más detallesAlberto Blanco Pulleiro Notario y Registrador PREGUNTAS RESPUESTAS. Volumen V: Familia y sucesiones. Editorial Comares
PREGUNTAS RESPUESTAS Volumen V: Familia y sucesiones Alberto Blanco Pulleiro Notario y Registrador Y Editorial Comares preguntas y respuestas vol. v: familia y sucesiones Alberto Blanco Pulleiro Notario
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesFerran Abogados & Asociados
Ferran Abogados & Asociados LA HERENCIA Y EL DERECHO DE SUCESIONES Qué hacer en caso de herencia? Cómo se tramitan las herencias? Cuánto se paga por heredar? Qué impuestos y gastos se pagan para poder
Más detallesTEMA Nº 7 LA SUCESION INTESTADA, LEGAL O AB-INTESTATO
TEMA Nº 7 LA SUCESION INTESTADA, LEGAL O AB-INTESTATO 1.- CONCEPTO DE SUCESION INTESTADA. Es aquella sucesión en la que en todo o en parte falta el testamento, caso en cual; la ley presumiendo la ley del
Más detallesDerecho Civil IV. Alejandro Abarca Apablaza. 12 de Mayo de 2016
Derecho Civil IV Alejandro Abarca Apablaza 12 de Mayo de 2016 Regímenes patrimoniales del matrimonio Comunidad de Bienes Separación de Bienes Participación en los Gananciales Régimen de Participación
Más detallesCAPITULO I ACCIONES DE PROTECCION DE LA LEGITIMA. I.Introducción
ACCIONES JUDICIALES EN EL DERECHO SUCESORIO, en colaboración con José Luis Pérez Lasala, Ed. Depalma, año 1992 ACCIONES DE PROTECCION DE LA LEGITIMA ACCION DE COLACION ACCIONES DE NULIDAD DE LA PARTICION
Más detallescuadernos 39 prácticos
José Ramón Parra Bautista 4.- La Tributación en el IRPF de la compensación obtenida por un cónyuge tras la extinción del régimen de separación de bienes, como consecuencia del trabajo para la casa realizado
Más detallesTEST TEMA 7. c) Se calculan los saldos deudores de todas las cuentas que constan en libro mayor.
1- El patrimonio empresarial: a) Es una herramienta contable que representa cada elemento patrimonial de la empresa. b) Son las aportaciones o materiales de los propietarios de la empresa. c) Es el conjunto
Más detallesSucesiones y herencias. abc de la justicia
Sucesiones y herencias 6 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección
Más detallesB. Fuentes e Historia del Derecho, Derecho Intertemporal
Publicado: A. Bibliografía I. Textos legales 1. Derecho común, procesal y constitucional 2. Derechos forales 3. Textos alemanes y traducciones 4. en CD-ROM II. Derecho en general y de sucesiones 1. Tratados
Más detallesLECCION 11.- LAS LEGITIMAS
LECCION 11.- LAS LEGITIMAS 1. Concepto y naturaleza jurídica. Sistema legitimario del Código civil 2. La mejora 3. El cálculo de la legítima 4. Intangibilidad cuantitativa y cualitativa de la legítima
Más detallesLA REFORMA DEL DERECHO DE SUCESIONES POR LA LEY 41/2003
LA REFORMA DEL DERECHO DE SUCESIONES POR LA LEY 41/2003 D. José Manuel Fernández Hierro, abogado. 1.- PLANTEAMIENTO GENERAL La Ley 41/2003 de 18 de Noviembre que tiene como título Ley de protección patrimonial
Más detallesCampoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com
1. LA FINALIDAD DEL DERECHO DE DELIBERAR La aceptación de la herencia era definida en el capítulo correspondiente como aquel negocio jurídico, voluntario y libre, incondicionado e indivisible, irrevocable,
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 Por el cual se establecen las tarifas de EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En
Más detallesLA EMPRESA FAMILIAR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y SU SUCESIÓN
Pecvnia, núm. 12 (enero-junio, 2011), pp. 71-89 LA EMPRESA FAMILIAR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y SU SUCESIÓN Carlos Miguélez del Río 1 cmigr@unileon.es fecha de recepción: 01/03/2011 fecha de aceptación:
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA
LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 20 DE JULIO DE 2015 HERENCIAS TRANSNACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA: ELECCIÓN DE LEY Y FACILIDADES PARA ORGANIZAR LA SUCESIÓN REGLAMENTO (UE) 650/2012
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012
PROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012 D E R E C H O D E S U C E S I O N E S TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES 1.- La sucesión mortis causa y el Derecho de sucesiones. 2.- Sucesión universal y sucesión
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesCámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016
Cámara de Comercio de Santiago Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Impuesto Único de Primera Categoría 1.) Derogación a contar del 1 de Enero de 2017 2.) Se suprime el artículo
Más detallesUNIVERSIDAD DE VIGO DERECHO CIVIL III
UNIVERSIDAD DE VIGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DEL TRABAJO PROGRAMA DE DERECHO CIVIL III (Derecho de familia. Derecho de sucesiones.) por el Prof. Dr. Fernando José Lorenzo Merino Catedrático de
Más detallesREF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES.
REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores. Esta Superintendencia, en uso
Más detallesASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 10 de Diciembre de 2.015 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA
Más detallesCapítulo tercero La sucesión legítima
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo tercero se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido
Más detallesCAPITULO X : EL CENSO
CAPITULO X : EL CENSO a) Conceptos generales. El censo está definido en el artículo 2022, en los siguientes términos: Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un
Más detallesDERECHO DE SUCESIONES. Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015
DERECHO DE SUCESIONES Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015 La muerte Después de todo la muerte es sólo un síntoma de que hubo vida. Mario
Más detallesGRUPO 7 VENTAS E INGRESOS 70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.
GRUPO 7 VENTAS E INGRESOS Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio.
Más detallesCODIGO CIVIL ARGENTINO INDICE DE CONTENIDO (*)
CODIGO CIVIL ARGENTINO INDICE DE CONTENIDO (*) (*) Para acceder al texto completo se recomienda ir a Infoleg.mecon.gov.ar Títulos Preliminares Título I - De las Leyes Título II - Del modo De contar los
Más detallesUna vez que se ha producido el fallecimiento de una persona, lo primero que tenemos que hacer será obtener el "certificado de defunción".
HORA DE HEREDAR: LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA (I). Sin duda estamos ante una de las cuestiones que, si bien, casi con seguridad, todos hemos tenido como tema de conversación y debate en alguna reunión
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesI. Disposiciones generales
17 I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda 153 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 11 de enero de 2016 de la Directora por la que se adapta el modelo de autoliquidación de Sucesiones.
Más detallesQUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?
QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? María Olvido Carretero Abogada de la áreas de Civil e Inmobiliario Licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo Ceu Número de colegiada: 42.519 TRÁMITES TRAS
Más detallesFICHA TÉCNICA DE LA ASIGNATURA
FICHA TÉCNICA DE LA ASIGNATURA Denominación de la asignatura Materia Módulo Titulación Plan Derecho Civil IV. Derecho de familia y sucesiones Derecho Civil Derecho Civil Grado en Derecho Código Periodo
Más detalles2. Una nueva definición de la garantía comercial en el TRLGDCU, dada por la Ley 3/2014
UN CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS, CONSTITUYE UNA GARANTÍA COMERCIAL DEL ART. 125 TRLGDCU? 1 Manuel Jesús Marín López Catedrático de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La
Más detalles3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS INVERSIONES
INDICE: 1. Introducción 2. Concepto de Inversiones Financieras Temporales 3. Principios y criterios de selección de las Inversiones 4. Gestión de las Inversiones Financieras Temporales 5. Seguimiento de
Más detallesTEMA: ESTADO DE INDIVISIÓN HEREDITARIA Y POSTCOMUNITARIA. Autoridades:
XXIII JORNADAS NACIONAL DE DERECHO CIVIL 2011 TUCUMÁN Despacho Comisión 7. SUCESIONES. TEMA: ESTADO DE INDIVISIÓN HEREDITARIA Y POSTCOMUNITARIA Autoridades: Presidentes: Lidia Hernández, Roberto Natale,
Más detallesTÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.
TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TEST de Civil 53 (Procesos Especiales)
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TEST de Civil 53 (Procesos Especiales) 1. En el procedimiento para la división judicial de la herencia, a la junta que se celebra para el nombramiento de contador y peritos no
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 213/7 El Consell Tributari, reunido en sesión de 5 de noviembre 2008, y conociendo del recurso presentado por Dª. M.C.R.B., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesBANCO CENTRAL DEL ECUADOR MANUAL GENERAL DE CONTABILIDAD DESCRIPCION
ELEMENTO 1 ACTIVO GRUPO 19 OTROS ACTIVOS CUENTA 198 OTRAS CUENTAS DEL ACTIVO Agrupa los bonos entregados por el Gobierno Nacional para la capitalización del Banco Central del Ecuador, el Bono de Garantía
Más detallesDERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO. Lic. Francisco Javier Sosa Santana.
DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO Lic. Francisco Javier Sosa Santana. UNIDAD III. LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA CONTENIDO: 3.1. CONCEPTO
Más detalles(B.O.E. de 13 de octubre)
ORDEN EHA/2966/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE AYUDAS PARA COMPENSAR LA CARGA TRIBUTARIA DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS DEL ESTADO
Más detallesPOLÍTICA DE INCENTIVOS
POLÍTICA DE INCENTIVOS Diciembre, 2015 Índice 1. Alcance... 3 2. Ámbito de aplicación... 4 3. Información sobre incentivos... 5 4. Revisión de la política... 6 5. Cuantía de los incentivos... 6 5.1. Cobrados
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 25 Lunes 30 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 8507 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 1424 Resolución de 10 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en
Más detallesSantiago Ignacio Lovage de Diego & Asociados
Tasa de interés en la actualización de créditos laborales: panorama en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y perspectivas a partir de la reforma del Código Civil Fuente: http://www.abogados.com.ar/tasa-de-interes-en-laactualizacion-de-creditos-laborales-panorama-en-el-ambito-dela-provincia-de-buenos-aires-y-perspectivas-a-partir-de-lareforma-del-codigo-civil/16634
Más detallesTITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO 1. Órgano competente y requisitos formales La modificación del estatuto se acuerda por junta
Más detallesDJ de mayo del Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones.
DJ-00016-2005 13 de mayo del 2005 Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones Estimado señor: En atención a la consulta planteada por el señor Lic. Alejandro Solórzano
Más detallesTÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES CAPÍTULO I
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL Artículo 1493. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes
Más detallesDocente-Instructor: Jaime Posada. No obligados a declarar PERSONAS NATURALES QUE NO DECLARAN RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2011
Docente-Instructor: Jaime Posada. No obligados a declarar PERSONAS NATURALES QUE NO DECLARAN RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2011 COMERCIANTES Y PERSONAS NATURALES QUE EN EL AÑO: 2011 HAYAN TENIDO INGRESOS BRUTOS
Más detallesNº1: Posesiones Efectivas
Nº1:PosesionesEfectivas ClínicaInterdisciplinariadePromocióndeDerechosen ZonasRurales MaterialdocenteelaboradoconlacolaboracióndelDepartamentodeDerechoPrivado. 1 º S e m e s t r e d e l 2 0 1 1. ProyectoDerechopiensaenChile
Más detallesTASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesLey 29/1987 (RCL 1987, 2636) art. 15, RISD RD 1629/1991 (RCL 1991, 2734), arts. 23 y 34
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Base imponible: adquisiciones «mortis causa»: valor neto de la porción hereditaria: ajuar doméstico: presunción
Más detallesRESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005
Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN
Más detallesCapítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia El inventario
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detalles1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al
Más detallesI.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
ORDENANZA REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RECOGIDA, TRANSFERENCIA Y/O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS DE CARACTER VOLUNTARIO I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo
Más detallesBUENOS AIRES- ARGENTINA
CENTRO DE GRADUADOS DE ECONOMICAS BUENOS AIRES- ARGENTINA EXPOSITOR: MG. DR. JOSE LUIS SIRENA ESPECIALISTAS EN DERECHO DEL TRABAJO, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO SOCIETARIO CRITERIO A SEGUIR
Más detallesÍNDICE. CAPÍTULO 1 DERECHO NOTARIAL ECUA- TORIANO Introducción a la Ley Notarial El Notario y la Fe Pública: Definición y competencia
ÍNDICE CAPÍTULO 1 DERECHO NOTARIAL ECUA- TORIANO 1 1.1 Introducción a la Ley Notarial 1 1.2 El Notario y la Fe Pública: Definición y competencia 2 1.2.1 El Notario 2 1.2.2 La Fe Pública 3 1.3 Los Documentos
Más detallesTEMA IV LOS PODERES EMPRESARIALES EN EL TRABAJO SUBORDINADO
TEMA IV LOS PODERES EMPRESARIALES EN EL TRABAJO SUBORDINADO PROGRAMA DEL TEMA IV LOS PODERES DEL EMPRESARIO Y EL TRABAJO A PRESTAR 1.- Los poderes empresariales en el trabajo subordinado 2.- Derechos fundamentales
Más detalles